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EKONOMIA ETA
OGASUN SAILA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2011, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,
POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL
PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE EUSKADI.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2003, de 22 de
diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter
General, dicho procedimiento se inicia por Orden del Consejero o Consejera titular del
Departamento competente por razón de la materia sobre la que versen.
El procedimiento de elaboración y gestión presupuestaria, tal como dispone el artículo
1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del
País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, es una
de las materias propias de la Hacienda General del País Vasco. La regulación legal
relativa al régimen presupuestario de Euskadi se inició con la Ley 31/1983, de 20 de
diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, que fue objeto de una importante
modificación por la Ley 9/1994, de 17 de junio, que dio lugar a la aprobación del
vigente texto refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de
septiembre. Con posterioridad se han producido varias modificaciones, introducidas
por leyes posteriores, lo que ha dado lugar a una delegación legislativa, contenida en
la Disposición Final Segunda de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el
ejercicio 2011, que autoriza al Gobierno para refundir en un único texto las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario, así como a
regular los presupuestos de las fundaciones y los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma.
Por otra parte, con fecha 28 de marzo de 2006, la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco acordó la creación, en su seno, de una ponencia
para el estudio y modificación de toda la regulación relativa al régimen presupuestario.
La ponencia, a la vista de las propuestas presentadas por los grupos parlamentarios,
tras la comparecencia de representantes del Departamento del Gobierno Vasco
competente en materia presupuestaria, así como del Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas , y, por otra parte, de expertos en materia presupuestaria de otras
instituciones y organismos públicos, sometió a la Comisión un informe, que se aprobó
por la misma en sesión de 29 de noviembre de 2007, por unanimidad, que insta al
Gobierno Vasco a que presente un proyecto de ley de modificación de la Ley de
Régimen Presupuestario de Euskadi, en aras a la actualización, sistematización y
mayor transparencia del régimen económico-financiero, antes del 30 de abril de 2008,
sugiriendo, así mismo, algunos contenidos a abordar.
Como consecuencia de lo anterior, el 13 de junio de 2008 se presento por el Gobierno
a la Cámara un Proyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes sobre Régimen Presupuestario, que resultó decaído
por la finalización de la legislatura.
Con posterioridad, la Disposición Final Segunda de la Ley 5/2010 de 23 de diciembre,
por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para el ejercicio 2011, establece una delegación legislativa por la que se
Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
tef. 945 01 96 13 – Fax 945 01 9614 – e-mail: [email protected]
autoriza al Gobierno para refundir en un único texto las disposiciones legales vigentes
en materia de régimen presupuestario, a fin de introducir las modificaciones
establecidas con posterioridad al vigente Texto Refundido, así como para incorporar la
previsión de la propia Ley de Presupuestos de regular los presupuestos de las
fundaciones y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma. A tal
efecto, mediante Orden de 9 de febrero de 2011, del Consejero de Economía y
Hacienda, se resuelve iniciar el procedimiento para la elaboración del Decreto
Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes sobre el régimen presupuestario de Euskadi, ajustado a la delegación
legislativa señalada.
Sin embargo, la regulación legal en materia de régimen presupuestario de la
Comunidad Autónoma, aun cuando ha sido modificada con posterioridad, procede del
año 1983 y, en consecuencia se considera procedente una revisión en profundidad de
la misma, que cobra más interés en el momento presente, habida cuenta de los
nuevos principios y pautas sobre gobernanza económica de las instituciones de la
Unión Europea.
Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 8.1 a) del Decreto
4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de
determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, según modificación
operada por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, de modificación del Decreto anterior.
RESUELVO
Iniciar el procedimiento para la elaboración de un Proyecto de Ley de Régimen
Presupuestario de Euskadi, de acuerdo con los siguientes apartados:
A) Objeto y finalidad
La nueva legislación reguladora de la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación
presupuestaria de la Comunidad Autónoma atenderá a los siguientes objetivos y
finalidades:
- Plasmar los contenidos relativos a la estabilidad presupuestaria como principio de
actuación del sector público, en concordancia con las pautas de gobernanza
económica de las instituciones de la Unión Europea.
- Articular de manera específica el encaje del presupuesto anual dentro de un
escenario plurianual, que permita visualizar el horizonte previsto de evolución
presupuestaria y su coherencia con los objetivos de estabilidad de las cuentas
públicas.
- Reforzar la vinculación del texto legal con la formulación y gestión por objetivos del
presupuesto y la consecuente medición de los resultados, enfatizando a la vez la
transparencia de la gestión.
- Revisar la formulación presupuestaria de los Entes Públicos de Derecho Privado y de
las Sociedades Públicas.
- Incorporar aquellas cuestiones que se planteen durante el proceso de elaboración.
En su elaboración se tendrán en cuenta, de manera especial, el informe aprobado por
la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, en su
sesión de 29 de noviembre, para la modificación del Decreto Legislativo de Régimen
Presupuestario.
La elaboración del Proyecto de Ley será realizada bajo la formula de corredacción en
las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
B) Viabilidad jurídica y material
La regulación planteada cuenta con la habilitación competencial establecida por el
artículo 44 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que establece que “Los
Presupuestos Generales del País Vasco contendrán los ingresos y gastos de la
actividad pública general y serán elaborados por el Gobierno Vasco y aprobados por el
Parlamento Vasco, de acuerdo con las normas que éste establezca”, así como por el
artículo 40 del mismo, que dispone que “Para el adecuado ejercicio y financiación de
sus competencias, el País Vasco dispondrá de su propia Hacienda Autónoma”.
C) Repercusión en el Ordenamiento Jurídico
La nueva Ley supondrá la derogación del Texto refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes sobre el Régimen Presupuestario de la Comunidad Autónoma
vigente hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Régimen Presupuestario.
D) Incidencia presupuestaria
Aunque el proyecto afectará directamente a las materias propias de la Hacienda
General del País Vasco, no implicará coste económico y carecerá de incidencia
presupuestaria.
E) Trámites e informes
De conformidad con la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de
Elaboración de las Disposiciones de Carácter General y demás normativa de
aplicación, se estiman precisos los siguientes trámites e informes:
1º.- Aprobación previa de la norma (artículo 7.1 de la Ley 8/2003).
2º.- Memoria Económica (artículo 10.3 de la Ley 8/2003).
3º.- Informe del Servicio Jurídico del Departamento de Economía y Hacienda (artículo
7.3 de la Ley 8/2003).
4º.- Informe de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones
Públicas (articulo 2 del Decreto 128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el
régimen al que ha de ajustarse el trámite de informe del Departamento de Cultura en
el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general).
5º.- Informe de control económico normativo (artículo 25 y siguientes de la Ley
14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad
Autónoma de Euskadi).
6º.- Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi (artículo 3.1.b de la Ley
9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi).
No es preciso elaborar el Informe de Impacto en Función del Género previsto en el
artículo 19 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres,
ya que con arreglo a las Directrices para la realización de la evaluación previa del
impacto, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2007,
en concreto según se establece en el apartado 2.a) de su anexo, se exceptúan del
Informe los proyectos de normas jurídicas que no afecten a los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos o ciudadanas y los que tengan un carácter esencialmente
organizativo, supuesto que encaja plenamente en la regulación del régimen
presupuestario. En consecuencia, no requiere tampoco el informe del Organismo
Emakunde, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 4/2005
citada, todo ello sin perjuicio de que en la redacción del proyecto se preste una
especial atención a la utilización de un lenguaje no sexista
No es preciso el trámite de audiencia e información pública por tratarse de una
disposición que no afecta de modo directo a los derechos e intereses legítimos de la
ciudadanía, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2003.
Se incorporará al expediente la presente Orden, así como toda la documentación
correspondiente, los estudios y consultas evacuados y una memoria sucinta de todo el
procedimiento, con el contenido que señala el artículo 10.2 de la Ley 8/2003, de 22 de
diciembre, a los efectos de su aprobación final, en los términos del artículo 12 de la
misma.
Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2011
CARLOS AGUIRRE ARANA
Consejero de Economía y Hacienda