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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
Asunción, 6 de diciembre de 2016
Señor
Dip. Hugo Velázquez, Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Presente:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted y por su digno intermedio a la
Honorable Cámara de Diputados, a fin de presentar el Proyecto de Resolución: "QUE PIDE
INFORMES AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC"
Conforme lo autoriza el Art. 192 de la Constitución Nacional, el presente
proyecto de resolución que pide informes al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(MIC) guarda relación a la necesidad de éste Cuerpo Colegiado de tener preciso informe
sobre los antecedentes de la implementación del Convenio Interinstitucional a los
efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble
perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este, autorizado por Decreto Nº
6131/2016 y que involucra al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría
Nacional de Turismo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar
(CONAJZAR), Procuraduría General de la República y a la referida Administración
Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo sumarse a dicho convenio otras
dependencias y organismos del Estado. En el marco de dicho convenio se estaría
gestando el traslado de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) sede
Ciudad del Este, a los efectos de construir un hotel casino en un predio de 12 hectáreas, en
abierta colisión con lo dispuesto en el Art. 19 de la 1066/65 “QUE CREA LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (A.N.N.P.) COMO ENTE
AUTÁRQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” que textualmente dispone: “A los
miembros del Directorio les está prohibido:
a) Comprometer directa o indirectamente los intereses de la
Administración Nacional de Navegación y Puertos en operaciones comerciales,
industriales, o financieras extrañas a su objeto; “
A tales efectos se debe solicitar al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO - MIC, los siguientes informes:
1. Informe pormenorizadamente todos los antecedentes que obran en dicha Secretaria
Nacional sobre el Convenio Interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto
turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad
del Este, autorizado por Decreto Nº 6131/2016 y que involucra al Ministerio de
Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a la
Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), Procuraduría General de la
República y a la referida Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP),
pudiendo sumarse a dicho convenio otras dependencias y organismos del Estado.
Informe además todos los dictámenes, pareceres y resoluciones dictadas por el
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO en el marco de dicho convenio.
2. Remita los informes requeridos en los puntos uno, en medios impreso y magnéticos.
Buscamos entonces informarnos de tales circunstancias y a tales
efectos se adjunta el presente proyecto de resolución.
Sin otro particular, le saludo con la mayor consideración y estima.
Dionisio O. Amarilla Guirland
Diputado Nacional
AC/Sistema de Información Legislativa
“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
RESOLUCION N°...
POR LA QUE SE PIDE INFORMES AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – MIC
-----------------------------------------------------------------------LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1°. - Pedir informe al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC, sobre los
siguientes puntos:
1. Informe pormenorizadamente todos los antecedentes que obran en
dicha Secretaria Nacional sobre el Convenio Interinstitucional a los
efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el
inmueble perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este,
autorizado por Decreto Nº 6131/2016 y que involucra al Ministerio de
Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turismo
(SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar
(CONAJZAR), Procuraduría General de la República y a la referida
Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo
sumarse a dicho convenio otras dependencias y organismos del
Estado. Informe además todos los dictámenes, pareceres y
resoluciones dictadas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO en el marco de dicho convenio.
2. Remita los informes requeridos en los puntos uno, en medios impreso
y magnéticos.
Artículo 2º.- Establecer un plazo de 15 (quince) días para que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 192 de la Constitución Nacional y el Artículo 1º de la
Ley Nº 2648/05, la institución señalada remita los requerimientos del Art. 1º
de la presente resolución.
Artículo 3º.- De Forma.
AC/Sistema de Información Legislativa