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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870” Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Asunción, 6 de diciembre de 2016 Señor Dip. Hugo Velázquez, Presidente Honorable Cámara de Diputados Presente: Tengo el agrado de dirigirme a Usted y por su digno intermedio a la Honorable Cámara de Diputados, a fin de presentar el Proyecto de Resolución: "QUE PIDE INFORMES AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC" Conforme lo autoriza el Art. 192 de la Constitución Nacional, el presente proyecto de resolución que pide informes al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) guarda relación a la necesidad de éste Cuerpo Colegiado de tener preciso informe sobre los antecedentes de la implementación del Convenio Interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este, autorizado por Decreto Nº 6131/2016 y que involucra al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), Procuraduría General de la República y a la referida Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo sumarse a dicho convenio otras dependencias y organismos del Estado. En el marco de dicho convenio se estaría gestando el traslado de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) sede Ciudad del Este, a los efectos de construir un hotel casino en un predio de 12 hectáreas, en abierta colisión con lo dispuesto en el Art. 19 de la 1066/65 “QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (A.N.N.P.) COMO ENTE AUTÁRQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” que textualmente dispone: “A los miembros del Directorio les está prohibido: a) Comprometer directa o indirectamente los intereses de la Administración Nacional de Navegación y Puertos en operaciones comerciales, industriales, o financieras extrañas a su objeto; “ A tales efectos se debe solicitar al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC, los siguientes informes: 1. Informe pormenorizadamente todos los antecedentes que obran en dicha Secretaria Nacional sobre el Convenio Interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este, autorizado por Decreto Nº 6131/2016 y que involucra al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), Procuraduría General de la República y a la referida Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo sumarse a dicho convenio otras dependencias y organismos del Estado. Informe además todos los dictámenes, pareceres y resoluciones dictadas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO en el marco de dicho convenio. 2. Remita los informes requeridos en los puntos uno, en medios impreso y magnéticos. Buscamos entonces informarnos de tales circunstancias y a tales efectos se adjunta el presente proyecto de resolución. Sin otro particular, le saludo con la mayor consideración y estima. Dionisio O. Amarilla Guirland Diputado Nacional AC/Sistema de Información Legislativa “Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870” Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados RESOLUCION N°... POR LA QUE SE PIDE INFORMES AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – MIC -----------------------------------------------------------------------LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN R E S U E L V E: Artículo 1°. - Pedir informe al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC, sobre los siguientes puntos: 1. Informe pormenorizadamente todos los antecedentes que obran en dicha Secretaria Nacional sobre el Convenio Interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este, autorizado por Decreto Nº 6131/2016 y que involucra al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), Procuraduría General de la República y a la referida Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo sumarse a dicho convenio otras dependencias y organismos del Estado. Informe además todos los dictámenes, pareceres y resoluciones dictadas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO en el marco de dicho convenio. 2. Remita los informes requeridos en los puntos uno, en medios impreso y magnéticos. Artículo 2º.- Establecer un plazo de 15 (quince) días para que de conformidad a lo establecido en el Artículo 192 de la Constitución Nacional y el Artículo 1º de la Ley Nº 2648/05, la institución señalada remita los requerimientos del Art. 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- De Forma. AC/Sistema de Información Legislativa