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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870” Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Asunción, 6 de diciembre de 2016 Señor Dip. Hugo Velázquez, Presidente Honorable Cámara de Diputados Presente: Tengo el agrado de dirigirme a Usted y por su digno intermedio a la Honorable Cámara de Diputados, a fin de presentar el Proyecto de Resolución: "QUE PIDE INFORMES A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS ANNP" Conforme lo autoriza el Art. 192 de la Constitución Nacional, el presente proyecto de resolución que pide informes a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS - ANNP guarda relación a la necesidad de éste Cuerpo Colegiado de tener preciso informe sobre los antecedentes de la implementación del Convenio Interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este, autorizado por Decreto Nº 6131/2016 y que involucra al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turísmo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), Procuraduría General de la República y a la referida Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo sumarse a dicho convenio otras dependencias y organismos del Estado. En el marco de dicho convenio se estaría gestando el traslado de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) sede Ciudad del Este, a los efectos de construir un hotel casino en un predio de 12 hectáreas, en abierta colisión con lo dispuesto en el Art. 19 de la 1066/65 “QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (A.N.N.P.) COMO ENTE AUTÁRQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” que textualmente dispone: “A los miembros del Directorio les está prohibido: a) Comprometer directa o indirectamente los intereses de la Administración Nacional de Navegación y Puertos en operaciones comerciales, industriales, o financieras extrañas a su objeto; “ A tales efectos se debe solicitar al ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS, los siguientes informes: 1. Informe pormenorizadamente si el Convenio Interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este, autorizado por Decreto Nº 6131/2016 y que involucra al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turísmo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), Procuraduría General de la República y a la referida Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo sumarse a dicho convenio otras dependencias y organismos del Estado, se encuentra o no ajustado a lo dispuesto en el Art. 19 y demás concordantes de la 1066/65 “QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (A.N.N.P.) COMO ENTE AUTÁRQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” que expresamente prohíbe comprometer directa o indirectamente los intereses de la Administración Nacional; de Navegación y Puertos en operaciones comerciales, industriales, o financieras extrañas a su objeto. En caso de respuesta afirmativa, fundamente la misma y remita todos los antecedentes del proceso que ha motivado el referido convenio. AC/Sistema de Información Legislativa “Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870” Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados 2. Informe el estado actual de la implementación del convenio referido en el punto 1 y si existe la intención el traslado de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) sede Ciudad del Este, a los efectos de construir un hotel casino en el predio de dicha Institución. En caso afirmativo remita todos los antecedentes de la contratación, debiendo para ello informar, además: 2.1. Modalidad de la contratación: Informe si se trata de una licitación pública, concurso de precios, contratación por vía de excepción o contratación directa; en los dos últimos casos, remitir las justificaciones y antecedentes que acreditan, conforme a la legislación vigente, la viabilidad de tales modalidades de contratación; 2.2. El Pliego de Bases y Condiciones, así como las especificaciones técnicas del llamado a Licitación Pública, incluyendo las condiciones generales del contrato y las condiciones especiales; 2.3. Monto total de la contratación; 2.4. Acta de Apertura de sobres; 2.5. Copia de todas las ofertas presentadas; 2.6. Garantías de mantenimiento de oferta presentadas por los oferentes; 2.7. Informes, dictámenes y pareceres de las distintas dependencias afectadas al proceso de Licitación por las que se recomienda la adjudicación de la Licitación; 2.8. Informe final del Comité Evaluador por el que recomienda a la Máxima Autoridad la adjudicación; 2.9. Resolución de la Máxima Autoridad por la que se adjudica a la empresa ganadora; 2.10. Contratos suscritos con la empresa adjudicada; 2.11. Garantía de fiel cumplimiento de contrato; 3. Remita los informes requeridos en los puntos uno y dos, en medios impreso y magnéticos. Buscamos entonces informarnos de tales circunstancias y a tales efectos se adjunta el presente proyecto de resolución. Sin otro particular, le saludo con la mayor consideración y estima. Dionisio O. Amarilla Guirland Diputado Nacional AC/Sistema de Información Legislativa “Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870” Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados RESOLUCION N°... POR LA QUE SE PIDE INFORMES A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS - ANNP -------------------------------------------------------------------LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN R E S U E L V E: Artículo 1°. - Pedir informe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS - ANNP, sobre los siguientes puntos: 1. Informe pormenorizadamente si el Convenio Interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este, autorizado por Decreto Nº 6131/2016 y que involucra al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), Procuraduría General de la República y a la referida Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo sumarse a dicho convenio otras dependencias y organismos del Estado, se encuentra o no ajustado a lo dispuesto en el Art. 19 y demás concordantes de la 1066/65 “QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (A.N.N.P.) COMO ENTE AUTÁRQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” que expresamente prohíbe comprometer directa o indirectamente los intereses de la Administración Nacional; de Navegación y Puertos en operaciones comerciales, industriales, o financieras extrañas a su objeto. En caso de respuesta afirmativa, fundamente la misma y remita todos los antecedentes del proceso que ha motivado el referido convenio. 2. Informe el estado actual de la implementación del convenio referido en el punto 1 y si existe la intención el traslado de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) sede Ciudad del Este, a los efectos de construir un hotel casino en el predio de dicha Institución. En caso afirmativo remita todos los antecedentes de la contratación, debiendo para ello informar, además: 2.1. Modalidad de la contratación: Informe si se trata de una licitación pública, concurso de precios, contratación por vía de excepción o contratación directa; en los dos últimos casos, remitir las justificaciones y antecedentes que acreditan, conforme a la legislación vigente, la viabilidad de tales modalidades de contratación; 2.2. El Pliego de Bases y Condiciones, así como las especificaciones técnicas del llamado a Licitación Pública, incluyendo las condiciones generales del contrato y las condiciones especiales; 2.3. Monto total de la contratación; 2.4. Acta de Apertura de sobres; 2.5. Copia de todas las ofertas presentadas; 2.6. Garantías de mantenimiento de oferta presentadas por los oferentes; AC/Sistema de Información Legislativa “Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870” Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados 2.7. Informes, dictámenes y pareceres de las distintas dependencias afectadas al proceso de Licitación por las que se recomienda la adjudicación de la Licitación; 2.8. Informe final del Comité Evaluador por el que recomienda a la Máxima Autoridad la adjudicación; 2.9. Resolución de la Máxima Autoridad por la que se adjudica a la empresa ganadora; 2.10. Contratos suscritos con la empresa adjudicada; 2.11. Garantía de fiel cumplimiento de contrato; 3. Remita los informes requeridos en los puntos uno y dos, en medios impreso y magnéticos. Artículo 2º.- Establecer un plazo de 15 (quince) días para que de conformidad a lo establecido en el Artículo 192 de la Constitución Nacional y el Artículo 1º de la Ley Nº 2648/05, la institución señalada remita los requerimientos del Art. 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- De Forma. AC/Sistema de Información Legislativa