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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
Asunción, 6 de diciembre de 2016
Señor
Dip. Hugo Velázquez, Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Presente:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted y por su digno intermedio a la
Honorable Cámara de Diputados, a fin de presentar el Proyecto de Resolución: "QUE PIDE
INFORMES A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS ANNP"
Conforme lo autoriza el Art. 192 de la Constitución Nacional, el presente
proyecto de resolución que pide informes a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
NAVEGACIÓN Y PUERTOS - ANNP guarda relación a la necesidad de éste Cuerpo
Colegiado de tener preciso informe sobre los antecedentes de la implementación del
Convenio Interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto turístico y de
inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este,
autorizado por Decreto Nº 6131/2016 y que involucra al Ministerio de Industria y
Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turísmo (SENATUR), a la Comisión
Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), Procuraduría General de la República y a
la referida Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo
sumarse a dicho convenio otras dependencias y organismos del Estado. En el marco de
dicho convenio se estaría gestando el traslado de la Administración Nacional de
Navegación y Puertos (ANNP) sede Ciudad del Este, a los efectos de construir un hotel
casino en un predio de 12 hectáreas, en abierta colisión con lo dispuesto en el Art. 19 de la
1066/65 “QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS
(A.N.N.P.) COMO ENTE AUTÁRQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” que
textualmente dispone: “A los miembros del Directorio les está prohibido:
a) Comprometer directa o indirectamente los intereses de la
Administración Nacional de Navegación y Puertos en operaciones comerciales,
industriales, o financieras extrañas a su objeto; “
A tales efectos se debe solicitar al ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
NAVEGACIÓN Y PUERTOS, los siguientes informes:
1. Informe pormenorizadamente si el Convenio Interinstitucional a los efectos de
desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la
ANNP ubicado en Ciudad del Este, autorizado por Decreto Nº 6131/2016 y que
involucra al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de
Turísmo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR),
Procuraduría General de la República y a la referida Administración Nacional de
Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo sumarse a dicho convenio otras
dependencias y organismos del Estado, se encuentra o no ajustado a lo dispuesto
en el Art. 19 y demás concordantes de la 1066/65 “QUE CREA LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (A.N.N.P.) COMO
ENTE AUTÁRQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” que expresamente
prohíbe comprometer directa o indirectamente los intereses de la Administración
Nacional; de Navegación y Puertos en operaciones comerciales, industriales, o
financieras extrañas a su objeto. En caso de respuesta afirmativa, fundamente la
misma y remita todos los antecedentes del proceso que ha motivado el referido
convenio.
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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
2. Informe el estado actual de la implementación del convenio referido en el punto 1 y si
existe la intención el traslado de la Administración Nacional de Navegación y Puertos
(ANNP) sede Ciudad del Este, a los efectos de construir un hotel casino en el predio
de dicha Institución. En caso afirmativo remita todos los antecedentes de la
contratación, debiendo para ello informar, además:
2.1. Modalidad de la contratación: Informe si se trata de una licitación pública,
concurso de precios, contratación por vía de excepción o contratación directa;
en los dos últimos casos, remitir las justificaciones y antecedentes que
acreditan, conforme a la legislación vigente, la viabilidad de tales
modalidades de contratación;
2.2. El Pliego de Bases y Condiciones, así como las especificaciones técnicas del
llamado a Licitación Pública, incluyendo las condiciones generales del
contrato y las condiciones especiales;
2.3. Monto total de la contratación;
2.4. Acta de Apertura de sobres;
2.5. Copia de todas las ofertas presentadas;
2.6. Garantías de mantenimiento de oferta presentadas por los oferentes;
2.7. Informes, dictámenes y pareceres de las distintas dependencias afectadas al
proceso de Licitación por las que se recomienda la adjudicación de la
Licitación;
2.8. Informe final del Comité Evaluador por el que recomienda a la Máxima
Autoridad la adjudicación;
2.9. Resolución de la Máxima Autoridad por la que se adjudica a la empresa
ganadora;
2.10. Contratos suscritos con la empresa adjudicada;
2.11. Garantía de fiel cumplimiento de contrato;
3. Remita los informes requeridos en los puntos uno y dos, en medios impreso y
magnéticos.
Buscamos entonces informarnos de tales circunstancias y a tales
efectos se adjunta el presente proyecto de resolución.
Sin otro particular, le saludo con la mayor consideración y estima.
Dionisio O. Amarilla Guirland
Diputado Nacional
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“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”
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Honorable Cámara de Diputados
RESOLUCION N°...
POR LA QUE SE PIDE INFORMES A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
NAVEGACIÓN Y PUERTOS - ANNP
-------------------------------------------------------------------LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1°. - Pedir informe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y
PUERTOS - ANNP, sobre los siguientes puntos:
1. Informe pormenorizadamente si el Convenio Interinstitucional a los efectos
de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble
perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este, autorizado por
Decreto Nº 6131/2016 y que involucra al Ministerio de Industria y
Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a la
Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), Procuraduría
General de la República y a la referida Administración Nacional de
Navegación y Puertos (ANNP), pudiendo sumarse a dicho convenio otras
dependencias y organismos del Estado, se encuentra o no ajustado a lo
dispuesto en el Art. 19 y demás concordantes de la 1066/65 “QUE CREA
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS
(A.N.N.P.) COMO ENTE AUTÁRQUICO Y ESTABLECE SU CARTA
ORGÁNICA”
que expresamente prohíbe comprometer directa o
indirectamente los intereses de la Administración Nacional;
de
Navegación y Puertos en operaciones comerciales, industriales, o
financieras extrañas a su objeto. En caso de respuesta afirmativa,
fundamente la misma y remita todos los antecedentes del proceso que ha
motivado el referido convenio.
2. Informe el estado actual de la implementación del convenio referido en el
punto 1 y si existe la intención el traslado de la Administración Nacional de
Navegación y Puertos (ANNP) sede Ciudad del Este, a los efectos de
construir un hotel casino en el predio de dicha Institución. En caso
afirmativo remita todos los antecedentes de la contratación, debiendo para
ello informar, además:
2.1. Modalidad de la contratación: Informe si se trata de una licitación
pública, concurso de precios, contratación por vía de excepción o
contratación directa; en los dos últimos casos, remitir las
justificaciones y antecedentes que acreditan, conforme a la
legislación vigente, la viabilidad de tales modalidades de
contratación;
2.2. El Pliego de Bases y Condiciones, así como las especificaciones
técnicas del llamado a Licitación Pública, incluyendo las
condiciones generales del contrato y las condiciones especiales;
2.3. Monto total de la contratación;
2.4. Acta de Apertura de sobres;
2.5. Copia de todas las ofertas presentadas;
2.6. Garantías de mantenimiento de oferta presentadas por los
oferentes;
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2.7.
Informes, dictámenes y pareceres de las distintas dependencias
afectadas al proceso de Licitación por las que se recomienda la
adjudicación de la Licitación;
2.8. Informe final del Comité Evaluador por el que recomienda a la
Máxima Autoridad la adjudicación;
2.9. Resolución de la Máxima Autoridad por la que se adjudica a la
empresa ganadora;
2.10. Contratos suscritos con la empresa adjudicada;
2.11. Garantía de fiel cumplimiento de contrato;
3. Remita los informes requeridos en los puntos uno y dos, en medios
impreso y magnéticos.
Artículo 2º.- Establecer un plazo de 15 (quince) días para que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 192 de la Constitución Nacional y el Artículo 1º de la
Ley Nº 2648/05, la institución señalada remita los requerimientos del Art. 1º
de la presente resolución.
Artículo 3º.- De Forma.
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