Download Transformación en remuneración de ciertos beneficios sociales

Document related concepts

Vale de comida wikipedia , lookup

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social wikipedia , lookup

Relaciones laborales wikipedia , lookup

Transcript
Newsletter
Transformación en remuneración de ciertos beneficios sociales
1. Introducción.
El miércoles 12 de diciembre fue sancionado en la Cámara de Senadores la ley 26.341 por el cual
algunos beneficios sociales adquieren en forma escalonada y progresiva, carácter de remuneración que
entrará en vigencia el 1 de enero de 2008.
Si bien aún resta su promulgación por el Poder Ejecutivo y posterior publicación a los efectos de su
vigencia, consideramos de sumo interés efectuar un primer análisis de la norma sancionada.
2. Derogación de los beneficios sociales de vales del almuerzo, vales alimentarios y tarjetas de
transporte.
El artículo 1° de la ley 26.341, deroga los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la ley de contrato de
trabajo (L.C.T., t.o. 1976), norma referida a los beneficios sociales.
Los mismos son “prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias,
no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de
terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo”.
Los incisos ahora derogados, textualmente contemplan a:
“b) Los vales del almuerzo y tarjetas de transporte, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la
Autoridad de Aplicación" (según art. 1 del Decreto 815/01 - B.O. 22/6/01)
“c) Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la
autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un veinte por ciento (20 %) de la remuneración bruta de
cada trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un diez por ciento (10 %) en el
caso de trabajadores no comprendidos;
Por lo tanto, a partir de la vigencia de la ley se reduce el espectro de beneficios sociales que los
empleadores podían otorgar a sus empleados.
3. Mantenimiento de los beneficios sociales derogados.
El artículo 2° de la norma mencionada, dispone que los empleadores que vinieran otorgando estos
beneficios ahora derogados, deberán mantenerlos – en las condiciones que la norma dispone - no
obstante que su otorgamiento haya sido una facultad y voluntad del empleador.
Este artículo señala que estas prestaciones deben mantenerse “sea que su otorgamiento proviniera de
disposiciones convencionales, contractuales o de la voluntad unilateral del empleador”.
4. Transformación en remuneración en forma escalonada y progresiva.
El artículo 3° del proyecto comentado, dispone que las prestaciones comprendidas en los incisos
derogados que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera
escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento
(10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley.
El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su
carácter no remunerativo hasta su incorporación a la remuneración.
Por lo expuesto, la norma establece que en un plazo máximo de veinte meses (diez bimestres) estos
beneficios quedarán incorporados en la remuneración del trabajador.
4.1 Grossing up
El artículo 4° dispone que las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador, serán
incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del
trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema
Sarmiento 1230 - 4to Piso - C1051AAZ Buenos Aires, Argentina | Tel.: (54 11) 4116-4155 | [email protected] | www.kahale.com.ar
Newsletter
Nacional de Obras Sociales, y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP).
Estos aportes, efectuados por el trabajador son del 17% compuesto por:
- 11% para el S.I.J.P. (a partir del 01/01/08 se iguala el personal en Capitalización con el de Reparto)
- 3% para Obra Social y
- 3% para el INSSJP
Asimismo el artículo 5° establece que su aplicación no podrá implicar para el trabajador reducción del
valor percibido en tales prestaciones hasta antes de la entrada en vigencia de la ley.
Por lo tanto para el grossing up el monto del beneficio social debe dividirse por 0,83 al transformarse en
remuneración.
Ejemplo: si actualmente el trabajador percibe un beneficio de canasta de alimentos por la suma de $ 250.mensuales, al finalizar los diez bimestres, este debe transformarse en $ 301,20 de remuneración ($ 250 /
0,83)
De esta forma, los descuentos del 17 % sobre $ 301,20 arrojan un neto de $ 250.4.2 Cuota sindical y cuota de solidaridad.
Es dable destacar que como la norma contempla exclusivamente el grossing up de los aportes con
destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales, y al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), la transformación del beneficio en
remuneración puede generar que en algunos casos el trabajador perciba un neto menor si se encuentra
afiliado al sindicato; situación que asimismo se verificaría en los supuestos en que el convenio colectivo
de trabajo contemple un aporte por cuota de solidaridad.
No obstante, dicho impacto podría modificarse a lo largo del año por efecto del aguinaldo (SAC), plus
vacacional o si el trabajador realiza horas suplementarias.
5. Transformación en menor tiempo por acuerdo o convenio colectivo.
El artículo 6° del proyecto dispone que las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo o
acuerdos colectivos podrán acordar la incorporación escalonada y progresiva a la remuneración en un
período inferior al dispuesto en el artículo 3°.
6. Incrementos por excepción.
También el artículo 7° prevé que en forma excepcional, durante el término de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de la ley, las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo puedan
disponer incrementos no remuneratorios en los vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales
alimentarios por un lapso superior a seis (6) meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio en
los términos dispuestos en la ley comentada.
7. Eliminación de la contribución del 14 %.
La última parte del artículo 1° dispone la derogación del artículo 4 de la ley 24.700 (B.O. 14/10/96) el cual
establecía una contribución del catorce por ciento (14 %) sobre los montos abonados por los empleadores
a sus trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos.
Esta contribución se encontraba a cargo de los empleadores y estaba destinada al financiamiento del
sistema de asignaciones familiares.
Sarmiento 1230 - 4to Piso - C1051AAZ Buenos Aires, Argentina | Tel.: (54 11) 4116-4155 | [email protected] | www.kahale.com.ar
Newsletter
8. Vigencia.
1 de enero de 2008
Si tuviese cualquier pregunta o comentario respecto del presente por favor no dude en comunicarse llamando al (54 11) 4116-4155
o vía e-mail a [email protected].
Kahale Abogados no se responsabiliza por ninguna acción u omisión realizada en relación con o como consecuencia de la
información aquí contenida, y en ningún caso será responsable por cualquier daño emergente del uso de dicha información. Se
aconseja a los lectores recurrir a un asesoramiento específico para cada caso en particular
Sarmiento 1230 - 4to Piso - C1051AAZ Buenos Aires, Argentina | Tel.: (54 11) 4116-4155 | [email protected] | www.kahale.com.ar