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CASA MATRIZ: Villa Llau Llao - Módulo 1 - Of. N°2 - Castro - Fono: 65 2632594 - Fono/Fax: 65 2635600
QUIELEN
Pedro Aguirre
Cerda Nº 215
Fono: (65) 2611235
CASTRO
Terminal Municipal
San Martín 667
Of: N º 2 y 3
Fono: (65) 2632173
(65) 2631675
ACHAO
Terminal Municipal
Oficina N º 6
Fono (65) 2661345
ANCUD
Terminal Municipal
de buses
Oficina Nº 7
Fono: (65) 2621140
PTO. MONTT
Terminal Municipal
de buses
Oficina N º 11
Fono fax:
(65) 2253466
OSORNO
Terminal Municipal
Oficina N º 6 A
Fono: (65) 2260025
SANTIAGO
Terminal de
Buses Sur
Nicasio Retamales
N º 44. Of. 60
Fono: (02) 7645769
COHAIQUE
Terminal Municipal
Oficina N º 1
Fono: (67) 240760
PTA. ARENAS
Lautaro Navarro
Nº 975, Oficina
Nº 1
Fono: (61) 222714
- Valdivia: terminal Municipal Oficina 06, fono: 65 270958 - Puerto Aysén, Sargento Aldea Nº 956, Fono: 335766 - Puerto Natales, calle Prat Nº 258, fono 61-412824
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Judicial
PERIODICO EL INSULAR - LUNES 10 de Julio de 2017
Condenan a Servicio de Salud al pago de 56
millones de pesos por negligencia
El paciente recurrió en seis oportunidades
por malestar abdominal, siendo
diagnosticado en la última visita una
enfermedad muy agresiva producida por
una bacteria, situación que finalmente le
quitó la vida. Tribunal concluyó que hubo
“un actuar negligente”.
A
l pago de 56 millones
de pesos por concepto
de indemnización fue
condenado el Servicio
de Salud de Chiloé por la falta
de atención oportuna a un
vecino de Chonchi, que habría
derivado en su fallecimiento.
Fue el Juzgado de Letras de
Castro que conoció la demanda
interpuesta por la esposa y
los hijos del trabajador, que
concurrió en seis oportunidades
por un diagnóstico a las
dolencias que padecía, la que a
la postre le causaron la muerte.
VARIAS VISITAS
La demanda se interpuso luego
de los episodios vividos por la
familia del chofer durante los
primeros días de 2013. Según
consta en los antecedentes
entregados por la demandante
al tribunal, la primera consulta
se registró el día 12 de enero,
llegando a la Urgencia del
Cesfam de Chonchi, siendo
derivado el Hospital de Castro
con un fuerte cuadro febril,
oportunidad donde se le hicieron
exámenes y posteriormente
derivado a su domicilio. Fue
citado al día siguiente para
control por hepatitis viral en
evolución sin fiebre, en donde
le practicaron exámenes de
sangre y orina, siendo enviado
a su domicilio con indicación de
régimen liviano.
El día 16 de enero comenzó
nuevamente con dolores en
el área abdominal, por lo que
se dirigieron a Urgencias del
Cesfam de Chonchi, siendo
evaluado por médico de turno
quien le suministró un calmante,
recuperándose un poco. Afirma
que el día 17 de enero acudieron
nuevamente a urgencias ya que
presentaba nuevamente dolor,
suministrándole nuevamente
calmante, sin embargo, el
mismo día debieron regresar,
las molestias comenzaron
nuevamente.
Estuvo
en
observación y luego fue
derivado a su casa.
El día 19 de enero visitó
nuevamente la urgencia del
Cesfam, siendo derivado al
Hospital de Castro, en donde le
realizaron exámenes de sangre,
radiografías y le indicaron
que se tomaría una ecografía
abdominal el día 23 de enero,
suministrándole nuevamente
calmante; la misma situación
se produjo el día 20 de enero,
encontrándose en reposo los
días 21 y 22 de enero.
El día 23 de enero concurrieron
al Hospital de Castro a fin
de realizarle la ecografía
abdominal, siendo derivado al
servicio de urgencia del hospital,
en donde fue suministrado Viadil
y derivado a casa para esperar el
control en Poli Medicina que
sería el día 30 de enero. Al volver
a casa el dolor no paraba, y se
había extendido a los testículos
y con dificultad respiratoria, por
lo que volvieron a la urgencia
de Chonchi, derivándolo al
Hospital de Castro nuevamente,
en donde fue hospitalizado y
diagnosticado con “Hepatitis
Fulminante”
e
internado
en la UCI. Por su estado
fue conectado a ventilador
mecánico e inducido a un coma.
Al día siguiente el médico de
turno le informó a la familia
el
diagnóstico
definitivo,
descartando todo lo anterior,
concluyendo que padecía de
una gangrena de Fournier. El
día 27 de enero a las 09:40 el
vecino chonchino falleció.
“ACTUAR CULPOSO”
Esta última es una enfermedad
infecciosa
de
evolución
fulminante que afecta a la región
perineal, genita o perineal, de
alta letalidad dada su rápida
progresión, con prevalencia en
hombres, en que el tratamiento
debe ser oportuno y agresivo.
En este sentido, se señala
en la sentencia que “que de
acuerdo a lo anteriormente
referido resulta factible atribuir
al proceder del Servicio de
Salud un actuar culposo del
personal médico que atendió
al paciente, pues no resulta
En numerosas ocasiones fue trasladado desde Chonchi a Castro. (ARCHIVO)
El asesor
jurídico de
la familia,
señaló que hay
satisfacción
en cuando el
tribunal acogió
la posición de
falta de servicio
oportuno ante
la enfermedad
del vecino.
En el Hospital de la capital provincial el vecino falleció.
(ARCHIVO)
El abogado Julio Alvarez,
asesor de la familia.
suficiente el cumplimiento
del protocolo médico con la
realización de exámenes y
tratamiento, sí este no dice
relación con la evolución propia
de la enfermedad del paciente,
realizando un examen poco
acucioso, desprolijo y negligente
a las condiciones de gravedad
que se fueron presentando,
dando la impresión manifiesta
que los facultativos esperan a
que el paciente presente signos
letales de agravamiento para
ser atendido conforme a estos,
y no evitar llegar a un estado
de gravedad como el ocurrido,
en donde resulta altamente
probable
el
fallecimiento
como sucedió, siendo razón
suficiente para responsabilizar
a la demandada por un actuar
negligente debido a su falta de
servicio oportuno y adecuado”.
HABLA EL ABOGADO
En este sentido el abogado,
Julio Álvarez, asesor jurídico
de la familia, señaló que hay
satisfacción en cuando el
tribunal acogió la posición
de falta de servicio oportuno
ante la enfermedad del vecino.
“Entendemos que aquí hubo
una dilación en la atención
por parte del hospital de
Castro. Un vecino tuvo que
concurrir por más de cinco
o seis veces al hospital, por
una enfermedad gravísima y
para efectos de poder evitar
la muerte del paciente hay que
atacar la enfermedad en un
plazo no superior a 48 horas”,
dijo.
Agregó que “aquí fue en
una primera oportunidad y
le dieron Viadil, en segunda
oportunidad y le dijeron que
estaba resfriado, tuvo que
ir en seis oportunidades.
En la última se le hicieron
los exámenes respectivos y
se determinó que tenía esta
bacteria que es fulminante
y por supuesto ya todo fue
tardío”, concluyó el abogado.