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MútuaProtecció Previsió Mutual Reglamento Incapacidad Profesional Temporal CONTINGENCIAS CUBIERTAS Artículo 1 Se entiende por Incapacidad Profesional Temporal la situación acreditable, mediante documento médico, que, como consecuencia de accidente o enfermedad provoque que el asegurado esté totalmente imposibilitado para ejercer su profesión y cualquier otra ocupación lucrativa de acuerdo con sus conocimientos y aptitudes. El periodo de cómputo de la incapacidad comenzará el mismo día de la baja a efectos de dicho cómputo. El periodo máximo de la prestación será de doce meses, excepto para el periodo de franquicia contratado. La cuota se adecuará en cada momento a la edad que vaya alcanzando el asociado. Artículo 3 Los mutualistas serán aceptados en base a la cumplimentación del cuestionario de salud facilitado por la entidad que se acompañará a la solicitud o, en su caso, del resultado del reconocimiento médico complementario que sea necesario. Es necesario para darse de alta en este reglamento ejercer una profesión lucrativa por cuenta propia o por cuenta ajena. La Junta Directiva, es la depositaria de la autoridad para admitir las solicitudes presentadas, para el ingreso en la prestación y las posibles ampliaciones con las modificaciones o exclusiones que en su caso se consideren convenientes. Artículo 2 Artículo 4 En esta prestación se admitirán solicitantes desde los 16 hasta los 50 años de edad. Los asociados, que cumplan los 65 años, causarán baja de la prestación a todos los efectos. No obstante, y en caso de que el asociado continúe en el ejercicio de su profesión habitual, el periodo se podría alargar hasta los 70 años, previa autorización de la Junta Directiva. La indemnización máxima a que el asociado podrá suscribir tendrá como límite el máximo legal aplicable en cada momento. pàg. 1 de 4 Artículo 5 Se establecen 3 categorías de riesgo: Versión 2013 Grupos de Actividades Profesionales Riesgo Sin Trabajo Manual o Con Trabajo Manual de Bajo Riesgo GRUPOS ACTIVIDAD PROFESIONAL Categoría de Notificar la incapacidad a la Mutualidad, dentro del plazo máximo de 8 días, mediante documento de baja médica extendido y subscrito por el médico que asista al paciente, en el que se hará constar con claridad el nombre y apellidos del asegurado y la enfermedad que padezca, así como también el grado de gravedad. Así mismo, la entidad podrá solicitar de la persona protegida tantos documentos o revisiones médicas precise para determinar el grado de incapacidad que padezca. Categoría de riesgo Sin trabajo manual o con trabajo de bajo riesgo Sin desplazamientos Con desplazamientos (1) Con trabajo manual de riesgo medio (2) Con trabajo manual de alto riesgo (3) A B B C Artículo 7 No tendrán derecho a la prestación las incapacidades que deriven de causas expresamente excluidas o bien ya existentes y no declaradas en el momento del ingreso. Tampoco causarán derecho las provocadas o prolongadas por el mismo asegurado. (1) Por DESPLAZAMIENTOS, se entiende el uso de vehículos para el desarrollo de la profesión (agentes comerciales, repartidores, taxistas, etc.) (2) Se entiende por TRABAJO MANUAL: No se considerarán situaciones de incapacidad las derivadas directamente o indirectamente de las siguientes causas o sus complicaciones: DE RIESGO MEDIO, la utilización de herramientas y utensilios o manipulación de productos que por sus características, no lleguen a la calificación de alto riesgo descrita a continuación. a) Consumo de alcohol, substancias toxicas. (3)ALTO RIESGO: USO DE OBJETOS pesados, peligrosos, etc. drogas o de otras b) Actos de imprudencia temeraria, lucha o pelea (salvo el caso probado de legítima defensa), o por intervenir en actos notoriamente peligrosos no justificados por necesidad profesional. USO DE MÁQUINAS de corte, prensa, torno, agrícolas o de obras públicas, etc. c) Perturbación mental del asociado. USO DE PRODUCTOS tóxicos, corrosivos, inflamables o explosivos, etc. d) Las consecuencias de la práctica profesional de deportes, así como la práctica de actividades subacuáticas a más de 20 metros de profundidad, ascensiones a alta montaña y escalada, actividades deportivas aéreas, rafting, salto de puente, prácticas deportivas utilizando vehículos de motor y cualquier otra asimilable a éstas. USO DE FUENTES DE ENERGIA, electricidad, rayos X, láser, etc. TRABAJO EN ZONAS PELIGROSAS, obras, andamios, muelles de carga, pozos, etc. e) Defectos congénitos o ya existentes en el momento del ingreso del asegurado. Artículo 6 Para poder percibir la prestación de incapacidad profesional temporal se requiere: f) Tratamientos terapéuticos no imprescindibles o negligentemente aplicados. Estar al corriente del pago de cuotas. g) Sumisión a tratamientos experimentales o dictados por personas no autorizadas para el ejercicio de la medicina. Llevar como mínimo 6 meses de inscripción en la prestación, excepto para intervenciones, exploraciones o tratamientos derivados de embarazo o parto que exigirán doce. h) Los actos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias, a que sea sometido voluntariamente el asegurado sin la preceptiva indicación médica como son los tratamientos exclusivamente de estética y los tratamientos de esterilidad. No se aplicará periodo de carencia en caso de accidente. Que el asociado esté ejerciendo en su profesión, sea por cuenta propia o ajena, en el momento de producirse la incapacidad. Página 2 de 4 Versión 2013 i) Los procesos patológicos que tengan como única manifestación el dolor, y que no estén confirmados por pruebas de diagnóstico, y específicamente el síndrome de fatiga crónica y /o fibromialgia. j) Las enfermedades mentales o nerviosas, síndrome orgánico cerebral y/o trastorno mental orgánico, esquizofrenia, psicosis no esquizofrénica y cualquier trastorno de la personalidad. Están también excluidas todas las patologías ocasionadas o desarrolladas por el estrés, así como las depresiones y síndromes ansiosos. k) Reagudizaciones, secuelas, complicaciones tratamientos específicos y asociados circunstancias excluidas del Reglamento. y a reactivará en el momento en que se realicen dichas pruebas, exploraciones e intervenciones pendientes, y se justifique, en todo caso, la situación de incapacidad. i) Cuando el asegurado pueda reanudar o reanude la actividad laboral, aunque sea de manera parcial y no esté totalmente restablecido, o cuando no se pronostique una mayor o total recuperación. j) En el momento en que pueda diagnosticar médicamente que la enfermedad o accidente, que ha motivado la baja laboral sufrida por el asegurado, se ha transformado en una incapacidad permanente para el ejercicio de su actividad laboral o profesional establecida en el contrato. Artículo 8 Artículo 9 La prestación se extinguirá por: La indemnización por incapacidad profesional por embarazo, estará limitada a un máximo equivalente a 60 veces la cuantía contratada. a) Mejora de la situación causante de la baja. b) Defunción del asegurado. c) Negativa del asegurado a someterse a los tratamientos médicos o quirúrgicos aconsejables para su mejora. d) Impedimentos y/o negativas del asegurado a ser reconocido facultativamente. e) Por alargamiento voluntario de la baja por parte del asegurado. Se entiende por alargamiento voluntario de la baja, cuando la duración del proceso de incapacidad temporal suponga un incremento sustancial sobre el establecido por la Seguridad Social en los Tiempos Medios de Incapacidad Temporal por el proceso médico de que se trate. f) Realización de actividades por cuenta propia o ajena aunque no sean remunerables. g) Cumplir el asegurado los 65 años de edad. h) En caso de que la Mutualidad considere que la baja se prolonga por el retardo en la realización de exploraciones, pruebas complementarias, intervenciones o tratamientos de rehabilitación que dependen del equipo médico del asegurado. A criterio de la Mutualidad, la prestación se pàg. 3 de 4 La indemnización por incapacidad profesional por parto será una cantidad económica equivalente a 20 veces la cuantía contratada. A los límites anteriormente establecidos, será de aplicación la deducción que corresponda de la aplicación de la franquicia contratada. Artículo 10 Los servicios médicos de la Mutualidad determinarán en cada caso los días de prestación correspondientes. SUBROGACIÓN Hasta el total de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, MútuaTerrassa queda subrogada automáticamente en los derechos y las acciones que pueden corresponder a los asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro que ha sido causa de la baja laboral y / o hospitalización. En casos especiales, sin embargo, MútuaTerrassa puede ejercer este derecho con las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, para Versión 2013 recuperar, total o parcialmente, el coste de los billetes que los asegurados o los beneficiarios no han utilizado. En caso de que haya concurrencia de coberturas con otros seguros públicas o privadas, se aplicará lo dispuesto al efecto en la Ley de Contrato de Seguro, en los artículos treinta y uno y treinta y dos. Página 4 de 4 Versión 2013