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MútuaProtecció
Previsió Mutual
Reglamento Incapacidad Profesional Temporal
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Artículo 1
Se entiende por Incapacidad Profesional Temporal la
situación acreditable, mediante documento médico,
que, como consecuencia de accidente o enfermedad
provoque que el asegurado esté totalmente
imposibilitado para ejercer su profesión y cualquier
otra ocupación lucrativa de acuerdo con sus
conocimientos y aptitudes.
El periodo de cómputo de la incapacidad comenzará
el mismo día de la baja a efectos de dicho cómputo.
El periodo máximo de la prestación será de doce
meses, excepto para el periodo de franquicia
contratado.
La cuota se adecuará en cada momento a la edad que
vaya alcanzando el asociado.
Artículo 3
Los mutualistas serán aceptados en base a la
cumplimentación del cuestionario de salud facilitado
por la entidad que se acompañará a la solicitud o, en
su caso, del resultado del reconocimiento médico
complementario que sea necesario.
Es necesario para darse de alta en este reglamento
ejercer una profesión lucrativa por cuenta propia o
por cuenta ajena.
La Junta Directiva, es la depositaria de la autoridad
para admitir las solicitudes presentadas, para el
ingreso en la prestación y las posibles ampliaciones
con las modificaciones o exclusiones que en su caso
se consideren convenientes.
Artículo 2
Artículo 4
En esta prestación se admitirán solicitantes desde los
16 hasta los 50 años de edad. Los asociados, que
cumplan los 65 años, causarán baja de la prestación a
todos los efectos. No obstante, y en caso de que el
asociado continúe en el ejercicio de su profesión
habitual, el periodo se podría alargar hasta los 70
años, previa autorización de la Junta Directiva.
La indemnización máxima a que el asociado podrá
suscribir tendrá como límite el máximo legal aplicable
en cada momento.
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Artículo 5
Se establecen 3 categorías de riesgo:
Versión 2013
Grupos de Actividades Profesionales
Riesgo
Sin Trabajo Manual o
Con Trabajo Manual de Bajo Riesgo
GRUPOS ACTIVIDAD PROFESIONAL
Categoría de
Notificar la incapacidad a la Mutualidad, dentro del
plazo máximo de 8 días, mediante documento de baja
médica extendido y subscrito por el médico que asista
al paciente, en el que se hará constar con claridad el
nombre y apellidos del asegurado y la enfermedad
que padezca, así como también el grado de gravedad.
Así mismo, la entidad podrá solicitar de la persona
protegida tantos documentos o revisiones médicas
precise para determinar el grado de incapacidad que
padezca.
Categoría
de riesgo
Sin trabajo manual o con trabajo de bajo
riesgo
Sin desplazamientos
Con desplazamientos (1)
Con trabajo manual de riesgo medio (2)
Con trabajo manual de alto riesgo (3)
A
B
B
C
Artículo 7
No tendrán derecho a la prestación las incapacidades
que deriven de causas expresamente excluidas o bien
ya existentes y no declaradas en el momento del
ingreso. Tampoco causarán derecho las provocadas o
prolongadas por el mismo asegurado.
(1) Por DESPLAZAMIENTOS, se entiende el uso de
vehículos para el desarrollo de la profesión (agentes
comerciales, repartidores, taxistas, etc.)
(2) Se entiende por TRABAJO MANUAL:
No se considerarán situaciones de incapacidad las
derivadas directamente o indirectamente de las
siguientes causas o sus complicaciones:
DE RIESGO MEDIO, la utilización de herramientas y
utensilios o manipulación de productos que por sus
características, no lleguen a la calificación de alto
riesgo descrita a continuación.
a) Consumo de alcohol,
substancias toxicas.
(3)ALTO RIESGO:
USO DE OBJETOS pesados, peligrosos, etc.
drogas
o
de
otras
b) Actos de imprudencia temeraria, lucha o pelea
(salvo el caso probado de legítima defensa), o por
intervenir en actos notoriamente peligrosos no
justificados por necesidad profesional.
USO DE MÁQUINAS de corte, prensa, torno, agrícolas
o de obras públicas, etc.
c) Perturbación mental del asociado.
USO DE PRODUCTOS tóxicos, corrosivos, inflamables
o explosivos, etc.
d) Las consecuencias de la práctica profesional de
deportes, así como la práctica de actividades
subacuáticas a más de 20 metros de profundidad,
ascensiones a alta montaña y escalada,
actividades deportivas aéreas, rafting, salto de
puente, prácticas deportivas utilizando vehículos
de motor y cualquier otra asimilable a éstas.
USO DE FUENTES DE ENERGIA, electricidad, rayos X,
láser, etc.
TRABAJO EN ZONAS PELIGROSAS, obras, andamios,
muelles de carga, pozos, etc.
e) Defectos congénitos o ya existentes en el
momento del ingreso del asegurado.
Artículo 6
Para poder percibir la prestación de incapacidad
profesional temporal se requiere:
f) Tratamientos terapéuticos no imprescindibles o
negligentemente aplicados.
Estar al corriente del pago de cuotas.
g) Sumisión a tratamientos experimentales o
dictados por personas no autorizadas para el
ejercicio de la medicina.
Llevar como mínimo 6 meses de inscripción en la
prestación, excepto para intervenciones, exploraciones o tratamientos derivados de embarazo o
parto que exigirán doce.
h) Los actos médicos o quirúrgicos y sus
consecuencias,
a
que
sea
sometido
voluntariamente el asegurado sin la preceptiva
indicación médica como son los tratamientos
exclusivamente de estética y los tratamientos de
esterilidad.
No se aplicará periodo de carencia en caso de
accidente.
Que el asociado esté ejerciendo en su profesión, sea
por cuenta propia o ajena, en el momento de
producirse la incapacidad.
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i) Los procesos patológicos que tengan como única
manifestación el dolor, y que no estén
confirmados por pruebas de diagnóstico, y
específicamente el síndrome de fatiga crónica y
/o fibromialgia.
j) Las enfermedades mentales o nerviosas, síndrome
orgánico cerebral y/o trastorno mental orgánico,
esquizofrenia, psicosis no esquizofrénica y
cualquier trastorno de la personalidad. Están
también excluidas todas las patologías
ocasionadas o desarrolladas por el estrés, así
como las depresiones y síndromes ansiosos.
k) Reagudizaciones, secuelas, complicaciones
tratamientos específicos y asociados
circunstancias excluidas del Reglamento.
y
a
reactivará en el momento en que se realicen
dichas pruebas, exploraciones e intervenciones
pendientes, y se justifique, en todo caso, la
situación de incapacidad.
i) Cuando el asegurado pueda reanudar o reanude la
actividad laboral, aunque sea de manera parcial y
no esté totalmente restablecido, o cuando no se
pronostique una mayor o total recuperación.
j) En el momento en que pueda diagnosticar
médicamente que la enfermedad o accidente, que
ha motivado la baja laboral sufrida por el
asegurado, se ha transformado en una
incapacidad permanente para el ejercicio de su
actividad laboral o profesional establecida en el
contrato.
Artículo 8
Artículo 9
La prestación se extinguirá por:
La indemnización por incapacidad profesional por
embarazo, estará limitada a un máximo equivalente a
60 veces la cuantía contratada.
a) Mejora de la situación causante de la baja.
b) Defunción del asegurado.
c) Negativa del asegurado a someterse a los
tratamientos médicos o quirúrgicos aconsejables
para su mejora.
d) Impedimentos y/o negativas del asegurado a ser
reconocido facultativamente.
e) Por alargamiento voluntario de la baja por parte
del asegurado. Se entiende por alargamiento
voluntario de la baja, cuando la duración del
proceso de incapacidad temporal suponga un
incremento sustancial sobre el establecido por la
Seguridad Social en los Tiempos Medios de
Incapacidad Temporal por el proceso médico de
que se trate.
f) Realización de actividades por cuenta propia o
ajena aunque no sean remunerables.
g) Cumplir el asegurado los 65 años de edad.
h) En caso de que la Mutualidad considere que la
baja se prolonga por el retardo en la realización de
exploraciones, pruebas complementarias, intervenciones o tratamientos de rehabilitación que
dependen del equipo médico del asegurado. A
criterio de la Mutualidad, la prestación se
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La indemnización por incapacidad profesional por
parto será una cantidad económica equivalente a 20
veces la cuantía contratada.
A los límites anteriormente establecidos, será de
aplicación la deducción que corresponda de la
aplicación de la franquicia contratada.
Artículo 10
Los servicios médicos de la Mutualidad determinarán
en cada caso los días de prestación correspondientes.
SUBROGACIÓN
Hasta el total de las sumas desembolsadas en
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este
contrato,
MútuaTerrassa
queda
subrogada
automáticamente en los derechos y las acciones que
pueden corresponder a los asegurados o a sus
herederos, así como a otros beneficiarios, contra
terceras personas, físicas o jurídicas, como
consecuencia del siniestro que ha sido causa de la
baja laboral y / o hospitalización.
En casos especiales, sin embargo, MútuaTerrassa
puede ejercer este derecho con las empresas de
transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, para
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recuperar, total o parcialmente, el coste de los billetes
que los asegurados o los beneficiarios no han
utilizado.
En caso de que haya concurrencia de coberturas con
otros seguros públicas o privadas, se aplicará lo
dispuesto al efecto en la Ley de Contrato de Seguro,
en los artículos treinta y uno y treinta y dos.
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