Download Anexo RE5 - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

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Transcript
Gaceta
Parlamentaria
Año XIX
Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 14 de junio de 2016
CONTENIDO
Reservas
Al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal,
se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un
quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225
del Código Penal Federal, presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena
Anexo RE5
Martes 14 de junio
Número 4552-RE5
fA A
SECREARlATÉCNiCft
PRESraADELAMESADISECnVA
H.ttMA::ADKl)IP[n".ADaS
ixni
1 i JUN 2016
Dip. Jesús Zambrano Gríjalva -
^
saimón Pg^ESiONES
Presidente de la Mesa Directiva déla
7?^^
D-i
Z7rT*y
Cámara de Diputados
LXIIl Legislatura
Presente:
Quien suscribe, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
solícita someter a la consideración del Pleno la modificación al artículo 188 de la Ley Nacional de
Ej'ecucíón Penal del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se
adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVIl y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del
artículo 225 del Código Penal Federal, presentado por la Comisión de Justicia, para quedar como sigue:
Ley Nacional de Ejecución Penal
Dictamen
Artículo 188. Medidas Disciplinarias
El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio
Público o del Centro de Tratamiento, impondrá
durante el desarrollo del programa las medidas
disciplinarias en aquellos casos en que la Persona
sentenciada incumpla con el programa, en alguna
de las etapas siguientes:
Propuesta de modificación
Artículo 188. Medidas Disciplinarias
El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio
Público o del Centro de Tratamiento, impondrá
durante el desarrollo del programa las medidas
disciplinarias en aquellos casos en que la Persona
sentenciada incumpla con el programa, en alguna
de las etapas siguientes;
I.
El desarrollo del tratamiento clínico;
I.
El desarrollo del tratamiento clínico;
II.
La rehabilitación e integración comunitaria;
II.
La rehabilitación e integración comunitaria;
Las medidas disciplinarias podrán ser:
Las medidas disciplinarias podrán ser;
I.
I.
Aumentar la frecuencia de la supervisión
II.
III.
Aumentar la frecuencia de pruebas
toxicológicas, y
Ordenar su arresto hasta por treinta y seis
horas.
Aumentar la frecuencia de la supervisión
judicial; y ^
judicial;
II.
Aumentar la
toxicológicas.
frecuencia
de
pruebas
SHCíiETm^ltCNICA
H.CÁíÍArA DE DIPUTADOS
MllUWf IMKrs
H JUN 2016
I IUJIMAMKV
r,
^
/
Dip. Jesús Zambrano GrIJalva'
Presidente de la Mesa Directiva de4a—_^¿!^ Hofs _2X^y^
Cámara de.piputados
y
LXIII Legísiatiu:.a
Presente:
✓X
.
VJ
Quien suscribe, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
solicita someter a la consideración del Pleno la modificación al artículo 172 de la Ley Nacional de
Ejecución Penal del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se
adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del
artículo 225 del Código Penal Federal, presentado por la Comisión de Justicia, para quedar como sigue:
Ley Nacional de Ejecución Penal
Dictamen
Artículo 172. Elaboración del programa
El programa iniciará una vez que la Persona
Propuesta de modificación
Artículo 172. Elaboración del programa
El programa iniciará una vez que la Persona
sentenciada haya sido admitida para atender el sentenciada haya sido admitida para atender el
trastorno por la dependencia en el consumo de trastorno por la dependencia en el consumo de
sustancias que padece, así como otras sustancias que padece, así como otras
enfermedades relacionadas al mismo.
enfermedades relacionadas al mismo.
Ei
El
Centro de Tratamiento debe elaborar el
programa a partir del diagnóstico confirmatorio,
Centro de Tratamiento
debe elaborar el
programa, que en ningún caso deberá tener
de acuerdo con las necesidades y características una duración mayor a 15 meses, a partir del
de la Persona sentenciada, así como la severidad
del trastorno por su dependencia en el consumo
de sustancias. El programa podrá ser bajo la
modalidad residencial o ambulatoria.
diagnóstico confirmatorio, de acuerdo con las
necesidades y características de la Persona
sentenciada, así como la severidad del trastorno
por su dependencia en el consumo de sustancias.
El programa
podrá ser bajo la
residencia! o ambulatoria.
Dip. yidal^erenas Morales
3tivo, 13 de junio de 2016.
modalidad
SECRETMTÍCNICA
PRESIDmDEUMESADIRECnVA
EtifJAFADEDIPirrADOS
CiUuMDcoirvcKroi
xsnuoousvM
14 JUN 2016
Dip. Jesús Zambrano Gríjalya
&
Presidente de la Mesa Directiva dd'ía' ^
Cámara de Diputados
í)-i
LXIIl Legislatura
Presente:
Quien suscribe, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, '
solicita someter a la consideración del Pleno la modificación al artículo 177 de la Ley Nacional de
Ejecución Penal del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se
adicionan las fracciones XXXV,XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del
[ílcjaiii
artículo 225 del Código Penal Federal, presentado por la Comisión de Justicia, para quedar como sigue:|
Ley Nacional de Ejecución Penal
Dictamen
Propuesta de modificación
Artículo 177. Obligaciones del Centro de Artículo 177. Obligaciones del Centro de
Tratamiento
Ei Centro de Tratamiento debe:
Tratamiento
Ei Centro de Tratamiento debe:
Reaiizar la evaluación diagnóstica íniciai,
que incluya los trastornos por dependencia
en ei consumo de sustancias para
determinar
la
admisión
de ia
Persona
sentenciada ai programa;
Esta evaluación incluye las pruebas de
laboratorio y gabinete pertinentes para la
detección oportuna
padecimientos;
Efectuar
ias
de
pruebas
ios
I.
Reaiizar ia evaluación diagnóstica inicial,
que incluya ios trastornos por dependencia
en ei consumo de sustancias para
determinar
li.
diferentes
ia
admisión
de
ia
Persona
sentenciada al programa;
Esta evaluación incluye ias pruebas de
laboratorio y gabinete pertinentes para ia
detección
oportuna
de
ios
diferentes
padecimientos;
de
toxicoiogía ill.
Efectuar
ias
pruebas
de
toxicologia
respectivas;
respectivas;
Elaborar el programa de Tratamiento y IV.
Elaborar ei programa de Tratamiento y
remitirlo ai Juez de Ejecución;
Otorgar ei tratamiento o, en su caso, V.
remitirlo ai Juez de Ejecución;
Otorgar ei tratamiento o, en su caso,
coordinar otros servicios proveedores de
tratamiento para atender ios diferentes
coordinar otros servicios proveedores de
tratamiento para atender ios diferentes
padecimientos encontrados en la evaluación
diagnóstica:
padecimientos encontrados en la evaluación
diagnóstica;
Ofrecer diferentes tipos de tratamiento de
acuerdo a las diferentes sustancias
Registrar y actualizar ei expediente de cada Vil.
Persona sentenciada sujeta ai programa de
Persona sentenciada sujeta ai programa de
tratamiento con todas ias intervenciones
tratamiento con todas las intervenciones
efectuadas;
efectuadas;
Registrar y actualizar el expediente de cada
V.M \R\j)i.()ji'rrM*)s
Realizar visitas de Investigación o
seguimiento durante la ejecución del
Realizar visitas de investigación o
seguimiento durante la ejecución del
programa;
programa;
Presentar ante el Juez de Ejecución los
Presentar ante el Juez de Ejecución los
informes de evaluación de cada Persona
informes de evaluación de cada Persona
sentenciada de manera periódica durante el
desarrollo del programa para su análisis con
sentenciada de manera periódica durante el
los operadores involucrados o cuando asi lo
los operadores involucrados o cuando asi lo
requiera;
requiera;
Hacer
del
conocimiento
del
Juez
de
Ejecución cuando, de acuerdo con criterios
clínicos, no sea posible ofrecer el
tratamiento apropiado, informándole los
motivos y haciendo las recomendaciones
pertinentes del caso;
Asistir a reuniones de trabajo con los
distintos operadores del procedimiento, y
Integrar recursos familiares que sirvan de
apoyo al mismo.
desarrollo del programa para su análisis con
Hacer
del
conocimiento
Juez
de
clínicos,
no
sea
posible
ofrecer
el
tratamiento apropiado, informándole los
motivos y haciendo las recomendaciones
pertinentes del caso;
Asistir a reuniones de trabajo con los
distintos operadores del procedimiento, y
Integrar recursos familiares que sirvan de
apoyo al mismo.
Dip. Vi
del
Ejecución cuando, de acuerdo con criterios
Llerena? Morales
ó, 13 de junio de 2016.
PRESIDM DElAMíSA DIRECTIVA
RtóLAlADEDÍFUTADOS
cuwnwwniiai
uiüUcifl^'u
1 4 JUN 2016
\MAk\nKI)íf»(-rMX>S
^
K.\
•*p'R í
's"
,4 WKk .M t^-»Í
Díp. Jesús Zambrano Grijalva'""" sa^lOn desi^j^n^
JE.S
Presidente de la Mesa Prrertí'j'aMo la
Cámara de Diputados
^
-2p
LXIII Legislatura
b-í
Presente:
Quien suscribe, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
solicita someter a la consideración del Pleno la modificación al artículo 176 de la Ley Nacional de
Ejecución Penal de! Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se
adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVil y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del
artículo 225 del Código Penal Federal, presentado por la Comisión de Justicia, para quedar como sigue:
Ley Nacional de Ejecución Penal
Dictamen
Propuesta de modificación
Articulo 176. Naturaleza de tos Centros de Artículo 178. Naturaleza de los Centros de
Tratamiento
Tratamiento
La Federación y las entidades federativas La Federación y las entidades federativas
deben contar con Centros de Tratamiento,
deben contar con Centros .de Tratamiento
adecuados.
El programa debe ser proporcionado por los El programa debe ser proporcionado por los
Centros de Tratamiento sin costo, se aplicará Centros de Tratamiento sin costo, se aplicará
con respeto de los derechos humanos y con con respeto de los derechos humanos y con
perspectiva de género siguiendo los perspectiva de género siguiendo los
estándares de profesionalismo y de ética estándares de profesionalismo y de ética
médica en la prestación de servicios de salud médica en la prestación de servicios de salud
y cuidando la integridad física y mental de las y cuidando la integridad física y mental de las
Personas sentenciadas.
Personas sentenciadas.
"bWú
Cuak
ÁÁOti^UA
0-1
cUm.\)íU)k i)ii'riAix)s
Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de junio de 2016
. .V% J¡
SHCRETAilAráCA
líiiwmFNTu
nr.u mfsa niRFm'A
PRESlDLN'CLADEUMESADlRECm'A
Dip. Jesús Zambrano Grijalba
H.CÁf.lARADEDlPlíTADOS
CAftiAlADECan/tiVCOJ
muuaauivtA
Presidente de la Mesa Directiva de la
1 k JUN 2016
Cámara de Diputados
Presente:
SALÓN DL¿feStONES
Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en
los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter
a la consideración del Pleno la reserva a los artículos 9 fracción II y 10 fracción
V de la Ley Nacional de Ejecución Penal contenida en el dictamen con
proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal,
se adicionan las fracciones XXXV, XXXVl y XXXVII y un quinto párrafo, y se
reforma el tercer párrafo del articulo 225 del Código Penal Federal, que
presenta la Comisión de Justicia, para quedar como sigue:
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
TEXTO PROPUESTO!
TEXTO DEL DICTAMEN
Artículo 9
Articulo 9. ...
I.
I. ...
...
Recibir asistencia médica preventiva
II. Recibir asistencia médica preventiva
y de tratamiento para el cuidado de
y de tratamiento para el cuidado de
la
la salud y en contra de las
salud,
atendiendo
a
las
necesidades propias de su edad y
adicciones,
atendiendo
a
las
sexo en por lo menos unidades
necesidades propias de su edad y
médicas que brinden asistencia
sexo en por lo menos unidades
im:ini"i-iAi»s
AII IL\
médica de primer nivel, en términos
médicas que brinden asistencia
de la Ley General de Salud, en el
médica de primer nivel, en términos
Centro Penitenciario, y en caso de
de la Ley General de Salud y de los
que sea insuficiente la atención
protocolos que para el efecto se
brindada dentro de reclusión, o se
determinen,
necesite
Penitenciario, y en caso de que sea
asistencia
médica
en
el
Centro
avanzada, se podrá solicitar el
insuficiente la atención
ingreso de atención especializada al
dentro de reclusión, o se necesite
Centro
asistencia
Penitenciario
o
que
la
brindada
médica avanzada, se
Salud Público en los términos que
podrá solicitar el ingreso de atención
especializada
al
Centro
establezca la ley;
Penitenciario o que la persona sea
persona sea remitida a un Centro de
remitida a un Centro de Salud
Público
en
los
establezca la ley;
VIL ..
VIII. ..
Xü. ..
términos
que
c;\iL\R.\ I)K Din*l.\lx>s
Artículo 10. ..
Artículo 10.
L
...
IV. ...
V. Recibir la atención médica, la cual
V. Recibir la atención médica y en su
deberá brindarse en hospitales o
caso contra las adiccíones, la cual
lugares específicos establecidos en
deberá brindarse en hospitales o
el Centro Penitenciario para tal
lugares específicos establecidos en
efecto, en los términos establecidos
el
en la presente Ley;
conformidad con los protocolos
Centro
Penitenciario
de
que se establezcan para tal
efecto, en los términos establecidos
en la presente Ley;
VI. ...
VII. ...
VIL ...
VIII. ...
VIH. ...
IX. ...
IX. ...
li\.\L\ít\ I>K 1)1! *1 AlV»
IXUM.WSISIAIl ÍLS
ATENTAMENTE
Dip. Blanca Margarita^ata Domínguez
¡vy
B.''4:ÍÍ* iíS'fiíWiy^DQg
'i
1 4 JUN 2016
morena
La esperanza de México
^
P1
t:A.\L\KA iJK IJIi'L' r,\I)()S
LXIU LEGISUTURA
alacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio de 2016
.-',7% JL¿J J 2
Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva
^
Presidente de la Mesa Directiva de iá
Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión
UXIlíLegislatara
Presente
Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente reserva
al artículo 102 contenido en el artículo primero del Dictamen de la Comisión de Justicia a la
Minuta por la que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones
XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del articulo 225 del
Código Penal Federal para quedar como sigue;
LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL
Dictamen
I
Propuesta de Modificación
Artículo 102. Puesta a Disposición
Artícuio 102. Puesta a Disposición
El Juez o Tribunal de enjuiciamiento, dentro de los
El Juez o Tribunal de enjuiciamiento, dentro de ios
tres días siguientes a que haya causado ejecutoria la
tres días siguientes a que haya causado ejecutoría la
sentencia, la remitirá al Juez de Ejecución y a la sentencia, la remitirá al Juez de Ejecución y a la
Autoridad Penitenciaria.
Autoridad Penitenciaria.
Cuando el sentenciado se encuentre privado de ia
Cuando el sentenciado se encuentre privado de la
libertad, el Juez o Tribunal de enjuiciamiento dentro
libertad, e! Juez o Tribunal de enjuiciamiento dentro
de los tres días siguientes a que haya causado
de los tres días siguientes a que haya causado
ejecutoria la sentencia, lo pondrá a disposición del
ejecutoría la sentencia, lo pondrá a disposición del
Juez de Ejecución.
Juez de Ejecución.
Si el sentenciado se encuentra en libertad y se dicta
Si el sentenciado se encuentra en libertad y se dicta
una sentencia condenatoria sin otorgamiento de
una sentencia condenatoria sin otorgamiento de algún
algún sustitutivo penal, el Juez de Ejecución lo
sustitutivo penal, el Juez de Ejecución ordenará su
requerirá para que en el plazo de 5 días se interne
aprehensión inmediata,
voluntariamente, y en caso de no hacerlo, ordenará
su reaprehensión Inmediata.
En caso de que el sentenciado se encuentre en
En caso de que el sentenciado se encuentre en
libertad y se dicte una sentencia condenatoria con
libertad y se dicte una sentencia condenatoria con
morena
La esperanza de México
C;.\MAR.\ I)!'. niPLTAUOS
LXlll LEGISLATURA
otorgamiento de sustitutívo penal, el Juez de
otorgamiento
de sustitutivo
penal, el Juez de
Ejecución lo prevendrá para que en un plazo de tres Ejecución !o prevendrá para que en un plazo de tres
dias manifieste si se acoge a dicho beneficio, bajo el
días manifieste si se acoge a dicho beneficio, bajo el
apercibimiento que de no pronunciarse se ordenará
apercibimiento que de no pronunciarse se ordenará
su reaprehensión.
su reaprehensión.
V-ü
ffiSfTAMTSm
^8^
R^rmADEumiasnwA
morena
R,CÁMAEA&E?M?uTADOS
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1 4 JUN 2018
C;\MARA 1)E On-LTADOS \
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La esperanza de Mé)dco
I
J"
Di
3 palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junto de 2016
Dip. José de Jesús Zambrano Gríjalva
y
Presidente de la Mesa Directiva de la
// ^
Cámara de Diputados del
D
Congreso de la Unión
¡
LXIII Legislatura
I'
12
Presente
Quien suscribe, Integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente reserva
al articulo 118 contenido en el articulo primero del Dictamen de la Comisión de Justicia a la
Minuta por la que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones
XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del
Código Penal Federal para quedar como sigue:
LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL
Dictamen
Propuesta de Modificación
Artículo 118. Controversia sobre la duración, Articulo 118. Controversia sobre la duración,
modificación y extinción de la pena
modificación y extinción de la pena
La Autoridad Penitenciaria es la competente para
La Autoridad Penitenciaria es la competente para
determinar el día a partir del cual deberá empezar a
determinar el día a partir del cual deberá empezar a
computarse la pena privativa de la libertad, que
computarse la pena privativa de la libertad, que
incluirá el tiempo en detención, la prisión preventiva
incluirá el tiempo en detención, ta prisión preventiva
y el arresto domiciliario.
y el arresto domiciliarlo.
La persona sentenciada, su defensor o el Ministerio
La persona sentenciada, su defensor o el Ministerio
Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución
Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución
para obtener una resolución judicial cuando surja
para obtener una resolución judicial cuando surja
alguna controversia respecto de alguna de las
alguna controversia respecto de alguna de las
siguientes cuestiones:
siguientes cuestiones:
El informe anual sobre el tiempo transcurrido
1.
El informe anual sobre el tiempo transcurrido
en el Centro o el reporte anual sobre el buen
en el Centro o el reporte anual sobre el buen
comportamiento presentados por la autoridad
comportamiento presentados por la autoridad
penitenciaría;
penitenciaria;
La
determinación
acumulada de la pena;
sobre
la
reducción
II.
La
determinación
acumulada de la pena;
sobre
la
reducción
morena
La esperanza de México
CAMA10\ 131'. l)lVLT.\DOS
LXIII LEOISUTVRA
Ifl.
La sustitución de la pena por los motivos | 111.
lli.
La sustitución de la pena por los motivos
previstos en esta Ley; cuando no se hubiere
previstos en esta Ley; cuando no se hubiere
resuelto respecto del sustitutivo penal; la
resuelto
suspensión condicional de la ejecución de la
suspensión condicional de la ejecución de la
pena en la sentencia, o porque devenga una
pena en la sentencia, o porque devenga una
causa superveniente;
causa superveniente;
El
incumplimiento
de
las
condiciones
IV.
impuestas para la sustitución de la pena;
La adecuación de la pena por su aplicación
retroactiva
en
beneficio
de
la
Vil.
incumplimiento
sustitutivo
de
las
penal; la
condiciones
impuestas para la sustitución de la pena;
V.
persona
La adecuación de la pena por su aplicación
retroactiva
sentenciada;
VI.
El
respecto del
en
beneficio
de
la
persona
sentenciada;
La prelación, acumulación y cumplimiento
VI.
La
prelación, acumulación
y
cumplimiento
simultáneo de penas;
simultáneo de penas;
El cómputo del tiempo de prisión preventiva VII.
El cómputo del tiempo de prisión preventiva y/o
para efecto del cumplimiento de la pena, y
del
arresto domiciliarlo
para
efecto del
cumplimiento de la pena, y
VIH.
Las
autorizaciones
de
los
traslados VIII.
Las
autorizaciones
de
tos
traslados
internacionales de conformidad con el párrafo
internacionales de conformidad con el párrafo
séptimo del artículo 18 de la Constitución.
séptimo del artículo 18 de la Constitución.
Cualquiera que sea el promovente, se emplazará a
Cualquiera que sea el promovente, se emplazará a
las demás partes procesales y el Ministerio Público
las demás partes procesales y el Ministerio Público
no podrá fungir como representante de la autoridad
no podrá fungir como representante de la autoridad
penitenciaria.
penitenciaria.
La víctima o su asesor Jurídico, sóío podrán
La
participar en los procedimientos ante el Juez de
participar en los procedimientos ante el Juez de
Ejecución, cuando el debate esté relacionado con la
Ejecución, cuando el debate esté relacionado con la
reparación del daño y cuando se afecte de manera
reparación del daño y cuando se afecte de manera
directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de
directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de
los hechos y a la Justicia.
los hechos y a la justicia.
víctima o su
asesor jurídico, sólo podrán
Gaceta Parlamentaria
Martes 14 de junio de 2016
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura
Junta de Coordinación Política
Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;
Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco
Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;
Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente
Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis
Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro
González Murillo, PES.
Mesa Directiva
Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,
Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura
Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Legislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/