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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 14 de junio de 2016 CONTENIDO Reservas Al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal, presentadas por el Grupo Parlamentario de Morena Anexo RE5 Martes 14 de junio Número 4552-RE5 fA A SECREARlATÉCNiCft PRESraADELAMESADISECnVA H.ttMA::ADKl)IP[n".ADaS ixni 1 i JUN 2016 Dip. Jesús Zambrano Gríjalva - ^ saimón Pg^ESiONES Presidente de la Mesa Directiva déla 7?^^ D-i Z7rT*y Cámara de Diputados LXIIl Legislatura Presente: Quien suscribe, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solícita someter a la consideración del Pleno la modificación al artículo 188 de la Ley Nacional de Ej'ecucíón Penal del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVIl y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal, presentado por la Comisión de Justicia, para quedar como sigue: Ley Nacional de Ejecución Penal Dictamen Artículo 188. Medidas Disciplinarias El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá durante el desarrollo del programa las medidas disciplinarias en aquellos casos en que la Persona sentenciada incumpla con el programa, en alguna de las etapas siguientes: Propuesta de modificación Artículo 188. Medidas Disciplinarias El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá durante el desarrollo del programa las medidas disciplinarias en aquellos casos en que la Persona sentenciada incumpla con el programa, en alguna de las etapas siguientes; I. El desarrollo del tratamiento clínico; I. El desarrollo del tratamiento clínico; II. La rehabilitación e integración comunitaria; II. La rehabilitación e integración comunitaria; Las medidas disciplinarias podrán ser: Las medidas disciplinarias podrán ser; I. I. Aumentar la frecuencia de la supervisión II. III. Aumentar la frecuencia de pruebas toxicológicas, y Ordenar su arresto hasta por treinta y seis horas. Aumentar la frecuencia de la supervisión judicial; y ^ judicial; II. Aumentar la toxicológicas. frecuencia de pruebas SHCíiETm^ltCNICA H.CÁíÍArA DE DIPUTADOS MllUWf IMKrs H JUN 2016 I IUJIMAMKV r, ^ / Dip. Jesús Zambrano GrIJalva' Presidente de la Mesa Directiva de4a—_^¿!^ Hofs _2X^y^ Cámara de.piputados y LXIII Legísiatiu:.a Presente: ✓X . VJ Quien suscribe, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter a la consideración del Pleno la modificación al artículo 172 de la Ley Nacional de Ejecución Penal del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal, presentado por la Comisión de Justicia, para quedar como sigue: Ley Nacional de Ejecución Penal Dictamen Artículo 172. Elaboración del programa El programa iniciará una vez que la Persona Propuesta de modificación Artículo 172. Elaboración del programa El programa iniciará una vez que la Persona sentenciada haya sido admitida para atender el sentenciada haya sido admitida para atender el trastorno por la dependencia en el consumo de trastorno por la dependencia en el consumo de sustancias que padece, así como otras sustancias que padece, así como otras enfermedades relacionadas al mismo. enfermedades relacionadas al mismo. Ei El Centro de Tratamiento debe elaborar el programa a partir del diagnóstico confirmatorio, Centro de Tratamiento debe elaborar el programa, que en ningún caso deberá tener de acuerdo con las necesidades y características una duración mayor a 15 meses, a partir del de la Persona sentenciada, así como la severidad del trastorno por su dependencia en el consumo de sustancias. El programa podrá ser bajo la modalidad residencial o ambulatoria. diagnóstico confirmatorio, de acuerdo con las necesidades y características de la Persona sentenciada, así como la severidad del trastorno por su dependencia en el consumo de sustancias. El programa podrá ser bajo la residencia! o ambulatoria. Dip. yidal^erenas Morales 3tivo, 13 de junio de 2016. modalidad SECRETMTÍCNICA PRESIDmDEUMESADIRECnVA EtifJAFADEDIPirrADOS CiUuMDcoirvcKroi xsnuoousvM 14 JUN 2016 Dip. Jesús Zambrano Gríjalya & Presidente de la Mesa Directiva dd'ía' ^ Cámara de Diputados í)-i LXIIl Legislatura Presente: Quien suscribe, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ' solicita someter a la consideración del Pleno la modificación al artículo 177 de la Ley Nacional de Ejecución Penal del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones XXXV,XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del [ílcjaiii artículo 225 del Código Penal Federal, presentado por la Comisión de Justicia, para quedar como sigue:| Ley Nacional de Ejecución Penal Dictamen Propuesta de modificación Artículo 177. Obligaciones del Centro de Artículo 177. Obligaciones del Centro de Tratamiento Ei Centro de Tratamiento debe: Tratamiento Ei Centro de Tratamiento debe: Reaiizar la evaluación diagnóstica íniciai, que incluya los trastornos por dependencia en ei consumo de sustancias para determinar la admisión de ia Persona sentenciada ai programa; Esta evaluación incluye las pruebas de laboratorio y gabinete pertinentes para la detección oportuna padecimientos; Efectuar ias de pruebas ios I. Reaiizar ia evaluación diagnóstica inicial, que incluya ios trastornos por dependencia en ei consumo de sustancias para determinar li. diferentes ia admisión de ia Persona sentenciada al programa; Esta evaluación incluye ias pruebas de laboratorio y gabinete pertinentes para ia detección oportuna de ios diferentes padecimientos; de toxicoiogía ill. Efectuar ias pruebas de toxicologia respectivas; respectivas; Elaborar el programa de Tratamiento y IV. Elaborar ei programa de Tratamiento y remitirlo ai Juez de Ejecución; Otorgar ei tratamiento o, en su caso, V. remitirlo ai Juez de Ejecución; Otorgar ei tratamiento o, en su caso, coordinar otros servicios proveedores de tratamiento para atender ios diferentes coordinar otros servicios proveedores de tratamiento para atender ios diferentes padecimientos encontrados en la evaluación diagnóstica: padecimientos encontrados en la evaluación diagnóstica; Ofrecer diferentes tipos de tratamiento de acuerdo a las diferentes sustancias Registrar y actualizar ei expediente de cada Vil. Persona sentenciada sujeta ai programa de Persona sentenciada sujeta ai programa de tratamiento con todas ias intervenciones tratamiento con todas las intervenciones efectuadas; efectuadas; Registrar y actualizar el expediente de cada V.M \R\j)i.()ji'rrM*)s Realizar visitas de Investigación o seguimiento durante la ejecución del Realizar visitas de investigación o seguimiento durante la ejecución del programa; programa; Presentar ante el Juez de Ejecución los Presentar ante el Juez de Ejecución los informes de evaluación de cada Persona informes de evaluación de cada Persona sentenciada de manera periódica durante el desarrollo del programa para su análisis con sentenciada de manera periódica durante el los operadores involucrados o cuando asi lo los operadores involucrados o cuando asi lo requiera; requiera; Hacer del conocimiento del Juez de Ejecución cuando, de acuerdo con criterios clínicos, no sea posible ofrecer el tratamiento apropiado, informándole los motivos y haciendo las recomendaciones pertinentes del caso; Asistir a reuniones de trabajo con los distintos operadores del procedimiento, y Integrar recursos familiares que sirvan de apoyo al mismo. desarrollo del programa para su análisis con Hacer del conocimiento Juez de clínicos, no sea posible ofrecer el tratamiento apropiado, informándole los motivos y haciendo las recomendaciones pertinentes del caso; Asistir a reuniones de trabajo con los distintos operadores del procedimiento, y Integrar recursos familiares que sirvan de apoyo al mismo. Dip. Vi del Ejecución cuando, de acuerdo con criterios Llerena? Morales ó, 13 de junio de 2016. PRESIDM DElAMíSA DIRECTIVA RtóLAlADEDÍFUTADOS cuwnwwniiai uiüUcifl^'u 1 4 JUN 2016 \MAk\nKI)íf»(-rMX>S ^ K.\ •*p'R í 's" ,4 WKk .M t^-»Í Díp. Jesús Zambrano Grijalva'""" sa^lOn desi^j^n^ JE.S Presidente de la Mesa Prrertí'j'aMo la Cámara de Diputados ^ -2p LXIII Legislatura b-í Presente: Quien suscribe, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter a la consideración del Pleno la modificación al artículo 176 de la Ley Nacional de Ejecución Penal de! Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVil y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal, presentado por la Comisión de Justicia, para quedar como sigue: Ley Nacional de Ejecución Penal Dictamen Propuesta de modificación Articulo 176. Naturaleza de tos Centros de Artículo 178. Naturaleza de los Centros de Tratamiento Tratamiento La Federación y las entidades federativas La Federación y las entidades federativas deben contar con Centros de Tratamiento, deben contar con Centros .de Tratamiento adecuados. El programa debe ser proporcionado por los El programa debe ser proporcionado por los Centros de Tratamiento sin costo, se aplicará Centros de Tratamiento sin costo, se aplicará con respeto de los derechos humanos y con con respeto de los derechos humanos y con perspectiva de género siguiendo los perspectiva de género siguiendo los estándares de profesionalismo y de ética estándares de profesionalismo y de ética médica en la prestación de servicios de salud médica en la prestación de servicios de salud y cuidando la integridad física y mental de las y cuidando la integridad física y mental de las Personas sentenciadas. Personas sentenciadas. "bWú Cuak ÁÁOti^UA 0-1 cUm.\)íU)k i)ii'riAix)s Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de junio de 2016 . .V% J¡ SHCRETAilAráCA líiiwmFNTu nr.u mfsa niRFm'A PRESlDLN'CLADEUMESADlRECm'A Dip. Jesús Zambrano Grijalba H.CÁf.lARADEDlPlíTADOS CAftiAlADECan/tiVCOJ muuaauivtA Presidente de la Mesa Directiva de la 1 k JUN 2016 Cámara de Diputados Presente: SALÓN DL¿feStONES Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita someter a la consideración del Pleno la reserva a los artículos 9 fracción II y 10 fracción V de la Ley Nacional de Ejecución Penal contenida en el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, se adicionan las fracciones XXXV, XXXVl y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del articulo 225 del Código Penal Federal, que presenta la Comisión de Justicia, para quedar como sigue: LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL TEXTO PROPUESTO! TEXTO DEL DICTAMEN Artículo 9 Articulo 9. ... I. I. ... ... Recibir asistencia médica preventiva II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de y de tratamiento para el cuidado de la la salud y en contra de las salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y adicciones, atendiendo a las sexo en por lo menos unidades necesidades propias de su edad y médicas que brinden asistencia sexo en por lo menos unidades im:ini"i-iAi»s AII IL\ médica de primer nivel, en términos médicas que brinden asistencia de la Ley General de Salud, en el médica de primer nivel, en términos Centro Penitenciario, y en caso de de la Ley General de Salud y de los que sea insuficiente la atención protocolos que para el efecto se brindada dentro de reclusión, o se determinen, necesite Penitenciario, y en caso de que sea asistencia médica en el Centro avanzada, se podrá solicitar el insuficiente la atención ingreso de atención especializada al dentro de reclusión, o se necesite Centro asistencia Penitenciario o que la brindada médica avanzada, se Salud Público en los términos que podrá solicitar el ingreso de atención especializada al Centro establezca la ley; Penitenciario o que la persona sea persona sea remitida a un Centro de remitida a un Centro de Salud Público en los establezca la ley; VIL .. VIII. .. Xü. .. términos que c;\iL\R.\ I)K Din*l.\lx>s Artículo 10. .. Artículo 10. L ... IV. ... V. Recibir la atención médica, la cual V. Recibir la atención médica y en su deberá brindarse en hospitales o caso contra las adiccíones, la cual lugares específicos establecidos en deberá brindarse en hospitales o el Centro Penitenciario para tal lugares específicos establecidos en efecto, en los términos establecidos el en la presente Ley; conformidad con los protocolos Centro Penitenciario de que se establezcan para tal efecto, en los términos establecidos en la presente Ley; VI. ... VII. ... VIL ... VIII. ... VIH. ... IX. ... IX. ... li\.\L\ít\ I>K 1)1! *1 AlV» IXUM.WSISIAIl ÍLS ATENTAMENTE Dip. Blanca Margarita^ata Domínguez ¡vy B.''4:ÍÍ* iíS'fiíWiy^DQg 'i 1 4 JUN 2016 morena La esperanza de México ^ P1 t:A.\L\KA iJK IJIi'L' r,\I)()S LXIU LEGISUTURA alacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio de 2016 .-',7% JL¿J J 2 Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva ^ Presidente de la Mesa Directiva de iá Cámara de Diputados del Congreso de la Unión UXIlíLegislatara Presente Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente reserva al artículo 102 contenido en el artículo primero del Dictamen de la Comisión de Justicia a la Minuta por la que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del articulo 225 del Código Penal Federal para quedar como sigue; LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL Dictamen I Propuesta de Modificación Artículo 102. Puesta a Disposición Artícuio 102. Puesta a Disposición El Juez o Tribunal de enjuiciamiento, dentro de los El Juez o Tribunal de enjuiciamiento, dentro de ios tres días siguientes a que haya causado ejecutoria la tres días siguientes a que haya causado ejecutoría la sentencia, la remitirá al Juez de Ejecución y a la sentencia, la remitirá al Juez de Ejecución y a la Autoridad Penitenciaria. Autoridad Penitenciaria. Cuando el sentenciado se encuentre privado de ia Cuando el sentenciado se encuentre privado de la libertad, el Juez o Tribunal de enjuiciamiento dentro libertad, e! Juez o Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a que haya causado de los tres días siguientes a que haya causado ejecutoria la sentencia, lo pondrá a disposición del ejecutoría la sentencia, lo pondrá a disposición del Juez de Ejecución. Juez de Ejecución. Si el sentenciado se encuentra en libertad y se dicta Si el sentenciado se encuentra en libertad y se dicta una sentencia condenatoria sin otorgamiento de una sentencia condenatoria sin otorgamiento de algún algún sustitutivo penal, el Juez de Ejecución lo sustitutivo penal, el Juez de Ejecución ordenará su requerirá para que en el plazo de 5 días se interne aprehensión inmediata, voluntariamente, y en caso de no hacerlo, ordenará su reaprehensión Inmediata. En caso de que el sentenciado se encuentre en En caso de que el sentenciado se encuentre en libertad y se dicte una sentencia condenatoria con libertad y se dicte una sentencia condenatoria con morena La esperanza de México C;.\MAR.\ I)!'. niPLTAUOS LXlll LEGISLATURA otorgamiento de sustitutívo penal, el Juez de otorgamiento de sustitutivo penal, el Juez de Ejecución lo prevendrá para que en un plazo de tres Ejecución !o prevendrá para que en un plazo de tres dias manifieste si se acoge a dicho beneficio, bajo el días manifieste si se acoge a dicho beneficio, bajo el apercibimiento que de no pronunciarse se ordenará apercibimiento que de no pronunciarse se ordenará su reaprehensión. su reaprehensión. V-ü ffiSfTAMTSm ^8^ R^rmADEumiasnwA morena R,CÁMAEA&E?M?uTADOS OIA •.tani/ivuT 1 4 JUN 2018 C;\MARA 1)E On-LTADOS \ u(n.i£Gisu.-mRA Z (ü ^ O N 1- ,-1... t~N La esperanza de Mé)dco I J" Di 3 palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junto de 2016 Dip. José de Jesús Zambrano Gríjalva y Presidente de la Mesa Directiva de la // ^ Cámara de Diputados del D Congreso de la Unión ¡ LXIII Legislatura I' 12 Presente Quien suscribe, Integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente reserva al articulo 118 contenido en el articulo primero del Dictamen de la Comisión de Justicia a la Minuta por la que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal para quedar como sigue: LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL Dictamen Propuesta de Modificación Artículo 118. Controversia sobre la duración, Articulo 118. Controversia sobre la duración, modificación y extinción de la pena modificación y extinción de la pena La Autoridad Penitenciaria es la competente para La Autoridad Penitenciaria es la competente para determinar el día a partir del cual deberá empezar a determinar el día a partir del cual deberá empezar a computarse la pena privativa de la libertad, que computarse la pena privativa de la libertad, que incluirá el tiempo en detención, la prisión preventiva incluirá el tiempo en detención, ta prisión preventiva y el arresto domiciliario. y el arresto domiciliarlo. La persona sentenciada, su defensor o el Ministerio La persona sentenciada, su defensor o el Ministerio Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución para obtener una resolución judicial cuando surja para obtener una resolución judicial cuando surja alguna controversia respecto de alguna de las alguna controversia respecto de alguna de las siguientes cuestiones: siguientes cuestiones: El informe anual sobre el tiempo transcurrido 1. El informe anual sobre el tiempo transcurrido en el Centro o el reporte anual sobre el buen en el Centro o el reporte anual sobre el buen comportamiento presentados por la autoridad comportamiento presentados por la autoridad penitenciaría; penitenciaria; La determinación acumulada de la pena; sobre la reducción II. La determinación acumulada de la pena; sobre la reducción morena La esperanza de México CAMA10\ 131'. l)lVLT.\DOS LXIII LEOISUTVRA Ifl. La sustitución de la pena por los motivos | 111. lli. La sustitución de la pena por los motivos previstos en esta Ley; cuando no se hubiere previstos en esta Ley; cuando no se hubiere resuelto respecto del sustitutivo penal; la resuelto suspensión condicional de la ejecución de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la sentencia, o porque devenga una pena en la sentencia, o porque devenga una causa superveniente; causa superveniente; El incumplimiento de las condiciones IV. impuestas para la sustitución de la pena; La adecuación de la pena por su aplicación retroactiva en beneficio de la Vil. incumplimiento sustitutivo de las penal; la condiciones impuestas para la sustitución de la pena; V. persona La adecuación de la pena por su aplicación retroactiva sentenciada; VI. El respecto del en beneficio de la persona sentenciada; La prelación, acumulación y cumplimiento VI. La prelación, acumulación y cumplimiento simultáneo de penas; simultáneo de penas; El cómputo del tiempo de prisión preventiva VII. El cómputo del tiempo de prisión preventiva y/o para efecto del cumplimiento de la pena, y del arresto domiciliarlo para efecto del cumplimiento de la pena, y VIH. Las autorizaciones de los traslados VIII. Las autorizaciones de tos traslados internacionales de conformidad con el párrafo internacionales de conformidad con el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución. séptimo del artículo 18 de la Constitución. Cualquiera que sea el promovente, se emplazará a Cualquiera que sea el promovente, se emplazará a las demás partes procesales y el Ministerio Público las demás partes procesales y el Ministerio Público no podrá fungir como representante de la autoridad no podrá fungir como representante de la autoridad penitenciaria. penitenciaria. La víctima o su asesor Jurídico, sóío podrán La participar en los procedimientos ante el Juez de participar en los procedimientos ante el Juez de Ejecución, cuando el debate esté relacionado con la Ejecución, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la Justicia. los hechos y a la justicia. víctima o su asesor jurídico, sólo podrán Gaceta Parlamentaria Martes 14 de junio de 2016 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura Junta de Coordinación Política Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI; Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro González Murillo, PES. Mesa Directiva Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios, Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES. Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto. Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Legislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/