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“2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano”
H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.La suscrita ANA LILIA GOMEZ LICÓN diputada a la LXIV
Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de así
como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante
esta H. representación Popular a efecto de presentar iniciativa de
decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Penal, del
Código de Procedimientos Penales y de la Ley de Ejecución de
Penas y Medidas Judiciales, relativas a establecer un tratamiento
integral especializado para aquellos sentenciados por el delito de
violencia familiar. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- La Organización Mundial de la Salud define a la violencia como
“El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de
amenaza o efectivo, contra uno mismo, contra otra persona o un
grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de
causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones y muerte”. (Organización Panamericana de Salud,
2002).
La violencia es provocada por la asimetría de poder en las
relaciones entre las personas, así como de las inequidades
sociales; es por ello que existen personas o grupos más vulnerables
para sufrir violencia, como las mujeres, las niñas, los niños, las
personas discapacitadas, indígenas, con orientaciones sexuales
diferentes y las de tercera edad. Por lo anterior la violencia familiar,
sexual y de género ha sido considerada como un problema grave
de salud pública tanto en México, como a nivel internacional.
Sin lugar a dudas una de las modalidades que más duele a la
sociedad es aquella que tiene como objetivo lastimar al núcleo de
nuestra sociedad es decir a la familia.
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“2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano”
De acuerdo a investigadores del Instituto Nacional de Psiquiatría
Ramón de la Fuente, definen a la violencia familiar como “el acto u
omisión, único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia
en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar si la
relación se da por parentesco consanguíneo, de afinidad, o civil
mediante matrimonio, concubinato u otras relaciones de hecho,
independientemente del espacio físico donde ocurra”.
Otras definiciones apuntan que la violencia doméstica se entiende
como aquella que afecta total o parcialmente a los miembros del
hogar y en la cual pueden participar, no sólo la pareja, sino también
los hijos, los hermanos u otras personas con las que se comparta la
vivienda. Los tipos de violencia que se consideran de acuerdo a la
última encuesta que evalúa la dinámica de las relaciones de los
hogares en nuestro país son:
Violencia física. Hace referencia a las agresiones dirigidas al
cuerpo de la mujer por parte del agresor; lo que se traduce en un
daño, o en un intento de daño, permanente o temporal. Las
agresiones físicas comprenden: empujones, jalones, golpes,
ataques con cualquier tipo de armas, entre otras.
Violencia emocional o psicológica. Aunque constituye una forma
de agresión muchas veces no reconocible a primera vista debido al
uso de metáforas en el habla y la “ausencia de evidencias” físicas,
se sabe que deja huellas importantes en la persona que la padece,
al grado de constituir en sí un proceso efectivo de destrucción moral
que puede conducir a la enfermedad mental o incluso al suicidio. Es
la única forma de violencia que puede presentarse de manera
aislada, aunque puede estar presente en los demás tipos, de ahí la
importancia de estudiar el fenómeno en todas sus variables.
Violencia sexual. El agresor arremete físicamente en contra de la
mujer para tener algún tipo de relación sexual; estas formas de
dominación pueden ir desde exigir u obligar, hasta el uso de la
fuerza para lograr el sometimiento. Su expresión más evidente es la
violación.
Violencia económica. Sitúa a la víctima en su mayoría a las
mujeres en una franca posición de discriminación al atacarlas,
independientemente de su posición social, agravándose en aquellas
con menores oportunidades sociales, en el ámbito familiar se
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“2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano”
expresa en la limitación del acceso de la mujer al dinero que se
utiliza para cubrir los gastos cotidianos, o bien, a los bienes
materiales que constituyen el patrimonio familiar, tales como
terrenos, casas y valores en general.
Violencia patrimonial. Corresponde a situaciones de coerción o
despojo sufridas por una mujer sobre sus propiedades, así como
obligar o forzar a la mujer a poner sus bienes, o alguna propiedad, a
nombre de otra persona.
“Es en la familia principalmente donde se transmiten los valores que
prevalecen en la sociedad, donde se genera y perpetúa tanto la
discriminación por cuestiones de género, como las relaciones de
violencia a partir de la conformación de una estructura jerárquica
que se da en su interior. Dicha estructura establece que alguno de
sus miembros tiene el “derecho” de controlar a los demás por
cualquier medio, incluso a través de la violencia”.
Cuando nos referimos a las personas adultas, las mujeres son
quienes más frecuentemente sufren violencia por parte de sus
parejas heterosexuales, por lo anterior Ellsberg y Heise (2005)
mencionan que la violencia por parte de la pareja puede ser
considerada tanto “familiar” como “basada en el género”.
Diversos estudios reportan que en los hogares en donde existen
mujeres violentadas por sus parejas, se observa con mayor
frecuencia maltrato infantil. Las niñas, los niños y los/as
adolescentes pueden ser testigos de la violencia que existe en sus
hogares y/o ser víctimas directas de diversas modalidades de
maltrato, siendo las madres violentadas quienes con mayor
frecuencia ejercen este maltrato. En México, las tasas de violencia
por parte de la pareja y de maltrato hacia niñas, niños y
adolescentes en los hogares, son elevadas.
Existen familias en las que hay un mal ejercicio del poder y de la
autoridad por parte de los varones, es “normal” que “el jefe de la
familia” pueda decidir y controlar al resto de las/os integrantes, todo
lo cual puede ser un generador de violencia hacia los más débiles:
en función del sexo, la edad o la condición física y/o mental. Los
grupos vulnerables para sufrir violencia familiar son: niñas y niños,
adolescentes (ambos sexos), mujeres embarazadas, mujeres con
enfermedad física, mental o en desventaja física, económica o
cultural y adultos mayores (ambos sexos). En estas familias se
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considera a las mujeres como las “únicas responsables” de llevar a
cabo las labores del hogar y de crianza de las/os hijas/os, tareas
que además son poco valoradas y no son remuneradas.
Aunque existe un rechazo general hacia la violencia familiar, es
frecuente que se justifique y tolere socialmente, ya que existe la
idea de que es un asunto privado y por lo tanto no se deben aceptar
intervenciones externas para solucionarla, lo cual la hace más
grave.
Desafortunadamente la violencia familiar es muy frecuente. Datos
del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI), avalados por el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), reportan que en uno de cada tres hogares de
nuestro país existe alguna forma de violencia familiar y en gran
parte de éstos (72.2%) la violencia es recurrente
El delito de violencia familiar es y sigue siendo uno de los mayores
lastres de la sociedad chihuahuense tan solo en Ciudad Juárez fue
el de mayor incidencia durante 2012, incluso por encima del robo de
autos, que en ese mismo periodo tuvo un registro de seis mil 778
casos, según cifras oficiales.
II.- En este sentido, la comunidad internacional ha generado una
serie de documentos con el fin de resguardar los derechos de los
menores estipulados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, ya que también ellos tienen derecho a recibir un trato
respetuoso e igual a todo ser humano, así como los derechos
inalienables que de dicha condición se derivan. Sin embargo no es
sino hasta 1959 que se adopta en el seno de la Organización de las
Naciones Unidas la Declaración de los Derechos del Niño.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de
diciembre de 1966, establece los principios generales de protección
para el menor. De igual forma, en la Declaración sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
adoptada el 7 de noviembre de 1967, se encuentra un testimonio
más sobre los derechos de los menores al hacer referencia a la
protección de los hijos durante y después del matrimonio.
El tema de los derechos de los niños se retomó casi 20 años
después, siendo el 20 de noviembre de 1989 cuando la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los
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“2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano”
Derechos del Niño definidos como menores de 18 años
otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación
infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre
la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el
30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la
Infancia.
Otro documento adoptado en el seno de la ONU es la Convención
sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, cuyo objetivo
principal es asegurar el derecho a obtener alimentos a las personas
cuya obligación de proveerlos se encuentran radicando en un país
diferente, responsabilidad dirigida a los padres y madres de familia.
Ahora bien es de señalar que la violencia familiar se genera por
factores multifactoriales si bien es cierto dicho delito puede estar
asociado a situaciones sociales e incluso con el habitual consumo
de estupefacientes y alcohol, también es cierto que los autores de
estos delitos en muchas ocasiones son sociópatas es decir
personas con trastornos de personalidad antisocial que conllevan a
una perdida por el respeto a las normas sociales o bien a los
derechos individuales de las demás personas, principalmente de
aquellas que se encuentran dentro de su entorno familiar. Se estima
que este trastorno es causado por una variedad de factores.
Los factores anteriormente citados de índole genético, pero también
tiene mucha importancia el entorno de la persona, especialmente el
de los familiares directos, en su posterior desarrollo. Los
investigadores también consideran que existen factores biológicos
que pueden contribuir en su progreso. La manifestación de
procesos químicos anormales en el sistema nervioso y posibles
daños en las partes del cerebro que atañen a la toma de decisiones
pueden llegar a despertar un comportamiento impulsivo y agresivo.
Otra de las causas de este trastorno como ya se mencionó puede
ser el abuso de estupefacientes.
De acuerdo a los especialistas Theodore Millon y Alan Khandiz
las personas con trastorno de personalidad antisocial no
logran admitir que están frente a un problema que debe ser
tratado (egosintonía). Es por ello que es fundamental que
exista un estímulo externo que les permita aceptar dicha
condición. Puede venir desde la propia familia como también
desde la justicia, que le ordene un tratamiento en vistas de los
problemas que le puede acarrear.
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Este trastorno puede agravarse, en algunos casos. Muchos tipos de
terapia pueden colaborar a sobrellevar de mejor modo la
enfermedad. La terapia grupal puede ser clave para hacer entender
a la persona que puede interactuar con los demás sin necesidad de
violencia o desprecio. La terapia de comportamiento cognitivo y la
terapia de modificación pueden contribuir a alterar los patrones
problemáticos de pensamiento que el tratado posee y a estimular
los comportamientos positivos en sociedad.
III.- En este sentido consciente de la grave problemática existente
que se encuentra detrás del delito de violencia familiar y sabedor de
que la misma no es exclusiva o bien se encuentra ligada al
consumo de estupefacientes o el alcohol, se propone diversas
reformas tanto en el código penal y la Ley de Ejecución de Penas y
Medidas Judiciales a efecto de que el sentenciado por el delito de
violencia familiar, ya sea que se encuentre compurgando su pena
dentro de prisión o bien gozando de un beneficio o tratamiento
preliberacional, sea sujeto de manera obligatoria a un tratamiento
integral y especializado a fin de que la autoridad coadyuve a
erradicar este cáncer.
Es importante y no pasa desapercibido por la iniciadora que como
es el caso de la imposición obligatoria del tratamiento de
deshabituación actualmente prevista en nuestro código, no se
pretende lograr la rehabilitación total del agresor, sin embargo es un
punto de inicio importante que pretende no solo crear conciencia
entre las autoridades sino del entorno familiar de la persona sujeta a
este tratamiento y sobre todo de ella misma a efecto de que entre
todos se logre una rehabilitación plena, ya que de nada sirve que se
castigue a una persona con pena de prisión si no se ataca la raíz
del problema, sobre todo en aquellos casos como ya se mencionó
en líneas anteriores, en los que la persona no desea cooperar
voluntariamente.
Por lo que hace a las reformas al Código Penal del Estado se
adiciona dentro del catálogo de medidas de seguridad el tratamiento
integral especializado para aquellos imputados por el delito de
violencia familiar, en el entendido que se deja muy en claro que
dicho tratamiento no puede considerarse como pena, sino como
una medida de seguridad tendiente a disuadir en el futuro la
comisión de dicho delito.
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En base a lo interior la de la voz me permito presentar ante esta
Alta Tribuna el siguiente proyecto con carácter de decreto y al cual
se adhieren mis compañeros diputados Rogelio Loya Luna y Elías
Humberto Pérez Mendoza.
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción IV al artículo 30
así como un artículo 63 Bis, una fracción IX dentro del apartado B
del artículo 68, un último párrafo del artículo 86, así como se
reforman los artículos 86, 193, 194, todos del Código Penal del
Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente
manera:
CODIGO PENAL
Artículo 30. Catálogo de medidas de seguridad
Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a
este Código son:
VI.a III. . . . . . . . . . . . . .
IV tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación
de la violencia en el seno familiar.
CAPITULO XVI
Artículo 63 Bis.TRATAMIENTO INTEGRAL ESPECIALIZADO POR EL DELITO DE
VIOLENCIA EN EL SENO FAMILIAR
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por el delito de violencia
familiar en los términos dispuestos por este código,
independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará
con vigilancia de la autoridad respectiva, tratamiento
especializado enfocado a la erradicación de la violencia en el
seno familiar el cual no podrá exceder del término de un año ni
ser inferior a seis meses, salvo lo establecido en el caso de la
suspensión de proceso a prueba en cuyo supuesto se estará al
plazo que señala dicha figura.
La vigilancia a la que se hace referencia en el párrafo anterior
se sujetará de acuerdo a las modalidades que establezca la
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“2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano”
sentencia respectiva y en su caso a lo dispuesto por este
código y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 68. Otras circunstancias
Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior,
entre otras, se tomarán en consideración:
B.- Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo
cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes
del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:
I a VIII . . . . . . . . . . . . .
IX.- Someterse el agresor de manera espontánea a un
tratamiento integral especializado, en los casos de violencia
familiar, siempre que el mismo se realice en instituciones
públicas debidamente acreditadas para tal fin.
Artículo 86. Naturaleza y requisitos
La condena condicional es una facultad por la cual la autoridad
judicial, al emitir sentencia, podrá suspender la ejecución de la pena
de prisión. Tiene por objeto fundamental permitir al sentenciado
incorporarse a la sociedad, cumpliendo así la sanción que se le
impuso, siendo procedente cuando se cumpla la totalidad de las
siguientes exigencias:
I a III . . . . . . . . .
En los casos de violencia familiar el sentenciado deberá de
cumplir en libertad y en el plazo que se fije por la autoridad
judicial, con el tratamiento especializado previsto para este
delito en el presente código, en los términos que para los
requisitos de permanencia se señalan en este capítulo.
Artículo 193.
A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional,
dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica,
patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio
familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida,
por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad,
afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya
tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se
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le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento
integral especializado de acuerdo a lo dispuesto por este
código, independientemente de las demás medidas dispuestas
para este delito o de las sanciones que correspondan por
cualquier otro.
Los actos de violencia a que se refiere el presente artículo se
entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La educación o formación del menor no será en ningún caso
considerada justificación como forma de maltrato.
Este delito se perseguirá de oficio.
Artículo 194.
Con independencia de cualquier otra disposición análoga
prevista para el delito de violencia familiar en cualquier
momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial,
la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última
resolverá sin dilación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 20 Bis, 67, 68
bis, 73, 76 y 97 bis así como se adiciona una sección cuarta y un
artículo 126 bis dentro del Capítulo X todos de la Ley de Ejecución
de Penas y Medidas Judiciales, para quedar redactado d ela
siguiente manera:
Artículo 20 Bis. Secretaria de Salud.
Corresponde a la Secretaria de Salud, el auxilio en la ejecución:
I.- . . . . . . . . .
VI)
a d)
II.- . . . . . . . . . . . . .
VI)
.............
Las demás que disponga la presente ley.
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Artículo 67. Requisitos para su otorgamiento.
El otorgamiento del tratamiento preliberacional se concederá al
sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos:
I a VII . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 68 Bis. Requisitos de Permanencia.
El sentenciado deberá mantener un modo honesto de vida durante
el plazo que señale el Juez de Ejecución de Penas en la resolución
respectiva, tratándose del delito de violencia familiar cumplir
con la medida de seguridad que para ese delito se impone, y
presentarse ante la Fiscalía con la periodicidad que ésta determine,
de lo contrario el beneficio le será revocado.
Artículo 73. Revocación del beneficio.
La libertad preparatoria se revocará por el Juez de Ejecución de
Penas, cuando el liberado:
I a VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII.- Tratándose del delito de violencia familiar cumplir con la
medida de seguridad que para ese delito se impone.
Artículo 76. Remisión parcial de la pena.
La remisión parcial de la pena es un beneficio otorgado por la
autoridad judicial ejecutora, y consistirá en que por cada dos días
de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que se
reúnan los siguientes requisitos:
I a II
III.- Tratándose del delito de violencia familiar cumplir con la
medida de seguridad que para ese delito se impone.
IV.- . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 97 Bis. Requisitos de Permanencia.
Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el
sentenciado deberá:
IaV ................
VI.- Tratándose del delito de violencia familiar cumplir con la
medida de seguridad que para ese delito se impone.
SECCIÓN CUARTA
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“2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano”
TRATAMIENTO INTEGRAL ESPECIALIZADO POR EL DELITO
DE VIOLENCIA EN EL SENO FAMILIAR
Artículo 126 Bis. Ejecución de la medida.
El juez de ejecución ordenará el tratamiento del sentenciado en
centro especializado u hospital siquiátrico señalado en el fallo,
de acuerdo a lo siguiente:
La Fiscalía remitirá la resolución a la Secretaría de Salud, a
cuyo cargo quedará la ejecución y vigilancia de la medida, en
los centros u hospitales públicos o privados.
Durante la ejecución de la medida, se informará periódicamente
al Juez de Ejecución de Penas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente decreto.
TERCERO.- Se instruye al titular del Ejecutivo del Estado a fin de
que en su caso realice las previsiones presupuestales necesarias
para el ejercicio fiscal del 2015, a fin de que se esté en
posibilidades de cumplir con lo dispuesto por el presente decreto.
ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, para
que elabore la minuta en los términos en que deba publicarse.
Dado en la Ciudad de Chihuahua a los 25 días del mes de julio de
2014 en la Sala Morelos sede de esta H. Diputación Permanente
ATENTAMENTE
DIP. ANA LILIA GOMEZ LICÓN DIP. ELIAS HUMBERTO PEREZ MENDOZA
DIP. ROGELIO LOYA LUNA
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