Download Artículo 30 - Congreso del Estado de Chihuahua
Document related concepts
Transcript
“2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” H. DIPUTACIÓN PERMANENTE PRESENTE.La suscrita ANA LILIA GOMEZ LICÓN diputada a la LXIV Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta H. representación Popular a efecto de presentar iniciativa de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, relativas a establecer un tratamiento integral especializado para aquellos sentenciados por el delito de violencia familiar. Lo anterior al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.- La Organización Mundial de la Salud define a la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, contra otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y muerte”. (Organización Panamericana de Salud, 2002). La violencia es provocada por la asimetría de poder en las relaciones entre las personas, así como de las inequidades sociales; es por ello que existen personas o grupos más vulnerables para sufrir violencia, como las mujeres, las niñas, los niños, las personas discapacitadas, indígenas, con orientaciones sexuales diferentes y las de tercera edad. Por lo anterior la violencia familiar, sexual y de género ha sido considerada como un problema grave de salud pública tanto en México, como a nivel internacional. Sin lugar a dudas una de las modalidades que más duele a la sociedad es aquella que tiene como objetivo lastimar al núcleo de nuestra sociedad es decir a la familia. 1 “2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” De acuerdo a investigadores del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, definen a la violencia familiar como “el acto u omisión, único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar si la relación se da por parentesco consanguíneo, de afinidad, o civil mediante matrimonio, concubinato u otras relaciones de hecho, independientemente del espacio físico donde ocurra”. Otras definiciones apuntan que la violencia doméstica se entiende como aquella que afecta total o parcialmente a los miembros del hogar y en la cual pueden participar, no sólo la pareja, sino también los hijos, los hermanos u otras personas con las que se comparta la vivienda. Los tipos de violencia que se consideran de acuerdo a la última encuesta que evalúa la dinámica de las relaciones de los hogares en nuestro país son: Violencia física. Hace referencia a las agresiones dirigidas al cuerpo de la mujer por parte del agresor; lo que se traduce en un daño, o en un intento de daño, permanente o temporal. Las agresiones físicas comprenden: empujones, jalones, golpes, ataques con cualquier tipo de armas, entre otras. Violencia emocional o psicológica. Aunque constituye una forma de agresión muchas veces no reconocible a primera vista debido al uso de metáforas en el habla y la “ausencia de evidencias” físicas, se sabe que deja huellas importantes en la persona que la padece, al grado de constituir en sí un proceso efectivo de destrucción moral que puede conducir a la enfermedad mental o incluso al suicidio. Es la única forma de violencia que puede presentarse de manera aislada, aunque puede estar presente en los demás tipos, de ahí la importancia de estudiar el fenómeno en todas sus variables. Violencia sexual. El agresor arremete físicamente en contra de la mujer para tener algún tipo de relación sexual; estas formas de dominación pueden ir desde exigir u obligar, hasta el uso de la fuerza para lograr el sometimiento. Su expresión más evidente es la violación. Violencia económica. Sitúa a la víctima en su mayoría a las mujeres en una franca posición de discriminación al atacarlas, independientemente de su posición social, agravándose en aquellas con menores oportunidades sociales, en el ámbito familiar se 2 “2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” expresa en la limitación del acceso de la mujer al dinero que se utiliza para cubrir los gastos cotidianos, o bien, a los bienes materiales que constituyen el patrimonio familiar, tales como terrenos, casas y valores en general. Violencia patrimonial. Corresponde a situaciones de coerción o despojo sufridas por una mujer sobre sus propiedades, así como obligar o forzar a la mujer a poner sus bienes, o alguna propiedad, a nombre de otra persona. “Es en la familia principalmente donde se transmiten los valores que prevalecen en la sociedad, donde se genera y perpetúa tanto la discriminación por cuestiones de género, como las relaciones de violencia a partir de la conformación de una estructura jerárquica que se da en su interior. Dicha estructura establece que alguno de sus miembros tiene el “derecho” de controlar a los demás por cualquier medio, incluso a través de la violencia”. Cuando nos referimos a las personas adultas, las mujeres son quienes más frecuentemente sufren violencia por parte de sus parejas heterosexuales, por lo anterior Ellsberg y Heise (2005) mencionan que la violencia por parte de la pareja puede ser considerada tanto “familiar” como “basada en el género”. Diversos estudios reportan que en los hogares en donde existen mujeres violentadas por sus parejas, se observa con mayor frecuencia maltrato infantil. Las niñas, los niños y los/as adolescentes pueden ser testigos de la violencia que existe en sus hogares y/o ser víctimas directas de diversas modalidades de maltrato, siendo las madres violentadas quienes con mayor frecuencia ejercen este maltrato. En México, las tasas de violencia por parte de la pareja y de maltrato hacia niñas, niños y adolescentes en los hogares, son elevadas. Existen familias en las que hay un mal ejercicio del poder y de la autoridad por parte de los varones, es “normal” que “el jefe de la familia” pueda decidir y controlar al resto de las/os integrantes, todo lo cual puede ser un generador de violencia hacia los más débiles: en función del sexo, la edad o la condición física y/o mental. Los grupos vulnerables para sufrir violencia familiar son: niñas y niños, adolescentes (ambos sexos), mujeres embarazadas, mujeres con enfermedad física, mental o en desventaja física, económica o cultural y adultos mayores (ambos sexos). En estas familias se 3 “2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” considera a las mujeres como las “únicas responsables” de llevar a cabo las labores del hogar y de crianza de las/os hijas/os, tareas que además son poco valoradas y no son remuneradas. Aunque existe un rechazo general hacia la violencia familiar, es frecuente que se justifique y tolere socialmente, ya que existe la idea de que es un asunto privado y por lo tanto no se deben aceptar intervenciones externas para solucionarla, lo cual la hace más grave. Desafortunadamente la violencia familiar es muy frecuente. Datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), avalados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), reportan que en uno de cada tres hogares de nuestro país existe alguna forma de violencia familiar y en gran parte de éstos (72.2%) la violencia es recurrente El delito de violencia familiar es y sigue siendo uno de los mayores lastres de la sociedad chihuahuense tan solo en Ciudad Juárez fue el de mayor incidencia durante 2012, incluso por encima del robo de autos, que en ese mismo periodo tuvo un registro de seis mil 778 casos, según cifras oficiales. II.- En este sentido, la comunidad internacional ha generado una serie de documentos con el fin de resguardar los derechos de los menores estipulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que también ellos tienen derecho a recibir un trato respetuoso e igual a todo ser humano, así como los derechos inalienables que de dicha condición se derivan. Sin embargo no es sino hasta 1959 que se adopta en el seno de la Organización de las Naciones Unidas la Declaración de los Derechos del Niño. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, establece los principios generales de protección para el menor. De igual forma, en la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 7 de noviembre de 1967, se encuentra un testimonio más sobre los derechos de los menores al hacer referencia a la protección de los hijos durante y después del matrimonio. El tema de los derechos de los niños se retomó casi 20 años después, siendo el 20 de noviembre de 1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los 4 “2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” Derechos del Niño definidos como menores de 18 años otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. Otro documento adoptado en el seno de la ONU es la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, cuyo objetivo principal es asegurar el derecho a obtener alimentos a las personas cuya obligación de proveerlos se encuentran radicando en un país diferente, responsabilidad dirigida a los padres y madres de familia. Ahora bien es de señalar que la violencia familiar se genera por factores multifactoriales si bien es cierto dicho delito puede estar asociado a situaciones sociales e incluso con el habitual consumo de estupefacientes y alcohol, también es cierto que los autores de estos delitos en muchas ocasiones son sociópatas es decir personas con trastornos de personalidad antisocial que conllevan a una perdida por el respeto a las normas sociales o bien a los derechos individuales de las demás personas, principalmente de aquellas que se encuentran dentro de su entorno familiar. Se estima que este trastorno es causado por una variedad de factores. Los factores anteriormente citados de índole genético, pero también tiene mucha importancia el entorno de la persona, especialmente el de los familiares directos, en su posterior desarrollo. Los investigadores también consideran que existen factores biológicos que pueden contribuir en su progreso. La manifestación de procesos químicos anormales en el sistema nervioso y posibles daños en las partes del cerebro que atañen a la toma de decisiones pueden llegar a despertar un comportamiento impulsivo y agresivo. Otra de las causas de este trastorno como ya se mencionó puede ser el abuso de estupefacientes. De acuerdo a los especialistas Theodore Millon y Alan Khandiz las personas con trastorno de personalidad antisocial no logran admitir que están frente a un problema que debe ser tratado (egosintonía). Es por ello que es fundamental que exista un estímulo externo que les permita aceptar dicha condición. Puede venir desde la propia familia como también desde la justicia, que le ordene un tratamiento en vistas de los problemas que le puede acarrear. 5 “2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” Este trastorno puede agravarse, en algunos casos. Muchos tipos de terapia pueden colaborar a sobrellevar de mejor modo la enfermedad. La terapia grupal puede ser clave para hacer entender a la persona que puede interactuar con los demás sin necesidad de violencia o desprecio. La terapia de comportamiento cognitivo y la terapia de modificación pueden contribuir a alterar los patrones problemáticos de pensamiento que el tratado posee y a estimular los comportamientos positivos en sociedad. III.- En este sentido consciente de la grave problemática existente que se encuentra detrás del delito de violencia familiar y sabedor de que la misma no es exclusiva o bien se encuentra ligada al consumo de estupefacientes o el alcohol, se propone diversas reformas tanto en el código penal y la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales a efecto de que el sentenciado por el delito de violencia familiar, ya sea que se encuentre compurgando su pena dentro de prisión o bien gozando de un beneficio o tratamiento preliberacional, sea sujeto de manera obligatoria a un tratamiento integral y especializado a fin de que la autoridad coadyuve a erradicar este cáncer. Es importante y no pasa desapercibido por la iniciadora que como es el caso de la imposición obligatoria del tratamiento de deshabituación actualmente prevista en nuestro código, no se pretende lograr la rehabilitación total del agresor, sin embargo es un punto de inicio importante que pretende no solo crear conciencia entre las autoridades sino del entorno familiar de la persona sujeta a este tratamiento y sobre todo de ella misma a efecto de que entre todos se logre una rehabilitación plena, ya que de nada sirve que se castigue a una persona con pena de prisión si no se ataca la raíz del problema, sobre todo en aquellos casos como ya se mencionó en líneas anteriores, en los que la persona no desea cooperar voluntariamente. Por lo que hace a las reformas al Código Penal del Estado se adiciona dentro del catálogo de medidas de seguridad el tratamiento integral especializado para aquellos imputados por el delito de violencia familiar, en el entendido que se deja muy en claro que dicho tratamiento no puede considerarse como pena, sino como una medida de seguridad tendiente a disuadir en el futuro la comisión de dicho delito. 6 “2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” En base a lo interior la de la voz me permito presentar ante esta Alta Tribuna el siguiente proyecto con carácter de decreto y al cual se adhieren mis compañeros diputados Rogelio Loya Luna y Elías Humberto Pérez Mendoza. DECRETO: ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción IV al artículo 30 así como un artículo 63 Bis, una fracción IX dentro del apartado B del artículo 68, un último párrafo del artículo 86, así como se reforman los artículos 86, 193, 194, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente manera: CODIGO PENAL Artículo 30. Catálogo de medidas de seguridad Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son: VI.a III. . . . . . . . . . . . . . IV tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia en el seno familiar. CAPITULO XVI Artículo 63 Bis.TRATAMIENTO INTEGRAL ESPECIALIZADO POR EL DELITO DE VIOLENCIA EN EL SENO FAMILIAR Cuando el sujeto haya sido sentenciado por el delito de violencia familiar en los términos dispuestos por este código, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará con vigilancia de la autoridad respectiva, tratamiento especializado enfocado a la erradicación de la violencia en el seno familiar el cual no podrá exceder del término de un año ni ser inferior a seis meses, salvo lo establecido en el caso de la suspensión de proceso a prueba en cuyo supuesto se estará al plazo que señala dicha figura. La vigilancia a la que se hace referencia en el párrafo anterior se sujetará de acuerdo a las modalidades que establezca la 7 “2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” sentencia respectiva y en su caso a lo dispuesto por este código y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 68. Otras circunstancias Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración: B.- Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes: I a VIII . . . . . . . . . . . . . IX.- Someterse el agresor de manera espontánea a un tratamiento integral especializado, en los casos de violencia familiar, siempre que el mismo se realice en instituciones públicas debidamente acreditadas para tal fin. Artículo 86. Naturaleza y requisitos La condena condicional es una facultad por la cual la autoridad judicial, al emitir sentencia, podrá suspender la ejecución de la pena de prisión. Tiene por objeto fundamental permitir al sentenciado incorporarse a la sociedad, cumpliendo así la sanción que se le impuso, siendo procedente cuando se cumpla la totalidad de las siguientes exigencias: I a III . . . . . . . . . En los casos de violencia familiar el sentenciado deberá de cumplir en libertad y en el plazo que se fije por la autoridad judicial, con el tratamiento especializado previsto para este delito en el presente código, en los términos que para los requisitos de permanencia se señalan en este capítulo. Artículo 193. A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se 8 “2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado de acuerdo a lo dispuesto por este código, independientemente de las demás medidas dispuestas para este delito o de las sanciones que correspondan por cualquier otro. Los actos de violencia a que se refiere el presente artículo se entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato. Este delito se perseguirá de oficio. Artículo 194. Con independencia de cualquier otra disposición análoga prevista para el delito de violencia familiar en cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 20 Bis, 67, 68 bis, 73, 76 y 97 bis así como se adiciona una sección cuarta y un artículo 126 bis dentro del Capítulo X todos de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, para quedar redactado d ela siguiente manera: Artículo 20 Bis. Secretaria de Salud. Corresponde a la Secretaria de Salud, el auxilio en la ejecución: I.- . . . . . . . . . VI) a d) II.- . . . . . . . . . . . . . VI) ............. Las demás que disponga la presente ley. 9 “2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” Artículo 67. Requisitos para su otorgamiento. El otorgamiento del tratamiento preliberacional se concederá al sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos: I a VII . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 68 Bis. Requisitos de Permanencia. El sentenciado deberá mantener un modo honesto de vida durante el plazo que señale el Juez de Ejecución de Penas en la resolución respectiva, tratándose del delito de violencia familiar cumplir con la medida de seguridad que para ese delito se impone, y presentarse ante la Fiscalía con la periodicidad que ésta determine, de lo contrario el beneficio le será revocado. Artículo 73. Revocación del beneficio. La libertad preparatoria se revocará por el Juez de Ejecución de Penas, cuando el liberado: I a VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII.- Tratándose del delito de violencia familiar cumplir con la medida de seguridad que para ese delito se impone. Artículo 76. Remisión parcial de la pena. La remisión parcial de la pena es un beneficio otorgado por la autoridad judicial ejecutora, y consistirá en que por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I a II III.- Tratándose del delito de violencia familiar cumplir con la medida de seguridad que para ese delito se impone. IV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 97 Bis. Requisitos de Permanencia. Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá: IaV ................ VI.- Tratándose del delito de violencia familiar cumplir con la medida de seguridad que para ese delito se impone. SECCIÓN CUARTA 10 “2014, centenario del nacimiento de Don Octavio Paz Lozano” TRATAMIENTO INTEGRAL ESPECIALIZADO POR EL DELITO DE VIOLENCIA EN EL SENO FAMILIAR Artículo 126 Bis. Ejecución de la medida. El juez de ejecución ordenará el tratamiento del sentenciado en centro especializado u hospital siquiátrico señalado en el fallo, de acuerdo a lo siguiente: La Fiscalía remitirá la resolución a la Secretaría de Salud, a cuyo cargo quedará la ejecución y vigilancia de la medida, en los centros u hospitales públicos o privados. Durante la ejecución de la medida, se informará periódicamente al Juez de Ejecución de Penas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO.- Se instruye al titular del Ejecutivo del Estado a fin de que en su caso realice las previsiones presupuestales necesarias para el ejercicio fiscal del 2015, a fin de que se esté en posibilidades de cumplir con lo dispuesto por el presente decreto. ECONOMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, para que elabore la minuta en los términos en que deba publicarse. Dado en la Ciudad de Chihuahua a los 25 días del mes de julio de 2014 en la Sala Morelos sede de esta H. Diputación Permanente ATENTAMENTE DIP. ANA LILIA GOMEZ LICÓN DIP. ELIAS HUMBERTO PEREZ MENDOZA DIP. ROGELIO LOYA LUNA 11