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ASOCIACION
ESPAÑOLA
DE
NEUROPSIQUIATRIA
La
Ley
de
la
dependencia
y
las
personas
con
enfermedad
mental
Desde
la
Asociación
Española
de
Neuropsiquiatría
(AEN),
observamos
con
preocupación
la
construcción
del
cuarto
pilar
del
estado
del
bienestar,
donde
el
ámbito
de
la
salud
mental
en
relación
a
las
personas
con
enfermedad
mental
grave
y
persistente
parece
estar
viviendo
alejada
de
la
construcción
del
Sistema
estatal
de
Atención
a
la
Dependencia,
donde
formalmente
se
recoge
que
uno
de
los
colectivos
beneficiarios
son
las
personas
con
un
trastorno
mental
grave.
Conociendo
que
está
prevista
la
revisión
de
este
baremo
(BVD),
le
exponemos
la
valoración
que
realizamos
como
asociación
de
profesionales
de
Salud
Mental.
La
finalidad
no
es
otra
que
la
de
contemplar
la
necesidad
de
introducir
modificaciones
en
el
baremo
y
en
la
aplicación
de
la
ley
para
mejorar
la
calidad
de
vida
de
las
personas
y
familias
afectadas
por
una
enfermedad
mental
grave.
En
torno
a
esta
ley
apreciamos
un
clima
de
derrotismo,
que
puede
tener
sus
fundamentos,
pero
que
no
debe
invalidar
la
importancia
del
objetivo
estratégico.
Este
clima
general
y
particular
puede
venir
condicionado,
a
nuestro
entender,
por
tres
factores:
1)
Una
más
que
dudosa
sostenibilidad
económica,
según
apuntan
muchas
de
las
opiniones
de
cualificados
expertos.
2)
El
escaso
porcentaje
de
nuestros
usuarios
que
serán
beneficiarios
por
los
propios
criterios
manejados
en
la
ley,
que
serán
aun
menores
sino
aprovechamos
las
oportunidades
para
su
revisión.
3)
Un
baremo
nada
favorable
a
los
factores
y
variables
de
índole
psicológico,
sino
a
los
de
origen
físico,
relacionados
con
la
autonomía
personal
entendida
ésta
como
poseer
la
capacidad
de
realizar
una
tarea.
La
puesta
el
funcionamiento
de
la
ley
de
dependencia
implica
que
los
ciudadanos
en
el
caso
de
una
valoración
positiva
pueden
recibir
bien
una
prestación
económica
personal
o
bien
una
prestación
de
servicios
(capitulo
II).
Una
vez
realizada
la
valoración
por
los
profesionales
del
equipo
de
valoración,
realizan
un
Programa
Individual
de
Atención
(PIA)
(art.
29).
Conocemos
la
propuesta
realizada
por
el
Consejo
General
de
Diplomados
en
Trabajo
Social
y
Asistentes
Sociales
(200/),
que
ha
dirigido
a
todos
los
Servicios
Sociales
de
las
Comunidades
Autónomas
del
Estado
Español
en
el
que
recogen
estos
aspectos
de
la
ley,
que
dentro
del
sistema
público
de
atención
a
la
salud
mental
pueden
tener
sus
efectos
colaterales
perjudiciales.
Con
el
baremo
vigente,
las
personas
con
una
enfermedad
mental
grave
no
parecen
tener
ningún
tipo
de
discapacidad,
aunque
oficialmente
se
les
haya
reconocido
previamente
la
condición
de
minusvalía
por
el
IMSERSO.
Esto
supone,
nuevamente,
no
poder
disponer
ni
disfrutar
de
una
plena
ciudadanía
al
presuponer
que
su
capacidad
para
desempeñar
tareas
no
está
afectada.
En
este
caso
se
trata
de
habilitar,
de
recuperar
aquellas
habilidades
personales
para
afrontar
las
consecuencias
de
la
enfermedad
mental.
Se
trata
de
conseguir
la
autonomía
personal
y
competencia
social
necesarias
para
permanecer
en
el
entorno
de
manera
activa
y
participativa.
Así
pues,
no
se
está
teniendo
en
cuenta
que
sus
dificultades
proceden
de
la
confluencia
multifactorial,
donde
el
entorno
social
y
comunitario
juega
un
importante
papel
como
precipitante
(factor
de
riesgo)
o
de
protección
si
proporciona
los
apoyos
y
soportes
suficientes
a
la
persona.
En
la
mayoría
de
la
CC.AA
de
nuestro
país
la
entrada
a
las
plazas
de
Rehabilitación
Psicosocial,
en
sus
diferentes
formatos
del
recorrido
asistencial
(como
son
los
Centros
de
Rehabilitación
Psicosocial
(CPRS)
o
de
Alojamiento
alternativo),
se
realiza
a
través
de
las
derivaciones
realizadas
y
apoyadas
por
criterios
clínicos
rehabilitadores
desde
los
Equipos
Comunitarios
de
Salud
Mental,
quienes
comunican
a
los
Servicios
Sociales
sus
candidatos.
Este
sistema
tiene
sustanciosas
ventajas.
Entre
otras,
permite
que
prevalezca
el
criterio
clínico
frente
a
otros
criterios
benéficos,
la
designación
homogénea
a
los
recursos
de
acuerdo
a
las
especificidades
de
los
diagnósticos,
la
morbilidad
y
las
discapacidades,
la
igualdad
de
oportunidades
en
la
accesibilidad
y
una
gestión
más
transparente
de
las
limitadas
plazas
disponibles.
Con
la
ley
de
la
dependencia,
esta
situación
se
puede
alterar
profundamente,
con
graves
consecuencia
a
corto
y
medio
plazo,
y
generando
importantes
desigualdades,
en
el
caso
que
sean
los
equipos
de
valoración
de
la
dependencia,
a
través
del
PIA,
quienes
asignen
las
plazas
y
las
entidades.
O
en
su
caso,
que
las
familias
con
la
financiación
aportada
por
la
Administración
Pública
se
dirijan
al
mercado
ordinario
en
busca
de
un
proveedor.
Esto
supondría
la
ruptura
de
los
débiles
modelos
de
integración
que
se
han
ido
construyendo
a
lo
largo
de
estos
años
en
nuestro
país
y
colocaría
a
los
servicios
sanitarios
en
una
posición
de
infravaloración
frente
a
los
servicios
sociales,
cuando
la
perspectiva
clínica
es
dominante
en
los
procesos
de
recuperación
de
las
personas
con
enfermedad
mental
grave
y
persistente
con
graves
dificultades
para
las
actividades
y
la
participación.
En
los
recursos
de
recuperación
y
rehabilitación
psicosocial
de
nuestro
país
hemos
infundido
en
estos
años
la
importancia
de
realizar
estrategias
de
intervención
individualizadas
que
recogieran
las
complejas
necesidades
de
las
personas
y
sus
familias
con
trastorno
mentales
graves.
El
instrumento
necesario
para
recoger
estas
necesidades
individuales
con
la
colaboración
del
paciente
y
sus
familias
son
los
Planes
Individualizados
de
Rehabilitación,
que
en
la
Estrategia
Nacional
de
Salud
Mental
se
denomina
Plan
Integrado
de
Atención
para
las
personas
con
TMG.
Este
plan
es
elaborado
por
los
equipos
de
salud
mental
(Centros
de
Salud
Mental)
o
los
servicios
especializados
en
rehabilitación.
Ahora,
con
la
Ley
de
Atención
a
la
Dependencia,
a
los
equipos
de
valoración
se
les
reconoce
la
potestad
de
elaborar
el
Plan
Individual
de
Atención
(PIA)
que
aún
intentando
responder
a
las
necesidades
sociales
de
los
ciudadanos,
no
pueden
llegar
a
conocer
realmente
el
alcance
y
recorrido
de
rehabilitación
del
paciente
y
los
objetivos
terapéuticos
establecidos
desde
los
equipos
profesionales
de
salud
mental
y
acordados
con
el
paciente
y
su
familia.
El
contenido
de
estos
planes
(PIA)
es,
en
nuestra
opinión,
demasiado
inespecífico.
No
conocemos
los
límites
de
su
gestión
e
intervención,
por
lo
que
consideramos
que
estamos
a
tiempo
de
mantener
que
una
persona
requiere
un
plan
individual
de
atención,
donde
los
servicios
sanitarios
y
sociales
tendrán
que
colaborar
en
su
gestación
y
desarrollo
para
integrar
las
necesidades
individuales.
De
lo
contrario,
podríamos
encontrarnos
con
una
nueva
situación
de
ruptura
o
desvinculación
del
paciente
con
los
servicios
sanitarios
de
salud
mental.
Estamos
convencidos
que
todos
pretendemos
aunar
esfuerzos
para
proporcionar
conjuntamente
una
atención
sanitaria
y
social
necesaria
y
tantas
veces
ignorada.
Aunque
estos
argumentos
son
bastantes
verosímiles,
no
podemos
olvidar
que,
todas
las
fuerzas
políticas
están
comprometidas
con
esta
ley
y
su
desarrollo,
puesto
que
supone
un
importante
avance
en
materia
de
protección
social.
Asimismo,
el
porcentaje
de
enfermos
mentales
graves
es
relativamente
pequeño
dentro
de
las
patologías
psiquiátricas,
pero
representan
una
gran
carga
social
y
familiar
y
requieren
una
actividad
y
tiempos
asistenciales
nada
desestimables.
Por
tanto,
es
a
este
colectivo
específico
de
personas
y
sus
familias
a
las
que
más
les
afecta
el
desarrollo
de
la
ley
y
su
aplicación.
Son
muchas
las
asociaciones
de
familiares
que
apuestan
por
una
modificación
del
baremo
que
recoja
la
realidad
que
viven
diariamente.
Por
último,
nos
gustaría
advertir
los
riesgos
que
esta
ley
supone
ante
el
crecimiento
desmesurado
de
entidades
lucrativas
que,
en
pro
de
proporcionar
servicios
y
programas
que
respondan
a
las
necesidades
de
los
Planes
de
Atención
Individualizados,
no
reconozcan
ni
atiendan
la
especificidad
sanitaria
y
clínica
que
requiere
la
atención
de
estas
personas.
No
se
puede
fragmentar
la
asistencia
de
patologías
psiquiátricas
tan
graves
y
complejas
que
requieren
una
atención
multidisciplinar,
donde
los
programas
y
actividades
rehabilitadotas
procuran
preservar
al
máximo
al
paciente
en
su
entorno.
En
este
sentido,
garantizar
la
continuidad
asistencial
como
parte
esencial
de
la
estructuración
de
la
red
sanitaria
diseñada
para
la
atención
de
estas
personas,
es
un
objetivo
primordial
y
que
no
puede
ser
obviado
desde
la
planificación
ni
la
gestión
del
Sistema
de
Atención
a
la
Dependencia.
La
exigencia
de
la
Administración
Pública,
a
través
de
los
departamentos
de
las
CC.AA
competentes,
de
regular
un
sistema
de
acreditación
con
criterios
estándar
y
requisitos
mínimos
de
cumplimiento
para
la
prestación
de
servicios
especializados,
tendría
que
ser
homogénea
en
todo
el
Estado
Español.
La
adjudicación
de
servicios
residenciales,
ocupacionales
o
puramente
sociales
no
puede
ser
diferente
según
el
lugar
geográfico
de
residencia
del
ciudadano.
Sabemos
que
en
Cataluña
existe
actualmente
una
regulación
de
este
tipo
y
que,
podría
ser
un
referente
a
tener
en
cuenta
en
función
de
la
efectividad
encontrada.
Deseamos
que
esta
ley,
al
igual
que
la
Estrategia
Nacional
de
Salud
Mental
aprobada
por
el
Ministerio
de
Sanidad,
sea
considerada
como
los
elementos
normativos
para
articular
una
bipedestación
suficiente
para
la
mejora
y
consolidación
de
la
psiquiatría
comunitaria
en
su
empeño
por
la
plena
atención
e
integración
de
los
ciudadanos
con
una
enfermedad
mental
grave.
En
este
sentido,
nos
preguntamos
si
se
puede
seguir
pensando
que
una
vez
aprobada
esta
ley
y
puesto
en
marcha
el
Sistema
de
Atención
a
la
Dependencia,
habrá
un
presupuesto
específico
para
los
recursos
de
soporte
comunitario
para
las
personas
con
TMG.
Y
cómo
se
integrarán
estas
ayudas
a
la
red
asistencial
actualmente
existentes
para
nuestros
usuarios
a
través
de
diferentes
programas
de
atención
y
rehabilitación
psicosocial.
Desconocemos
si
se
perderán
derechos
ante
las
prestaciones
que
contempla
la
Ley
de
Atención
a
la
Dependencia,
si
el
recibir
asistencia
sanitaria
les
privará
de
acceder
a
otras
posibilidades
que
mejoren
su
calidad
de
vida.
O
si
ambas
son
excluyentes.
Entendemos
que
estas
cuestiones
son
considerablemente
importantes
de
cara
a
resolver
las
deficiencias
que
el
sistema
de
atención
social
viene
demostrando
con
este
colectivo
de
ciudadanos.
En
este
sentido,
creemos
firmemente
que
tanto
los
usuarios
y
familiares,
como
los
profesionales
de
la
Salud
Mental
pertenecientes
a
la
AEN
estamos
directamente
implicados
en
las
resoluciones
y
aplicaciones
relacionadas
con
ley.
Por
ello,
ponemos
a
su
consideración
estas
cuestiones
planteadas
de
cara
a
que
sean
tenidas
en
cuenta
en
la
revisión
del
baremo
actual
recogido
en
la
ley.
Y
nos
ofrecemos
ante
cualquier
consulta
que
Ud.
estime
oportuno
hacernos.
Atentamente,