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ASOCIACION ESPAÑOLA DE NEUROPSIQUIATRIA La Ley de la dependencia y las personas con enfermedad mental Desde la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), observamos con preocupación la construcción del cuarto pilar del estado del bienestar, donde el ámbito de la salud mental en relación a las personas con enfermedad mental grave y persistente parece estar viviendo alejada de la construcción del Sistema estatal de Atención a la Dependencia, donde formalmente se recoge que uno de los colectivos beneficiarios son las personas con un trastorno mental grave. Conociendo que está prevista la revisión de este baremo (BVD), le exponemos la valoración que realizamos como asociación de profesionales de Salud Mental. La finalidad no es otra que la de contemplar la necesidad de introducir modificaciones en el baremo y en la aplicación de la ley para mejorar la calidad de vida de las personas y familias afectadas por una enfermedad mental grave. En torno a esta ley apreciamos un clima de derrotismo, que puede tener sus fundamentos, pero que no debe invalidar la importancia del objetivo estratégico. Este clima general y particular puede venir condicionado, a nuestro entender, por tres factores: 1) Una más que dudosa sostenibilidad económica, según apuntan muchas de las opiniones de cualificados expertos. 2) El escaso porcentaje de nuestros usuarios que serán beneficiarios por los propios criterios manejados en la ley, que serán aun menores sino aprovechamos las oportunidades para su revisión. 3) Un baremo nada favorable a los factores y variables de índole psicológico, sino a los de origen físico, relacionados con la autonomía personal entendida ésta como poseer la capacidad de realizar una tarea. La puesta el funcionamiento de la ley de dependencia implica que los ciudadanos en el caso de una valoración positiva pueden recibir bien una prestación económica personal o bien una prestación de servicios (capitulo II). Una vez realizada la valoración por los profesionales del equipo de valoración, realizan un Programa Individual de Atención (PIA) (art. 29). Conocemos la propuesta realizada por el Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (200/), que ha dirigido a todos los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas del Estado Español en el que recogen estos aspectos de la ley, que dentro del sistema público de atención a la salud mental pueden tener sus efectos colaterales perjudiciales. Con el baremo vigente, las personas con una enfermedad mental grave no parecen tener ningún tipo de discapacidad, aunque oficialmente se les haya reconocido previamente la condición de minusvalía por el IMSERSO. Esto supone, nuevamente, no poder disponer ni disfrutar de una plena ciudadanía al presuponer que su capacidad para desempeñar tareas no está afectada. En este caso se trata de habilitar, de recuperar aquellas habilidades personales para afrontar las consecuencias de la enfermedad mental. Se trata de conseguir la autonomía personal y competencia social necesarias para permanecer en el entorno de manera activa y participativa. Así pues, no se está teniendo en cuenta que sus dificultades proceden de la confluencia multifactorial, donde el entorno social y comunitario juega un importante papel como precipitante (factor de riesgo) o de protección si proporciona los apoyos y soportes suficientes a la persona. En la mayoría de la CC.AA de nuestro país la entrada a las plazas de Rehabilitación Psicosocial, en sus diferentes formatos del recorrido asistencial (como son los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CPRS) o de Alojamiento alternativo), se realiza a través de las derivaciones realizadas y apoyadas por criterios clínicos rehabilitadores desde los Equipos Comunitarios de Salud Mental, quienes comunican a los Servicios Sociales sus candidatos. Este sistema tiene sustanciosas ventajas. Entre otras, permite que prevalezca el criterio clínico frente a otros criterios benéficos, la designación homogénea a los recursos de acuerdo a las especificidades de los diagnósticos, la morbilidad y las discapacidades, la igualdad de oportunidades en la accesibilidad y una gestión más transparente de las limitadas plazas disponibles. Con la ley de la dependencia, esta situación se puede alterar profundamente, con graves consecuencia a corto y medio plazo, y generando importantes desigualdades, en el caso que sean los equipos de valoración de la dependencia, a través del PIA, quienes asignen las plazas y las entidades. O en su caso, que las familias con la financiación aportada por la Administración Pública se dirijan al mercado ordinario en busca de un proveedor. Esto supondría la ruptura de los débiles modelos de integración que se han ido construyendo a lo largo de estos años en nuestro país y colocaría a los servicios sanitarios en una posición de infravaloración frente a los servicios sociales, cuando la perspectiva clínica es dominante en los procesos de recuperación de las personas con enfermedad mental grave y persistente con graves dificultades para las actividades y la participación. En los recursos de recuperación y rehabilitación psicosocial de nuestro país hemos infundido en estos años la importancia de realizar estrategias de intervención individualizadas que recogieran las complejas necesidades de las personas y sus familias con trastorno mentales graves. El instrumento necesario para recoger estas necesidades individuales con la colaboración del paciente y sus familias son los Planes Individualizados de Rehabilitación, que en la Estrategia Nacional de Salud Mental se denomina Plan Integrado de Atención para las personas con TMG. Este plan es elaborado por los equipos de salud mental (Centros de Salud Mental) o los servicios especializados en rehabilitación. Ahora, con la Ley de Atención a la Dependencia, a los equipos de valoración se les reconoce la potestad de elaborar el Plan Individual de Atención (PIA) que aún intentando responder a las necesidades sociales de los ciudadanos, no pueden llegar a conocer realmente el alcance y recorrido de rehabilitación del paciente y los objetivos terapéuticos establecidos desde los equipos profesionales de salud mental y acordados con el paciente y su familia. El contenido de estos planes (PIA) es, en nuestra opinión, demasiado inespecífico. No conocemos los límites de su gestión e intervención, por lo que consideramos que estamos a tiempo de mantener que una persona requiere un plan individual de atención, donde los servicios sanitarios y sociales tendrán que colaborar en su gestación y desarrollo para integrar las necesidades individuales. De lo contrario, podríamos encontrarnos con una nueva situación de ruptura o desvinculación del paciente con los servicios sanitarios de salud mental. Estamos convencidos que todos pretendemos aunar esfuerzos para proporcionar conjuntamente una atención sanitaria y social necesaria y tantas veces ignorada. Aunque estos argumentos son bastantes verosímiles, no podemos olvidar que, todas las fuerzas políticas están comprometidas con esta ley y su desarrollo, puesto que supone un importante avance en materia de protección social. Asimismo, el porcentaje de enfermos mentales graves es relativamente pequeño dentro de las patologías psiquiátricas, pero representan una gran carga social y familiar y requieren una actividad y tiempos asistenciales nada desestimables. Por tanto, es a este colectivo específico de personas y sus familias a las que más les afecta el desarrollo de la ley y su aplicación. Son muchas las asociaciones de familiares que apuestan por una modificación del baremo que recoja la realidad que viven diariamente. Por último, nos gustaría advertir los riesgos que esta ley supone ante el crecimiento desmesurado de entidades lucrativas que, en pro de proporcionar servicios y programas que respondan a las necesidades de los Planes de Atención Individualizados, no reconozcan ni atiendan la especificidad sanitaria y clínica que requiere la atención de estas personas. No se puede fragmentar la asistencia de patologías psiquiátricas tan graves y complejas que requieren una atención multidisciplinar, donde los programas y actividades rehabilitadotas procuran preservar al máximo al paciente en su entorno. En este sentido, garantizar la continuidad asistencial como parte esencial de la estructuración de la red sanitaria diseñada para la atención de estas personas, es un objetivo primordial y que no puede ser obviado desde la planificación ni la gestión del Sistema de Atención a la Dependencia. La exigencia de la Administración Pública, a través de los departamentos de las CC.AA competentes, de regular un sistema de acreditación con criterios estándar y requisitos mínimos de cumplimiento para la prestación de servicios especializados, tendría que ser homogénea en todo el Estado Español. La adjudicación de servicios residenciales, ocupacionales o puramente sociales no puede ser diferente según el lugar geográfico de residencia del ciudadano. Sabemos que en Cataluña existe actualmente una regulación de este tipo y que, podría ser un referente a tener en cuenta en función de la efectividad encontrada. Deseamos que esta ley, al igual que la Estrategia Nacional de Salud Mental aprobada por el Ministerio de Sanidad, sea considerada como los elementos normativos para articular una bipedestación suficiente para la mejora y consolidación de la psiquiatría comunitaria en su empeño por la plena atención e integración de los ciudadanos con una enfermedad mental grave. En este sentido, nos preguntamos si se puede seguir pensando que una vez aprobada esta ley y puesto en marcha el Sistema de Atención a la Dependencia, habrá un presupuesto específico para los recursos de soporte comunitario para las personas con TMG. Y cómo se integrarán estas ayudas a la red asistencial actualmente existentes para nuestros usuarios a través de diferentes programas de atención y rehabilitación psicosocial. Desconocemos si se perderán derechos ante las prestaciones que contempla la Ley de Atención a la Dependencia, si el recibir asistencia sanitaria les privará de acceder a otras posibilidades que mejoren su calidad de vida. O si ambas son excluyentes. Entendemos que estas cuestiones son considerablemente importantes de cara a resolver las deficiencias que el sistema de atención social viene demostrando con este colectivo de ciudadanos. En este sentido, creemos firmemente que tanto los usuarios y familiares, como los profesionales de la Salud Mental pertenecientes a la AEN estamos directamente implicados en las resoluciones y aplicaciones relacionadas con ley. Por ello, ponemos a su consideración estas cuestiones planteadas de cara a que sean tenidas en cuenta en la revisión del baremo actual recogido en la ley. Y nos ofrecemos ante cualquier consulta que Ud. estime oportuno hacernos. Atentamente,