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La ley 26657 y la evaluación de la situación de riesgo cierto e inminente en las
internaciones involuntarias
Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones
Autores:
Silvio O. Angelini
[email protected]
María Florencia Carril
[email protected]
Alejandra Irie
[email protected]
Analía Pena
[email protected]
Resumen
El objetivo de este trabajo es compartir algunas apreciaciones respecto a la evaluación y
determinación de la situación de riesgo cierto e inminente en el que se funda la posibilidad
de efectivizar internaciones involuntarias.
Es nuestro interés abordar una primera aproximación al concepto considerando el
desplazamiento semántico del vocablo riesgo hacia la idea de peligro a partir de una
análisis etimológico del término. Luego trabajaremos sobre las recomendaciones y
estándares técnicos elaborados por organismos internacionales, poniendo en tensión
estos desarrollos con ciertas regularidades observadas en la práctica clínica de las
instituciones relevadas. La internación involuntaria conlleva privación de la libertad, y
conforme a la normativa vigente, requiere un uso restrictivo y el respeto de numerosos
estándares y normativas nacionales e internacionales de DDHH.
Objetivo de riesgo
El objetivo de este trabajo es compartir algunas apreciaciones respecto a la evaluación y
determinación de la situación de riesgo cierto e inminente en el que se funda la posibilidad
de efectivizar internaciones involuntarias.
Es nuestro interés abordar una primera aproximación al concepto considerando el
desplazamiento semántico del vocablo riesgo hacia la idea de peligro a partir de una
análisis etimológico del término. Luego trabajaremos sobre las recomendaciones y
estándares técnicos elaborados por organismos internacionales, poniendo en tensión
estos desarrollos con ciertas regularidades observadas en la práctica clínica de las
instituciones relevadas. La internación involuntaria conlleva privación de la libertad, y
conforme a la normativa vigente, requiere un uso restrictivo y el respeto de numerosos
estándares y normativas nacionales e internacionales de DDHH.
Cabe aclarar que aún no podemos hablar de resultados definitivos, pero sí podemos
establecer algunas apreciaciones a modo de hipótesis surgidas de las observaciones
realizadas a partir del trabajo de evaluación de más de 200 casos de situaciones de
internación involuntaria de personas en instituciones públicas y privadas de la CABA
solicitadas a la DNSMyA por la diferentes Curadorías Nacionales en el marco de la
aplicación de la Ley nacional 26657 de Salud Mental. Actualmente la Unidad de
Fiscalización de la Dirección se encuentra en proceso de carga en una matriz los datos
relevados hasta el momento sobre dichas internaciones.
Metodología
La estrategia metodológica consistió en la realización de un estudio exploratorio y
descriptivo de corte cualitativo. El referente empírico de nuestro trabajo está conformado
por los informes producidos por el equipo interdisciplinario de la Unidad de fiscalización de
internaciones DNSM y A del ministerio de Salud de la nación. La producción de estos
informes ha requerido la realización de un trabajo de campo consistente en: la evaluación
interdisciplinaria de usuarios en situación de internación en efectores públicos y privados
en el ámbito de CABA entre enero – abril de 2011, mediante relevamiento de historias
clínicas, lectura y análisis de documentos producidos por los equipos institucionales de los
efectores, entrevistas en profundidad a los profesionales y usuarios implicados.
Asimismo constituyen insumos para este trabajo las crónicas de reuniones con actores
institucionales. El análisis de la y la revisión de bibliografía sobre la temática. Finalmente
se menciona que el desempeño profesional en el campo de la SM, de los integrantes del
equipo interdisciplinario de la Unidad de Fiscalización, se constituye en un insumo central
para la tarea investigativa.
Introducción de(l) riesgo
Nos proponemos retomar el concepto de la palabra riesgo a través del tiempo, rescatando
que en sus orígenes estuvo vinculado al destino, a una idea de tomar un riesgo personal,
en el sentido de aventurarse o tomar coraje, o incluso como probabilidad, asignándosele
un valor neutral. Con el transcurso del tiempo hasta llegar a la actualidad se observa que
alcanza una connotación negativa, el riesgo como la probabilidad de que ocurra un hecho
adverso.
El origen de la palabra e idea de riesgo, según algunas de las fuentes consultadas, se
pierde en el tiempo asociada a los seguros marítimos durante la edad media o a principios
del renacimiento europeo sin saber bien de qué idioma europeo es originario. Joan
Corominas lo propone como un italianismo que luego se expandió a otras lenguas
europeas, en particular al francés. Sin embargo una de las fuentes consultadas nos
propone una lengua de origen precisa: según Federico Corriente riesgo derivaría del
árabe rizq que significa ―todo cuanto depara la providencia que puede ser bueno o malo
para el musulmán ortodoxo‖, ―don fortuito e inesperado‖, ―albur favorable‖ (DE EPALZA,
M. 1988)
La connotación de la palabra "riesgo" ha ido cambiando a través del tiempo. Según
algunas versiones la noción de riesgo fue introducida en el siglo XVII en el contexto del
juego, donde se refería a la probabilidad de que algo aconteciera aparejada con posibles
pérdidas y/o ganancias.
Pero esta connotación de pérdidas y/o ganancias asociadas al riesgo, paulatinamente en
los diversas lenguas europeas fue sufriendo una torsión desde esa valoración neutral a
una negativa, torsión que en diversos aspectos de los saberes y la vida cotidiana se
volvió hegemónica relegando los otros significados del término a otros territorios de los
saberes y la vida, menos importantes como el juego, por ejemplo.
Esta concepción del riesgo como algo adverso, negativo, siempre como peligro fue
colonizando las especialidades científicas y técnicas, en la medida en que fue colonizando
la sociedad y sus producciones, y fue ligándose a un uso profesional en especial en
aquellos saberes o profesiones vinculadas a las técnicas de control social (medicina,
psiquiatría, psicología, trabajo social, etc.). Así si habláramos de grupos de riesgo, si
reemplazáramos riesgo por peligro la idea se mantendría sin variación. Claramente, el
paradigma de la peligrosidad, de ciertos sujetos o grupo sociales, que la criminología
italiana nos legó se mantiene incólume en el uso actual del concepto de riesgo.
Por su parte, los enfoques desde la sociología señalan que existe una construcción social
del riesgo, producto de la elaboración de cada sociedad, en los que determinados puntos
de vista resultan dominantes en grupos sociales determinados. Así, es muy fácil, si uno
vive en determinada sociedad, formar parte de esa construcción, y adherir tácitamente a
determinados puntos de vista que permanecen enraizados en los conceptos, lo cual
resulta luego muy difícil relativizar o ponerlos a consideración, como por ejemplo las
valoraciones de los grupos de riesgo, los perfiles de riesgo, las conductas de riesgo de
determinado padecimiento, entre otras.
En este sentido Sandoval (SANDOVAL, M. 2006) sostiene:
Recalcar la dimensión social y cultural del riesgo evita caer en
etnocentrismos que nos llevan a tildar de arriesgadas conductas y
actitudes de personas que no comparten el conocimiento o la estructura de
valores y símbolos asociados a un determinado riesgo, al respecto el caso
de la violencia intra-escolar es particularmente interesante pues está
asociado, conciente o inconcientemente al juego de la vida y la muerte.
Por su parte en los enfoques pertinentes a la Sociología, el tema del riesgo
no se plantea como una cuestión que aborda lo meramente técnico y
adopta características de problemática social. Las diversas miradas
sociológicas, en general, critican la concepción racionalista del riesgo y
enfatizan que existe una construcción social del riesgo
Según Arguello y Lavel (2011)1 el riesgo es siempre producto de las acciones conscientes
o inconscientes de actores sociales, organizaciones, instituciones o individuos.
El riesgo está en las normas
En diversas normas nacionales como principios y estándares técnicos internacionales
sobre salud mental se plantea una visión relativamente homogénea del concepto de
riesgo cierto e inminente.
Según consta en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (2010) en su artículo 14 la
internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y solo
puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las
intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.2
Por otra parte en su artículo 20 indica, que la internación involuntaria de una persona
debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles
los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud
mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Por lo que se debe
determinar y justificar la situación de riesgo cierto e inminente y la ausencia de otra
alternativa eficaz para su tratamiento.3
Considerando que la internación es una alternativa terapéutica, es importante destacar
que debe ser utilizada como último recurso, teniendo en cuenta que la misma se puede
efectivizar de manera voluntaria o involuntariamente. La internación psiquiátrica
involuntaria sólo podrá ser utilizada cuando no sean posibles los abordajes comunitarios,
como medida terapéutica excepcional, lo más breve posible, y únicamente en el caso de
que exista riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.4
Así mismo se describe en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las América (2008) la privación de libertad de una
persona en un hospital psiquiátrico u otra institución similar se deberá emplear como
último recurso, y únicamente cuando exista una seria posibilidad de daño inmediato o
inminente para la persona o terceros. La mera discapacidad no deberá en ningún caso
justificar la privación de libertad.5
En los Diez Principios Básicos para la Atención de la Salud Mental (1996) se refiere que
la evaluación de la salud mental debe incluir: el diagnóstico; la elección de un tratamiento;
la determinación de la capacidad; la determinación de que uno pudiera dañarse a sí
mismo o a terceros debido a un trastorno mental.
También se indica que a las personas con trastorno de salud mental se les debe proveer
una atención que sea mínimamente restrictiva. Para la selección de las alternativas
menos restrictivas se debe tener en cuenta: el trastorno en cuestión; los tratamientos
disponibles; el nivel de autonomía de la persona; la aceptación y la cooperación de la
persona; y el potencial del daño causado a sí mismo o a terceros.6
La definición de riesgo cierto e inminente debe fundamentarse sobre 3 condiciones:
1. Inmediatez del riesgo.
2. Certeza.
3. Gravedad de daño contra la seguridad de sí mismo o de terceros.
Debemos entender lo inminente como lo que está próximo a suceder, lo que amenaza. Su
origen etimológico deriva del latín inminēre, que significa amenazar.
inminente es aquello lejano o remoto.
Lo contrario a
Por su parte la certeza consiste en ―el conocimiento de la verdad de nuestros
conocimientos o en tener conciencia de la verdad. Es base de toda certeza la conciencia
racional basada en un método‖ y/o en un ―Estado de la mente en el que ésta se adhiere a
un juicio sin temor a errar. Por extensión se llaman cosas ciertas a aquellas que por su
comprobabilidad o evidencia crean un estado de certeza‖ según diversos diccionarios
filosóficos consultados online.
Diagnóstico riesgoso
Un aspecto que hemos encontrado en este proceso de evaluación (en realidad la función
es fiscalización) es que ciertos diagnósticos son de por sí sinónimo de riesgo o peligro.
Así ciertas conductas o padeceres son vistos como riesgosos y, por lo tanto, debe
realizarse una intervención con el fin del cese de esa conducta o padecer, intervención
que siempre termina en la internación.
En la mayoría de las disposiciones de internación no existe una fundamentación
de la razón de la misma, que no sea otra que la que se basa en el diagnóstico presuntivo
al
momento
de
la
admisión.
Es
habitual,
descompensación psicótica o heteroagresividad
por
ejemplo,
la
consignación
de
como motivo de la internación, sin
describir las conductas y actitudes, sin referencias a la particularidad y el contexto en el
que se produce. Muchas veces también se basan en diagnósticos e historiales de
internaciones anteriores, claramente en oposición al artículo 5 y 7 incisos c,d i, y n de la
ley nacional 266577. También observamos que no se expresan, o si se lo hace es de
manera muy sucinta, las alternativas terapéuticas utilizadas anteriormente que no fueron
suficientes para evitar la internación. En este punto es necesario contar con la
especificación no sólo del tipo de tratamiento recibido, sino también del lugar, frecuencia y
período. La determinación adecuada de la modalidad terapéutica más favorable debería
incluir, como buena práctica, el contacto con el profesional tratante con anterioridad al
momento de ingreso, lo que habitualmente no sucede. Una observación frecuente, en la
notificación de las 10 hs. de la internación que se envía a los juzgados civiles, es que se
lo hace en una planilla pre-diseñada e impresa en la que no hay lugar para el desarrollo
de una fundamentación de la internación, solo se admite una respuesta positiva o
negativa, claramente siguiendo una pauta administrativa y no asistencial como sería
necesario.
En lo que hace respecto de otras estrategias terapéuticas menos restrictivas utilizadas
anteriormente, se refiere generalmente a la atención psiquiátrica-farmacológica por
consultorios externos.
En este punto corresponde citar lo que expresa Marcelo Viñar sobre el diagnóstico al que
califica de un conocimiento que porta un ―poder eficaz de sanción y de consecuencias en
cuanto a establecer el destino de aquellos a quienes se les aplica, que tiene un valor de
anticipación, un valor predictivo… [de riesgo?, de peligrosidad? de control?]… El
diagnóstico no sólo es portador de una fotografía del presente sino de una presunción
anticipada sobre el futuro, sobre las consecuencias‖. (VIÑAR, 2004)
Así vemos como el diagnóstico determina el riesgo cuando se lo plantea en términos
estrictamente psicopatológicos o prima ese enfoque, cuando se enfoca exclusivamente
sobre el individuo, la persona y se lo ve como el productor de único de la situación de
riesgo.
En el campo de la salud mental, encontramos al concepto de riesgo ligado estrechamente
a las probabilidades de eventos adversos, en relación al diagnóstico que porta
determinado usuario de la salud mental, incluso validado con porcentajes. Es así como
estamos habituados a oír hablar del riesgo de suicidio en la esquizofrenia, con los
porcentajes en relación a los factores de riesgo que se encuentren presentes, el riesgo de
contraer enfermedades de transmisión sexual en el trastorno bipolar, el riesgo de pérdida
de trabajo en la enfermedad mental. Consecuentemente, lo que se establece, es un
parámetro inmodificable, a la vez que una estrecha unión entre los términos, uno lleva al
otro indisolublemente, lo que no permite pensar en una alternativa, en la posibilidad de
cambio, de extremar los recursos disponibles para reflexionar sobre las distintas
alternativas terapéuticas presentes.
Partiendo de que el riesgo instituye significados que involucran amenaza o peligro
(factores de riesgo para contraer vih, población de riesgo) y de la cantidad de
incertidumbres y amenazas que plantea la vida cotidiana, comenzaron a proliferar
discursos sobre el riesgo, que se destacan como dispositivos de ejercicio de poder, en la
medida en que son inapelables e inalcanzables por la inaccesibilidad de sus términos
entre otras cosas.
Esta construcción serviría a determinada función social y política, permitiendo segregar,
establecer parámetros inmodificables, que no serían tan racionales u objetivables. A
donde se apunta es a que no se produzcan, a evitarlos, a encerrarlos, no actuando sobre
ellos desde un abordaje distinto, que no sea marginalizador.
Los enunciados científicos suelen resistirse a cualquier contrastación (―si tiene 5 de los
siguientes factores de riesgo, es indicación de internación por riesgo de suicidio‖). Es
decir que el riesgo funcionaria como dispositivo ordenador de las acciones que deben
llevarse a cabo ante algunos indicadores, sin llegar a evaluar y preponderar la
individualidad del caso.
También vemos a asociado a la idea de riesgo, un concepto que puede trabajar
retrospectivamente explicando los infortunios individuales en función de las conductas
pasadas: los que presentaron algún trastorno o conducta grave, fallaron en el
cumplimiento de las directivas para reducir los riesgos, lo que lleva a la culpabilización de
la persona que sufre el trastorno; Así el riesgo es algo que se atribuye al sujeto y no una
propiedad de la situación en la que está. Esto permite descomplejizar y reducir la
problemática como a un conjunto de variables predecibles, exactas y delimitadas, que no
admitan preguntarse más allá, y menos pensar desde un abordaje más comunitario.
En este sentido Emiliano Galende (B. Geller, 2007) sostiene que
…El problema… [cuando se trata de problemas de salud mental]… no
es estrictamente psicopatológico, lo que está en riesgo es la
capacidad subjetiva de esa persona de subsistir en un medio social.
Esa capacidad de subsistencia, de desarrollar su vida en un medio
social, también está en relación con los recursos que esa persona
pueda encontrar en el ámbito de la salud mental. En ese sentido
quienes trabajamos en el área de la salud mental no tenemos que
olvidar algo que es clave: todo lo que llamamos enfermedad mental
comienza con la pérdida de capacidades sociales para poder
integrarse a un mundo simbólico, de participar de los intercambios
culturales, económicos y sociales, entre otros8.
…ningún trastorno se limita a la sintomatología propia del sujeto que lo
padece, dado que provoca además un desorden en todos los ámbitos
de su vida social, de sus relaciones familiares, de trabajo,
compañeros, amigos, incluye su economía, su hábitat, es decir, una
problemática compleja que incluye dimensiones sociales y a veces
culturales más amplias. Esa complejidad implicaría que los recursos
que hay que tener para atender también deben ser complejos.
…Los recursos que tenemos son básicamente dos, el uso de
psicofármacos y la posibilidad de una psicoterapia, pero esto no es
suficiente. Si consideramos que los síntomas, que no son más que el
modo en que se expresa un sufrimiento a nivel subjetivo, son de una
complejidad mayor, en el sentido que incluyen dimensiones familiares,
laborales, culturales y de otro tipo, entonces es preciso que sepamos,
cuando trabajamos con pacientes graves, que la posibilidad de que
una persona reconstruya mínimamente ciertos sostenes sociales
hacen a la incidencia o no de recaídas de su trastorno psicótico. Es
evidente que las circunstancias de empleo, sociabilidad, influyen
directamente en la evolución de la enfermedad. Los servicios de salud
mental tienen que comprender esta problemática y orientar también su
labor a la recomposición de los lazos sociales de la gente.‖
Conclusión arriesgada
La ley nacional de salud mental como otras normativas y estándares internacionales
sostienen la necesidad de un diagnóstico interdisciplinario, entendido como un diálogo
(democrático, de igual a igual) y consenso entre disciplinas respecto de un problema
común y no como la sumatoria de saberes sin diálogo entre ellos, sin producción de algo
nuevo, esto último propio de los enfoques multidisciplinarios.
Pero este diálogo interdisciplinario no se agota solo en los saberes profesionales. Sino
que debe ampliarse a la participación de otros actores: la persona misma, sus referentes
afectivos, su comunidad.
Esto plantea un cambio paradigmático en la concepción de la atención en salud mental y
por lo tanto en la consideración del riesgo. Si como decíamos anteriormente, la
percepción y evaluación del riesgo es una construcción sobre acontecimientos futuros de
los diferentes grupos sociales, y que ella varía en cada uno de ellos, nos lleva a plantear
que la determinación del riesgo cierto e inminente es una construcción que debe hacerse
entre los diferentes profesionales del equipo interdisciplinario junto a las personas
destinarias de la atención y de sus referentes continentes, sean familiares o no. Esa visión
se expresa claramente en el artículo 9 de la Ley Nacional 266657 que dice que
―el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación
hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los
principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o
promoción de los lazos sociales‖.
Este punto se vuelve necesario estar atentos a estos falsos enlaces que se establecen
directamente entre diagnóstico y riesgo ya que conllevan una toma de decisión, de
determinada conducta terapéutica en la cual prevalece la visión del especialista para la
determinación del riesgo, siendo evaluado como si pudiera cuantificarse con parámetros
objetivos, y de modo verticalista, lo que puede suceder si…..
Teniendo en cuenta que la conducta humana no puede reducirse a ítems de los cuales se
deduce tal o cual probabilidad, con su riesgo y la conducta a seguir. No estamos en el
campo de la ingeniería, economía o epidemiología en la que los riesgos pueden
cuantificarse.
Si el riesgo significa en primer lugar abrir un futuro desconocido a la toma
de decisiones, se convierte la posibilidad de riesgo, en cuanto cualidad de
terminadas acciones, en una forma existencial inevitable dentro del obrar.
Cuanto mayor sea la inseguridad con respecto a la relación temporal de
acontecimientos, actuaciones y decisiones, tanto mayor será la
posibilidad y necesidad de introducir el riesgo en juego. Pues incluso el
acto de evitar actuaciones arriesgadas con ayuda de estrategias
preventivas se concebirá como arriesgado ya que con ello se asume la
carga de costos y renuncias que podrían considerarse como innecesarios
eventualmente. (BECHMANN, G. 1995)
Se busca inmunizarse frente al fracaso de no poder saber a ciencia cierta el
comportamiento futuro de una persona que padece un trastorno mental, y evitar todo tipo
de desajuste con respecto a la norma. La cultura del riesgo paraliza, hace temer a la
persona que padece un trastorno y a su entorno, al profesional que lo asiste de manera
monodisciplinaria, a la sociedad que debería encarar su reinserción, y por la misma
premisa, hace temer a las enfermedades, al clima, al aire que se respira, es decir a toda
posibilidad de variación que conlleva la vida misma.
Por ello, proponemos abordajes que tiendan hacia retomar a la idea de riesgo como un
desafío que vale la pena recorrer. Aceptar un riesgo es la fuente de energía que moviliza
nuestras acciones, y crea riqueza para un individuo y su sociedad. Permitiendo enriquecer
sus modos de abordaje y nutriendo la relación entre el individuo que padece algún
trastorno mental y la sociedad que lo ampara
"Pobre del que tiene miedo a correr riesgos. Porque ese quizás no se
decepcione nunca, ni tenga desilusiones, ni sufra como los que
persiguen un sueño…"
Bibliografía consultada y/o utilizada
BECHMANN, GOTTHARD (1995): Riesgo y desarrollo técnico-científico. Sobre la
importancia social de la investigación y valoración del riesgo. Cuadernos de sección.
Ciencias sociales y económicas 2. (1995) p. 59-98 ISBN: 84-87471-90-o Donostia: Eusko
Ikaskuntza
BECK, ULRICH (1985): La sociedad del Riesgo. Paidós. Buenos Aires
BERGALLI, R. y otros (1983): El pensamiento criminológico. Estado y control. Editorial
Temis. Bogotá.
FOUCAULT, (1996): LA vida de los Hombres infames. Editorial Altamira. La Plata
FOUCAULT, M (2000): Un diálogo sobre el poder. Alianza Editorial. Madrid
GELLER, Bruno (2007): La institucionalización psiquiátrica y la medicalización son
estrategias de aniquilación del sujeto. Entrevista a Emiliano Galende. Agencia CyTA.
Instituto Leloir. www.agenciacyta.org.ar. Último acceso: 06/07/2011
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (2010): Instrumentos internacionales de
derechos humanos y salud mental. Documento N° 1. Buenos Aires.
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (2010): Ley Nacional 26657. Buenos Aires.
P.I.F.A.T.A.C.S. (2009): Desarrollo Humano en Comunidades Vulnerables. Editorial
Koyatun. Buenos Aires.
SANDOVAL, M. 2006). La violencia escolar desde la teoría del riesgo y el cambio cultural.
En publicación: Investigaciones CEJU. CEJU. Centro de Estudios en Juventud UCSH.
Septiembre 2006.
UNIDAD DE FISCALIZACIÓN (2011): Información a relevar de las 24 y 48 hs. Documento
interno. Dirección Nacional de salud Mental y Adiciones, Ministerio de Salud de la Nación,
Argentina.
VIÑAR, Marcelo ―Sobre el diagnóstico de vulnerabilidad. Ventajas y riesgos”, en VVAA
―Diagnóstico de Vulnerabilidad‖. CENFORES. INAME. OPP. AECI. Montevideo, 2004.
11
Citado en SANDOVAL, M. (2006). La violencia escolar desde la teoría del riesgo y el
cambio cultural. En publicación: Investigaciones CEJU. CEJU. Centro de Estudios en
Juventud UCSH. Septiembre 2006.
2
Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, art. 14, (2010)
3
Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, art. 20, (2010)
4
Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención
de la Salud Mental, supra, principio 16.1.a, (1991)
5
CIDH, RESOLUCIÓN 1/08 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las América; ppio. 3, punto 3; (2008)
6
Diez Principios Básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental (OMS); ppio.
3, punto 1; ppio. 4 punto 1 y 2; (1996).
7
ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no
autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede
deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un
momento determinado
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los
siguientes derechos:
…c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a
principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más
conveniente, que menos
restrinja sus
derechos
y libertades, promoviendo
la
integración familiar, laboral y comunitaria;
…i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o
pasado;
…n) Derecho a que el
padecimiento
mental no
sea
considerado
un
estado
inmodificable;
8
Nota de los autores: Por ello, resulta paradójico (o parajódico) que para fortalecer sus
capacidades para participar de los intercambios sociales, culturales y económico las
personas con padecimiento mental deban ser separadas de su comunidad, trabajo, a
veces de su ciudad mediante la internación en instituciones monovalentes de salud
mental (instituciones totales). En ese sentido en la misma entrevista E. Galende sostiene
que cuando se suplanta ―… la vida real de un chico o un adulto por una vida institucional,
ahí ya no hay que preocuparse por los amigos, por el trabajo, por la familia.‖