Download programa para integración de personas en situación de externación

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PROYECTO DE LEY- PROGRAMA PARA LA INTEGRACIÓN
DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTERNACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Creación.Créase el “Programa para la Integración de las Personas en
situación de externación” (PIPE).
Artículo 2º - Objetivo.El PIPE tendrá por objetivo implementar las acciones para la
reinserción personal, familiar, laboral y social de las personas que, encontrándose
internadas por razones vinculadas con su salud mental, se hallaren en situación de
externación.
Artículo 3º - Principios y derechos.El PIPE se desarrollará en el marco de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en todo lo que
corresponda, (ley 26378, con jerarquía constitucional por ley 27044), los Principios
de la ONU para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la
atención de la salud mental (Resolución 46/119 de la Asamblea General
17/12/1991), la Ley nacional 26657 de Salud Mental y la ley 448, debiendo
respetarse todos los derechos y beneficios reconocidos por esas y otras normas a
las personas en situación de externación.
Artículo 4º - Beneficiarios. Serán beneficiarios del PIPE las personas mayores de
edad que, encontrándose internadas por razones de salud mental, estuvieran en
condiciones de externación y atraviesen problemáticas sociales o de vivienda a
tenor de los artículos 15 y 18 de la Ley 26657 y del artículo 15 de la ley 448.
La admisión al Programa se realizará a requerimiento del interesado, del equipo
tratante, o de los apoyos o curadores o del Ministerio Público o del juzgado
interviniente.
También podrán inscribirse en el PIPE las personas que hubieran estado
internadas en las mismas condiciones antes indicadas, dentro del año siguiente a
su externación.
Artículo 5º - Funciones. A los fines de cumplir con la presente ley, el PIPE tendrá las
siguientes funciones:
a) Llevar el registro de las personas externadas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a tenor de lo dispuesto en la presente ley;
b) Realizar un relevamiento de los efectores, tanto públicos como privados, que
prestan servicios de salud mental en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a
tenor del artículo 14 de la ley 448, debiendo dar adecuada publicidad al mismo.
c) Realizar el seguimiento y asistencia de las personas beneficiarias a través de
las acciones articuladas en los cuatro ejes de la presente ley;
d) Elaborar y proponer estrategias de reordenamiento, creación y ampliación de
los efectores de salud mental alternativos a la internación en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires;
e) Promover acciones de prevención de las internaciones innecesarias,
fomentando la difusión de las alternativas terapéuticas existentes en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires.
f) Articular con los organismos públicos y privados especializados en la materia
acciones y estudios sobre la problemática de las externaciones y sus soluciones;
g) Crear mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas
que se encuentran en condiciones de externación, los equipos tratantes, los
apoyos y curadores, los juzgados, las instituciones donde la persona se encuentra
internaday los efectores alternativos que pudieran ser necesarios.
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Artículo 6º - Ejes. El PIPE se estructura en torno a cuatro ejes: Vínculos familiares y
sociales; Salud; Trabajo; Vivienda. Para el cumplimiento de sus objetivos, el PIPE
contará con un equipo interdisciplinario a tenor de lo que resuelva la
reglamentación.
Artículo 7º - Vínculos familiares y sociales.Para promover los “vínculos familiares y
sociales” de la persona en situación de externación, el PIPE llevará adelante las
siguientes acciones:
a) Facilitar la ubicación y el contacto de la persona beneficiaria de esta ley con sus
familiares;
b) Brindar capacitación y asesoramiento integral e interdisciplinario a la persona y
sus familiares en torno al proceso de integración con ocasión de la externación;
c) Relevar y difundir las instituciones sociales que actúen ofreciendo alternativas y
posibilidades para la reinserción social de la persona en situación de externación;
d) Difundir los subsidios y beneficios existentes a nivel nacional o local en favor de
las personas en situación de externación;
e) Promover la participación de personas beneficiarias de esta ley en actividades
culturales, recreativas y sociales, elaboradas y coordinadas intersectorial y
transversalmente entre las instituciones públicas y privadas.
Artículo 8º - Salud y Desarrollo Social. El PIPE impulsará todas las acciones
terapéuticas que permitan a los beneficiarios continuar con la atención terapéutica
de acuerdo con lo dispuesto por la ley 448 y la ley 26657 una vez finalizada la
externación. En particular, realizará las siguientes acciones:
a) Realizar un seguimiento de las personas externadas en los términos de los
artículos 15 y 16 de la ley 448 y su reglamentación;
b) Impulsar la articulación entre los distintos efectores de salud para garantizar los
derechos de las personas externadas:
c) Organizar actividades de capacitación y difusión sobre las alternativas
existentes a la internación y los derechos de las personas en relación a su
externación;
d) Articular acciones entre los programas de rehabilitación, capacitación laboral e
inserción socio-comunitaria existentes en hospitales neuropsiquiátricos.
Artículo 9º - Trabajo. El PIPE impulsará las acciones tendientes a la reinserción
laboral de las personas externadas, en particular a través de las siguientes
acciones:
a) Brindar capacitación y orientación laboral para los beneficiarios de esta ley,
mediante métodos y sistemas que incluyan la atención individual para mejorar la
estrategia de búsqueda de empleo;
b) Articular con los efectores del eje laboral enumerados en el art. 14 de la ley
448, como Centros de capacitación sociolaboral promocionales, Talleres
protegidos y Emprendimientos sociales; en caso de ausencia o insuficiencia, el
PIPE propondrá la creación de nuevos efectores, o la ampliación de los existentes;
c) Promover la incorporación de cláusulas contractuales que prevean la
contratación de personas externadas a propuestadel Programa en todo contrato
de concesión de servicios, de renovación o modificación de los vigentes y de
transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título;
d) Impulsar, en el área de su incumbencia, el cumplimiento del cupo para
personas con discapacidad fijado en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10º - Vivienda. A fin de concretar la reinserción habitacional de las
personas beneficiarias de esta ley se promoverán las siguientes acciones en el
marco del PIPE:
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a) Facilitar una guía de efectores con finalidad habitacional;
b) Supervisar los contratos de locación para viviendas autogestionadas;
c) Brindar sistemas de garantía para la firma de locación de inmuebles para
vivienda para beneficiarios de la ley.
Artículo 11º - Efectores.El PIPE impulsará el trabajo en red de los efectores
previstos en el artículo 14 de la ley 448, como así también la ampliación de los
mismos y la creación de nuevos en caso de existir demandas insatisfechas. El PIPE
podrá articular con efectores de los distintos subsectores que conforman el
sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12º - Registro de las externaciones. El PIPE llevará el registro de las
externaciones dispuesto por el artículo 16 del decreto CABA 635/2004, en
reglamentación del artículo 16 de la ley 448. La reglamentación fijará la forma de
organización del registro, debiendo habilitarse una sección del mismo para las
personas en situación de ser externadas. Los datos del registro estarán sujetos a
los principios de confidencialidad fijados en la Ley 25326 de Datos Personales y
concordantes.
Artículo 13º - Acciones de articulación.El PIPE propenderá a la articulación de sus
acciones con el Poder Judicial de la Ciudad y de la Nación, con la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad, la Defensoría General de la Nación, con los efectores del
sistema de salud, con las organizaciones de la sociedad civil y con otras
instituciones que actúan en el ámbito de la salud mental. La Autoridad de
Aplicación realizará anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos
programas, servicios y efectores estatales y organizaciones que celebren convenios
con el Gobierno de la Ciudad, se inscriban y efectúen las derivaciones de los
beneficiarios de la ley.
Artículo 14º - Autoridad de aplicación.El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos
Aires establecerá la autoridad de aplicación encargada de implementar el
presente programa.La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de lo
establecido en la presente Ley, consensuará acciones intersectoriales con los
Ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Desarrollo Social, y el Instituto de
Vivienda de la Ciudad, a través de convenios específicos. Asimismo podrá firmar
convenios con el Ministerio de Salud de la Nación y con organismos estatales de
las provincias, con el fin de articular las acciones tendientes a los logros de los
objetivos de este Programa. También podrá articular acciones con instituciones de
la sociedad civil y otros efectores públicos o privados.
Artículo 15º - Consejo Asesor. El PIPE contará con un Consejo Asesor
multidisciplinario honorario integrado por representantes del Ministerio de Salud y
de Desarrollo Social, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, de asociaciones de
usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros
trabajadores de la salud y de instituciones académicas. Serán funciones del
Consejo Asesor:
a) Requerir información a las autoridades del PIPE sobre el avance en el
cumplimiento de los objetivos del programa;
b) Proponer la creación de efectores, o su reordenamiento, o mejoras en
infraestructura, personal o recursos de los efectores existentes, para el logro de los
objetivos de esta ley;
c) Examinar el cumplimiento del registro de externaciones y del relevamiento de
efectores ordenados por la presente ley;
d) Proponer acciones para el mejor cumplimiento de los objetivos del PIPE.
Artículo 16º - Adhesión a ley 26657. La Ciudad de Buenos Aires adhiere al criterio
expresado en el artículo 32 de la Ley 26657 y se dispone que en forma progresiva
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y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el
Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las
partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR
CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud.
Artículo 17º - Financiamiento.El PIPE se financiará con la partida presupuestaria
correspondiente, la que deberá ser incluida en el proyecto de ley que eleva el
Poder Ejecutivo según las normas vigentes.
Artículo 18º - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro
de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 19º - Comuníquese, etc.
Fundamentos
Sr. Presidente:
Uno de los más decisivos aspectos de la transformación que se ha operado en
torno a la salud mental es la búsqueda de ampliar las posibilidades terapéuticas a
través de una variedad de efectores que permitan contar con alternativas ante la
necesidad de internación. Esta búsqueda se torna más acuciante ante la existencia
de muchas personas internadas que podrían ser externadas, pero que enfrentan
dificultades de tipo social, laboral o familiar que impiden esa externación.
El Programa que propone crear este proyecto de ley busca aportar soluciones a
esa dura realidad. Se trata de crear el “Programa para la Integración de las
Personas en situación de externación” (PIPE).
1. Marco normativo general
El presente proyecto de ley se enmarca en la profunda transformación operada en
el sector de la salud mental, iniciada en el año 2000 cuando la Legislatura de la
CABA aprobó la ley 448 de Salud Mental. Por su parte, en 2010, se sancionó a
nivel nacional la ley 26657 de Salud Mental que también modificó lo relativo a las
internaciones y fijó criterios estrictos en lo que concierne a este recurso
terapéutico de carácter excepcional. Además, la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (ley 26378, con jerarquía constitucional por ley
27044) también contiene referencias a las internaciones y establece criterios
claros que deben ser tenidos en cuenta en esta materia.
2. Los principios generales para las políticas de salud mental en relación a las
externaciones
La presente propuesta quiere concretar directivas surgidas de la legislación vigente
en la Ciudad. En efecto, el art. 2 de la ley 448 reconoce como principios:
“c. El desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia,
rehabilitación, reinserción social y comunitaria, y la articulación efectiva de los
recursos de los tres subsectores;
e. La articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no
gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de
multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el
ámbito comunitario;
f. La internación como una modalidad de atención, aplicable cuando no sean
posibles los abordajes ambulatorios;”
El art. 3 inciso i de la ley 448 establece como derecho de las personas en relación
al sistema de salud mental “la aplicación de la alternativa terapéutica más
conveniente y que menos limite su libertad”.
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Por su parte, el art. 10 establece como lineamientos y acciones del sistema de
salud: “c. La asistencia debe garantizar la mejor calidad y efectividad a través de
un sistema de redes; d. La potenciación de los recursos orientados a la asistencia
ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la
conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral”.
El art. 13 se refiere a los dispositivos del subsector estatal y dispone:
“Artículo 13.- Los dispositivos del subsector estatal funcionan integrando la Red de
Atención del Sistema de Salud Mental, debiendo ejecutar acciones en relación a
las siguientes características específicas:a. Prioridad en las acciones y servicios de
carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, asistencia,
rehabilitación y reinserción social en Salud Mental, garantizando la proximidad
geográfica de los efectores a la población;b. Coordinación interdisciplinaria,
interinstitucional e intersectorial de las acciones y servicios;c. Participación de la
comunidad en la promoción, prevención y rehabilitación de la Salud Mental;d.
Proyección del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad;e.
Internación de corto plazo en hospitales generales y monovalentes de salud
mental;f. Internación de tiempo prolongado en hospitales monovalentes de salud
mental, en los hospitales generales pediátricos, y hospitales de infecciosas y otros
establecimientos específicos en salud mental”.
Por su parte, a nivel nacional, en el artículo 7° de la ley 26657 (LSM), el Estado
reconoce a las personas con padecimiento mental el “derecho a recibir
tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que
menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar,
laboral y comunitaria” (art. 7 inciso d). Igualmente, el artículo 9 sostiene que “El
proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de
internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e
intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se
orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”. A su vez,
el artículo 11 dispone: “La Autoridad de Aplicación debe promover que las
autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de
educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen
acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se
debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias;
servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional;
atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y
comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como
otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día,
cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos
sociales, hogares y familias sustitutas”.
Específicamente sobre la externación, el artículo 15de la LSM dispone: “La
internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos
interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las
intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia
clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para
resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer
los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes”. Según
el artículo 18 “en caso de que la prolongación de la internación fuese por
problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo
correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la
externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano
de revisión creado por esta ley”. Por su parte, el artículo 23 dispone: “El alta,
externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere
autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una
internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos
18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona
o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos
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en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda
exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en
el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal”.
3. Los efectores alternativos a la internación
Un aspecto clave de esta propuesta es la búsqueda de alternativas terapéuticas
menos restrictivas de los derechos. Ello supone la creación de nuevos efectos y el
trabajo en red para potenciar los existentes. Cabe recordar que el art. 14 enumera
todos los efectores que integrarán la Red:
Artículo 14.- [Efectores] A los efectos de la conformación de la Red, se deben
respetar las acciones y servicios, establecidos en los artículos precedentes,
determinándose una reforma de los efectores actuales, e incorporando los
recursos necesarios para la implementación de las nuevas modalidades. Para ello
se establecen los siguientes efectores:
a. Centros de Salud Mental;
b. Atención de salud mental en Centros de Salud y Acción Comunitaria;
c. Dispositivos de atención e intervención domiciliaria respetando la especificidad
en Salud Mental;
d. Consultorios Externos;
e. Equipos de interconsulta, incluyendo la intervención en todas las acciones y
servicios de alta complejidad médica y tecnológica;
f. Prestaciones en Hospital de Día y Hospital de Noche;
g. Un sistema de intervención en crisis y de urgencias con equipos móviles
debidamente equipados para sus fines específicos;
h. Un sistema de atención de emergencias domiciliarias en salud mental infantojuvenil, el cual atenderá en la modalidad de guardia pasiva;
i. Áreas de atención en salud mental en los hospitales generales de agudos,
hospitales de infecciosas y hospitales generales pediátricos, la autoridad de
aplicación definirá un mínimo y un máximo de camas, de acuerdo al efector;
j. Residencias Protegidas de hasta veinte (20) camas;
k. Hospitales monovalentes de salud mental;
l. Casas de Medio Camino;
m. Centros de capacitación sociolaboral promocionales;
n. Talleres protegidos;
o. Emprendimientos sociales;
p. Atención especializada en salud mental infanto-juvenil;
q. Equipos de salud mental en guardias en hospitales generales de agudos,
hospitales de infecciosas y hospitales generales de pediatría;
r. Hogares y familias sustitutas;
s. Granjas terapéuticas”.
4. Problemática particular de las personas externadas o en condiciones de
externación
La temática de las externaciones fue objeto de tratamiento específico en la ley
448, en especial a través de los arts. 15 y 16:
“Art. 15.- [Rehabilitación y reinserción] La personas que en el momento de la
externación no cuenten con un grupo familiar continente, serán albergadas en
establecimientos que al efecto dispondrá el área de Promoción Social”.
“Artículo 16.- Las personas externadas deben contar con una supervisión y
seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad de
la atención. Todos los recursos terapéuticos que la persona requiera deben ser
provistos por el dispositivo de salud mental correspondiente al área sanitaria de
referencia”.
En la reglamentación de estos dos artículos (decreto 635/2004 CABA) se dispone:
“Artículo 15: La inexistencia de establecimiento adecuado para albergar a las
personas externadas que no cuenten con un grupo familiar continente, no podra
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enervar el cumplimiento de la norma. A tales fines, la Secretaria de Desarrollo
Social informara al Poder Ejecutivo los servicios de albergue para personas que se
encuentren en las mencionadas condiciones que resulten indispensables de
acuerdo a la demanda existente, junto con los costos de los proyectos que los
sustenten, para incorporar en el proyecto de presupuesto de cada año las partidas
necesarias para su puesta en funcionamiento”.
“Artículo 16: Se creara un registro de externaciones a fin de realizar seguimiento a
través de los dispositivos locales específicos de conformidad a lo dispuesto en el
articulo 5º, inciso f) y j), de la Ley de Salud Mental”.
Se advierte que el sistema normativo formalmente impulsa una revisión de las
políticas de internación, especialmente cuando la misma es involuntaria, buscando
estimular las alternativas terapéuticas menos restrictivas de la libertad, tal como
aparecen detalladas en el art. 14 de la ley 448. Al mismo tiempo, los arts. 15 y 16
apuntan a dar contención social a las externaciones, a través de un adecuado
seguimiento.
Sin embargo, como se ha comprobado a través de la Defensoría del Pueblo de la
CABA, existe una distancia entre la norma y la realidad. En efecto, muchas
personas en condiciones de externación no pueden concretarla en razón de la
carencia de esos dispositivos intermedios y alternativos que permiten un ejercicio
más pleno de los derechos a las personas con discapacidad en salud mental.
De allí que propongamos la creación de un programa para la implementación de
una política legislativa de protección de los derechos de las personas externadas o
en condiciones de externación.
Para la elaboración del presente proyecto de ley, hemos tenido en cuenta algunas
experiencias ya existentes, como el Programa de Externación Asistida para la
Integración Social, creado por Decreto 608/20101 que tiene por eje un subsidio de
Revinculación Familiar.
En este sentido, el programa que aquí se propone presenta un horizonte de
acciones y funciones más amplio y que procura responder a los desafíos de una
integración social que considere todas las dimensiones de la persona.
En el seno de la Ciudad, también se deben mencionar los programas que
funcionan al interior de los hospitales neuropsiquiátricos, como por ejemplo el
Programa de Asistencia-Rehabilitación con Inclusión Social del Servicio nro. 3 del
Hospital José T. Borda y que tiene como objetivo general “permitir, facilitar y
sostener externaciones efectivas poniendo una traba al síndrome de la puerta
giratoria”.
También existen iniciativas en la Provincia de Buenos Aires, como el Programa de
Rehabilitación y Externación Asistida (PREA) del Hospital Interzonal Especializado
Neuropsiquiátrico Colonia Dr. Domingo Cabred (Luján, Buenos Aires) y del Hospital
Interzonal José A.Esteves (Temperley, Buenos Aires), que surgen a partir de la
Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires nro.
1832/1999.
En un trabajo publicado en 2014, en el marco de un proyecto de investigación
UBACYT sobre “Exigibilidad del derecho a la salud en la zona sur de la CABA”, se
sostuvo: “El desconocimiento sobre las características y el funcionamiento de los
dispositivos intermedios en la comunidad, como las casas de medio camino y
hogares protegidos, planteados en el art. 14 de la ley 448(/00 de CABA, se
presenta como resistencia en el avance de los procesos de externación. Asimismo,
la escasez de estos dispositivos en la comunidad resulta un obstáculo para las
políticas de SM y desinstitucionalización” 2
1
(B.O.C.B.A. 11/08/2010)
Tisera, Ana; Leale, Hugo; Lohigorry, José; Pekarek, Ana y Joskowicz, Adán, “Salud mental y
desinstitucionalización: resistencias y obstáculos en los procesos de externación en un hospital
monovalente de la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires”, Anuario de Investigaciones, vol. 20, n. 1,
Buenos Aires, 2014, versión online ISSN 1851-1686
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La dificultad planteada por la inexistencia de estos dispositivos también fue una de
las principales conclusiones del encuentro en el Ciclo de Conversaciones
Interdisciplinarias organizado por el equipo de Interdisciplina y Salud Mental de la
Pontificia Universidad Católica Argentina el 23 de septiembre de 20153
Por todo ello, el presente proyecto de ley propone la creación de un programa
específico que asuma los desafíos planteados por la realidad y concrete acciones
para superarlos.
Esta propuesta normativa, se inscribe en el marco del PROGRAMA BANCA 62, DE
INTEGRACIÓN ACADÉMICA A LA INICIATVA LEGISLATIVA DE LA DEFENSORÍA DEL
PUEBLO, en el que tuvo un rol protagónico el Equipo de Interdisciplina y Salud
Mental de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA.
En base a todo lo expuesto, es que solicito el tratamiento de este proyecto, para su
posterior consagración legal.
(http://www.uca.edu.ar/index.php/site/index/es/uca/facultad-de-cienciassociales/cartelera/ciclo-de-conversaciones-interdisciplinarias-salud-mental-dispositivos-yaccesibilidad/).
3
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