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PROYECTO DE LEY- PROGRAMA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTERNACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º - Creación.Créase el “Programa para la Integración de las Personas en situación de externación” (PIPE). Artículo 2º - Objetivo.El PIPE tendrá por objetivo implementar las acciones para la reinserción personal, familiar, laboral y social de las personas que, encontrándose internadas por razones vinculadas con su salud mental, se hallaren en situación de externación. Artículo 3º - Principios y derechos.El PIPE se desarrollará en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en todo lo que corresponda, (ley 26378, con jerarquía constitucional por ley 27044), los Principios de la ONU para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (Resolución 46/119 de la Asamblea General 17/12/1991), la Ley nacional 26657 de Salud Mental y la ley 448, debiendo respetarse todos los derechos y beneficios reconocidos por esas y otras normas a las personas en situación de externación. Artículo 4º - Beneficiarios. Serán beneficiarios del PIPE las personas mayores de edad que, encontrándose internadas por razones de salud mental, estuvieran en condiciones de externación y atraviesen problemáticas sociales o de vivienda a tenor de los artículos 15 y 18 de la Ley 26657 y del artículo 15 de la ley 448. La admisión al Programa se realizará a requerimiento del interesado, del equipo tratante, o de los apoyos o curadores o del Ministerio Público o del juzgado interviniente. También podrán inscribirse en el PIPE las personas que hubieran estado internadas en las mismas condiciones antes indicadas, dentro del año siguiente a su externación. Artículo 5º - Funciones. A los fines de cumplir con la presente ley, el PIPE tendrá las siguientes funciones: a) Llevar el registro de las personas externadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tenor de lo dispuesto en la presente ley; b) Realizar un relevamiento de los efectores, tanto públicos como privados, que prestan servicios de salud mental en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a tenor del artículo 14 de la ley 448, debiendo dar adecuada publicidad al mismo. c) Realizar el seguimiento y asistencia de las personas beneficiarias a través de las acciones articuladas en los cuatro ejes de la presente ley; d) Elaborar y proponer estrategias de reordenamiento, creación y ampliación de los efectores de salud mental alternativos a la internación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; e) Promover acciones de prevención de las internaciones innecesarias, fomentando la difusión de las alternativas terapéuticas existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. f) Articular con los organismos públicos y privados especializados en la materia acciones y estudios sobre la problemática de las externaciones y sus soluciones; g) Crear mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas que se encuentran en condiciones de externación, los equipos tratantes, los apoyos y curadores, los juzgados, las instituciones donde la persona se encuentra internaday los efectores alternativos que pudieran ser necesarios. Último cambio: 09/08/2017 1:15:00 - Cantidad de caracteres: 21609 - Cantidad de palabras: 3941 Pág. 1/8 Artículo 6º - Ejes. El PIPE se estructura en torno a cuatro ejes: Vínculos familiares y sociales; Salud; Trabajo; Vivienda. Para el cumplimiento de sus objetivos, el PIPE contará con un equipo interdisciplinario a tenor de lo que resuelva la reglamentación. Artículo 7º - Vínculos familiares y sociales.Para promover los “vínculos familiares y sociales” de la persona en situación de externación, el PIPE llevará adelante las siguientes acciones: a) Facilitar la ubicación y el contacto de la persona beneficiaria de esta ley con sus familiares; b) Brindar capacitación y asesoramiento integral e interdisciplinario a la persona y sus familiares en torno al proceso de integración con ocasión de la externación; c) Relevar y difundir las instituciones sociales que actúen ofreciendo alternativas y posibilidades para la reinserción social de la persona en situación de externación; d) Difundir los subsidios y beneficios existentes a nivel nacional o local en favor de las personas en situación de externación; e) Promover la participación de personas beneficiarias de esta ley en actividades culturales, recreativas y sociales, elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre las instituciones públicas y privadas. Artículo 8º - Salud y Desarrollo Social. El PIPE impulsará todas las acciones terapéuticas que permitan a los beneficiarios continuar con la atención terapéutica de acuerdo con lo dispuesto por la ley 448 y la ley 26657 una vez finalizada la externación. En particular, realizará las siguientes acciones: a) Realizar un seguimiento de las personas externadas en los términos de los artículos 15 y 16 de la ley 448 y su reglamentación; b) Impulsar la articulación entre los distintos efectores de salud para garantizar los derechos de las personas externadas: c) Organizar actividades de capacitación y difusión sobre las alternativas existentes a la internación y los derechos de las personas en relación a su externación; d) Articular acciones entre los programas de rehabilitación, capacitación laboral e inserción socio-comunitaria existentes en hospitales neuropsiquiátricos. Artículo 9º - Trabajo. El PIPE impulsará las acciones tendientes a la reinserción laboral de las personas externadas, en particular a través de las siguientes acciones: a) Brindar capacitación y orientación laboral para los beneficiarios de esta ley, mediante métodos y sistemas que incluyan la atención individual para mejorar la estrategia de búsqueda de empleo; b) Articular con los efectores del eje laboral enumerados en el art. 14 de la ley 448, como Centros de capacitación sociolaboral promocionales, Talleres protegidos y Emprendimientos sociales; en caso de ausencia o insuficiencia, el PIPE propondrá la creación de nuevos efectores, o la ampliación de los existentes; c) Promover la incorporación de cláusulas contractuales que prevean la contratación de personas externadas a propuestadel Programa en todo contrato de concesión de servicios, de renovación o modificación de los vigentes y de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título; d) Impulsar, en el área de su incumbencia, el cumplimiento del cupo para personas con discapacidad fijado en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 10º - Vivienda. A fin de concretar la reinserción habitacional de las personas beneficiarias de esta ley se promoverán las siguientes acciones en el marco del PIPE: Último cambio: 09/08/2017 1:15:00 - Cantidad de caracteres: 21609 - Cantidad de palabras: 3941 Pág. 2/8 a) Facilitar una guía de efectores con finalidad habitacional; b) Supervisar los contratos de locación para viviendas autogestionadas; c) Brindar sistemas de garantía para la firma de locación de inmuebles para vivienda para beneficiarios de la ley. Artículo 11º - Efectores.El PIPE impulsará el trabajo en red de los efectores previstos en el artículo 14 de la ley 448, como así también la ampliación de los mismos y la creación de nuevos en caso de existir demandas insatisfechas. El PIPE podrá articular con efectores de los distintos subsectores que conforman el sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 12º - Registro de las externaciones. El PIPE llevará el registro de las externaciones dispuesto por el artículo 16 del decreto CABA 635/2004, en reglamentación del artículo 16 de la ley 448. La reglamentación fijará la forma de organización del registro, debiendo habilitarse una sección del mismo para las personas en situación de ser externadas. Los datos del registro estarán sujetos a los principios de confidencialidad fijados en la Ley 25326 de Datos Personales y concordantes. Artículo 13º - Acciones de articulación.El PIPE propenderá a la articulación de sus acciones con el Poder Judicial de la Ciudad y de la Nación, con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Defensoría General de la Nación, con los efectores del sistema de salud, con las organizaciones de la sociedad civil y con otras instituciones que actúan en el ámbito de la salud mental. La Autoridad de Aplicación realizará anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Ciudad, se inscriban y efectúen las derivaciones de los beneficiarios de la ley. Artículo 14º - Autoridad de aplicación.El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la autoridad de aplicación encargada de implementar el presente programa.La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, consensuará acciones intersectoriales con los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Desarrollo Social, y el Instituto de Vivienda de la Ciudad, a través de convenios específicos. Asimismo podrá firmar convenios con el Ministerio de Salud de la Nación y con organismos estatales de las provincias, con el fin de articular las acciones tendientes a los logros de los objetivos de este Programa. También podrá articular acciones con instituciones de la sociedad civil y otros efectores públicos o privados. Artículo 15º - Consejo Asesor. El PIPE contará con un Consejo Asesor multidisciplinario honorario integrado por representantes del Ministerio de Salud y de Desarrollo Social, de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de instituciones académicas. Serán funciones del Consejo Asesor: a) Requerir información a las autoridades del PIPE sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos del programa; b) Proponer la creación de efectores, o su reordenamiento, o mejoras en infraestructura, personal o recursos de los efectores existentes, para el logro de los objetivos de esta ley; c) Examinar el cumplimiento del registro de externaciones y del relevamiento de efectores ordenados por la presente ley; d) Proponer acciones para el mejor cumplimiento de los objetivos del PIPE. Artículo 16º - Adhesión a ley 26657. La Ciudad de Buenos Aires adhiere al criterio expresado en el artículo 32 de la Ley 26657 y se dispone que en forma progresiva Último cambio: 09/08/2017 1:15:00 - Cantidad de caracteres: 21609 - Cantidad de palabras: 3941 Pág. 3/8 y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Artículo 17º - Financiamiento.El PIPE se financiará con la partida presupuestaria correspondiente, la que deberá ser incluida en el proyecto de ley que eleva el Poder Ejecutivo según las normas vigentes. Artículo 18º - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 19º - Comuníquese, etc. Fundamentos Sr. Presidente: Uno de los más decisivos aspectos de la transformación que se ha operado en torno a la salud mental es la búsqueda de ampliar las posibilidades terapéuticas a través de una variedad de efectores que permitan contar con alternativas ante la necesidad de internación. Esta búsqueda se torna más acuciante ante la existencia de muchas personas internadas que podrían ser externadas, pero que enfrentan dificultades de tipo social, laboral o familiar que impiden esa externación. El Programa que propone crear este proyecto de ley busca aportar soluciones a esa dura realidad. Se trata de crear el “Programa para la Integración de las Personas en situación de externación” (PIPE). 1. Marco normativo general El presente proyecto de ley se enmarca en la profunda transformación operada en el sector de la salud mental, iniciada en el año 2000 cuando la Legislatura de la CABA aprobó la ley 448 de Salud Mental. Por su parte, en 2010, se sancionó a nivel nacional la ley 26657 de Salud Mental que también modificó lo relativo a las internaciones y fijó criterios estrictos en lo que concierne a este recurso terapéutico de carácter excepcional. Además, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26378, con jerarquía constitucional por ley 27044) también contiene referencias a las internaciones y establece criterios claros que deben ser tenidos en cuenta en esta materia. 2. Los principios generales para las políticas de salud mental en relación a las externaciones La presente propuesta quiere concretar directivas surgidas de la legislación vigente en la Ciudad. En efecto, el art. 2 de la ley 448 reconoce como principios: “c. El desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria, y la articulación efectiva de los recursos de los tres subsectores; e. La articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario; f. La internación como una modalidad de atención, aplicable cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios;” El art. 3 inciso i de la ley 448 establece como derecho de las personas en relación al sistema de salud mental “la aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad”. Último cambio: 09/08/2017 1:15:00 - Cantidad de caracteres: 21609 - Cantidad de palabras: 3941 Pág. 4/8 Por su parte, el art. 10 establece como lineamientos y acciones del sistema de salud: “c. La asistencia debe garantizar la mejor calidad y efectividad a través de un sistema de redes; d. La potenciación de los recursos orientados a la asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral”. El art. 13 se refiere a los dispositivos del subsector estatal y dispone: “Artículo 13.- Los dispositivos del subsector estatal funcionan integrando la Red de Atención del Sistema de Salud Mental, debiendo ejecutar acciones en relación a las siguientes características específicas:a. Prioridad en las acciones y servicios de carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social en Salud Mental, garantizando la proximidad geográfica de los efectores a la población;b. Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las acciones y servicios;c. Participación de la comunidad en la promoción, prevención y rehabilitación de la Salud Mental;d. Proyección del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad;e. Internación de corto plazo en hospitales generales y monovalentes de salud mental;f. Internación de tiempo prolongado en hospitales monovalentes de salud mental, en los hospitales generales pediátricos, y hospitales de infecciosas y otros establecimientos específicos en salud mental”. Por su parte, a nivel nacional, en el artículo 7° de la ley 26657 (LSM), el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental el “derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria” (art. 7 inciso d). Igualmente, el artículo 9 sostiene que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”. A su vez, el artículo 11 dispone: “La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas”. Específicamente sobre la externación, el artículo 15de la LSM dispone: “La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes”. Según el artículo 18 “en caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley”. Por su parte, el artículo 23 dispone: “El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos Último cambio: 09/08/2017 1:15:00 - Cantidad de caracteres: 21609 - Cantidad de palabras: 3941 Pág. 5/8 en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal”. 3. Los efectores alternativos a la internación Un aspecto clave de esta propuesta es la búsqueda de alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos. Ello supone la creación de nuevos efectos y el trabajo en red para potenciar los existentes. Cabe recordar que el art. 14 enumera todos los efectores que integrarán la Red: Artículo 14.- [Efectores] A los efectos de la conformación de la Red, se deben respetar las acciones y servicios, establecidos en los artículos precedentes, determinándose una reforma de los efectores actuales, e incorporando los recursos necesarios para la implementación de las nuevas modalidades. Para ello se establecen los siguientes efectores: a. Centros de Salud Mental; b. Atención de salud mental en Centros de Salud y Acción Comunitaria; c. Dispositivos de atención e intervención domiciliaria respetando la especificidad en Salud Mental; d. Consultorios Externos; e. Equipos de interconsulta, incluyendo la intervención en todas las acciones y servicios de alta complejidad médica y tecnológica; f. Prestaciones en Hospital de Día y Hospital de Noche; g. Un sistema de intervención en crisis y de urgencias con equipos móviles debidamente equipados para sus fines específicos; h. Un sistema de atención de emergencias domiciliarias en salud mental infantojuvenil, el cual atenderá en la modalidad de guardia pasiva; i. Áreas de atención en salud mental en los hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales pediátricos, la autoridad de aplicación definirá un mínimo y un máximo de camas, de acuerdo al efector; j. Residencias Protegidas de hasta veinte (20) camas; k. Hospitales monovalentes de salud mental; l. Casas de Medio Camino; m. Centros de capacitación sociolaboral promocionales; n. Talleres protegidos; o. Emprendimientos sociales; p. Atención especializada en salud mental infanto-juvenil; q. Equipos de salud mental en guardias en hospitales generales de agudos, hospitales de infecciosas y hospitales generales de pediatría; r. Hogares y familias sustitutas; s. Granjas terapéuticas”. 4. Problemática particular de las personas externadas o en condiciones de externación La temática de las externaciones fue objeto de tratamiento específico en la ley 448, en especial a través de los arts. 15 y 16: “Art. 15.- [Rehabilitación y reinserción] La personas que en el momento de la externación no cuenten con un grupo familiar continente, serán albergadas en establecimientos que al efecto dispondrá el área de Promoción Social”. “Artículo 16.- Las personas externadas deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad de la atención. Todos los recursos terapéuticos que la persona requiera deben ser provistos por el dispositivo de salud mental correspondiente al área sanitaria de referencia”. En la reglamentación de estos dos artículos (decreto 635/2004 CABA) se dispone: “Artículo 15: La inexistencia de establecimiento adecuado para albergar a las personas externadas que no cuenten con un grupo familiar continente, no podra Último cambio: 09/08/2017 1:15:00 - Cantidad de caracteres: 21609 - Cantidad de palabras: 3941 Pág. 6/8 enervar el cumplimiento de la norma. A tales fines, la Secretaria de Desarrollo Social informara al Poder Ejecutivo los servicios de albergue para personas que se encuentren en las mencionadas condiciones que resulten indispensables de acuerdo a la demanda existente, junto con los costos de los proyectos que los sustenten, para incorporar en el proyecto de presupuesto de cada año las partidas necesarias para su puesta en funcionamiento”. “Artículo 16: Se creara un registro de externaciones a fin de realizar seguimiento a través de los dispositivos locales específicos de conformidad a lo dispuesto en el articulo 5º, inciso f) y j), de la Ley de Salud Mental”. Se advierte que el sistema normativo formalmente impulsa una revisión de las políticas de internación, especialmente cuando la misma es involuntaria, buscando estimular las alternativas terapéuticas menos restrictivas de la libertad, tal como aparecen detalladas en el art. 14 de la ley 448. Al mismo tiempo, los arts. 15 y 16 apuntan a dar contención social a las externaciones, a través de un adecuado seguimiento. Sin embargo, como se ha comprobado a través de la Defensoría del Pueblo de la CABA, existe una distancia entre la norma y la realidad. En efecto, muchas personas en condiciones de externación no pueden concretarla en razón de la carencia de esos dispositivos intermedios y alternativos que permiten un ejercicio más pleno de los derechos a las personas con discapacidad en salud mental. De allí que propongamos la creación de un programa para la implementación de una política legislativa de protección de los derechos de las personas externadas o en condiciones de externación. Para la elaboración del presente proyecto de ley, hemos tenido en cuenta algunas experiencias ya existentes, como el Programa de Externación Asistida para la Integración Social, creado por Decreto 608/20101 que tiene por eje un subsidio de Revinculación Familiar. En este sentido, el programa que aquí se propone presenta un horizonte de acciones y funciones más amplio y que procura responder a los desafíos de una integración social que considere todas las dimensiones de la persona. En el seno de la Ciudad, también se deben mencionar los programas que funcionan al interior de los hospitales neuropsiquiátricos, como por ejemplo el Programa de Asistencia-Rehabilitación con Inclusión Social del Servicio nro. 3 del Hospital José T. Borda y que tiene como objetivo general “permitir, facilitar y sostener externaciones efectivas poniendo una traba al síndrome de la puerta giratoria”. También existen iniciativas en la Provincia de Buenos Aires, como el Programa de Rehabilitación y Externación Asistida (PREA) del Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico Colonia Dr. Domingo Cabred (Luján, Buenos Aires) y del Hospital Interzonal José A.Esteves (Temperley, Buenos Aires), que surgen a partir de la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires nro. 1832/1999. En un trabajo publicado en 2014, en el marco de un proyecto de investigación UBACYT sobre “Exigibilidad del derecho a la salud en la zona sur de la CABA”, se sostuvo: “El desconocimiento sobre las características y el funcionamiento de los dispositivos intermedios en la comunidad, como las casas de medio camino y hogares protegidos, planteados en el art. 14 de la ley 448(/00 de CABA, se presenta como resistencia en el avance de los procesos de externación. Asimismo, la escasez de estos dispositivos en la comunidad resulta un obstáculo para las políticas de SM y desinstitucionalización” 2 1 (B.O.C.B.A. 11/08/2010) Tisera, Ana; Leale, Hugo; Lohigorry, José; Pekarek, Ana y Joskowicz, Adán, “Salud mental y desinstitucionalización: resistencias y obstáculos en los procesos de externación en un hospital monovalente de la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires”, Anuario de Investigaciones, vol. 20, n. 1, Buenos Aires, 2014, versión online ISSN 1851-1686 2 Último cambio: 09/08/2017 1:15:00 - Cantidad de caracteres: 21609 - Cantidad de palabras: 3941 Pág. 7/8 La dificultad planteada por la inexistencia de estos dispositivos también fue una de las principales conclusiones del encuentro en el Ciclo de Conversaciones Interdisciplinarias organizado por el equipo de Interdisciplina y Salud Mental de la Pontificia Universidad Católica Argentina el 23 de septiembre de 20153 Por todo ello, el presente proyecto de ley propone la creación de un programa específico que asuma los desafíos planteados por la realidad y concrete acciones para superarlos. Esta propuesta normativa, se inscribe en el marco del PROGRAMA BANCA 62, DE INTEGRACIÓN ACADÉMICA A LA INICIATVA LEGISLATIVA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, en el que tuvo un rol protagónico el Equipo de Interdisciplina y Salud Mental de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA. En base a todo lo expuesto, es que solicito el tratamiento de este proyecto, para su posterior consagración legal. (http://www.uca.edu.ar/index.php/site/index/es/uca/facultad-de-cienciassociales/cartelera/ciclo-de-conversaciones-interdisciplinarias-salud-mental-dispositivos-yaccesibilidad/). 3 Último cambio: 09/08/2017 1:15:00 - Cantidad de caracteres: 21609 - Cantidad de palabras: 3941 Pág. 8/8