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DSM-5
Trastornos Depresivos
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Los trastornos depresivos se conforman como un capítulo aparte de los trastornos bipolares, siendo esta una de las
novedades en relación a DSM-IV-TR, en el que aparecían los dos tipos de trastorno dentro de la categoría “Trastornos del estado de ánimo”.
Para evitar el sobrediagnóstico y posterior sobretratamiento del trastorno bipolar en niños aparece un nuevo diagnóstico, el trastorno de disregulación emocional disruptivo, que se utilizaría para personas de hasta 18 años que
exhiben una irritabilidad persistente y episodios frecuentes de descontrol conductual extremo.
El trastorno disfórico premenstrual pasa al cuerpo principal de DSM-5, conformándose como un diagnóstico independiente.
En relación a la distimia de DSM-IV-TR ahora aparece en la categoría de trastorno depresivo persistente, que incluye tanto el trastorno depresivo mayor crónico y el trastorno distímico.
La coexistencia dentro de un episodio depresivo mayor de al menos tres síntomas maníacos (insuficiente para satisfacer los criterios para un episodio maníaco) se ve ahora reflejado por el especificador “con características mixtas”.
En DSM-IV-TR había un criterio de exclusión para el episodio depresivo mayor que se aplicaba a los síntomas depresivos que duraban menos de dos meses después de la muerte de un ser querido. Este criterio de exclusión se
ha omitido en DSM-5 por varias razones, incluyendo el reconocimiento de que la pérdida es un estresor psicosocial
severo que puede precipitar un episodio depresivo mayor en un individuo vulnerable, generalmente comenzando
poco después de la pérdida, y que puede añadir un riesgo adicional para el sufrimiento, sentimientos de desesperanza, ideación suicida, empeoramiento de la salud médica, y peor funcionamiento social y laboral. Ha sido crítico
para eliminar la implicación de que el duelo dura típicamente sólo 2 meses, el hecho de que los especialistas reconocen que la duración más común es entre 1-2 años.
TRASTORNO DE DISREGULACIÓN DISRUPTIVA DEL ESTADO DE ÁNIMO.
Se trata de una nueva categoría, que según el DSM es un intento de clarificar los trastornos bipolares. Para evitar
en niños un sobrediagnóstico y un excesivo tratamiento farmacológico en niños.
Es un trastorno que ha generado mucha controversia y consiste fundamentalmente en la presencia de persistente
irritabilidad y/o pataletas.
Criterios diagnósticos DSM-5 para el trastorno de disregulación disruptiva del estado de ánimo (APA, 2013)
A. Graves y recurrentes pataletas manifestadas verbalmente (ej. chillidos) y/o conductualmente (ej. agresiones físicas hacia las personas o las propiedades) que son exageradamente desproporcionados en intensidad o duración a
la situación que lo ha provocado.
B. Las pataletas no están acordes al nivel de desarrollo.
C. Las pataletas ocurren, como media, tres o más veces por semana.
D. El estado de ánimo entre las pataletas es persistentemente irritable o enfadado la mayoría del día, cada día, y es
observable por otros (ej., padres, profesores, compañeros).
E. Los criterios A-D han estado presentes durante 12 o más meses. A través de este tiempo, el individuo no ha tenido un período consecutivo de 2 o más meses sin todos los síntomas de los criterios A-D.
F. Los criterios A y D están presentes en al menos 2 de los siguientes tres escenarios (ej. en casa, la escuela, con
compañeros) y son graves en al menos uno de estos.
G. El diagnóstico no debería hacerse por primera vez antes de los 6 años o después de los 18 años.
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DSM-5
Trastornos Depresivos
H. Por la observación o la historia, la edad de inicio de los criterios A-E es anterior a los 10 años.
I. Nunca ha habido un período de más de 1 día en el que ha cumplido todos los síntomas criterios, salvo el de duración, para un episodio maníaco o hipomaníaco.
Nota: Una elevación apropiada del estado de ánimo apropiada al desarrollo, tal como ocurre en el contexto de un
acontecimiento muy positivo o su anticipación, no debería ser considerada como un síntoma de manía o hipomanía.
J. Las conductas no ocurren exclusivamente durante un episodio de un trastorno depresivo mayor y no se explica
mejor por otro trastorno mental (ej. trastorno del espectro autista, trastorno por estrés postraumático, trastorno de
ansiedad por separación, trastorno depresivo persistente -distimia-).
Nota: Este diagnóstico no puede coexistir con el trastorno negativista desafiante, el trastorno explosivo intermitente,
o el trastorno bipolar, en cambio si puede coexistir con otros, incluyendo el trastorno depresivo mayor, el trastorno
por déficit de atención con hiperactividad, el trastorno de conducta, y los trastornos del uso de sustancias. Los individuos cuyos síntomas cumplen los criterios tanto para el trastorno de disregulación disruptiva del estado de ánimo
como para el trastorno negativista desafiante deberían únicamente recibir el diagnóstico de trastorno de disregulación disruptiva del estado de ánimo. Si un individuo en alguna ocasión ha experimentado un episodio maniaco o
hipomaniaco, no debería ser asignado el diagnóstico de trastorno de disregulación disruptiva del estado de ánimo.
K. Los síntomas no son atribuibles a los efectos fisiológicos de una sustancia o a una enfermedad médica o neurológica.
TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR
Criterios DSM-5 para el diagnóstico de Trastorno depresivo mayor (APA, 2013)
A.
Presencia de cinco (o más) de los siguientes síntomas durante un período de dos semanas, que representan
un cambio respecto a la actividad previa; uno de los síntomas debe ser (1) estado de ánimo depresivo o (2)
pérdida de interés o de la capacidad para el placer.
1. Estado de ánimo depresivo la mayor parte del día según lo indica el propio sujeto (p. ej. Se siente triste o
vacío) o la observación realizada por otros (p.ej. llanto).
Nota: en los niños y adolescentes el estado de ánimo puede ser irritable.
2. Disminución acusada del interés o de la capacidad para el placer en todas o casi todas las actividades, la
mayor parte del día, casi cada día (según refiere el propio sujeto u observan los demás).
3. Pérdida importante de peso sin hacer régimen o aumento de peso (p.ej. un cambio de más del 5% del peso
corporal en un mes), o pérdida o aumento del apetito casi cada día.
Nota: En niños hay que valorar el fracaso en lograr los aumentos de peso esperables.
4. Insomnio o hipersomnia casi cada día.
5. Agitación o enlentecimiento psicomotores casi cada día (observable por los demás, no mera sensaciones de
inquietud o de estar enlentecido).
6. Fatiga o pérdida de energía casi cada día.
7. Sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos o inapropiados (que pueden ser delirantes) casi cada día
(no los simples autorreproches o culpabilidad por el hecho de estar enfermo).
8. Disminución de la capacidad para pensar o concentrarse, o indecisión, casi cada día (ya sea una atribución
subjetiva o una observación ajena).
9. Pensamientos recurrentes de muerte (no sólo temor a la muerte), ideación suicida recurrente sin un plan
específico o una tentativa de suicidio o un plan específico para suicidarse.
B.
Los síntomas provocan malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
C.
Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej. Una droga, un medicamento) o una enfermedad médica (p. ej. Hipotiroidismo).
D.
La ocurrencia de un episodio depresivo mayor no se explica mejor por un trastorno esquizoafectivo, esquizofrenia, trastorno esquizofreniforme, trastorno delirante, u otros trastornos del espectro esquizofrénico y otros
trastornos psicóticos especificados o no especificados.
E.
Nunca ha habido un episodio maníaco o hipomaníaco.
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