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3255 Wilshire Blvd., Suite 902
Los Angeles, CA 90010
(213) 389-2077
www.mhas-la.org
VIVIENDAJUSTA:
¡ESLALEY!
A nonprofit organization protecting and advancing the legal rights of people with mental disabilities.
Consejo del mes sobre vivienda justa
Consejo #11: La Ley de Igualdad en la Vivienda cubre a los visitantes con discapacidades
“Mi inquilina tiene un departamento de una recámara y su hija con sus tres hijos la visitan todos los fines de semana y
se quedan a pasar la noche. Los niños hacen mucho ruido y mi inquilina dice que uno de ellos tiene autismo y otro
tiene trastorno por déficit de atención con hiperactividad (ADHD). En este contrato de arrendamiento sólo hay un
inquilino autorizado. ¿Puedo limitar las visitas de la familia de la inquilina y, si ésta no cumple, la puedo desalojar?
¿Afecta de alguna manera si los niños tienen discapacidades?”
La ley dice: Según la ley de igualdad en la vivienda, los caseros no pueden discriminar a una persona en los términos, condiciones y
privilegios del arrendamiento por su situación familiar o una discapacidad.1 Una persona agraviada puede presentar una demanda
conforme a la Ley de Igualdad en la Vivienda aunque no sea uno de los inquilinos si ha sido afectada por una práctica discriminatoria
en la vivienda.2 Por lo tanto es ilegal discriminar a un inquilino, una solicitante o los visitantes de los inquilinos.3 Es ilegal desalojar a
los inquilinos por una discapacidad, condición familiar o discapacidad o situación familiar de un visitante de un inquilino.4 El derecho
de un casero de desalojar a un inquilino o restringir a los visitantes del inquilino no se puede fundamentar en la discriminación ni en el
hecho de que el casero no provea acomodaciones o modificaciones razonables.
Sin embargo, el casero también tiene la obligación de proteger el derecho a la quieta y pacífica posesión del inmueble y a ofrecer un
entorno libre de molestias a todos los inquilinos.5 El casero tiene el derecho de establecer reglas no discriminatorias para la propiedad
que protejan los derechos de los inquilinos siempre y cuando las reglas se apliquen equitativamente a todos los inquilinos. Un casero
también tiene el derecho de restringir los lugares públicos de la propiedad para uso exclusivo de los residentes y de aplicar
restricciones al ruido que causen los inquilinos o sus invitados. De conformidad con las leyes de igualdad en la vivienda, se requiere
que un casero permita excepciones a las reglas y procedimientos en cuanto a acomodaciones razonables con el fin de asegurar que un
inquilino o sus visitantes con una discapacidad puedan disfrutar de igualdad en el acceso a la vivienda.6
Qué hacer: Debido a que el casero no puede discriminar a un invitado discapacitado de un inquilino, sus reglas y normas se deberán
aplicar por igual a todos los inquilinos. Por lo tanto debe establecer y aplicar por igual las reglas sobre el ruido y las molestias para
todos los inquilinos. En cuanto a las visitas de los nietos con discapacidades de una inquilina, es posible que sea necesario hacer
acomodaciones razonables con el fin de ofrecer a esta inquilina igualdad en el uso de su vivienda. Suponiendo que el nivel de ruido
está interfiriendo de hecho con la quieta y pacífica posesión de otros inquilinos, la abuela podría solicitar acomodaciones razonables,
en este caso que se le permita mudarse a una unidad más aislada, lo cual limitaría las molestias causadas a otros inquilinos, o modificar
la unidad, pagando de su propio bolsillo, para insonorizar el departamento.
Igualdad de oportunidad en la vivienda: Es la ley: Un casero no puede discriminar a una inquilina o a sus invitados por una
discapacidad. Usted debe proveer acomodaciones razonables o permitir modificaciones razonables cuando no sean excesivamente
onerosos.
1
42 U.S.C.A. §3604 (b) & (f)
42 U.S.C. § 3613(a)(1)(A); 42 U.S.C. § 3602(i).
3
Lane v. Cole, 88 F. Supp. 2d 402, 405 (E.D. Pa. 2000)
4
24 C.F.R. §100.60(b)(5)
5
Cal. Civ. Code §1927; Cal. Civ. Code §3497
6
42 U.S.C.A. §3604
2
Exoneración de responsabilidad: El programa del Consejo del mes sobre vivienda justa tiene fines exclusivamente educativos y no constituye
asesoramiento legal. Si tiene una pregunta de carácter legal, diríjase a MHAS o a otro abogado de su preferencia.
Proyecto financiado con una subvención del Programa de Iniciativas sobre Vivienda Justa del Dpto. de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU.
(Subvención núm. FH400G13044).
Febrero 2015