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www.mhas-la.org
VIVIENDA JUSTA:
¡ES LA LEY!
VIVIENDA
JUSTA:
Consejo del mes sobre vivienda
¡ESjusta
LA
Consejo # 3: Acaparamiento
LEY!
A nonprofit organization protecting and advancing the legal rights of people with mental disabilities.
“El técnico de mi edificio necesitó entrar al departamento de un inquilino para revisar la unidad de calefacción. Hicimos apropiadamente
una cita para que el técnico entrara con el inquilino al departamento, pero cuando el técnico trató de entrar, la unidad estaba cubierta
con cachivaches. El técnico ni siquiera pudo llegar a la calefacción debido a todas las cosas que obstruían el camino. ¡Desde el suelo
hasta el techo! La cocina estaba tan sucia que había cucarachas y bichos. Necesito sacar a este inquilino antes de que me haga perder a
otros inquilinos. ¿Qué debo hacer?"
La ley dice: Los inquilinos tienen la obligación de cuidar de las unidades de vivienda y mantenerlas limpias y habitables.1 La
acumulación excesiva es una discapacidad clínicamente reconocida en la que una persona no se deshace de sus pertenencias.2 Si la
acumulación excesiva de un inquilino crea una molestia, como un riesgo en caso de incendio o de seguridad o problemas de olores,
el inquilino podría estar incumpliendo su contrato de arrendamiento, lo cual le da al casero el derecho de dar una notificación para
remediar la situación.3 Aunque los problemas de acumulación excesiva pueden representar riesgos de seguridad, las leyes de
igualdad en la vivienda se aplican de todas maneras para asegurar que los inquilinos con discapacidades tengan igualdad en el
acceso a la vivienda.4 Si un inquilino sufre del trastorno de acumulación excesiva y solicita que se hagan arreglos razonables, se
requiere que el casero participe en un proceso interactivo con el inquilino para determinar arreglos razonables.5 Aunque no se
requiere que los caseros hagan arreglos para los inquilinos que representen una amenaza directa que pueda lastimar a otras personas
o provocar daños sustanciales a la propiedad.6 Se requiere que los caseros se aseguren de cumplir con los códigos de salud y
seguridad de la construcción, y la acumulación excesiva representa múltiples riesgos para la salud y seguridad de un edificio.7
Qué hacer: Si el casero determina que hay problemas de acumulación excesiva que viola el contrato de arrendamiento del
inquilino, deberá enviar al inquilino una notificación por escrito indicando que la acumulación excesiva es un incumplimiento del
contrato de arrendamiento y notificarle al inquilino que debe remediar el incumplimiento. Si el inquilino solicita más tiempo para
limpiar su unidad y tenerla a un nivel aceptable de limpieza, es probable que las leyes de igualdad en la vivienda requieran que usted
acepte ese arreglo siempre y cuando el tiempo adicional sea razonable y no imponga en sí una amenaza directa que pueda lastimar a
otras personas o causar daños sustanciales a la propiedad. No se considera razonable una excepción completa de la limpieza general
y del mantenimiento de la unida cuando viola los códigos de vivienda. El casero no está obligado a ofrecer arreglos razonables si el
inquilino no los solicita.8 Pero un inquilino no tiene que decir que una solicitud es un arreglo razonable si el casero debería
reconocer la solicitud como un arreglo razonable.9 Si el inquilino no remedia la situación de una manera oportuna, el casero podrá
proceder con un desalojo.
Vivienda justa: Es la ley: Cuando un inquilino tiene un problema de acumulación excesiva, notifíquele de la necesidad de remediar
el incumplimiento del contrato de arrendamiento. Si pide un arreglo razonable, las leyes de igualdad en la vivienda requieren que
usted participe en una negociación con el inquilino sobre arreglos razonables, como más tiempo para remediar el incumplimiento
del contrato de arrendamiento.
1
See Civil Code Sections 1929, 1941.2.
The Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, § 300.3 (Am. Psychiatric Ass’n 5th ed.) (2013).
3
See Cal. Civ. Proc. Code § 1161(3) (2012).
4
See generally 42 U.S.C. § 3604 (2013).
5
See Jankowski Lee & Associates v. Cisneros, 91 F.3d 891, 895 (7th Cir. 1996)
6
42 U.S.C. § 3604(f)(9)
7
See, e.g. 24 C.F.R. 5.701(c)
8
42 U.S.C. § 3604(f)(2)
9
Taylor v. Phoenixville Sch. Dist., 184 F.3d 296, 313 (3d Cir. Pa. 1999).
2
Exoneración de responsabilidad: El programa del Consejo del mes sobre vivienda justa tiene fines exclusivamente educativos y no constituye
asesoramiento legal. Si tiene una pregunta de carácter legal, diríjase a MHAS o a otro abogado de su preferencia.
Proyecto financiado con una subvención del Programa de Iniciativas sobre Vivienda Justa del Dpto. de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU.
(Subvención núm. FH400G13044).
Junio 2014