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Transcript
VALORACION DE
LA DISCAPACIDAD
María José Olite Merino
Psicóloga del Equipo de Valoración y Orientación
CONCEPTOS
Deficiencia
DISCAPACIDAD
Minusvalía
DEFICIENCIA
 toda pérdida o anormalidad de una estructura o función
psicológica, fisiológica o anatómica.
DISCAPACIDAD
 objetivación de una deficiencia en cuanto que se refleja en la
restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad
esencial para la persona.
MINUSVALIA
 situación desventajosa para un individuo determinado,
consecuencia de una deficiencia o una discapacidad, que limita
o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en
función de su edad, sexo o factores sociales o culturales).
Representa la socialización de la D.D. reflejada en las
consecuencias socio-culturales, económicas y ambientales.
En el 2001 fue aprobada por la OMS la
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL
DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA
DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD
(C.I.F.)
VALORACION DE
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Real Decreto 1971/1999 23 de Diciembre de
procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de
minusvalía.
Equipos de Valoración y Orientación de
Personas con Discapacidad
E.V.O.´s
R.D. 1971/1999. Art. 7. Competencia territorial.
Serán competentes los órganos
correspondientes de las CCAA a quienes
hubieran sido transferidas las funciones en
materia de calificación del grado de
discapacidad, en cuyo ámbito territorial residan
habitualmente los interesados.
Equipos de Valoración y Orientación de
Personas con Discapacidad
R.D. 1971/1999.
Los Dictámenes técnico-facultativos para el
reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos
técnicos competentes.
Equipos de valoración y orientación formados por:
MÉDICO, PSICOLOGO y TRABAJADOR SOCIAL
Actuación facultativa con criterios unificados fijados
mediante baremos.
La valoración se expresará en % que no podrá ser inferior
al 25% para la adición de los factores sociales
complementarios (máximo 15).
Equipos de Valoración y Orientación de
Personas con Discapacidad
R.D. 1971/1999. Art. 8.
Funciones de los Órganos Técnicos competentes.
a) Efectuar la valoración de las situaciones de
minusvalía y la determinación de su grado, así
como también determinar la necesidad de
concurso de otra persona para realizar los actos
esenciales de la vida diaria y las dificultades
para utilizar transportes públicos colectivos.
b) Determinar el plazo de revisión por
agravamiento o mejoría.
PROCEDIMIENTO




SOLICITUD
CITACION
ENTREVISTA / EXPLORACION
DICTAMEN TECNICO FACULTATIVO
MEDICO / PSICOLOGICO / SOCIAL / LABORAL

RESOLUCION
Grado de Discapacidad.
Necesidad, o no, de Ayuda de 3ª Persona (grado =>75%).
Baremo de movilidad (> de 3 años).
Validez : Permanente / Provisional.

RECURSOS
Reclamación previa.
Vía judicial.
CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD
El Subdirector de Gestión y Recursos para la Dependencia, por Resolución 768/2013, de 27 de febrero, en aplicación
de los baremos aprobados por la normativa vigente en la fecha de solicitud de valoración de discapacidad.
C E R T I F I C A:
El grado de discapacidad y la siguiente puntuación en los baremos relacionados de la persona que a continuación
se indica:
Nombre y apellidos: ………….. D.N.I./N.I.E.: ………..
GRADO DE DISCAPACIDAD: ….%
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos:
….- … Puntos
Baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona: …………………………… SI/NO
Este reconocimiento tiene efectos de .. de ……. de 20...
Certificado que se expide a todos los efectos de derechos, beneficios o servicios que, conforme a la legislación
vigente, puedan corresponderle.
En Pamplona, a…… de …… de dos mil trece.
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y
RECURSOS PARA LA DEPENDENCIA
Fermín Castiella Lafuente
PRESTACIONES
I- DE SANIDAD
II- DE EDUCACIÓN
III- DE INTEGRACIÓN LABORAL
IV- PRESTACIONES SOCIALES
V- BENEFICIOS FISCALES
VI- MOVILIDAD Y BARRERAS
ARQUITECTÓNICAS
NORMAS GENERALES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Proceso patológico diagnosticado.
Medidas terapéuticas aplicadas.
Documentado : informes.
Severidad de las limitaciones y repercusión en : autocuidado,
actividades sociales y de ocio, empleo, formación, planificación
cotidiana, gestiones, toma de decisiones.
Grados de discapacidad : nula, leve, moderada, grave , muy grave.
Doce capítulos correspondientes a procesos orgánicos :
Sistema músculo-esquelético, nervioso, respiratorio , cardiovascular,
hematopoyético, digestivo, endocrino, genitourinario, piel, visual,
auditivo, neoplasias.
Tres capítulos de factores psicológicos : lenguaje, retraso mental,
trastorno mental.
Criterio específico en cada capítulo para encuadramiento en Clases : I,
II, III, IV,V.
El porcentaje de discapacidad se obtiene sumando los factores
sociales al menoscabo global (físico/psíquico/sensorial … combinado
en una tabla diseñada a tal efecto), siempre y cuando éste sea igual o
superior al 25%.
ENFERMEDAD MENTAL
La valoración de las limitaciones en la actividad que un Trastorno Mental conlleva se
realiza en base a :
1) Disminución de la capacidad del individuo para llevar a cabo una vida autónoma.
2) Disminución de la capacidad laboral.
3) Características clínicas.
BAREMO DE LA ENFERMEDAD MENTAL
 Trastornos Mentales Orgánicos.
 Esquizofrenia y Trastornos Paranoides.
 Trastornos Afectivos.
 Trastornos de Ansiedad, Adaptativos y Somatomorfos.
 Trastornos de la Personalidad.
Criterio de gravedad y pérdida de la capacidad funcional.
VALORACION





CLASE I …. 0%
CLASE II … Discapacidad leve ………….. 1 a 24%
CLASE III… Discapacidad moderada … 25 a 59%
CLASE IV .. Discapacidad grave ……….. 60 a 74%
CLASE V … Discapacidad muy grave …….. > 75%
TRASTORNOS DEL LENGUAJE

TRASTORNOS DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE
Primarios : Dislalias, Retrasos del habla/lenguaje, Disfasia,
Secundarios : Hipoacusia, Retraso mental, Alteraciones psiquiátricas,
Alteraciones neurológicas, Disglosias.

TRASTORNOS DEL LENGUAJE ESTABLECIDO
Afasias, Hipoacusias postlocutivas, Demencias.

TRASTORNOS DEL HABLA – VOZ
Disfonías, Disfemias, Disartrias

VALORACIÓN
Se valora el grado de limitación para comprender y expresarse, que es la
discapacidad para la comunicación.
Puede ser : Mínimo, Moderado, Severo, Grave, Total (según la descripción en
cada patología).
Se traslada a una Tabla de Conversión donde se obtiene el
GRADO DE DISCAPACIDAD GLOBAL
RETRASO MENTAL
DEFINICION
Capacidad intelectual inferior al promedio asociada a limitaciones
en la conducta adaptativa, originadas antes de las 18 años.
Habilidades adaptativas según la AAM. :
comunicación, autocuidado, vida en el hogar, relaciones sociales,
uso de recursos comunitarios, autodirección, salud/seguridad,
formación, ocio, trabajo.
 Inteligencia Límite
 Retraso Mental Leve
 Retraso Mental Moderado
C.I.= 70-80 15-29% discapacidad
C.I.= 51-69 30-59%
“
C.I.= 35-50 60-75%
“
 Retraso Mental Grave y/o Profundo C.I.= 34-20 76%
“
VALORACION DE LA DISCAPACIDAD
INTELECTUAL


Entrevista Social.
Valoración Médica, si procede, por discapacidad física
asociada.
VALORACION PSICOLOGICA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Entrevista con los padres o acompañantes.
Entrevista con el interesado.
Exploración ( Psicometría, Tests gráficos/proyectivos,
Aprendizajes instrumentales ).
Contacto telefónico con profesionales implicados.
Elaboración del Dictamen.
Orientación.
- Derivación, si procede, al Área de Orientación Ocupacional.
ALUMNADO DE PCPIE
Basándonos en la
Orden Foral que regula
los PCPIE´s y que
establece los criterios
generales y específicos
del alumnado tanto en
edad, 16 - 21 a. ,
discapacidad y
criterios específicos /
autonomía y capacidad
de autorregular su
conducta,
datos extraídos del
archivo de valoración
de discapacidad .....
Edad 16 a 22 años
DISCAPACIDAD
único
diagnóstico
varios
diagnósticos
TOTALES
Inteligencia
Límite
23
19
42
Retraso Mental
Leve
73
37
110
Retraso Mental
Moderado
33
11
44
Retraso Mental
Severo
4
11
15
211
NOMBRE… APELLIDOS….
DIRECCIÓN…………………
Adjunto se remite el Traslado de la Resolución …/2013,
de.. de abril, del Subdirector de Gestión y Recursos para la Dependencia, sobre
Reconocimiento de Grado de Discapacidad, a nombre de………………………-, nº
Expediente: 020-00….-2013, así como Certificado acreditativo.
El TRASLADO DE LA RESOLUCIÓN y el
CERTIFICADO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, deberá conservarlos siempre en su
poder para justificar en cualquier momento su situación de discapacidad a efectos de
los derechos que legalmente pudieran corresponderle. En caso de serle requeridos,
deberá presentar fotocopia compulsada o mostrar el original para su compulsa.
Pamplona, a ……. de ……de dos mil trece.
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE VALORACIÓN
Javier Zugasti Moriones
ASUNTO: Remisión calificación de grado de discapacidad.
En relación con la solicitud de fecha ../../…., de reconocimiento del grado de discapacidad, regulado por Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, (BOE 26 de enero de 2000), formulada a favor de ……. …… …..-, expediente nº 020-0…..-2013; en virtud
del informe de la Sección de Valoración y teniendo en cuenta el Acuerdo del Equipo de Valoración y Orientación, en Junta de Valoración
celebrada el día 20 de febrero de 2013, Acta número 85, se le comunica que:
El Subdirector de Gestión y Recursos para la Dependencia de la Agencia Navarra para la Dependencia, en virtud de las facultades
delegadas por Resolución 2781/2012, de 31 de julio, del Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, ha dictado la
Resolución …./2013, de … de abril, en la que se
RESUELVE:
Reconocer a ……………-, expediente nº 020-0….-2013, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, un grado de discapacidad del
..%, resultante de un porcentaje de limitaciones en la actividad del ….% y una puntuación por factores sociales complementarios del …%.
Todo ello en virtud del siguiente dictamen técnico facultativo:
…………………………………………………………………………………………………………………..
-………………………………………………………………………………………………………………….
2º SI reconocer a ……………… -, expediente nº 020-0..……-2013, la necesidad de asistencia de tercera persona, en virtud de
lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.
3º. SI reconocer a ……………… -, expediente nº 020-0……-2013, dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, en
virtud de lo establecido en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, resultante de la siguiente valoración: …. Puntos
En todo caso el reconocimiento del grado de discapacidad se efectúa con efectos de fecha ../../….., pudiendo la persona interesada
solicitar su revisión una vez transcurridos, al menos, 2 años desde el mismo, salvo que concurran nuevos hechos, evidencias o cambios
sustanciales en las circunstancias tenidas en cuenta para el presente reconocimiento.
Téngase en cuenta respecto al grado de discapacidad, que el mismo se reconoce de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre antes citado, en virtud del cual:
“1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se
acompañan como Anexo I, apartado A), del presente Real Decreto.
2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el Anexo I,
apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a
otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad.
3. Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad
se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la
forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores
sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.”
Tanto la acreditación del grado de discapacidad, como en su caso, del resto de reconocimientos subsiguientes,
se efectuará mediante la exhibición del certificado que al efecto se adjunta.
Igualmente se informa que contra la presente Resolución, podrá la persona interesada interponer reclamación
previa a la vía de la Jurisdicción Social ante el Director Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, en el plazo de
30 días contado a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Pamplona, a ….. de……de dos mil trece.
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN Y
RECURSOS PARA LA DEPENDENCIA
Fermín Castiella Lafuente