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REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
(*) Ver correcciones al final del documento
El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación
de las condiciones de subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la Seguridad
Social, la Salud y el Empleo, procede a la unificación en el Instituto Nacional de Servicios
Sociales (INSERSO) de las competencias y facultades en orden al reconocimiento,
declaración y calificación de la condición de minusválido.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de enero de 1982, por la que se
establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de
julio, vino a regular las actuaciones técnicas de los centros base del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para la emisión de dictámenes sobre las circunstancias físicas, mentales y
sociales de las personas con minusvalía.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 establece el
baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes
situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de
prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos.
Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en sus artículos 144, c), 180, 182 y 185,
respectivamente, establecen la necesidad, para ser beneficiarios de la pensión de invalidez
en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, de que
la persona esté afectada de un determinado grado de minusvalía.
La determinación de dicho grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra
persona, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo,
por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo; la Ley 26/1990, de 20
de diciembre, por la que se establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, y
el artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en
materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se efectuará
previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.
Ambos Reales Decretos precisan que el requisito de grado de minusvalía ha de establecerse
aplicando los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de 8 de marzo de 1984.
Asimismo, según lo establecido en los Reales Decretos 356 y 357/1991 en sus
disposiciones adicional primera. 2 y adicional segunda. 2, respectivamente, los citados
baremos serán objeto de actualización mediante Real Decreto, con el fin de adecuarlos a las
variaciones en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico - funcionales y a la
aparición de nuevas patologías.
En consecuencia, la calificación del grado de minusvalía constituye, por tanto, una
actuación facultativa única por lo que se refiere a los equipos competentes para llevarla a
cabo y a los baremos determinantes de la valoración.
Las distintas normas citadas, promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 1723/1981, de 24 de julio, así como la diversidad de fines para los que actualmente
se requiere un determinado grado de minusvalía hacen precisa una regulación actualizada
de la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía.
El presente Real Decreto pretende desarrollar la normativa que regula el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de los Servicios Sociales y
de la Seguridad Social, y actualizar los baremos vigentes para dar cumplimiento al mandato
reglamentario de las disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente, de los
Reales Decretos 356 y 357/1991, ambos de 15 de marzo.
En su virtud, previa audiencia a las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de
1999,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de
minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los
órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo
ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a
la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad
de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y
servicios que los organismos públicos otorguen.
Artículo 2. Baremos.
Se aprueban los baremos que figuran como anexos I, II y III al presente Real Decreto.
Artículo 3. Calificación de la minusvalía.
A los efectos previstos en este Real Decreto las situaciones de minusvalía se califican en
grados según el alcance de las mismas.
Artículo 4. Grado de minusvalía.
1. La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados
mediante los baremos descritos en el anexo I del presente Real Decreto, y serán objeto de
valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores
sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral,
educativa y cultural, que dificulten su integración social.
El grado de minusvalía se expresará en porcentaje.
2. A los efectos previstos en este Real Decreto, la calificación del grado de minusvalía que
realicen los órganos técnicos competentes, a los que se refiere el artículo 8 de este Real
Decreto, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en
el ejercicio de sus competencias públicas.
Artículo 5. Valoración.
1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la
aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartado A), del presente Real
Decreto.
2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la
aplicación del baremo contenido en el anexo I, apartado B), relativo, entre otros factores, a
entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a
otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad.
3. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de
la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el
baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y
sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el
baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.
4. La evaluación de aquellas situaciones específicas de minusvalía que se establecen en los
artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener
derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos
más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de
febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y
económicas para minusválidos para ser beneficiario del subsidio de movilidad y
compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a
continuación:
a) La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de
tercera persona a que se refieren los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en
el anexo II de este Real Decreto.
Se considerará la necesidad de asistencia de tercera persona, siempre que se obtenga en el
baremo un mínimo de 15 puntos.
b) La relación exigida entre el grado de minusvalía y la determinación de la existencia de
dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo b)
del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del
baremo que figura como anexo III de este Real Decreto.
Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se
encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del
baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en
alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.
5. A los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos
en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de
valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado.
Artículo 6. Competencias: titularidad y ejercicio.
1. Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a
quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de
discapacidad y minusvalía o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:
a) El reconocimiento de grado de minusvalía.
b) El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos
esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos
colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.
c) Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de
situaciones de minusvalía atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal
como autonómica.
2. Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de valoración y
reconocimiento de grado de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios generales y
disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en este Real Decreto y sus
normas de desarrollo.
Artículo 7. Competencia territorial.
Serán competentes para ejercer las funciones señaladas en el artículo anterior los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las
funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y las
Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y
Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.
Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales
funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o
Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a cuyo ámbito
territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en
España.
Artículo 8. Organos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico facultativos.
1. Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por
los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de
calificación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y
orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial.
De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al
menos, médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios.
2. Serán funciones de los órganos técnicos competentes y de los equipos de valoración y
orientación:
a) Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y la determinación de su grado, la
revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico, así como también
determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la
vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos.
b) Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía
por agravación o mejoría.
c) Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente sean atribuidas por la
normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios.
3. El régimen de funcionamiento de los órganos técnicos competentes de las Comunidades
Autónomas y de los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación
dependientes del IMSERSO, así como el procedimiento para la valoración del grado de
minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado serán desarrollados
por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 9. Valoración y calificación de grado de minusvalía.
1. La valoración de las situaciones de minusvalía y la calificación de su grado se efectuará
previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el
artículo 8 del presente Real Decreto.
2. Dichos órganos técnicos podrán recabar de profesionales de otros organismos los
informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus
dictámenes.
3. El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener
necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía y, en su caso, las puntuaciones
de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona y la existencia de
dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
4. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, el órgano
técnico competente podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos,
psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
Artículo 10. Resolución.
1. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes
hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de
minusvalía y calificación de su grado o los Directores provinciales del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia, deberán dictar
resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación
obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o
dificultades de movilidad, si procede.
2. El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de
solicitud.
3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la
revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta norma.
Artículo 11. Revisión de grado de minusvalía.
1. El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría
razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el
plazo en que debe efectuarse dicha revisión.
2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o
mejoría siempre que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la
fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente
error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que
dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el
ámbito territorial de su competencia y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar
resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de
minusvalía previamente reconocido.
Artículo 12. Reclamaciones previas.
Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento de grado de minusvalía se
dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación
previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del
texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto
legislativo 2/1995, de 7 de abril.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
Exención de nuevo reconocimiento para los declarados minusválidos en un grado igual o
superior al 33 por 100.
Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido
declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33 por 100 con arreglo al
procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, y disposiciones de
desarrollo, incluidos los supuestos de reconocimiento de grado por homologación de las
situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social, no precisarán de un nuevo
reconocimiento. Ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o a instancia de
parte, sea procedente realizar posteriormente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente
Real Decreto y, expresamente, las siguientes:
a) Artículos primero y octavo de la Orden de 24 de noviembre de 1971 por la que se dictan
normas de aplicación y desarrollo del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, en materia de
reconocimiento de la condición de minusválido («Boletín Oficial del Estado» número 287,
de 1 de diciembre de 1971).
b) Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación
de las condiciones de subnormal y minusválido.
c) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de enero de 1982, por la que se
establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de
julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y
minusválido («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo de 1982).
d) Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para la determinación del
grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a
las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero
(«Boletín Oficial del Estado» número 65, de 16 de marzo).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de aplicación y
desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.EY
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, MANUEL PIMENTEL SILES
ANEXO I
INTRODUCCIÓN
Estos baremos establecen normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad,
de acuerdo con el modelo propuesto por la Clasificación Internacional de Deficiencias,
Discapacidades y Minusvalías de la O.M.S.
En el anexo 1.A se fijan las pautas para la determinación de la discapacidad originada por
deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas. La Clasificación
Internacional de la O.M.S. define la discapacidad como «la restricción o ausencia de la
capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera
normal para un ser humano».
Es por tanto la severidad de las limitaciones para las actividades el criterio fundamental que
se ha utilizado en la elaboración de estos baremos.
El anexo 1.A consta de 16 capítulos.
El capítulo 1.º contiene las pautas generales que han de ser aplicadas en la evaluación. Los
restantes capítulos establecen normas para la calificación de deficiencias y discapacidades
de cada uno de los aparatos o sistemas. La calificación viene expresada en porcentaje de
discapacidad. Al final del anexo 1.A se ofrece una tabla de valores combinados que debe
utilizarse siguiendo las indicaciones que se especifican en cada uno de los capítulos. En el
anexo 1.B se establecen los criterios para evaluar las circunstancias personales y sociales
que pueden influir sobre la persona discapacitada en sentido negativo, agravando la
situación de desventaja originada por la propia discapacidad. Los factores sociales se
gradúan según una escala de valores que comprende de cero a quince puntos.
El grado de minusvalía se determinará sumando al porcentaje de discapacidad resultante de
la aplicación del baremo contenido en el anexo 1.A el que se deduzca de aplicar el baremo
de factores sociales (anexo 1.B). El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad
sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales no podrá ser inferior al 25 por
100.
ANEXO I A
Índice
Capítulo 1. Normas generales.
Capítulo 2. Sistema musculoesquelético.
Capítulo 3. Sistema nervioso.
Capítulo 4. Aparato respiratorio.
Capítulo 5. Sistema cardiovascular.
Capítulo 6. Sistema hematopoyético.
Capítulo 7. Aparato digestivo.
Capítulo 8. Aparato genitourinario.
Capítulo 9. Sistema endocrino.
Capítulo 10. Piel y anejos.
Capítulo 11. Neoplasias.
Capítulo 12. Aparato visual.
Capítulo 13. Oído, garganta y estructuras relacionadas.
Capítulo 14. Lenguaje.
Capítulo 15. Retraso mental.
Capítulo 16. Enfermedad mental. Tabla de valores combinados.
CAPÍTULO 1
Normas generales
En este capítulo se fijan las normas de carácter general para proceder a la determinación de
la discapacidad originada por deficiencias permanentes:
1.º El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o
adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes,
han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.
2.º El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo. Las pautas
de valoración de la discapacidad que se establecen en los capítulos siguientes están basados
en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que ésta sea.
3.º Debe entenderse como deficiencias permanentes aquellas alteraciones orgánicas o
funcionales no recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de
la estructura o de la función del órgano afectado.
En las normas de aplicación concretas de cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de
transcurrir entre el diagnóstico e inicio del tratamiento y el acto de la valoración. Este
período de espera es imprescindible para que la deficiencia pueda considerarse instaurada y
su duración depende del proceso patológico de que se trate.
4.º Las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas se evalúan,
siempre que es posible, mediante parámetros objetivos y quedan reflejadas en los capítulos
correspondientes. Sin embargo, las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de
la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la
vida diaria, es decir, en el grado de discapacidad que ha originado la deficiencia.
La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes debe ser evaluada en los
períodos intercríticos. Sin embargo, la frecuencia y duración de los brotes son factores a
tener en cuenta por las interferencias que producen en la realización de las actividades de la
vida diaria.
Para la valoración de las consecuencias de este tipo de enfermedades se incluyen criterios
de frecuencia y duración de las fases agudas en los capítulos correspondientes.
La evaluación debe responder a criterios homogéneos. Con este objeto se definen las
actividades de la vida diaria y los grados de discapacidad a que han de referirse los Equipos
de Valoración.
Actividades de la vida diaria.
Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los
ciudadanos. Entre las múltiples descripciones de AVD existentes, se ha tomado la
propuesta por la Asociación Médica Americana en 1994:
1. Actividades de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal...)
2. Otras actividades de la vida diaria:
2.1 Comunicación
2.2 Actividad física:
2.2.1 Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse...)
2.2.2 Funcional (llevar, elevar, empujar...)
2.3 Función sensorial (oír, ver...)
2.4 Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar...)
2.5 Transporte (se refiere a la capacidad para utilizar los medios de transporte)
2.6 Función sexual
2.7 Sueño
2.8 Actividades sociales y de ocio.
Grados de discapacidad.
Grado 1: discapacidad nula.
Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de
la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
Grado 2: discapacidad leve.
Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las
actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
Grado 3: discapacidad moderada.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la
capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo
independiente en las actividades de autocuidado.
Grado 4: discapacidad grave.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la
capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.V.D. , pudiendo estar afectada
alguna de las actividades de autocuidado. Grado 5: discapacidad muy grave. Los síntomas,
signos o secuelas imposibilitan la realización de las A.V.D.
Determinación del porcentaje de discapacidad.
Tanto los grados de discapacidad como las actividades de la vida diaria descritos
constituyen patrones de referencia para la asignación del porcentaje de discapacidad.
Este porcentaje se determinará de acuerdo con los criterios y clases que se especifican en
cada uno de los capítulos.
Con carácter general se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor
porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina.
Estas cinco clases se definen de la forma siguiente:
CLASE I
Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas,
tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos,
radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no
producen discapacidad.
La calificación de esta clase es 0 por 100.
CLASE II
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se
especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve.
A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 por 100 y el 24 por 100.
CLASE III
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se
especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada.
A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 por 100 y 49 por 100.
CLASE IV
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se
especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen una discapacidad grave.
El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 por 100 y 70 por
100.
CLASE V
Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que
se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave.
Esta clase, por sí misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las
actividades más esenciales de la vida diaria, demostrada mediante la obtención de 15 o más
puntos en el baremo específico (anexo 2).
A esta categoría se le asigna un porcentaje de 75 por 100.
El capítulo en el que se definen los criterios para la evaluación de la discapacidad debida a
Retraso Mental constituye una excepción a esta regla general, debido a que las deficiencias
intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la
realización de las AVD.
Las particularidades propias de la patología que afecta a cada aparato o sistema hacen
necesario singularizar las pautas de evaluación. Por ello, en las distintas secciones de estos
baremos se establecen también normas y criterios que rigen de forma específica para
proceder a la valoración de las deficiencias contenidas en ellas y para la estimación del
porcentaje de discapacidad consecuente.
Cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona -incluidas en las clases II a
V- podrán combinarse los porcentajes, utilizando para ello la tabla de valores que aparece al
final de este anexo, dado que se considera que las consecuencias de esas deficiencias
pueden potenciarse, produciendo una mayor interferencia en la realización de las A.V.D. y,
por tanto, un grado de discapacidad superior al que origina cada uno de ellas por separados.
Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas,
salvo que se especifique lo contrario.
Cuando se trata de deficiencias que afectan a diferentes órganos de un mismo aparato o
sistema, los criterios para determinar en qué supuestos deben ser combinados los
porcentajes que figuran en los capítulos correspondientes.
CAPÍTULO 2
Sistema musculoesquelético
Este capítulo se divide en secciones relativas a la extremidad superior, la extremidad
inferior y la columna vertebral. En ellas se describen y recomiendan métodos y técnicas
para determinar las deficiencias debidas a amputación, restricción del movimiento,
anquilosis, déficit sensoriales o motores, neuropatías periféricas y vasculopatías periféricas.
Se incluyen, también, tablas con estimaciones de deficiencias relacionadas con trastornos de
las extremidades superior e inferior y de la columna.
Los criterios de valoración sólo se van a referir a deficiencias permanentes, que se definen
como «aquellas que están detenidas o estabilizadas durante un período de tiempo suficiente
para permitir la reparación óptima de los tejidos, y que no es probable que varíen en los
próximos meses a pesar del tratamiento médico o quirúrgico».
Las normas concretas para la evaluación, recomendadas en este capítulo, deben realizarse
de forma exacta y precisa de manera que puedan ser repetidas por otras personas y
obtenerse resultados comparables. Asimismo, es necesario un registro adecuado de los
datos y hallazgos clínicos y, por supuesto, la valoración siempre debe basarse en hallazgos
y signos actuales.
Las tablas de este capítulo se basan en la amplitud de movimiento activo, pero es preciso
que sus resultados sean compatibles y concordantes con la presencia o ausencia de signos
patológicos u otros datos médicos. Asimismo, puede aportarnos información valiosa la
comparación de la amplitud de movimiento activo del paciente con la amplitud de
movimiento pasivo.
En general, los porcentajes de deficiencia mostrados en las tablas tienen en cuenta el dolor
que puede acompañar a las deficiencias del sistema musculoesquelético.
En cada sección se incluyen, además, tablas de conversión del porcentaje de deficiencia de
cada extremidad a porcentaje de discapacidad de la persona. En columna vertebral estos
porcentajes se refieren directamente a porcentaje de discapacidad.
Extremidad superior
En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias del pulgar, los otros dedos de la
mano, la muñeca, el codo y el hombro. En cada apartado se incluyen los valores
correspondientes a las deficiencias debidas a amputación, pérdida de sensibilidad y
limitación de movimiento. Además, se tratan las deficiencias de la extremidad superior
debidas a lesiones de los nervios periféricos, el plexo braquial y los nervios raquídeos,
problemas vasculares y otros trastornos.
Cuando existen varias deficiencias en una misma región de un miembro, por ejemplo
limitación de movimiento, pérdida sensorial y amputación de un dedo, deben combinarse
los diferentes porcentajes de deficiencia y posteriormente realizar la conversión a la
siguiente unidad mayor; en este caso, la mano (tablas 1 y 2).
Tabla 1: Relación de la deficiencia de los dedos con la deficiencia de la mano
Tabla 2: Relación de la deficiencia de la mano con la deficiencia de la extremidad
superior
Las deficiencias regionales múltiples, como las de la mano, la muñeca, el codo y el hombro,
se expresan como deficiencia de la extremidad superior y se combinan utilizando la tabla de
valores combinados. Este último valor se convierte a porcentaje de discapacidad utilizando
la tabla 3.
Tabla 3: Relación de la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de
discapacidad
Es posible que un paciente refiera dolor u otros síntomas en una región de la extremidad
superior, pero que no presente signos de deficiencia permanente, ya que sus síntomas
pueden reducirse al modificar las actividades de la vida diaria o las tareas relacionadas con
el trabajo. De acuerdo con estas normas, esa persona no tendría una deficiencia permanente.
Evaluación de una amputación.
La amputación de toda la extremidad superior, o deficiencia del 100 por 100 del miembro,
equivale a un porcentaje de discapacidad del 49 por 100.
La amputación por debajo del codo, distal a la inserción del bíceps y próxima a la
articulación metacarpofalángica, se considera como una deficiencia del 95 por 100 de la
extremidad superior que equivale a un porcentaje de discapacidad del 47 por 100 (tabla 3).
Cada dedo recibe un valor relativo respecto a la mano: el pulgar el 40 por 100, los dedos
índice y medio el 20 por 100 cada uno, los dedos anular y meñique el 10 por 100 cada uno.
La amputación a nivel de cada porción de un dedo recibe un valor relativo de pérdida de
todo el dedo: articulación metacarpofalángica, 100 por 100; interfalángica del pulgar, 50
por 100; interfalángica próxima de los dedos, 80 por 100, y interfalángica distal, 45 por
100.
La amputación de todos los dedos a nivel de la articulación metacarpofalángica se considera
como una deficiencia de la mano del 100 por 100 o una deficiencia de la extremidad
superior del 90 por 100 (tabla 2), que equivale a un porcentaje de discapacidad del 44 por
100 (tabla 3).
Evaluación de la pérdida sensorial de los dedos.
Las deficiencias se estiman de acuerdo con la calidad sensorial y con su distribución en la
cara palmar de los dedos. La pérdida sensorial en la superficie dorsal no se considera una
deficiencia.
La evaluación de la función sensorial de la mano tiene en cuenta todas las modalidades
sensoriales, incluidas la percepción de dolor, calor, frío y tacto. La recuperación sensorial
después de una lesión nerviosa se gradúa de la siguiente manera: en primer lugar, no existe
sensibilidad; a continuación aparece una gama de sensaciones protectoras, que incluyen la
percepción de dolor, calor, frío y cierto grado de tacto fino; por último, se produce la
recuperación de las funciones del tacto discriminativo fino. Por lo tanto, si un paciente
presenta una discriminación de dos puntos normal, no es necesario evaluar las otras
submodalidades sensoriales; de hecho, se supone que están presentes.
Una prueba útil para explorar la pérdida sensorial en los dedos es la prueba de
discriminación de dos puntos clásica de Weber.
La clasificación de la calidad sensorial y la estimación de la deficiencia del dedo se realizan
de la siguiente forma:
- Discriminación de dos puntos mayor de 15 mm: pérdida sensorial total o deficiencia
sensorial del 100 por 100. No existe respuesta al tacto, el pinchazo, la presión y el estímulo
vibratorio.
- Discriminación de dos puntos entre 15 y 7 mm: pérdida sensorial parcial o deficiencia
sensorial del 50 por 100. Existe una localización deficiente y una respuesta anormal al
tacto, el pinchazo, la presión y el estímulo vibratorio.
- Discriminación de dos puntos igual o inferior a 6 mm: sensibilidad normal, o deficiencia
sensorial de 0 por 100. Existe una localización y una respuesta normales al tacto, el
pinchazo, la presión y el estímulo vibratorio.
La distribución de la pérdida sensorial se determina por el nivel de afectación de uno o los
dos nervios colaterales y se clasifica de la siguiente forma:
1. Pérdida sensorial transversal: están afectados los dos nervios colaterales.
La pérdida sensorial transversal total es una pérdida sensorial del 100 por 100 y se le asigna
el 50 por 100 del valor de deficiencia por amputación para ese nivel.
La pérdida sensorial transversal parcial es una pérdida sensorial del 50 por 100 y se le
asigna el 25 por 100 del valor de deficiencia por amputación para ese nivel.
2. Pérdida sensorial longitudinal: está afectado un nervio colateral, ya sea el de la cara
cubital o radial del dedo.
Las deficiencias por pérdida sensorial longitudinal total se basan en la importancia relativa
de la cara del dedo para la función sensorial en las actividades de la mano: en el pulgar y el
dedo meñique, un 40 por 100 del dedo para la cara radial y un 60 por 100 para la cara
cubital; en los dedos índice, medio y anular, un 60 por 100 del dedo para la cara radial y un
40 por 100 para la cara cubital.
La sensibilidad de la cara externa de uno de los dedos extremos se gradúa de forma más
elevada. Si el dedo anular se convierte en un dedo extremo por amputación del dedo
meñique, la pérdida de sensibilidad a lo largo del borde cubital sería del 60 por 100 del
dedo y la del borde radial del 40 por 100.
Los porcentajes de deficiencia de los dedos en las pérdidas sensoriales longitudinales
parciales se calculan de acuerdo con el nivel de afectación y el valor relativo de la cara del
dedo afectada (tablas 4 y 10).
Evaluación de la limitación de movimiento.
Para la evaluación de la limitación del movimiento de la extremidad superior, el sujeto debe
realizar un movimiento activo de la mayor amplitud posible, la cual será medida por el
examinador; pueden necesitarse varias determinaciones para obtener resultados fiables.
Si la articulación no puede ser movida de forma activa por el sujeto o de forma Los
porcentajes de deficiencia de los dedos pasiva por el examinador, debe registrarse la
posición de anquilosis.
La amplitud de movimiento de una articulación es el número total de grados de movimiento
trazados por un arco entre los ángulos extremos de movimiento de la articulación, por
ejemplo, desde la extensión máxima a la flexión máxima.
La «posición de función» o «posición funcional» de una articulación es la posición que se
considera menos limitante cuando dicha articulación está anquilosada.
En general, las determinaciones de amplitud de movimiento se redondean a la decena de
grados más cercana. Estas medidas se convierten a porcentajes de deficiencia mediante las
tablas correspondientes.
1. EVALUACION DE LAS DEFICIENCIAS DEL PULGAR
Amputación.
Determine la longitud del pulgar que permanece después de la amputación y consulte la
figura 2 en su escala superior para establecer la deficiencia del pulgar.
Las amputaciones a través del hueso metacarpiano se consideran deficiencias del pulgar del
100 por 100 y no reciben valores adicionales.
Figura 2: Deficiencia del pulgar debida a amputación a varios niveles (escala superior)
o a pérdida sensorial transversal total (escala inferior)
% de deficiencia por pérdida sensorial transversal total
Pérdida sensorial transversal.
La figura 2 en su escala inferior muestra el porcentaje de deficiencia del pulgar por pérdida
sensorial transversal total según el nivel en que tiene lugar.
A la pérdida sensorial transversal parcial se le asigna el 50 por 100 de los valores de la
escala inferior de la figura 2.
Pérdida sensorial longitudinal.
La tabla 4 muestra el porcentaje de deficiencia del pulgar por pérdida sensorial longitudinal
parcial o total según el nivel en que tiene lugar.
Tabla 4: Deficiencia del pulgar y del dedo meñique por pérdida sensorial longitudinal
según el porcentaje de longitud del dedo afectado
Limitación de movimiento.
El pulgar posee 5 unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un valor
relativo del movimiento del pulgar de la siguiente forma: flexión y extensión de la
articulación IF: 15 por 100; flexión y extensión de la articulación MCF: 10 por 100;
aducción: 20 por 100; abducción radial: 10 por 100; oposición: 45 por 100.
- Articulación interfalángica (IF): flexión y extensión.
La flexión normal es de 80º, la posición funcional se encuentra en los 20º de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la
deficiencia del pulgar por pérdida de movimiento a nivel de la articulación IF.
Tabla 5: Deficiencias del pulgar debidas a limitación de movimiento de la articulación I
V
Dfl
Dex
Da
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Deficiencia debida a anquilosis
- Articulación metacarpofalángica (MCF): flexión y extensión.
La flexión normal es de 60º. La posición funcional se encuentra en los 20º de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la
deficiencia del pulgar por pérdida de movimiento a nivel de la articulación MCF.
Tabla 6: Deficiencias del pulgar debidas a movimiento anormal de la articulación MCF
V
Dfl
Dex
Da
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Deficiencia debida a anquilosis
- Aducción del pulgar.
La amplitud de movimiento normal es de 0 a 8 cms.
Tabla 7: Deficiencias del pulgar debidas a falta de aducción y anquilosis
- Abducción radial del pulgar.
La amplitud de movimiento normal es de 0 a 50º.
La anquilosis en cualquier posición de abducción radial corresponde a una deficiencia
completa de esta función (10 por 100 del pulgar), puesto que la prensión no es posible sin
un cierto componente de abducción.
Tabla 8: Deficiencias del pulgar debidas a falta de abducción y anquilosis
- Oposición del pulgar.
La amplitud de movimiento normal de oposición es de 0 a 8 cms.
Tabla 9: Deficiencias del pulgar debidas a falta de oposición y anquilosis
Dos o más movimientos del pulgar limitados.
1. Mida y anote las deficiencias de movimiento del pulgar de flexión y extensión, aducción,
abducción radial y oposición, como se describió anteriormente.
2. Sume estos valores para determinar la deficiencia del pulgar por limitación de
movimiento.
Debido a que se ha tenido en cuenta el valor relativo de cada unidad funcional del pulgar en
los valores de deficiencia de todo el pulgar, las deficiencias de los movimientos del pulgar
se suman, mientras que las de los otros dedos de la mano se combinan. Si existiera una
deficiencia máxima de cada tipo de movimiento del pulgar, la suma de las deficiencias sería
el 100 por 100.
Combinación de las deficiencias por amputación, pérdida sensorial y limitación de
movimiento del pulgar.
1. Mida por separado y anote las deficiencias del pulgar debidas a amputación, pérdida
sensorial y limitación de movimiento.
Si una amputación afecta a la medición del movimiento, sólo se valorará la deficiencia por
amputación.
Ejemplo: una amputación próxima a la articulación MCF afectará a las mediciones de la
aducción y la oposición; sin embargo, sólo se tiene en cuenta la deficiencia debida a
amputación.
2. Combine los valores de deficiencia, utilizando la tabla de valores combinados para
obtener la deficiencia del pulgar.
3. Utilice las tablas 1, 2 y 3 para relacionar la deficiencia del pulgar con las deficiencias de
la mano, la extremidad superior y el porcentaje de discapacidad
2. EVALUACION DE LAS DEFICIENCIAS DEL RESTO DE LOS DEDOS
Amputación.
Determine la longitud del dedo que permanece después de la amputación y consulte la
figura 3 en su escala superior, para establecer la deficiencia del dedo.
Las amputaciones a través del hueso metacarpiano se consideran deficiencias del dedo del
100 por 100 y no reciben valores adicionales.
Figura 3: Deficiencia de los dedos debida a amputación a varios niveles (escala superior) o a
pérdida sensorial transversal total (escala inferior)
% De deficiencia por amputación
% De deficiencia por pérdida sensorial transversal
Pérdida sensorial transversal.
La figura 3 en su escala inferior muestra el porcentaje de deficiencia del dedo por pérdida
sensorial transversal total según el nivel en que tiene lugar.
A la pérdida sensorial transversal parcial se le asigna el 50 por 100 de los valores de la
escala inferior de la figura 3.
Pérdida sensorial longitudinal.
Determine los valores de deficiencia del dedo para la pérdida sensorial longitudinal parcial
o total según el porcentaje de longitud del dedo afectada utilizando la tabla 4 para el dedo
meñique y la tabla 10 para los dedos índice, medio y anular.
Tabla 10: Deficiencia de los dedos índice, medio y anular por pérdida sensorial longitudinal
según el porcentaje de longitud del dedo afectado
Limitación de movimiento.
Los dedos poseen tres unidades funcionales de movimiento, cada una de las cuales tiene el
mismo valor relativo que el de las deficiencias por amputación: IFD: 45 por 100; IFP: 80
por 100; MCF: 100 por 100.
Articulación interfalángica distal (IFD): flexión y extensión.
La flexión normal es de 70º, la posición funcional se encuentra en los 20º de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la
deficiencia estimada del dedo por pérdida de movimiento a nivel de la articulación
interfalángica distal.
Tabla 11: Deficiencias de los dedos debidas a limitación de movimiento de la articulación IFD
V
Dfl
Dex
Da
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Deficiencia debida a anquilosis
Articulación interfalángica próxima (IFP): flexión y extensión.
La flexión normal es de 100º, la posición funcional se encuentra en los 40º de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la
deficiencia estimada del dedo por pérdida de movimiento a nivel de la articulación
interfalángica próxima.
Tabla 12: Deficiencias de los dedos debidas a limitación de movimiento de la
articulación IFP
V
Dfl
Dex
Da
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Deficiencia debida a anquilosis
Articulación metacarpofalángica (MCF): flexión y extensión.
La flexión normal es de 90º. La posición funcional se encuentra en los 30º de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener la
deficiencia del dedo por pérdida de movimiento a nivel de la articulación MCF.
Tabla 13: Deficiencias de los dedos debidas a limitación de movimiento de la articulación
MCF
V
Dfl
Dex
Da
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Deficiencia debida a anquilosis
Limitación de movimiento de más de una articulación de un dedo.
1. Mida y anote las deficiencias de movimiento de flexión y extensión de cada articulación
tal como se describió anteriormente.
2. Combine las deficiencias de cada articulación para estimar la deficiencia de todo el dedo.
3. Exprese la deficiencia del dedo como deficiencias de la mano, la extremidad superior y
porcentaje de discapacidad (tablas 1 a 3).
Combinación de las deficiencias por amputación, pérdida sensorial y limitación de
movimiento de los dedos.
1. Mida por separado y anote las deficiencias de los dedos debidas a amputación, pérdida
sensorial y limitación de movimiento.
2. Combine los valores de deficiencia utilizando la tabla de valores combinados para
obtener la deficiencia total del dedo.
3. Utilice las tablas 1, 2 y 3 para relacionar la deficiencia del dedo con las deficiencias de la
mano, la extremidad superior y el porcentaje de discapacidad.
Deficiencias de varios dedos.
1. Evalúe la deficiencia de cada dedo por separado.
2. Determine la deficiencia de la mano debida a cada dedo.
3. Sume las deficiencias de la mano debidas a cada dedo para obtener la deficiencia total de
la mano.
4. Relacione la deficiencia de la mano con las deficiencias de la extremidad superior y el
porcentaje de discapacidad.
3. EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACION DE LA
MUÑECA.
Amputación.
Una amputación por debajo de la inserción del bíceps y próxima a la articulación MCF
equivale a una deficiencia de la extremidad superior del 90 al 95 por 100, dependiendo de
su localización.
Limitación de movimiento.
La unidad funcional de la muñeca representa el 60 por 100 de la función de la extremidad
superior.
La muñeca posee dos unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un
valor relativo de su función:
1. La flexión y extensión representan el 70 por 100 de la función de la muñeca, lo que
corresponde al 42 por 100 de la función de la extremidad superior.
2. Las desviaciones radial y cubital de la muñeca representan el 30 por 100 de la función de
la muñeca, que corresponde a un 18 por 100 de la función de la extremidad superior.
Flexión y extensión.
La amplitud de movimiento normal está entre los 60º de extensión y los 60º de flexión. La
posición funcional se encuentra entre los 10º de extensión y los 10º de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener el
porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
Tabla 14: Deficiencias de la extremidad superior debidas a pérdida de flexión-extensión de la
muñeca
- Posición funcional
V
Ángulos de movimiento medido
Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Da
Deficiencia debida a anquilosis
Desviación radial y cubital.
La amplitud de movimiento normal está entre los 20º de desviación radial y los 30º de
desviación cubital. La posición funcional se encuentra entre los 0º y los 10º de desviación
cubital.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de desviación radial y cubital para obtener
el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
Tabla 15: Deficiencias de la extremidad superior debidas a pérdida de desviación radial y
cubital de la muñeca
V
Dfl
Dex
Da
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Deficiencia debida a anquilosis
Determinación de deficiencias debidas a limitación de movimiento de la articulación
de la muñeca.
1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas a limitación de movimiento
de la muñeca relacionados con la flexión - extensión y con la desviación radial-cubital.
(Las deficiencias de pronación y supinación se atribuyen al codo, puesto que los principales
músculos responsables de esta función se insertan en el codo.)
2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la deficiencia de la extremidad
superior por movimiento anormal de la muñeca.
3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad superior con el
porcentaje de discapacidad.
4. EVALUACION DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACION DEL CODO
Amputación.
Una amputación por debajo de la axila y próxima a la inserción del bíceps equivale a una
deficiencia de la extremidad superior del 95 al 100 por 100, dependiendo de su localización.
Limitación de movimiento.
La unidad funcional del codo representa el 70 por 100 de la función de la extremidad
superior.
El codo posee dos unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un
valor relativo de su función:
1. La flexión y extensión representan el 60 por 100 de la función del codo, lo que
corresponde al 42 por 100 de la función de la extremidad superior.
2. La pronación y supinación del codo representan el 40 por 100 de la función del mismo,
que corresponde a un 28 por 100 de la función de la extremidad superior.
Flexión y extensión.
La amplitud de movimiento normal está entre los 140º de flexión y 0º de extensión. La
posición funcional se encuentra en los 80º de flexión.
Sume los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener el porcentaje de
deficiencia de la extremidad superior.
Tabla 16: Deficiencias de la extremidad superior debidas a falta de flexión-extensión del codo
V
Dfl
Dex
Da
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Deficiencia debida a anquilosis
Pronación y supinación.
La amplitud de movimiento normal está entre los 80º de supinación y los 80º de pronación.
La posición funcional se encuentra en los 20º de pronación.
Sume los porcentajes de deficiencia correspondientes para obtener el porcentaje de
deficiencia de la extremidad superior.
Tabla 17: Deficiencias de la extremidad superior debidas a falta de pronación y supinación de
la articulación del codo
Dfl
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
V
Dfl
Dex
Da
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Deficiencia debida a anquilosis
Determinación de deficiencia debidas a limitación de movimiento de la articulación
del codo
1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas a limitación de movimiento
del codo relacionados con la flexión - extensión y con la pronaciónsupinación.
2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la deficiencia de la extremidad
superior por limitación de movimiento del codo.
3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad superior con el
porcentaje de discapacidad.
5. EVALUACION DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ARTICULACION DEL
HOMBRO
Amputación.
Una amputación a nivel de la articulación del hombro, se considera una deficiencia de la
extremidad superior del 100 por 100 y un porcentaje de discapacidad del 49 por 100.
Limitación de movimiento.
La unidad funcional del hombro representa el 60 por 100 de la función de la extremidad
superior.
El hombro posee tres unidades de movimiento, a cada una de las cuales le corresponde un
valor relativo de su función:
1. La flexión y extensión representan el 50 por 100 de la función del hombro (40 por 100
para la flexión y 10 por 100 para la extensión), lo que corresponde al 30 por 100 de la
función de la extremidad superior.
2. La aducción y abducción del hombro representan el 30 por 100 de la función del mismo
(10 por 100 para la aducción y 20 por 100 para la abducción), que corresponde a un 18 por
100 de la función de la extremidad superior.
3. La rotación interna y externa representan el 20 por 100 de la función del hombro (10 por
100 para la rotación interna y 10 por 100 para la rotación externa), que corresponde a un 12
por 100 de la función de la extremidad superior.
Flexión y extensión.
La amplitud de movimiento normal está entre los 180º de flexión y 50º de extensión. La
posición funcional se encuentra entre los 40 y 20º de flexión.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de flexión y extensión para obtener el
porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
Tabla 18: Deficiencias de la extremidad superior debidas a falta de flexión-extensión del
hombro
V
Dfl
Dex
Da
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Deficiencia debida a anquilosis
- Abducción y aducción.
La amplitud de movimiento normal está entre los 180º de abducción y los 50º de aducción.
La posición funcional se encuentra entre los 50 y los 20 o de abducción.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de abducción y aducción para obtener el
porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
Tabla 19: Deficiencias de la extremidad superior debidas a falta de abducción y aducción de
la articulación del hombro
V
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Dfl Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Dex Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Da Deficiencia debida a anquilosis
- Rotación interna y externa.
La amplitud de movimiento normal está entre los 90º de rotación interna y los 90º de
rotación externa. La posición funcional se encuentra entre los 30 y los 50º de rotación
interna.
Deberán sumarse los porcentajes de deficiencia de rotación interna y externa para obtener el
porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
Tabla 20: Deficiencias de la extremidad superior debidas a falta de rotación interna y externa
de la articulación del hombro
V
Dfl
Dex
Da
Posición funcional
Ángulos de movimiento medido
Deficiencia debida a pérdida de flexión (%)
Deficiencia debida a pérdida de extensión (%)
Deficiencia debida a anquilosis
Determinación de deficiencias debidas a limitación de movimiento de la articulación
del hombro.
1. Determine las deficiencias de la extremidad superior debidas a limitación de movimiento
del hombro relacionados con la flexión-extensión, abducción-aducción y rotación internaexterna.
2. Sume las correspondientes deficiencias para determinar la deficiencia de la extremidad
superior por movimiento anormal del hombro.
3. Utilice la tabla 3 para relacionar la deficiencia de la extremidad superior con el
porcentaje de discapacidad.
6. EVALUACION DE LAS NEUROPATIAS PERIFERICAS
En este apartado se evalúan las deficiencias de la extremidad superior relacionadas con los
trastornos de los nervios raquídeos (C5 a D1), el plexo braquial y los nervios periféricos
principales.
Para evaluar una deficiencia debida a los efectos de lesiones de los nervios periféricos es
necesario determinar la gravedad de la pérdida de función debida a déficit sensorial o dolor
y la debida a déficit motor.
Los porcentajes de deficiencia estimados ya tienen en cuenta las manifestaciones debidas a
lesiones de los nervios periféricos, como la limitación del movimiento, atrofia y
alteraciones vasomotoras tróficas y de los reflejos. Por lo tanto, si una deficiencia deriva
rigurosamente de una lesión de un nervio periférico, el evaluador no deberá aplicar los
porcentajes de deficiencia de los apartados anteriores de esta sección junto con los
porcentajes de deficiencia de este apartado, puesto que se podría producir un aumento
injustificado de la valoración.
Sin embargo, si una limitación de movimiento no puede ser atribuida a una lesión de nervio
periférico, la deficiencia de movimiento se evaluará de acuerdo con los apartados anteriores
correspondientes y la deficiencia nerviosa de acuerdo con este apartado, combinándose
posteriormente ambas valoraciones.
Déficit sensorial o dolor.
Las lesiones de los nervios periféricos que producen déficit sensorial pueden asociarse a
una amplia gama de sensaciones anormales como: anestesia, disestesia, parestesia,
hiperestesia, intolerancia al frío y dolor urente intenso.
Sólo el dolor o las molestias persistentes que causan una pérdida de función permanente, a
pesar de un esfuerzo máximo en la rehabilitación médica y de haber transcurrido un período
óptimo de tiempo para la adaptación psicológica deben considerarse como una deficiencia
establecida. El dolor que no cumple uno o mas de los criterios anteriores no se considera
valorable.
La gravedad de la pérdida de función debida a déficit sensorial se gradúa con la tabla 21 y
se relaciona con la estructura anatómica afectada y los porcentajes máximos de deficiencia
por déficit sensorial de los nervios raquídeos (tabla 23), el plexo braquial (tabla 24) y los
nervios periféricos principales (tabla 25).
Déficit motor y pérdida de fuerza.
La función motora de nervios específicos se explora mediante pruebas musculares; en
general estas pruebas gradúan la capacidad de una persona para mover un segmento del
cuerpo en toda su amplitud de movimiento contra gravedad y contra resistencia.
La función motora de cada músculo se evalúa y gradúa de acuerdo con la tabla 22 y se
relaciona con la estructura anatómica afectada y los porcentajes máximos de deficiencia por
déficit motor de los nervios raquídeos (tabla 23) el plexo braquial (tabla 24) y los nervios
periféricos principales (tabla 25).
Tabla 21: Determinación de las deficiencias debidas a dolor o déficit sensorial causados por
trastornos de los nervios periféricos
Clasificación
Grado
Descripción del déficit sensorial o dolor
% déficit
sensorial
1
No existe pérdida de la sensorial, sensación anormal o dolor.
2
Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que
se olvida durante la actividad.
1-25
3
Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que
interfiere con la actividad.
26-20
4
Disminución de la sensibilidad con o sin sensación anormal o dolor, que
puede impedir la actividad, o causalgia menor.
61-80
5
Disminución de la sensibilidad con sensaciones anormales y dolor
intenso que impide la actividad, o causalgia mayor.
81-100
0
Procedimiento de evaluación
1
Identifique el área de afectación.
2
Identifique el o los nervios que inervan el área.
3
Gradúe la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la clasificación
anterior.
4
Determine la deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit sensorial
o dolor del nervio afectado: nervios raquídeos (tabla 23), plexo braquial (tabla 24) y
nervios periféricos principales (tabla 25).
5
Multiplique la gravedad del déficit sensorial por el valor de deficiencia máximo, para
obtener la deficiencia de la extremidad superior respecto a cada estructura afectada.
Tabla 22: Determinación de las deficiencias debidas a pérdida de fuerza y a déficit motores
causados por trastornos de los nervios periféricos
Clasificación
Grado
Descripción del déficit sensorial o dolor
% déficit
sensorial
5
Movimiento activo contra la gravedad con resistencia total.
0
4
Movimiento activo contra la gravedad con cierto grado de resistencia.
1-25
3
Movimiento activo sólo contra la gravedad, sin resistencia.
26-50
2
Movimiento activo sin gravedad.
51-75
1
Leve contracción sin movimiento.
76-99
0
Ausencia de contracción.
100
Procedimiento de evaluación
1
Identifique el movimiento afectado.
2
Identifique el músculo o músculos que ejecutan dicha acción y el nervio afectado.
3
Gradúe la gravedad del déficit motor de cada músculo de acuerdo con la
clasificación anterior.
4
Determine la deficiencia máxima de la extremidad superior debida a´déficit motor
del nervio afectado: nervios raquídeos (tabla 23), plexo braquial (tabla 24) y nervios
periféricos principales (tabla 25).
5
Multiplique la gravedad del déficit sensorial por el valor de deficiencia máximo, para
obtener la deficiencia de la extremidad superior respecto a cada estructura afectada.
Nervios raquídeos
La evaluación de la deficiencia de los nervios raquídeos debida a lesiones o enfermedades
se basa en la gravedad de la pérdida funcional de los nervios periféricos que reciben fibras
de dichos nervios raquídeos.
Puesto que los nervios periféricos reciben fibras de mas de un nervio raquídeo, la afectación
de dos o más nervios raquídeos que dan fibras al mismo nervio periférico produce una
pérdida funcional mayor que la afectación de un único nervio raquídeo; por lo tanto, la
deficiencia en estos casos se evaluará de acuerdo con los porcentajes de deficiencia del
plexo braquial y no combinando los porcentajes de deficiencia de las raíces de los nervios
raquídeos.
La tabla 23 muestra los porcentajes de deficiencia de los nervios raquídeos. Estos
porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad superior. Si la
afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma independiente y se
convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación estos porcentajes unilaterales se
combinan mediante la tabla de valores combinados.
Tabla 23: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial
Evaluación de la deficiencia de un nervio raquídeo.
1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit
motor de acuerdo con la tabla 22.
2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit
sensorial o motor de cada nervio raquídeo utilizando la tabla 23.
3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor por el porcentaje correspondiente de
la tabla 23 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia
total de la extremidad superior.
5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de discapacidad (tabla 3).
Plexo braquial
Está formado por tres troncos primarios:
- Tronco superior: C5 y C6.
- Tronco medio: C7.
- Tronco inferior: C8 y D1.
La tabla 24 muestra los porcentajes máximos de deficiencia que corresponden al plexo
braquial o sus troncos. Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de
la extremidad superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado
de forma independiente y se convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación los
porcentajes unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados.
Tabla 24: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial o motor
unilateral del plexo braquial
Evaluación de la deficiencia del plexo braquial.
1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit
motor de acuerdo con la tabla 22.
2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit
sensoriales o motores del plexo braquial y sus troncos utilizando la tabla número 24.
3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor por el porcentaje correspondiente de
la tabla 24 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad superior.
4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia
total de la extremidad superior.
5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de discapacidad (tabla 3).
Nervios periféricos principales
La tabla 25 muestra los porcentajes máximos de deficiencia que corresponden a los nervios
periféricos que se asocian con mayor frecuencia a deficiencias de la extremidad superior.
Estos porcentajes sólo hacen referencia a afectaciones unilaterales de la extremidad
superior. Si la afectación es bilateral, se determina la deficiencia de cada lado de forma
independiente y se convierte a porcentaje de discapacidad. A continuación los porcentajes
unilaterales se combinan mediante la tabla de valores combinados.
Tabla 25: Deficiencias máximas de la extremidad superior debidas a déficit sensorial o motor
unilateral de los nervios periféricos principales
Evaluación de la deficiencia de los nervios periféricos principales.
1. Estime la gravedad del déficit sensorial o dolor de acuerdo con la tabla 21 y del déficit
motor de acuerdo con la tabla 22.
2. Busque los valores de deficiencia máxima de la extremidad superior debida a déficit
sensoriales o motores de los nervios periféricos principales utilizando la tabla 25.
3. Multiplique la gravedad del déficit sensorial o motor (tablas 21 y 22) por el porcentaje
correspondiente de la tabla 25 para determinar el porcentaje de deficiencia de la extremidad
superior.
4. Combine los porcentajes de deficiencia sensorial y motora para obtener la deficiencia
total de la extremidad superior.
5. Convierta la deficiencia de la extremidad superior a porcentaje de discapacidad (tabla 3).
NEUROPATIAS POR ATRAPAMIENTO
Las deficiencias de la extremidad superior secundarias a neuropatías por atrapamiento
pueden calcularse midiendo los déficit sensorial y motor tal y como se describen en los
apartados anteriores.
La tabla 26 proporciona un método alternativo en el que la deficiencia de la extremidad
superior se estima de acuerdo con la gravedad de la afectación de cada nervio principal en
cada punto de atrapamiento. El evaluador utilizará uno u otro método, pero nunca ambos.
Tabla 26: Deficiencia de la extremidad superior debida a neuropatía por atrapamiento
7. EVALUACION DE LOS TRASTORNOS VASCULARES
Las vasculopatías periféricas de la extremidad superior se valorarán de acuerdo con el
capítulo correspondiente al Sistema Cardiovascular: sistema vascular periférico.
Cuando exista una amputación debida a vasculopatía periférica, la deficiencia debida a
amputación se valorará de acuerdo con el apartado correspondiente de este capítulo y
posteriormente se combinará su porcentaje de discapacidad con el que corresponda por la
deficiencia vascular periférica, si persiste.
8. EVALUACIÓN DE ARTROPLASTIA
La artroplastia de una articulación puede realizarse con o sin la colocación de un implante.
La artroplastia con resección simple recibe un 40 por 100 del valor relativo de la
articulación con respecto a la extremidad superior. La artroplastia con implante recibe un 50
por 100 del valor relativo de la articulación.
Las estimaciones de deficiencia de la extremidad superior para cada articulación se
muestran en la tabla 27.
Tabla 27: Deficiencia de la extremidad superior después de artroplastia de huesos o
articulaciones específicas
Si existe limitación del movimiento, la deficiencia se calcula de forma independiente y se
combina con la deficiencia correspondiente por artroplastia. Si existe artrodesis, la
deficiencia sólo se estima de acuerdo con las normas para la deficiencia por anquilosis de
cada articulación.
9. COMBINACION DE DEFICIENCIAS REGIONALES PARA OBTENER EL
PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
1. Determine las deficiencias de cada región (mano, muñeca, codo, hombro) tal como se
describe en los apartados anteriores.
2. Combine, mediante la tabla de valores combinados, las deficiencias de la extremidad
superior debidas a cada región.
Las deficiencias de los dedos deben convertirse a deficiencia de la mano y ésta a su vez, a
deficiencia de la extremidad superior antes de combinar las deficiencias regionales.
3. Utilice la tabla 3 para convertir la deficiencia de la extremidad superior en porcentaje de
discapacidad.
Extremidad inferior
En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias del pie, el retropié, el tobillo, la
pierna, la rodilla y la cadera. En cada apartado se incluyen los valores correspondientes a las
deficiencias debidas a amputación, lesión de nervios periféricos, problemas vasculares y
otros trastornos.
Para la evaluación de la deficiencia de la extremidad inferior se utilizan métodos
diagnósticos y funcionales. Algunas deficiencias pueden evaluarse correctamente mediante
la determinación de la amplitud de movimiento, mientras que otras se evalúan mejor
utilizando estudios diagnósticos. Sea cual sea el método de evaluación utilizado, sólo debe
emplearse uno de ellos para la valoración de una deficiencia concreta.
Para facilitar la consulta de ésta sección las tablas que se incluyen muestran los porcentajes
de deficiencia de la extremidad inferior indicados entre paréntesis () y los porcentajes de
deficiencia de las diferentes regiones indicados entre corchetes [ ].
Si el paciente presenta varias deficiencias en la misma región, como por ejemplo la pierna,
o deficiencias en diferentes regiones, como el tobillo y un dedo del pie, deben calcularse
por separado los porcentajes de deficiencia de la extremidad inferior correspondientes a
cada región y mediante la tabla de valores combinados obtener la deficiencia total de la
extremidad inferior; éste último valor se convierte a porcentaje de discapacidad utilizando
la tabla 28. Si están afectadas las dos extremidades, se debe evaluar la deficiencia de cada
una de ellas de forma independiente y transformarlas a porcentaje de discapacidad,
combinándose posteriormente los dos porcentajes.
Tabla 28: Relación de la deficiencia de la extremidad inferior con el porcentaje de
discapacidad
1. Desigualdad de longitud de las extremidades inferiores.
La determinación de la longitud de las extremidades inferiores con una cinta métrica o la
determinación del nivel de la cresta iliaca con el sujeto en bipedestación, no son medidas
fiables e incluso a veces resultan complicadas, por lo que se recomienda la telerradiografía
para estimar éstas deficiencias.
Tabla 29: Deficiencias por desigualdad de longitud de las extremidades inferiores
2. Alteración de la marcha.
La tabla 30, referida a la deficiencia de la extremidad inferior por alteración de la marcha,
puede servir como guía general para la estimación de muchas de las deficiencias del
miembro inferior. Siempre que sea utilizado este método de evaluación no podrá emplearse
ningún otro de los reseñados en esta sección.
Los porcentajes mostrados en la tabla corresponden a deficiencias permanentes compatibles
con hallazgos patológicos o con la dependencia de dispositivos adaptativos, por lo tanto no
se emplearán cuando las deficiencias se basen únicamente en factores subjetivos, como el
dolor o el colapso súbito; este sería el caso de un paciente con molestias en la región
inferior de la espalda que decide utilizar un bastón para facilitar la deambulación.
Tabla 30: Deficiencias de la extremidad inferior por alteración de la marcha (expresadas en
porcentaje de discapacidad)
3. Función muscular.
La disminución de la función muscular debe estimarse sólo mediante una de las diferentes
partes de esta sección relativas a: alteración de la marcha (tabla 30), atrofia muscular (tabla
31), prueba muscular manual (tabla 32) o lesión de un nervio periférico (tabla 48).
El evaluador deberá determinar qué método se ajusta mejor a la deficiencia del paciente y
utilizar el que sea mas objetivo.
Para evaluar la atrofia muscular, es necesario que la región correspondiente de la otra
extremidad sea normal, utilizándola como elemento de comparación. Ninguno de los
miembros debe presentar inflamación o varices.
La medida en el muslo se realiza 10 cms por encima de la rótula, con la rodilla totalmente
extendida.
Tabla 31: Deficiencias por atrofia muscular del muslo y la pantorrilla
La Prueba muscular manual gradúa la capacidad de una persona para mover un segmento de
la extremidad inferior en toda su amplitud de movimiento contra la gravedad y mantener
dicho segmento contra resistencia. Se realiza por grupos musculares principales y no es una
prueba útil cuando la actividad de los pacientes está inhibida por el dolor o el miedo al
dolor.
Tabla 32 Deficiencias por debilidad muscular de la extremidad inferior
La debilidad de aducción de la cadera se evalúa como deficiencia del nervio obturador
(tabla 48).
Grado 0: Ausencia de contracción.
Grado 1: Leve contracción sin movimiento.
Grado 2: Movimiento activo sin gravedad.
Grado 3: Movimiento activo sólo contra gravedad, sin resistencia.
Grado 4: Movimiento activo contra gravedad con cierto grado de resistencia.
4. Amplitud de movimiento.
Al igual que en el miembro superior, la amplitud de movimiento del miembro inferior se
medirá, para cada arco de movimiento de una articulación, partiendo desde los 0º como
posición inicial y añadiendo el numero total de grados recorridos desde ese punto.
Las mediciones obtenidas se transformarán en porcentajes de deficiencia mediante las
tablas correspondientes a cada articulación, que especifican los arcos de movimiento
medidos en forma de deficiencias leves, moderadas y graves.
Cadera
La cadera posee tres unidades funcionales de movimiento:
- Flexión-Extensión: 130º de amplitud media (100º flexión, 30º extensión)
- Abducción-aducción: 60º de amplitud media (40º abducción, 20º aducción)
- Rotación interna-externa: 90º de amplitud media (40º R. interna, 50º R. externa)
Limitación de movimiento
En la tabla 33 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de la extremidad inferior por
limitación de movimiento de la cadera.
Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los distintos arcos de movimiento
para obtener la deficiencia de la extremidad inferior.
Tabla 33: Limitación de movimiento de la cadera
Anquilosis.
La posición óptima de anquilosis en la cadera es de 25 a 40º de flexión y posición neutral
para el resto de los movimientos. A esta posición de anquilosis le corresponde una
deficiencia de la extremidad inferior del 50 por 100.
Cuando la cadera esté anquilosada en una posición diferente, se determinará la posición de
anquilosis y se sumará el porcentaje de deficiencia correspondiente, según la tabla 34, al de
la posición óptima (50 por 100).
Si existe anquilosis en más de una posición, el porcentaje de deficiencia debido a la
posición óptima se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis, combinándose
posteriormente con el que corresponda a las otras posiciones.
Tabla 34: Deficiencia de la extremidad inferior por anquilosis de cadera
Rodilla
La rodilla posee una unidad funcional de movimiento:
Flexión-extensión: 140º de amplitud media (140º flexión, 0º extensión)
Limitación de movimiento
En la tabla 35 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de la extremidad inferior por
movimiento anormal de la rodilla.
Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los distintos arcos de movimiento
para obtener la deficiencia de la extremidad inferior.
Tabla 35: Deficiencia de movimiento de la rodilla
Anquilosis.
La posición óptima de anquilosis en la rodilla es de 10 a 15o de flexión con un buen
alineamiento. Esta posición representa una deficiencia de la extremidad inferior del 67 por
100.
Las deficiencias por anquilosis en posición diferente, incluidos varo - valgo y deformidades
por defecto de rotación, deben evaluarse según la tabla 36 y sumarse al porcentaje de
deficiencia correspondiente a la posición óptima.
Si existe anquilosis en más de una posición, el porcentaje de deficiencia debido a la
posición óptima se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis, combinándose
posteriormente con el que corresponda a las otras posiciones.
Tabla 36: Deficiencia de la extremidad inferior por anquilosis de rodilla
Tobillo y retropié
El tobillo posee dos unidades funcionales de movimiento:
- Flexión dorsal-plantar: 60º de amplitud media (20º F. dorsal, 40º F. plantar)
- Inversión-eversión: 50º de amplitud media (30º inversión, 20º eversión) Limitación de
movimiento.
Limitación de movimiento
En la tabla 37 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de la extremidad inferior por
movimiento anormal del tobillo.
Deberán combinarse los porcentajes de deficiencia de los distintos arcos de movimiento
para obtener la deficiencia de la extremidad inferior.
Tabla 37: Limitación de movimiento del tobillo y retropié
Anquilosis.
La posición óptima de anquilosis en el tobillo es la posición neutral sin flexión, extensión,
varo o valgo. Esta posición representa una deficiencia del pie del 14 por 100 y una
deficiencia de la extremidad inferior del 10 por 100.
Las deficiencias por anquilosis en posición diferente, deben evaluarse de acuerdo con la
tabla 38 y sumarse al porcentaje de deficiencia correspondiente a la posición óptima.
Si existe anquilosis en más de una posición, el porcentaje de deficiencia debido a la
posición óptima se sumará a sólo una de las posiciones de anquilosis, combinándose
posteriormente con el que corresponda a las otras posiciones.
Tabla 38: Deficiencia de la extremidad inferior por anquilosis de tobillo
Dedos del pie
Limitación de movimiento.
En la tabla 39 viene reflejado el porcentaje de deficiencia de la extremidad inferior por
limitación de movimiento de los dedos del pie.
Si existe deficiencia en más de un arco de movimiento o en más de un dedo, deberán
combinarse las deficiencias del pie antes de pasar a deficiencia de la extremidad inferior.
Tabla 39: Limitación de movimiento de los dedos del pie
Anquilosis.
Las deficiencias por anquilosis de uno o mas dedos se reflejan en la tabla 40.
Tabla 40: Deficiencia de la (extremidad inferior) y [pie] por anquilosis de los dedos
Si existe mas de un dedo anquilosado, sume el porcentaje de deficiencia del pie
correspondiente a cada dedo y posteriormente convierta a porcentaje de deficiencia de
extremidad inferior.
Tabla 41: Relación de la deficiencia del pie con la deficiencia de la extremidad inferior
5. ARTROSIS
La mayoría de los pacientes con artrosis presentan una deficiencia mayor por dolor y
debilidad secundarios a degeneración de la superficie articular, que por pérdida de
movimiento, por lo que en estos casos, la graduación radiográfica es un método mas
objetivo y válido para valorar la deficiencia que la determinación de la amplitud de
movimiento.
El signo característico de todos los tipos de artrosis es el adelgazamiento del cartílago
articular, que se correlaciona con la progresión de la enfermedad, por lo tanto, el mejor
indicador radiográfico de deficiencia funcional en un paciente con artrosis es el intervalo
cartilaginoso o espacio articular.
Tabla 42: Deficiencias por artrosis
6. AMPUTACIONES.
Las deficiencias de la extremidad inferior debidas a amputación se estiman de acuerdo con
la siguiente tabla:
Tabla 43: Estimaciones de deficiencia por amputación
Por hemipelvectomía se asigna un porcentaje de discapacidad del 50%
7. ESTIMACIONES BASADAS EN EL DIAGNOSTICO
Algunas deficiencias se determinan de forma mas correcta sobre la base de un diagnóstico
que en función de los hallazgos exploratorios.
El evaluador debe decidir cual de los criterios: diagnóstico o de exploración, describe mejor
la deficiencia de un paciente concreto y utilizar sólo uno de ellos para la valoración de cada
región anatómica.
En general, se recomienda seguir los criterios de la sección que proporcione la mayor
estimación de deficiencia.
Tabla 44: Deficiencias de la extremidad inferior y pie según estimaciones basadas en el
diagnóstico
Región y trastorno
Pelvis
Fractura pélvica:
- No desplazada, no articular, consolidada,
sin déficit neurológico ni otros signos.
- Desplazada, no articular: evaluación
mediante acortamiento y debilidad.
- Fractura acetabular: evaluación según
movimiento y alteraciones articulares.
- Fractura de articulación sacroiliaca.
Bursitis isquial
Rodilla
Situación o luxación rotuliana con
inestabilidad
redidual.
Fractura rotuliana:
- No desplazada, consolidada.
- Desplazamiento mayor de 3mm.
- Desplazada con ausencia de unión.
Rotulectomía:
- Parcial
- Total
Meniscectomía, medial o lateral:
- Parcial
- Total
Meniscectomía, medial o lateral:
### Parcial
### Total
Extremidad Región y trastorno
inferior(%)
0
__
__
2-7
7
(7)
(7)
(12)
(17)
(7)
(22)
(2)
(3)
(10)
(22)
Cadera
Sustitución total de la cadera: (tabla 45)
Resultado bueno, 85 - 100 puntos
Resultado regular, 50 - 84 puntos
Resultado malo, < 50 puntos
Fractura cuello del fémur consolidada
en:
- Buena posición:
Evaluación según la exploración.
- Mala unión (combinar con la
deficiencia correspondiente por
amplitud de movimiento).
- Ausencia de unión (combinar con la
deficiencia correspondiente por
amplitud de movimiento).
Artroplastia de Girdlestone (si se
evalúa según los hallazgos de la
exploración se utilizará la puntuación
mayor).
Bursitis trocantérica crónica con
marcha anormal.
Tobillo
Inestabilidad ligamentosa (basada en
Rx de esfuerzo):
- Leve (exceso de apertura de 2-3
mm)
- Moderada (4-6 mm)
Fractura extraarticular con angulación:
- 10 - 14º
- 15 - 19º
- + de 20º aumentar (2) (3) % por
cada grado hasta un máximo de
Fractura intraarticular con
desplazamiento.
Retropié
Fractura extraarticular:
- Con angulación en varo de 10 - 19º
Extremidad
inferior(%)
37
50
75
__
30
37
50
7
(5) [7]
(10) [14]
(10) [14]
(15) [25]
(25) [35]
(37) [53]
(20) [28]
(12) [17]
Región y trastorno
Extremidad Región y trastorno
inferior
(%)
Latitud de Lig. Cruzados o colaterales
### Leve
### Moderada
### Grave
laxitud de Lig. Cruzados y colaterales
### Moderada
### Grave
Fractura de la meseta tibial
### No desplazada
### Desplazada
5-9º de angulación
10-19º de angulación
+20º (aumentar 25 por grado)
Sustitución total de la rodilla (tabla 45):
Resultado bueno: 85-100 puntos
Resultado regular: 50-84 puntos
Resultado malo: <50 puntos
Ostectomía tibial proximal
Resultado bueno
Resultado malo: Estime la deficiencia según
la exploración.
. Con angulación en vano de + de 20º.
(7)
Aumentar (1) [1]% por cada grado
(17)
hasta un máximo de:
(25)
. Con angulación en valgo de 10-19º
. Con angulación en valgo > de 20º.
(25)
Aumentar (1) [1]& por cada grado
(37)
hasta un máximo de:
Pérdida de ángulo tibiocalcáneo
(5)
. Ángulo de 120 - 110º
(12)
. Ángulo de 100 - 90º
. Ángulo <90º, aumentar (2) [3]% por
Máximo 50 grado hasta un máximo de:
Fractura intraarticular con
desplazamiento
(37)
. Subastragalina
(50)
. Astragaloescafoidea
(75)
. Calcaneocuboidea
Deformidad del mesopié
Cavo:
. Leve
__
. Moderada
"Pié en mecedora"
. Leve
. Moderada
. Grave
23
Necrosis avascular del astrágalo
30
. Sin hundimiento
Max.50 . Con hundimiento
Deformidad del antepié
Tibia
Fractura de diáfisis tibial con defecto de
alineamiento de:
10 - 14º
15 - 19º
+ de 20º. (aumentar 2% por cada grado)
Fractura metartasiana con desplazamiento
dorsal de la cabeza >5mm:
. Primer metartasiano
. Quinto metartasiano
. Otros metartasianos
Fractura metartasiana con angulación
plantar y metartasiana:
. Primer metartasiano
. Quinto metartasiano
. Otros metartasianos
Extremidad
inferior(%)
Pié (%)
(25) [35]
(7) [11]
(25) [35]
(12) [17]
(20) [28]
(37) [54]
(15) [21]
(7) [10]
(7) [10]
(2) [3]
(7) [10]
(5) [7]
(10) [14]
(20) [28]
(7) [10]
(15) [21]
(10) [14]
(5) [7]
(2) [3]
(10) [14]
(5) [7]
(2) [3]
Tabla 45: Graduación de los resultados de la sustitución de cadera y rodilla
Cadera(*)
a. Dolor
Ausente
Leve
Moderado esporádico
Moderado contínuo
Intenso
b. Función
Cojera:
Ausente
Leve
Moderada
Intensa
Dispositivo de ayuda:
Ninguno
Bastón para recorridos largos
Bastón
Una muleta
Dos bastones
Dos muletas
Distancia recorrida:
Ilimitada
Seis edificios
Tres edificios
Interiores
En cama o silla de ruedas
c. Actividades
Subir escaleras:
Normal
Utiliza pasamanos
Dificultad para subir
Incapaz de subir
Ponerse zapatos y calcetines:
Con facilidad
Con dificultad
Incapaz de hacerlo
Estar sentado:
Cualquier silla, 1 hora
Silla alta
Incapaz de sentarse cómodo
Transporte público:
Puede utilizarlo
No puede utilizarlo
Puntos Rodillas (**)
44
40
30
20
10
11
8
5
0
11
7
5
3
2
0
11
8
5
2
0
4
2
1
0
4
2
0
a. Dolor
Ausente
Leve o esporádico
Sólo al subir la escalera
Al caminar y subir escaleras
Moderado
Esporádico
Contínuo
Intenso
b. Amplitud de movimiento
Sume 1 punto por cada 5º
c. Estabilidad (movimiento máximo en
cualquier posición)
Anteroposterior:
< 5mm.
5- 9mm.
> 9mm.
Mediolateral:
5º
6-9º
10-14
> 15º
50
45
40
30
20
10
0
25
10
5
0
15
10
5
0
Suma de puntos a + b + c
d. Contractura en flexión:
5 - 9º
10 - 15º
16 - 20
> 20º
e. Alineación:
0 - 4º
5 - 10º
11 - 15º
>15º
4
2
0
1
0
Puntos
Suma de puntos d + e
2
5
10
20
0
3/grado
3/grado
20
d. Deformidad
Fijación en aducción: < 10º
> ó = 10º
Fijación en rotación interna: < 10º
> ó = 10º
1
0
1
0
Fijación en rotación externa: < 10º
> ó = 10º
1
0
Contractura en flexión:
1
0
< 15º
> ó = 15º
Desigualdad de longitud de EEII:
< 1,5 cm
> ó = 1,5 cm
e. Amplitud de movimiento
Flexión:
< 90º
> ó = 90º
Abducción
< 15º
> ó = 15º
Aducción
< 15º
> ó = 15º
Rotación externa < 30º
> ó = 30º
Rotación Interna < 15º
> ó = 15º
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
(*) La puntuación total para la estimación de los resultados de la sustitución de cadera es la suma de los
puntos de los apartados a, b, c, d y e.
(**) La puntuación total para la estimación de los resultados de la sustitución de rodilla es la suma de los
puntos de los apartados a, b y c menos la suma de los puntos de los apartados d, e y f.
7. PERDIDA DE PIEL
La pérdida de piel en todo su grosor en ciertas áreas de la extremidad inferior puede ser
causa de deficiencia importante, como muestra la tabla 46, aun cuando las áreas sean
recubiertas de forma satisfactoria con un injerto cutáneo.
Tabla 46: Deficiencias por pérdida de piel
8. LESIONES DE LOS NERVIOS PERIFERICOS
Las lesiones de los nervios periféricos se dividen en tres componentes: déficit motor, déficit
sensorial y disestesia o alteración de la sensibilidad.
La tabla 47 indica las estimaciones de deficiencia correspondientes a pérdidas sensoriales y
motoras completas de los nervios periféricos correspondientes. El déficit motor parcial
deberá evaluarse de acuerdo con los criterios correspondientes a función muscular: Prueba
muscular manual (apartado 3).
Los porcentajes de deficiencia de la extremidad inferior debidos a déficit motor, sensorial y
disestesia deben combinarse entre si, y a su vez con otras deficiencias de la extremidad
inferior, excepto las debidas a debilidad y atrofia muscular; posteriormente se realiza la
conversión a porcentaje de discapacidad.
Tabla 47: Deficiencias por déficit neurológico
9. CAUSALGIA Y DISTROFIA SIMPATICA REFLEJA
La causalgia es un dolor urente debido a la lesión de un nervio periférico.
La distrofia simpática refleja es un trastorno del sistema nervioso simpático caracterizado
por dolor, inflamación, rigidez y coloración anormal, que puede tener lugar después de un
esguince, una fractura o una lesión vascular o nerviosa.
Cuando estos trastornos se desarrollan en la extremidad inferior, deben evaluarse como en
el caso de la extremidad superior.
10. TRASTORNOS VASCULARES
Las vasculopatías periféricas de la extremidad inferior se valorarán de acuerdo con el
capítulo correspondiente al Sistema Cardiovascular: sistema vascular periférico.
Cuando exista una amputación debida a vasculopatía periférica, la deficiencia por
amputación se valorará de acuerdo con el apartado correspondiente de este capítulo
(apartado 6) y posteriormente se combinará su porcentaje de discapacidad con el que
corresponda por la deficiencia vascular periférica, si persiste.
Columna vertebral
En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias que afectan a la columna
cervical, dorsal, lumbar o sacra, que serán expresadas siempre en porcentaje de
discapacidad.
Existen dos métodos de evaluación:
1. Modelo de la lesión, también denominado «modelo de las Estimaciones Basadas en el
Diagnóstico» (EBD), que se aplica fundamentalmente en el caso de lesiones traumáticas y
que incluye la deficiencia del paciente en uno de los 8 grados EBD específicos para cada
región.
2. Modelo de la amplitud de movimiento, que se utilizará sólo cuando no pueda realizarse
la evaluación de la deficiencia mediante el modelo de la lesión y que combina un porcentaje
de deficiencia por trastornos específicos de la columna con otro basado en la limitación de
movimiento o anquilosis y con un tercero basado en la deficiencia neurológica.
En cualquier caso deberá utilizarse uno de estos dos métodos, sin pasar en ningún momento
de uno a otro.
Modelo de la lesión o estimaciones basadas en el diagnóstico (ebd).
Este modelo no depende únicamente de la historia clínica y la exploración física, sino
también de datos médicos diferentes a los relacionados con la amplitud de movimiento,
especialmente con signos de déficit neurológicos y con deficiencias fisiológicas y
estructurales relacionadas con lesiones diferentes a los hallazgos habituales del
envejecimiento como: espondilolisis, espondilolistesis, hernia discal, fracturas, luxaciones y
pérdida de integridad del segmento de movimiento.
La historia clínica, la exploración física y los estudios clínicos que se describen a
continuación guiarán al evaluador a incluir la deficiencia del paciente en uno de los 8
grados específicos de este método:
Los grados EBD I y II implican una afectación leve de la columna vertebral y se consideran
déficit menores.
Los grados EBD III a VIII están relacionados con hallazgos específicos y demostrables más
graves que incluyen: radiculopatía, pérdida de integridad de un segmento de movimiento,
fracturas de los cuerpos vertebrales potencialmente inestables, luxaciones, disfunción
neurológica a varios niveles y déficit neurológicos graves. En el último grado EBD se
encuadran los síndromes de la cola de caballo asociados a pérdida de la función de la
extremidad inferior, disfunción vesical e intestinal y paraplejia.
Factores diferenciadores del grado EBD de deficiencia.
Al aplicar el «modelo de la lesión», el evaluador puede utilizar ciertos procedimientos o
determinaciones clínicas (factores diferenciadores) para asignar la deficiencia de un
paciente al grado EBD correcto. No es necesario ningún factor diferenciador para ubicar a
un paciente en un grado EBD concreto pero, si existen, pueden ser un dato orientador
importante respecto al grado de dicha deficiencia.
Aun así, si el evaluador no puede ubicar la deficiencia de un paciente en uno de los grados
EBD, o si existen dudas sobre el grado más adecuado, deberá utilizar para la evaluación el
modelo de la amplitud de movimiento.
1. Defensa muscular.
Existe defensa o espasmo muscular paravertebral o una pérdida no uniforme de la amplitud
de movimiento.
Las molestias radiculares que siguen una distribución anatómica, pero que no pueden
verificarse mediante hallazgos neurológicos, corresponden a este tipo de factor
diferenciador.
2. Pérdida de reflejos.
Existe una pérdida de los reflejos del brazo o de la pierna relacionada con una lesión de la
columna. Este hecho puede ser comprobado por el factor diferenciador 4, comentado
posteriormente.
3. Reducción de la circunferencia, atrofia.
Las determinaciones circunferenciales relacionadas con lesiones de la columna muestran
una pérdida de circunferencia de 2 cm o mayor por encima o por debajo del codo o la
rodilla. Este hecho puede ser comprobado por el factor diferenciador 4, comentado
posteriormente.
4 (*). Signos electrodiagnósticos.
Son signos inequívocos de afectación radicular:
-Múltiples ondas agudas positivas
-Potenciales de fibrilación
-Ausencia de la onda H - Retraso mayor de 3 mm/seg
-Ondas polifásicas en los músculos periféricos
5 (*). Pérdida de integridad del segmento de movimiento.
Cada segmento de movimiento de la columna está constituido por dos vértebras contiguas,
un disco interpuesto y las articulaciones interapofisarias vertebrales.
La pérdida de un segmento de movimiento se define como el movimiento anormal en el
plano horizontal (traslación) o como el movimiento angular anormal del mismo respecto de
un segmento de movimiento contiguo.
La pérdida de integridad del segmento de movimiento se define radiográficamente como el
movimiento o deslizamiento anteroposterior de una vértebra sobre otra mayor de 3,5 mm en
la región cervical o mayor de 5 mm en las regiones dorsal o lumbar, o como la diferencia en
el movimiento angular de dos segmentos de movimiento contiguos, en respuesta a la
flexión y la extensión de la columna, mayor de 15 o a nivel de la unión lumbosacra, o
mayor de 11o en cualquier otra articulación.
6. Pérdida del control intestinal o vesical.
La exploración rectal indica una pérdida del tono del esfínter, o existe una pérdida del
control vesical que requiere de un dispositivo adaptativo, como una sonda.
7. Estudios vesicales.
Los cistometrogramas muestran una afectación neurológica inequívoca de la vejiga que
causa incontinencia.
Inclusiones estructurales.
1. Compresión vertebral
2. Fractura del elemento posterior
3. Fractura de apófisis espinosa o transversa
Algunos patrones de fractura vertebral pueden ocasionar una deficiencia importante y sin
embargo no manifestarse ninguno de los hallazgos relacionados con los factores
diferenciadores. En este método las inclusiones estructurales que se incluyen en alguno de
los grados EBD son definitorias de dicho grado y no será necesario determinar si se
cumplen los demás criterios.
Si el paciente presenta inclusiones estructurales de dos grados, el evaluador deberá asignar
al paciente el grado EBD que tenga el porcentaje de deficiencia más alto.
Región lumbosacra.
- Grado EBD lumbosacro I: molestias o síntomas.
Descripción y comprobación: el paciente no presenta signos clínicos importantes, ni
defensa muscular, ni deficiencia neurológica demostrable, ni pérdida importante de la
integridad estructural, ni signos de deficiencia relacionada con alguna lesión o enfermedad.
Inclusiones estructurales: ninguna.
Porcentaje de discapacidad: 0 por 100.
- Grado EBD lumbosacro II: deficiencia menor.
Descripción y comprobación: la historia clínica y los hallazgos de la exploración son
compatibles con una lesión o enfermedad específica. Los hallazgos clínicos pueden ser:
defensa muscular importante intermitente o continuada, pérdida no uniforme de la amplitud
de movimiento (factor diferenciador n.º 1) o molestias radiculares no verificables. No
existen signos objetivos de radiculopatía ni pérdida de la integridad estructural.
Inclusiones estructurales:
1. Compresión de un cuerpo vertebral menor del 25 por 100.
2. Fractura del elemento posterior sin luxación (espondilolisis evolutiva); la fractura está
consolidada y no existe pérdida de la integridad del segmento de movimiento.
Porcentaje de discapacidad: 5 por 100.
Grado EBD lumbosacro III: radiculopatía.
Descripción y comprobación: El paciente presenta signos importantes de radiculopatía,
como pérdida de reflejos o atrofia unilateral mayor de 2 cm por encima o debajo de la
rodilla. La deficiencia puede comprobarse por los hallazgos electrodiagnósticos. (factores
diferenciadores 2, 3 y 4).
Inclusiones estructurales:
1. Compresión de un cuerpo vertebral entre el 25 y el 50 por 100.
2. Fractura del elemento posterior, pero no fractura de apófisis trasversas o espinosas, con
desplazamiento hacia el conducto vertebral, reparada sin pérdida de la integridad
estructural. Puede existir o no radiculopatía.
Porcentaje de discapacidad: 10 por 100.
Grado EBD lumbosacro IV: pérdida de integridad del segmento de movimiento.
Descripción y comprobación: el paciente presenta una pérdida de integridad del segmento
de movimiento (factor diferenciador 5). Existe una historia documentada de defensa
muscular y dolor. No es necesaria la presencia de anomalías neurológicas; si están
presentes, el evaluador debe considerarlas en función del grado V.
Inclusiones estructurales:
1. Compresión de un cuerpo vertebral mayor del 50 por 100 sin afectación neurológica
residual.
2. Afectación estructural segmentaria de la columna a varios niveles, como fracturas o
luxaciones, sin afectación neurológica motora residual.
Porcentaje de discapacidad: 20 por 100.
Grado EBD lumbosacro V: radiculopatía y pérdida de la integridad del segmento de
movimiento.
Descripción y comprobación: el paciente reúne los criterios de los grados EBD III y IV, es
decir: existe una radiculopatía y una pérdida de la integridad del segmento de movimiento.
Inclusiones estructurales: existe una afectación estructural aso como una afectación
neurológica motora documentada.
Porcentaje de discapacidad: 25 por 100.
Grado EBD lumbosacro VI: síndrome de la cola de caballo sin signos intestinales o
vesicales.
Descripción y comprobación: el paciente presenta un síndrome de la cola de caballo con
una pérdida parcial, bilateral y objetivamente demostrada de la función de las extremidades
inferiores. Puede existir o no una pérdida de la integridad del segmento de movimiento. No
se ha demostrado de una forma objetiva una deficiencia intestinal o vesical.
Inclusiones estructurales: no existe ninguna definitoria de este grado.
Porcentaje de discapacidad: 40 por 100.
Grado EBD lumbosacro VII: síndrome de la cola de caballo con deficiencia intestinal o
vesical.
Descripción y comprobación: existe un síndrome de la cola de caballo como se define en el
grado VI y el paciente presenta una afectación intestinal y vesical que requiere un
dispositivo adaptativo.
Inclusiones estructurales: no existe ninguna definitoria de este grado.
Porcentaje de discapacidad: 60 por 100.
Grado EBD lumbosacro VIII: paraplejia, pérdida total de la función de la región lumbosacra
de la médula espinal.
Descripción y comprobación: el paciente presenta una paraplejia completa o casi completa
debida a compresión neural en la región lumbar de la columna.
Inclusiones estructurales: no existe ninguna definitoria de este grado.
Porcentaje de discapacidad: 75 por 100
Región dorsolumbar.
- Grado EBD dorsolumbar I: molestias o síntomas.
Descripción y comprobación: el paciente no presenta signos clínicos importantes, ni
defensa muscular, ni deficiencia neurológica demostrable, ni pérdida importante de la
integridad estructural, ni signos de deficiencia relacionada con alguna lesión o enfermedad.
Inclusiones estructurales: ninguna.
Porcentaje de discapacidad: 0 por 100.
- Grado EBD dorsolumbar II: deficiencia menor.
Descripción y comprobación: la historia clínica y los hallazgos de la exploración son
compatibles con una lesión o enfermedad específica y pueden incluir defensa muscular
importante intermitente o continuada, pérdida no uniforme de la amplitud de movimiento
(factor diferenciador no 1) o molestias radiculares no verificables.
No existen signos objetivos de radiculopatía ni pérdida de la integridad estructural.
Inclusiones estructurales:
1. Compresión de un cuerpo vertebral menor del 25 por 100.
2. Fractura del elemento posterior sin luxación y no debida a espondilolisis evolutiva que
está consolidando sin pérdida de la integridad estructural o radiculopatoa.
Porcentaje de discapacidad: 5 por 100.
Si el paciente es clasificado en el grado dorsolumbar II debido a la presencia de una
inclusión estructural y presenta signos de fascículos largos, el evaluador debe consultar los
grados dorsolumbares VI, VII u VIII y combinar ambas valoraciones.
- Grado EBD dorsolumbar III: radiculopatía.
Descripción y comprobación: el paciente presenta una deficiencia neurológica menor de la
extremidad inferior relacionada con una lesión dorsolumbar. Esta deficiencia se demuestra
mediante la exploración de los reflejos y los hallazgos de atrofia unilateral mayor de 2 cm
por encima o debajo de la rodilla y puede comprobarse mediante un estudio
electrodiagnósticos. (factores diferenciadores 2, 3 y 4).
Inclusiones estructurales:
1. Compresión de un cuerpo vertebral entre el 25 y el 50 por 100.
2. Fractura del elemento posterior, pero no fractura de apófisis trasversas o espinosas, con
un desplazamiento leve que interrumpe el conducto vertebral y consolidada sin pérdida de
la integridad estructural. Puede existir o no radiculopatía.
Porcentaje de discapacidad: 15 por 100.
Si el paciente es clasificado en el grado dorsolumbar III debido a la presencia de una
inclusión estructural y presenta signos de fascículos largos, el evaluador debe consultar los
grados dorsolumbares VI, VII u VIII y combinar ambas valoraciones.
- Grado EBD dorsolumbar IV: pérdida de integridad del segmento de movimiento o
afectación neurológica a varios niveles.
Descripción y comprobación: el paciente presenta una pérdida de un segmento de
movimiento o de la integridad estructural. Existe una historia documentada de defensa
muscular y dolor.
Si existe una pérdida de la integridad de un segmento de movimiento, no es necesaria la
presencia de una radiculopatía tal como se define en el grado III dorsolumbar. Para que un
paciente sea asignado al grado dorsolumbar IV debido a una radiculopatía, esta debe ser
bilateral o afectar a varios niveles.
Los factores diferenciadores de este grado son los números 2, 3 y 4.
Inclusiones estructurales:
1. Compresión de un cuerpo vertebral mayor del 50 por 100 sin afectación neurológica
residual.
2. Afectación de un segmento de movimiento a varios niveles, como una luxación o una
fractura a varios niveles.
Porcentaje de discapacidad: 20 por 100.
Si el paciente es clasificado en el grado dorsolumbar IV debido a la presencia de signos
dorsales y también presenta signos de fascículos largos, el evaluador debe consultar los
grados dorsolumbares VI, VII u VIII y combinar ambas valoraciones.
- Grado EBD dorsolumbar V: radiculopatía y pérdida de la integridad del segmento de
movimiento.
Descripción y comprobación: el paciente presenta una deficiencia de las extremidades
inferiores, tal como se define en el grado EBD III e indicada por los factores diferenciadores
2, 3, y 4, y una pérdida de la integridad estructural (factor diferenciador 5) tal como se
define el grado EBD IV.
Inclusiones estructurales: existe una afectación estructural que causa un déficit
neurológico motor pero no un síndrome de la cola de caballo.
Porcentaje de discapacidad: 25 por 100.
Una estimación de deficiencia del grado EBD dorsolumbar V que incluye deficiencias de
los sistemas musculoesquelético y nervioso no debe combinarse con una estimación de los
grados dorsolumbares VI a VIII, ya que se magnificaría la deficiencia estimada.
Si el evaluador considera adecuado complementar una deficiencia dorsolumbar de grado V
con una deficiencia dorsolumbar de los grados VI, VII u VIII relacionada con signos de
fascículos largos, el examinador debe combinar la estimación del 20 por 100 del grado IV
(pérdida de la integridad de un segmento de movimiento) o la estimación del 15 por 100 del
grado III (radiculopatía) con el porcentaje adecuado que represente los signos de fascículos
largos de los grados VI, VII u VIII.
- Grado EBD dorsolumbar VI: síndrome de la cola de caballo sin signos intestinales o
vesicales.
Descripción y comprobación: el paciente presenta un síndrome de la cola de caballo con
afectación grave y demostrada objetivamente, con pérdida parcial de la utilización de una o
las dos extremidades inferiores que requiere el uso de un dispositivo externo para la
deambulación. No existe deficiencia intestinal o vesical.
Si no se requiere la utilización de un dispositivo externo para la deambulación se debe
asignar al paciente al grado V.
Inclusiones estructurales: no existe ninguna definitoria de este grado.
Porcentaje de discapacidad: 35 por 100.
Las estimaciones de deficiencia del grado dorsolumbar VI deben combinarse con la
estimación correspondiente de los grados dorsolumbares II, III o IV.
- Grado EBD dorsolumbar VII: síndrome de la cola de caballo con deficiencia grave de la
función intestinal o vesical.
Descripción y comprobación: existe una deficiencia grave de la extremidad inferior como se
define en el grado VI y una afectación intestinal y vesical permanente que requiere un
dispositivo adaptativo externo.
Inclusiones estructurales: no existe ninguna definitoria de este grado.
Porcentaje de discapacidad: 55 por 100.
Las estimaciones de deficiencia del grado dorsolumbar VII deben combinarse con la
estimación correspondiente de los grados dorsolumbares II, III o IV.
- Grado EBD dorsolumbar VIII: paraplejia.
Descripción y comprobación: el paciente presenta una pérdida total o casi total de la
función de las extremidades inferiores con o sin pérdida de la función intestinal o vesical.
Inclusiones estructurales: no existe ninguna definitoria de este grado.
Porcentaje de discapacidad: 70 por 100.
Las estimaciones de deficiencia del grado dorsolumbar VIII deben combinarse con la
estimación correspondiente de los grados dorsolumbares II, III o IV.
Región cervicodorsal.
- Grado EBD cervicodorsal I: molestias o síntomas.
Descripción y comprobación: el paciente no presenta signos clínicos importantes, ni
defensa muscular, ni deficiencia neurológica demostrable, ni pérdida importante de la
integridad estructural, ni signos de deficiencia relacionada con alguna lesión o enfermedad.
Inclusiones estructurales: ninguna.
Porcentaje de discapacidad: 0 por 100.
- Grado EBD cervicodorsal II: deficiencia menor.
Descripción y comprobación: La historia clínica y los hallazgos de la exploración son
compatibles con una lesión o enfermedad específica y pueden incluir defensa muscular
importante intermitente o continuada, pérdida no uniforme de la amplitud de movimiento
(factor diferenciador no 1) o molestias radiculares no verificables.
No existen signos objetivos de radiculopatía ni pérdida de la integridad estructural.
Inclusiones estructurales:
1. Compresión de un cuerpo vertebral menor del 25 por 100.
2. Fractura del elemento posterior sin luxación y no debida a espondilolisis evolutiva,
consolidada sin pérdida de la integridad estructural o radiculopatía.
Porcentaje de discapacidad: 5 por 100.
Si el paciente es clasificado en el grado cervicodorsal II y también presenta signos de
fascículos largos, el evaluador debe consultar los grados cervicodorsales VI, VII u VIII y
combinar ambas valoraciones.
- Grado EBD cervicodorsal III: radiculopatía.
Descripción y comprobación: el paciente presenta signos importantes de radiculopatía
como: pérdida de reflejos importante o atrofia unilateral mayor de 2 cm por encima o
debajo del codo que puede comprobarse mediante un estudio electrodiagnóstico. (factores
diferenciadores 2, 3 y 4).
Inclusiones estructurales:
1. Compresión de un cuerpo vertebral entre el 25 y el 50 por 100.
2. Fractura del elemento posterior, pero no fractura de apófisis trasversas o espinosas, con
desplazamiento leve que interrumpe el conducto vertebral y consolidada sin pérdida de la
integridad estructural. Puede existir o no radiculopatía.
Porcentaje de discapacidad: 15 por 100.
Si el paciente es clasificado en el grado cervicodorsal III debido a la presencia de una
inclusión estructural y presenta signos de fascículos largos, el evaluador debe consultar los
grados cervicodorsales VI, VII u VIII y combinar ambas valoraciones.
- Grado EBD cervicodorsal IV: pérdida de integridad del segmento de movimiento o
afectación neurológica a varios niveles.
Descripción y comprobación: el paciente presenta una pérdida de integridad del segmento
de movimiento o una radiculopatía que debe ser bilateral o afectar a varios niveles. Debe
existir una historia documentada de defensa muscular y dolor.
Los factores diferenciadores de este grado son los números 2, 3, 4 y 5.
Inclusiones estructurales:
1. Compresión de un cuerpo vertebral mayor del 50 por 100 sin afectación neurológica
residual.
2. Afectación estructural de un segmento de movimiento a varios niveles, como una
luxación o una fractura a varios niveles, sin afectación neurológica motora residual.
Porcentaje de discapacidad: 25 por 100.
Si el paciente es clasificado en el grado cervicodorsal IV y también presenta signos de
fascículos largos, el evaluador debe consultar los grados cervicodorsales VI, VII u VIII y
combinar ambas valoraciones.
- Grado EBD cervicodorsal V: afectación neurológica grave de la extremidad superior.
Descripción y comprobación: el paciente presenta una deficiencia de la extremidad superior
importante que requiere la utilización de un dispositivo externo funcional o adaptativo de la
extremidad superior. Puede existir una pérdida neurológica total a un solo nivel o una
pérdida neurológica grave a varios niveles.
Inclusiones estructurales: existe una afectación estructural que causa un déficit motor
grave de la extremidad superior pero sin afectación grave de la extremidad inferior.
Porcentaje de discapacidad: 35 por 100.
Si el paciente es clasificado en el grado cervicodorsal V y también presenta signos de
fascículos largos, el evaluador debe consultar los grados cervicodorsales VI, VII u VIII y
combinar ambas valoraciones.
- Grado EBD cervicodorsal VI: síndrome de la cola de caballo sin signos intestinales o
vesicales.
Descripción y comprobación: el paciente presenta un síndrome de la cola de caballo con
afectación grave y demostrada objetivamente con pérdida parcial de la utilización de una o
las dos extremidades inferiores que requiere el uso de un dispositivo externo para la
deambulación. No existe deficiencia intestinal o vesical.
Si no se requiere la utilización de un dispositivo externo para la deambulación se debe
asignar al paciente al grado cervicodorsal V.
Inclusiones estructurales: no existe ninguna definitoria de este grado.
Porcentaje de discapacidad: 40 por 100.
Las estimaciones de deficiencia del grado cervicodorsal VI deben combinarse con la
estimación correspondiente de los grados cervicodorsales II, III, IV o V.
- Grado EBD cervicodorsal VII: síndrome de la cola de caballo con afectación intestinal o
vesical.
Descripción y comprobación: existe una deficiencia grave de la extremidad inferior como se
define en el grado VI y una afectación intestinal y vesical permanente que requiere un
dispositivo adaptativo externo.
Inclusiones estructurales: no existe ninguna definitoria de este grado.
Porcentaje de discapacidad: 60 por 100.
Las estimaciones de deficiencia del grado cervicodorsal VII deben combinarse con la
estimación correspondiente de los grados cervicodorsales II, III, IV o V.
- Grado EBD cervicodorsal VIII: paraplejia, pérdida total de la función de la extremidad
inferior.
Descripción y comprobación: el paciente presenta una pérdida total o casi total de la
función de la extremidad inferior con o sin pérdida de la función intestinal o vesical.
Inclusiones estructurales: no existe ninguna definitoria de este grado.
Porcentaje de discapacidad: 75 por 100.
Las estimaciones de deficiencia del grado cervicodorsal VIII deben combinarse con la
estimación correspondiente de los grados cervicodorsales II, III, IV o V.
Tabla 48: Grados EBD de deficiencia de la columna vertebral
Modelo de la amplitud de movimiento.
Este método representa el segundo de los recomendados para la evaluación de la deficiencia
de la columna y deberá utilizarse sólo en caso de que no se pueda aplicar el «modelo de la
lesión».
Para la evaluación de la columna mediante el modelo de la amplitud de movimiento se
combinan los porcentajes de discapacidad resultantes de la valoración de 3 componentes:
1. deficiencia por trastornos específicos de la columna (tabla 49).
2. deficiencia por limitación de movimiento (tablas 50 a 53).
3. deficiencia neurológica (tabla 54).
ESTIMACION DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
1. Seleccione la región cervical, dorsal o lumbar afectada principalmente y utilizando la
tabla 49 determine el porcentaje de discapacidad correspondiente al trastorno específico de
columna. Sólo debe tenerse en cuenta el diagnóstico más importante.
2. Evalúe la amplitud de movimiento en los planos sagital, frontal y transversal, según se
especifica mas adelante y determine el porcentaje de discapacidad mediante las tablas
correspondiente.
3. Combine los porcentajes de discapacidad correspondientes al trastorno específico y a la
limitación de movimiento.
4. Repita los pasos 1 a 3 para las otras dos regiones si existe en ellas afectación.
5. Combine los porcentajes de discapacidad obtenidos en cada región, si existen.
6. Determine la discapacidad debida a déficit neurológico según la sección 6 de la
extremidad superior y la tabla 54 sobre deficiencias de las raíces nerviosas lumbares.
7. Combine el porcentaje de discapacidad obtenido en el punto 5, con el correspondiente al
déficit neurológico.
Deficiencias por trastornos específicos de la columna. Se evaluarán según la siguiente tabla: Tabla 49
La columna vertebral está caracterizada por una pluralidad de segmentos de movimiento en
cada región, con vértebras que se desplazan de forma conjunta e independiente; esto hace
que la ausencia total de movimiento sea poco frecuente; aso pues se considerará que existe
anquilosis cuando el sujeto no pueda alcanzar la posición neutral de 0º y se tomará como
posición de anquilosis, la posición o ángulo de restricción más cercano a la posición
neutral.
Si el movimiento de la articulación o región examinada cruza en algún plano la posición
neutral de 0º, el evaluador debe utilizar la sección de limitación de movimiento de la tabla
correspondiente.
Una deficiencia basada en la pérdida de movilidad sólo será válida si existen datos médicos
de lesión o enfermedad documentada con una secuela fisiológica.
Si una región presenta deficiencias de la amplitud de movimiento en más de un plano y
además deficiencia por anquilosis se suman aquellas y el total se combina con esta última.
Región cervical
Flexión y extensión.
La amplitud media de flexión - extensión es de 110º (50º flexión, 60º extensión)
1. Obtenga los ángulos de flexión y extensión cervical y consulte la sección limitación de
movimiento de la tabla 50 para determinar el porcentaje de discapacidad.
2. Sume los porcentajes de discapacidad correspondientes a limitación de flexión y
extensión.
3. Si existe anquilosis, determine si es en flexión o extensión , obtenga el ángulo de
anquilosis y consulte el porcentaje de deficiencia en la sección anquilosis de la tabla 50.
Flexión lateral.
La amplitud media de flexión lateral es de 90º (45o flexión lateral derecha, 45o flexión
lateral izquierda)
1. Obtenga los ángulos de flexión lateral cervical y consulte la sección limitación de
movimiento o anquilosis de la tabla 50 para determinar el porcentaje de discapacidad.
2. Sume los porcentajes de discapacidad correspondientes a limitación de la flexión lateral
derecha e izquierda.
3. Si existe anquilosis, determine si es en flexión lateral derecha o izquierda, obtenga el
ángulo de anquilosis y consulte el porcentaje de deficiencia en la sección anquilosis de la
tabla 50.
Rotación.
La amplitud media de rotación cervical es de 160º (80º R. dcha, 80º R. izda).
1. Obtenga los ángulos de rotación cervical derecha e izquierda y consulte la sección
limitación de movimiento o anquilosis de la tabla 50 para determinar el porcentaje de
discapacidad.
2. Sume los porcentajes de discapacidad correspondientes a la limitación de la rotación
derecha e izquierda.
3. Si existe anquilosis, determine si es en rotación derecha o izquierda , obtenga el ángulo
de anquilosis y consulte el porcentaje de discapacidad en la sección anquilosis de la tabla
50.
Tabla 50: Deficiencia de la región cervical debida a limitación de movimiento y anquilosis
Región dorsal
Flexión y extensión.
La amplitud media de flexión-extensión es de 50 o (50º flexión, 0º extensión). La flexoextensión dorsal es un movimiento relativamente limitado. El grado de extensión está
determinado principalmente por la postura del sujeto y por el grado de cifosis o curvatura
fija de la región dorsal.
1. Obtenga los ángulos de cifosis mínima y flexión dorsal y consulte la sección limitación
de movimiento de la tabla 51 para determinar el porcentaje de discapacidad.
2. Si existe anquilosis, determine su ángulo y consulte el porcentaje de deficiencia en la
sección anquilosis de la tabla 51.
Rotación.
La amplitud media de rotación dorsal es de 60 o (30º rotación derecha, 30º rotación
izquierda).
1. Obtenga los ángulos de rotación dorsal derecha e izquierda y consulte la sección
limitación de movimiento o anquilosis de la tabla 51 para determinar el porcentaje de
discapacidad.
2. Sume los porcentajes de discapacidad correspondientes a limitación de la rotación
derecha e izquierda.
3. Si existe anquilosis, determine si es en rotación derecha o izquierda, obtenga su ángulo y
consulte el porcentaje de deficiencia en la sección anquilosis de la tabla 51.
4. La escoliosis dorsal se evaluará como anquilosis en rotación derecha o izquierda.
Tabla 51: Deficiencia de la región dorsal debida a limitación de movimiento y anquilosis
Región lumbosacra
Flexión y extensión.
La flexión lumbar es un movimiento compuesto de la columna lumbar y las caderas
determinado a nivel del sacro, en el que la flexión a nivel sacro o de las caderas supone al
menos el 50 por 100 de la flexión total, mientras que la flexión de la columna representa el
resto.
La amplitud media de flexión-extensión es 120º (90º flexión, 30º extensión)
1. Obtenga los ángulos de flexión y extensión lumbar y consulte la sección limitación de
movimiento de la tabla 52 para determinar el porcentaje de discapacidad.
2. Sume los porcentajes de discapacidad correspondientes a limitación de la flexión y
extensión.
3. Si existe anquilosis, determine su ángulo y consulte el porcentaje de discapacidad en la
sección anquilosis de la tabla 52
Tabla 52: Deficiencia de la región lumbosacra debida a limitación de flexión - extensión
Flexión lateral.
La amplitud media de flexión lateral es de 50º (25o flexión lateral derecha, 25o flexión
lateral izquierda) 1. Obtenga los ángulos de flexión lateral lumbosacra consulte la sección
limitación de movimiento o anquilosis de la tabla 53 para determinar el porcentaje de
discapacidad.
2. Sume los porcentajes de discapacidad correspondientes a la limitación de la flexión
lateral derecha e izquierda.
3. Si existe anquilosis, determine si es en flexión lateral derecha o izquierda, obtenga su
ángulo y consulte el porcentaje de deficiencia en la sección anquilosis de la tabla 53.
4. La escoliosis lumbar se evaluará como anquilosis en flexión lateral derecha o izquierda.
Tabla 53: Deficiencia de la región lumbosacral debida a limitación de flexión lateral y
anquilosis
Componente basado en el déficit neurológico
Tabla 54: Deficiencia radicular unilateral
Las raíces nerviosas que se asociaron mayor
frecuencia a las deficiencias de la extremidad
inferior se relacionan en la tabla 55, la cual
ofrece estimaciones de deficiencia máxima
de la extremidad inferior por déficit sensorial
y motor unilateral.
Para graduar la deficiencia el evaluador debe seguir los procedimientos descritos en las
tablas 21 y 22.
Si la deficiencia de una raíz es tanto sensorial como motora, se determinan los porcentajes
de deficiencia de los dos tipos y se combinan para determinar la deficiencia de la
extremidad inferior.
Si están afectadas las dos extremidades inferiores se determina el porcentaje de
discapacidad de cada una de ellas por separado y posteriormente se combinan los
porcentajes.
CAPÍTULO 3
Sistema nervioso
En este capítulo se aportan criterios para la valoración de la discapacidad debida a
disfunción del sistema nervioso.
Para la valoración de discapacidades derivadas de deficiencias motóricas y sensoriales se
han seguido las pautas propuestas por la American Medical Association (Guides to the
Evaluation of Permanent Impairment. 4» edición. Junio 1993).
El capítulo se centra en los déficit o deficiencias que pueden identificarse durante la
evaluación neurológica y demostrarse por las técnicas clínicas estándar. Los criterios de
discapacidad se definen en virtud de las restricciones o limitaciones que las deficiencias
imponen a la capacidad del paciente para llevar a cabo actividades de la vida diaria y no en
función de diagnósticos específicos.
La deficiencia neurológica está íntimamente relacionada con los procesos mentales y
emocionales. La evaluación de la discapacidad originada por anomalías de estas funciones
deberá realizarse de acuerdo con los criterios expuestos en el capítulo relativo a los
trastornos mentales.
En primer lugar se dan normas de carácter general para la valoración de discapacidades
derivadas de patologías neurológicas. En segundo lugar se aportan pautas y criterios para la
asignación del porcentaje de discapacidad en alteraciones encefálicas, de pares craneales,
médula espinal, sistema nervioso periférico y sistema nervioso autónomo respectivamente.
Normas de carácter general para la valoración de la discapacidad originada por
enfermedades neurológicas
1. Debe evaluarse la discapacidad cuando el cuadro clínico pueda considerarse estable.
Sólo podrán ser objeto de valoración las alteraciones crónicas que no respondan al
tratamiento de la afección neurológica ni al de la enfermedad causante de la misma. No
serán valorables aquellas situaciones en las que no se hayan ensayado todas las medidas
terapéuticas oportunas.
2. Si el paciente presenta deficiencias que afectan a varias partes del sistema nervioso,
como el cerebro, la médula espinal y los nervios periféricos, deben realizarse evaluaciones
independientes de cada una de ellas y combinar los porcentajes de discapacidad resultantes,
mediante la Tabla de valores combinados.
3. Algunas enfermedades evolucionan de modo episódico, en crisis transitorias. En estas
situaciones, será necesario tener en cuenta el número de episodios y la duración de los
mismos para la asignación del grado de discapacidad.
Encéfalo
Las deficiencias que derivan con mayor frecuencia de anomalías encefálicas son:
1) Alteraciones del estado mental y de la función integradora.
2) Alteraciones emocionales o conductuales.
3) Afasia o alteraciones de la comunicación.
4) Alteraciones del nivel de consciencia y vigilia.
5) Trastornos del sueño y del despertar (o de la alerta y el sueño).
6) Trastornos neurológicos episódicos (epilepsias).
7) Anomalías motoras o sensoriales (principales) y trastornos del movimiento (apraxias,
etc.).
Un mismo paciente puede presentar varios de los tipos de disfunción cerebral señalados.
Para evaluar la discapacidad debe utilizarse sólo la más grave de las cuatro primeras.
Las discapacidades originadas por las tres últimas clases de deficiencias pueden combinarse
entre sí y con la más grave de las cuatro primeras, mediante la tabla de valores combinados.
A continuación se exponen los criterios que deben utilizarse en la evaluación de cada una
de estas deficiencias.
Alteraciones del estado mental y de la función integradora. Alteraciones emocionales o
conductuales.
La valoración de la discapacidad derivada de estas anomalías se realizará de acuerdo con
los criterios definidos en el capítulo relativo a trastornos mentales.
Afasia y alteraciones de la comunicación
Para la valoración de la discapacidad originada por este tipo de deficiencia se utilizarán los
criterios definidos en el capítulo de lenguaje.
Alteraciones del nivel de consciencia
Criterios generales.
Serán objeto de valoración las alteraciones del nivel de consciencia: obnubilación,
somnolencia, estupor y coma. No se considerarán las alteraciones del contenido de la
consciencia tales como delirio, demencia y psicosis. Estas últimas serán valoradas conforme
a lo establecido en el capítulo de trastornos mentales.
Se considerará la alteración de la consciencia como crónica cuando su evolución sea
superior a 3 meses.
Cuando las alteraciones aquí contempladas sean continuas, es decir, no cursen por brotes, la
alteración de la consciencia, incluso en sus formas más leves como la obnubilación,
incapacitan al paciente para las actividades de la vida diaria. Por este motivo estas
alteraciones serán valoradas con un porcentaje de discapacidad igual a 75%.
La alteración neurológica puede ser debida a un trastorno neuronal funcional, por tanto,
reversible, por lo que deberá reevaluarse periódicamente cada 3 años.
La evaluación de la discapacidad originada por estos trastornos se realizará aplicando los
criterios definidos en la Tabla 1.
Trastornos de la alerta y el sueño
Criterios generales.
Entre las alteraciones de la alerta y el sueño sólo serán objeto de valoración las
hipersomnias. Otras alteraciones del sueño como las hiposomnias y parasomnias deberán
valorarse junto con el trastorno de origen.
El trastorno del sueño deberá haber sido comprobado mediante pruebas objetivas
(polisomnograma)
La valoración requerirá que el trastorno sea crónico y no responda al tratamiento. Se
considerará que se encuentra en esta condición cuando hayan transcurrido 6 meses desde la
instauración de la terapéutica adecuada.
Todas las alteraciones neurológicas aquí contempladas pueden ser debidas a un trastorno
neuronal funcional y, por tanto, reversible, por lo que deberán reevaluarse periódicamente
cada 3 años.
La evaluación de la discapacidad originada por estos trastornos se realizará aplicando los
criterios definidos en la Tabla 1.
Trastornos neurológicos episódicos: Epilepsia
Criterios generales.
El diagnóstico y tipificación de la epilepsia se efectúa en virtud de datos clínicos sobre el
comienzo, frecuencia, duración y manifestaciones clínicas. Es una enfermedad primaria o
secundaria que habitualmente se controla con tratamiento adecuado, no limitando las
actividades del sujeto. En algunas ocasiones y de modo transitorio pueden aparecer crisis
comiciales por indisciplina terapéutica, interacciones farmacológicas o por la aparición de
enfermedades intercurrentes. En casos poco frecuentes, los pacientes pueden permanecer
con crisis repetidas, a pesar del tratamiento correcto (epilepsia refractaria). Sólo serán
objeto de valoración este último grupo de pacientes. De un modo general puede señalarse
que las epilepsias que cursan con crisis generalizadas (principalmente ausencias y
convulsiones tónico - clónicas) siempre del mismo tipo, tendrán una buena respuesta
terapéutica.
Para considerar que un paciente se encuentra adecuadamente tratado se precisa la
demostración de una correcta dosificación de fármacos antiepilépticos, mediante
determinación de niveles plasmáticos de fármacos que deberán encontrarse en rangos
terapéuticos.
Será necesario que el paciente haya permanecido con crisis, a pesar del tratamiento
correcto, durante más de un año antes de proceder a la valoración.
La discapacidad que produzca la epilepsia dependerá fundamentalmente del número y tipo
de crisis. Las crisis generalizadas tipo ausencias y las parciales simples son menos
discapacitantes que las restantes crisis generalizadas (mioclónicas, tónicas, tónico-clónicas
y atónicas) y que las crisis parciales complejas. Por este motivo, las ausencias y crisis
parciales simples sólo serán incluidas en clase I o clase II.
Dado que muchas epilepsias aparecidas en la infancia tienen tendencia a estabilizarse con la
edad, en estos casos se realizarán revisiones cada 5 años.
La evaluación de la discapacidad originada por epilepsias se llevará a cabo aplicando los
criterios definidos en la Tabla 1.
Tabla 1: Criterios para la asignación del grado de discapacidad originado por las
alteraciones crónicas episódicas del nivel de conciencia y la vigilia, de la alerta y el
sueño, y de la epilepsia.
Clase 1: 0%
Paciente con alteración episódica de la consciencia, vigilia, alerta, sueño o epilepsia,
correctamente tratado
y
El grado de discapacidad es nulo.
Clase 2: 1 - 24%
Paciente con alteración episódica de la consciencia, la vigilia, la alerta o el sueño o
epilepsia, correctamente tratado
y
Presenta menos de un episodio mensual
y
El grado de discapacidad es leve.
Clase 3: 25 - 49%
Paciente con alteración episódica de la consciencia, la vigilia, la alerta y el sueño o
epilepsia (excepto ausencias y crisis parciales simples), correctamente tratado
y
Presenta de 1 a 3 episodios mensuales que, en situaciones diferentes de la epilepsia, deberán
tener la siguiente característica:
Los episodios, incluida la reacción postconfusional, se presentan de modo continuado o
intermitente con una duración superior a 4 horas diurnas por día y El grado de discapacidad
es moderado.
Clase 4: 50 - 70%
Paciente con alteración episódica de la conciencia, la vigilia, la alerta, el sueño o epilepsia
(excepto ausencias y crisis parciales) correctamente tratado
y
Presenta 4 ó más episodios mensuales que en situaciones diferentes a la epilepsia, deberá
tener la siguiente característica:
Los episodios, incluida la reacción postconfusional, se presentan de modo continuado o
intermitente, con una duración superior a 4 horas diurnas/día
y
El grado de discapacidad es grave.
Clase 5: 75%
Paciente con alteración episódica de la conciencia, la vigilia, la alerta, el sueño o epilepsia
correctamente tratado, el grado de discapacidad es Muy grave y depende de otra persona
para realizar las actividades de autocuidado.
Alteraciones motoras y sensoriales
Las alteraciones motoras sin paresia o debilidad pueden afectar a las actividades de la vida
diaria y causar una discapacidad permanente. Entre ellas, sin que esta enumeración sea
exhaustiva, figuran las siguientes: 1) movimientos involuntarios como temblores, corea,
atetosis y hemibalismo; 2) alteraciones del tono y la postura; 3) diversas formas de
limitación de los movimientos voluntarios, como parkinsonismo con o sin bradicinesia; 4)
deficiencia de movimientos asociados y sinérgicos, como trastornos del sistema
extrapiramidal, cerebelo y ganglios basales; 5) alteraciones de la marcha compleja y de la
destreza manual (ataxia).
La evaluación de las deficiencias sensoriales y motoras debidas a trastornos del sistema
nervioso central debe documentarse en función de cómo afectan a la capacidad del paciente
para realizar las actividades de la vida diaria. Dichas alteraciones se valorarán siguiendo los
criterios descritos en las Tablas 3, 4 y 5.
En el supuesto de que la deficiencia del sistema nervioso hubiera producido alteraciones en
otros aparatos o sistemas, deberá combinarse la discapacidad producida por las alteraciones
motóricas y sensoriales con la consecuente al déficit de los otros sistemas afectados.
Pares craneales
Primer par craneal o nervio olfatorio:
La falta de sentido del olfato se valorará con 0%.
Segundo par o nervio óptico:
La valoración de la discapacidad producida por afecciones del nervio óptico se realizará
según los criterios especificados en el capítulo de Sistema Visual.
III, IV y VI Pares craneales (motor ocular común, patético y motor ocular externo).
Son nervios que inervan los músculos que mueven los ojos y controlan el tamaño de la
pupila, por lo que la alteración que derive de su afección, deberá valorarse siguiendo los
criterios descritos en el capítulo correspondiente a Sistema Visual.
V Par craneal ó trigémino:
Es un nervio mixto que posee fibras sensoriales para la cara, la córnea, parte anterior del
cuero cabelludo, cavidades nasales, cavidad oral y duramadre supratentorial. Y fibras
motoras para los músculos de la masticación.
La neuralgia del trigémino puede ser grave e incontrolable. Si cumple los criterios para ser
considerada como permanente, habiéndose agotado toda posible medida terapéutica, la
valoración se hará según los criterios siguientes:
Dolor neurálgico facial leve o moderado no controlado: 1 a 24%
Dolor neurálgico intenso uni ó bilateral, no controlado: 25 a 35%
El déficit motor puede afectar a la masticación, deglución y fonación. La valoración se
efectuará siguiendo los criterios descritos en los capítulos correspondientes.
VII Par o facial:
Es un nervio mixto cuya parte motora inerva los músculos faciales de la expresión y los
músculos accesorios de la masticación y deglución.
La pérdida sensorial relacionada con el nervio facial no interfiere con las actividades de la
vida diaria del paciente, por lo que se asignará un porcentaje de discapacidad de 0%. La
pérdida del gusto no se considera una deficiencia discapacitante.
La valoración de la discapacidad debida a deficiencia facial motórica, se realizará siguiendo
los criterios de la tabla 2.
Tabla 2. Criterios para la valoración de la discapacidad por deficiencia del VII par craneal
(facial) y región adyacente
VIII Par o auditivo:
Su componente coclear tiene relación con la audición y su componente vestibular con el
vértigo, sentido de la posición y la orientación espacial.
Los trastornos auditivos y vértigo, serán valorados siguiendo los criterios descritos en el
capítulo correspondiente.
IX y X Par (Glosofarongeo y vago):
Son nervios mixtos que envían fibras al tercio posterior de la lengua, faringe, laringe y
traquea, por lo que sus alteraciones pueden dificultar la respiración, deglución, habla y
funciones viscerales. La discapacidad originada por estas deficiencias se valorará según los
criterios descritos en los capítulos correspondientes.
La neuralgia glosofarongea persistente a pesar del tratamiento, se valorará con los mismos
porcentajes que se adjudican a la neuralgia del trigémino.
XI Par o espinal:
Participa junto al vago, en la inervación de músculos larongeos, pudiendo verse afectada la
deglución y el habla cuya valoración se trata en otros capítulos.
También inerva músculos cervicales, esternocleidomastoideo y trapecio, pudiendo afectar al
giro de la cabeza y movimiento de los hombros. En este caso se valorará la discapacidad
secundaria a estas deficiencias siguiendo los criterios expuestos en el capítulo
correspondiente a Sistema Musculoesquelético.
XII Par o hipogloso:
Es un nervio motor que inerva la musculatura de la lengua, por lo que su déficit bilateral
podría causar alteraciones en la deglución, respiración y fonación, debiéndose valorar la
discapacidad en los capítulos correspondientes.
Médula espinal
La médula espinal conduce impulsos nerviosos relacionados con las funciones motora,
sensorial y visceral.
Entre las deficiencias debidas a lesiones medulares figuran las relacionadas con la
bipedestación y la marcha, con la utilización de las extremidades superiores, las
alteraciones de la respiración, de la función de la vejiga urinaria y función anorrectal.
Cuando el paciente presente alteraciones en más de una función motórica, como, por
ejemplo, la bipedestación y la marcha y la utilización de miembros superiores, deberán
combinarse los porcentajes de discapacidad correspondientes a cada una de ellas.
Asimismo, si existe afectación de otros aparatos o sistemas, también serán combinadas sus
valoraciones.
Las alteraciones sensoriales, como la pérdida del tacto, dolor, percepción de la temperatura
y sentido vibratorio, posición articular, parestesias, disestesias y la sensibilidad de los
miembros fantasma, pueden indicar una disfunción medular. La discapacidad se determina
en función de su interferencia con las Actividades de la Vida Diaria.
Bipedestación y marcha
La capacidad para mantener la bipedestación y caminar de forma segura es el criterio que se
aplica para la evaluación de diversos síndromes neurológicos que afectan al prosencéfalo, el
tronco del encéfalo, la médula espinal y el sistema nervioso periférico. La asignación del
porcentaje de discapacidad debido a la alteración de estas funciones, se detallan en la tabla
3.
Tabla 3
Criterios de valoración de discapacidad por alteración de la bipedestación y la marcha
Utilización de las extremidades superiores
Las tareas básicas de la vida diaria dependen de la destreza en el uso de las extremidades
superiores. Cuando se afecte una sola extremidad, deberán aplicarse los criterios que se
describen en la tabla 4. Cuando el trastorno afecta a las dos extremidades superiores por
igual, la discapacidad resultante es mayor que la simple combinación de ambas. Los
criterios de valoración en estos casos son los descritos en la tabla 5.
Cuando estén afectadas ambas E.E.S.S., pero exista clara diferencia en la capacidad
conservada entre ellas, se valorarán por separado (Tabla 4), combinándose entre sí estos
valores.
Tabla 4: Criterios para la evaluación de la discapacidad por alteración de una extremidad
superior
Tabla 5: Criterios para valorar la discapacidad por alteración de las dos extremidades
superiores
Respiración
Cuando la deficiencia neurológica afecte a la función respiratoria, se aplicarán los criterios
descritos en el capítulo correspondiente del «Aparato Respiratorio».
Disfunción vesical y anorrectal
Se aplicarán los criterios descritos en capítulo «Genitourinario» y « Digestivo»,
respectivamente.
SISTEMA MUSCULAR Y SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO
Las deficiencias debidas a trastornos del sistema nervioso periférico afectan a tres grupos
principales de fibras: sensoriales (aferentes), motoras (eferentes) y fibras de los nervios
periféricos del sistema autónomo. Las características y las funciones de estos grupos se
describen en el capítulo correspondiente al Sistema Musculoesquelético. En dicho capítulo
se abordan las deficiencias de las extremidades, la columna y la pelvis secundarias a la
afectación de nervios periféricos.
Otra parte del contenido de este capítulo: evaluación del dolor, la sensibilidad y la fuerza
muscular, también se incluye en el capítulo «Musculoesquelético», por lo que la valoración
de la discapacidad consecuente a estos trastornos se realizará según los criterios expuestos
en dicho capítulo.
SISTEMA NERVIOSO AUTONOMO
SNA influye en el funcionamiento de todos los aparatos y sistemas, por lo que las
discapacidades que deriven de afecciones disautonómicas, deberán valorarse según los
criterios que se describen en cada uno de ellos.
CAPÍTULO 4
Aparato respiratorio
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida
por deficiencias del aparato respiratorio, consideradas desde el punto de vista de la
alteración de la función respiratoria, en la mayor parte de los casos cuantificable mediante
pruebas objetivas.
En primer lugar se establecen las normas de carácter general sobre cómo y en qué supuestos
debe realizarse la valoración. En segundo lugar se determinan los criterios para la
asignación del porcentaje de discapacidad.
Finalmente se adjuntan tablas con valores normales de función respiratoria.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LAS
DEFICIENCIAS ORIGINADAS POR ENFERMEDADES DEL APARATO
RESPIRATORIO
1. Sólo serán objeto de valoración aquellos pacientes que padezcan enfermedades crónicas
consideradas no recuperables en cuanto a la función, con un curso clínico no inferior a 6
meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
2. La valoración de la deficiencia se fundamentará en el resultado de pruebas funcionales
objetivas (Espirometría Forzada, Capacidad de Difusión del Monóxido de Carbono y
medida de la Capacidad de Ejercicio), complementadas con criterios clínicos.
No deben ser consideradas las alteraciones funcionales transitorias y reversibles de forma
espontánea o con tratamiento.
3. En los estados clínicos que, como consecuencia de fases de agudización puedan sufrir un
aumento de la disfunción respiratoria, no se realizará una nueva evaluación hasta que la
situación se haya estabilizado.
Cuando la enfermedad respiratoria curse en brotes, la evaluación de la discapacidad que
pueda producir se realizará en los períodos intercríticos. Para la evaluación de estas
situaciones se ha introducido un criterio de temporalidad según la frecuencia y duración de
los episodios, debiendo estar éstos documentados médicamente.
4. Las normas y criterios para la valoración de personas que padecen enfermedades que, por
sus características, requieren ser consideradas de forma diferente al resto de la patología del
aparato respiratorio se contemplan en el apartado denominado «criterios para la valoración
de situaciones específicas»
5. Si la afección respiratoria forma parte de una entidad patológica con manifestaciones en
otros órganos y sistemas, se combinarán los porcentajes de discapacidad correspondientes a
todas las partes afectadas.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL APARATO RESPIRATORIO
Clase 1: 0%
El paciente presenta patología respiratoria y se cumplen estas condiciones:
FVC igual o superior a 65%
y
FEV1 igual o superior a 65%
y
FEV1/FVC igual o superior al 63%
y
DLCO igual o superior al 65%
y
VO2 máxima superior a 23 ml/Kg/min
Clase 2: 1 a 24%
El paciente presenta patología respiratoria y cumple al menos dos de las siguientes
condiciones:
FVC entre 60 y 64%
o
FEV1 entre 60 y 64%
o
FEV1/FVC entre 60 y 62%
o
DLCO entre 60 y 64%
o
VO2 máxima entre 21 - 22 ml/Kg/min
o
METS > 7
Y
Las manifestaciones clínicas son compatibles con los parámetros anteriores.
Clase 3: 25 a 49%
El paciente presenta patología respiratoria y cumple al menos dos de las siguientes
condiciones:
FVC entre 59 y 51%
o
FEV1 entre 59 y 41%
o
FEV1/FVC entre 59 y 41%
o
DLCO entre 59 y 41%
o
VO2 máxima entre 20 y 15 ml/Kg/min.
o
METS igual o > 3 y menor o igual a 7
y
Las manifestaciones clínicas son compatibles con los parámetros anteriores
Clase 4: 50 a 70%
El paciente presenta patología respiratoria y cumple al menos dos de las siguientes
condiciones:
FVC inferior o igual a 50%
o
FEV1 inferior o igual a 40%
o
FEV1/FVC inferior o igual a 40%
o
DLCO inferior o igual a 40%
o
VO2 máxima inferior a 15 ml/Kg/min
o
PaO2 basal (sin oxigenoterapia) inferior a 60 mm Hg en presencia de: Hipertensión
pulmonar, Cor Pulmonale, incremento de la hipoxemia después del ejercicio o poliglobulia.
o
PaO2 basal (sin oxigenoterapia) inferior a 50 mm Hg confirmada en al menos tres
determinaciones. En niños será suficiente una sola determinación.
o
METS < 3
y
Las manifestaciones clínicas son compatibles con los criterios anteriores
Clase 5: 75%
El paciente presenta patología respiratoria, se cumplen los parámetros objetivos de la clase
4 y depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado. En ocasiones los
informes espirométricos, no facilitan valores cuantitativos, sino que expresan el grado de
afectación respiratoria.
La equivalencia entre valoraciones cuantitativas y cualitativas de la espirometría en grados
de afectación (Snide GL, Kory RC, Lyons HA. Grading of pulmonary function impairment
by means of pulmonary function tests. Dis Chest 1967; 52:270 - 271) es la siguiente:
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
EN SITUACIONES ESPECIFICAS
1. Asma y neumonitis por hipersensibilidad.
La valoración de la función ventilatoria en situaciones de asma crónico, se efectuará
después de la administración de fármacos broncodilatadores, especialmente agonistas beta.
En caso de neumonitis por hipersensibilidad, la valoración deberá realizarse una vez
eliminado el factor desencadenante, caso de que sea posible.
Cuando existan frecuentes episodios de agudización deberán tenerse en cuenta los
siguientes criterios complementarios:
- El paciente con situación basal intercrisis incluido en clase 1 ó 2 que sufra episodios de
agudización cada 2 meses o una media de 6 episodios al año, que requieran tratamiento
hospitalario de al menos 24 horas, será valorado con un porcentaje de discapacidad de 33%.
- Cuando el paciente cumpla esos mismos criterios de frecuencia y su situación basal esté
incluida en clase 3 se asignará un porcentaje de discapacidad mínimo de 60%.
En caso de sospecha de asma inducida por el ejercicio será imprescindible la realización de
pruebas de tolerancia física para la confirmación del diagnóstico.
Dado que el asma iniciado durante la infancia y la juventud tiende a remitir con la edad, se
programarán revisiones periódicas en un plazo máximo de 5 años.
2. Bronquiectasias.
El paciente que, como complicación de las bronquiectasias, presente un grado de
discapacidad moderado e infecciones broncopulmonares con una periodicidad igual o
superior a una cada 2 meses o una media de 6 al año, será incluido en clase 3 (25-49%).
Si el paciente presenta la misma frecuencia de neumonías y su grado de discapacidad es
grave será incluido en clase 4 (50 - 70%).
Estas situaciones deberán estar documentadas médicamente, precisándose un año de
mantenimiento de la situación clínica, para efectuar la valoración.
3. Mucoviscidosis o fibrosis quística de páncreas.
El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia respiratoria se combinará con el
correspondiente a la afectación de otros aparatos y sistemas: gastrointestinal,
endocrinológico, enfermedades metabólicas óseas, etc.
En caso de que existan neumonías de repetición, serán de aplicación los mismos criterios
que los definidos para las bronquiectasias.
4. Síndrome de apnea del sueño.
El síndrome de apnea del sueño se define como una detención intermitente del flujo aéreo
por boca y nariz durante el sueño que supera los 10 segundos de duración.
El diagnóstico definitivo se realiza mediante polisomnografía o, caso de no disponer de
esta, mediante la realización de oximetría nocturna que demuestre la desaturación de O2
arterial durante las apneas.
La valoración se efectuará de acuerdo con el grado de insuficiencia respiratoria basal,
combinándose a ésta la discapacidad originada por la afectación de otros aparatos y
sistemas, una vez aplicadas las medidas terapéuticas.
5. Alteraciones circulatorias pulmonares: Embolismo pulmonar, hipertensión arterial
pulmonar.
Las alteraciones de la circulación pulmonar pueden causar disfunción respiratoria. El
porcentaje de discapacidad producido por esta disfunción deberá combinarse con el
originado por la insuficiencia cardíaca derecha, en aquellos pacientes que la presenten.
6. Enfermedades extrapulmonares con deterioro de la función respiratoria.
Las enfermedades pleurales, deformidades torácicas y enfermedades neuromusculares
pueden cursar con una alteración ventilatoria restrictiva. El porcentaje de discapacidad
producido por esta deficiencia deberá combinarse con el correspondiente a otros aparatos y
sistemas.
7. Trasplante de pulmón.
Se mantendrá la valoración que previamente tuviera el paciente, si la hubiere, durante los 6
meses posteriores al trasplante.
Una vez transcurrido este periodo, deberá procederse a una nueva valoración. Se asignará el
porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia respiratoria residual que presente el
paciente.
Tabla 1: Adultos. Valores esperados en la EF según sexo, edad y talla. Hombres FEV1
Tabla 2: Niños (6-17 años) en valores absolutos (100%)
CAPÍTULO 5
Sistema cardiovascular
En este capítulo se establecen las normas generales para la evaluación de las deficiencias
del sistema cardiovascular, aso como los criterios para la asignación del porcentaje de
discapacidad originado por estas deficiencias.
En primer lugar se establecen normas sobre cómo y en qué supuestos deben ser valoradas
las cardiopatías y a continuación se aportan los criterios que asignan el porcentaje de
discapacidad a cada una de las siguientes deficiencias cardiacas:
a) Cardiopatías valvulares.
b) Cardiopatía isquémica.
c) Cardiopatías congénitas.
d) Miocardiopatías y cor pulmonale.
e) Cardiopatías mixtas.
f) Enfermedades del pericardio.
g)m Arritmias.
En segundo lugar se establecen las normas para la valoración de la hipertensión arterial y se
dan los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad derivado de esta
patología Por último se delimitan las normas para valorar deficiencias del sistema vascular
periférico, aso como los criterios que asignan un porcentaje de discapacidad.
Cardiopatías
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA
DEFICIENCIA ORIGINADA POR CARDIOPATIAS
1. Unicamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan una afección
cardiaca con un curso clínico de al menos 6 meses desde el diagnóstico e inicio del
tratamiento.
2. Cuando esté indicado el tratamiento quirúrgico, la valoración se realizará a partir de los
seis meses del postoperatorio. Si el enfermo rechaza dicho tratamiento sin motivo
justificado, no será valorable.
3. En el caso de enfermos sometidos a trasplante cardiaco, la valoración se efectuará 6
meses después del mismo, de acuerdo con la función residual. Durante esos seis meses se
mantendrá la valoración que previamente tuviera el enfermo. Se combinarán a ésta los
efectos del tratamiento inmunosupresor, si los hubiere, siguiendo los criterios del capítulo
correspondiente.
4. En determinadas patologías (por ejemplo cardiopatía isquémica), se tendrá en cuenta el
riesgo de empeoramiento súbito de la situación clínica del enfermo a pesar del tratamiento
adecuado de la enfermedad base.
La mayor o menor frecuencia con que aparecen los episodios agudos, condiciona el grado
de limitación para realizar las actividades de la vida diaria, por lo que ha de incluirse como
criterio de valoración. Los episodios deberán estar documentados médicamente.
5. La discapacidad no siempre está en relación directa con los datos exploratorios o pruebas
complementarias. Por ejemplo, la presencia de un soplo eyectivo aórtico en un individuo
anciano es probable que sólo indique esclerosis aórtica; sin embargo una persona con
angina estable de pequeños esfuerzos puede tener un ECG intercrisis normal, pero sufre una
limitación importante, para cuya evaluación es preciso realizar valoración ergométrica.
6. En caso de miocardiopatías secundarias no se combinarán los porcentajes
correspondientes al proceso base, caso de ser conocido, con los de la miocardiopatía, sino
que se adjudicará el mayor porcentaje obtenido en cualquiera de ellos. Cuando la
miocardiopatía secundaria sea consecuencia de un proceso tratable (por ejemplo
miocardiopatía hipertiroidea) no se realizará la valoración hasta al menos seis meses
después de haberse comenzado el tratamiento etiológico.
7. El porcentaje de discapacidad originado por Cor Pulmonale Crónico, se combinará con
el derivado de la enfermedad respiratoria asociada. Debido a que las enfermedades
respiratorias son la causa más frecuente de Cor Pulmonale Crónico, la disnea no se
considerará manifestación de este; sólo se tendrá en cuenta la presencia de datos clínicos de
insuficiencia cardiaca congestiva y la evidencia electrocardiográfica, radiológica o
ecocardiográfica de crecimiento o dilatación de ventrículo derecho.
8. En la valoración de las arritmias, el porcentaje alcanzado no se combinará con el
correspondiente a la enfermedad cardiológica base, caso de que ésta exista. En aquellas
arritmias de causa no cardiológica potencialmente tratable (por ejemplo, hipertiroidismo) la
valoración no se realizará hasta al menos seis meses después de haberse iniciado el
tratamiento etiológico. En cardiopatías arritmógenas con posibilidad de tratamiento médico
o quirúrgico (por ejemplo, síndromes de preexcitación, síndromes de QT largo) no se
realizará la valoración hasta pasados al menos seis meses desde el inicio del tratamiento.
La descripción subjetiva del enfermo de los síntomas y limitaciones que padece deberá ser
contrastada con las pruebas objetivas adecuadas: ECG o monitorización Holter.
Unicamente se valorarán las arritmias paroxosticas sintomáticas en las que no exista
indicación de tratamiento con marcapasos o desfibrilador permanentes.
9. En la valoración de la repercusión funcional de una cardiopatía la ergometría permite
evaluar la capacidad de trabajo aeróbico del enfermo. Existen en la actualidad múltiples
protocolos que relacionan la clase funcional con el exceso de energía consumida durante el
ejercicio, expresado en unidades denominadas MET (término que representa múltiplos de la
energía metabólica consumida en reposo, y que sirve para valorar el consumo energético
durante el ejercicio) (tabla 1)
Es importante recalcar que un estudio ergométrico informa únicamente de la capacidad de
ejercicio del enfermo en un momento determinado, pudiendo estar influido por causas
independientes de la cardiopatía en so, como por ejemplo medicación concomitante,
colaboración del enfermo o entrenamiento. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora
de valorar un diagnóstico ergométrico.
<Fox SM, Naughton JP, Haskell WL. Physical activity and the prevention of coronary heart disease. Ann Clin Res
1971; 3: 404-32. American College of Sports Medicine: Guidelines for graded exercise testing and exercise
prescription. Philadelphia: Lea and Febiger, 1975: 17).
10. Se considerarán signos objetivos de insuficiencia cardiaca congestiva: ingurgitación
yugular, edemas y derrames serosos.
11. Las clases funcionales a las que se hace referencia en los criterios para la asignación de
grado de discapacidad son las definidas por la New York Heart Association (Criteria
Commitee of the New York Heart Association: Nomenclature and criteria for diagnosis of
diseases of the heart and great vessels, 7th ed. Boston: Little, Brown & Co., 1973):
- Clase funcional 1. El paciente tiene enfermedad cardiaca pero no existe limitación de su
actividad física.
- Clase funcional 2. El paciente tiene una enfermedad cardiaca que produce una limitación
leve de su actividad física. El enfermo permanece asintomático en reposo o durante sus
actividades habituales. La actividad física superior a la habitual desencadena fatiga,
palpitaciones, disnea o dolor anginoso.
- Clase funcional 3. El paciente tiene una enfermedad cardiaca que produce una limitación
marcada de su actividad física. Se mantiene asintomático en reposo. La actividad física
moderada desencadena fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso, pero puede
desarrollar actividad manteniéndose en reposo o con pequeños esfuerzos.
- Clase funcional 4. El paciente tiene una enfermedad cardíaca que conduce a una
imposibilidad de realizar actividades físicas sin molestias. Pueden aparecer síntomas de
bajo gasto cardiaco, congestión pulmonar o sistémica o angina de pecho incluso en reposo.
Cualquier tipo de actividad física incrementa la sintomatología.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS CARDIACAS
a) Cardiopatías valvulares.
Clase 1: 0%.
El paciente padece enfermedad valvular cardiaca detectada mediante la exploración física o
pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 1 de la N.Y.H.A. con o sin
tratamiento.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente padece enfermedad valvular cardiaca detectada mediante la exploración física o
pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A. a pesar del
tratamiento con restricción salina y medicación para impedir el desarrollo de síntomas.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente padece enfermedad valvular cardiaca detectada mediante la exploración física o
pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina y medicación pese a lo cual no se
evita la aparición de síntomas
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Existen signos de afectación de cavidades (hipertrofia o dilatación) en la exploración clínica
o en las pruebas complementarias, y el grado de estenosis o insuficiencia valvular es de
moderado a grave sin que esté indicada su corrección quirúrgica.
o
METS < 6 y > 3 o TMET (protocolo de Bruce) > 3 min.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores.
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente padece enfermedad valvular cardiaca detectada mediante la exploración física y
pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina o medicación pese a lo cual se
mantiene en insuficiencia cardiaca congestiva refractaria
o
Ha sido sometido a cirugía y continúa en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
Clase 5: 75%.
El paciente presenta patología valvular cardiaca, cumple los parámetros objetivos de la
clase 4 y su discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las
actividades de autocuidado.
b) Cardiopatía isquémica.
Clase 1: 0%.
El enfermo presenta síntomas y/o signos dudosos de cardiopatía isquémica no confirmados
mediante ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografía o Está diagnosticado
de cardiopatía isquémica y se mantiene asintomático, sin necesidad de tratamiento
continuado.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de enfermedad coronaria mediante historia clínica y pruebas
complementarias: ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografía.
y
Requiere tratamiento continuado para impedir la aparición de angina o de insuficiencia
cardiaca.
y
Se da una de las dos siguientes circunstancias:
En la ergometría el enfermo es capaz de alcanzar el 90% de su frecuencia cardiaca máxima
teórica (tabla 2) sin que aparezca depresión del segmento ST, taquicardia ventricular o
hipotensión.
o
Presenta episodios anginosos, documentados médicamente, con una frecuencia inferior a 1
al mes a pesar de tratamiento médico adecuado.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía o angioplastia y
cumpla los criterios anteriores.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente está diagnosticado de enfermedad coronaria mediante historia clínica y pruebas
complementarias: ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografía (obstrucción
superior al 50%), manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado para impedir la aparición de angina o de insuficiencia
cardiaca.
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Presenta episodios anginosos, documentados médicamente, con una frecuencia superior a 1
al mes a pesar de tratamiento médico adecuado
o
METS mayor o igual a 3.
Se incluirá en ésta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía o angioplastia, y
cumpla los criterios anteriores.
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente está diagnosticado de enfermedad coronaria mediante historia clínica y pruebas
complementarias: ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografía (obstrucción
superior al 50%), manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Requiere tratamiento dietético o medicamentoso continuado pese a lo que un esfuerzo físico
moderado desencadena la aparición de angina o de insuficiencia cardiaca.
o
METS < 3
Se incluirá en ésta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía o angioplastia y
cumpla los criterios anteriores.
Clase 5: 75%.
El paciente presenta cardiopatía isquémica, cumple los parámetros objetivos de la clase 4 y
su discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de
autocuidado.
Tabla 2: Frecuencia cardiaca máxima teórica y 90% de la misma según sexo y edad
c) Cardiopatías congénitas.
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y
las pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 1 de la
N.Y.H.A.
o
Ha sido sometido a tratamiento quirúrgico y se encuentra en clase funcional 1 de la
N.Y.H.A.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y
pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A.
y
Precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado
y
Existe dilatación de las cámaras cardiacas sin datos de cortocircuito derecha - izquierda; o
hay evidencia de cortocircuito izquierda - derecha con Qp/Qs<2:1; ó la resistencia vascular
pulmonar está elevada hasta un máximo de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular
es moderada.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y
pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la
N.Y.H.A.
y
Precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado y Existen datos de cortocircuito
derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito izquierda - derecha con Qp/Qs>2:1, ó la
resistencia vascular pulmonar está elevada por encima de la mitad de la sistémica, o la
afectación valvular (estenosis o regurgitación) es moderada o grave.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores.
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante historia clínica y
pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
y
Precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado pese a lo cual está sintomático
de continuo.
y
Existen datos de cortocircuito derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito
izquierda-derecha con Qp/Qs>2:1; o la resistencia vascular pulmonar está elevada por
encima de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular (estenosis o regurgitación) es
moderada o grave.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores.
Clase 5: 75%.
El paciente presenta cardiopatía congénita, cumple los parámetros objetivos de la clase 4 y
su discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de
autocuidado.
d) Miocardiopatías y cor pulmonale crónico.
Se incluyen en este apartado tanto las miocardiopatías idiopáticas (miocardiopatías
hipertrófica asimétrica, dilatada y restrictiva primarias) como las secundarías (por ejemplo
cardiopatía esclerosa del anciano, cardiopatía hipertensiva en fase dilatada).
Clase 1: 0%.
El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la
exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 1 de la
N.Y.H.A con o sin tratamiento
y
No presenta signos de insuficiencia cardiaca congestiva.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la
exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 de la
N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina o medicación.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía (caso de
miocardiopatía hipertrófica idiopática) y cumpla los criterios anteriores.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la
exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la
N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina o medicación pese a lo que no se
evita la aparición de síntomas.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía (caso de
miocardiopatía hipertrófica idiopática) y cumpla los criterios anteriores.
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la
exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose de forma crónica en clase
funcional 4 de la N.Y.H.A, a pesar del tratamiento continuado.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía (caso de
miocardiopatía hipertrófica idiopática) y cumpla el criterio anterior.
Clase 5: 75%
El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico, cumple los criterios objetivos
de la clase 4 y la discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las
actividades de autocuidado.
e) Cardiopatías mixtas.
En estos supuestos se asignará el mayor porcentaje de discapacidad alcanzado en la
valoración de cada uno de los componentes de la cardiopatía.
f) Enfermedades del pericardio.
Clase 1: 0%.
El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física o
pruebas complementarías
y
No presenta signos de insuficiencia cardiaca congestiva.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física y
pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A.
y
Presenta signos de insuficiencia cardiaca congestiva y precisa tratamiento continuado sin
que se corrija totalmente la insuficiencia.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física y
pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Presenta signos objetivos de insuficiencia cardiaca congestiva (ver punto 10 de normas
generales)
y
Precisa tratamiento continuado sin que se corrija totalmente la insuficiencia cardiaca
congestiva.
Se incluirá en ésta clase el paciente que haya recibido tratamiento quirúrgico y cumpla los
criterios anteriores.
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física y
pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
y
Presenta insuficiencia cardiaca congestiva de forma continuada.
y
Precisa tratamiento continuado sin que se corrija totalmente la insuficiencia cardiaca
congestiva.
Se incluirá en ésta clase el paciente que haya recibido tratamiento quirúrgico y cumpla los
criterios anteriores.
Clase 5: 75%.
El paciente padece enfermedad pericárdica, cumple los criterios objetivos de la clase 4 y la
discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de
autocuidado.
g) Arritmias.
Clase 1: 0%.
El paciente padece arritmia detectada mediante ECG, manteniéndose asintomático con o sin
tratamiento médico, eléctrico o quirúrgico.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente padece arritmia crónica, detectada mediante ECG o Holter.
y
Precisa tratamiento continuado con medicación, no estando indicado tratamiento
marcapasos o desfibrilador permanentes, pudiendo presentar episodios agudos
frecuencia inferior a 2 mensuales.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente padece arritmia, detectada mediante ECG o Holter.
y
Precisa tratamiento continuado con medicación, no estando indicado tratamiento
marcapasos o desfibrilador permanentes, pese a lo que tiene episodios agudos con
frecuencia de 2 o más episodios mensuales.
con
con
con
una
Hipertensión arterial
NORMAS DE CARACTER GENERAL PARA LA VALORACION DE LA
DEFICIENCIA ORIGINADA POR HIPERTENSION ARTERIAL
1. Se define como hipertensión arterial una presión diastólica superior a 100 mm Hg y una
presión arterial sistólica superior a 160 mm Hg, mantenidas durante más de seis meses en al
menos tres determinaciones.
Unicamente serán objeto de valoración aquellas personas diagnosticadas de Hipertensión
arterial con un curso clínico no inferior a seis meses desde el diagnóstico e inicio del
tratamiento.
2. Los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad debida a la hipertensión,
se dividen únicamente en dos clases.
La discapacidad originada por deficiencias de otros aparatos o sistemas consecuencia de la
Hipertensión arterial tales como retinopatía, cardiopatía, secuelas neurológicas o nefropatía,
serán evaluadas siguiendo los criterios establecidos en los capítulos correspondientes y
deberán combinarse, si procede, a la valoración dada a la H.T.A.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A HIPERTENSION ARTERIAL
Clase 1: 0%.
El paciente presenta Hipertensión arterial definida, manteniéndose asintomático.
y
Precisa restricción dietética o medicación de forma continuada.
y
No presenta anomalías en la función renal ni análisis de orina, ni historia de enfermedad
vascular cerebral, ni datos de crecimiento e hipertrofia de ventrículo izquierdo.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente presenta hipertensión arterial definida, manteniéndose asintomático y Precisa
restricción dietética o medicación de forma continuada
y
Presenta de forma crónica alguna de las siguientes alteraciones:
- Anomalías en el análisis de orina (proteinuria, sedimento patológico) sin alteración de la
función renal evidenciada por disminución del aclaramiento de creatinina.
o
- Historia de enfermedad vascular cerebral previa sin sintomatología residual crónica.
o
- Crecimiento e hipertrofia de ventrículo izquierdo detectados mediante ECG, radiología o
ecocardiografía, sin clínica de insuficiencia cardiaca.
o
- Cambios hipertensivos en el fondo de ojo sin exudados ni hemorragias.
o
- Cifras tensionales crónicamente superiores a 200 mm Hg de sistólica y 120 de diastólica, a
pesar de adecuado tratamiento dietético (restricción salina y, caso de obesidad, calórica) y
medicamentoso.
Sistema vascular periférico
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACION DE LA
DEFICIENCIA ORIGINADA POR PATOLOGIA DEL SISTEMA VASCULAR
PERIFERICO
1. Las enfermedades del sistema vascular periférico son a menudo susceptibles de
corrección mediante tratamiento quirúrgico o con angioplastia transluminal. La valoración
se realizará una vez transcurridos seis meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
En caso de que un paciente rechace el tratamiento indicado, sin causa justificada, no será
valorable.
2. Las enfermedades de las arterias periféricas se manifiestan con isquemia, cuya intensidad
puede llevar a la indicación de amputación. Las enfermedades de las venas y los linfáticos
se manifiestan con éxtasis retrógrado, que puede llegar a causar dermatitis o úlceras de
éxtasis.
Las amputaciones que deriven de patología vascular se valorarán según los criterios del
capítulo referido al «Sistema Musculoesquelético». Si después de la intervención persiste el
problema vascular, el porcentaje de discapacidad derivado de éste se combinará con el
correspondiente a la amputación.
En el supuesto de que la enfermedad vascular periférica produzca alteraciones cutáneas, el
porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia vascular no se combinará con el
atribuíble a la manifestación dermatológica.
3. La calificación será revisable cada dos años.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL SISTEMA VASCULAR PERIFÉRICO
Clase 1: 0%.
Patología arterial: el paciente está diagnosticado de enfermedad arterial pero no tiene
claudicación intermitente ni dolor en reposo (Fontaine I) Patología venosa o linfática:
presenta edema de la extremidad sólo de forma transitoria o edema crónico de la
extremidad, controlable o no con compresión elástica, sin hipodermatitis crónica.
Clase 2: 1 a 24%.
Patología arterial: el paciente presenta claudicación intermitente en extremidad inferior
cuando camina en llano a paso normal una distancia superior a 150 m (Fontaine II A), o en
extremidad superior cuando realiza ejercicio físico intenso
o
Padece fenómeno de Raynaud a temperaturas superiores a 10º C con frecuencia de más de 4
episodios al mes.
Patología venosa o linfática: el paciente presenta edema crónico de la extremidad que no se
controla con compresión elástica y dermatitis de estasis crónica con o sin ulceración.
Clase 3: 25 a 49%.
Patología arterial: el paciente presenta claudicación intermitente en extremidad inferior
cuando camina en llano a paso normal una distancia inferior a 150 metros (Fontaine IIB), o
en extremidad superior cuando realiza ejercicio físico moderado o leve ó presenta síndrome
de robo de la subclavia.
También se incluirá en ésta clase cuando sufra dolor en reposo (Fontaine III) o necrosis
isquémica distal que no impide la deambulación.
Patología venosa o linfática: presenta elefantiasis con o sin dermatitis de estasis crónica que
dificulta la deambulación.
Clase 4: 50 a 70%.
Patología arterial: el paciente presenta necrosis isquémica no debida a ateroembolismo,
embolismo arterial, Raynaud ni vasculitis que le impide deambular
y
No está indicado el tratamiento quirúrgico.
Las amputaciones que deriven de patología vascular se valorarán según los criterios del
capítulo referido al «Sistema Musculoesquelético». Si después de la intervención persiste el
problema vascular, el porcentaje de discapacidad derivado de éste se combinará con el
correspondiente a la amputación.
CAPÍTULO 6
Sistema hematopoyético
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida
por enfermedades que afectan a los glóbulos rojos, los polimorfonucleares, el sistema
linfoide, el sistema monocito - macrofágico, las plaquetas y la coagulación.
En primer lugar se establecen las normas de carácter general sobre cómo y en qué supuestos
debe realizarse la valoración. En segundo lugar se determinan los criterios para la
asignación del porcentaje de discapacidad en:
- anemias crónicas
- agranulocitosis, neutropenias y trastornos granulocíticos funcionales
- Síndrome hipereosinofolico.
- aplasia medular
- trastornos mielo y linfoproliferativos
- trastornos crónicos de la hemostasia y coagulación
- enfermedades del sistema mononuclear fagocítico.
- inmunodeficiencias no secundarias a infección por VIH Por último se establecen las
normas y criterios para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA
DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS
1. Unicamente se evaluarán pacientes con enfermedades hematológicas crónicas, definiendo
como tales aquellas que persisten más de seis meses tras su diagnóstico e inicio del
tratamiento.
2. En caso de enfermedades hematológicas que cursen en brotes, la evaluación se realizará
en los períodos intercríticos. En estos supuestos se ha introducido un criterio de
temporalidad para la valoración de la discapacidad según la frecuencia y duración de los
episodios, debiendo estar éstos documentados médicamente.
3. Cuando la enfermedad hematológica produzca manifestaciones en otros órganos o
sistemas, se combinarán los resultados de las diferentes valoraciones. Es importante señalar
que el grado de discapacidad imputable a una enfermedad hematológica nunca será el de
sus secuelas, sino el derivado directamente de la situación hematológica.
4. Los enfermos hematológicos sometidos a tratamientos potencialmente curativos deberán
ser evaluados una vez finalizados los mismos. Durante el periodo de aplicación de
tratamientos poliquimio y radioterapéuticos se mantendrá la valoración de la discapacidad
que previamente tuviera el enfermo, si la hubiere.
En caso de enfermos sometidos a trasplante de médula ósea, la valoración se mantendrá
hasta 6 meses después de realizado el trasplante, procediéndose entonces a su reevaluación.
Cuando el tratamiento sea únicamente paliativo deberán tenerse en cuenta los efectos de
éste y podrá realizarse la valoración en el momento de la solicitud, sin necesidad de esperar
6 meses.
El porcentaje de discapacidad atribuible a los efectos del tratamiento inmunosupresor o a la
enfermedad injerto contra huésped, si los hubiere, se combinarán con el correspondiente al
de la propia enfermedad hematológica.
5. En pocos sistemas es tan evidente como en el hematopoyético, la discordancia entre un
pronóstico grave a medio plazo y una discapacidad mínima durante prolongados períodos
de tiempo. Por ejemplo, un enfermo afecto de leucemia mieloide crónica puede permanecer
oligo o asintomático durante años hasta el desarrollo de la crisis blástica. En estos casos
puede presumirse que se produzca un empeoramiento de la situación clínica posterior a la
fecha de valoración. Sin embargo, las revisiones no serán programadas sino a demanda del
enfermo, que deberá ser informado de esta posibilidad.
6. El grado de discapacidad a que se hace referencia en los criterios para la asignación de
porcentaje, está basado en la repercusión de la patología sobre las actividades de la vida
diaria y se clasifica en cinco niveles de gravedad: Nula, Leve, Moderada, Grave y Muy
grave, definidos de la forma siguiente:
Discapacidad nula.
Los síntomas o signos, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la
capacidad del sujeto para realizar las Actividades de la Vida Diaria.
Discapacidad leve.
Los síntomas o signos existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las A.V.D.,
pero son compatibles con la realización de la práctica totalidad de las mismas.
Discapacidad moderada.
Los síntomas o signos causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad
del sujeto para realizar algunas de las A.V.D., siendo independiente en las actividades de
autocuidado.
Discapacidad grave.
Los síntomas o signos, causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad
del sujeto para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectadas algunas de las
actividades de autocuidado.
Discapacidad muy grave.
Los síntomas imposibilitan la realización de las A.V.D.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACION DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS HEMATOLOGICAS
1. ANEMIAS CRÓNICAS
Los síntomas anémicos dependen de la anoxia tisular y su intensidad está en relación con la
propia anemia y con los mecanismos compensadores cardiocirculatorios y tisulares; por
tanto, la evaluación de la discapacidad producida por las anemias crónicas, debe basarse no
sólo en la concentración de hemoglobina, sino también en la clínica y en las necesidades
transfusionales.
Caso de existir afectación orgánica por hemocromatosis secundaria a transfusiones
múltiples, el porcentaje de discapacidad debido a la anemia crónica se combinará con el que
corresponda a la afectación orgánica por la hemocromatosis.
Clase 1: 0%.
El paciente está asintomático u oligosintomático
y
El grado de discapacidad es nulo.
y
La hemoglobina es superior a 8 gr/dl.
y
No precisa transfusiones
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está sintomático
y
El grado de discapacidad es leve
y
La hemoglobina pretransfusional es inferior a 8 gr/dl
y
Precisa transfusión de menos de 6 concentrados de hematíes al año.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente está sintomático
y
El grado de discapacidad es moderado
y
La hemoglobina pretransfusional es inferior a 8 gr/dl
y
Precisa transfusión de mas de seis unidades de concentrado de hematíes al año
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente está sintomático
y
El grado de discapacidad es grave
y
La hemoglobina pretransfusional es inferior a 8 gr/dl
y
Precisa transfusión de más de dieciocho unidades de concentrado de hematíes al año.
Clase 5: 75%.
El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y su grado de discapacidad es Muy
grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
2. AGRANULOCITOSIS, NEUTROPENIAS Y TRASTORNOS
GRANULOCITICOS FUNCIONALES CRÓNICOS.
Clase 1: 0%.
El enfermo está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de discapacidad es nulo y Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
El enfermo está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de discapacidad es leve.
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta al menos dos episodios anuales de infecciones relacionadas con su enfermedad, de
más de una semana de duración, que requieren atención médica.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de discapacidad es moderado
y
Precisa tratamiento continuado y La neutropenia se mantiene de forma crónica por debajo
de 1000/u.
y
Presenta más de dos episodios anuales de infecciones relacionadas con su enfermedad, de
más de una semana de duración, que requieren atención médica.
Clase 4: 50 a 70%.
El enfermo está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de discapacidad es grave
y
Precisa tratamiento continuado
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Presenta al menos cuatro episodios anuales de infecciones relacionadas con su enfermedad,
de más de una semana de duración, que requieren atención médica documentada.
o
la neutropenia se mantiene de forma crónica por debajo de 500/u.
Clase 5: 75%.
El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y su grado de discapacidad es Muy
grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
3. SÍNDROME HIPEREOSINOFILICO.
No se atribuirá ningún porcentaje de discapacidad debido a la enfermedad hematológica en
so.
Unicamente se valorará la discapacidad derivada de sus secuelas orgánicas,
fundamentalmente respiratorias, neurológicas y/o cardiovasculares.
4. APLASIA MEDULAR.
Se asignará el mayor porcentaje de discapacidad que corresponda a las citopenias de la serie
roja, blanca y megacariocotica.
5. TRASTORNOS MIELO Y LINFOPROLIFERATIVOS.
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa.
y
El grado de discapacidad es nulo.
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa.
y
El grado de discapacidad es leve y Precisa tratamiento continuado.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa.
y
El grado de discapacidad es moderado.
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa.
y
El grado de discapacidad es grave y Precisa tratamiento continuado.
Clase 5: 75%.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa.
y
El grado de discapacidad es muy grave y Precisa tratamiento continuado.
6. SÍNDROMES MIELODISPLÁSICOS.
La valoración de la discapacidad producida por los síndromes mielodisplásicos se realizará
aplicando los mismos criterios que los descritos para anemias.
7. TRASTORNOS CRÓNICOS DE LA HEMOSTASIA Y DE LA COAGULACIÓN.
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de algún trastorno crónico de la hemostasia o coagulación
y
El grado de discapacidad es nulo y Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de algún trastorno crónico de la hemostasia o coagulación
y
El grado de discapacidad es leve y Precisa tratamiento continuado.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente está diagnosticado de algún trastorno crónico de la hemostasia o coagulación
y
El grado de discapacidad es leve
y
Precisa tratamiento continuado
y
Tiene mas de tres episodios agudos dependientes de su enfermedad al año que precisan
atención médica durante al menos 24 horas
8. ENFERMEDADES DEL SISTEMA MONONUCLEAR FAGOCÍTICO.
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico.
y
El grado de discapacidad es nulo
Y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico.
y
El grado de discapacidad es leve
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico.
y
El grado de discapacidad es moderado.
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 4: del 50 al 70%.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico.
y
El grado de discapacidad es grave.
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 5: 75%.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico.
y
El grado de discapacidad es muy grave.
y
Precisa tratamiento continuado.
9. INMUNODEFICIENCIAS
Se excluye de este apartado la valoración de la discapacidad debida a infección por VIH,
que se recoge de forma específica en el apartado 10 de este capítulo.
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de alguna Inmunodeficiencia.
y
el grado de discapacidad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de alguna Inmunodeficiencia.
y
el grado de discapacidad es leve.
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta menos de tres episodios anuales de enfermedades relacionadas con su
inmunodeficiencia que precisan atención médica durante al menos 24 horas cada uno o
durante menos de 30 días al año.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente está diagnosticado de alguna Inmunodeficiencia.
y
El grado de discapacidad es moderado
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta 3 o más episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia
que precisan atención médica durante al menos 24 horas cada uno o durante más de 30 días
al año
Clase 4: del 50 al 70%.
El paciente está diagnosticado de alguna inmunodeficiencia
y
El grado de discapacidad es grave
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta más de 3 episodios anuales de enfermedades relacionadas con su
inmunodeficiencia que precisan atención médica durante al menos 24 horas cada uno o
durante mas de 60 días al año.
Clase 5: 75%.
El paciente está diagnosticado de alguna inmunodeficiencia, cumple los criterios de la clase
4 y su grado de discapacidad es muy grave, necesitando la ayuda de otra persona para las
actividades de autocuidado.
10. INFECCIÓN POR VIH.
NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CASOS DE
INFECCIÓN POR VIH
La clasificación de la situación clínica en la infección por VIH se realizará de acuerdo con
los criterios de los CDC definidos en 1993 (ver Anexo).
La actual clasificación de la infección por VIH está basada en circunstancias clínicas muy
heterogéneas y en marcadores inmunológicos indirectos, el más importante de los cuales es
el recuento de linfocitos CD4 positivos.
Es frecuente que en una misma categoría clínica e inmunológica estén incluidos enfermos
con grados de discapacidad muy diferentes; por ejemplo, la categoría C3 de adultos
infectados se refiere tanto a enfermos que han sufrido enfermedades definitorias de SIDA
curables (tuberculosis pulmonar, candidiasis esofágica), como a enfermos con ceguera por
retinitis debida a citomegalovirus o enfermos hemipléjicos por una encefalitis por
Toxoplasma.
Por tanto, el grado de discapacidad incluido en cada clase en la infección por VIH es el
atribuible a la enfermedad índice y dependerá de sus secuelas, si las hubiere, o de su
cronicidad.
Por este motivo, en el caso de la infección por VIH no se combinará el porcentaje de
discapacidad atribuible a ésta con el derivado de la enfermedad índice de las categorías
clínicas ( ver anexo ).
Aunque la situación clínica de estos pacientes ha variado con los nuevos tratamientos,
aquellos adultos cuyas cifras de CD4 sean menor de 50 y aquellos niños en clase C3
(clasificación de 1994) se les atribuirá un porcentaje mínimo de discapacidad de 33%.
Al permitir los tratamientos antirretrovirales la estabilización de la inmunodeficiencia o su
recuperación al menos parcial, los enfermos serán revisados bienalmente.
No deben atribuirse a la infección por VIH síntomas inespecíficos ligados al uso de drogas
por vía parenteral como astenia, anorexia, pérdida de peso, alteraciones del ritmo intestinal
o algias osteomusculares, salvo que correspondan a un cuadro clínico asociado a la
infección por VIH (categorías clínicas B y C), documentado médicamente.
CRITERIOS DE VALORACIÓN EN INFECCIÓN POR VIH
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
El grado de discapacidad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
El grado de discapacidad es leve
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta menos de 3 episodios anuales de enfermedades relacionadas con su
inmunodeficiencia, que precisan atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas
cada uno o durante menos de 30 días al año.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
Precisa tratamiento continuado
y
El grado de discapacidad es moderado
y
Presenta de 3 a 6 episodios anuales de enfermedades relacionadas con su
inmunodeficiencia, que precisan atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas
cada uno o durante más de 30 días al año
Clase 4: del 50 al 70%.
El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
Precisa tratamiento continuado y
Se da una de las siguientes circunstancias:
El grado de discapacidad es moderado y presenta mas de seis episodios anuales de
enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica
hospitalaria durante al menos 24 horas o durante mas de 60 días al año.
o
El grado de discapacidad es grave.
Clase 5: 75%.
El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
Precisa tratamiento continuado
y
El grado de discapacidad es muy grave.
CLASIFICACIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIH.
DEFINICIÓN DE CASO DE SIDA
Clasificación de la infección por VIH para niños menores de 13 años.
Centers for Disease Control. MMWR 1987; 36: 225-235.
Clase P-0. Infección por VIH indeterminada.
Clase P-1. Infección por VIH asintomática.
- Subclase A: Función inmunológica normal.
- Subclase B: Presencia de alteraciones inmunológicas: hipergammaglobulinemia, descenso
de la cifra de CD4 o del cociente CD4/CD8 o linfopenia.
- Subclase C: No hay datos acerca de la función inmunológica.
Clase P-2. Infección por VIH sintomática.
- Subclase A: Dos o más datos inespecíficos durante más de 2 meses: fiebre, falta de
desarrollo, pérdida de peso, hepatomegalia, esplenomegalia, linfadenopatía generalizada,
hipertrofia parotodea, diarrea.
- Subclase B: Trastornos neurológicos progresivos - Subclase C: Neumopatía intersticial
linfoide.
- Subclase D: Infecciones asociadas al VIH - Categoría D1: Infecciones incluidas en la
definición de caso de SIDA.
- Categoría D2: Infecciones bacterianas recurrentes (dos o más episodios al año): sepsis,
meningitis abscesos, osteitis.
- Categoría D3: Otras: candidiasis oral más de 2 meses, estomatitis herpética (dos o más
episodios al año), herpes zoster multidermatómico.
- Subclase E: Neoplasias asociadas a VIH.
- Categoría E1: Neoplasias incluidas en la definición de caso de SIDA.
- Categoría E2: Otras neoplasias posiblemente asociadas al VIH - Subclase F. Otras
enfermedades asociadas al VIH.
Clasificación de la infección por VIH para niños menores de 13 años.
Centers for Disease Control. 1994
CATEGORÍAS CLÍNICAS
N:
No signos ni síntomas.
A:
Existen dos o mas de los siguientes datos: linfadenopatía, hepatomegalia, esplenomegalia,
dermatitis, parotiditis, infección respiratoria recurrente o persistente, sinusitis, otitis media.
Signos y síntomas leves.
B:
Afecciones atribuibles al VIH no incluidas en las categorías A o C.
Signos y síntomas de intensidad moderada.0
C:
Cualquier afección definitoria de SIDA excepto Neumonía intersticial linfoide.
CATEGORÍAS INMUNOLÓGICAS
Recuento y porcentaje de linfocitos T CD4+
Clasificación de la infección por VIH para enfermos mayores de 13 años. (Centers for
Disease Control. MMWR 1992; 41 RR17: 1-7)
CATEGORÍA CLINICA A
1. Infección aguda por VIH.
2. Linfadenopatía generalizada persistente.
3.n Infectado asintomático.
CATEGORÍA CLÍNICA B (en enfermos con infección por VIH en los que no existan
otras causas de inmunodeficiencia)
1. Angiomatosis bacilar.
2. Candidiasis oral recurrente.
3. Candidiasis vulvovaginal recurrente.
4. Displasia cervical (moderada o grave) o carcinoma cervical in situ.
5. Fiebre o diarrea de más de 1 mes de duración sin otra causa definida.
6. Leucoplasia oral vellosa.
7. Herpes zoster recurrente o multidermatómico.
8. Púrpura trombocitopénica idiopática.
9. Listeriosis.
10. Enfermedad inflamatoria pélvica.
11. Neuropatía periférica.
12. Cualquier enfermedad cuyo curso, pronóstico o respuesta al tratamiento se vea alterado
por la infección por VIH, según criterio médico.
CATEGORÍA CLÍNICA C: CUADROS CLÍNICOS DEFINITORIOS DE CASO DE
SIDA (en enfermos con infección por VIH en los que no existan otras causas de
inmunodeficiencia)
1. Candidiasis traqueal, bronquial o pulmonar.
2. Candidiasis esofágica.
3. Carcinoma de cérvix invasivo.
4. Coccidiomicosis diseminada (localización distinta o añadida a la pulmonar o a la de
ganglios linfáticos torácicos o cervicales).
5. Criptococosis extrapulmonar.
6. Criptosporidiosis con diarrea de más de 1 mes de duración.
7. Infección por citomegalovirus (localización distinta o añadida a la de hígado, bazo o
ganglios linfáticos, con edad superior a 1 mes).
8. Retinitis pos citomegalovirus.
9. Encefalopatía por VIH (demencia subaguda asociada al SIDA).
10. Infección por virus del herpes simple que produzca lesión mucocutánea de más de 1
mes de evolución o bronquitis, neumonitis o esofagitis (edad superior a 1 mes).
11. Histoplasmosis diseminada (localización distinta o añadida a la pulmonar o a la de
ganglios linfáticos torácicos o cervicales).
12. Isosporidiosis con diarrea de más de 1 mes de duración.
13. Sarcoma de Kaposi.
14. Linfoma de Burkitt o equivalente.
15. Linfoma inmunoblástico o equivalente.
16. Linfoma primitivo de sistema nervioso central.
17. Infección extrapulmonar o diseminada por Mycobacterium avium intracelulare o M.
kansasii.
18. Tuberculosis pulmonar.
19. Tuberculosis extrapulmonar o diseminada.
20. Infección diseminada por otras micobacterias.
21. Neumonía por Pneumocystis carinii.
22. Neumonía bacteriana recurrente (tres o más episodios anuales).
23. Leucoencefalopatía multifocal progresiva.
24. Sepsis recurrente por Salmonella no typhi.
25. Toxoplasmosis cerebral (edad superior a 1 mes).
26. Caquexia asociada al SIDA.
CAPÍTULO 7
Aparato digestivo
En este capítulo se proporcionan normas y criterios para la valoración de la discapacidad
originada por deficiencias del aparato digestivo: tubo digestivo, páncreas, hígado, vías
biliares e hipertensión portal.
En primer lugar se establecen normas y criterios para la valoración de patologías que
asientan en tubo digestivo y páncreas exocrino, haciendo mención específica a la valoración
de fístulas, incontinencia y defectos de la pared abdominal.
En segundo lugar se determinan normas y criterios para la valoración de la discapacidad
derivada de hepatopatías, hipertensión portal y patología de vías biliares.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA
DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL TUBO DIGESTIVO
Y PANCREAS EXOCRINO
1. Sólo serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan enfermedades digestivas
crónicas con un curso clínico de al menos seis meses tras el diagnóstico y el inicio del
tratamiento.
2. En caso de enfermedades del aparato digestivo que clínicamente cursen en brotes, la
evaluación de la discapacidad que puedan producir se realizará en los períodos intercríticos.
En estos supuestos se ha introducido un criterio de temporalidad, que evalúa el grado de
discapacidad según la frecuencia y duración de estos brotes, que deberán estar
documentados médicamente.
3. Dado que el tubo digestivo es asiento frecuente de alteraciones funcionales sin evidencia
de lesión orgánica, es importante en estos casos la evaluación de su posible origen
psicógeno.
4. No serán objeto de valoración aquellas patologías susceptibles de tratamiento quirúrgico
mientras éste no se lleve a cabo. En estos casos la valoración deberá realizarse al menos seis
meses después de la cirugía. En el supuesto de que el enfermo no acepte la indicación
quirúrgica sin causa justificada, no será valorable.
5. Cuando la enfermedad digestiva produzca manifestaciones extraintestinales no sistémicas
(caso de la colangitis esclerosante primaria en la colitis ulcerosa) deberá combinarse el
porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia del tubo digestivo con el porcentaje
correspondiente a las otras manifestaciones.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL TUBO DIGESTIVO Y PANCREAS
EXOCRINO
Clase 1: 0%.
El paciente presenta clínica de afectación del tubo digestivo o páncreas, o hay evidencia de
alteración anatómica.
y
Con o sin tratamiento dietético y/o médico, se controlan los síntomas, signos o el estado
nutricional.
y
Mantiene un peso corporal adecuado (hasta un 10% inferior al peso ideal para su sexo, talla
y edad).
Se incluirá en esta clase al paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o páncreas, o hay
evidencia de alteración anatómica.
y
Precisa tratamiento continuado, sin que se logre el control completo de los síntomas, signos
o estado nutricional.
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso
corporal) que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las A.V.D., pero son
compatibles con la realización de la práctica totalidad de las mismas.
o
Durante los brotes de la enfermedad es necesaria la restricción de la actividad física, siendo
los períodos de remisión de los brotes superiores a 6 meses.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o páncreas, o hay
evidencia de alteración anatómica.
y
El tratamiento continuado no logra el control de los síntomas y signos o el estado
nutricional
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso
corporal) que causan una disminución importante de la capacidad del sujeto para realizar
algunas de las A.V.D., siendo independiente en las actividades de autocuidado.
o
Durante los brotes de la enfermedad es necesaria la restricción de la actividad física, siendo
los períodos de remisión de los brotes inferiores a 6 meses.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o páncreas, o hay
evidencia de alteración anatómica.
y
El tratamiento continuado no logra el control de los síntomas y signos o el estado
nutricional.
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso
corporal) que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad del sujeto
para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de
autocuidado.
o
No hay remisiones de su patología de base, manteniéndose de forma crónica con
disminución o imposibilidad de su capacidad para realizar la mayoría de las A.V.D.,
pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios
anteriores
Clase 5: 75%.
El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y depende de otra persona para
realizar las actividades de autocuidado.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ORIGINADO POR DEFICIENCIAS ESPECIFICAS
Incontinencia fecal
Las enfermedades orgánicas del ano susceptibles de tratamiento quirúrgico sólo podrán ser
objeto de valoración transcurridos seis meses desde la cirugía.
En caso de que el paciente rechace el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será
valorable.
Clase 1: 0%.
Hay incontinencia de grado 1 (incontinencia para gases, urgencia rectal) de forma
intermitente o controlable parcialmente con tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
Hay incontinencia de grado 2 (incontinencia para gases y para heces liquidas o pastosas) o
grado 3 (incontinencia total).
y
Los síntomas no son continuos y no responden por completo al tratamiento, precisando
pañales de incontinencia menos de dos meses al año.
Clase 3: la valoración de la discapacidad tendrá un máximo de 40%.
Hay incontinencia de grado 2 ó 3 que precisa el uso de pañales durante más de dos meses al
año, no existiendo respuesta al tratamiento.
Fístulas enterocutáneas permanentes
Las fístulas enterocutáneas permanentes de origen quirúrgico serán valoradas de forma
combinada con las deficiencias producidas por la enfermedad base que motivó la indicación
quirúrgica. Las fístulas enterocutáneas espontáneas aparecidas en el curso de una
enfermedad del tracto gastrointestinal no se valorarán si son susceptibles de tratamiento
quirúrgico corrector.
Las personas que presenten fístulas enterocutáneas permanentes se considerarán en clase 2,
atribuyéndose el porcentaje que a continuación se especifica. Este porcentaje de
discapacidad no se combinará con el que corresponde por la incontinencia fecal.
Estas mismas normas y puntuación se aplicarán para la valoración de fístulas enterovaginales, recto-vaginales y perianales.
Fístulas aferentes:
Esofagostomía, gastrostomía: 20%.
Yeyunostomía: 20%.
Fístulas eferentes:
Ileostomía: 24%.
Colostomía: 24%.
Defectos de la pared abdominal
Las herniaciones de la pared abdominal sólo podrán ser objeto de valoración una vez
transcurridos seis meses desde su tratamiento quirúrgico, excepto en aquellos casos en que
exista contraindicación o imposibilidad para el mismo.
Clase 1: 0%.
El paciente presenta un defecto en la pared abdominal.
y
Existe o no protrusión del contenido abdominal permanente o frecuente cuando se aumenta
la presión abdominal mediante la maniobra de Valsalva, que puede o no reducirse
manualmente.
y
Aparecen síntomas locales que no disminuyen la capacidad para realizar las A.V.D.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente presenta un defecto en la pared abdominal.
y
Existe protrusión permanente del contenido abdominal no reducible manualmente.
y
Aparecen síntomas locales que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las A.V.D.,
pero son compatibles con la práctica realización de las mismas.
y
Existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente presenta eventración abdominal que causa disminución importante o
imposibilidad para realizar algunas de las A.V.D., siendo independiente en las actividades
de autocuidado.
y
Existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica.
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente presenta eventración abdominal que causa disminución importante o
imposibilidad para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las
de autocuidado.
y
Existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica.
Clase 5 :75%.
El paciente cumple los criterios específicos de la clase 4 y depende de otra persona para
realizar las actividades de autocuidado.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA
DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL HIGADO, VÍAS
BILIARES E HIPERTENSIÓN PORTAL
1. Unicamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan enfermedades de
hígado, vías biliares o hipertensión portal con un curso clínico de al menos 6 meses desde el
diagnóstico e inicio del tratamiento.
2. En el caso de que el enfermo sea susceptible de tratamiento quirúrgico, el grado de
discapacidad será reevaluado a los 6 meses de haberlo realizado.
3. Si el enfermo es portador de hepatopatía crónica susceptible de tratamiento con
corticoides, inmunosupresores o con inmunomoduladores, el grado de discapacidad será
reevaluado a los 6 meses de finalizar el mismo o, en el caso de tratamientos crónicos, a los
6 meses de su inicio.
4. En enfermos sometidos a trasplante hepático se mantendrá la valoración que previamente
tuviera el paciente, si la hubiere, durante los 6 meses posteriores al trasplante. Una vez
transcurrido este periodo, deberá procederse a una nueva valoración de acuerdo con la
función residual. Se combinarán a ésta los efectos del tratamiento inmunosupresor
siguiendo los criterios definidos en el capítulo correspondiente.
5. Cuando la patología biliar produzca afectación hepática, la valoración se realizará según
los criterios definidos para las enfermedades del hígado, no combinándose ambos
porcentajes.
6. La obstrucción crónica de la vía biliar, quedará definida por la presencia de colostasis
crónica (elevación de fosfatasa alcalina aislada ó asociada a la de bilirrubina directa), o por
la demostración directa mediante métodos de imagen (TAC, RNM, colangiografía
intravenosa ó retrógrada endoscópica) de la alteración irreversible de la vía biliar.
7. Por ser frecuente en patología biliar la aparición de episodios agudos recidivantes, se ha
introducido para estos casos un criterio de temporalidad que evalúe el porcentaje de
discapacidad según la frecuencia y duración de estos episodios, que deberán estar
documentados médicamente.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A ENFERMEDADES DEL HIGADO E HIPERTENSIÓN PORTAL
Clase 1: 0%.
El enfermo únicamente presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática.
y
Se mantiene asintomático.
o
Presenta un trastorno primario del metabolismo de la bilirrubina.
Clase 2: 1 a 24%.
El enfermo presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas,
fosfatasas alcalinas) y Se mantiene asintomático.
y
Hay evidencia anatomopatológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa,
esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar) o cirrosis hepática,
manteniéndose en la clase A de la clasificación de ChildPlough (*).
o
Precisa tratamiento con corticoides, inmunosupresores o con inmunomoduladores de
manera continuada.
Clase 3: 25 a 49%.
El enfermo presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática.
y
En los últimos dos años ha presentado síntomas de insuficiencia hepática y/o de
hipertensión portal, no desencadenados por proceso agudo intercurrente.
y
Hay evidencia anatomopatológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa,
esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar) o de cirrosis hepática.
y
Padece hepatopatía crónica que se encuentra en clase B o C de la escala de valoración de
Child - Plugh (*).
Clase 4: de 50 a 70%.
El enfermo presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática.
y
Presenta de forma continua síntomas de insuficiencia hepática y/o de hipertensión portal a
pesar de recibir tratamiento, que justifican una disminución importante o imposibilidad de
la capacidad para realizar las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de
autocuidado.
y
Padece hepatopatía crónica que se encuentra en clase C en la escala de valoración de ChildPlugh (*).
Clase 5: 75%.
El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y depende de otra persona para
realizar las actividades de autocuidado.
Puntos ponderables atribuibles a cada parámetro
Child A = 5-6 puntos.
Child B = 7-9 puntos.
Child C = 10-15 puntos.
Plugh, R.N.H.; Murray-Lyon, I.M.; Dawson, J.L.; Pietroni, M.C.; Williams, R.:
«Transection of the esophagus for bleeding oesophageal varices», Brit. J. Surg., 1973; 60:
646-9.
Infante Rivard, C.; Esnaola, S.; Villeneuve, J. P.: «Clinica and statistical validity of
conventional prognostic factors in predicting short-term survival among cirrhotics»,
Hepatology, 1987; 7: 660-4.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A PATOLOGÍA BILIAR
Clase 1: 0%.
El enfermo presenta episodios aislados de enfermedad de vías biliares (menos de 6 al año o
menos de 30 días con síntomas agudos al año).
Clase 2: 1 a 24%.
El enfermo presenta episodios aislados de enfermedad de vías biliares (más de 6 al año o
más de 30días con síntomas agudos al año).
y
Está contraindicado o es imposible el tratamiento con cirugía laparotómica, endoscópica o
percutánea.
CAPÍTULO 8
Aparato genitourinario
En este capítulo se establecen en primer lugar las normas generales para la evaluación de
las deficiencias del riñón, tracto urogenital, aparato genital y mama. En segundo lugar se
dan criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad originado por cada una de
estas deficiencias.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA
DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL RIÑÓN Y DEL
TRACTO UROGENITAL
1. Es preciso tener en cuenta que la enfermedad renal no es estática, disponiéndose
actualmente de métodos eficaces de tratamiento que han modificado el pronóstico vital de
los enfermos renales. Esto hace necesaria su revisión periódica, teniendo presente la
posibilidad de mejoría tras intervenciones terapéuticas adecuadas (trasplante renal, cirugía
de vías urinarias, etc. ).
Unicamente en el caso de que exista contraindicación explícita de tratamiento
potencialmente curativo no será necesario proceder a una revisión; el resto de los casos
serán revisables con periodicidad al menos bienal.
2. En la valoración de episodios agudos y recurrentes de afectación renal, es necesario tener
en cuenta la frecuencia con que aparecen, ya que en los períodos intercríticos el enfermo
puede mantenerse asintomático y sin alteración de la función renal.
Para que estos episodios agudos y recurrentes puedan ser objeto de valoración es preciso
que estén médicamente documentados.
Las crisis renoureterales complicadas, serán valoradas de acuerdo con su repercusión en la
función renal.
3. Las enfermedades renales pueden ser consecuencia de una enfermedad general, o
producir por si mismas manifestaciones en otros órganos y sistemas. En ambos casos el
porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia renal se combinará con el porcentaje
correspondiente al de las otras manifestaciones.
La clase 4 incluye las manifestaciones sistémicas de la enfermedad renal avanzada, por lo
que no se combinarán en esta clase, el porcentaje de discapacidad de origen renal con el que
pudiera corresponder a sus manifestaciones extrarrenales.
4. En enfermos sometidos a trasplante renal, la valoración se efectuará a partir de 6 meses
de realizado el mismo, de acuerdo con la función renal residual. Se combinarán a ésta los
efectos del tratamiento inmunosupresor siguiendo los criterios del capítulo correspondiente.
Durante ese periodo de tiempo se mantendrá el porcentaje de discapacidad que previamente
tuviera el enfermo, si lo hubiere.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL RIÑÓN
Clase 1: 0%.
El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina superiores a
50 ml/min.
o
presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica
documentada menos de tres veces o durante menos de 30 días al año.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50
ml/min.
o
presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica
documentada más de tres veces o más de 30 días al año.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina inferiores a
20 ml/min, no precisando tratamiento dialítico continuado.
y
Su grado de discapacidad es leve o moderado.
o
El paciente presenta deterioro progresivo de la función renal en el último año, con
aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 ml/min.
y
Su grado de discapacidad es leve o moderado.
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente padece insuficiencia renal crónica que precisa tratamiento dialítico continuado.
o
Su grado de discapacidad es grave estando contraindicado el tratamiento sustitutorio.
Clase 5: 75%.
El paciente presenta patología renal, se cumplen los parámetros objetivos de la clase 4 y su
grado de discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las
actividades de autocuidado.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A ESTOMAS Y FÍSTULAS URINARIOS
Los enfermos portadores de nefrostomía, ureterostomía cutánea o derivación
ureterointestinal serán valorados con un porcentaje de discapacidad de 20-24%, que se
combinará con el porcentaje debido a la enfermedad por la que fueron intervenidos
quirúrgicamente.
La presencia de una fístula urinaria cutánea, vaginal o digestiva, se valorará con un
porcentaje de discapacidad de 20 a 24% únicamente en caso de que exista contraindicación
quirúrgica. Este porcentaje será combinado con el correspondiente a la enfermedad causal.
En el supuesto de que fuese preciso posponer la cirugía se mantendrá la valoración que
existiera previamente, debiendo ser revisada a los seis meses del acto quirúrgico.
Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorado.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A INCONTINENCIA URINARIA
Los enfermos que padezcan incontinencia urinaria completa deberán ser valorados con un
porcentaje de discapacidad de 20 a 24% que será combinada con el correspondiente a la
enfermedad causal.
La discapacidad consecuente a la incontinencia urinaria parcial deberá ser valorada con un
porcentaje de 20-24% únicamente cuando sea preciso el uso continuado de pañales.
La valoración se realizará después del tratamiento médico o quirúrgico adecuado a partir de
los 6 meses de cirugía correctora.
Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorable.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A SONDAJE URETRAL PERMANENTE
Los enfermos portadores de sondaje uretral permanente serán valorados con un porcentaje
de discapacidad de 20-24% que se combinará con el correspondiente a la enfermedad por la
que fue indicada la sonda uretral permanente, excepto en el caso de que se trate de una
incontinencia urinaria.
Si existe indicación de tratamiento quirúrgico el enfermo será valorado a partir de los tres
meses de la intervención. Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico sin causa
justificada, no será valorable.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A ENFERMEDADES DEL APARATO GENITAL Y MAMA
A las deficiencias de causa no neoplásica de aparato genital o mama, se les asignará un
porcentaje de discapacidad de 0 a 5%. Las repercusiones sobre aparato urinario, intestino,
estructuras pélvicas, aso como las psicológicas, serán valoradas de acuerdo con los criterios
descritos en su capítulo correspondiente.
La patología neoplásica será valorada según los criterios que se especifican en el capítulo de
Neoplasias.
CAPÍTULO 9
Sistema endocrino
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad originada
por deficiencias del sistema endocrino, compuesto por el eje hipotálamohipófisis, tiroides,
paratiroides, suprarrenales y tejido insular pancreático.
En primer lugar, se establecen normas de carácter general sobre cómo y en qué supuestos
debe realizarse la valoración.
En segundo lugar se establecen los criterios para la asignación del porcentaje de
discapacidad que corresponde a cada deficiencia del sistema endocrinometabólico.
NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR
ENFERMEDADES ENDOCRINOMETABÓLICAS
1. Unicamente serán objeto de valoración las alteraciones endocrino-metabólicas crónicas
persistentes, constatadas mediante técnicas complementarias y pruebas funcionales, una vez
conseguido el adecuado control terapéutico. La valoración se realizará al menos 6 meses
después de considerarse finalizado el intento de control terapéutico.
2. Una vez conseguido el adecuado control terapéutico, algunos enfermos pueden sufrir
descompensaciones agudas de su cuadro debido a enfermedades intercurrentes o
incumplimientos terapéuticos. Estas situaciones suelen controlarse nuevamente una vez
corregida la causa, por lo que no serán objeto de valoración.
3. En este capítulo, se valoran únicamente las manifestaciones clínicas no atribuibles a la
alteración de otros órganos y sistemas, como serían la fatiga, astenia, debilidad y pérdida de
peso propias del panhipopituitarismo.
Aquellas otras manifestaciones debidas a trastornos locales o a distancia, se valorarán
siguiendo los criterios del capítulo correspondiente al órgano, sistema o función alterada,
debiéndose combinar posteriormente ambos porcentajes.
4. La valoración de hipocrecimientos en la infancia será revisable cada año.
5. Algunas deficiencias del sistema endocrino son originadas por tumores malignos
desarrollados a partir de células glandulares. Estos tumores se valorarán de acuerdo con los
criterios generales definidos en el capítulo correspondiente a enfermedades neoplásicas.
6. Unicamente serán valoradas las hipoglucemías persistentes, consecuencia de
enfermedades no tratables o con fracaso del tratamiento correctamente instaurado, cuando
las crisis persistan 6 meses después de iniciado el tratamiento de su causa.
En el caso de hipoglucemias secundarias a insuficiencia hepática o gastrectomía deberá
combinarse el porcentaje de discapacidad que corresponda por la hipoglucemia con el
debido a la enfermedad inicial.
Las personas que sufran, como consecuencia de la hipoglucemia, convulsiones repetidas y
lesión neurológica persistente deberán ser evaluadas según los criterios definidos en el
capítulo dedicado al Sistema Nervioso Central; el porcentaje de discapacidad que les
corresponda por estas deficiencias deberá combinarse con el debido a la hipoglucemia.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS ENDOCRINO-METABÓLICAS
Bloque hipotálamo-hipófisis (excepto hipocrecimientos), tiroides e hiperfunciones
adrenocorticales
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de alguna de estas patologías endocrinas.
y
Permanece asintomático.
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de alguna de estas patologías endocrinas.
y
Su grado de discapacidad es leve.
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.
y
Se demuestra la alteración hormonal a pesar del tratamiento.
Hipocrecimientos
Clase 1: 0%.
Talla > de 145 cm en adultos o superior a menos 5 desviaciones standar durante el periodo
de crecimiento.
y
No hay limitación de las actividades relacionadas con la locomoción, disposición del cuerpo
y destreza.
Clase 2: 1 a 24%.
Talla entre 135 y 145 cm en adultos o entre menos 5 y menos 7 desviaciones standar
durante el periodo de crecimiento.
y
Existe limitación leve de las actividades relacionadas con la locomoción, disposición del
cuerpo y destreza derivada de su talla.
Clase 3: 25 a 49%.
Talla menor de 134 cm en adultos o de menos 8 desviaciones standar durante el período de
crecimiento.
y
Existe limitación moderada de las actividades relacionadas con la locomoción, disposición
del cuerpo y destreza derivada de su talla.
Hiperparatiroidismo
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de hiperparatiroidismo.
y
Permanece asintomático.
y
La calcemia es normal o moderadamente elevada (10,5-12 mg/dl).
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de hiperparatiroidismo.
y
Presenta náuseas, vómitos y/o poliuria, sin que haya un pérdida de peso superior al 10%. de
su peso ideal.
y
Existe Hipercalcemia moderadamente elevada (10, 512 mg/dl).
y
Su grado de discapacidad es leve.
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.
Clase 3: la valoración de la discapacidad tendrá un máximo del 40%.
El paciente está diagnosticado de hiperparatiroidismo.
y
Existe Hipercalcemia grave (> 12 mg/dl).
y
Realiza correctamente el tratamiento.
y
Tienen náuseas, vómitos y/o poliuria, con una pérdida de peso entre el 10 y el 20% de su
peso ideal.
o
Su grado de discapacidad es moderada.
Hipoparatiroidismo
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de hipoparatiroidismo.
y
Permanece asintomático.
y
La calcemia es normal o moderadamente disminuida.
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de hipoparatiroidismo.
y
Presenta tetania crónica y parestesias.
y
Existe Hipocalcemia.
y
Su grado de discapacidad es leve.
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.
Insuficiencia adrenocortical
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de hipocorticismo.
y
Permanece asintomático.
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 20 a 24%.
El paciente está diagnosticado de hipocorticismo.
y
Su grado de discapacidad es leve.
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.
SITUACIONES ESPECIALES
A todo paciente que presente crisis addisonianas, como consecuencia de una enfermedad
crónica asociada, que no se controlen con tratamiento, le será atribuido un porcentaje de
discapacidad del 25 al 49% (clase 3).
Si debido a estas crisis, son necesarias más de 3 hospitalizaciones anuales, le será atribuido
un porcentaje de discapacidad del 50 al 70% (clase 4).
Diabetes Mellitus
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de Diabetes Mellitus.
y
Se mantiene asintomático.
y
Precisa tratamiento farmacológico y/o dietético.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de Diabetes Mellitus.
y
Se mantiene asintomático.
y
El tratamiento correcto, dietético y farmacológico, no es capaz de mantener repetidamente
un adecuado control metabólico.
o
Hay evidencia de microangiopatía diabética definida por retinopatía o albuminuria
persistente superior a 30 mg/dl.
SITUACIONES ESPECIALES
A todo paciente que, por causas distintas a un inadecuado control terapéutico, requiera
hospitalizaciones periódicas por descompensaciones agudas de su Diabetes, con una
periodicidad de hasta tres al año y con una duración de más de 48 horas cada una, se le
atribuirá un porcentaje de discapacidad del 25 al 49% (clase 3).
En caso de que el número de hospitalizaciones de iguales características sea superior a
3/año, se atribuirá un porcentaje de discapacidad del 50 al 70% (clase 4).
Estas situaciones serán revisables cada 2 años.
Hipoglucemia (ver norma número 6)
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de hipoglucemia.
y
Se mantiene asintomático.
y
Realiza o no tratamiento.
y
Su grado de discapacidad es nulo.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de hipoglucemia.
y
Su grado de discapacidad es leve.
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.
y
Se demuestra la persistencia de la hipoglucemia.
Clase 3: la valoración de la discapacidad tendrá un máximo del 40%.
El paciente está diagnosticado de hipoglucemia.
y
Su grado de discapacidad es moderado.
y
Realiza correctamente el tratamiento.
y
Se demuestra la persistencia de la hipoglucemia.
CAPÍTULO 10
Piel y anejos
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las deficiencias de la piel en
relación con las funciones que desempeña.
Se establecen en primer lugar las normas de carácter general sobre cómo y en qué supuestos
debe realizarse la evaluación de las deficiencias de la piel. En segundo lugar se determinan
los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad que corresponde en cada
caso.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA
DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES DE LA PIEL
1. Unicamente serán objeto de valoración aquellas enfermedades crónicas de la piel
consideradas no recuperables en cualquiera de sus funciones, después de realizado el
tratamiento adecuado y cuyo curso clínico sea de al menos 6 meses desde su diagnóstico e
inicio del tratamiento.
2. Debido a que el prurito es una sensación subjetiva no cuantificable, deberá tenerse en
cuenta para su evaluación la existencia o no de lesiones secundarias: de rascado,
hiperpigmentación y liquenificación. Según la intensidad de estas lesiones el prurito se
clasifica en:
- leve: No provoca la aparición de lesiones secundarias.
- moderado: Provoca lesiones de rascado de forma inconstante; la liquenificación o
hiperpigmentación sólo aparecen después de años de evolución.
- severo: Provoca numerosas y continuas lesiones de rascado; la liquenificación o
hiperpigmentación son de aparición precoz.
3. El porcentaje de superficie corporal afectado es uno de los parámetros necesarios para
incluir a un paciente en una u otra clase.
Puede medirse de una forma aproximada este porcentaje, mediante la denominada regla de
los nueves, que asigna un 9% de la superficie corporal a la cabeza y cuello, un 9% a cada
extremidad superior (la palma de la mano representa el 1%), y un 18% a cada una de las
restantes partes: cada una de las extremidades inferiores, parte anterior del tronco y parte
posterior del tronco. El 1% restante se atribuye a la zona genital.
En niños estos porcentajes de distribuyen de la siguiente forma: cabeza y cuello: 18%, parte
anterior del tronco: 15%, cada una de las extremidades inferiores: 15%; el resto de la
superficie corporal se distribuye de igual forma que en los adultos.
4. Las alteraciones estéticas, en general, no conllevan alteraciones funcionales, cifrándose
su importancia en la repercusión psicológica que puedan originar. En estos casos la
valoración deberá ser realizada por el psicólogo.
5. Cuando la enfermedad dermatológica produzca manifestaciones en otros órganos o
sistemas, el porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia dermatológica se
combinará con el porcentaje correspondiente a las otras manifestaciones.
6. Por su posible evolución hacia la mejoría, la urticaria crónica se revisará cada dos años,
la psoriasis y la dermatitis atópica cada 5 años.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DE LA PIEL
Clase 1: 0%.
El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.
y
Precisa o no tratamiento.
y
Se mantiene asintomático.
o
Presenta prurito leve.
y
El grado de discapacidad es nulo.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.
y
Presenta prurito moderado intermitente.
o
Se encuentra afectada menos del 25% de superficie corporal.
y
El grado de discapacidad es leve.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.
y
Presenta prurito moderado persistente o intenso intermitente.
o
Se encuentra afectada entre el 25 y el 50% de la superficie cutánea.
y
El grado de discapacidad es moderado.
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.
y
Presenta prurito intenso persistente.
o
Se encuentra afectada más del 50% de la superficie cutánea.
o
Requiere hospitalizaciones con una periodicidad igual o superior a 1 cada 2 meses.
y
El grado de discapacidad es grave.
Clase 5: 75%.
El paciente padece enfermedad dermatológica crónica, se cumplen los parámetros objetivos
de la clase 4 y el grado de discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para
realizar las actividades de autocuidado.
CAPÍTULO 11
Neoplasias
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida
por neoplasias.
En primer lugar se establecen las normas de CARACTER general sobre cómo y en qué
supuestos debe realizarse la valoración. En segundo lugar se determinan los criterios para la
asignación del porcentaje de discapacidad que corresponde en cada caso.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA
DISCAPACIDAD ORIGINADA POR NEOPLASIAS
1. El grado de discapacidad a que se hace referencia en los criterios para la asignación de
porcentaje, está basado en la repercusión de la patología sobre las Actividades de la Vida
Diaria y se clasifica en cinco niveles de gravedad: nula, leve, moderada, grave y muy grave,
definidos de la forma siguiente:
Discapacidad nula.Los síntomas o signos, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la
capacidad del sujeto para realizar las Actividades de la Vida Diaria.
Discapacidad leve.Los síntomas o signos existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las
actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la realización de la práctica totalidad
de las mismas.
Discapacidad moderada.Los síntomas o signos causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad
del sujeto para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en
las actividades de autocuidado.
Discapacidad grave.Los síntomas o signos causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad
del sujeto para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar
afectadas algunas de las actividades de autocuidado.
Discapacidad muy grave.Los síntomas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria.
2. Los enfermos neoplásicos sometidos a tratamientos potencialmente curativos deberán ser
evaluados una vez finalizados los mismos. En los casos de tratamiento quirúrgico aislado,
el grado de discapacidad será evaluado transcurridos seis meses desde la intervención.
Durante el periodo de aplicación de tratamientos poliquimio y radioterápicos, se mantendrá
la valoración de la discapacidad que previamente tuviera el enfermo si la hubiere. En el
caso de enfermos sometidos a trasplante de médula ósea, la valoración, si la hubiere, se
mantendrá hasta 6 meses después de realizado el trasplante, procediéndose entonces a su
reevaluación.
Cuando el tratamiento sea únicamente paliativo o sintomático, deberán tenerse en cuenta
los efectos de éste y podrá realizarse la valoración en el momento de la solicitud sin
necesidad de esperar 6 meses.
3. El pronóstico vital de muchas neoplasias es grave, pero un mal pronóstico a medio o
largo plazo no se acompaña necesariamente de un grado de discapacidad importante en el
momento de la valoración. En estos casos puede presumirse que se produzca un
empeoramiento de la situación clínica posterior a la fecha de valoración. Sin embargo las
revisiones no serán programadas sino a demanda del enfermo que deberá ser informado de
esta posibilidad.
4. El porcentaje de discapacidad debido a secuelas del tratamiento recibido, si las hubiere,
se combinará con el correspondiente a la propia enfermedad neoplásica.
5. Cuando en un enfermo neoplásico exista evidencia objetiva de metástasis, deberá ser
calificado con el porcentaje de discapacidad que corresponda a la clase inmediatamente
superior a la que se encuentre según su situación clínica.
Ejemplo: si el paciente presenta las condiciones descritas en la clase 2 pero existe evidencia
de metástasis, el porcentaje de discapacidad que se le asigne deberá ser el correspondiente a
la clase 3.
En los supuestos en que no existiera valoración previa, podrá realizarse ésta en el momento
de la solicitud sin necesidad de esperar a la finalización del tratamiento; una vez concluido
el mismo se procederá a la reevaluación del porcentaje de discapacidad que pueda presentar
el paciente.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A NEOPLASIAS
Clase 1: 0%.
El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica.
y
El grado de discapacidad es nulo.
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%.
El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica.
y
El grado de discapacidad es leve.
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 3: 25 a 49%.
El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica.
y
El grado de discapacidad es moderado.
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 4: 50 a 70%.
El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica.
y
El grado de discapacidad es grave.
Clase 5: 75%.
El paciente está diagnosticado de enfermedad neoplásica, el grado de discapacidad es Muy
grave y depende de otra persona para realizar la actividades de autocuidado.
CAPÍTULO 12
Aparato visual
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad originada
por las deficiencias visuales que pueden existir como consecuencia de padecer afecciones o
enfermedades oculares y/o neuroftalmológicas.
En primer lugar se exponen las normas de carácter general que han de tenerse en cuenta
para proceder a valorar y/o cuantificar la deficiencia visual.
En segundo lugar, se determinan los criterios para el diagnóstico, la valoración y
cuantificación de las deficiencias de la visión.
Por último, se establece la tabla de conversión de la deficiencia visual en porcentaje de
discapacidad.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE
DEFICIENCIAS VISUALES
1. Sólo serán objeto de valoración los déficits visuales definitivos, es decir, aquellos no
susceptibles de tratamiento y recuperación o aquellos en los que ya se hayan realizado todos
los mecanismos de tratamiento existentes.
2. Las variables a tener en cuenta son las que se derivan de la disminución de la función
visual. Y la función visual viene determinada, fundamentalmente, por la agudeza visual y el
campo visual.
2.1. La agudeza visual (es decir, el máximo u óptimo poder visual del ojo) puede poseerla
el ojo espontáneamente o con corrección óptica.
La agudeza visual deriva de la función macular y la mácula es la zona central de la retina en
la que radica la posibilidad de la discriminación visual fina perfecta; desde este centro de la
retina hasta su periferia la sensibilidad retiniana va disminuyendo.
La visión cercana siempre es buena si existe una buena agudeza visual de lejos. Sus
defectos, si los hubiese, dependerían de una falta de enfoque en la retina y éste se puede
lograr con tratamiento o corrección óptica.
2.2. El campo visual es el espacio en el que están situados todos los objetos que pueden ser
percibidos por el ojo estando éste fijo en un punto delante de él, es decir, sin moverse y en
posición primaria de mirada. Sus límites máximos son de alrededor de 60º en el sector
superior, 60º en el sector nasal, 70º en el sector inferior y 90º en el sector temporal.
El campo visual normal tiene dos zonas fundamentales de significación diferente: La zona
central y la zona periférica.
La zona central (o campo visual central) corresponde a la superficie contenida o limitada
por la isóptera de alrededor de 30º. Por otra parte, esta zona central del campo visual es la
que es vista por la región macular.
Entre los 30º referidos y los límites periféricos descritos está contenido el campo visual
periférico (o zona periférica del campo visual).
Los déficit en el campo visual vienen determinados por la disminución de la isóptera
periférica, por pérdidas sectoriales o por la existencia de escotomas.
La disminución de la isóptera periférica, o la disminución concéntrica del campo visual
puede ir apareciendo con la edad y no necesariamente ha de considerarse patológica (a
veces puede deberse incluso a un defecto de la exploración), sino como uno del los signos
que van apareciendo con la vejez. Para interpretar una disminución concéntrica del campo
visual como patológica ha de existir una isóptera periférica inferior a 45º ó 40º en sector
superior, ídem en nasal, 50º en sector inferior, 70º en sector temporal y, además,
corresponderse con una situación patológica ocular o neuroftalmológica.
Las pérdidas o disminuciones sectoriales del campo visual siempre son patológicas y los
escotomas, si existen en la zona central del campo visual (escotomas centrales), pueden
determinar un gran déficit de la agudeza visual.
Tanto la agudeza visual como el campo visual pueden referirse a un solo ojo (uniocular) o a
los dos ojos (binocular). Normalmente la función visual es binocular, sin embargo, en
términos generales, la función visual uniocular es compatible con las actividades cotidianas
comunes.
3. Otro factor que influye en la eficiencia de la visión es la motilidad ocular. En visión
binocular, sólo es compatible con las actividades normales de la persona la existencia de un
perfecto equilibrio oculomotor, es decir, existencia de paralelismo de los ejes visuales al
mirar a un determinado punto. Si este paralelismo no está presente en ojos con buena
agudeza visual, da lugar a la diplopia que puede dificultar las actividades habituales. Pero la
diplopia no existe si un ojo no ve o su agudeza visual es muy inferior a la del ojo
congénere, aunque sus ejes visuales estén desviados. En este caso, la desviación de un ojo
no dificulta la función visual.
Cuando la diplopia aparece sólo en alguna de las posiciones de la mirada, la persona pone
en marcha elementos compensadores que eliminan la diplopia (por ejemplo giro o
inclinación de la cabeza en esas situaciones), por lo que estos casos son compatibles con el
desarrollo de una actividad normal.
4. Otros aspectos de la función visual, como son la visión de los colores y la visión
nocturna, pueden presentar alteraciones que, aunque en la práctica no son frecuentes, es
necesario contemplar.
La alteración de la visión de los colores -discromatopsia- puede ser congénita o adquirida.
Las discromatopsias adquiridas acompañan siempre a afecciones oculares de las que
constituyen parte de su sintomatología, por lo que evolucionan como la enfermedad ocular
que las origina.
La alteración de la visión nocturna -hemeralopia-, puede ser esencial, pero con frecuencia es
síntoma de alteraciones degenerativas retinianas o de avitaminosis A.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DEFICIENCIAS VISUALES
1. Sólo será objeto de valoración el déficit de la agudeza visual (AV) después de la
corrección óptica correspondiente. La valoración en porcentaje de estas deficiencias se
recoge en el cuadro número 1.
El porcentaje de deficiencia de la visión debida a disminución de la AV en ambos ojos se
obtiene aplicando la tabla 1
2. Las deficiencias visuales debidas a defectos del campo visual (CV) pueden existir con
AV normal o con AV disminuida.
2.1. Las deficiencias visuales por defectos del CV binocular (hemianopsias o
cuadrantanopsias) con AV normal, se recogen en el cuadro 2.0.
2.1.1.En el caso de que la hemianopsia o cuadrantanopsia coexistan con disminución de
AV, el porcentaje de deficiencia de la visión se halla combinando, mediante la tabla de
valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a., el porcentaje de deficiencia
producido por la disminución de AV binocular (tabla 1) con el generado por el defecto de
campo (cuadro 2.0).
Ejemplo: Una persona presenta una hemianopsia homónima y una AV de 0,2 en ojo
derecho y de 0,6 en el ojo izquierdo.
Porcentaje de deficiencia de visión debido a defecto de AV en ojo derecho: 75% (cuadro 1).
Porcentaje de deficiencia debido a defecto de AV en ojo izquierdo: 16% (cuadro 1).
Porcentaje de deficiencia visual correspondiente a la deficiencia de AV binocular: 31%
(tabla 1).
Porcentaje de deficiencia visual correspondiente a la hemianopsia: 45% (cuadro 2.0).
Aplicando la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a) (31% debido
a la AV binocular y 45% secundado a hemianopsia), se obtiene un porcentaje de deficiencia
de la visión de 62%.
2.2. La disminución concéntrica del CV con AV normal en cada ojo, da lugar a deficiencias
visuales que se recogen en el cuadro 2.1. La deficiencia visual por déficit concéntrico del
CV en los dos ojos se halla en la tabla número 1.
2.2.1. Cuando la disminución concéntrica del CV aparece en ojos que también presentan
déficit de AV, el porcentaje de deficiencia de la visión se determinará calculando, por una
parte, la deficiencia debida a la disminución de AV binocular (tabla 1) y, por otra, la
originada por el defecto de campo, también binocular (tabla 1). Los valores hallados se
combinarán utilizando la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a.
Ejemplo: Ojo derecho: Agudeza visual de 0,4. Campo visual, disminución concéntrica de
25o.
Ojo izquierdo: AV de 0,7. Campo visual con disminución de 35º.
Deficiencia de ojo derecho originada por la AV 48% (cuadro 1).
Deficiencia de ojo izquierdo originada por la AV 8% (cuadro 1).
Porcentaje de deficiencia de AV binocular: 18% (tabla 1).
Deficiencia de ojo derecho originada por CV 30% (cuadro 2.1).
Deficiencia de ojo izquierdo originada por CV 16% (cuadro 2.1).
Porcentaje de deficiencia por disminución de campo en ambos ojos 20% (tabla 1).
Aplicando la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a) resulta (18%
por deficiencia de AV binocular combinado con 20% por deficiencia de CV) un porcentaje
de deficiencia de la visión de 34%.
Si el déficit concéntrico del CV existiera en ojos con hemianopsia o cuadrantanopsia
(déficit binocular del CV) la deficiencia visual total por déficit de campo la halláramos en
la tabla de valores combinados. Esta situación en la práctica se presenta muy rara vez.
2.3. Cuando en el CV existen alteraciones (déficit sectoriales) diferentes de los señalados
anteriormente, la valoración de la deficiencia visual existente se recoge en el cuadro 2.2. La
deficiencia visual por déficit sectorial del CV de los dos ojos se halla en la tabla número 1.
2.3.1. Cuando la disminución sectorial del CV se de en ojos que también presenten déficit
de AV, la deficiencia visual total se determinará según lo establecido en el apartado 2.2.1.
2.4. La existencia de escotoma central bilateral origina una disminución de la AV por lo que
la valoración se realizará según este parámetro mediante el cuadro número 1 y la tabla 1.
3. La existencia de diplopia supone que la agudeza visual es buena (normal) en cada ojo, o
que, aún existiendo una discreta disminución, no hay entre ambos ojos una diferencia de
AV superior a 3/10. Sólo en esos casos la diplopia genera deficiencia visual cifrada en 40%.
4. La discromatopsia congénita, que siempre es bilateral, supone una deficiencia visual de
25%. La adquirida, puede presentarse en un solo ojo; en este caso la deficiencia visual se
valora con un 15%. En ambos casos, estos valores deben combinarse con las deficiencias
que puedan existir como consecuencia de déficits en AV o CV.
5. La presencia de hemeralopia da lugar a una deficiencia visual de 30%, valor que ha de
combinarse con las deficiencias visuales que puedan existir por los motivos mencionados
en el punto anterior.
6. El porcentaje de discapacidad debido a la deficiencia de la visión se obtiene aplicando la
tabla 2.
Cuadro 1: Deficiencia visual por déficit de AV
Cuadro 2: Deficiencia visual por déficit del CV binocular (1)
Cuadro 2.1: Deficiencia visual por déficit concéntrico del CV uniocular (1)
Cuadro 2.2: Deficiencia visual por déficit sectorial del CV uniocular (1)
Tabla 1: Deficiencia visual binocular
Tabla 2: Conversión de la deficiencia visual en porcentaje de discapacidad
CAPÍTULO 13
Oído, garganta y estructuras relacionadas
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las discapacidades
provocadas por pérdida de audición, alteraciones del equilibrio y enfermedades tumorales
con asiento en los órganos ORL.
En primer lugar se establecen las normas de CARACTER general para la valoración de la
deficiencia producida por estos trastornos. En segundo lugar se determinan los criterios para
la asignación del porcentaje de discapacidad que corresponde a cada caso.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA
DEFICIENCIA ORIGINADA POR PÉRDIDA DE AUDICIÓN, ALTERACIÓN DEL
EQUILIBRIO Y PATOLOGÍA TUMORAL
Pérdida de audición
1.Unicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.
2. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición
binaural.
La disminución de la audición se mide valorando la perdida en decibelios en las 4
frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y
3000 Hz.
3. Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la
deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez
concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado
nunca podrá ser inferior al 33%.
4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para
la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia.
Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de
que ésta exista.
5. El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el
que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.
Alteraciones del equilibrio
1. Serán objeto de valoración los pacientes que presenten sensación vertiginosa
acompañada de signos objetivos de alteración vestibular, siendo el nistagmo el dato
objetivable fundamental.
2. En las enfermedades vertiginosas que cursan en crisis, la mayor o menor frecuencia con
que éstas aparecen condiciona el grado de interferencia en las actividades de la vida diaria,
por lo que el número de crisis se incluye como criterio para la asignación del porcentaje de
discapacidad. Estas crisis deberán estar documentadas médicamente.
3. Con cierta frecuencia la patología vestibular va acompañada de pérdida de audición. En
estos casos, deberán ser combinados los porcentajes de discapacidad originados por cada
una de estas deficiencias.
Patología tumoral
1. La valoración de pacientes diagnosticados de neoplasia cervicofacial se realizará de
acuerdo con las normas generales que aparecen en el capítulo correspondiente a Neoplasías
2. El porcentaje de Discapacidad consecuente a deficiencias específicas ORL, como, por
ejemplo, las deglutorias y las derivadas de la existencia de una traqueostomía permanente,
deberán combinarse con el atribuido a Neoplasia.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA
POR DEFICIENCIA AUDITIVA
En primer lugar, se exponen las pautas para la estimación de la pérdida auditiva monoaural,
según el nivel de audición (tabla 1).
En segundo lugar, se determinan los criterios para la evaluación de la deficiencia binaural,
expresada en porcentajes de pérdida auditiva (tabla 2).
Por último, se establece la correspondencia entre la deficiencia de audición y el porcentaje
de discapacidad originado por esta deficiencia (tabla 3).
Pérdida de audición monoaural
No se considerará pérdida auditiva cuando el umbral de audición sea de 25 db o menor. A
partir de esta cifra, a cada Db de pérdida se le aplicará un porcentaje del 1,5% de
disminución de audición; por lo tanto, una hipoacusia con un nivel de audición de 91,7 Db
se considerará ya una pérdida del 100%.
Para la determinación de la pérdida de audición monoaural se sumarán los umbrales de
audición en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000, obteniéndose por medio de la tabla 1
las correspondencias, en porcentaje, de pérdida auditiva.
Tabla 1: Conversión del nivel estimado de audición en porcentaje de pérdida auditiva
monoaural
* Suma de Decibelios de los niveles de audición en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000.
Pérdida de audición binaural
Se determinará por la formula siguiente:
5 x (% pérdida en el mejor oído) +% pérdida en el peor oído
6
Derivada de esta formula se obtiene la tabla 2 en la que se considera la suma de umbral de
las frecuencias antes citadas en el mejor y peor oído. La conversión del porcentaje de
deficiencia auditiva binaural en porcentaje de discapacidad se obtendrá aplicando la tabla 3.
Tabla 2: Cálculo de la pérdida auditiva binaural
Tabla 2: Tabla 2 (continuación)
Tabla 3: Correspondencia entre la pérdida de audición binaural y el porcentaje de
discapacidad
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A ALTERACIONES DEL EQUILIBRIO
Clase 1: 0%
Paciente con clínica compatible con patología vestibular sin existencia de signos objetivos
Clase 2: 1 a 24%
El paciente presente patología vestibular acompañada de signos objetivos
y
El grado de discapacidad es leve, presentando imposibilidad para llevar a cabo actividades
complejas, tales como deportes de notables esfuerzo y/o equilibrio (por ejemplo, montar en
bicicleta.)
o
Tiene crisis de vértigo con una frecuencia de 6-10 anuales
Clase 3: 25 a 49%
El paciente presenta patología vestibular con signos objetivos
y
El grado de discapacidad es moderado, presentando dificultades para realizar actividades
fuera del domicilio (por ejemplo, gran impedimento para cruzar la calle por dificultad en
los giros rápidos de cabeza o dificultad para bajar escaleras de inclinación normal)
o
Tiene crisis vertiginosas con una frecuencia de más de una al mes
Clase 4: 50 a 70%
Existe evidencia de signos objetivos de disfunción vestibular
y
El grado de discapacidad es grave, necesitando ayuda para realizar actividades incluso en su
domicilio.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ORIGINADO POR DEFICIENCIAS DE ORIGEN TUMORAL
Se asignará un porcentaje de discapacidad del 20% a aquellos pacientes con alteración de la
deglución que estén obligados de forma permanente a la ingesta exclusiva de alimentos
líquidos o pastosos.
Se asignará un porcentaje de discapacidad del 25% a los pacientes con laringuectomía total
y portadores de un traqueostoma permanente.
El porcentaje de discapacidad secundado a las deficiencias del lenguaje producidas por el
traqueostoma permanente será asignado siguiendo los criterios establecidos en el capítulo
correspondiente y se combinará con el derivado del propio estoma.
CAPÍTULO 14
Lenguaje
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida
por los trastornos del lenguaje.
En primer lugar se ofrece una clasificación de los trastornos del lenguaje, ya que previo a la
valoración debe partirse de un diagnóstico que incluya el pronóstico esperable en cada caso
y especifique las habilidades conservadas y perdidas en la capacidad de comunicación
verbal.
En segundo lugar se establecen las normas sobre cómo y en qué supuestos debe realizarse la
valoración de cada trastorno específico. Posteriormente se determinan los criterios para la
asignación del grado de discapacidad para la comunicación verbal y su correspondiente
porcentaje (Tablas I a V).
Cuando en un mismo paciente coexistan limitaciones a varios niveles (lenguaje, habla, voz)
será necesario simultanear el uso de varias tablas para orientar y facilitar la valoración. No
obstante al final sólo deberá existir una única valoración de limitación para la comunicación
ocasionadas por el conjunto de deficiencias que presente un sujeto.
Entre las posibilidades de presentación simultánea, puede darse el caso de que coexista una
alteración de la articulación con otra de la voz, pudiendo tener un origen común u obedecer
a distinta etiología (ejemplo: disfonía post intubación asociada a disartria por traumatismo
craneoencefálico). Estos caso quedan mejor definidos siguiendo la tabla de trastornos de la
articulación.
En el caso de afasias que se asocien a trastornos de la voz o articulación, el eje de la
valoración ha de centrarse en el cuadro afásico Por último, en la tabla VI, se establece la
conversión de la discapacidad para la comunicación verbal en discapacidad global de la
persona.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS DEL LENGUAJE/HABLA/VOZ
1. Trastornos del desarrollo del lenguaje:
1.1 Primarios:
Dislalia funcional
Retraso del habla (leve, moderado)
Retraso del lenguaje (leve, moderado)
Disfasia (receptiva y/o expresiva)
1.2 Secundarios a:
Hipoacusia
Retraso mental
Alteración psiquiátrica
Alteración neurológica (disartria del desarrollo)
Alteración morfológica (disglosia)
2. Trastornos del lenguaje establecido
2.1 Afasias (del adulto o infantiles)
2.2 Hipoacusias postlocutivas
2.3 Asociados a síndromes psiquiátricos
2.4 Asociados a deterioro neuropsicológico (demencias)
3.Trastornos que afectan al habla o la voz:
3.1Disfonías
3.2Disfemías
3.3Disartrias del adulto.
NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PRODUCIDA POR
LOS TRASTORNOS PRIMARIOS DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE
Dislalia:
- En este trastorno se presenta una alteración en la emisión de un fonema o grupos de
fonemas aislados (ejemplo: rotacismo).
- Es de carácter leve y pronóstico favorable, aunque será conveniente su rehabilitación si se
superan edades consideradas límites para la adquisición espontánea y correcta de cada
fonema. Por ello, la primera exploración no se hará hasta la edad de cinco años.
- No se considera causa de discapacidad permanente del lenguaje, por lo que una vez
confirmado este diagnóstico: «dislalia funcional», no se precisarán nuevas evaluaciones.
Retraso leve del habla
- En este trastorno se observa un ligero retraso en la adquisición o maduración del código
fonológico. El patrón de errores del habla muestra una escasa desviación respecto a la
normalidad.
- La primera exploración puede hacerse después de los tres o cuatro años de edad,
debiéndose confirmar a los seis meses de la misma.
- Suele remitir totalmente entre los seis y siete años. Su pronóstico es favorable y su
recuperación incluso sin intervención terapéutica, es completa, por lo que no se considera
que cause discapacidad permanente del lenguaje.
Retraso moderado del habla
- En este caso el patrón de errores del habla (fonológicos y/o fonéticos), son claramente
patológicos, estando la evolución ligada al tratamiento rehabilitador.
- La primera exploración puede hacerse después de los tres o cuatro años, debiéndose
confirmar a los seis meses de la misma.
- La inteligibilidad del habla estará marcadamente limitada en edades tempranas, pero es un
trastorno transitorio.
- En algunos casos, dentro de esta categoría diagnóstica, puede llegarse a una discapacidad
leve pero permanente de la capacidad oral, si coexisten otros factores.
- Esta valoración sería provisional, debiéndose revisar hacia los siete años de edad, en las
que el niño habrá superado las dificultades más relevantes, pudiendo persistir escasos
errores del habla, sin gran repercusión sobre la inteligibilidad o eficiencia funcional de la
expresión oral.
- La valoración de las posibles -aunque poco probables- secuelas permanentes de un retraso
moderado del habla deberá hacerse de forma definitiva a partir de los 14 años.
Retraso leve del lenguaje
- El retraso diagnosticado como leve supone un retardo en la adquisición de la habilidad
comprensiva o expresiva, teniendo en cuenta la que correspondería por la edad.
- Su pronóstico es bueno y suele haber una resolución íntegra sin secuelas.
- La primera exploración debe hacerse a la edad más temprana posible a fin de instaurar un
precoz tratamiento, debiéndose confirmar el diagnóstico a los seis meses de la primera
valoración.
Retraso moderado del lenguaje
- Son significativos, sistemáticos y patológicos los errores, limitando la capacidad receptiva
y/o expresiva.
En el caso de estar afectadas las dos vertientes, la limitación en el desarrollo de las
habilidades lingüísticas es más acusada e implica una mayor limitación en la comunicación,
pudiéndose afectar secundariamente el desarrollo cognitivo, afectivo y social del niño. Para
evitar secuelas importantes, debe establecerse un tratamiento temprano.
- Dependiendo del nivel especialmente afectado, se distinguen diferentes subgrupos:
fonológico, sintáctico, mixto, semántico - pragmático o léxico - sintáctico.
- La primera exploración deberá hacerse lo antes posible, debiéndose confirmar el
diagnóstico a los seis meses de la primera exploración.
- Puede haber remisión total o parcial a los siete años, pero la valoración de las secuelas
definitivas deberá hacerse a partir de los catorce.
Disfasia
- El término «disfasia», dentro del marco de los trastornos del desarrollo del lenguaje,
designa los retrasos más graves y duraderos que de forma sistemática, por su mala
evolución, determinan una limitación permanente en el desarrollo cognitivo y en la
capacidad para adquirir y manejar otros códigos lingüísticos (lenguaje lecto-escrito).
Con referencia a este trastorno, se habla de disfunción en los mecanismos o sistemas
cerebrales implicados en la comprensión, elaboración y producción del lenguaje.
- En la disfasia receptivo-expresiva el trastorno primario asienta en la dificultad para la
decodificación del mensaje verbal que suele acompañarse de un déficit equivalente en la
expresión. En la disfasia expresiva, la dificultad estriba en una alteración de los
mecanismos implicados en la codificación, encontrándose preservada al menos
parcialmente, la comprensión.
- Dependiendo del nivel afectado se pueden distinguir diferentes subtipos: fonológicosintáctico mixto, semántico-pragmático o léxico-sintáctico. Aunque no sean exactamente
trastornos disfásicos, incluimos aquí por su gravedad extrema la agnosia auditivo-verbal y
la apraxia del habla. En el primer caso, el proceso alterado es la decodificación fonológica y
en el segundo la programación fonológica y codificación del programa motor que sustenta
el habla.
- En muchas ocasiones, el niño disfásico tiene un primer diagnóstico de retraso moderado o
grave del lenguaje, retardándose hasta los cinco o siete años la confirmación de disfasia.
- Las secuelas permanentes derivadas de este trastorno deben valorarse a partir de los
catorce años.
Afasia infantil
- Para definir, diagnosticar o valorar esta patología debemos basarnos en la existencia
previa de lenguaje antes de producirse el proceso patológico. Es un trastorno del lenguaje
consecutivo a una afección objetiva del SNC y producido en un sujeto que ya había
adquirido un cierto nivel de comprensión y expresión verbal
- La evolución de la afasia en el niño depende de la edad en la que aparece:
Si se inicia entre los 18 meses y los tres años, desaparece todo resto del sistema lingüístico.
La recuperación es igual a la evolución normal del lenguaje pero más deprisa. Entre los 3 y
4 años, el desorden afásico es rápidamente reabsorbido. Entre los 4 y 10 el cuadro clínico es
propiamente el de la afasia del niño, con características propias que la diferencian del adulto
y sólo desaparece progresivamente. Si se inicia a los 10 años, las características son
parecidas a las del adulto, teniendo una línea de recuperación semejante.
- La valoración se hará siguiendo los criterios de trastornos del desarrollo del lenguaje hasta
la edad de 10 años (tabla I). Si el cuadro se inicia con posterioridad, se aplicarán los
criterios de afasia en el adulto (tabla II).
NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRASTORNOS SECUNDARIOS
DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE
Secundario a Hipoacusia:
La gravedad del trastorno dependerá de los siguientes factores:
A) Nivel de pérdida auditiva
B) Edad de aparición de la sordera:
Se diferencian tres tipos de sordera dependiendo de la edad de aparición: son prelocutivas
cuando se inician antes del desarrollo del lenguaje, es decir, antes de los dos años de edad.
Perilocutivas cuando se inician durante el desarrollo del lenguaje, entre los dos y los cinco o
seis años. Serían poslocutivas las sorderas que se inician tras la consolidación del lenguaje,
después de los seis años de edad.
Dentro de las prelocutivas debemos a su vez distinguir las congénitas de las adquiridas, ya
que se observan diferencias en la evolución del deficiente auditivo, según haya o no tenido
experiencia auditiva antes de los dos años.
En general, el inicio tardío de la hipoacusia y la existencia de restos auditivos
aprovechables durante los primeros años, van a marcar diferencias muy importantes en la
evolución.
C) Diagnóstico precoz y tratamiento instaurado:
El diagnóstico precoz y la instauración de un tratamiento protésico, rehabilitador y
educativo adecuados mejoran notablemente el pronóstico. Deberá instaurarse un
tratamiento que permita al niño acceder lo más pronto posible a un código lingüístico (oral
o gestual), y valorar la posibilidad de aplicar ayudas protésicas convencionales o implantes
coceares.
D) Nivel intelectual y existencia de otras deficiencias asociadas.
E) Entorno socio-familiar y comunicativo
- Debido a la influencia de tantas variables, es imposible considerar de forma global e
indiferenciada la valoración de la discapacidad comunicativa asociada a hipoacusias, por lo
que se hará individualizadamente.
- La discapacidad derivada del deficiente desarrollo auditivo, deberá combinarse con la
originada por la hipoacusia.
- Aunque la confirmación diagnóstica de la sordera puede ser temprana, la determinación
del nivel de pérdida auditiva y el aprovechamiento protésico, requiere un tiempo evolutivo.
Por ello, antes de los catorce años, las valoraciones serán provisionales. Después de esa
edad, podemos considerar que las repercusiones en la expresión oral o escrita de una
hipoacusia, son definitivas o secuelas estables.
La evolución más frecuente de una sordera profunda prelocutiva es hacia una discapacidad
del desarrollo del lenguaje de grados III, IV o V. Aun aso este dato es sólo orientativo,
debiéndose aplicar en cada caso los criterios expuestos en la tabla I.
La valoración de la discapacidad para la comunicación verbal en sorderas post-locutivas del
adulto, se hará aplicando los criterios descritos en la tabla III.
A la discapacidad derivada por el deficiente desarrollo lingüístico deberá combinarse la
derivada de la hipoacusia.
Secundario a Retraso Mental
Dado que en baremos de retraso mental se ha tenido en cuenta el nivel de eficiencia
lingüística para incluir a la persona en una u otra clase valorativa, no se deberá combinar los
trastornos del desarrollo del lenguaje que se den en el marco de un retraso mental.
Secundario a trastorno psiquiátrico
Se valorará según los criterios del capítulo dedicado a la valoración de los trastornos
mentales.
Secundario a alteración neurológica (encefalopatía):
Disartria del desarrollo:
- En las encefalopatías pueden presentarse alteraciones motóricas, cognitivas o intelectivas,
auditivas, etc., pudiendo influir cada una de ellas en el desarrollo del lenguaje. Por ello, la
posible asociación de diferentes complicaciones muestra una gran variabilidad de unos
pacientes a otros, debiéndose efectuar la valoración de forma individualizada.
- El porcentaje de discapacidad originada por deficiencias del lenguaje se combinará con el
derivado de otras deficiencias neurológicas si las hubiere, siguiendo los criterios descritos
en el capítulo correspondiente a Sistema Nervioso.
- Cuando la encefalopatía afecta exclusivamente a nivel motor, encontraremos un lenguaje
disártrico. En el niño la disartria adquiere una mayor relevancia, por ello se usa el término
específico «disartria del desarrollo.» En algunos casos y a nivel de lenguaje, éste puede ser
el único síntoma, pero lo más común es que se asocie a un retraso secundario del desarrollo
del lenguaje.
- La valoración de la discapacidad derivada de la disartria en el niño se efectuará aplicando
la tabla de trastornos del desarrollo del lenguaje (tabla I) - Si la expresión clínica de la
encefalopatía cursa con retraso mental, la valoración se hará de forma global aplicando los
criterios descritos en los capítulos correspondientes.
- En el caso de que la valoración se lleve a cabo en un adulto, con sólo trastorno del habla
secundario a una encefalopatía perinatal, se aplicarán las tablas de valoración de trastornos
del habla-articulación (tabla V).
- Si en el adulto hubiese evidencia de trastorno del habla y lenguaje como consecuencia de
una encefalopatía perinatal, se aplicarán la tabla de trastorno del desarrollo (tabla I).
- Como en el niño es difícil discernir si detrás de un mismo error de articulación se
encuentra una lesión neurológica (disartria) o sólo un retraso en la adquisición de
habilidades motrices necesarias para producir un sonido, la primera evaluación de la
discapacidad por trastorno disártrico se efectuará a partir de los seis años de edad,
confirmando el diagnóstico a los seis meses de la misma. Esta primera evaluación será
provisional, debiéndose esperar hasta los 14 años para valorar las secuelas permanentes.
Secundario a alteración morfológica: disglosia
- Las disglosias son alteraciones del habla o en su caso del lenguaje, secundarias a
alteraciones morfológicas de órganos articulatorios. Teniendo en cuenta las técnicas
actuales, la mayoría de los casos mejorarán tras el tratamiento quirúrgico y rehabilitador.
- Cada malformación o deformidad (labio leporino, fisura palatina, fisura submucosa, velo
corto, maloclusiones dentarias), determinará una alteración fonética.
- Cuando la patología morfológica es relevante, de inicio pre o perilocutivo y sin un
tratamiento correcto, puede haber repercusión a nivel fonológico, uniéndose al trastorno
fonético, un posible Retraso del habla.
- Unicamente en malformaciones graves y no tratadas o cuando se añaden otros factores
individuales o sociales, podría afectarse el Desarrollo del lenguaje, con repercusiones a
nivel sintáctico, semántico o pragmático. En este caso, tendríamos que considerar el
trastorno del habla y del lenguaje para la valoración de la discapacidad.
- Para la evaluación en adultos, se aplicarán los criterios descritos en la tabla V. En el caso
de los niños se evaluará el trastorno según los criterios señalados en trastornos del
desarrollo del lenguaje (tabla I)
- Como caso particular, en un paciente adulto con disglosia que, de forma altamente
improbable (sólo por asociación de factores limitantes), presente limitación en su desarrollo
lingüístico, habría que aplicar los criterios de valoración del desarrollo del lenguaje.
- Siempre habría que considerar si se han tomado todas las medidas terapéuticas y
rehabilitadoras, antes de efectuar una valoración de discapacidad permanente.
Trastorno del lenguaje escrito
Se considera que la limitación de la lecto-escritura forma parte del trastorno del lenguaje,
pudiendo ser secuela de retrasos en el desarrollo del lenguaje o disfasias. Al considerarse un
síntoma dentro de un síndrome, no requerirá valoración específica.
Los trastornos adquiridos del lenguaje escrito suelen acompañar a las afasias y se valoran
como trastornos del lenguaje establecido
NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRASTORNOS DEL LENGUAJE
ESTABLECIDO
Afasías
- La afasia es un trastorno del lenguaje, como forma de la función simbólica, que puede
afectar tanto a la expresión como a la comprensión verbal o gráfica (lecto-escritura). La
valoración de la discapacidad lingüística se sustentará en los resultados obtenidos en las
diferentes pruebas aplicadas para el diagnóstico de la afasia.
- Las áreas básicas sujetas a la valoración en un paciente afásico son: Expresión oral,
comprensión oral, comprensión del lenguaje escrito y escritura. Las áreas exploradas
deberán ser las siguientes: (1) fluidez; (2) comprensión auditiva; (3) denominación; (4)
repetición; (5) habla automatizada; (6) lectura y escritura. A través de esta exploración,
deberá identificarse la forma clínica de la afasia.
- La valoración sólo se dará como definitiva al año de haberse instaurado el cuadro afásico,
salvo en pacientes mayores de 65 años, en los que puede establecerse la discapacidad
permanente a los tres meses.
- Todo paciente afecto de una lesión cerebral (traumática, vascular, tumoral, etc.), puede
manifestar alteraciones conductuales o alteraciones de las actividades mentales superiores,
por lo que deberá ser explorado en este sentido.
- En el caso de trastornos afásicos secundarios a traumatismos craneoencefálicos, procesos
vasculares, tumorales, etc, en los que la alteración afásica es el núcleo del problema, será
necesario combinar esta discapacidad a otras posibles discapacidades neurológicas, según
las normas expuestas en el capítulo de Sistema Nervioso.
- Los cuadros afásicos pueden formar parte de un síndrome de deterioro neuropsicológico,
en cuyo caso la valoración de la discapacidad se deberá establecer en base al trastorno del
que forma parte. En estos casos, las tablas de valoración de los trastornos afásicos serán
sólo orientativas.
Sordera postlocutiva
- Aunque el período sensible para el desarrollo del lenguaje se sitúa en torno a los cinco
años, consideraremos que la sordera profunda poslocutiva aparecida antes de los catorce
años se valorará siguiendo los criterios de trastorno del desarrollo del lenguaje, como
sordera pre o perilocutiva (tabla I). Por encima de esa edad se aplicará la tabla III
- La valoración se hará siempre de forma individualizada, ya que cada paciente tiene una
propia adaptación a su sordera, teniendo ésta diferente repercusión sobre la capacidad de
comunicación.
Trastornos del lenguaje asociados a síndromes psiquiátricos o neuropsicológicos
(demencias)
- En estos casos la valoración se hará según los criterios del capítulo «Enfermedad mental».
NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD POR
TRASTORNOS QUE AFECTAN AL HABLA O LA VOZ
Disfonías
- Se habla de disfonía cuando únicamente se encuentran alteradas las características
acústicas de la voz: intensidad, tono o timbre. La falta total de emisión vocal sonora se
denomina afonía. Pueden ser orgánicas, funcionales o psicógenas.
-No serán valorables, aquellas disfonías hiperfuncionales aisladas de carácter mecánico, por
mala técnica vocal.
- Dentro de las disfonías orgánicas, las limitaciones más graves son las derivadas de
laringuectomías totales o parciales. La discapacidad, no sólo depende de la lesión, sino de
los tratamientos paliativos: erigmofonía, fístulas fonatorias, utilización de medios técnicos
paliativos (electrolaringe), que deberán haber sido empleados antes de realizar la valoración
de discapacidad permanente. La discapacidad para la comunicación verbal, deberá ser
combinada con la valoración otorrinolaringológica.
- Entre las disfonías psicógenas, merece especial mención la «disfonía espástica»,
especialmente resistente al tratamiento. En casos avanzados de la enfermedad, el paciente
emite las palabras con gran esfuerzo y dificultad y la voz llega a ser muy débil o áfona.
- Una vez considerados estos trastornos como permanentes, habiéndose aplicado las
medidas terapéuticas y rehabilitadoras, la discapacidad que derive se valorará según los
criterios especificados en la tabla IV.
Trastornos de la fluidez: disfemia/tartamudez.
- Para considerar que un sujeto padece este trastorno, deberán coexistir tres aspectos junto a
la falta de fluidez: tensión muscular excesiva durante el habla y ritmo respiratorio
inadecuado; ansiedad ante ciertas situaciones de comunicación social y expectativa negativa
del sujeto tartamudo ante su habilidad en la dicción. Se suman pues, factores fisiológicos,
psicológicos y situacionales.
Por tanto, para valorar la tartamudez será preciso atender a varios niveles: fluidez, tensión
muscular y actitud ante la comunicación.
- No deberá abordarse la valoración de la discapacidad asociada a la tartamudez antes de los
14 años.
- Previamente a la valoración deberán haberse agotado todas las medidas terapéuticas.
- Dado que la conciencia del trastorno y la valoración negativa de la dicción pueden tener
una repercusión negativa (diagnosogenia), deberá consultarse al especialista la posible
repercusión negativa de la valoración del trastorno como una discapacidad.
- Si la tartamudez forma parte de enfermedades neurológicas que cursan con disartria o
afasia, limitación intelectiva o trastorno del desarrollo del lenguaje, la valoración se hará
siguiendo los criterios de estos apartados.
- La valoración de la disfemia/tartamudez, se hará siguiendo los criterios descritos en la
tabla V (habla - articulación). En el caso de tartamudez muy grave, se asignaría una
discapacidad de grado II b (24-35%) de Discapacidad para la C.V:
Disartrias y disglosias del adulto
- Las disartrias son alteraciones del habla debidas a trastornos del control neuromuscular de
los mecanismos de expresión del lenguaje. La lesión puede por tanto estar a nivel de SNC,
Sistema nervioso periférico o en el propio músculo.
- La valoración de la disartria estará ligada al carácter de la lesión neuromuscular que la
originó. Así, en lesiones no evolutivas: secuelas de TCE, secuelas de ACVA, etc., podrá
hacerse una valoración provisional una vez pasada la fase aguda, pero la valoración
definitiva se efectuará tras un año de evolución.
- Sin embargo, las disartrias secundarias a enfermedades neurológicas progresivas o
degenerativas (esclerosis múltiple, ELA, parkinson, etc.) exigen una evaluación periódica o
tras cada nuevo episodio de reagudización.
- En todos estos casos en los que el trastorno del lenguaje sea un síntoma más dentro de un
síndrome neurológico, la valoración se hará según lo que especificamos en el capítulo de
Sistema Nervioso.
- El tratamiento rehabilitador en las disartrias sólo compensa parcialmente, pudiendo ser
suficiente la aplicación del mismo durante seis meses para proceder a la valoración de
discapacidad permanente.
- La valoración se hará siguiendo los criterios de la tabla V (habla-articulación).
Disglosías
- Son alteraciones en la producción de fonemas por alteración morfológica de los órganos
articulatorios u órganos periféricos del habla. Aunque sean previsibles las dificultades
fonético/articulatorias que deriven de un trastorno anatómico, deben tenerse en cuenta las
posibilidades de adaptación funcional de cada paciente, por lo que la valoración se
efectuará individualizadamente, y no sólo siguiendo la lesión.
- Teniendo en cuenta que las alteraciones del habla en las disglosias, están determinadas
exclusivamente por la deformidad o ausencia de órganos articulatorios, el tratamiento
quirúrgico es casi siempre una solución eficaz. Por ello, para proceder a la valoración
deberán haberse agotado las medidas quirúrgicas, protésicas y rehabilitadoras.
- Las disglosias que incidan durante el desarrollo del lenguaje, pueden alterar el proceso de
adquisición del mismo, por lo que deberán valorarse como trastorno del desarrollo del
lenguaje (Tabla I).
- Las disglosias más graves en la actualidad son las debidas a procesos tumorales que
exigen amplías resecciones quirúrgicas. En estos casos, esta discapacidad se combinará a
las coexistentes propias del proceso tumoral.
- La valoración de la discapacidad secundaria a disglosias se hará siguiendo los criterios que
se exponen en la tabla V.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Tabla I:
Grados de Discapacidad para la Comunicación Verbal en los trastornos del desarrollo del
Lenguaje:
La valoración se hará según la definición de los siguientes grados de discapacidad,
adjudicando el porcentaje que se especifica para cada uno de ellos. Dicho porcentaje
corresponde al de discapacidad para la comunicación verbal, debiéndose trasladar al
correspondiente global persona:
Grado I: mínima limitación para comprender o expresarse:
Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 14%
«El paciente, puede resolver la demanda de la vida diaria para comprender o expresar.
Ocasionalmente, puede presentar errores en la articulación, leve limitación en la precisión
del vocablo o la sintaxis, o leve dificultad de comprensión de expresiones más complejas.
No hay limitación en la inteligibilidad.»
Grado II: moderada limitación para comprender o expresarse.
Discapacidad para la comunicación verbal de 15 a 34%
«El paciente puede resolver la demanda de la vida diaria para comprender y expresar.
Algunas veces, puede presentar errores en la articulación, leve limitación en la precisión del
vocablo o la sintaxis, o leve dificultad de comprensión de expresiones complejas,
evidenciándose discontinuidad, duda, lentitud o dificultad. El habla (si asienta aquí la
dificultad), puede ser ininteligible para extraños en temas descontextualizados.
Grado III: severa limitación para comprender o expresarse.
Discapacidad para la comunicación verbal de 35 a 59%
«Puede resolver con poca ayuda o sin ella la práctica totalidad de las situaciones de la vida,
pero los errores fonológicos y/o fonéticos, o la reducción sintáctica y/o semántica
determinan una dificultad obvia para referirse a temas específicos. El habla (si asienta aquí
su dificultad) es ininteligible para extraños e incluso para personas cercanas en temas fuera
de contexto.
Si el lenguaje es gestual, puede comunicarse en el entorno lingüístico que le es afín, pero
encuentra dificultades relevantes para comunicarse en medios exclusivos de lenguaje oral.»
Grado IV: grave limitación para comprender o expresarse.
Discapacidad para la comunicación verbal de 60 a 84%.
«El paciente puede con ayuda y cierta limitación, resolver las situaciones de la vida normal,
pero los errores fonológicos, fonéticos, sintácticos o semánticos, determinan una dificultad
marcada para referirse a temas específicos. Hay fracasos frecuentes al intentar expresar una
idea y para ello depende en gran medida del oyente. El habla ( si asienta aquí su dificultad),
es ininteligible para extraños o incluso difícil de entender para personas cercanas en temas
coloquiales. Si éste fuera el problema, puede no ajustarse a la situación comunicativa, usar
estereotipias o repeticiones ecolálicas y expresar ideas sin relación con el contexto, sólo
para mantener la comunicación.
Si utiliza el gesto, sólo le sirve para referirse a aspectos concretos estrechamente ligados al
contexto en el entorno lingüístico que le es afín. » Grado V : total limitación para
comprender o expresarse.
Discapacidad para la comunicación verbal de 85 a 100%.
«Existe una completa limitación para comprender o expresarse en la vida normal, tanto a
nivel oral como gestual. La comunicación, si se efectúa, es sólo a partir de expresiones
incompletas o ininteligibles, que obligan al oyente a inferir o extraer el contenido
comunicativo a partir de preguntas continuas, debiendo a veces adivinarlo. Puede no
ajustarse en absoluto a la situación comunicativa, incluso aunque pueda reproducir a la
perfección frases o secuencias de habla aparentemente complejas.»
Tabla II
Grados de discapacidad para la comunicación verbal secundarios a afasias:
Grado I o mínima limitación para comprender o expresarse:
Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 14%
- Mínimos deterioros observables en el habla.
- Ocasionalmente manifiesta leves alteraciones en la articulación, vocablos poco precisos,
ligeras alteraciones de la sintaxis o leve dificultad de comprensión de expresiones
complejas.
- El paciente puede presentar dificultades subjetivas no evidentes para el oyente.
- La escritura puede estar deformada pero es legible. La organización del relato escrito se
limita a varías ideas descriptivas conexas con frases identificables aun con errores
gramaticales y paragráficos.
- Muestra dificultades para la comprensión de oraciones o textos de relativa complejidad
integrados por al menos dos frases compuestas menos complejas (yuxtapuestas y
copulativas).
Grado II o moderada limitación para comprender o expresarse:
Discapacidad para la comunicación verbal de 15 a 34%
- Hay alguna pérdida evidente en la fluidez del habla o facilidad de comprensión, sin
limitación significativa de las ideas expresadas o su forma de expresión.
- Tiene dificultades para encontrar la palabra adecuada, haciendo un discurso impreciso,
presentando a veces una articulación lenta, torpe y distorsionada.
- A veces, las dificultades de comprensión se hacen patentes.
- Todos los problemas que se presentan pueden ser compensados con la ayuda del
interlocutor y las diferentes estrategias utilizadas por el paciente.
- La escritura se limita a una o más frases en las que se observa una combinación de
palabras formando un núcleo sintáctico, o consigue una lista extensa (cinco o más) de
palabras de significado (sustantivo y verbos).
- Muestra dificultades para la comprensión en lectura de oraciones simples.
Grado III o severa limitación para comprender o expresarse:
Discapacidad para la comunicación verbal de 35 a 59%
- El paciente puede referirse a todos los problemas de la vida diaria con muy pequeña ayuda
o sin ella, sin embargo la reducción del habla y/o la comprensión, hacen sumamente difícil
o imposible la conversación sobre cierto tipo de temas. Toda conversación que se aleje de
temas familiares o muy contextualizados, será imposible de mantener.
- La comunicación está severamente alterada con interlocutores no familiarizados con su
problemática.
- La grafía apenas es legible y la escritura se limita a palabras mal deletreadas, aisladas y sin
estructuración en la frase, pero se identifican uno o más sustantivos o verbos.
- Muestra dificultades para la comprensión de lectura de palabras aisladas (asociación
palabra-imagen).
Grado IV o grave limitación para comprender o expresarse:
Discapacidad para la comunicación verbal de 60 a 84%
- El paciente puede, con la ayuda del examinador, mantener una conversación sobre temas
familiares.
- Hay frecuente fracaso al intentar expresar una idea, pero comparte el peso de la
comunicación con el examinador.
- Su lenguaje puede estar reducido a palabras aisladas mal emitidas, bien por problemas
articulatorios o por la existencia de parafraxias que pueden dar lugar a una jerga.
- La comprensión en estos casos está muy limitada, reduciéndose a tareas de designación y
comprensión de órdenes de un elemento.
- Total limitación para comprender o expresar mensajes escritos.
Grado V o total limitación para comprender o expresarse:
Discapacidad global de la persona 75%.
- La comunicación se efectúa totalmente a partir de expresiones incompletas; necesidad de
inferencia, preguntas y adivinación por parte del oyente. El caudal de información que
puede ser intercambiado es mínimo y el peso recae sobre el oyente.
- En ocasiones ausencia total de habla o producción de esterotipias verbales. En otros casos
se da una jerga logorreica con nula comprensión auditiva. El paciente es incapaz de realizar
órdenes sencillas o designar partes del cuerpo, objetos o imágenes.
Tabla III
Grados de discapacidad para la comunicación verbal en sorderas postlocutivas del adulto
Grado I o mínima limitación para la recepción-articulación:
Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 11%
- El paciente es capaz de expresar con claridad y de comprender los mensajes en la mayoría
de las situaciones normales de comunicación de cada día con lenguaje oral. El habla puede
presentar leves alteraciones en la articulación o en la prosodia, pero no llega a determinar
limitaciones relevantes en la inteligibilidad. Aprovecha la ayuda protésica convencional y
puede mantener una conversación con propios y extraños si se tiene en cuenta su problema.
Grado II A o moderada limitación para la recepción-articulación:
Discapacidad para la Comunicación Verbal de 12 a 23%
- El paciente es capaz de expresar con claridad y de comprender los mensajes en muchas de
las situaciones normales de comunicación de cada día con el lenguaje oral. El habla puede
presentar alteraciones en la articulación y en la prosodia, pero no llegan a determinar
limitaciones relevantes en la inteligibilidad. Complementa con lectura labial y otras
estrategias de tal manera que es capaz de mantener con esfuerzo una conversación con
propios y extraños sobre temas conocidos, siempre que el hablante tenga en cuenta su
problema.
Grado II A o severa limitación para la recepción-articulación:
Discapacidad para la Comunicación Verbal de 24 a 35%
- El paciente puede expresar con claridad y comprender los mensajes en algunas de las
situaciones normales de cada día con lenguaje oral o gestual. El habla presenta alteraciones
en la articulación y en la prosodia que dificultan levemente la inteligibilidad.
- Si utiliza implante coclear, le permite mantener una conversación con personas conocidas
en ambientes adecuados que tengan en cuenta su limitación
- Si su lenguaje es gestual, puede comunicarse plenamente en el entorno lingüístico que le
es afín, pero encuentra dificultades relevantes para comunicarse en medios exclusivos de
lenguaje oral.
Grado III a o grave limitación para la recepción-articulación:
Discapacidad para la comunicación verbal de 36 a 47%
- Puede expresar y comprender los mensajes en pocas situaciones normales de
comunicación de cada día con lenguaje oral o gestual. El habla presenta alteraciones en la
articulación y la prosodia que dificultan de forma relevante la inteligibilidad en
circunstancia desfavorables.
- Si utiliza un implante coclear, le permita con dificultad y de forma limitada mantener una
conversación con personas conocidas en ambiente adecuado, apoyándose en lectura labial,
sobre temas conocidos y siempre que se tenga en cuenta su limitación.
- Si su lenguaje es gestual, puede comunicarse con limitaciones en el entorno lingüístico
que le es afín, pero encuentra dificultades graves para comunicarse en medios exclusivos de
lenguaje oral.
Grado III b o muy grave limitación para la recepción-articulación:
Discapacidad para la comunicación verbal de 48 a 59%
- El paciente no es capaz de expresar con claridad y de comprender los mensajes en ninguna
de las situaciones normales de comunicación de cada día, con lenguaje oral o gestual. No es
posible conseguir un mínimo rendimiento del tratamiento protésico y el paciente, si utiliza
el gesto en su comunicación, sólo le sirve para referirse a aspectos concretos estrechamente
ligados al contexto en el entorno lingüístico que le es afín.
Tabla IV
Grados de discapacidad secundarios a trastornos de la voz
Grado I o limitación mínima:
Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 11%
- Ronquera, monotonía, etc, que no limita la eficacia de la emisión vocal para la
comunicación.
- Puede que exija esfuerzo
Grado II A o limitación moderada:
Discapacidad para la comunicación verbal de 12 a 23%
- Fatiga fácil, voz siempre alterada.
- Especial dificultad en ambientes ruidosos comunes.
- Buena inteligibilidad en ambiente adecuado.
- Tiempo de fonación menor de 5 segundos
Grado II B o limitación severa:
Discapacidad para la comunicación verbal de 24 a 35%
- No puede hacerse oír en ambientes ruidosos.
- Puede con dificultad hacerse oír en ambientes normales, cortos períodos de tiempo.
- La voz erigmofónica u otros métodos técnicos alternativos, permiten una emisión eficaz.
(Hay que tener en cuenta que al paciente laringuectomizado que usa erigmofonía u otras
técnicas alternativas, habrá que combinar a ésta, otras discapacidades que deriven de su
deficiencia larongea y al traqueostoma, según criterios descritos en el capítulo ORL).
Grado III A o limitación grave:
Discapacidad para la comunicación verbal de 36 a 47%
- Voz siempre áfona, entrecortada y con esfuerzo.
- Tiempo de fonación de uno o dos segundos, que a penas permite emisión incluso áfona de
palabras aisladas.
- La voz erigmofónica u otros métodos alternativos apenas compensan la limitación,
pudiendo sólo emitir palabras aisladas con ruido y esfuerzo.
Grado III B o muy grave:
Discapacidad para la comunicación verbal de 48 a 59%
- No puede emitir ningún sonido articulado sonoro.
(sería el caso de un paciente con laringuectomía total que no consigue emisión
erigmofónica de monosílabos, y no puede usar electrolaringe por empastamiento y edemas
de tejidos cervicales).
Tabla V
Grados de discapacidad secundarios a trastornos del habla-articulación
Grado I o mínima limitación:
Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 11%
- Puede ejecutar la mayoría de los actos articulatorios necesarios para la comunicación oral
de cada día con la suficiente intensidad, claridad, velocidad y facilidad, aunque le pueda
significar cierto esfuerzo o pueda tener dificultades para producir algunas unidades
fonéticas o mantener una velocidad eficaz. En ocasiones el oyente puede precisar que el
paciente repita.
Grado II A o limitación moderada:
Discapacidad para la comunicación verbal de 12 a 23%
- Puede ejecutar muchos de los actos articulatorios necesarios para la comunicación oral de
cada día con la suficiente intensidad, claridad, velocidad y facilidad aunque el habla es casi
continuamente débil, imprecisa, lenta o interrumpida de tal manera que se hace difícil la
inteligibilidad en los ambientes ruidosos comunes en la vida normal (estaciones,
restaurantes, trenes, vehículos, etc.). Le entienden propios y extraños en ambientes
normales (conversaciones en grupos no numerosos, conversaciones reposadas y en entornos
sin ruido excesivo).
Grado II B o limitación severa:
Discapacidad para la comunicación verbal de 24 a 35%
- Puede ejecutar algunos de los actos articulatorios necesarios para la comunicación oral de
cada día con la suficiente intensidad, claridad, velocidad y facilidad aunque tienen
considerables dificultades para hacerse entender en ambientes ruidosos, se cansa
rápidamente y apenas puede mantener una articulación fluida, audible e inteligible breves
períodos de tiempo. Puede conversar con personas conocidas pero los extraños le entienden
con dificultad incluso en ambientes normales.
Grado III A o limitación grave:
Discapacidad para la comunicación verbal de 36 a 47%
- Puede ejecutar pocos de los actos articulatorios necesarios para la comunicación oral de
cada día con la suficiente intensidad, claridad, velocidad y facilidad. Sólo puede emitir
palabras aisladas o frases cortas o la intensidad es tan débil que apenas le oye un oyente
cercano o la articulación es tan imprecisa que solamente se le entienden expresiones ligadas
al contexto.
Grado III B o limitación muy grave:
Discapacidad para la comunicación verbal de 48 a 59%
- no puede ejecutar ninguno de los actos articulatorios necesarios para la comunicación oral
de cada día con la suficiente intensidad, claridad, velocidad y facilidad.
Tabla 3: Correspondencia entre la pérdida de audición binaural y el porcentaje de
discapacidad
Conversión de discapacidad para la comunicación en discapacidad global de la persona.
CAPÍTULO 15
Retraso mental
En este capítulo se establecen las normas generales para la valoración de la discapacidad
derivada del Retraso Mental, definido como capacidad intelectual general
significativamente inferior al promedio, que se acompaña de limitaciones de la capacidad
adaptativa referidas a cómo afrontan los sujetos las actividades de la vida diaria y cómo
cumplen las normas de autonomía personal esperables de su grupo de edad, origen
sociocultural y ubicación comunitaria.
Para su correcta evaluación se han agrupado en rasgos relativos a las áreas definidas como:
Psicomotricidad-lenguaje, habilidades de autonomía personal y social, proceso educativo,
proceso ocupacional laboral y conducta, que se desarrollan en cada uno de los grados de
retraso mental.
Será el criterio de profesional el que determine la puntuación a otorgar teniendo en cuenta
que la no posibilidad de sociabilidad, formación y adaptación condicionarán la posible
minusvalía: La no posibilidad de desempeñar un trabajo competitivo llevará a la percepción
del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. La necesidad de ayuda de tercera persona
vendrá condicionada por el grado de autonomía personal adquirida para las actividades de
la vida diaria.
Capacidad intelectual límite
C.I. = 70 - 80
Unidades = 15 - 29
Psicomotricidad-lenguaje
- Puede observarse en edades tempranas un ligero retraso en el desarrollo motórico.
- Torpeza en aquellas habilidades motóricas que impliquen gran precisión.
- Puede observarse retraso en la adquisición del lenguaje.
- Uso del lenguaje como instrumento práctico e inmediato.
- Pensamiento lento y subordinado a la acción.
- Utiliza un lenguaje muy usual con escaso grado de abstracción.
- En el lenguaje oral, tanto expresivo como comprensivo, presenta leve retraso a nivel
sintáctico y semántico.
Habilidades de autonomía personal y social
- Total autonomía personal.
- Poca habilidad para establecer relaciones sociales.
- Capacidad para organizar su rutina diaria.
- Adaptación lenta a lugares ajenos a su entorno social.
- Utiliza recursos que ofrece la comunidad con asesoramiento.
- Mantiene relaciones de amistad.
- Respeta las normas sociales establecidas.
Proceso educativo
- Consigue con lentitud los procesos de aprendizaje sensorio-motriz, preoperacional,
operacional concreto y puede esbozar aprendizajes formales.
- Presenta atención dispersa y baja concentración y motivación en actividades de
aprendizaje.
- Dificultades funcionales en la utilización de técnicas instrumentales básicas.
- Presenta fracaso e inadaptación en niveles avanzados de la escolaridad.
- Puede conseguir el graduado escolar o equivalente con apoyo pedagógico.
- Tiene capacidad para acceder a los contenidos propios de la Formación Profesional
Especial Adaptada.
Proceso ocupacional laboral
- Graves dificultades para acceder al mercado de trabajo competitivo.
- Desarrolla actividades que no impliquen responsabilidad ni toma de iniciativas.
- Bajo rendimiento en actividades laborales mejorando éste cuando trabaja en Centros
Especiales de Empleo
- Independencia en la utilización de su tiempo libre.
Conducta
- Generalmente, buen nivel de conducta adaptativa.
- Inestabilidad emocional, fácilmente influenciable por el medio.
- Baja tolerancia a la frustración.
- Inseguridad y escasa iniciativa ante la realización de actividades.
- Requiere un discreto control en su conducta.
Retraso mental leve
C.I. = 51 - 69
Unidades = 30 - 59
Psicomotricidad-lenguaje
- Retraso evolutivo senso-motriz.
- Las etapas del desarrollo motórico se cubren en edades más avanzadas.
- Poca precisión en las tareas que exigen destreza y/o coordinación.
- No logra una buena integración del esquema corporal.
- Retraso en la adquisición y evolución del lenguaje.
- Puede presentar problemas del habla.
- Lentitud o precipitación tanto en el pensamiento como en la acción.
- Lenguaje funcional, con pobreza de vocabulario y nutrido de referencias cotidianas.
- Comprende órdenes complejas, dentro de su marco referencial.
Habilidades de autonomía personal y social
- Ocasional supervisión en actividades de la vida diaria.
- Se desenvuelve por sí solo en lugares habituales de forma rutinaria.
- Colabora en tareas del núcleo familiar.
- Dificultad para anticiparse a los peligros, no existiendo reacción adecuada ante los
mismos.
- Sus demandas de atención y aprobación pueden ser elemento distorsionador en la familia.
- Asesoramiento para realizar actividades no habituales y utilizar los recursos sociales.
- Su núcleo de referencia social se restringe frecuentemente a la familia, barrio o círculo
laboral, si existe.
- Preferencia por relacionarse con personas de menor edad.
Proceso educativo
- Consigue o supera los procesos de aprendizaje sensorio-motriz y preoperacional, pudiendo
alcanzar las primeras etapas del período operacional concreto.
- Déficit de atención y concentración que limita el aprendizaje.
- Adquisición de técnicas instrumentales.
- Lecto-escritura comprensiva limitada a niveles muy elementales.
- Necesita permanentemente apoyo pedagógico durante el proceso educativo.
- Ritmo inconstante en el aprendizaje.
- Adquiere habilidades manipulativas básicas en aulas de Formación Profesional Especial.
Proceso ocupacional laboral
- Integración laboral en Centros Ocupacionales o Centros Especiales de Empleo.
- Desarrollo de tareas manipulativas rutinarias.
- Ritmo inconstante en la ejecución de actividades.
- Incapacidad de organización y planificación de su tiempo libre.
Conducta
- Inseguridad y falta de iniciativa en la realización de actividades.
- Actitudes de reiteración y obcecación en lo que supone dificultad.
- Expresa su frustración a través de conductas heteroagresivas, generalmente verbales.
- Labilidad emocional.
Retraso mental moderado
C.I. = 35 - 50
Unidades = 60 - 75
Psicomotricidad-lenguaje
- No llega a la plena consecución de adquisiciones motrices.
- Adquiere en edad tardía control postural adecuado.
- Poca destreza manual, necesitando ayuda para actividades que requieran movimientos
finos.
- Adquiere conceptos espaciales, siendo estos los referidos a cualidades del objeto, no a su
integración.
- Predominio de la acción sobre el lenguaje y el pensamiento.
- El habla aparece tardíamente y presenta abundantes trastornos.
- Comprensión de órdenes verbales sencillas.
- Reconocimiento de imágenes y objetos habituales.
- Lenguaje sembrado de errores semánticos y sintácticos.
- Vocabulario reducido y reiterativo.
Habilidades de autonomía personal y social
- Necesita supervisión para la realización de actividades de la vida diaria.
- Colabora en tareas muy sencillas de la casa.
- No tiene autonomía suficiente para desplazarse solo fuera del entorno habitual.
- Relación social con iguales en edad mental o adultos que le proporcionen seguridad.
- No existe anticipación ni sentido de peligro en situaciones no habituales.
- Sus relaciones interpersonales se limitan al ámbito familiar y ocupacional.
- Dificultad para aceptar normas sociales.
Proceso educativo
- Supera el proceso de aprendizaje sensorio-motriz y alcanza tardíamente el período preoperacional.
- Aprendizaje de conceptos básicos elementales referidos a situaciones concretas (color,
forma, tamaño).
- Consigue, mediante adiestramiento, centrar y mantener la atención en la adquisición de
aprendizajes.
- Se integra, con apoyo educativo en un Centro ordinario o en Centros específicos.
- Se inicia en habilidades manipulativas básicas en aulas de aprendizaje de tareas.
Proceso ocupacional laboral
- Integración en el marco de un Centro Ocupacional.
- Desarrolla tareas con supervisión y ayuda ocasional.
- Ritmo lento y ejecución repetitiva de las tareas.
- Necesita asistencia para la utilización de su tiempo libre.
Conducta
- Solicita constantes demostraciones de atención y cariño.
- Afectividad ciclotomica y voluble.
- Los cambios en sus hábitos diarios pueden originar trastornos de adaptación.
- Conductas heteroagresivas y ocasionalmente autoagresivas.
- Conductas afectivas y sexuales desinhibidas.
Retraso mental grave y/o profundo
C.I. = 34 a 20
Unidades = 76
Psicomotricidad-lenguaje
Severos
- Adquiere la marcha.
- Sentido cinestésico poco evolucionado y equilibrio deficiente.
- Manipula objetos cotidianos con carácter funcional.
- Comunicación a través de palabra-frase, uniones de palabras sin estructura sintáctica,
comprensiva sólo para sus habituales.
- Comprende y responde a órdenes imperativas que impliquen una o dos acciones.
Profundos
- Puede llegar a adquirir la bipedestación o la marcha.
- Alcanza la aprehensión y manipulación burda de objetos.
- Comunicación muy primaria (gestos, gritos, llantos, sonidos inarticulados...).
- Comprende órdenes sencillas cuando van acompañadas de gestualización.
- Dificultades para mantener el contacto visual.
Habilidades de autonomía personal y social
Severos
- Dependencia en actividades de la vida diaria, aunque pueda realizar alguna de forma
incompleta.
- Parcial control de esfínteres.
- Desplazamientos con fin utilitario en ambientes controlados.
- Reconoce a las personas habituales de su entorno y mantiene una interrelación básica.
Profundos
- Dependencia total en actividades de la vida diaria.
- Ausencia de control de esfínteres.
- Reconocimiento de los miembros de la familia muy habituales.
- No existe relación social.
Proceso educativo
Severos
- Consigue o supera el período de aprendizaje sensorio-motriz.
- Se inicia con adiestramiento en adquisiciones básicas de tipo pre-conceptual
- Se integra en Centros específicos de Educación Especial.
- Iniciación en las actividades de pre-taller de los Centros específicos de Educación
Especial.
Profundos
- Las habilidades logradas son de tipo sensoriomotriz.
- Permanencia en Centros asistenciales.
Proceso ocupacional laboral
Severos
- Puede llegar a integrarse en actividades de pretalleres de los Centros Ocupacionales.
- Requiere apoyo del adulto en la ejecución de tareas sencillas.
- Realiza tareas de forma mecánica y durante breves períodos de tiempo.
- Dependencia de otra persona para la utilización de su tiempo.
Profundos
- Permanece en Centros Asistenciales.
Conducta
Severos
- Gran dependencia afectiva.
- Frecuentes manifestaciones de auto y heteroagresividad.
- Manifiesta conductas bruscas e impulsivas.
- Presenta estereotipias.
- Distanciamiento ocasional de la realidad.
- Graves problemas de conducta asociados.
- Presenta conductas de autoestimulación sexual.
Profundos
- Desconexión ambiental.
- Frecuentes conductas autolesivas y autoestimulatorias.
- Presenta estereotipias.
CAPÍTULO 16
Enfermedad mental
La valoración de la enfermedad mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de
trastornos mentales incluidos en los sistemas de clasificación universalmente aceptados CIE- 10, DSM -IV-. Teniendo como referencia estos manuales, los grandes grupos
psicopatológicos susceptibles de valoración son: trastornos mentales orgánicos,
esquizofrenias y trastornos psicóticos, trastornos de estado de ánimo, trastornos de
ansiedad, adaptativos y somatomorfos, disociativos y de personalidad.
Partiendo del hecho reconocido de que no existe una definición que especifique
adecuadamente los límites del concepto «Trastorno Mental», entendemos como tal el
conjunto de síntomas psicopatológicos identificables que, interfieren el desarrollo personal,
laboral y social de la persona, de manera diferente en intensidad y duración.
La valoración de la discapacidad que un Trastorno Mental conlleva se realizará en base a:
1. Disminución de la capacidad del individuo para llevar a cabo una vida autónoma.
2. Disminución de la capacidad laboral
3. Ajuste a la sintomatología psicopatológica universalmente aceptada.
Normas de carácter general
Para la valoración de la discapacidad originada por Enfermedad Mental se tendrán en
cuenta los tres parámetros siguientes:
1) Capacidad para llevar a cabo una vida autónoma
Vendrá dada por el estudio de las actividades que incluyen:
a) Relación con el entorno: comunicación y manejo de la información general que le rodea,
uso del teléfono, relación social y comportamiento de su entorno próximo y desconocido,
aspecto físico y vestimenta, capacidad psíquica para dirigir su movilidad, uso de transporte,
realización de encargos, tareas del hogar, manejo del dinero, actividades de ocio y, en
general, la capacidad de iniciativa, voluntad y enjuiciamiento crítico de su actividad y la
actividad de otros.
b) Actividades de cuidado personal; desplazamiento, comida, aseo, vestido y evitación de
lesiones y riesgos.
2) Repercusión del trastorno en su actividad laboral
Vendrá dada por:
a) El déficit en el mantenimiento de la concentración, la continuidad y el ritmo en la
ejecución de tareas. Esta función hace referencia a la capacidad para mantener un atención
focalizada de modo que la finalización de las tareas laborales se lleve a cabo en un tiempo
razonable.
En la realización de las tareas domésticas, la concentración puede reflejarse en la capacidad
y tiempo necesario utilizado para realizar las tareas rutinarias necesarias para el
mantenimiento de la casa.
b) El deterioro o descompensación en la actividad laboral debido al fracaso en adaptarse a
circunstancias estresantes, entendiendo como tales la toma de decisiones, el planificar y
finalizar a tiempo los trabajos, la interacción con jefes y compañeros, etc.
El fracaso puede ponerse de manifiesto en forma de retraimiento y/o evitación de dichas
circunstancias, también por la aparición o exacerbación de los síntomas del trastorno en
cuestión.
Se tendrá igualmente en cuenta la capacidad del sujeto para adaptarse a las distintas
posibilidades que el trabajo adaptado presenta: Centros Especiales de Empleo y Centros
Ocupacionales, teniendo en cuenta que lo que se valora es la capacidad del individuo, no la
existencia de recursos laborales, de uno u otro tipo, que serán valorados, en su caso, a través
del Baremo de Factores Sociales.
También se ponderará que la relación entre valoración y posible correspondencia con una
prestación económica sea positiva en la rehabilitación terapéutica del individuo, tendiendo a
evitar una valoración que favorezca la concesión de prestación económica en los casos en
que existan posibilidades de carácter laboral, dejando aquélla sólo para los casos en que el
Trastorno Mental interfiera con cualquier tipo de actividad productiva.
3) Presencia y estudio de los síntomas y signos constituyentes de criterios diagnósticos
Se ajustará a la contenida en los sistemas de clasificación reseñados, teniendo en cuenta que
no todo individuo que padece un trastorno mental está totalmente limitado, algunos
presentan limitaciones específicas que no imposibilitan todas las actividades de la vida
diaria.
Así, y desde el punto de vista del tercer criterio objetivo a tener en cuenta en la valoración
de la discapacidad generada por un trastorno mental se considerará:
a) Evidencia razonable de síntomas ajustados a los criterios diagnósticos definidos en los
citados Manuales.
b) Posibilidad de establecer criterios de provisionalidad y/o temporalidad en función del
grado de evolución del trastorno o de la carencia de datos en el momento de la valoración.
Ante una cronicidad clara y estable la calificación ha de ser definitiva.
c) Posibilidad de solicitar informes psiquiátricos y/o psicológicos complementarios que
permitan conocer la historia clínica previa del individuo, medidas terapéuticas y el posible
pronóstico del trastorno.
d) Ajuste de la valoración al tipo de trastorno, teniendo en cuenta el criterio de gravedad del
mismo.
Así, aun cuando a nivel teórico no se establecen límites en las posibilidades de valoración
de cada uno de los trastornos. Es obvio que no todos presentan el mismo abanico de
deterioro, siendo en algunos invariable -psicosis o depresiones mayores- y en otros, muy
estrecho-distimias o trastornos de personalidad.
En la práctica habrá que tener como punto de referencia la prevalencia estadística que
proporcionan los estudios de la población general (DSM IV, etc.), distinguiendo entre
rasgos y trastorno. Los rasgos sólo se constituirán en trastorno cuando sean inflexibles,
desadaptativos y persistentes.
e) La dependencia a Sustancias Psicoactivas no se valorará en sí misma, sino las patologías
asociadas, tanto previas y predisponentes, como las secuelas que originen.
Criterios de valoración
En relación con la asignación del grado de discapacidad se tendrá en cuenta:
1) Criterio general
Cuando la persona presente sintomatología psicopatológica aislada que, aunque exista, no
suponga disminución de su capacidad funcional se incluirá en la clase I y su valoración será
0%.
Para incluir a la persona en alguna de las clases que si suponen disminución de su
capacidad funcional (II, III, IV y V) tendrá que cumplir los tres requisitos reseñados en cada
una de ellas, descritos anteriormente, de acuerdo con los criterios especificados a
continuación:
2) Criterios específicos
Clase I (0%)
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su
capacidad funcional.
Clase II: discapacidad leve (1-29%) (a+b+c)
a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente
disminuida, de acuerdo a lo esperable para la persona de su edad y condición, excepto en
períodos recortados de crisis o descompensación.
y
b) Puede mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos
de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser
necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
y
c) Cumplir los criterios diagnósticos requeridos, sin que existan síntomas que excedan los
mismos.
Clase III: discapacidad moderada (30-59%) (a+b+c)
a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los
contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado
laboral.
La medicación y/o el tratamiento son necesarios de forma habitual. Si a pesar de ello
persiste la sintomatología clínicamente evidente:
- que interfiere notablemente en las actividades del paciente: tendencia al extremo superior
del intervalo.
- que no interfiere notablemente en las actividades del paciente: tendencia al extremo
inferior del intervalo.
y
b) Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación.
Fuera de los períodos de crisis:
- El individuo sólo puede realizar tareas ocupaciones con supervisión mínima en centros
ocupacionales (tendencia al extremo superior del intervalo)
- La persona es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada en un puesto de
trabajo adaptado o en un centro especial de empleo (tendencia al extremo inferior del
intervalo).
y
c) Presenta algunos síntomas que exceden los criterios diagnósticos requeridos, situándose
la repercusión funcional de los mismos entre leve y grave.
Clase IV: discapacidad grave (60-74%) (a+b+c)
a) Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana. Precisa supervisión intermitente
en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
y
b) Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias
importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la
ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a
las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias
estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada.
Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales, aunque incluso con supervisión el
rendimiento suele ser pobre o irregular.
y
c) Se constatan todos o casi todos los síntomas que exceden los criterios requeridos para el
diagnóstico, o alguno de ellos son especialmente graves.
Clase V: discapacidad muy grave (75%)
a) Repercusión invalidante de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por
incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida
cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aún en centros ocupacionales
supervisados, aunque puede integrarse en centros de actividad que promuevan, en su caso,
el paso al centro ocupacional.
c) Se constatan todos los síntomas que excedan los criterios requeridos para el diagnóstico,
o algunos de ellos son extremadamente graves.
Tabla de valores combinados
Figura 1. Registro de evaluación de deficiencia de la extremidad superior.- Parte 1 (mano)
Figura 1. Registro de evaluación de deficiencia de la extremidad superior.- Parte 1 (mano)
Figura 1. Registro de evaluación de deficiencia de la extremidad superior.- Parte 2 (muñeca,
codo y hombro)
Si están afectados los dos miembros, calcual la deficiencia corporal y global de cada uno de
ellos por separado y cambiar los porcentajes (Tabla de valores combinados)
(*)
Factores diferenciadores mas objetivos e importantes.
(*)
Clasificación de Chid-Plugh de la gravedad de la enfermedad hepática.
(**)
En un paciente con historia de traumatismo directo, síntoma de dolor femororrotuliano y
crepitación en la exploración física, pero sin estrechamiento del espacio articular en las
radiografías, se asigna una deficiencia de la extremidad inferior del 5 por 100.
(*)
Con excepción de las ausencias y crisis parciales simples, en las que la frecuencia podrá ser
superior a una crisis al día. Estas formas clínicas tendrán una valoración máxima de 24%.
ANEXO 2
Baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona
(Arts. 148 y 186 del R.D.L. 1/1994, de 20 de Junio)
CAPÍTULO1
Baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona
A) Desplazamiento
Cuando el solicitante se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en este
apartado se señalará SI en la casilla correspondiente obteniendo la puntuación que aparezca
en dicha casilla como el total del apartado A.
Sí
No
1) Confinado en cama
5
2) Confinado en silla de ruedas
4
3) Usuario de silla de ruedas
3
4) Anda pero no puede ponerse en pie o sentarse sin
3
ayuda
5) Anda pero necesita que lo guíen o ayuda de otra
2
persona
Total
_________________
En los siguientes apartados B, C, D y E se puntúan todas y cada una de las acciones y
situaciones que figuran en el baremo, de forma que el total se obtiene sumando las
puntuaciones que el solicitante haya alcanzado.
Se considerará cada acción en su totalidad. Si puede realizar la acción no puntuará. En el
caso de que no pueda realizarla total o parcialmente se considerará como «No puede»
obteniendo los puntos que figuran en el recuadro correspondiente.
B) Cuida de sí mismo
No puede Puede
3
4
3
2
-
1.1 Acostarse
1.2 Levantarse
1.3 Cambios psturales
1.4 Manejo de la ropa de cama
2) Vestido
No puede Puede
2.1 Ponerse/quitarse prendas de la mitad superior del cuerpo
2
2.2 Ponerse/quitarse prendas de la mitad inferior del cuerpo
2
2.3 Ponerse/quitarse calzado (zapatos, medias, calcetines)
2
1.4 Abrocha botones y corchetes, correr cremalleras
1
3) Higiene personal
No puede Puede
3.1 Bañarse o ducharse
2
3.2 Hacer uso del retrete
5
3.3 Lavarse las manos, cara, peinarse, etc. (mitad superior
5
del cuerpo
3.4 Lavarse las manos, cara, peinarse, etc. (mitad inferior
5
del cuerpo
3.5 Otras actividades de higiene personal (afeitarse, cortarse
1
las uñas, lavado de pelo, etc.)
4) Alimentación
No puede Puede
3
3
1
4.1 Sujetar y manejar cubiertos y otros utensilios
4.2 Sujetar y manejar jarras y vasos
4.3 Servirse, cortar carne, untar mantequilla, etc.
Total
Aclaraciones
.
No Puede
puede
3
-
4
-
Hacer uso del retrete: se consideran aquellas dificultades derivadas de problemas de
desplazamiento, sedestación, etc. Quedan excluidas las dificultades originadas por
falta de control de esfínteres
Alimentación: se excluyen dificultades tales como: problemas de masticación,
disfagia, etc.
C) Comunicación
No puede Puede
2
2
1
1. Obtener ayuda en una urgencia
2. Contestar llamadas a la puerta
3. Usar el teléfono
Total
Aclaraciones
Obtener ayuda en una urgencia: se tendrán en cuenta las dificultades de desplazamiento, aso
como los problemas para la comunicación derivados de deficiencias mentales y sensoriales.
D) Otras actividades dentro de la casa
No puede Puede
1. Seguridad y acceso (manejar pestillos, llaves, cerrojos,
3
abrir y cerrar puertas y ventanas)
2. Manejar dispositivos domésticos (grifos, enchufes,
2
interruptores)
3. Manejar objetos tales como radio, libros, periódicos, etc.
1
Total
E) Cuidados Especiales
No puede Puede
1. Dependencia de aparatos especiales que reunieran la ayuda
3
de otra persona para su utilización (dializador, oxígeno,
alimentación por sonda, etc.)
2. Necesidad de precauciones especiales (pe. en caso de
3
tendencia de hemorragias, crisis epilépticas frecuentes o
pérdidas de conciencia)
3. Dependencia de otra persona para colocación de prótesis,
2
Ótesis, etc.
Total
En el siguiente apartado se puntuará sólo una de las posibles alternativas de cada subapartado 1, 2, 3, y 4. La puntuación total del apartado F resulta de la suma de las
puntuaciones de cada sub-apartado, teniendo como techo máximo 10 puntos.
F) Adaptación personal y social
1) Convivencia
No puede Puede
1. Incapacidad total o grave dificultad para mantener
5
relaciones interpersonales incluso con los más próximos
2. Presenta hábitos inaceptables socialmente o conductas
5
agresivas. Tiene dificultades para mantener relaciones con
amigos, vecinos y compañeros
3. Presenta conductas inadaptadas, molestas o irritantes.
1
Sólo se relaciona con amigos, vecinos y compañeros
2) Autoprotección
2.1 Necesita una protección absoluta y un cuidado constante
para no sufrir daños debido a su incapacidad de eludir
riesgos
2.2 Precisa una disponibilidad continua y una supervisión
intermitente en ambientes controlados
No puede Puede
3
2
3) Conducta Social
No puede Puede
3.1 Total incapacidad o grave dificultad intelectual para
3
conocer, asumir o cumplir las normas habituales de vivencia
y los usos y costumbres corrientes en su entorno
3.2 Presenta un grado limitado en el conocimiento de las
2
normas y usos, pero no es responsable ni se vale por sí
mismo
3.3 Capacidad de adaptares a normas especiales adecuadas a
1
situaciones y ambientes de carácter restringido
4) Autosuficiencia Psíquica
4.1 Incapacidad total o grave dificultad intelectual para
organizarse la rutina cotidiana y hacer frente a situaciones o
problemas no habituales
No puede Puede
3
(*) Correcciones
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 2000, se procede
a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 3319, primera columna, artículo 11, apartado 2, segunda línea, donde dice:
mejoría, siempre que, al menos,...», debe decir: «... mejoría, hasta que, al menos,...».
En la página 3319, segunda columna, disposición derogatoria única, párrafo d), última
línea, donde dice:
«... febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 65, de 16 de marzo)», debe decir: «...
febrero, excepto para la revisión del subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsidio
por ayuda de tercera persona.».
En las páginas 3338 y 3339, la tabla 44 debe entenderse sustituida por la siguiente
Tabla 44:
Deficiencias de la extremidad inferior y pie según estimaciones basadas
en el diagnóstico
Región trastorno
Pelvis
Fractura pélvica:
No desplazada, no articular, consolidada, sin
déficit neurológico ni otros signos.
Desplazada, no articular: evaluación
mediante acortamiento y debilidad.
Fractura acetabular: evaluación según
movimiento y alteraciones articulares.
Fractura de articulación sacroiliaca
Bursitis isquial
Extremidad
inferior (%)
0
--2-7
7
Región y trastorno
Cadera
Sustitución total de la cadera: (tabla 45)
Resultado bueno, 85-100 puntos
Resultado regular, 50 - 84 puntos
Resultado malo, <50 puntos Fractura
cuello del fémur en: Buena posición:
Evaluación según exploración.
Mala unión (combinar con la deficiencia
correspondiente por amplitud de
movimiento).
Extremidad
inferior (%)
37
50
75
-
30
Diáfisis femoral
Fractura consolidada con angulación o defecto de
rotación de:
10 – 14º
15 – 19º
+ de 20 (aumentar 2% por grado)
Rodilla
Subluxación o luxación rotuliana con
inestabilidad residual
Fractura rotuliana
No desplazada. Consolidada
Desplazamiento mayor de 3mm Desplazada
con ausencia de unión
Rotulectomía:
Parcial
Total
Meniscectomia, medial o lateral:
Parcial
Total
25
45
62 máximo
(7)
(7)
(12)
(17)
(7)
(22)
(2)
(22)
Meniscectomía medial y lateral
Parcial
Total
Laxitud de lig. Cruzados o colaterales
Leve
Moderada
Grave
Laxitud de hg. Cruzados y colaterales
Moderada
Grave
Fractura de la meseta tibial
No desplazada
Desplazada:
5-9º de angulación
10-19º de angulación
+20º(aumentar 2% por grado)
Fractura supra ointercondilea
No desplazada
Desplazada:
5-9º de angulación
10-19º de angulación
+20º(aumentar 2% por grado)
Sustitución total de la rodilla (tbla 45):
Resultado bueno: 85-100 puntos
Resultado regular: 50-84 puntos
Resultado malo: <50 puntos
Osteotomía tibial proximal
Resultado bueno
Resultado malo: Estime la deficiencia según
la exploración.
(10)
(22)
(7)
(17)
(25)
(25)
(37)
(5)
(12)
(25)
Máximo 50
(5)
(12)
(25)
Máximo 50
(37)
(50)
(75)
(25)
-
Ausencia de unión (combinar con la
deficiencia correspondiente por amplitud
de movimiento),
Artroplastia de Girdiestone (si se evalúa
según los hallazgos de la exploración se
utilizará la puntuación mayor)
Bursitis trocantérica crónica con marcha
anormal
Tobillo
Inestabilidad ligamentosa (basada en Rx
de esfuerzo):
Leve (exceso de apertura de 2-4 mm)
Moderada (4-6 mm)
Grave (>de 6 mm)
Fractura extraarticular con angulación
10 – 14º
15 - 19º
+ de 20º aumentar (2) [3]% por cada
hasta un máximo de
Fractura intraarticular con desplazamiento
Retropié
Fractura extraarticular:
 Con angulación en varo de 10 – 10º
 Con angulación en varo de + de 20º
aumentar (1) [1]% por cada grado
hasta un máximo de:
 Con angulación en valgo de 10 – 19º
 Con angulación en valgo > de 20º
aumentar (1) [1]% por cada grado
hasta un máximo de:
Pérdida del ángulo tibiocalcáneo
 Ángulo de 120 – 110º
 Ángulo de 100 – 90º
 Ángulo < 90º aumentar (2) [3]% por
grado hasta un máximo de.
Fractura intraarticular con desplazamiento
 Subastragalina
 Astragaloescafoidea
 Calcaneocuboidea
Deformidad del mesopié
Cavo:
 Leve
 Moderada
Pié en mecedora:
 Leve
 Moderada
 Grave
Necrosis avascular de astrágalo:
 Sin hundimiento
 Con hundimiento
37
50
7
(5) [7]
(10) [14]
(15) [21]
(15) [21]
(25) [35]
(37) [53]
(20) [28]
(12) [17]
(25) [35]
(7) [11]
(25) [35]
(12) [17]
(20) [28]
(37) [54]
(15) [21]
(7) [10]
(7) [10]
(2) [3]
(7) [10]
(5) [7]
(10) [14]
(20) [28]
(7) [10]
(15) [21]
Tibia
Fractura de diáfisis tibial con defecto de
alineamiento de:
10 –14º
15 – 19º
+ de 20º (aumentar 2% por cada grado)
20
30
Máximo 50
Deformidad de antepié
Fractura metartasiana con desplazamiento
dorsal de la cabeza > 5 mm:
 Primer metartasiano
 Quinto metartasiano
 Otros metartasianos
Fractura metartasiana con angulación
plantar y metartasiana:
 Primer metartasiano
 Quinto metartasiano
 Otros metartasianos
En la página 3344, segunda columna, anexo 1 .A, capítulo 2, apartado 10, región
dorsolumbar, grado EBD dorsolumbar VI, donde dice: «Porcentaje de discapacidad: 35 por
100», debe decir: «Porcentaje de discapacidad: 40 por 100». En el grado EBD dorsolumbar
VII, donde dice: «Porcentaje de discapacidad: 55 por 100», debe decir: «Porcentaje de
discapacidad: 60 por 100». Y, en el grado EBD dorsolumbar VIII, donde dice: «Porcentaje
de discapacidad: 70 por 100», debe decir: «Porcentaje de discapacidad: 75 por 100».
En la página 3348, primera columna, anexo 1 .A, capítulo 2, apartado 10, región
dorsolumbar, deficiencias por limitación de movimiento y anquilosis, párrafo primero,
última línea, donde dice: «.., a la posición neutral.», debe decir: «.., a la posición neutral. En
este caso no se realizará valoración por limitación de movimiento en ese plano».
En la página 3349, segunda columna, anexo 1 .A, capítulo 2, apartado 10, región
lumbosacra, debe entenderse no publicado el párrafo 3.
En la página 3350, anexo 1.A, capítulo 2, apartado 10, región lumbosacra, tabla 53, donde
dice: «d) Anquilosis...», debe decir: «b) Anquilosis...».
En la página 3398, primera columna, anexo 1 .A, capítulo 1 5, retraso mental, cuarto
párrafo, sexta línea, donde dice: «... Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos», debe
decir: «... correspondiente subsidio».
En la página 3401, segunda columna, anexo lA, capitulo 16, enfermedad mental, normas de
carácter general, apartado 3), párrafo d), quinta línea, donde dice: «... trastornos. Es
obvio...», debe decir: «... trastornos, es obvio...».
En la página 3401, segunda columna, anexo lA, capitulo 16, enfermedad mental, criterios
de valoración, apartado 2), clase 1, donde dice: «... (1-29 por 100)...», debe decir: «... (1-24
por 100)...», y en la clase III, donde dice: «... 30-59 por 100)...», debe decir: «... 25-59 por
100)...».
En la página 3402, anexo 1 .A, capitulo 16, enfermedad mental, al final de los criterios de
valoración, debe incluirse el siguiente texto:
(10) [14]
(5) [7]
(2) [3]
(10) [14]
(5) [7]
(2) [3]
«BAREMO DE ENFERMEDAD MENTAL
1) Trastornos mentales orgánicos:
Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:
Clase: (0 por 100).
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su
capacidad funcional .
Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):
a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente
disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en
períodos recortados de crisis o descompensación.
b) Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos
de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser
necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
c) Cumplen los criterios para el diagnóstico de trastorno orgánico de la personalidad;
síndrome post-conmocional u otros trastornos mentales orgánicos.
Clase III: Discapacidad moderada (2 5-59 por 100):
a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (incluyendo los contactos
sociales) y en
la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.
La medicación y/o el tratamiento “son necesarios de forma habitual”. Si, a pesar de ello,
persiste la sintomatología clínicamente evidente:
Que “interfiere notablemente en las actividades de la persona”: Se asignará un porcentaje de
discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Que “no interfiere notablemente en las actividades de la persona”: Se asignará un
porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
b) Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación.
Fuera de los períodos de crisis:
El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la
mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad
comprendido entre el 25 y 45 por 100.
El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima:
Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
c) Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:
Trastornos volitivos: Inconstancia, abulia.
Labilidad emocional, cambios de humor.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):
a) Restricción marcada de las actividades de la vida cotidiana. Precisa supervisión
intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
b) Marcada disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias
importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la
ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a
las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias
estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada y con dificultad en
centros de Educación Especial.
Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales, aunque, incluso con supervisión, el
rendimiento suele ser pobre o irregular.
c) Presencia de alguno de los siguientes síntomas:
Irritabilidad, ira inmotivada...
Impulsividad con fallo en el autocontrol.
Suspicacia y paranoidismo.
ClaseV: Discapacidad muy grave (75 por 100):
a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por
incapacidad para cuidar de si mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida
cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales
supervisados.
c) Presencia de alguno de los siguientes síntomas:



Alteración de la esfera instintivo-afectiva
Perseveración ideativa.
Deterioro cognitivo.
2) Esquizofrenia y trastornos paranoides:
Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:
Clase: (0 por 100).
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su
capacidad funcional .
Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100).
a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente
disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en
períodos recortados de crisis o descompensación.
b) Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos
de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser
necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
c) Cumplen los criterios para el diagnóstico de esquizofrenia de cualquier tipo o trastorno
paranoide.
Clase III: Discapacidad moderada (2 5-59 por 100):
a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los
contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado
laboral.
La medicación y/o el tratamiento psico-terapéutico “pueden ser necesarios de forma
habitual”. Si, a pesar de ello, persiste la sintomatología clínicamente evidente:
Que “interfiere notablemente en las actividades de la persona”: Se asignará un porcentaje de
discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Que “no interfiere notablemente en las actividades de la persona”: Se asignará un
porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
b) Las dificultades o síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación.
Fuera de los períodos de crisis:
El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la
mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad
comprendido entre el 25 y 45 por 100.
El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima:
Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
c) Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:


Persistencia de síntomas sicóticos por más de un ano.
Dificultad marcada en la relación interpersonal o actitudes autistas.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):
a) Marcada restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse,
de preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidar
de su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo
que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
b) Marcada disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias
importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la
ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a
las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias
estresantes. No puede desempeñar una actividad laboral con regularidad. Puede acceder a
centros ocupacionales protegidos, aunque incluso con supervisión el rendimiento suele ser
pobre o irregular.
c) Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:
 Mala respuesta a los tratamientos con persistencia de sintomatología.
 Necesidad permanente de tratamiento con internamientos reiterados.
 Asociaciones laxas de ideas, tendencia a la abstracción, apragmatismo.
 Síntomas alucinatorios y delirantes crónicos.
ClaseV: Discapacidad muy grave (75 por 100):
a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por
incapacidad para cuidar de si mismo, ni siquiera en las actividades básicas de la vida
cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
b)No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales
supervisados.
c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:
 Trastornos severos en el curso y/o contenido del pensamiento que afectan al sujeto la
mayor parte del tiempo.
 Pérdida del contacto con la realidad.
 Trastornos disperceptivos permanentes.
 Institucionalización prolongada.
 Conductas disruptivas reiteradas.
3)Trastornos afectivos:
Valoración de la discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad.
Clase: (0 por 100).
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su
capacidad funcional .
Clase II: Discapacidad leve(1-24 por 100):
a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente
disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en
períodos recortados de crisis o descompensación.
b)Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos
de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser
necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
c) Cumplen los criterios de diagnóstico para cualquier tipo de trastorno afectivo.
Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):
a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos
sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.
La medicación y/o el tratamiento psico-terapéutico pueden ser necesarios de forma habitual.
Si, a pesar de ello, persiste la sintomatología clínicamente evidente:
Que “interfiere notablemente en las actividades de la persona”: Se asignará un porcentaje de
discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
Que “no interfiere notablemente en las actividades de la persona”: Se asignará un
porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
b)Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación.
Fuera de los períodos de crisis:
El individuo es capaz de desarrollar una actividad normalizada y productiva la mayor parte
del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad
comprendido entre el 25y45 por 100.
El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos, con supervisión
mínima: Se asignará
un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:






Episodios maníacos recurrentes.
Depresión mayor de evolución crónica (más de dieciocho meses sin remisión).
Mala respuesta a los tratamientos.
Trastorno bipolar con recaídas frecuentes que requieran tratamiento. Como posible
orientación: más de dos al año; más de cinco en los últimos tres años; más de ocho en
los últimos cinco anos...
Depresión recurrente (incluso breve) con tentativas de suicidio.
Presencia de síntomas psicóticos.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):
a) Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse, de
preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidad de
su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo
que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
b) Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias
importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la
ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a
las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias
estresantes. No puede desempeñar una actividad normalizada con regularidad. Puede
acceder a centros y/o actividades ocupacionales protegidos, aunque incluso con supervisión
el rendimiento suele ser pobre o irregular.
c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:



Depresión mayor encronizada (más de tres años sin remisión apreciable).
Trastorno bipolar resistente al tratamiento.
Sintomatología psicótica crónica.
Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100):
a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por
incapacidad para cuidar de si mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida
cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales
supervisados.
c) Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:
Síntomas de depresión y/o manía (o hipomanía) constantes.


Hospitalizaciones reiteradas por el trastorno.
Ausencia de recuperación en los períodos intercríticos .
4) Trastornos de ansiedad, adaptativos y somatomorfos:
Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:
Clase: (0 por 100).
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su
capacidad funcional .
Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):
a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a
lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.
b) Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos
de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser
necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
c) Presencia de criterios de diagnóstico suficientes para cualquiera de los tipos de trastornos
de ansiedad, adaptativos o somatomorfos.
Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):
a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los
contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado
laboral. La medicación y/o tratamiento psicoterapéutico pueden ser necesarios de forma
continuada, a pesar de lo cual puede persistir sintomatología clínicamente evidente:
Que “interfiere notablemente en las actividades de la persona”: Se asignará un porcentaje de
discapacidad comprendido entre el 45 y ES por 100.
Que “no interfiere notablemente en las actividades del paciente”: Se asignará un porcentaje
de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
b) Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación.
Fuera de los períodos de crisis:
El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la
mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad
comprendido entre el 25 y 44 por 100.
El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima:
Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:


Cuadros que presentan crisis que requieran ingreso para su hospitalización.
Grave alteración en la capacidad de relación interpersonal y comunicación.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):
a) Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse. de
preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidar de
su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo
que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
b) Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias
importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la
ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a
las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias
estresantes. No puede desempeñar una actividad laboral con regularidad. Puede acceder a
centros ocupacionales protegidos, aunque, incluso con supervisión, el rendimiento suele ser
pobre o irregular.
c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:
Cuadros con grave repercusión sobre la conducta y mala respuesta al tratamiento:
Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100).
a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por
incapacidad para cuidar de si mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida
cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
b)No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales
supervisados.
c) Trastorno grave resistente por completo a todo tratamiento.
5)Trastornos de la personalidad:
Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:
Clase: (0 por 100).
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su
capacidad funcional .
Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):
a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente
disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en
períodos recortados de crisis o descompensación.
b)Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos
de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser
necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
c) Presencia de criterios de diagnóstico para cualquiera de los tipos de trastorno de la
personalidad.
Clase III: Discapacidad moderada (2 5-59 por 100).
a) Restricción moderada de las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos
sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.
La medicación y/o tratamiento psicoterapéutico pueden ser necesarios de forma habitual, a
pesar de lo cual puede persistir sintomatología clínicamente evidente:


que interfiere notablemente en las actividades de la persona: se asignará un porcentaje
de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.
que no interfiere notablemente en las actividades del paciente: se asignará un porcentaje
de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
b)Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación.
Fuera de los períodos de crisis:


el individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la
mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: se asignará un porcentaje de
discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.
el individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión
mínima: se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por
100.
c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:
Cumplir criterios para el diagnóstico.
Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100).
a) Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse. de
preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidad de
su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo
que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
b) Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias
importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la
ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a
las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias
estresantes. No puede desempeñar una actividad laboral con regularidad. Puede acceder a
centros ocupacionales protegidos, aunque, incluso con supervisión, el rendimiento suele ser
pobre o irregular.
c) Trastornos de personalidad cuyas características clínicas reúnan alguno de los requisitos
siguientes:



Necesidad de internamiento.
Graves trastornos en el control de impulsos.
Alteraciones psicopatológicas permanentes y severas .
ClaseV: Discapacidad muy grave (75 por 100).
a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por
incapacidad para cuidar de si mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida
cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.
b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales
supervisados.
c) Presencia de perturbaciones profundas de la personalidad, que de modo precoz y con
persistencia, produzcan sintomatología variada y severa, afectando los trastornos a las áreas
instintiva y relacional.»
En la página 3408, antes del anexo 2, debe incluirse el anexo 1 .B, con el siguiente texto:
«ANEXO 1.B
Factores sociales complementarios
Introducción
La minusvalía se define como la desventaja social en un individuo afectado por una
deficiencia o discapacidad. Surge, pues, en la relación de la persona con el medio, en los
obstáculos culturales, materiales o sociales que le impiden una integración adecuada en la
sociedad.
Por esto, el presente baremo valora los factores que a continuación se detallan y que pueden
limitar dicha integración: familiar, económico, laboral, cultural y entorno.
A cada uno de estos factores puede otorgarse una puntuación máxima que, obviamente, no
es la suma de las distintas situaciones que se describen, como tampoco la puntuación total a
otorgar en el baremo —1 5 puntos— es la suma aritmética de los posibles puntos a
conceder en cada una de las situaciones a valorar.
Se trata de un valor absoluto a otorgar, según criterio del profesional, quien tras el estudio
de la situación específica, determinará la puntuación dentro del margen establecido,
teniendo en cuenta, que dicha puntuación sólo podrá ser tenida en cuenta a partir de una
valoración de un 25 por 100 de discapacidad.
BAREMO DE FACTORES SOCIALES
1 .Factor familiar:
Puntos
A) Problemas graves en miembros de la familia……………………………………..Hasta 3
 Minusvalía o enfermedad grave en padres o tutores.
 Minusvalía o enfermedad grave en hijos. Minusvalía en hermanos u otros familiares
convivientes
 Otros: especificar.
Puntos
B) Ausencia de miembros responsables de la unidad familiar………………………Hasta 3



Por muerte.
Por abandono.
Otros: especificar.
C) Relaciones intra familiares que dificulten la integración del
minusválido………………………………………………………………………..…Hasta 3




Sobreprotección.
Abandono encubierto.
Explotación.
Otros: especificar.
D) Otras situaciones no contempladas………………………………………………Hasta 3




Situaciones generales marginantes.
Bajo nivel cultural.
Inhabilidad social.
Otros: especificar.
Puntuación máxima (A + B + C +D)………………………………………………………5
2. Factor económico:
Se valorará teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional, conforme a las
siguientes pautas:
1) Suma de la totalidad de ingresos familiares.
2) De esta totalidad se restará (a + b):
a) Gastos de vivienda:




Alquiler.
Amortización primera vivienda.
Desahucio.
Eliminación barreras arquitectónicas.
b) Gastos extraordinarios de carácter prolongado:

Educativos (medidas de apoyo, gastos derivados de la carencia de recursos
educativos en la zona, otros: especificar)


Sanitarios (derivados de medidas rehabilitadoras y recuperadoras, tratamientos
farmacológicos, otros: especificar).
Otros: especificar.
3) El resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar.
4) Finalmente se aplicará el cuadro adjunto:
Más de 5 miembros
Puntos
Renta por capita
Superior al salario mínimo interprofesional. 0
Menos de 5 miembros
Puntos
0 Entre el 99 por 100 del salario mínimo inter- Hasta 1 H
Inferior al 49 por 100 del salario mínimo Hasta 3 Hasta 4
interprofesional.
Puntuación máxima: 4 puntos.
3. Factor laboral:
Se valorará en función de la edad y las distintas situaciones en relación con el empleo, de
acuerdo con las siguientes pautas:




Situación de desempleo: Persona demandante de trabajo en:
IN EM, o entidades análogas.
Entidades de promoción de empleo: ONCE, FUNDOSA. . .
Centro Ocupacional.
Esta puntuación será sumable a la de “tres años sin empleo” si se diera el caso.
Situación de subempleo: Trabajo desempeñado por debajo de la capacidad y/o posibilidades
y/o en condiciones laborales precarias: temporales, sin contrato, explotación, economía
sumergida.
Edad
Desempleo
Más de tres años sin
empleo
0-16……………………………….
17-25……………………………...
26-40……………………………...
41-50……………………………...
51-65……………………………...
>
65
o
edad
de
jubilación…………
0
0,5
1
2
2,5
±0
±0
±0,5
±0,5
±0,5
Subempleo ido
actividad inadecuada a
la discapacidad
0
0,5
1
1,5
2
0
±0
0
Notas:
1. Las personas diagnosticadas con una discapacidad incompatible con cualquier actividad
laboral no se valoran en este factor.
2. Las situaciones de invalidez parcial, total, absoluta y gran invalidez se valorarán siempre
y cuando exista demanda explícita de empleo.
3. Las situaciones de jubilación no se puntúan.
4. Las amas de casa, religiosos, drogodependientes, etc., serán asimilables a las condiciones
exigidas a la población en general.
Puntuación máxima: 3 puntos.
4. Factor cultural:
Se valorará conforme al cuadro adjunto teniendo en cuenta:
1. Situación cultural deprimida:
El marco de aplicación abarca a todos aquellas personas —adultos, jóvenes o niños— que
no pudieron o no pueden acceder —o bien el acceso es parcial a los sistemas escolares
obligatorios debido a circunstancias personales, sociales, discapacidad, etc.
2. Situación cultural inferior:
En esta situación se encuadrarían todas aquellas personas que siguiendo o habiendo seguido
enseñanzas elementales a edad reglada, no consiguieron el rendimiento o los conocimientos
apropiados, accediendo exclusivamente al certificado de escolaridad. Seria el caso de
personas con deficiencia mental, minusválidos físicos o sensoriales o con disaprendizajes,
fracasos escolares, etc.
3. Situación cultural primaria, sin compensar en post-escolaridad:
Afectaría a personas que siguieron la escolaridad de Estudios Primarios con anterioridad a
la Ley de 1970 (actualmente tendrían edades comprendidas entre los 50-55 y 35-40 años) y
que, por falta de recursos, información, etc., no se acogieron a programas compensatorios
del MEC, formaciones profesionales regladas (Escuelas del Trabajo, PPO, etc.), al margen
de que estén en posesión o no del Certificado de Estudios Primarios.
4. Situación cultural ordinaria:
Incluye a aquellas personas que poseen certificaciones de Enseñanzas Básicas posteriores a
la Ley de 1970 o titulaciones equivalentes (Bachiller Elemental, Graduado Escolar, etc.) y
que, por diversas circunstancias, no han seguido Formación Profesional Académica o Regla
da.
Nota: La valoración del “nivel cultural real” en aquello5 casos en que se considere
necesario debido a traumatismos craneoencefálicos, deterioros orgánicos, etc., 5E basarán
en la consulta al profesional correspondiente.
Puntuación máxima: 4 puntos.
P.1
CURRICULUM
ESCOLAR NIVEL DE
FORMACIÓN
SISTUACIÓN
CULTURAL:
F.P.Reglada
F.P.
P.2 P.1+
Ocupacional
P.2
Sin Con, pero Sin Con, pero
inadecuada
inadecuada
De 6 a 16 años
Mayor de 16
años
No Escolarizado
Analfabeto
Mayores de 18 años
(*)
1. DEPRIMIDA
2. INFERIOR
Escolarizado
Parcial
Retrasos
Escolares o
situación
asociadas
4
---
-------
---
-------
---
4
Neolector
3
---
-------
1
1
1
4
Certificado
Escolar o similar
2
---
-------
1
1
1
3
2
---
-------
1
1
1
3
1
0,5
0,5
0,5
0,5
1
2
--- 0,5
0,5
0,5
0,5
1
1
--
0,5
0,5
0,5
1
1
Estudios
Primarios
sin
-------Certificado
Estudios
Primarios con
Certificado
Bachiller
4. ORDINARIA
( De 3 a 6 años)
Elemental
-------Sin escolarizar:
Graduado
1 punto)
Escolar
8º E.G.B.
Curso escolar
Enseñanza
acorde con edad
Secundaria
Obligatoria
(*) - ó18 años en el caso de deficientes mentales.
3. PRIMARIA
Sin compensar
Con Postescolaridad
0,5
5. Factor entorno:
a) Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de rehabilitación, educativos,
culturales, profesionales, de medios de comunicación, otros – especificar -, siempre y
cuando se consideren necesarios en el proceso integrador……………………… Hasta 3
b) Dificultades en Vivienda y/o Barreras arquitectónicas ido de comunicación..… Hasta 3
Vivienda:
 Carencia o inadecuación.
 Barreras en el entorno.
 Carencia de transporte adaptado.
C) Problemas de rechazo social………………………………………………….… Hasta 2
Puntuación máxima (A + B + C)…………………………………………………...
4
La puntuación máxima a otorgar en la suma de todos los factores será de 15 puntos.