Download contextualización de la demanda 7

Document related concepts

Psicólogo educativo wikipedia , lookup

Educación especial wikipedia , lookup

Trastorno generalizado del desarrollo wikipedia , lookup

Trastorno de personalidad wikipedia , lookup

Inclusión (pedagogía) wikipedia , lookup

Transcript
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA DEMANDA.
Marco Teórico.
Es importante delimitar el concepto de Trastorno Grave de Conducta (TGC),
ya que por problemas de conducta o trastornos del comportamiento se puede
aplicar a toda manifestación problemática del niño.
Es la gravedad, la
intensidad y la frecuencia de dicha conducta lo que hará que la consideremos
patológica.
Los criterios para definir los TGC son:
-La referencia social. Patrón de conducta estable que conlleva la violación o la
no adquisición de las reglas y normas que rigen los intercambios sociales, y
que el sujeto debe ir adquiriendo a lo largo su desarrollo. El carácter
patológico de la conducta viene determinado por la edad del sujeto y por el
grado de inadecuación de la conducta, en función del contexto social.
-La referencia de tipo clínico, según la cual el trastorno puede tener una
manifestación más generalizada del sujeto, bien de personalidad, bien de
relación con el entorno.
-El criterio relacionado con las posibles desviaciones o consecuencias
adversas que el trastorno puede tener para el desarrollo global del sujeto
(aprendizaje, desarrollo afectivo, adaptación social, etc.).
Los principales trastornos graves de conducta, cuyos criterios diagnósticos
podemos encontrar en DSM IV- TR (en el apartado de trastornos de inicio en la
infancia, niñez o la adolescencia), son:
-
El trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad. Es una
condición o patrón de comportamiento inadaptado de base
neurobiológica, iniciado generalmente en la infancia, cuyos síntomas
básicos son de carácter cognitivo conductual: falta de atención,
hiperactividad e impulsividad.
-
El trastorno negativista desafiante. Normalmente se inicia en la niñez y
se caracteriza por comportamientos no cooperativos, desafiantes,
negativos, irritables y enojados hacia personas que tengan autoridad
sobre el alumno/a.
-
El trastorno disocial. Se caracteriza por un patrón de comportamiento
persistente y repetitivo en el que se violan derechos básicos de los otros
o importantes normas sociales adecuadas a la edad del sujeto.
Independientemente del diagnóstico, que claramente nos va a orientar en la
estrategias de intervención, desde el punto de vista educativo, se considera
que el alumno o alumna presenta “necesidades educativas especiales por
trastornos graves de conducta” cuando muestra alteraciones mentales,
emocionales o del comportamiento de carácter grave y que, de forma duradera
en el tiempo, limitan su adecuado desarrollo educativo, su capacidad de ajuste
y adaptación respecto a sus coetáneos y a la forma de afrontar situaciones
cotidianas y de resolución de éstas y pueden requerir, durante un período de
escolarización o a lo largo de ella, determinados apoyos y atenciones
educativas específicas. La intervención debe abordarse desde un enfoque
interdisciplinar y sistémico en el cuál intervengan diferentes servicios,
instituciones y organismos implicando a toda la comunidad educativa y
especialmente a la familia. Éstas necesitarán apoyo personal y social para
poder hacer frente a situaciones de estrés, así como, disponer de orientaciones
claras para saber dar respuestas a las necesidades de sus hijos.
Marco legal.
La diversidad constituye una realidad palpable en los centros educativos.
La atención a esa diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas
educativas, a todo el alumnado y que ha de ser atendida por todo el
profesorado. La respuesta educativa a las mismas, se concibe a partir del
principio de inclusión y de normalización, entendiendo que únicamente de ese
modo se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social;
principios compartidos tanto por la LOE (2006) como por la LOMCE (2013).
Centrándonos en el alumnado que presenta Necesidades Específicas de
Apoyo Educativo (NEAE), se trataría de garantizar en su escolarización, la no
discriminación y la igualdad efectiva tanto en el acceso como en la
permanencia en el sistema educativo. Además de la dotación a los centros de
los recursos materiales y personales necesarios para que el alumnado pueda
implicarse en las diferentes actividades.
En nuestra comunidad autónoma, el marco legal que desarrolla la ley
educativa y que sustentan la creación del aula enclave en nuestro centro, sería
el siguiente:
 Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios
(Decreto 81/2010), así como la Orden de octubre de 2013 donde se
desarrolla, en lo referente a su organización y funcionamiento, en la que
se favorece la autonomía necesaria de los centros para poder atender a
la diversidad y dar respuesta a las características de la zona,
permitiendo su contextualización.
 Decreto 104/2010 por el que se regula la atención a la diversidad, que
encuentra su fundamento en el reconocimiento y aceptación de las
diferentes necesidades educativas que presenta la diversidad de
escolares en las aulas y en el ajuste de las respuestas a las
posibilidades y capacidades de cada escolar. Se considera que el
alumno o alumna manifiesta “necesidades educativas especiales”
cuando presenta, entre otros, un trastorno un trastorno grave de
conducta.
 DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia
en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias que
tiene como objeto, la regulación en los centros docentes de las
relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, sus derechos
y deberes, así como las normas de convivencia y los procedimientos
para la resolución de conflictos que la alteren.
 Orden de diciembre de 2010, por el que se regula la atención al
alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo y que
establece que el alumno con TGC debe ser escolarizado en centros
ordinarios siempre que sea posible. Sólo de manera excepcional y de
forma temporal, se podrán escolarizar alumnos y alumnas con trastornos
graves de conducta, que puedan o no requerir adaptación curricular en
una o más áreas o materias, en COAEP específicos para ellos. En el
caso de que estos escolares requieran de una adaptación curricular
significativa se podrán escolarizar en las AE o en CEE que se
determinen por la Dirección General de Ordenación, Innovación y
Promoción Educativa.
 Orden del 1 de septiembre de 2012, por el que se regula la organización
y funcionamiento de los EOEP
 RESOLUCIÓN del 31 de agosto de 2012 de la dirección general de
ordenación, innovación y promoción educativa, por la que se dictan
instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención
educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo y sus diferentes anexos.
Entorno.
El CEIP se encuentra ubicado en el Municipio de San Bartolomé de
Tirajana, en un barrio que se configura como una zona de gran desarrollo
turístico, que a la vez se combina con industria del sector primario, aparcería.
En el Centro se imparten las Etapas de Educación Infantil (7 unidades) y
Educación Primaría (16 unidades), distribuidos en tres espacios bien
diferenciados. Además existe, un aula de apoyo a las neae, aula de música y
una biblioteca. Cuenta con los servicios complementarios de comedor y
transporte. Existe un AMPA que organiza variadas actividades extraescolares.
El Centro es atendido por una orientadora, una maestra de audición y
lenguaje y la trabajadora social, adscritas al EOEP GC-Sur. Otros servicios
concurrentes de la zona son: Unidad de Salud Mental, Centro de Salud,
Ayuntamiento (piscina, polideportivos, casa de la cultura, etc.),…
El centro se caracteriza por un clima escolar positivo y una convivencia
pacífica por lo que los procesos educativos son participativos y compartidos por
todos los miembros de la comunidad educativa. En algunos momentos se
producen casos aislados de comportamientos violentos en los que el Equipo
Directivo del centro actúa de manera rápida y eficaz, consciente de que
conductas de esa naturaleza no son compatibles con una convivencia
democrática.