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EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN 1. OBJETO DEL CATALOGO Se redacta el presente Catalogo al objeto de cumplimentar el inventario y la identificación de los bienes naturales o artificiales que se deben preservar por la ordenación urbanística, de forma que se cumplimente lo establecido al efecto en el artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. Además de realizar de manera sistemática y ordenada el inventario de los bienes artificiales y naturales objeto de protección, el presente Catalogo establece su categoría y clasificación en base a las protecciones establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo sus determinaciones y al mismo tiempo clasifica también los bienes para ser protegidos a nivel municipal, ampliando la relación contenida en el Informe Técnico fechado el 5 de Octubre de 2007, emitido por los servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con otros edificios cuya protección se estima preciso introducir a través de las determinaciones del presente Catalogo. También se amplía la lista de edificios de protección municipal y de zonas arqueológicas propuestas para proteger, de acuerdo con el informe de 4 de marzo de 2014 del Departamento de Cultura, Dirección de Patrimonio Cultural, incluyendo únicamente los elementos más relevantes. Del mismo modo, también se incluyen en el Catálogo elementos etnográficos para su protección por iniciativa municipal. Complementariamente a lo indicado, en el Catalogo se establecen las medidas de protección de los elementos anteriormente clasificados, de forma que sirvan para su mantenimiento y conservación, en tanto en cuanto no se produzca un desarrollo de dichas medidas a través del plan especial de protección del patrimonio del municipio de Ea, o de los planes especiales en los que se estime oportuno analizar y proteger el patrimonio cultural del municipio. 2. RANGO JERARQUICO DEL CATALOGO De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, los Catálogos son instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y sus determinaciones no aparecen en la relación de las constitutivas de la ordenación estructural, según lo definido en el artículo 53 de la Ley citada, debiendo entenderse que los Catálogos constituyen documentos propios de la ordenación pormenorizada. El hecho de tramitar el Catalogo que realiza el inventario de los bienes naturales y artificiales de dicho termino municipal, conjuntamente con el plan general de ordenación urbana de Ea, no modifica ni cuestiona el rango normativo anteriormente citado. N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 1 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA Sin embargo, teniendo en cuenta que la protección de los bienes culturales de la villa Eguzki Jaia o Apikale y de la Ferrería y Molino Urtubiaga a través de su inclusión en el Catálogo de Bienes Culturales con la categoría de Monumento, así como las determinaciones de protección de las zonas arqueológicas se originan por disposiciones con rango Decreto y Orden del Gobierno Vasco y de su Consejero/a de Cultura, estas determinaciones contenidas y recogidas en el Catálogo, se considera que tienen el rango propio de la ordenación estructural. Las determinaciones de preservación del resto de los bienes incluidos en el Catalogo podrán ser modificadas, complementadas y reajustadas por el plan o los planes especiales que se promuevan por el Ayuntamiento de Ea al objeto de poder realizar una protección más detallada y depurada de los bienes protegidos, sin perjuicio de poder incorporar a través del planeamiento de desarrollo, nuevos bienes que deban ser objeto de protección, realizando con su aprobación definitiva la inclusión de los nuevos bienes en el Catalogo así ampliado. El contenido del Catálogo se revisará cada 4 años, previo informe de las Comisiones del Ayuntamiento con competencias en Urbanismo y Cultura y se tramitará su modificación por el procedimiento que resulte atendiendo al rango jerárquico de las alteraciones adaptadas conforme lo indicado anteriormente. 3. SISTEMATIZACION DE LOS BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN Para realizar una estructuración correcta de los bienes a incluir en el Catalogo, se ha seguido la sistemática de la documentación recibida de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, según el informe técnico del Centro de Patrimonio Cultural anteriormente indicado. La sistemática que se establece por el Centro de Patrimonio Cultural y que se sigue en este Catalogo es la siguiente: 1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO 1.1. Bienes inmuebles declarados o incoados 1.2. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales 1.3. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal 2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO 2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco 2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco 2.3. Zonas arqueológicas propuestas para proteger por la Comunidad Autónoma del País Vasco N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 2 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA Asimismo, la sistemática que se establece para los elementos etnográficos en este Catalogo es la siguiente: 3.ELEMENTOS ETNOGRAFICOS 3.1. Fuente 3.2. Calero 3.3. Horno 3.4. Tejar 3.5. Herrería 3.6. Pozo 3.7. Chabola para ovejas 3.8. Mina Finalmente, y como novedad no usual en los catálogos de los planes generales, atendiendo al contenido del apartado 6.2 y B3 de las conclusiones del Informe Definitivo de Impacto Ambiental, se establece un apartado de elementos naturales que se indica a continuación: 4. ELEMENTOS NATURALES 4.1. Acantilados 4.2. Rasa y playa de Ogella 4.3. Playa urbana de Ea 4.4. Areas y puntos de interés geológico 4.5. Corrientes de agua y puntos de agua 4.6. Masa de agua ES111R045020 4.7. Mirador Punta de Ea Con objeto de conocer de forma detallada el contenido de la relación y clasificación de los Bienes Culturales de acuerdo con el contenido del Informe técnico del 5 de octubre de 2007 del Centro de Patrimonio Cultural, aportamos las relaciones de Bienes a proteger del informe citado. El informe citado se acompaña como anexo I a este Catalogo. 1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO 1.1. Bienes inmuebles declarados o incoados DENOMINACION 2. Villa Eguzki-jaia BOLETIN BOPV 13-06-2007 1.2. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales DENOMINACION 52. Ayuntamiento BARRIO Casco urbano N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 3 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA 17. Caserón de Matías Cortazar Casco urbano 64. Caserío Anduiza Aurrea Angelutxu 66. Caserío Zeleta Angelutxu 67. Caserío Otegi Allona 68. Caserío Koskorrotza erdikoa Mendiola 46. Iglesia de Santa María de Jesús Casco urbano 40. Iglesia de San Juan Bautista Casco urbano 1.3. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal DENOMINACION BARRIO 15. Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación Elexalde Natxitua 32. Casa Bidegane Casco urbano 33. Chalet Ibai-ondo. Bidebarri 16 Casco urbano 36. Casa Nagusia 11 Casco urbano 38. Santutxu. Nagusia 25 Casco urbano 39. Casa Etxe-aundi Casco urbano 42. Casa Nagusia 12 Casco urbano 43. Casa Goikobidea 1 Casco urbano 44. Casa Goikobidea 1 Casco urbano 47. Casa Aboitiz eta Kortazaren Enparantza 3 Casco urbano 48. Casa Aboitiz eta Kortaren Enparantza 4 Casco urbano 50. Casa Goikobidea 5 Casco urbano 51. Casa Goikobidea 7 Casco urbano 53. Casa Garroetxebarria. Donibane 5 Casco urbano 30. Casa Aurrebarri Belenengo 29. Casa Ezker enekoa. Belenengo 7 Casco urbano 25. Casa Sagarbarri. Belenengo 4 Casco urbano 24. Casa Belenengo 10 Casco urbano 20. Casa Kalebarri 17 Casco urbano 19. Casa Kalebarri 13 Casco urbano 13. Casa Beletxe Casco urbano 11. Casa Altxicar 1 Casco urbano 9. Casa Kurtzia 1 Casco urbano 8. Ermita de San Bartolomé Olabe 6. Ermita de San Pedro de Bedarona Elejalde Bedarona 5. Casa Cural Elejalde Bedarona 3. Escuela de barriada Elejalde Bedarona 1. Ermita de la Concepción Atalaia 77. Casa Donibane 2 Casco urbano 78. Casa Donibane Enparantza 4-6 Casco urbano 60. Caserío Astai Olagorta 61. Caserío Natxitube Bekoa Aldebastter N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 4 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA 62. Caserío Galdiz Etxebarri Aldebaster 63. Caserío Anduiza Atzea Angelutxu 65. Caserío Bidarte Angelutxu 69. Caserío Koskorrotza Mendiola 70. Caserío Goenengoa Bedarona 71. Caserío Mendiola Emetikua Mendiola 72. Caserío Mendiola Andikua Mendiola 73. Caserío Allua Andi Allona 74. Caserío Allua Bengoetxe Allona 84. Bolatoki de Bedarona Bedarona 81. Bolatoki de Natxitua Natxitua 82. Frontón de Aritza Aritza 83. Frontón de Bedarona Bedaroa 79. Fuente Olabe 2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO 2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco 1. Ermita de San Juan Bautista (A) 2. Iglesia Santa María de Jesus (A) 4. Molino de Ikerta (D) 5. Iglesia de San Pedro (A) 6. Caserío Aika-Atzekoa (A) 7. Ferrería y molino de Ea (D) 9. Molinos Ojarbe (sin estructuras visibles) (E) 11. Molino Olagorta (sin estructuras visibles) (E) 12. Tejera de Soloarte (B) 13. Molino Bekoerrota (D) 15. Molino Lejarza (sin estructuras visibles) (E) 16. Molino Goikoetxea (D) 2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco 3. Yacimiento de Azurtoki (C) 8. Iglesia de la Natividad (B) La sistematización anteriormente indicada se complementa con la relación de aquellos bienes inmuebles del Patrimonio Histórico-Arquitectónico propuestos para ser protegidos a nivel municipal que no se contienen en la relación correspondiente del informe técnico del Gobierno Vasco y que se estima conveniente incluir en el Catalogo. Dichos elementos se incluyen en el apartado de bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal. Su numeración se desarrolla a continuación de la N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 5 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA recibida del Centro de Patrimonio Cultural con una letra mayúscula en el listado del apartado 5.2 y en el plano OE.2 se enmarca en un cuadrado para hacer notar su diferente procedencia. En los apartados posteriores se establece la relación de bienes a proteger, según la clasificación anteriormente indicada, estableciendo los códigos precisos para su identificación y para establecer el nivel de protección, adecuado al tipo de bien a proteger. La totalidad de los bienes del patrimonio histórico - arquitectónico a proteger, así como de las zonas declaradas de presunción arqueológica y las zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumento / Conjunto Monumental por la Comunidad Autónoma del País Vasco, se sitúan en el plano OE.2 titulado "Calificación global. Clasificación del suelo. Protección del patrimonio" de la documentación gráfica del plan general de Ea. Con posterioridad y con fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del 20 de agosto de 2013, se pública la Orden de la Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se resuelve inscribir como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, la ferrería y el molino de Urtubiaga. 4. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL LA VILLA EGUZKI JAIA 4.1. Calificación como Bien Cultural con la categoría de Monumento La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, en desarrollo de lo establecido por la Ley 7/1990 del 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco, resolvió la inscripción como Bien Cultural con la categoría de Monumento en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco de la Villa Eguzki Jaia, mediante Orden de 16 enero de 2009. La declaración citada se realizó a través de la publicación de dicha Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, número 44, del 4 de marzo del mismo año. 4.2. Delimitación de protección de la Villa Eguzki Jaia Se recoge como delimitación de la protección de la Villa Eguzki Jaia, lo indicado al efecto en el apartado “Delimitación” del Anexo I de la Orden citada, conteniendo el ámbito de la delimitación y la justificación de la delimitación, según lo indicado a continuación: Delimitación a) Ámbito de la delimitación. La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí, y por otro el entorno que lo rodea. N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 6 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al norte, este y oeste por la curva de nivel de la cota 140 metros que rodea el inmueble. Esta curva de cota incluye en su interior el mirador-asiento junto al límite norte y el edificio próximo a Eguzki Jaia en el área sureste. Al sur por el acceso a la finca, marcado por la puerta-valla y la antigua caseta vertical junto a la entrada, hasta su encuentro con la cota 140. b) Justificación de la delimitación La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del edificio, en un entorno rural y ajardinado coherente con su propia realización y en preservar los elementos que rodean al inmueble y contribuyen a mantener su valor ambiental. La delimitación así mismo se justifica en mantener la posición de dominio del inmueble sobre la colina en la que se asienta. La delimitación que resulta necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien es una línea natural coincidente con la curva topográfica, que se ajusta mejor al asentamiento propio del edificio que a los límites actuales de la propiedad. Teniendo en cuenta que en la Orden de inscripción se indica que el Ayuntamiento de Ea debe proceder a la protección de dicho inmueble, se cumple la citada encomienda de acuerdo con lo indicado a continuación. La villa Eguski-Jaia, también conocida como Apikale, bien inmueble inscrito como bien cultural en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, queda sujeto al régimen de protección siguiente: - Cualquier actuación que modifique el estado actual del ámbito espacial de la delimitación de protección o delimitación del entorno del monumento establecida en el Anexo I de la Orden de 16 de Enero de 2009 de la Consejera del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, deberá respetar el valor ambiental de su entorno, sin crear nuevos elementos constructivos que lo alteren. Las actuaciones arquitectónicas sobre el caserío Atalaya, sin perjuicio de la carencia de interés cultural que posee, deberán evitar resultados discordantes con la puesta en valor del monumento de la Villa EguskiJaia y al efecto quedaran sometidos al informe correspondiente del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia - Las intervenciones constructivas que se autorizan sobre la fabrica de la Villa EguskiJaia son las de restauración científica y la de restauración conservadoras en sus categorías A y B La situación de la Villa Eguski-Jaia y la delimitación de protección transcrita de la Orden de inscripción se contiene en el plano OE.2 titulado "Calificación global, clasificación del suelo y protección del patrimonio". N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 7 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA 5. LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL. CONJUNTO MONUMENTAL DE LA FERRERIA Y EL MOLINO URTUBIAGA 5.1. Calificación como Bien Cultural con la categoría de Monumento La Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en desarrollo de lo establecido por la Ley 7/1990 del 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco, resolvió la inscripción como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco de la ferrería y el molino Urtubiaga, mediante Orden de 24 de Julio de 2013. La declaración citada se realizó a través de la publicación de dicha Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, número 157, del 20 de agosto del mismo año. 5.2. Delimitación de protección del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino Urtubiaga Se recoge como delimitación del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino Urtubiaga lo indicado al efecto en el apartado “Delimitación” del Anexo I de la Orden citada, conteniendo el ámbito de la delimitación y la justificación de la delimitación, según lo indicado a continuación: Delimitación a) Ámbito de la delimitación El ámbito de delimitación es la que se define por medio del plano adjunto e incluye: el edificio principal de la ferrería con todos los elementos que la componen – túnel hidráulico, talleres, carboneras, oficina –, el molino con todas sus estancias y maquinaria, el sistema hidráulico compuesto por – la presa, el canal, el depósito de regulación, los canales de desagüe hasta el río –, las edificaciones anexadas al molino y a la ferrería, el puente de acceso al lugar y, por último, un entorno de protección, formando todo ello un conjunto. El área de delimitación del entorno de protección queda definida por los siguientes límites: − Al norte, en la margen derecha del río aguas abajo, por una línea paralela a la orilla del mismo; a unos 15 metros de distancia en el tramo comprendido entre las dos presas y 20 metros en el resto. Contiene parte de la estructura abandonada de la fábrica de papel. − Al sur, en la margen izquierda del río aguas abajo, por una línea a unos 10 metros de distancia a partir del borde externo del canal, en toda su longitud y hasta llegar a la altura de la presa. − Al sureste, por una línea a 20 metros de distancia a partir del borde externo de la presa aguas arriba, incluida la pesquera. N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 8 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA − Al oeste, por una línea perpendicular al río, a 20 metros de distancia a partir del punto o borde externo de las edificaciones situado más al oeste. b) Justificación de la delimitación La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno del conjunto. La debida protección y puesta en valor del bien implica la protección de espacios adyacentes a todos los elementos que forman el conjunto sin los cuales no se entiende su proceso productivo y carácter originario. Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye no sólo la ferrería, el molino, las edificaciones anexas, el sistema hidráulico y el puente que forman el conjunto sino también el entorno que los rodea. 5.3. Descripción del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino de Urtubiaga Se recoge como descripción del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino Urtubiaga lo indicado al efecto en el apartado “Descripción” del Anexo II de la Orden citada: Descripción La ferrería y el molino de Ea lo forman un conjunto residencial y productivo de cuatro edificios adosados, un sistema hidráulico vinculado - la presa, el canal y el depósito de regulación –, un puente de piedra situado frente a los inmuebles y un entorno de protección. Se sitúa a aproximadamente medio kilómetro de la costa, en la margen izquierda de la ría de Ea aguas abajo y se ubica en un entorno rural rodeado de campos y bosques. Las referencias documentales relacionadas con la ferrería, el molino y su ubicación corresponden tanto al siglo XVIII como al XVI. El conjunto consta de los siguientes elementos: Sistema hidráulico: − La presa se sitúa a unos 200 metros de la ferrería aguas arriba. Es una presa conservada en bastante buen estado, de piedra, de forma curva, con chapadura y contrafuertes, que aún mantiene la pesquera en su lateral izquierdo aguas abajo. Es similar a otras presas diseñadas por Juan Bernardo Villarreal de Berriz, vecino de Lekeitio. Se trata de una presa de diseño novedoso para el siglo XVIII. Actualmente está cubierta de agua debido a la posterior construcción de una nueva presa aguas abajo. N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 9 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA − El canal parte desde la presa y discurre por la ladera izquierda aguas abajo hasta el depósito de regulación. Está escavado en el terreno con una profundidad que supera el metro y una anchura que va aumentando a medida que se acerca a los inmuebles, alcanzando su mayor anchura en la zona frente al molino. Se encuentra cubierto por tierra y vegetación y está construido en piedra de buena factura, reforzado en su lado derecho. Cuenta con un aliviadero a medio camino y otro para el llenado de la antepara frente al molino, resuelto en piedra de sillería con rebaje y hueco para el encaje de la compuerta. La Ferrería: − Depósito de regulación o antepara. Corresponde a una zona de acumulación de agua situada a la altura de los talleres y el túnel hidráulico de la ferrería. Excavado contra el terreno, sus muros adquieren mayor grosor que a lo largo del canal. Presenta signos evidentes de desplome e incluso parte del muro se ha derrumbado sobre la zona de fuelles, siendo necesaria una rápida intervención en esta zona para poder llevar a cabo la reconstrucción de las partes derrumbadas y la consolidación del muro. − Edificio de la ferrería. Es un edificio compacto y bien conservado de planta rectangular, formado por el túnel hidráulico, el taller de elaboración del hierro, las carboneras y la oficina o hueco de control. a) Túnel hidráulico. Se sitúa en el lateral oeste y está formado por dos potentes muros de mampostería, uno de ellos reforzado con contrafuertes. El fondo está resuelto en bóveda de cañón y no se conserva la balsa o antepara por donde discurría el agua, aunque sí la abertura en el muro por donde salía el agua sobrante. El túnel está compartimentado en tres zonas: la zona del eje y ruedas del fuelle o barquines, una zona intermedia separada por un arco de medio punto utilizada como pileta de enfriamiento de agua y la zona que corresponde al eje del mazo o martillo que está separada por muro pantalla que tiene un arco de desagüe en su parte inferior. No conserva la maquinaria original. b) El taller se adosa al túnel hidráulico y tiene dos zonas diferenciadas: la sala de fuelles y la sala de mazo y horno, separadas por un muro de bergamazo. Este muro se apoya en el muro de la antepara dejando libre el paso entre los dos ámbitos y tiene un hueco en arco abierto en su parte inferior. Este monumental muro se conserva en su dimensión original aunque presenta un desplome evidente en su parte superior e incluso tiene partes derrumbadas alrededor del hueco inferior. En el muro del túnel hidráulico se aprecian los huecos por donde pasaban los ejes de las ruedas y el agua que salía por la pileta; incluso las hendiduras en las que se apoyaba la estructura de madera de los pisos superiores. No se conserva la cubierta a dos aguas. c) Las carboneras se dividen en dos estancias cuadrangulares, de dimensiones similares, dispuestas en sentido perpendicular y adosadas al taller y están divididas por un grueso muro cortafuegos. Desde el exterior se accede a una de las carboneras a través de N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 10 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA un hueco en arco rebajado y de la cual después se accede a la otra, también por otro hueco similar. Consta de una ampliación posterior hacia la parte del molino y los muros presentan diferentes aparejos, además de un aparejo gótico en el muro cortafuegos. Se aprecian varias hendiduras para el apoyo de vigas de madera de los forjados intermedios y un hueco cegado a una altura. Se abren sendos huecos que comunican directamente con el taller para el suministro de carbón– uno adintelado y el otro en arco. Existe otro paso cegado por piedras y tierra que une la carbonera con la zona de fuelles, donde se aprecia el comienzo de una posible bóveda. En un rincón de la parte este de una de las carboneras existe un horno y no conservan la cubierta. d) La oficina es un espacio pequeño de apenas 4 metros cuadrados por donde se controla el proceso productivo. Está situado entre las carboneras y el taller, comunicado con este último a través de un hueco en arco escarzano. El funcionamiento de la ferrería sigue el curso del agua: desde la presa se lleva el agua mediante canales hasta un depósito de regulación y después al túnel hidráulico. Desde este túnel el agua cae sobre las ruedas hidráulicas haciéndolas mover y así poder generar la suficiente fuerza para mover tanto el martillo como el fuelle o barquín que aviva el horno. La ferrería mantiene la organización espacial y estructuras o muros fundamentales aunque presenta signos de deterioro con algunas partes derrumbadas. El Molino: El molino se sitúa entre el canal, las carboneras y otro edificio anexado. Es una construcción de planta baja, una planta superior con partes derrumbadas. No se conserva la cubierta a dos aguas. Su fachada principal está aparejada en mampostería y enlucida aunque cubierta por vegetación. La fachada trasera, separa la antepara de la estolda – espacio donde se aloja la turbina y la sala de molienda – donde se encuentran las muelas. Se trata de un muro curvo bien conservado de fábrica de sillería bien labrada y consta de un arco de descarga en su parte inferior. Al contrario que en la ferrería, en el molino aún se conserva parte de la maquinaria. En planta baja está la turbina y en la planta alta, cubiertos por vegetación y partes de la estructura de madera derrumbada, están el doble banco de molienda, las muelas embutidas, los cajones frontales para recoger la harina y el pescante de repicado de muelas. No se conservan las tolvas en las que se depositaba el grano y que debían estar situadas sobre las muelas. En la fachada principal un gran vano de arco de medio punto conduce a la estolda y a la sala de molienda se accede mediante unas escaleras adosadas a la fachada. A ambos lados de la sala de moliendas están las diferentes dependencias. Edificios adosados: N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 11 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA Adosados al muro norte de las carboneras y al muro del taller se encuentra uno de los edificios construido que albergaba las habitaciones. Cuenta con un pasadizo en su planta baja el cual deja abierta una vía de paso entre la zona oeste del conjunto de inmuebles y el espacio exterior central. Este edificio se conocía como Olagoikoa y el otro edificio adosado al molino Olabekoa. Ambos inmuebles se utilizaron para albergar las habitaciones, la cuadra, los almacenes, la casa del molinero u otras dependencias. Al conjunto monumental se accede tanto por la zona de la fábrica de papel abandonada atravesando el río por un pequeño puente de piedra, al este; como por un camino en la zona norte, conocido como la «Senda de Ola», que lo comunica con el puerto de Ea. 5.4. Régimen de intervenciones permitidas Se recoge como régimen de intervenciones permitidas del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino Urtubiaga lo indicado al efecto en el apartado “Régimen de intervenciones permitidas” del Anexo III de la Orden citada: Artículo 1.– Bienes inmuebles. 1.– Las intervenciones autorizadas en las estructuras delimitadas y descritas en los anexos I y II respectivamente, serán las reflejadas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco, para el tipo de intervención constructiva denominado Consolidación, además de las incluidas en los niveles superiores, debiendo exigir intervenciones de Restauración Científica en las partes concretas de las edificaciones que requieran reconstrucción filológica. Este tipo de intervención requiere de un análisis documental previo de los tipos edificatorios y de organización originales a fin de que se consiga un restablecimiento adecuado del mismo. 2.– Además de lo anterior se permitirán intervenciones que tengan como fin otorgar a estas estructuras una protección frente a los agentes atmosféricos de la que adolecen en la actualidad, y a su vez posibilitar el acondicionamiento interior para los nuevos usos que se propongan, mediante cierres ligeros. Estas intervenciones y nuevos usos, deberán ser compatibles con la puesta en valor de las estructuras y deberán mantener la armonía del conjunto y de su entorno vinculado. En las edificaciones se deberán mantener los cerramientos, el volumen, el perfil edificatorio y los vanos preexistentes. Se recomienda el uso de materiales nobles como la madera para los sistemas estructurales interiores. Las instalaciones vinculadas al sistema hidráulico se deberán consolidar y, en su caso, restaurar según su tipología, volumen, distribución y aprovechamiento original; con mantenimiento y consolidación de los muros y de sus restos con su grosor original. Las N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 12 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA intervenciones de restauración deberán poner en valor la instalación así como favorecer la interpretación de la misma, respetando el dominio público de carreteras y el dominio público hidráulico. Como usos admisibles en el entorno vinculado al conjunto, definido en el anexo I, se recomiendan los propios del suelo no urbanizable. Ello con independencia de que en la zona exterior más próxima al conjunto se pueda organizar un espacio de acogida frente a la fachada principal que incluya algún tipo de urbanización que, en cualquier caso debe respetar y poner en valor los valores patrimoniales y naturales existentes. 3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos. Artículo 2.– Bienes muebles. Los bienes muebles protegidos son descritos en el anexo I e incluidos dentro de la delimitación en el anexo II, como parte del bien declarado. Todos estos elementos deberán permanecer en su ubicación original, a la que están adscritos, evitando su descontextualización y respetándose su condición de elemento objeto del proceso productivo e industrial, pudiendo ordenar la Diputación Foral de Bizkaia, su depósito provisional en otro lugar cuando por motivos excepcionales la ubicación original no cumpla las condiciones necesarias para su debida conservación, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. 5.5. Documentación grafica La situación del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino de Urtubiaga, así como la delimitación y la justificación de la delimitación, se contiene en el plano del Anexo II a este Catalogo, transcripción del plano apartado en la Orden de inscripción y reproducido en el Boletín Oficial del País Vasco, Igualmente se contiene en el plano OE.2 titulado "Calificación global, clasificación del suelo y protección del patrimonio". 5.6. Normativa urbanística Se recogen en el presente Catalogo, formando parte de las determinaciones del plan general de Ea, las establecidas al efecto en el régimen de intervenciones permitidas de la Orden de 24 de Julio de 2013 por la que se inscribe como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental la ferrería y el molino de Urtubiaga. N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 13 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA 6. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS Y USOS PERMITIDOS, EN LOS BIENES PROPUESTOS PARA SER DECLARADOS MONUMENTOS Y EN LOS BIENES PROTEGIDOS A NIVEL MUNICIPAL 6.1. Bienes propuestos para ser declarados Monumentos Relación de bienes propuestos para ser declarados Monumentos DENOMINACION BARRIO 52. Ayuntamiento Casco urbano 17. Caserón de Matías Cortazar (*) Casco urbano 64. Caserío Anduiza Aurrea Angelutxu 66. Caserío Zeleta Angelutxu 67. Caserío Otegi Allona 68. Caserío Koskorrotza erdikoa Mendiola 46. Iglesia de Santa María de Jesús (*) Casco urbano 40. Iglesia de San Juan Bautista (*) Casco urbano (*), se encuentran afectados por el dominio público marítimo-terrestre y/o la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que se establece en este Catalogo. Intervenciones constructivas permitidas En los bienes propuestos para ser declarados como monumento, las intervenciones constructivas permitidas, con las precisiones indicadas posteriormente, son las siguientes: Restauración científica Restauración conservadora Tipo A Restauración conservadora Tipo B El edificio de la casa Consistorial, teniendo en cuenta el escaso valor de su distribución interior, que ha sufrido numerosas intervenciones y los usos albergados, podrá ser en su interior, objeto de actuaciones de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma. En el caserón de Matías Cortazar y en los caseríos Anduiza Aurrera, Zelaieta Bekoa y Koskorrotza Erdikoa, se autorizan en su interior actuaciones de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma, siempre que se mantengan los elementos tipológicos básicos de su distribución interior, sin afección a sus fachadas y cubiertas y se respeten los sistemas constructivos existentes. Usos permitidos N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 14 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA En los bienes propuestos para ser declarados como Monumentos, se permite la implantación de los usos autorizados en la calificación global de la zona en la que se sitúen, siempre que se garantice su conservación y mantenimiento, sin contravenir en ninguna circunstancia las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco. 6.2. Bienes inmuebles protegidos a nivel municipal 6.2.1. CLASIFICACION Al objeto de proceder a establecer el régimen de protección de los bienes inmuebles del contenidos en la lista de bienes inmuebles protegidos a nivel municipal del presente Catalogo, se distinguen tres tipos de bienes: Bien que constituye edificio Bien de arquitectura civil que no constituye edificio Bien consistente en un añadido a edificaciones existentes 6.2.2. BIENES INMUEBLES QUE CONSTITUYEN EDIFICIOS Relación Son todos los contenidos en el siguiente listado: DENOMINACION BARRIO 15. Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación Elexalde Natxitua 32. Casa Bidegane Casco urbano 33. Chalet Ibai-ondo. Bidebarri 16 Casco urbano 36. Casa Nagusia 11 (*) Casco urbano 39. Casa Etxe-aundi (*) Casco urbano 42. Casa Nagusia 12 (*) Casco urbano 43. Casa Goikobidea 1 Casco urbano 44. Casa Goikobidea 1 Casco urbano 47. Casa Aboitiz eta Kortazaren Enparantza 3 (*) Casco urbano 48. Casa Aboitiz eta Kortaren Enparantza 4 Casco urbano 50. Casa Goikobidea 5 Casco urbano 51. Casa Goikobidea 7 Casco urbano 53. Casa Garroetxebarria. Donibane 5 (*) Casco urbano 30. Casa Aurrebarri (*) Belenengo 29. Casa Ezker enekoa. Belenengo 7 (*) Casco urbano 25. Casa Sagarbarri. Belenengo 4 (*) Casco urbano 24. Casa Belenengo 10 (*) Casco urbano 20. Casa Kalebarri 17 (*) Casco urbano 19. Casa Kalebarri 13 (*) Casco urbano N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 15 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA 13. Casa Beletxe (*) Casco urbano 11. Casa Altxicar 1 Casco urbano 9. Casa Kurtzia 1 Casco urbano 8. Ermita de San Bartolomé Olabe 6. Ermita de San Pedro de Bedarona Elejalde Bedarona 5. Casa Cural Elejalde Bedarona 3. Escuela de barriada Elejalde Bedarona 1. Ermita de la Concepción (*) Atalaia 77. Casa Donibane 2 Casco urbano 78. Casa Donibane Enparantza 4-6 Casco urbano 60. Caserío Astai Olagorta 61. Caserío Natxitube Bekoa Aldebastter 62. Caserío Galdiz Etxebarri Aldebaster 63. Caserío Anduiza Atzea Angelutxu 65. Caserío Bidarte Angelutxu 69. Caserío Koskorrotza Mendiola 70. Caserío Goenengoa Bedarona 71. Caserío Mendiola Emetikua Mendiola 72. Caserío Mendiola Andikua Mendiola 73. Caserío Allua Andi Allona 74. Caserío Allua Bengoetxe Allona 76-3. Capilla Arrupe Cementerio de Ea 76-4. Capilla Xanarategi Cementerio de Ea 84. Bolatoki de Bedarona Bedarona 81. Bolatoki de Natxitua Natxitua A. Casa Kurtzia Kalea 2 Casco urbano B. Casa Debda Kalea 2 Casco urbano C. Casa Donibane Enparantza 4 Casco urbano D. Casa Donibane Kalea 4 Casco urbano E. Casa Bidebarri Kalea 6 Casco urbano F. Casa Bidebarri Kalea 8 Casco urbano G. Casa Jesusen Kalea 5 (*) Casco urbano H. Casa Jesusen Kalea 7 Casco urbano I. La casa de Abaitua. Kale Nagusi 15 (*) Casco urbano J. Casa Katalintxunea. Kale Nagusi 18 (*) Casco urbano K. Casa Ezkerrenekoa. Belenengo Kalea 3 (*) Casco urbano L. Casa Bidebarri Kalea 9 Casco urbano M. Casa Bidebarri Kalea 13 Casco urbano N. Casa Kale Nagusi 4 (*) Casco urbano Ñ. Casa Kale Nagusi 5 (*) Casco urbano O. Casa Kale Nagusi 6 (*) Casco urbano P. Casa Etxebarinekue. Kale Nagusi 9 (*) Casco urbano Q. Casa Urtubia. Kale Nagusi 13 (*) Casco urbano N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 16 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA R. Casa Aritza Kalea 1 (*) Casco urbano S. Casa Bidebarri Kalea 1 (*) Casco urbano U. Lavadero de Iturriña Iturriña (*), se encuentran afectados por el dominio público marítimo-terrestre y/o la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que se establece en este Catalogo. Intervenciones constructivas permitidas En los edificios sometidos al régimen de protección local, se autorizan las siguientes intervenciones constructivas: Restauración científica Restauración Conservadora Tipo A Restauración Conservadora Tipo B Conservación y Ornato Consolidación Reforma Las intervenciones constructivas de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma, deberán asegurar, en cualquier caso, el respeto de la volumetría, alineaciones existentes y forma y disposición general de la cubierta, la imagen exterior y la distribución tipológica y la organización estructural básicas del edificio, en tanto en cuanto estas dos últimas posean valores arquitectónicos dignos de su conservación. La cota de los forjados de las plantas de pisos, alturas libres de planta, cota de alero y cota de cumbrera, deberán respetar las existentes, admitiéndose los desplazamientos verticales estrictamente precisos para que las alturas libres de las diversas plantas cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización. En cualquier caso, las modificaciones de las fachadas guardarán relación con los cambios altimétricos de los forjados autorizados en el apartado anterior, asegurando la salvaguarda de la unidad compositiva de la fachada y manteniendo, con los ligeros retoques necesarios al efecto, los elementos estilísticos de interés de cada una de ellas. En especial, los frentes de fachada y demás elementos arquitectónicos, como miradores, de los edificios sometidos a protección local, que se indican como elementos a proteger en el plano OP_4.1b titulado "Alineaciones máximas y régimen de la edificación", deberán ser respetados y, en su caso, repuestos con su mismo diseño y aspecto exterior, sin perjuicio de las ligeras adaptaciones que exija la ejecución de las intervenciones constructivas permitidas. N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 17 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA El proyecto arquitectónico que defina la o las intervenciones constructivas que se pretendan realizar sobre la edificación afectada contendrá un levantamiento grafico detallado del estado actual con plantas, alzados, un mínimo de dos secciones y un anexo a la Memoria en el que describirán y justificarán las obras propias de cada intervención constructiva aplicada al edificio. En especial se justificará y asegurará el cumplimiento del respeto de la volumetría, imagen exterior y distribución tipológica y organización estructural básicas, cuando del análisis del valor arquitectónico de la distribución tipológica y organización estructural se deduzca la existencia de un valor arquitectónico de interés. Si del análisis arquitectónico citado, la conclusión fuese negativa, se podrá dispensar del mantenimiento de la distribución interior y de su organización estructural. Para dispensar del manteamiento de la distribución interior y/o de su organización estructural, deberá de existir un informe que analice en profundidad los valores de dichos elementos de la construcción y razonadamente admita la dispensa citada. El informe será de los servicios técnicos municipales y en cualquier caso deberá ser emitido por arquitecto superior y aceptado por las Comisiones municipales con competencias en Urbanismo y Cultura. Igualmente se describirán y justificaran las alteraciones que se proyecten sobre la configuración de las fachadas existentes, debiendo en cualquier caso, justificar al respecto lo indicado en los anteriores párrafos de este subapartado 5.2.2. Bienes inmuebles que constituyen edificios. Usos permitidos En los bienes inmuebles que constituyen edificios protegidos a nivel municipal, se permite la implantación de los usos autorizados en la calificación global de la zona en que se sitúen, siempre que se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco. 6.2.3. BIEN DE ARQUITECTURA CIVIL QUE NO CONSTITUYE EDIFICIO Relación Son todos los contenidos en el siguiente listado: DENOMINACION BARRIO 57. Puente 1 (*) Casco urbano 58. Puente Zubizaharra goikoa (*) Casco urbano 59. Puente Zubizaharra bekoa (*) Casco urbano 79. Fuente Olabe 82. Frontón de Aritza (*) Aritza 83. Frontón de Bedarona Bedaroa T. Frontón de Natxitua Natxitua N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 18 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA (*), se encuentran afectados por el dominio público marítimo-terrestre y/o la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que se establece en este Catalogo. Intervenciones constructivas permitidas En los bienes de arquitectura civil que no constituyen edificio, se autorizan las intervenciones constructivas siguientes: - Restauración científica - Restauración conservadora Tipo A - Restauración conservadora Tipo B 6.2.4. BIEN CONSISTENTE EN UN AÑADIDO A EDIFICACIÓN EXISTENTE Relación Son todos los contenidos en el siguiente listado: DENOMINACION 38. Santutxu BARRIO Casco urbano Intervenciones constructivas permitidas En los bienes que no constituyen edificio, hornacina Santutxu, se autorizan las intervenciones constructivas siguientes: - Restauración científica - Restauración conservadora Tipo A - Restauración conservadora Tipo B 7. ACTOS DEL USO DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN EN LAS ZONAS ARQUEOLOGICAS Dentro del termino municipal de Ea se sitúan Zonas declaradas de presunción arqueológicas y Zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumentos / conjuntos monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, se incluyen zonas propuestas para proteger sin haber sido objeto de protección alguna, según documentación recibida del Departamento de Cultura, Dirección de Patrimonio Cultural. La relación de las zonas declaradas y propuestas para declarar como monumentos / conjuntos monumentales se indica a continuación: N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 19 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco 1. Ermita de San Juan Bautista (A) (*) 2. Iglesia Santa María de Jesus (A) (*) 4. Molino de Ikerta (D) 5. Iglesia de San Pedro (A) 6. Caserío Aika-Atzekoa (A) 7. Ferrería y molino de Ea (D) 9. Molinos Ojarbe (sin estructuras visibles) (E) 11. Molino Olagorta (sin estructuras visibles) (E) 12. Tejera de Soloarte (B) 13. Molino Bekoerrota (D) 15. Molino Lejarza (sin estructuras visibles) (E) 16. Molino Goikoetxea (D) Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco 3. Yacimiento de Azurtoki (C) (*) 8. Iglesia de la Natividad (B) (*), se encuentran afectadas por el dominio público marítimo-terrestre y/o la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que se establece en este Catalogo. Las intervenciones arqueológicas únicamente podrán ser autorizadas si se encuentran incluidas dentro de un programa concreto de investigación. Excepcionalmente podrán autorizarse otro tipo de intervenciones como las propias de la arqueología de intervención, las tendentes a salvaguardar restos arqueológicos en caso de urgencia, etc. En las Zonas arqueológica propuestas para ser declaradas como monumentos o conjuntos monumentales, así como en las declaradas de presunción arqueológicas, delimitadas de acuerdo con la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, se aplicarán las limitaciones y condicionantes especiales a la actividad edificatoria establecidas por la legislación sectorial correspondiente. En dichas Zonas de presunción arqueológica, previa a cualquier intervención sobre ellas, se deberá presentar un Estudio referente al valor arqueológico del Área y a la incidencia que pueda tener el proyecto de obras en el caso de las Zonas de presunción arqueológicas. En cada una de las Zonas anteriormente indicadas se establece, además de un triangulo con un número que referencia su situación en el plano OE.2 de la ordenación estructural del plan general, y a continuación del nombre de la Zona una letra entre paréntesis que indica el ámbito espacial de la Zona, según lo establecido al efecto por la legislación de Protección del Patrimonio Cultural Vasco. N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 20 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA Zonas arqueológicas propuestas para proteger, sin declaración: 10. Tejera Olagorta 14. Caserío Anduiza - Atzea 17. Talako Ermita 18. Ermita de San Bartolomé 19. Ermita de Santa Agueda En estas zonas, en tanto sean objeto de declaración, se aplicará el régimen de protección que establece el artículo 45.5 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural del País Vasco. 8. ELEMENTOS ETNOGRÁFICOS Dentro del término municipal de Ea se sitúan elementos etnográficos a proteger, por iniciativa municipal. La relación de elementos etnográficos se indica a continuación: 1.Fuente 2.Calero 3.Horno 4.Tejar 5.Herrería 6.Pozo 7.Chabola para ovejas 8.Mina Cualquier intervención de transformación que afecte a alguno de estos elementos necesitará de un informe de los servicios técnicos municipales, en el que se propondrán las medidas de protección y conservación, que en su caso, deban ser adoptadas teniendo en cuenta las características propias de cada elemento. Dichas medidas se incluirán en las condiciones de la licencia precisa para realizar la intervención citada. 9. ELEMENTOS NATURALES Dentro del término municipal de Ea se sitúan elementos naturales a proteger. La relación de elementos naturales, su protección, contenida en las determinaciones de la calificación global del PGOU y su localización en los planos, se indica a continuación: 1. Acantilados Se incluyen en su totalidad en la zona de Especial Protección del Litoral y quedan sometidos a la protección establecida en la calificación global de la zona citada. Su localización se puede observar en el plano OE_2 “Calificación global. Clasificación del N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 21 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA suelo. Protección del patrimonio.” 2. Rasa y playa de Ogella Se incluyen en su totalidad en la zona de Especial Protección del Litoral y quedan sometidos a la protección establecida en la calificación global de la zona citada. Su protección se completará con las determinaciones del plan especial de ordenación de recursos naturales en Ogella (ver artículos 2.11.3.1.E1 y 2.11.3.1.P1 de las normas urbanísticas del PGOU). Su localización se puede observar en el plano OE_2 “Calificación global. Clasificación del suelo. Protección del patrimonio.” 3. Playa urbana de Ea Se incluye en su totalidad en la zona de Playa Urbana. Sistema General SGPU y queda sometida a la protección establecida en la calificación global de la zona citada (ver artículos 2.10.4.1. y 2.10.4.2 de las normas urbanísticas del PGOU). Su localización se puede observar en el plano OE_2 “Calificación global. Clasificación del suelo. Protección del patrimonio.” 4. Áreas y puntos de interés geológico Se incluyen en el ámbito del condicionante superpuesto de las áreas del mismo nombre y quedan sometidos a la protección establecida en el artículo 2.10.9.3 de las normas urbanísticas del PGOU. Su localización se puede observar en el plano OE_3.1 “Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1.” 5. Corrientes de agua y puntos de agua Se incluyen en su totalidad en la zona de protección de aguas superficiales y en el ámbito del condicionante superpuesto puntos de agua. Su protección queda establecida en la calificación global de la zona de protección de aguas superficiales (ver sección 5ª del capítulo X del Título II de las normas urbanísticas del PGOU) y artículo 2.10.9.11 de condicionantes superpuestos puntos de agua. Su localización se puede observar en el plano OE_3.1 “Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1.” 6. Masa de agua ES111R045020 Se incluye en su totalidad en la zona de protección de aguas superficiales. Su protección queda establecida en el artículo 2.10.5.2. de las normas urbanísticas del PGOU.. Su localización se puede observar en el plano OE_3.1 “Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1.” 7. Mirador Punta de Ea N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 22 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA Se incluye en la zona de Especial Protección del Litoral y queda sometido a la protección establecida en la calificación global de la zona citada. Su localización se puede observar en el plano OE_3.4 “Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 4.” 10. RELACIÓN DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN REFERENCIA PARA SU LOCALIZACION PLANIMETRICA A continuación se acompaña una relación de bienes objeto de protección del patrimonio arquitectónico, divididos en los apartados anteriormente indicados, más un apartado relativo al patrimonio arqueológico y otro relativo a los elementos etnográficos. En la relación se contiene la identificación del bien, con su número en el registro del Departamento de Cultura, y el otorgado por el plan general para los bienes de protección local establecidos en sus determinaciones ampliando el listado del Departamento de Cultural. Esta relación es copia de la relación contenida en la leyenda del plano de la ordenación estructural OE.2 titulado “Clasificación global y clasificación del suelo y protección del patrimonio” editado a escala 1/5000, de forma que permite conocer con facilidad su situación espacial consultando el plano citado. N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 23 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 24 EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA La localización de los bienes naturales se contiene en los planos de ordenación estructural a los que se hace referencia en el apartado 9 de este catálogo. N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION APRO DEFI V.1 25