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EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA
CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN
1. OBJETO DEL CATALOGO
Se redacta el presente Catalogo al objeto de cumplimentar el inventario y la identificación de
los bienes naturales o artificiales que se deben preservar por la ordenación urbanística, de forma que
se cumplimente lo establecido al efecto en el artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
Además de realizar de manera sistemática y ordenada el inventario de los bienes artificiales y
naturales objeto de protección, el presente Catalogo establece su categoría y clasificación en base a
las protecciones establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, recogiendo sus
determinaciones y al mismo tiempo clasifica también los bienes para ser protegidos a nivel municipal,
ampliando la relación contenida en el Informe Técnico fechado el 5 de Octubre de 2007, emitido por los
servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con otros edificios cuya
protección se estima preciso introducir a través de las determinaciones del presente Catalogo.
También se amplía la lista de edificios de protección municipal y de zonas arqueológicas
propuestas para proteger, de acuerdo con el informe de 4 de marzo de 2014 del Departamento de
Cultura, Dirección de Patrimonio Cultural, incluyendo únicamente los elementos más relevantes.
Del mismo modo, también se incluyen en el Catálogo elementos etnográficos para su
protección por iniciativa municipal.
Complementariamente a lo indicado, en el Catalogo se establecen las medidas de protección
de los elementos anteriormente clasificados, de forma que sirvan para su mantenimiento y
conservación, en tanto en cuanto no se produzca un desarrollo de dichas medidas a través del plan
especial de protección del patrimonio del municipio de Ea, o de los planes especiales en los que se
estime oportuno analizar y proteger el patrimonio cultural del municipio.
2. RANGO JERARQUICO DEL CATALOGO
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, los Catálogos son
instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y sus determinaciones no aparecen en la
relación de las constitutivas de la ordenación estructural, según lo definido en el artículo 53 de la Ley
citada, debiendo entenderse que los Catálogos constituyen documentos propios de la ordenación
pormenorizada.
El hecho de tramitar el Catalogo que realiza el inventario de los bienes naturales y artificiales
de dicho termino municipal, conjuntamente con el plan general de ordenación urbana de Ea, no
modifica ni cuestiona el rango normativo anteriormente citado.
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Sin embargo, teniendo en cuenta que la protección de los bienes culturales de la villa Eguzki
Jaia o Apikale y de la Ferrería y Molino Urtubiaga a través de su inclusión en el Catálogo de Bienes
Culturales con la categoría de Monumento, así como las determinaciones de protección de las zonas
arqueológicas se originan por disposiciones con rango Decreto y Orden del Gobierno Vasco y de su
Consejero/a de Cultura, estas determinaciones contenidas y recogidas en el Catálogo, se considera
que tienen el rango propio de la ordenación estructural.
Las determinaciones de preservación del resto de los bienes incluidos en el Catalogo podrán
ser modificadas, complementadas y reajustadas por el plan o los planes especiales que se promuevan
por el Ayuntamiento de Ea al objeto de poder realizar una protección más detallada y depurada de los
bienes protegidos, sin perjuicio de poder incorporar a través del planeamiento de desarrollo, nuevos
bienes que deban ser objeto de protección, realizando con su aprobación definitiva la inclusión de los
nuevos bienes en el Catalogo así ampliado.
El contenido del Catálogo se revisará cada 4 años, previo informe de las Comisiones del
Ayuntamiento con competencias en Urbanismo y Cultura y se tramitará su modificación por el
procedimiento que resulte atendiendo al rango jerárquico de las alteraciones adaptadas conforme lo
indicado anteriormente.
3. SISTEMATIZACION DE LOS BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN
Para realizar una estructuración correcta de los bienes a incluir en el Catalogo, se ha seguido
la sistemática de la documentación recibida de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de
Cultura del Gobierno Vasco, según el informe técnico del Centro de Patrimonio Cultural anteriormente
indicado.
La sistemática que se establece por el Centro de Patrimonio Cultural y que se sigue en este
Catalogo es la siguiente:
1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO
1.1. Bienes inmuebles declarados o incoados
1.2. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales
1.3. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal
2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco
2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos
Monumentales por la Comunidad Autónoma del País Vasco
2.3. Zonas arqueológicas propuestas para proteger por la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Asimismo, la sistemática que se establece para los elementos etnográficos en este Catalogo es
la siguiente:
3.ELEMENTOS ETNOGRAFICOS
3.1. Fuente
3.2. Calero
3.3. Horno
3.4. Tejar
3.5. Herrería
3.6. Pozo
3.7. Chabola para ovejas
3.8. Mina
Finalmente, y como novedad no usual en los catálogos de los planes generales, atendiendo al
contenido del apartado 6.2 y B3 de las conclusiones del Informe Definitivo de Impacto Ambiental, se
establece un apartado de elementos naturales que se indica a continuación:
4. ELEMENTOS NATURALES
4.1. Acantilados
4.2. Rasa y playa de Ogella
4.3. Playa urbana de Ea
4.4. Areas y puntos de interés geológico
4.5. Corrientes de agua y puntos de agua
4.6. Masa de agua ES111R045020
4.7. Mirador Punta de Ea
Con objeto de conocer de forma detallada el contenido de la relación y clasificación de los
Bienes Culturales de acuerdo con el contenido del Informe técnico del 5 de octubre de 2007 del Centro
de Patrimonio Cultural, aportamos las relaciones de Bienes a proteger del informe citado. El informe
citado se acompaña como anexo I a este Catalogo.
1. PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTONICO
1.1. Bienes inmuebles declarados o incoados
DENOMINACION
2. Villa Eguzki-jaia
BOLETIN
BOPV 13-06-2007
1.2. Bienes inmuebles propuestos para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales
DENOMINACION
52. Ayuntamiento
BARRIO
Casco urbano
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17. Caserón de Matías Cortazar
Casco urbano
64. Caserío Anduiza Aurrea
Angelutxu
66. Caserío Zeleta
Angelutxu
67. Caserío Otegi
Allona
68. Caserío Koskorrotza erdikoa
Mendiola
46. Iglesia de Santa María de Jesús
Casco urbano
40. Iglesia de San Juan Bautista
Casco urbano
1.3. Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal
DENOMINACION
BARRIO
15. Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación
Elexalde Natxitua
32. Casa Bidegane
Casco urbano
33. Chalet Ibai-ondo. Bidebarri 16
Casco urbano
36. Casa Nagusia 11
Casco urbano
38. Santutxu. Nagusia 25
Casco urbano
39. Casa Etxe-aundi
Casco urbano
42. Casa Nagusia 12
Casco urbano
43. Casa Goikobidea 1
Casco urbano
44. Casa Goikobidea 1
Casco urbano
47. Casa Aboitiz eta Kortazaren Enparantza 3
Casco urbano
48. Casa Aboitiz eta Kortaren Enparantza 4
Casco urbano
50. Casa Goikobidea 5
Casco urbano
51. Casa Goikobidea 7
Casco urbano
53. Casa Garroetxebarria. Donibane 5
Casco urbano
30. Casa Aurrebarri
Belenengo
29. Casa Ezker enekoa. Belenengo 7
Casco urbano
25. Casa Sagarbarri. Belenengo 4
Casco urbano
24. Casa Belenengo 10
Casco urbano
20. Casa Kalebarri 17
Casco urbano
19. Casa Kalebarri 13
Casco urbano
13. Casa Beletxe
Casco urbano
11. Casa Altxicar 1
Casco urbano
9. Casa Kurtzia 1
Casco urbano
8. Ermita de San Bartolomé
Olabe
6. Ermita de San Pedro de Bedarona
Elejalde Bedarona
5. Casa Cural
Elejalde Bedarona
3. Escuela de barriada
Elejalde Bedarona
1. Ermita de la Concepción
Atalaia
77. Casa Donibane 2
Casco urbano
78. Casa Donibane Enparantza 4-6
Casco urbano
60. Caserío Astai
Olagorta
61. Caserío Natxitube Bekoa
Aldebastter
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62. Caserío Galdiz Etxebarri
Aldebaster
63. Caserío Anduiza Atzea
Angelutxu
65. Caserío Bidarte
Angelutxu
69. Caserío Koskorrotza
Mendiola
70. Caserío Goenengoa
Bedarona
71. Caserío Mendiola Emetikua
Mendiola
72. Caserío Mendiola Andikua
Mendiola
73. Caserío Allua Andi
Allona
74. Caserío Allua Bengoetxe
Allona
84. Bolatoki de Bedarona
Bedarona
81. Bolatoki de Natxitua
Natxitua
82. Frontón de Aritza
Aritza
83. Frontón de Bedarona
Bedaroa
79. Fuente
Olabe
2. PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco
1. Ermita de San Juan Bautista (A)
2. Iglesia Santa María de Jesus (A)
4. Molino de Ikerta (D)
5. Iglesia de San Pedro (A)
6. Caserío Aika-Atzekoa (A)
7. Ferrería y molino de Ea (D)
9. Molinos Ojarbe (sin estructuras visibles) (E)
11. Molino Olagorta (sin estructuras visibles) (E)
12. Tejera de Soloarte (B)
13. Molino Bekoerrota (D)
15. Molino Lejarza (sin estructuras visibles) (E)
16. Molino Goikoetxea (D)
2.2. Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por
la Comunidad Autónoma del País Vasco
3. Yacimiento de Azurtoki (C)
8. Iglesia de la Natividad (B)
La sistematización anteriormente indicada se complementa con la relación de aquellos bienes
inmuebles del Patrimonio Histórico-Arquitectónico propuestos para ser protegidos a nivel municipal que
no se contienen en la relación correspondiente del informe técnico del Gobierno Vasco y que se estima
conveniente incluir en el Catalogo. Dichos elementos se incluyen en el apartado de bienes inmuebles
propuestos para ser protegidos a nivel municipal. Su numeración se desarrolla a continuación de la
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recibida del Centro de Patrimonio Cultural con una letra mayúscula en el listado del apartado 5.2 y en el
plano OE.2 se enmarca en un cuadrado para hacer notar su diferente procedencia.
En los apartados posteriores se establece la relación de bienes a proteger, según la
clasificación anteriormente indicada, estableciendo los códigos precisos para su identificación y para
establecer el nivel de protección, adecuado al tipo de bien a proteger.
La totalidad de los bienes del patrimonio histórico - arquitectónico a proteger, así como de las
zonas declaradas de presunción arqueológica y las zonas arqueológicas propuestas para declarar
como Monumento / Conjunto Monumental por la Comunidad Autónoma del País Vasco, se sitúan en el
plano OE.2 titulado "Calificación global. Clasificación del suelo. Protección del patrimonio" de la
documentación gráfica del plan general de Ea.
Con posterioridad y con fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del 20 de
agosto de 2013, se pública la Orden de la Consejera del Departamento de Educación, Política
Lingüística y Cultura por la que se resuelve inscribir como Bien Cultural con la categoría de Conjunto
Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, la ferrería y el molino de
Urtubiaga.
4. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL LA VILLA EGUZKI JAIA
4.1. Calificación como Bien Cultural con la categoría de Monumento
La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, en desarrollo de lo establecido por la Ley 7/1990
del 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco, resolvió la inscripción como Bien Cultural con la categoría
de Monumento en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco de la Villa Eguzki Jaia, mediante
Orden de 16 enero de 2009.
La declaración citada se realizó a través de la publicación de dicha Orden, en el Boletín Oficial
del País Vasco, número 44, del 4 de marzo del mismo año.
4.2. Delimitación de protección de la Villa Eguzki Jaia
Se recoge como delimitación de la protección de la Villa Eguzki Jaia, lo indicado al efecto en el
apartado “Delimitación” del Anexo I de la Orden citada, conteniendo el ámbito de la delimitación y la
justificación de la delimitación, según lo indicado a continuación:
Delimitación
a) Ámbito de la delimitación.
La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí, y por otro el entorno
que lo rodea.
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Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al norte,
este y oeste por la curva de nivel de la cota 140 metros que rodea el inmueble. Esta curva
de cota incluye en su interior el mirador-asiento junto al límite norte y el edificio próximo a
Eguzki Jaia en el área sureste. Al sur por el acceso a la finca, marcado por la puerta-valla
y la antigua caseta vertical junto a la entrada, hasta su encuentro con la cota 140.
b) Justificación de la delimitación
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los
valores ambientales, estéticos y visuales del edificio, en un entorno rural y ajardinado
coherente con su propia realización y en preservar los elementos que rodean al inmueble
y contribuyen a mantener su valor ambiental. La delimitación así mismo se justifica en
mantener la posición de dominio del inmueble sobre la colina en la que se asienta. La
delimitación que resulta necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien es
una línea natural coincidente con la curva topográfica, que se ajusta mejor al asentamiento
propio del edificio que a los límites actuales de la propiedad.
Teniendo en cuenta que en la Orden de inscripción se indica que el Ayuntamiento de Ea debe
proceder a la protección de dicho inmueble, se cumple la citada encomienda de acuerdo con lo
indicado a continuación.
La villa Eguski-Jaia, también conocida como Apikale, bien inmueble inscrito como bien cultural
en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, queda sujeto al régimen de protección
siguiente:
-
Cualquier actuación que modifique el estado actual del ámbito espacial de la
delimitación de protección o delimitación del entorno del monumento establecida en el
Anexo I de la Orden de 16 de Enero de 2009 de la Consejera del Departamento de
Cultura del Gobierno Vasco, deberá respetar el valor ambiental de su entorno, sin crear
nuevos elementos constructivos que lo alteren. Las actuaciones arquitectónicas sobre
el caserío Atalaya, sin perjuicio de la carencia de interés cultural que posee, deberán
evitar resultados discordantes con la puesta en valor del monumento de la Villa EguskiJaia y al efecto quedaran sometidos al informe correspondiente del órgano competente
de la Diputación Foral de Bizkaia
-
Las intervenciones constructivas que se autorizan sobre la fabrica de la Villa EguskiJaia son las de restauración científica y la de restauración conservadoras en sus
categorías A y B
La situación de la Villa Eguski-Jaia y la delimitación de protección transcrita de la Orden de
inscripción se contiene en el plano OE.2 titulado "Calificación global, clasificación del suelo y protección
del patrimonio".
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5. LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL. CONJUNTO MONUMENTAL DE LA
FERRERIA Y EL MOLINO URTUBIAGA
5.1. Calificación como Bien Cultural con la categoría de Monumento
La Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en desarrollo de
lo establecido por la Ley 7/1990 del 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco, resolvió la inscripción
como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental en el Inventario General del Patrimonio
Cultural Vasco de la ferrería y el molino Urtubiaga, mediante Orden de 24 de Julio de 2013.
La declaración citada se realizó a través de la publicación de dicha Orden, en el Boletín Oficial
del País Vasco, número 157, del 20 de agosto del mismo año.
5.2. Delimitación de protección del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino Urtubiaga
Se recoge como delimitación del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino Urtubiaga lo
indicado al efecto en el apartado “Delimitación” del Anexo I de la Orden citada, conteniendo el ámbito
de la delimitación y la justificación de la delimitación, según lo indicado a continuación:
Delimitación
a) Ámbito de la delimitación
El ámbito de delimitación es la que se define por medio del plano adjunto e
incluye: el edificio principal de la ferrería con todos los elementos que la componen – túnel
hidráulico, talleres, carboneras, oficina –, el molino con todas sus estancias y maquinaria,
el sistema hidráulico compuesto por – la presa, el canal, el depósito de regulación, los
canales de desagüe hasta el río –, las edificaciones anexadas al molino y a la ferrería, el
puente de acceso al lugar y, por último, un entorno de protección, formando todo ello un
conjunto.
El área de delimitación del entorno de protección queda definida por los siguientes
límites:
− Al norte, en la margen derecha del río aguas abajo, por una línea paralela a la orilla del
mismo; a unos 15 metros de distancia en el tramo comprendido entre las dos presas y
20 metros en el resto. Contiene parte de la estructura abandonada de la fábrica de
papel.
− Al sur, en la margen izquierda del río aguas abajo, por una línea a unos 10 metros de
distancia a partir del borde externo del canal, en toda su longitud y hasta llegar a la
altura de la presa.
− Al sureste, por una línea a 20 metros de distancia a partir del borde externo de la presa
aguas arriba, incluida la pesquera.
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− Al oeste, por una línea perpendicular al río, a 20 metros de distancia a partir del punto o
borde externo de las edificaciones situado más al oeste.
b) Justificación de la delimitación
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los
valores ambientales, estéticos y visuales del entorno del conjunto.
La debida protección y puesta en valor del bien implica la protección de espacios
adyacentes a todos los elementos que forman el conjunto sin los cuales no se entiende su
proceso productivo y carácter originario.
Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye no sólo la ferrería, el molino, las
edificaciones anexas, el sistema hidráulico y el puente que forman el conjunto sino
también el entorno que los rodea.
5.3. Descripción del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino de Urtubiaga
Se recoge como descripción del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino Urtubiaga lo
indicado al efecto en el apartado “Descripción” del Anexo II de la Orden citada:
Descripción
La ferrería y el molino de Ea lo forman un conjunto residencial y productivo de
cuatro edificios adosados, un sistema hidráulico vinculado - la presa, el canal y el depósito
de regulación –, un puente de piedra situado frente a los inmuebles y un entorno de
protección. Se sitúa a aproximadamente medio kilómetro de la costa, en la margen
izquierda de la ría de Ea aguas abajo y se ubica en un entorno rural rodeado de campos y
bosques.
Las referencias documentales relacionadas con la ferrería, el molino y su
ubicación corresponden tanto al siglo XVIII como al XVI.
El conjunto consta de los siguientes elementos:
Sistema hidráulico:
− La presa se sitúa a unos 200 metros de la ferrería aguas arriba. Es una presa
conservada en bastante buen estado, de piedra, de forma curva, con chapadura y
contrafuertes, que aún mantiene la pesquera en su lateral izquierdo aguas abajo. Es
similar a otras presas diseñadas por Juan Bernardo Villarreal de Berriz, vecino de
Lekeitio. Se trata de una presa de diseño novedoso para el siglo XVIII. Actualmente
está cubierta de agua debido a la posterior construcción de una nueva presa aguas
abajo.
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− El canal parte desde la presa y discurre por la ladera izquierda aguas abajo hasta el
depósito de regulación. Está escavado en el terreno con una profundidad que supera el
metro y una anchura que va aumentando a medida que se acerca a los inmuebles,
alcanzando su mayor anchura en la zona frente al molino. Se encuentra cubierto por
tierra y vegetación y está construido en piedra de buena factura, reforzado en su lado
derecho. Cuenta con un aliviadero a medio camino y otro para el llenado de la antepara
frente al molino, resuelto en piedra de sillería con rebaje y hueco para el encaje de la
compuerta.
La Ferrería:
− Depósito de regulación o antepara. Corresponde a una zona de acumulación de agua
situada a la altura de los talleres y el túnel hidráulico de la ferrería. Excavado contra el
terreno, sus muros adquieren mayor grosor que a lo largo del canal. Presenta signos
evidentes de desplome e incluso parte del muro se ha derrumbado sobre la zona de
fuelles, siendo necesaria una rápida intervención en esta zona para poder llevar a cabo
la reconstrucción de las partes derrumbadas y la consolidación del muro.
− Edificio de la ferrería. Es un edificio compacto y bien conservado de planta rectangular,
formado por el túnel hidráulico, el taller de elaboración del hierro, las carboneras y la
oficina o hueco de control.
a) Túnel hidráulico. Se sitúa en el lateral oeste y está formado por dos potentes
muros de mampostería, uno de ellos reforzado con contrafuertes. El fondo está resuelto en
bóveda de cañón y no se conserva la balsa o antepara por donde discurría el agua,
aunque sí la abertura en el muro por donde salía el agua sobrante. El túnel está
compartimentado en tres zonas: la zona del eje y ruedas del fuelle o barquines, una zona
intermedia separada por un arco de medio punto utilizada como pileta de enfriamiento de
agua y la zona que corresponde al eje del mazo o martillo que está separada por muro
pantalla que tiene un arco de desagüe en su parte inferior. No conserva la maquinaria
original.
b) El taller se adosa al túnel hidráulico y tiene dos zonas diferenciadas: la sala de
fuelles y la sala de mazo y horno, separadas por un muro de bergamazo. Este muro se
apoya en el muro de la antepara dejando libre el paso entre los dos ámbitos y tiene un
hueco en arco abierto en su parte inferior. Este monumental muro se conserva en su
dimensión original aunque presenta un desplome evidente en su parte superior e incluso
tiene partes derrumbadas alrededor del hueco inferior. En el muro del túnel hidráulico se
aprecian los huecos por donde pasaban los ejes de las ruedas y el agua que salía por la
pileta; incluso las hendiduras en las que se apoyaba la estructura de madera de los pisos
superiores. No se conserva la cubierta a dos aguas.
c) Las carboneras se dividen en dos estancias cuadrangulares, de dimensiones
similares, dispuestas en sentido perpendicular y adosadas al taller y están divididas por un
grueso muro cortafuegos. Desde el exterior se accede a una de las carboneras a través de
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un hueco en arco rebajado y de la cual después se accede a la otra, también por otro
hueco similar. Consta de una ampliación posterior hacia la parte del molino y los muros
presentan diferentes aparejos, además de un aparejo gótico en el muro cortafuegos. Se
aprecian varias hendiduras para el apoyo de vigas de madera de los forjados intermedios
y un hueco cegado a una altura. Se abren sendos huecos que comunican directamente
con el taller para el suministro de carbón– uno adintelado y el otro en arco. Existe otro
paso cegado por piedras y tierra que une la carbonera con la zona de fuelles, donde se
aprecia el comienzo de una posible bóveda. En un rincón de la parte este de una de las
carboneras existe un horno y no conservan la cubierta.
d) La oficina es un espacio pequeño de apenas 4 metros cuadrados por donde se
controla el proceso productivo. Está situado entre las carboneras y el taller, comunicado
con este último a través de un hueco en arco escarzano.
El funcionamiento de la ferrería sigue el curso del agua: desde la presa se lleva el
agua mediante canales hasta un depósito de regulación y después al túnel hidráulico.
Desde este túnel el agua cae sobre las ruedas hidráulicas haciéndolas mover y así poder
generar la suficiente fuerza para mover tanto el martillo como el fuelle o barquín que aviva
el horno.
La ferrería mantiene la organización espacial y estructuras o muros fundamentales
aunque presenta signos de deterioro con algunas partes derrumbadas.
El Molino:
El molino se sitúa entre el canal, las carboneras y otro edificio anexado. Es una
construcción de planta baja, una planta superior con partes derrumbadas. No se conserva
la cubierta a dos aguas. Su fachada principal está aparejada en mampostería y enlucida
aunque cubierta por vegetación. La fachada trasera, separa la antepara de la estolda –
espacio donde se aloja la turbina y la sala de molienda – donde se encuentran las muelas.
Se trata de un muro curvo bien conservado de fábrica de sillería bien labrada y consta de
un arco de descarga en su parte inferior. Al contrario que en la ferrería, en el molino aún
se conserva parte de la maquinaria. En planta baja está la turbina y en la planta alta,
cubiertos por vegetación y partes de la estructura de madera derrumbada, están el doble
banco de molienda, las muelas embutidas, los cajones frontales para recoger la harina y el
pescante de repicado de muelas. No se conservan las tolvas en las que se depositaba el
grano y que debían estar situadas sobre las muelas.
En la fachada principal un gran vano de arco de medio punto conduce a la estolda
y a la sala de molienda se accede mediante unas escaleras adosadas a la fachada. A
ambos lados de la sala de moliendas están las diferentes dependencias.
Edificios adosados:
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Adosados al muro norte de las carboneras y al muro del taller se encuentra uno de
los edificios construido que albergaba las habitaciones. Cuenta con un pasadizo en su
planta baja el cual deja abierta una vía de paso entre la zona oeste del conjunto de
inmuebles y el espacio exterior central. Este edificio se conocía como Olagoikoa y el otro
edificio adosado al molino Olabekoa. Ambos inmuebles se utilizaron para albergar las
habitaciones, la cuadra, los almacenes, la casa del molinero u otras dependencias.
Al conjunto monumental se accede tanto por la zona de la fábrica de papel
abandonada atravesando el río por un pequeño puente de piedra, al este; como por un
camino en la zona norte, conocido como la «Senda de Ola», que lo comunica con el
puerto de Ea.
5.4. Régimen de intervenciones permitidas
Se recoge como régimen de intervenciones permitidas del Conjunto Monumental de la ferrería
y el molino Urtubiaga lo indicado al efecto en el apartado “Régimen de intervenciones permitidas” del
Anexo III de la Orden citada:
Artículo 1.– Bienes inmuebles.
1.– Las intervenciones autorizadas en las estructuras delimitadas y descritas en
los anexos I y II respectivamente, serán las reflejadas en el Decreto 317/2002 sobre
actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del
Gobierno Vasco, para el tipo de intervención constructiva denominado Consolidación,
además de las incluidas en los niveles superiores, debiendo exigir intervenciones de
Restauración Científica en las partes concretas de las edificaciones que requieran
reconstrucción filológica. Este tipo de intervención requiere de un análisis documental
previo de los tipos edificatorios y de organización originales a fin de que se consiga un
restablecimiento adecuado del mismo.
2.– Además de lo anterior se permitirán intervenciones que tengan como fin
otorgar a estas estructuras una protección frente a los agentes atmosféricos de la que
adolecen en la actualidad, y a su vez posibilitar el acondicionamiento interior para los
nuevos usos que se propongan, mediante cierres ligeros. Estas intervenciones y nuevos
usos, deberán ser compatibles con la puesta en valor de las estructuras y deberán
mantener la armonía del conjunto y de su entorno vinculado.
En las edificaciones se deberán mantener los cerramientos, el volumen, el perfil
edificatorio y los vanos preexistentes. Se recomienda el uso de materiales nobles como la
madera para los sistemas estructurales interiores.
Las instalaciones vinculadas al sistema hidráulico se deberán consolidar y, en su
caso, restaurar según su tipología, volumen, distribución y aprovechamiento original; con
mantenimiento y consolidación de los muros y de sus restos con su grosor original. Las
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intervenciones de restauración deberán poner en valor la instalación así como favorecer la
interpretación de la misma, respetando el dominio público de carreteras y el dominio
público hidráulico.
Como usos admisibles en el entorno vinculado al conjunto, definido en el anexo I,
se recomiendan los propios del suelo no urbanizable. Ello con independencia de que en la
zona exterior más próxima al conjunto se pueda organizar un espacio de acogida frente a
la fachada principal que incluya algún tipo de urbanización que, en cualquier caso debe
respetar y poner en valor los valores patrimoniales y naturales existentes.
3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural
Vasco, y el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso
de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y
posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos.
Artículo 2.– Bienes muebles.
Los bienes muebles protegidos son descritos en el anexo I e incluidos dentro de la
delimitación en el anexo II, como parte del bien declarado. Todos estos elementos
deberán permanecer en su ubicación original, a la que están adscritos, evitando su
descontextualización y respetándose su condición de elemento objeto del proceso
productivo e industrial, pudiendo ordenar la Diputación Foral de Bizkaia, su depósito
provisional en otro lugar cuando por motivos excepcionales la ubicación original no cumpla
las condiciones necesarias para su debida conservación, en virtud de lo previsto en el
artículo 39.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
5.5. Documentación grafica
La situación del Conjunto Monumental de la ferrería y el molino de Urtubiaga, así como la
delimitación y la justificación de la delimitación, se contiene en el plano del Anexo II a este Catalogo,
transcripción del plano apartado en la Orden de inscripción y reproducido en el Boletín Oficial del País
Vasco,
Igualmente se contiene en el plano OE.2 titulado "Calificación global, clasificación del suelo y
protección del patrimonio".
5.6. Normativa urbanística
Se recogen en el presente Catalogo, formando parte de las determinaciones del plan general
de Ea, las establecidas al efecto en el régimen de intervenciones permitidas de la Orden de 24 de Julio
de 2013 por la que se inscribe como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental la ferrería
y el molino de Urtubiaga.
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6. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS Y USOS PERMITIDOS, EN LOS BIENES PROPUESTOS
PARA SER DECLARADOS MONUMENTOS Y EN LOS BIENES PROTEGIDOS A NIVEL
MUNICIPAL
6.1. Bienes propuestos para ser declarados Monumentos
Relación de bienes propuestos para ser declarados Monumentos
DENOMINACION
BARRIO
52. Ayuntamiento
Casco urbano
17. Caserón de Matías Cortazar (*)
Casco urbano
64. Caserío Anduiza Aurrea
Angelutxu
66. Caserío Zeleta
Angelutxu
67. Caserío Otegi
Allona
68. Caserío Koskorrotza erdikoa
Mendiola
46. Iglesia de Santa María de Jesús (*)
Casco urbano
40. Iglesia de San Juan Bautista (*)
Casco urbano
(*), se encuentran afectados por el dominio público marítimo-terrestre y/o la zona de servidumbre de
protección del dominio público marítimo terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que se establece
en este Catalogo.
Intervenciones constructivas permitidas
En los bienes propuestos para ser declarados como monumento, las intervenciones
constructivas permitidas, con las precisiones indicadas posteriormente, son las siguientes:
Restauración científica
Restauración conservadora Tipo A
Restauración conservadora Tipo B
El edificio de la casa Consistorial, teniendo en cuenta el escaso valor de su distribución interior,
que ha sufrido numerosas intervenciones y los usos albergados, podrá ser en su interior, objeto de
actuaciones de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma.
En el caserón de Matías Cortazar y en los caseríos Anduiza Aurrera, Zelaieta Bekoa y
Koskorrotza Erdikoa, se autorizan en su interior actuaciones de Conservación y Ornato, Consolidación
y Reforma, siempre que se mantengan los elementos tipológicos básicos de su distribución interior, sin
afección a sus fachadas y cubiertas y se respeten los sistemas constructivos existentes.
Usos permitidos
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En los bienes propuestos para ser declarados como Monumentos, se permite la implantación
de los usos autorizados en la calificación global de la zona en la que se sitúen, siempre que se
garantice su conservación y mantenimiento, sin contravenir en ninguna circunstancia las
especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco.
6.2. Bienes inmuebles protegidos a nivel municipal
6.2.1. CLASIFICACION
Al objeto de proceder a establecer el régimen de protección de los bienes inmuebles del
contenidos en la lista de bienes inmuebles protegidos a nivel municipal del presente Catalogo, se
distinguen tres tipos de bienes:
Bien que constituye edificio
Bien de arquitectura civil que no constituye edificio
Bien consistente en un añadido a edificaciones existentes
6.2.2. BIENES INMUEBLES QUE CONSTITUYEN EDIFICIOS
Relación
Son todos los contenidos en el siguiente listado:
DENOMINACION
BARRIO
15. Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación
Elexalde Natxitua
32. Casa Bidegane
Casco urbano
33. Chalet Ibai-ondo. Bidebarri 16
Casco urbano
36. Casa Nagusia 11 (*)
Casco urbano
39. Casa Etxe-aundi (*)
Casco urbano
42. Casa Nagusia 12 (*)
Casco urbano
43. Casa Goikobidea 1
Casco urbano
44. Casa Goikobidea 1
Casco urbano
47. Casa Aboitiz eta Kortazaren Enparantza 3 (*)
Casco urbano
48. Casa Aboitiz eta Kortaren Enparantza 4
Casco urbano
50. Casa Goikobidea 5
Casco urbano
51. Casa Goikobidea 7
Casco urbano
53. Casa Garroetxebarria. Donibane 5 (*)
Casco urbano
30. Casa Aurrebarri (*)
Belenengo
29. Casa Ezker enekoa. Belenengo 7 (*)
Casco urbano
25. Casa Sagarbarri. Belenengo 4 (*)
Casco urbano
24. Casa Belenengo 10 (*)
Casco urbano
20. Casa Kalebarri 17 (*)
Casco urbano
19. Casa Kalebarri 13 (*)
Casco urbano
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13. Casa Beletxe (*)
Casco urbano
11. Casa Altxicar 1
Casco urbano
9. Casa Kurtzia 1
Casco urbano
8. Ermita de San Bartolomé
Olabe
6. Ermita de San Pedro de Bedarona
Elejalde Bedarona
5. Casa Cural
Elejalde Bedarona
3. Escuela de barriada
Elejalde Bedarona
1. Ermita de la Concepción (*)
Atalaia
77. Casa Donibane 2
Casco urbano
78. Casa Donibane Enparantza 4-6
Casco urbano
60. Caserío Astai
Olagorta
61. Caserío Natxitube Bekoa
Aldebastter
62. Caserío Galdiz Etxebarri
Aldebaster
63. Caserío Anduiza Atzea
Angelutxu
65. Caserío Bidarte
Angelutxu
69. Caserío Koskorrotza
Mendiola
70. Caserío Goenengoa
Bedarona
71. Caserío Mendiola Emetikua
Mendiola
72. Caserío Mendiola Andikua
Mendiola
73. Caserío Allua Andi
Allona
74. Caserío Allua Bengoetxe
Allona
76-3. Capilla Arrupe
Cementerio de Ea
76-4. Capilla Xanarategi
Cementerio de Ea
84. Bolatoki de Bedarona
Bedarona
81. Bolatoki de Natxitua
Natxitua
A. Casa Kurtzia Kalea 2
Casco urbano
B. Casa Debda Kalea 2
Casco urbano
C. Casa Donibane Enparantza 4
Casco urbano
D. Casa Donibane Kalea 4
Casco urbano
E. Casa Bidebarri Kalea 6
Casco urbano
F. Casa Bidebarri Kalea 8
Casco urbano
G. Casa Jesusen Kalea 5 (*)
Casco urbano
H. Casa Jesusen Kalea 7
Casco urbano
I. La casa de Abaitua. Kale Nagusi 15 (*)
Casco urbano
J. Casa Katalintxunea. Kale Nagusi 18 (*)
Casco urbano
K. Casa Ezkerrenekoa. Belenengo Kalea 3 (*)
Casco urbano
L. Casa Bidebarri Kalea 9
Casco urbano
M. Casa Bidebarri Kalea 13
Casco urbano
N. Casa Kale Nagusi 4 (*)
Casco urbano
Ñ. Casa Kale Nagusi 5 (*)
Casco urbano
O. Casa Kale Nagusi 6 (*)
Casco urbano
P. Casa Etxebarinekue. Kale Nagusi 9 (*)
Casco urbano
Q. Casa Urtubia. Kale Nagusi 13 (*)
Casco urbano
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R. Casa Aritza Kalea 1 (*)
Casco urbano
S. Casa Bidebarri Kalea 1 (*)
Casco urbano
U. Lavadero de Iturriña
Iturriña
(*), se encuentran afectados por el dominio público marítimo-terrestre y/o la zona de servidumbre de
protección del dominio público marítimo terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que se establece
en este Catalogo.
Intervenciones constructivas permitidas
En los edificios sometidos al régimen de protección local, se autorizan las siguientes
intervenciones constructivas:
Restauración científica
Restauración Conservadora Tipo A
Restauración Conservadora Tipo B
Conservación y Ornato
Consolidación
Reforma
Las intervenciones constructivas de Conservación y Ornato, Consolidación y Reforma, deberán
asegurar, en cualquier caso, el respeto de la volumetría, alineaciones existentes y forma y disposición
general de la cubierta, la imagen exterior y la distribución tipológica y la organización estructural
básicas del edificio, en tanto en cuanto estas dos últimas posean valores arquitectónicos dignos de su
conservación.
La cota de los forjados de las plantas de pisos, alturas libres de planta, cota de alero y cota de
cumbrera, deberán respetar las existentes, admitiéndose los desplazamientos verticales estrictamente
precisos para que las alturas libres de las diversas plantas cumplan las condiciones mínimas de
habitabilidad establecidas en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
En cualquier caso, las modificaciones de las fachadas guardarán relación con los cambios
altimétricos de los forjados autorizados en el apartado anterior, asegurando la salvaguarda de la unidad
compositiva de la fachada y manteniendo, con los ligeros retoques necesarios al efecto, los elementos
estilísticos de interés de cada una de ellas.
En especial, los frentes de fachada y demás elementos arquitectónicos, como miradores, de los
edificios sometidos a protección local, que se indican como elementos a proteger en el plano OP_4.1b
titulado "Alineaciones máximas y régimen de la edificación", deberán ser respetados y, en su caso,
repuestos con su mismo diseño y aspecto exterior, sin perjuicio de las ligeras adaptaciones que exija la
ejecución de las intervenciones constructivas permitidas.
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El proyecto arquitectónico que defina la o las intervenciones constructivas que se pretendan
realizar sobre la edificación afectada contendrá un levantamiento grafico detallado del estado actual
con plantas, alzados, un mínimo de dos secciones y un anexo a la Memoria en el que describirán y
justificarán las obras propias de cada intervención constructiva aplicada al edificio.
En especial se justificará y asegurará el cumplimiento del respeto de la volumetría, imagen
exterior y distribución tipológica y organización estructural básicas, cuando del análisis del valor
arquitectónico de la distribución tipológica y organización estructural se deduzca la existencia de un
valor arquitectónico de interés. Si del análisis arquitectónico citado, la conclusión fuese negativa, se
podrá dispensar del mantenimiento de la distribución interior y de su organización estructural.
Para dispensar del manteamiento de la distribución interior y/o de su organización estructural,
deberá de existir un informe que analice en profundidad los valores de dichos elementos de la
construcción y razonadamente admita la dispensa citada.
El informe será de los servicios técnicos municipales y en cualquier caso deberá ser emitido por
arquitecto superior y aceptado por las Comisiones municipales con competencias en Urbanismo y
Cultura.
Igualmente se describirán y justificaran las alteraciones que se proyecten sobre la
configuración de las fachadas existentes, debiendo en cualquier caso, justificar al respecto lo indicado
en los anteriores párrafos de este subapartado 5.2.2. Bienes inmuebles que constituyen edificios.
Usos permitidos
En los bienes inmuebles que constituyen edificios protegidos a nivel municipal, se permite la
implantación de los usos autorizados en la calificación global de la zona en que se sitúen, siempre que
se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las
especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco.
6.2.3. BIEN DE ARQUITECTURA CIVIL QUE NO CONSTITUYE EDIFICIO
Relación
Son todos los contenidos en el siguiente listado:
DENOMINACION
BARRIO
57. Puente 1 (*)
Casco urbano
58. Puente Zubizaharra goikoa (*)
Casco urbano
59. Puente Zubizaharra bekoa (*)
Casco urbano
79. Fuente
Olabe
82. Frontón de Aritza (*)
Aritza
83. Frontón de Bedarona
Bedaroa
T. Frontón de Natxitua
Natxitua
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(*), se encuentran afectados por el dominio público marítimo-terrestre y/o la zona de servidumbre de
protección del dominio público marítimo terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que se establece
en este Catalogo.
Intervenciones constructivas permitidas
En los bienes de arquitectura civil que no constituyen edificio, se autorizan las intervenciones
constructivas siguientes:
- Restauración científica
- Restauración conservadora Tipo A
- Restauración conservadora Tipo B
6.2.4. BIEN CONSISTENTE EN UN AÑADIDO A EDIFICACIÓN EXISTENTE
Relación
Son todos los contenidos en el siguiente listado:
DENOMINACION
38. Santutxu
BARRIO
Casco urbano
Intervenciones constructivas permitidas
En los bienes que no constituyen edificio, hornacina Santutxu, se autorizan las intervenciones
constructivas siguientes:
- Restauración científica
- Restauración conservadora Tipo A
- Restauración conservadora Tipo B
7. ACTOS DEL USO DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN EN LAS ZONAS ARQUEOLOGICAS
Dentro del termino municipal de Ea se sitúan Zonas declaradas de presunción arqueológicas y
Zonas arqueológicas propuestas para declarar como monumentos / conjuntos monumentales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Igualmente, se incluyen zonas propuestas para proteger sin haber sido objeto de protección
alguna, según documentación recibida del Departamento de Cultura, Dirección de Patrimonio Cultural.
La relación de las zonas declaradas y propuestas para declarar como monumentos / conjuntos
monumentales se indica a continuación:
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Zonas declaradas de presunción arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco
1. Ermita de San Juan Bautista (A) (*)
2. Iglesia Santa María de Jesus (A) (*)
4. Molino de Ikerta (D)
5. Iglesia de San Pedro (A)
6. Caserío Aika-Atzekoa (A)
7. Ferrería y molino de Ea (D)
9. Molinos Ojarbe (sin estructuras visibles) (E)
11. Molino Olagorta (sin estructuras visibles) (E)
12. Tejera de Soloarte (B)
13. Molino Bekoerrota (D)
15. Molino Lejarza (sin estructuras visibles) (E)
16. Molino Goikoetxea (D)
Zonas arqueológicas propuestas para declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales por la
Comunidad Autónoma del País Vasco
3. Yacimiento de Azurtoki (C) (*)
8. Iglesia de la Natividad (B)
(*), se encuentran afectadas por el dominio público marítimo-terrestre y/o la zona de servidumbre de
protección del dominio público marítimo terrestre quedando sujetos a lo establecido en la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley de Costas, con independencia del régimen de protección que se establece
en este Catalogo.
Las intervenciones arqueológicas únicamente podrán ser autorizadas si se encuentran
incluidas dentro de un programa concreto de investigación. Excepcionalmente podrán autorizarse otro
tipo de intervenciones como las propias de la arqueología de intervención, las tendentes a salvaguardar
restos arqueológicos en caso de urgencia, etc.
En las Zonas arqueológica propuestas para ser declaradas como monumentos o conjuntos
monumentales, así como en las declaradas de presunción arqueológicas, delimitadas de acuerdo con
la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, se aplicarán las limitaciones y condicionantes especiales a la
actividad edificatoria establecidas por la legislación sectorial correspondiente. En dichas Zonas de
presunción arqueológica, previa a cualquier intervención sobre ellas, se deberá presentar un Estudio
referente al valor arqueológico del Área y a la incidencia que pueda tener el proyecto de obras en el
caso de las Zonas de presunción arqueológicas.
En cada una de las Zonas anteriormente indicadas se establece, además de un triangulo con
un número que referencia su situación en el plano OE.2 de la ordenación estructural del plan general, y
a continuación del nombre de la Zona una letra entre paréntesis que indica el ámbito espacial de la
Zona, según lo establecido al efecto por la legislación de Protección del Patrimonio Cultural Vasco.
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Zonas arqueológicas propuestas para proteger, sin declaración:
10. Tejera Olagorta
14. Caserío Anduiza - Atzea
17. Talako Ermita
18. Ermita de San Bartolomé
19. Ermita de Santa Agueda
En estas zonas, en tanto sean objeto de declaración, se aplicará el régimen de protección que
establece el artículo 45.5 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural del País Vasco.
8. ELEMENTOS ETNOGRÁFICOS
Dentro del término municipal de Ea se sitúan elementos etnográficos a proteger, por iniciativa
municipal. La relación de elementos etnográficos se indica a continuación:
1.Fuente
2.Calero
3.Horno
4.Tejar
5.Herrería
6.Pozo
7.Chabola para ovejas
8.Mina
Cualquier intervención de transformación que afecte a alguno de estos elementos necesitará
de un informe de los servicios técnicos municipales, en el que se propondrán las medidas de protección
y conservación, que en su caso, deban ser adoptadas teniendo en cuenta las características propias
de cada elemento. Dichas medidas se incluirán en las condiciones de la licencia precisa para realizar la
intervención citada.
9. ELEMENTOS NATURALES
Dentro del término municipal de Ea se sitúan elementos naturales a proteger. La relación de
elementos naturales, su protección, contenida en las determinaciones de la calificación global del
PGOU y su localización en los planos, se indica a continuación:
1. Acantilados
Se incluyen en su totalidad en la zona de Especial Protección del Litoral y quedan
sometidos a la protección establecida en la calificación global de la zona citada. Su
localización se puede observar en el plano OE_2 “Calificación global. Clasificación del
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suelo. Protección del patrimonio.”
2. Rasa y playa de Ogella
Se incluyen en su totalidad en la zona de Especial Protección del Litoral y quedan
sometidos a la protección establecida en la calificación global de la zona citada. Su
protección se completará con las determinaciones del plan especial de ordenación de
recursos naturales en Ogella (ver artículos 2.11.3.1.E1 y 2.11.3.1.P1 de las normas
urbanísticas del PGOU). Su localización se puede observar en el plano OE_2 “Calificación
global. Clasificación del suelo. Protección del patrimonio.”
3. Playa urbana de Ea
Se incluye en su totalidad en la zona de Playa Urbana. Sistema General SGPU y queda
sometida a la protección establecida en la calificación global de la zona citada (ver artículos
2.10.4.1. y 2.10.4.2 de las normas urbanísticas del PGOU). Su localización se puede
observar en el plano OE_2 “Calificación global. Clasificación del suelo. Protección del
patrimonio.”
4. Áreas y puntos de interés geológico
Se incluyen en el ámbito del condicionante superpuesto de las áreas del mismo nombre y
quedan sometidos a la protección establecida en el artículo 2.10.9.3 de las normas
urbanísticas del PGOU. Su localización se puede observar en el plano OE_3.1 “Calificación
global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1.”
5. Corrientes de agua y puntos de agua
Se incluyen en su totalidad en la zona de protección de aguas superficiales y en el ámbito
del condicionante superpuesto puntos de agua. Su protección queda establecida en la
calificación global de la zona de protección de aguas superficiales (ver sección 5ª del
capítulo X del Título II de las normas urbanísticas del PGOU) y artículo 2.10.9.11 de
condicionantes superpuestos puntos de agua. Su localización se puede observar en el
plano OE_3.1 “Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos 1.”
6. Masa de agua ES111R045020
Se incluye en su totalidad en la zona de protección de aguas superficiales. Su protección
queda establecida en el artículo 2.10.5.2. de las normas urbanísticas del PGOU.. Su
localización se puede observar en el plano OE_3.1 “Calificación global. Clasificación del
suelo. Condicionantes superpuestos 1.”
7. Mirador Punta de Ea
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Se incluye en la zona de Especial Protección del Litoral y queda sometido a la protección
establecida en la calificación global de la zona citada. Su localización se puede observar en
el plano OE_3.4 “Calificación global. Clasificación del suelo. Condicionantes superpuestos
4.”
10. RELACIÓN DE BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN REFERENCIA PARA SU LOCALIZACION
PLANIMETRICA
A continuación se acompaña una relación de bienes objeto de protección del patrimonio
arquitectónico, divididos en los apartados anteriormente indicados, más un apartado relativo al
patrimonio arqueológico y otro relativo a los elementos etnográficos. En la relación se contiene la
identificación del bien, con su número en el registro del Departamento de Cultura, y el otorgado por el
plan general para los bienes de protección local establecidos en sus determinaciones ampliando el
listado del Departamento de Cultural. Esta relación es copia de la relación contenida en la leyenda del
plano de la ordenación estructural OE.2 titulado “Clasificación global y clasificación del suelo y
protección del patrimonio” editado a escala 1/5000, de forma que permite conocer con facilidad su
situación espacial consultando el plano citado.
N.R. 04/08 G.R. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EA. CATALOGO DE BIENES OBJETO DE PROTECCION
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La localización de los bienes naturales se contiene en los planos de ordenación estructural a
los que se hace referencia en el apartado 9 de este catálogo.
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