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arkideiak, S.L.
Ledesma, 6-4º dcha. C.P. 48.001. Bilbao. Bizkaia.
Tel.94 424 76 67 Fax.94 424 02 09
REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA
BERRIKUSTAPEN HIRIGINTZ ANTOLAKIZUNAREN PLANGINTZA OROKORRA
AYUNTAMIENTO
DE ABANTOZIERBENA
ABANTOZIERBENAKO
UDALA
ORDENACIÓN
ORDENAZIOA
NORMAS URBANÍSTICAS
NORMAS ESPECÍFICAS: CATÁLOGO
FECHA
MAYO-2008-MAIATZA
DATA
EQUIPO
REDACTOR
arkideiak, S.L.
SABAI Arkitektoak, S.L.
BMP Abogados
REDAZIO
TALDEA
Plan General de Ordenación Urbana de Abanto-Zierbena
Documento de Normas Urbanísticas.
Referencia COAVN nº
REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
Documento para Aprobación Inicial
AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y ZIERBENA
Mayo -2.008
NORMAS URBANÍSTICAS
NORMAS ESPECÍFICAS. CATALOGO
Artículo- 1.
PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO.
Con arreglo al artículo 76 LSU, los catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de
protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o
calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las
determinaciones reguladoras de su protección.
Sin perjuicio de su independencia, los catálogos pueden tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plan
general.
El contenido del catálogo se formalizará como registro administrativo accesible, incluso por medios telemáticos, con
información suficiente sobre la situación, características y régimen de protección de los bienes incluidos.
Dentro de este apartado incluimos todo tipo de construcciones, iglesias, ermitas, casas-torre, palacios, casas,
caseríos y demás edificaciones que por su singularidad constructiva o por sus valores estéticos, culturales o
histórico-artísticos se distinguen de entre los existentes en el Municipio de Abanto-Zierbena, y que interesa su
preexistencia, mantenimiento y conservación.
Se considerarán como tales los siguientes:
•
Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos legalmente a través de los mecanismos que prevé la Ley
7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco (Monumentos calificados e inventariados)
1. Iglesia de Santa Juliana. Barrio Santa Juliana
2. Palacio Maitena. Ambrosio de los Heros 44, Las Carreras
3. Palacio Acasuso. Ambrosio de los Heros 16, Las Carreras
4. Edificio Ambrosio de los Heros 14 y su jardín, Las Carreras
5. Torre de Barco. San Fuentes 10
6. Coto Minero Lorenza. Las Carreras
7. Mina Jose. Las Carreras
8. Mina a Cielo Abierto de Bodovalle. Bodovalle
9. Matadero. Gallarta
•
Bienes inmuebles con valores culturales en el ámbito municipal
1. Caserio La Barcena 10. San Pedro
2. Caserio San Fuentes 8. San Fuentes
3. Biblioteca Barrio de Las Carreras. Ambrosio de los Heros 21, Las Carreras
4. Escuelas. Plaza Maestra Pilar Abin 1. San Fuentes
5. Iglesia de Santa Lucia. Plaza Maestra Pilar Abin 3. San Fuentes
6. Iglesia de San Pedro. Ambrosio de los Heros, Las Carreras
7. Torre-Campanario. Ambrosio de los Heros, Las Carreras
8. Iglesia de San Pedro. San Pedro
9. Hospital de Triano. Gallarta
10. Casas de mineros. Buenos Aires 1. Gallarta
11. Portada y capilla del cementerio. Gallarta
12. Portada del cementerio. San Pedro.
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NORMAS ESPECÍFICAS. CATALOGO
13. Panteon Sota. San Pedro
14. Panteon Zumalacarregui. San Pedro
15. Dos robles ubicados en el barrio de San Lorenzo, Las Carreras
Todos ellos estarán sujetos a las siguientes normas:
1. Los edificios catalogados no pueden ser objeto de derribo, ni se permitirán obras de modificación de imagen,
composición o concepto constructivo y estructural.
2. Los tipos de obras serán de Restauración Científica, Restauración Conservadora, Conservación y ornato y
Consolidación según los casos.
3. Son obras autorizadas en este tipo de edificios:
a) Las encaminadas a la recuperación de los valores originales que se hayan perdido tanto en los
edificios como en los jardines.
b) Las que se dirijan a la eliminación de toda clase de elementos añadidos sobre fachadas o
sobre la cubierta original del edificio, que carezcan de interés o que impidan la correcta
visualización del edificio.
c) Las referidas a la consolidación, condiciones higiénicas, reforma de instalaciones o distribución
en tanto respeten la integridad del edificio y sus elementos de valor.
d) Obras de eliminación de pabellones sin interés que mermen la extensión y ambiente del jardín.
4. Condiciones de las obras.
a) Estructurales: Se mantendrán las características constructivas de las edificaciones, muros de
mampostería o sillería, estructura portante de madera en vigas y pilares, así como soliverías de
forjados y cubiertas de madera o del material original en forjados y cubierta.
Quedan expresamente prohibidas las estructuras de hormigón y hierro en pórticos y forjados, a
excepción de la planta contra terreno, recalce de cimentaciones de muros y pilares. En caso de
realizar un forjado en planta contra terreno, éste se ejecutará con independencia de los muros
existentes de mampostería.
b) Estéticas: Se mantendrán los materiales originales de acabados exteriores: raseos, piedra,
ladrillo galletero, pintura, etc. ejecutados de manera tradicional.
Quedan expresamente prohibidos los materiales cerámicos vitrificados en exteriores.
Para la realización de este tipo de obras, de restauración y reconstrucción, será preciso la
realización, previa al Proyecto de Ejecución, de un expediente de levantamiento de planos del
estado actual, especificando la distribución de las plantas, secciones y alzados, acotados, tipos
estructurales y constructivos, así como materiales existentes.
4. Condiciones de usos.
Las condiciones de usos serán los establecidos por el Plan General en sus respectivas zonas o unidades
específicas.
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NORMAS URBANÍSTICAS
NORMAS ESPECÍFICAS. CATALOGO
Artículo- 2.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
Dentro de este apartado incluimos las zonas declaradas de Presunción Arqueológica, mediante resolución del
Viceconsejero de Cultura y las propuestas a proteger desde el ámbito municipal.
Todas ellas estarán sujetas a un estudio previo a cualquier proyecto de obras que pueda afectarlas, en base al cual
el Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Bizkaia establecerá la necesidad o no de Proyecto Arquelógico,
previo a la ejecución de estas.
1. Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite
Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Abanto y Ciervana (Bizkaia).
A tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, el propietario o
promotor de las obras que se pretenda realizar en las citadas Zonas, deberá aportar un estudio referente al valor
arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, en los términos
establecidos en el artículo 7 y concordantes del Decreto 234/1996 de 8 de octubre.
Los límites de las Zonas de Presunción Arqueológica se justifican en base a estos criterios:
a.– La distribución de los materiales arqueológicos que hasta el momento presente se conocen.
b.– La situación de las estructuras que se localizan por encima de la Cota Cero.
c.– La posición topográfica que presentan las estructuras.
d.– Las características tipológicas y la relevancia histórica del elemento.
Tratando de sistematizar la Delimitación de las Zonas de Presunción Arqueológica de Abanto y Ciérvana, en
atención a los criterios ya señalados y a la conjunción de los mismos, se definen las siguientes tipologías de área
de protección:
Clave A:
Clave B:
Clave C:
Clave D:
Clave E:
Área intramuros del edificio.
Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más
exteriores.
Área que ocupa el elemento + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más
exteriores.
Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.
Área que se especifica en el Plano.
A tenor del esquema expuesto, la Enumeración de las Zonas de Presunción Arqueológica que se acompaña,
concreta el ámbito de protección de cada una de ellas. Son las siguientes:
Ficha Denominación
1. Iglesia de San Pedro (B)
2. Iglesia de Santa Juliana (B)
3. Ermita de San Miguel (sin estructuras visibles) (A)
4. Ermita de la Trinidad (sin estructuras visibles) (casa) (E)
5. Ermita de San Lorenzo (sin estructuras visibles) (A)
6. Caserío Las Cortes (A)
7. Molino de Fresnedo (D)
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NORMAS ESPECÍFICAS. CATALOGO
2. Relación de Zonas Arqueológicas propuestas para declarar como monumentos/Conjuntos Monumentales por la
Comunidad Autónoma del País Vasco:
1. Cueva de Abanto o de Atxiga
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NORMAS ESPECÍFICAS. CATALOGO
INDICE
Artículo- 1.
Artículo- 2.
Patrimonio histórico-arquitectónico.....................................................................................................1
Patrimonio arqueológico. ......................................................................................................................3
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