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PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO
DE PORTUGALETE
proyecto
documento
Normativa Urbanística
fase
Aprobación Inicial
fecha
promotor
diciembre de 2013
municipio
SURPOSA – AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
c. municipio
Portugalete
078
equipo redactor
ESTUDIO DE RENOVACIÓN Y DESARROLLOS URBANOS
Oficina en Navarra. calle Berroa 13 – oficina 3.32 – 31192 Tajonar-Valle de Aranguren (Navarra)
Oficina en Pais Vasco. Calle Simón Bolívar nº27- 1º - oficina 15 – 48013 Bilbao (Bizkaia)
Javier Martínez Callejo (arquitecto)
Jesús Luis Sola Jiménez (letrado y geógrafo)
Luis Sola Jiménez (arquitecto técnico)
Javier Rodriguez de Ulibarri (arquitecto)
Oscar Callejo Acebes (ingeniero de Caminos Canales y Puertos)
control de calidad
Fecha del acto
administrativo
diligencia
Fecha de información
Arquitecto director
letrado
Versión entrega
Código interno de
proyecto
Javier Martinez Callejo
Jesús Luis Sola Jimenez
AI
0263
ÍNDICE
TITULO I. PRELIMINARES ............................................................................................. 9
CAPITULO I
SECCION 1
PRELIMINARES ................................................................................................. 11
DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 11
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
SECCION 2
Objeto y ámbito del Plan Especial ................................................................................................................. 11
Documentos que integran el Plan Especial ................................................................................................... 11
Interpretación.................................................................................................................................................. 11
Efectos ............................................................................................................................................................ 12
Subordinación al Plan General y legislación afectante ................................................................................. 12
Vigencia .......................................................................................................................................................... 12
Modificación del Plan Especial ...................................................................................................................... 12
Revisión del Plan Especial ............................................................................................................................. 13
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ....................................................................................................... 13
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Disposición adicional. Afecciones y condicionantes superpuestos .............................................................. 13
Disposición transitoria .................................................................................................................................... 13
Disposición derogatoria .................................................................................................................................. 14
Disposición final.............................................................................................................................................. 14
TITULO II. ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN URBANÍSTICA .......................................... 15
CAPITULO I
SECCION 1
ORDENACIÓN URBANÍSTICA .......................................................................... 17
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL ................................................. 17
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
SECCION 2
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA ............................................ 17
Artículo 16.
Artículo 17.
SECCION 3
SECCION 1
DETERMINACIONES GENERALES .............................................................................................................. 22
Definición y régimen aplicable ....................................................................................................................... 24
DE LA INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN .............................................................................................. 25
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
SECCION 4
Tipos de actuaciones ..................................................................................................................................... 22
Iniciativa de la actuación ................................................................................................................................ 23
Dirección, inspección y control de la actividad privada ................................................................................. 23
Plazos para la ejecución ................................................................................................................................ 23
Relación entre la exigibilidad y financiación de actuaciones ........................................................................ 24
DE LA INTERVENCIÓN EN LA URBANIZACIÓN .......................................................................................... 24
Artículo 26.
SECCION 3
Determinación del régimen ............................................................................................................................ 18
Determinaciones para todos los regímenes urbanísticos de la edificación .................................................. 19
Determinaciones concretas para cada régimen urbanístico ......................................................................... 20
EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA ........................................ 22
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
SECCION 2
Categorización del suelo ................................................................................................................................ 17
Calificación pormenorizada ............................................................................................................................ 17
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA EDIFICACIÓN .......................................................................................... 18
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
CAPITULO II
Clasificación del suelo .................................................................................................................................... 17
Calificación global .......................................................................................................................................... 17
Sistemas Generales ....................................................................................................................................... 17
Actuaciones de demolición ............................................................................................................................ 25
Actuaciones de nueva edificación.................................................................................................................. 25
Actuaciones de Rehabilitación ....................................................................................................................... 26
Actuaciones no constructivas de cambio de uso........................................................................................... 29
TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES............................................................................................................... 30
Artículo 31.
Artículo 32.
Administración Competente ........................................................................................................................... 30
Licencias urbanísticas .................................................................................................................................... 30
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
3
Artículo 33.
SECCION 5
Documentación a presentar ........................................................................................................................... 30
REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD .....................................................................32
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
El deber de conservación y rehabilitación ..................................................................................................... 32
Ordenes de ejecución..................................................................................................................................... 33
Situación legal de ruina .................................................................................................................................. 33
Desafectación del dominio público para la construcción de aparcamiento .................................................. 34
Derecho de tanteo y retracto .......................................................................................................................... 34
TITULO III. NORMAS DE URBANIZACIÓN.................................................................. 37
CAPITULO I
SECCION 1
CONSIDERACIONES GENERALES..................................................................39
CONSIDERACIONES GENERALES ...............................................................................................................39
Artículo 39.
Artículo 40.
SECCION 2
Aplicación de esta Norma .............................................................................................................................. 39
Instalaciones de Interés General ................................................................................................................... 39
DETERMINACIONES GENERALES PARA LA URBANIZACIÓN...................................................................40
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.
Criterios generales para los proyectos de urbanización de plazas, paseos de borde de Ría
y parques ........................................................................................................................................................ 40
Criterios generales para los proyectos de urbanización de calles y cantones ............................................. 40
Criterios generales para los proyectos de urbanización de patios y cárcavas ............................................. 41
Mobiliario y dotación urbana .......................................................................................................................... 41
Vegetación ...................................................................................................................................................... 43
Muros de contención ...................................................................................................................................... 43
Criterios de sostenibilidad .............................................................................................................................. 44
TITULO IV. NORMAS DE EDIFICACIÓN Y USO ......................................................... 45
CAPITULO I
SECCION 1
DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................47
DETERMINACIONES PARA TODO EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL ......................................................47
Artículo 48.
Artículo 49.
CAPITULO II
SECCION 1
ZONA DE ORDENANZA CASCO HISTÓRICO .................................................49
PARÁMETROS DE PARCELA, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO .......................................................49
Artículo 50.
Artículo 51.
Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Artículo 58.
SECCION 2
Parcelario ........................................................................................................................................................ 49
Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones ............................................................. 49
Ocupación máxima ......................................................................................................................................... 49
Edificabilidad física ......................................................................................................................................... 50
Disposición de piezas en el edificio y cómputo de parámetros ..................................................................... 50
Altura libre de las plantas de los edificios ...................................................................................................... 51
Altura de la edificación ................................................................................................................................... 51
Referencia general para la medición de la altura de la edificación ............................................................... 52
Espacios libres privados ................................................................................................................................. 52
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, DE HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD .............................................52
Artículo 59.
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
SECCION 3
Remisión al Plan General de Ordenación Urbana y legislación afectante ................................................... 47
Determinaciones sobre parámetros concretos .............................................................................................. 47
Determinaciones sobre la vivienda ................................................................................................................ 52
Patios interiores .............................................................................................................................................. 52
Régimen de las Cárcavas .............................................................................................................................. 53
Condiciones de accesibilidad ......................................................................................................................... 53
CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN ......................................................................................53
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.
Condiciones generales para todos los edificios............................................................................................. 53
Cubiertas......................................................................................................................................................... 54
Aleros y cornisas............................................................................................................................................. 55
Condiciones generales de diseño de las fachadas ....................................................................................... 55
Condiciones particulares de diseño de las fachadas de las plantas bajas ................................................... 56
Condiciones particulares de diseño de las fachadas de las plantas superiores........................................... 58
Instalaciones en cubierta y fachadas ............................................................................................................. 61
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
4
Artículo 70.
SECCION 4
DETERMINACIONES SOBRE USOS............................................................................................................. 63
Artículo 71.
CAPITULO III
SECCION 1
CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN...................................................................................... 66
SECCION 1
PARÁMETROS DE PARCELA, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO....................................................... 71
Condiciones de accesibilidad ......................................................................................................................... 73
CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN...................................................................................... 73
Artículo 83.
SECCION 4
Parcelario........................................................................................................................................................ 71
Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones ............................................................. 71
Ocupación máxima......................................................................................................................................... 71
Edificabilidad física ......................................................................................................................................... 71
Disposición de piezas en el edificio y cómputo de parámetros..................................................................... 71
Altura libre de las plantas de los edificios ...................................................................................................... 72
Altura de la edificación ................................................................................................................................... 73
Referencia general para la medición de la altura de la edificación .............................................................. 73
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, DE HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD ............................................ 73
Artículo 82.
SECCION 3
Régimen de compatibilidad............................................................................................................................ 68
ZONA DE ORDENANZA TERCIARIO ............................................................... 71
Artículo 74.
Artículo 75.
Artículo 76.
Artículo 77.
Artículo 78.
Artículo 79.
Artículo 80.
Artículo 81.
SECCION 2
Condiciones generales de diseño.................................................................................................................. 66
DETERMINACIONES SOBRE USOS............................................................................................................. 68
Artículo 73.
CAPITULO IV
Régimen de compatibilidad............................................................................................................................ 63
ZONA DE ORDENANZA MANZANA EN BLOQUE
“MUELLE CHURRUCA (MC)” ........................................................................... 66
Artículo 72.
SECCION 2
Cerramiento de parcelas ................................................................................................................................ 62
Condiciones generales de diseño.................................................................................................................. 73
DETERMINACIONES SOBRE USOS............................................................................................................. 76
Artículo 84.
Régimen de compatibilidad............................................................................................................................ 76
TITULO V. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ............................ 79
CAPITULO I
SECCION 1
DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................ 81
CONSIDERACIONES GENERALES .............................................................................................................. 81
Artículo 85.
Artículo 86.
Artículo 87.
SECCION 2
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN APLICABLE .................................................................................................... 82
Artículo 88.
CAPITULO II
SECCION 1
ZONA ARQUEOLÓGICA ................................................................................................................................ 83
SECCION 1
Delimitación .................................................................................................................................................... 83
Régimen aplicable .......................................................................................................................................... 83
Condiciones constructivas de las parcelas afectadas por este régimen de protección ............................... 84
Línea de la Muralla ......................................................................................................................................... 84
ZONA DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA ................................................................................................. 84
Artículo 93.
Artículo 94.
CAPITULO III
Régimen general de protección del patrimonio ............................................................................................. 82
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ...................................................................... 83
Artículo 89.
Artículo 90.
Artículo 91.
Artículo 92.
SECCION 2
Objetivos y justificación de la protección ....................................................................................................... 81
Catálogo de bienes protegidos ...................................................................................................................... 81
Modificaciones del Catálogo .......................................................................................................................... 81
Delimitación .................................................................................................................................................... 84
Régimen aplicable .......................................................................................................................................... 85
PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y OTROS .................................................. 86
DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................................... 86
Artículo 95.
Artículo 96.
Artículo 97.
Artículo 98.
Delimitación de ámbitos de protección .......................................................................................................... 86
Sistemática de la protección .......................................................................................................................... 86
Niveles de protección ..................................................................................................................................... 86
Régimen común a todos los niveles de protección ....................................................................................... 87
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
5
SECCION 2
CASCO HISTÓRICO. CONJUNTO MONUMENTAL Y RESTO DE EDIFICIOS CATALOGADOS. ...............88
Artículo 99.
Artículo 100.
Artículo 101.
Artículo 102.
Artículo 103.
Artículo 104.
SECCION 3
CAMINO DE SANTIAGO. CONJUNTO MONUMENTAL ................................................................................92
Artículo 105.
Artículo 106.
Artículo 107.
Artículo 108.
SECCION 4
Régimen del nivel 1. Protección Especial ...................................................................................................... 88
Régimen del nivel 2. Protección Media.......................................................................................................... 89
Régimen del nivel 3. Protección Básica ......................................................................................................... 89
Régimen de los edificios sin protección ......................................................................................................... 90
Régimen de los edificios y elementos Discordantes ..................................................................................... 90
Régimen de los espacios libres urbanos ....................................................................................................... 91
Declaración y delimitación del bien ................................................................................................................ 92
Régimen de protección. Generalidades. ....................................................................................................... 92
Régimen de protección del trazado viario como soporte del Camino........................................................... 94
Régimen de protección de los Conjuntos Monumentales e Inmuebles afectos al Camino. ........................ 94
PUENTE DE BIZKAIA. MONUMENTO............................................................................................................95
Artículo 109. Declaración y delimitación del bien ................................................................................................................ 95
Artículo 110. Régimen de protección del Puente de Bizkaia .............................................................................................. 95
Artículo 111. Régimen aplicable al área delimitada como Entorno del Puente de Bizkaia ............................................... 97
SECCION 5
MUELLE DE HIERRO. BIEN DE INTERÉS CULTURAL.................................................................................97
Artículo 112. Declaración y delimitación del bien ................................................................................................................ 97
Artículo 113. Régimen de protección del Muelle de Hierro................................................................................................. 97
Artículo 114. Régimen aplicable al área delimitada como Entorno del Muelle de Hierro .................................................. 98
SECCION 6
EDIFICIO VICENTA DURAÑONA (MUELLE DE CHURRUCA Nº 60). MONUMENTO ..................................98
Artículo 115. Delimitación del Bien ...................................................................................................................................... 99
Artículo 116. Régimen de protección del edificio Vicenta Durañona.................................................................................. 99
SECCION 7
ELEMENTOS DE INTERÉS ............................................................................................................................99
Artículo 117. Definición ........................................................................................................................................................ 99
Artículo 118. Régimen.......................................................................................................................................................... 99
SECCION 8
CATÁLOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO ...................................................................................101
Artículo 119. Inventario de edificios protegidos................................................................................................................. 101
TITULO VI. NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PARTICULAR ......105
CAPITULO I
SECCION 1
SUELO URBANO CONSOLIDADO .................................................................107
ACTUACIONES AISLADAS ..........................................................................................................................107
Artículo 120. Actuación Aislada AA-01. (Cine Mar - Extinto) ............................................................................................ 107
Artículo 121. Actuación Aislada AA-02. (Ámbito de la Estación de Ferrocarril) ............................................................... 107
SECCION 2
ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS................................................................108
Artículo 122. AEDP-01. Espacio libre ámbito del Saltillo .................................................................................................. 108
Artículo 123. AEDP-02. Ámbito de remodelación de la urbanización: intersección de la calle Bizkaia y la
calle Abaro .................................................................................................................................................... 109
CAPITULO I
SECCION 1
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ...........................................................110
ACTUACIONES DE DOTACIÓN ...................................................................................................................110
Artículo 124. AD-01. Casilda Iturrizar 02BIS (24-41-03-02BIS).......................................................................... 110
TITULO VII. ANEXO I. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE
INTERVENCIÓN ...........................................................................................................113
CAPITULO I
CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE
INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN ...........................................................115
SECCION 1
VALORACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE DE REPOSICIÓN .....................................................................115
SECCION 2
DESCRIPCIÓN PARTICULAR DE INCIDENCIAS SEÑALADAS EN LAS FICHAS DE
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
6
UNIDADES EDIFICATORIAS ....................................................................................................................... 116
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
7
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
8
TITULO I. PRELIMINARES
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
9
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
10
CAPITULO I
SECCION 1
Artículo 1.
Artículo 2.
PRELIMINARES
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y ámbito del Plan Especial
1.
Objeto:
a) El Plan Especial, tiene por objeto definir las condiciones que han de regir las actuaciones en
las parcelas y edificios del ámbito considerado.
b) Teniendo en cuenta la Declaración Conjunto Monumental (Decreto 29/1996) que afecta a una
parte del ámbito del Plan Especial, éste se redacta de acuerdo con las previsiones contenidas
en la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco.
c) En todo caso las determinaciones que se establecen se entenderán sin perjuicio de lo
dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior.
2.
Ámbito de aplicación:
a) El Plan Especial afecta al área URPI-01 delimitada por el Plan General de Ordenación Urbana
de Portugalete y su delimitación se recoge en los planos de ordenación.
Documentos que integran el Plan Especial
1.
Artículo 3.
El Plan Especial está constituido por los siguientes documentos:
a) Documentación escrita:
● Memoria de Información y Ordenación
● Normativa Urbanística y Catálogo de Patrimonio Cultural
● Fichas de Unidades Edificatorias (compete al ámbito incluido en el Área de Rehabilitación
Integrada).
● Programa de Actuaciones.
● Estudio Económico Financiero.
b) Documentación gráfica:
● Planos de Información.
● Planos de Ordenación Urbanística Estructural y Pormenorizada.
Interpretación
1.
Las cuestiones de interpretación que se susciten en la aplicación del Plan Especial serán resueltas
por el Ayuntamiento de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 del Tomo II.
Normativa Urbanística del documento del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete.
2.
No obstante, en cuanto a la normativa urbanística prevalecerán las determinaciones particulares
de los planos de ordenación, fichas de unidades edificatorias y resto de normativa particular frente
a la normativa general.
3.
Los parámetros de Información relacionados en los planos de información, memoria y
especialmente en las fichas de unidades edificatorias (datos volumétricos y formales; datos sobre
usos y ocupación; protección del patrimonio, observaciones y contenido gráfico de plantas y
alzados) no han de ser considerados vinculantes.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
11
Artículo 4.
Efectos
1.
La entrada en vigor del Plan Especial le confiere los siguientes efectos:
a) Publicidad:
● Supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar el Plan por sí mismo, o a recabar
del Ayuntamiento en cualquier momento información escrita sobre su contenido y
aplicación, en la forma que se regule.
Ejecutividad:
● Implica por un lado la facultad de emprender la realización de los proyectos y las obras
que en el Plan estén previstos y, en general, la habilitación al Ayuntamiento para el
ejercicio de las funciones enunciadas por la Ley y por el propio Plan en lo que sea
necesario para el cumplimiento de sus determinaciones.
c) Obligatoriedad:
● Implica el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus
determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de las
Administraciones Públicas, como para los particulares. Dicho cumplimiento estricto de sus
determinaciones será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública. En
consecuencia, y sin perjuicio de la subordinación del Plan Especial al Plan General, aquel
ordena de modo directo, todas las actuaciones edificatorias, constructivas o urbanísticas,
públicas o privadas que se realicen en su ámbito de aplicación.
b)
Artículo 5.
Artículo 6.
Subordinación al Plan General y legislación afectante
1.
Con carácter general, aquellas materias no reguladas expresamente en esta normativa quedan
sujetas a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete, en especial
aquellas tratadas en el documento de Normativa Urbanística correspondiente a los títulos I, II, III, y
IV.
2.
Con carácter general aquellas materias no reguladas expresamente por el Plan Especial quedan
sujetas a las determinaciones del planeamiento general. En especial, se remite con carácter
general las determinaciones en materia de infraestructuras, sin perjuicio de lo que se pueda indicar
en las Normas de Urbanización incluidas en este documento. También en relación a la
terminología, definiciones y extensión de los conceptos utilizados en las normas de edificación y
usos del suelo, regirá lo establecido en el Plan General sin perjuicio de las salvedades y/o
precisiones que puedan establecerse en el Plan Especial.
3.
La presente Normativa se complementa con las Leyes, Normas, Disposiciones y Decretos en
materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda, Patrimonio y resto de legislación
afectante vigente o documento que la sustituya durante el periodo de vigencia del Plan Especial.
Vigencia
1.
Artículo 7.
El Plan Especial tiene vigencia indefinida sin perjuicio de su revisión o modificación como
consecuencia de la aparición de nuevas circunstancias de carácter demográfico, socioeconómico
o arquitectónico en cuanto a criterios de protección del patrimonio cultural u otras que inciden
sustancialmente sobre la ordenación, o como consecuencia del mandato expreso, revisión o
modificación del planeamiento general.
Modificación del Plan Especial
1.
Cualquier modificación del Plan Especial deberá guardar relación con el motivo que la produce,
por lo que, en el expediente correspondiente, deberá justificarse su necesidad y adecuación a los
criterios y objetivos generales del mismo, debiendo limitarse las modificaciones a las
determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada. Así, las modificaciones de la
ordenación urbanística estructural deberán tramitarse como modificación del Plan General.
2.
No se considerarán modificaciones la corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho,
que pudiera tener el documento.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
12
Artículo 8.
Revisión del Plan Especial
1.
SECCION 2
Artículo 9.
Artículo 10.
Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial, el Ayuntamiento de
Portugalete elaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y
actualidad así como la evolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. del Casco, a fin de
dictaminar sobre la conveniencia de proceder a la revisión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Disposición adicional. Afecciones y condicionantes superpuestos
1.
Suelos Potencialmente Contaminados:
a) De acuerdo con la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la
contaminación del suelo, la protección del suelo constituye un deber básico de las personas
físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias, que conlleva la
obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas
preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento, en los casos que
determine esta ley.
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades e instalaciones potencialmente
contaminantes del suelo y aquellos supuestos donde ya lo estuviera, deberán remitir al
órgano ambiental de la Comunidad Autónoma informes de la calidad del suelo que soporte
dichas instalaciones al objeto de proceder a la declaración de la Calidad del Suelo por el
órgano ambiental competente. Para ello, se procederá de acuerdo a lo establecido en la
legislación mencionada y las disposiciones que se aprueben en su desarrollo.
2.
Afecciones derivadas de la legislación de costas:
a) Será de aplicación con carácter sectorial la legislación de Costas vigente en aquellos ámbitos
del Plan Especial afectados por la línea de deslinde del dominio público marítimo–terrestre,
zonas de servidumbre y áreas de influencia definidas.
3.
Áreas inundables:
a) Será de aplicación con carácter sectorial la legislación de aguas vigente en aquellos ámbitos
del Plan Especial afectados por la misma.
4.
Itinerarios de Interés
a) Se señala el GR-123 incluido en el PTP del Bilbao Metropolitano remitiéndose a las
indicaciones y condiciones que en él se indiquen.
Disposición transitoria
1.
Respecto a la actividad urbanística y edificatoria a la entrada en vigor de este Plan Especial, se
observarán las siguientes determinaciones:
a) Continuará su trámite o ejecución sin perjuicio de lo previsto en el artículo 211 de la Ley
2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV:
● Los proyectos de equidistribución aprobados inicialmente.
● Los estudios de detalle aprobados inicialmente.
● Las licencias urbanísticas otorgadas expresamente u obtenidas por silencio administrativo.
● En general, los proyectos y obras autorizados.
b) Podrá exigirse la modificación o ajuste a las determinaciones de este Plan Especial de los
proyectos y licencias cuando, habiéndose presentado con anterioridad a su aprobación
definitiva este pendiente de informe y/o resolución.
● En materia de plazos, otorgamiento y aprobación por silencio administrativo, regirá para
cada caso lo previsto legalmente.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
13
c)
Artículo 11.
Disposición derogatoria
1.
Artículo 12.
Los proyectos, licencias, obras y actuaciones que se presenten a trámite o aprobación con
posterioridad a la entrada en vigor de este Plan Especial, deberán adaptarse a él y cumplir
todas sus determinaciones.
Con carácter general este Plan Especial sustituye y deroga al documento del Plan Especial del
Casco Viejo de Portugalete aprobado definitivamente en Pleno del Ayuntamiento de Portugalete,
en su sesión de 14 de julio de 1992 (publicado en Boletines Oficiales del País Vasco de 8 de
septiembre de 1994 y del Territorio Histórico de Bizkaia de fecha 4 de septiembre de 1992), así
como las Modificaciones aprobadas definitivamente durante el transcurso de su vigencia.
Disposición final
1.
El Plan Especial entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial
correspondiente de los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa
Urbanística del Plan.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
14
TITULO II. ORDENACIÓN Y EJECUCIÓN URBANÍSTICA
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
15
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
16
CAPITULO I ORDENACIÓN URBANÍSTICA
SECCION 1
Artículo 13.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL
Clasificación del suelo
1.
Artículo 14.
Artículo 15.
SECCION 2
Artículo 16.
Calificación global
1.
De acuerdo con lo establecido en el Plan General, la calificación global es residencial.
2.
De acuerdo con lo establecido en el Plan General el ámbito de ordenación urbanística
corresponde con el área delimitada como URPI-01 (Área de planeamiento incorporado en suelo
urbano remitida a Plan Especial).
Sistemas Generales
1.
Las dotaciones calificadas como sistemas generales son las así determinadas en el Plan General,
indicándose en los planos de ordenación correspondientes.
2.
En cuanto a las condiciones de edificación, usos, etc., se estará a lo establecido en la normativa
del Plan General en cuanto a las Zonas de Ordenanza Equipamientos, Equipamiento Deportivo y
Zonas Verdes y Espacios Libres.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
PORMENORIZADA
Categorización del suelo
1.
Artículo 17.
Todo el ámbito del Plan Especial es suelo urbano.
Los planos de ordenación urbanística establecen la delimitación de las categorías de suelo urbano
consolidado y suelo urbano no consolidado.
Calificación pormenorizada
1.
Delimitación:
a) El régimen de usos se establece a partir de la diferenciación en Zonas de Ordenanza de
acuerdo a la sistemática establecida por el Plan General. Son las siguientes:
● Zona de Ordenanza Bloque Abierto.
● Zona de Ordenanza Bloque Lineal
● Zona de Ordenanza Manzana en Bloque
● Zona de Ordenanza Manzana Cerrada con Patio
● Zona de Ordenanza Edificación Casco Histórico
● Zona de Ordenanza Manzana en Bloque “Muelle Churruca”
● Zona de Ordenanza Terciario
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● Zona de Ordenanza Equipamientos
● Zona de Ordenanza Equipamiento Deportivo (D)
b) Dentro de la Zona de Ordenanza Equipamiento, se define una nueva modalidad de
equipamiento:
● Equipamiento genérico:
– Corresponde a los edificios, locales o instalaciones calificados como equipamiento a
los que el Plan no fija un destino específico por lo que pueden albergar cualquiera de
los usos o modalidades de equipamientos o servicios públicos.
– Las reservas de equipamiento que se realicen en los ámbitos de ejecución
establecidos de conformidad con los estándares establecidos en la legislación vigente,
salvo que se establezca su calificación concreta, tendrán con carácter general la
condición de equipamientos genéricos hasta su definitiva calificación o destino por el
Ayuntamiento.
2.
SECCION 3
Artículo 18.
Determinaciones de calificación pormenorizada:
a) Con carácter general y sin perjuicio de las salvedades y precisiones normativas que puedan
hacerse desde el Plan Especial, las condiciones de aplicación de las Zonas de Ordenanza
serán las establecidas por el documento del Plan General de Ordenación Urbana de
Portugalete, con la excepción de la Zona de Ordenanza Edificación Casco Histórico y
Terciario, que se regula con carácter particular desde este Plan Especial.
b) De igual forma, para la Zona de Ordenanza Manzana en Bloque “Muelle Churruca”, se
aplicarán las condiciones establecidas en el Plan General para la zona de ordenanza
Manzana en Bloque sin perjuicio de las determinaciones que con carácter particular se
establecen desde este Plan Especial.
c) Con carácter general, en el caso de los equipamientos las condiciones de aplicación serán las
establecidas en la Zona de Ordenanza Equipamientos del Plan General. Para el ámbito del
equipamiento de las Piscinas Municipales se aplicará la Zona de Ordenanza Equipamiento
Deportivo.
d) El Plan Especial establece el carácter de sistema local de las dotaciones.
e) Determinaciones sobre Volumetría y Forma:
● Se aplicarán las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente de
cada Zona de Ordenanza sin perjuicio de las determinaciones que con carácter particular
establezcan los planos de ordenación del Plan Especial.
f) Determinaciones sobre ejecución de la ordenación urbanística:
● Sin perjuicio de lo indicado en el Plan General, el Plan Especial establece los ámbitos de
ejecución de actuaciones y las condiciones para su desarrollo que se determinan de forma
general en el capítulo correspondiente de esta Normativa, y de forma particular en los
planos de ordenación, fichas de unidades edificatorias y fichas de los ámbitos de
ordenación particular.
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA EDIFICACIÓN
Determinación del régimen
1.
El régimen urbanístico de la edificación delimita y establece el grado de intervención en la
edificación. Se establecen tres regímenes a los que quedarán vinculados, según sus
circunstancias, toda la edificación incluida dentro del ámbito del Plan Especial:
a) Conservación:
● Se vincula a edificios, construcciones y elementos de interés susceptibles de ser
preservados y salvaguardados. Se subdivide en dos modalidades:
– Conservación general.
▪ Afecta a todo el edificio. Este régimen vincula a todos los edificios con protección
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especial, media y básica.
– Conservación puntual.
▪ Atiende a piezas o elementos concretos del edificio que son señalados
expresamente por este Plan Especial o pueden serlo con posterioridad por los
servicios técnicos municipales de acuerdo con los criterios de definición
establecidos en la normativa.
● Los edificios encuadrados en este régimen pueden ser sometidos a actuaciones de
rehabilitación y/o demolición parcial y puntual de acuerdo con las condiciones establecidas
en esta normativa y legislación de protección del patrimonio aplicable.
b) Conservación-Renovación:
● Se aplicará este régimen con carácter general a toda construcción o edificio que no ha sido
vinculado expresamente a alguno de los otros dos regímenes.
– También se aplicará con carácter general a todos los edificios de nueva construcción,
salvo que por sus excepcionales cualidades arquitectónicas merezcan su vinculación
a alguno de los grados de protección establecidos en esta normativa, cuestión que
será postulada de oficio por el Ayuntamiento mediante expediente de modificación del
Catálogo de Construcciones y Edificios protegidos.
– A su vez, se aplicará este régimen a los supuestos de edificios, construcciones,
instalaciones y usos que, de acuerdo con el artículo 101.3.b) de la Ley 2/2006, de 30
de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV, deben ser considerados como
disconformes con el planeamiento urbanístico por no ajustarse a la ordenación
establecida y concretamente por exceso de altura, por rebase de alineaciones o
inadecuación de uso, y para los que el Plan no prevé su desaparición ni fija un plazo
para la misma, y que no se señalan de forma expresa en la documentación grafica del
Plan Espacial.
● Los edificios encuadrados en este régimen pueden ser sometidos a actuaciones de
rehabilitación, demolición y nueva edificación, sin más limitaciones que las que derivan de
la normativa urbanística general o particular aplicable.
c) Disconformes con el planeamiento:
● Se encuadran en este régimen los supuestos de edificios, construcciones, instalaciones y
usos que, de acuerdo con el artículo 101.3.b) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo de la CAPV, deben ser considerados como disconformes con el planeamiento
urbanístico por no ajustarse a la ordenación establecida, y para los que el Plan no prevé su
desaparición ni fija un plazo para la misma.
● Los edificios, construcciones, instalaciones y usos vinculados a este régimen son
expresamente señalados por el Plan Especial en la documentación gráfica, y son los
siguientes:
– C/ Sotera de la Mier 01 (referencia PE: 24-36-03-01).
– C/ Sotera de la Mier 03 (referencia PE: 24-36-05-03).
Artículo 19.
Determinaciones para todos los regímenes urbanísticos de la edificación
1.
La adecuación de los edificios, construcciones, instalaciones, elementos y usos existentes a las
exigencias establecidas en la normativa técnica de este Plan Especial debe considerarse como un
objetivo a cumplir en función de las características del propio edificio, del tipo y grado de la
actuación que se pretende realizar y de la propia estrategia de desarrollo de este Plan. De acuerdo
con este criterio, la adecuación salvo en el caso de sustitución de la edificación, resultará
progresiva. En consecuencia:
a) No se permitirá ninguna actuación que sea contraria o dificulte la consecución de las
condiciones establecidas para cada edificio.
b) Se permitirá cualquier actuación tendente al logro de dichas condiciones y su adaptación a la
normativa de este Plan Especial, aunque sea de forma parcial, siempre que sea conforme con
los criterios y actuaciones establecidos.
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No se permitirá obra de ningún tipo en aquel edificio que no reúna las condiciones suficientes
de seguridad estructural, sin que se adopten previamente las medidas necesarias para
conseguir aquellas.
d) No se permitirá obra de ningún tipo en los elementos comunes del edificio que no reúna las
condiciones suficientes de estanqueidad y seguridad, salvo las señaladas en el punto anterior
y las necesarias para conseguir aquellas.
e) No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna las condiciones suficientes
respecto a instalaciones de electricidad, agua y saneamiento, salvo las señaladas en los dos
puntos anteriores y las necesarias para conseguir aquellas.
c)
Artículo 20.
Determinaciones concretas para cada régimen urbanístico
1.
Actuaciones en edificios con régimen de Conservación:
a) Queda prohibida expresamente la reedificación de estos edificios, piezas o elementos
concretos señalados.
b) Con carácter general se permiten todas las actuaciones de Rehabilitación de acuerdo a las
condiciones y grado de intensidad autorizado en la normativa de este Plan y especialmente lo
determinado en la normativa de protección del patrimonio. En este sentido, la protección de
los elementos expresamente recogidos en el Catálogo de bienes protegidos impera sobre
cualquier otra exigencia urbanística, de habitabilidad, estética, etc.
2.
Actuaciones en edificios con régimen de Conservación-Renovación:
a) Con carácter general se da prioridad a la rehabilitación para la conservación de estos edificios
frente a su reedificación, demolición o su vaciado, excepto aquellos considerados como
disconformes con el planeamiento urbanístico por altura, por rebase de alineaciones o
inadecuación de uso. La administración fomentará su rehabilitación con excepción de los
segundos, en que se propiciará su reedificación. En todo caso, la protección de los elementos
de interés que puedan contener o portar estos edificios prevalece sobre cualquier otra
exigencia.
b) Con respecto a las actuaciones permitidas:
● Con carácter general podrán realizarse todas las obras contenidas en las actuaciones de
Demolición, Rehabilitación y Nueva Edificación de acuerdo con la ordenación vigente.
3.
Actuaciones en edificios con régimen de Disconforme con el planeamiento:
a) En el caso de los edificios expresamente incluidos en el régimen de Disconforme con el
planeamiento, no se prevé su desaparición ni se fija un plazo para la misma.
b) La propuesta de nueva edificación deberá contemplar las siguientes condiciones:
● Elaboración de un Estudio Detalle previo para la definición de alineaciones, rasantes y
altura de la edificación.
● Se respetarán las alineaciones máximas constructivas definidas en la documentación
gráfica.
● La edificación en ningún caso sobrepasará la altura de planta baja y 2 plantas superiores.
● La ocupación de la parcela será la actual.
● El fondo máximo de la edificación será de 8 metros.
c) Dentro del régimen transitorio al que se sujeta a estos bienes, y en atención a la obligación
genérica sobre el deber de uso, conservación y rehabilitación establecida en la legislación
vigente y que ataña a todo propietario de cara a mantener el inmueble en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público, se permitirán exclusivamente las siguientes obras de
acuerdo a lo previsto en esta normativa, en el todo o parte afectada por la declaración:
● Obras de Rehabilitación Parcial (RP2).
● Obras de Rehabilitación Menor.
● Obras de mejora de accesibilidad, con independencia de su coste.
d) En todo caso, cualquier obra que se realice deberá adaptarse a las condiciones establecidas
en la normativa.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
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e)
Cuando no se dificulte la ejecución de las determinaciones previstas en el planeamiento,
podrán admitirse la implantación en estos edificios de nuevos usos con carácter provisional
que deberán ser obligatoriamente trasladados o clausurados sin coste e indemnización
alguna en el momento de procederse a la sustitución del edificio.
● En este sentido, en el momento del otorgamiento de la licencia correspondiente o acto
administrativo correspondiente, si el conjunto de obras a realizar excede de las permitidas
se denegará aquella.
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CAPITULO II EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
SECCION 1
Artículo 21.
DETERMINACIONES GENERALES
Tipos de actuaciones
1.
Las determinaciones de ordenación establecidas por este Plan Especial, de acuerdo con su
naturaleza y la categoría de suelo en la que nos encontremos, se encauzan y ejecutan a través de
las siguientes actuaciones:
a) Suelo urbano consolidado
● Actuaciones aisladas:
– Tienen como fin la edificación de solares o completar la urbanización de las parcelas a
fin de que alcancen la condición de solar, si aún no lo tuvieran. En consecuencia, se
podrá edificar directamente en aquellas parcelas que tengan la condición de solar de
acuerdo con las condiciones establecidas legalmente mediante la petición de licencia
y concesión de la misma, realizando previamente en su caso, procesos de
normalización de linderos o la ejecución de las obras de urbanización que
correspondan.
– Se ejecutarán a través de este tipo de actuación todas las intervenciones que se
produzcan en el ámbito del Plan Especial con la excepción de aquellas expresamente
vinculadas a otros tipos.
– Las condiciones particulares de desarrollo de las actuaciones aisladas se indican con
carácter general en los planos de ordenación y con carácter particular en las fichas de
unidades edificatorias para las parcelas y/o solares incluidos dentro del límite del área
de rehabilitación integrada (ARI).
● Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y
locales:
– De acuerdo con la legislación vigente, se consideran actuaciones de ejecución de
dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales aquellas que pueden
ejecutarse directamente y cuyo suelo y derechos afectados se deban obtener por
expropiación, por no estar dichos suelos, bienes y derechos incluidos o adscritos a
actuaciones integradas o de dotación.
– Las condiciones particulares de desarrollo de las actuaciones de ejecución de
dotaciones públicas se indican en las fichas de normativa de los ámbitos de
ordenación particular.
b) Suelo urbano no consolidado
● Actuaciones de dotación:
– De acuerdo con la legislación vigente, son actuaciones de dotación aquellas que se
producen en parcela o solar al que el nuevo planeamiento otorga un incremento de su
edificabilidad ponderada respecto de la previamente materializada, lo que precisa
incrementar las dotaciones públicas en proporción al citado aumento de edificabilidad.
– El Plan Especial establece las condiciones particulares de desarrollo de las
actuaciones de dotación que expresamente delimita en las fichas de normativa de los
ámbitos de ordenación particular y en los planos de ordenación correspondientes. No
obstante, una actuación definida como aislada con carácter general por el Plan
Especial, podrá devenir y transformarse en actuación de dotación de forma
automática y sin necesidad de tramitar una modificación del Plan Especial cuando, en
aplicación de las condiciones establecidas por este y de acuerdo con el proyecto de
obras presentado a licencia, se constante el incremento de edificabilidad ponderada
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
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respecto de la previamente materializada (artículo 2.b) del Decreto 123/2012, de 3 de
julio, de estándares urbanísticos). En este caso, se tramitará de acuerdo a lo
prevenido en la legislación vigente para el desarrollo de las actuaciones de dotación.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Iniciativa de la actuación
1.
Las actuaciones aisladas edificatorias pertenecen a la esfera de actuación propia de los sujetos,
privados o públicos, propietarios de las parcelas o los solares, y su realización corresponde a
éstos o a quienes ellos autoricen o transfieran facultades o derechos suficientes al efecto. La
actividad de edificación queda sujeta en su desarrollo a la intervención de la administración pública
competente en los términos establecidos en la legislación vigente.
2.
Las actuaciones de dotación pertenecen a la esfera de actuación propia de los sujetos, privados o
públicos, propietarios de las parcelas afectadas, y su realización corresponde a éstos o a quienes
ellos autoricen o transfieran facultades o derechos suficientes al efecto.
3.
Las actuaciones integradas pertenecen a la esfera de actuación pública, son responsabilidad de la
administración y pueden desarrollarse en régimen de ejecución pública o privada.
4.
La ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales definida en la
ordenación urbanística en régimen de obras públicas ordinarias pertenece a la esfera de la
actuación pública, y comprende las obras de urbanización y edificación adecuadas en cada caso.
Dirección, inspección y control de la actividad privada
1.
Las administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán,
inspeccionarán y controlarán la actividad de ejecución privada, para exigir y asegurar que se
produce de conformidad con la ordenación prevista en este Plan Especial y los demás
instrumentos y acuerdos aprobados para su ejecución, así como, en su caso, con los
correspondientes proyectos técnicos de obras.
2.
Para ello, se establece el siguiente régimen de autorizaciones:
a) Actuaciones permitidas: son las que obtienen licencia en todos los casos, salvo que los
informes previos dentro de la fase de trámite sean desfavorables, justificados en la
incompatibilidad con la ordenación general propuesta por el Plan.
b) Actuaciones autorizables: son aquellas cuya concesión de licencia depende de la resolución
que se adopte por la Administración autorizante, en función de la compatibilidad con la
ordenación general propuesta por el Plan.
c) Actuaciones prohibidas: son aquellas que no pueden obtener licencia por resultar
incompatibles con la ordenación general propuesta por el Plan, la normativa Municipal o
cualquier otra disposición de carácter superior. También están prohibidos aquellos supuestos
que no son aplicables.
3.
Conforme a lo establecido en la legislación vigente, la Administración podrá evacuar de oficio o a
instancia de cualquier interesado, en exigencia de los deberes de mantenimiento en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público y al objeto de su adecuación arquitectónica o valoración
estética y formal de acuerdo con las previsiones del presente Plan, órdenes de ejecución de obras
que se regularán de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.
Plazos para la ejecución
1.
En el caso de actuaciones aisladas el plazo para iniciar la actividad de intervención será
equiparable al de la vigencia del Plan Especial con las excepciones siguientes:
a) Para el caso de edificaciones declaradas en ruina deberá procederse a su reedificación y/o
rehabilitación en el plazo de dos (2) años.
b) Cuando de forma particular se establezca un plazo diferente.
c) El señalado en los instrumentos de ejecución forzosa de obras.
d) El señalado por ministerio legal.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
23
Artículo 25.
SECCION 2
Artículo 26.
2.
Para el resto de tipos de actuaciones el plazo de inicio será el expresamente establecido en la
correspondiente normativa de este Plan Especial.
3.
Con carácter general para todas las actuaciones, una vez iniciada la intervención se observarán
los siguientes plazos de ejecución:
a) Deberá solicitarse licencia de edificación simultáneamente a las obras de urbanización.
b) El inicio de las obras deberá realizarse dentro del periodo de tres (3) meses a contar desde el
día siguiente al otorgamiento de la licencia.
c) El certificado final de obras deberá evacuarse en el periodo de treinta (30) meses a contar
desde el día siguiente al inicio de la obra salvo que la licencia establezca otro plazo.
4.
Las solicitudes de licencias cuya tramitación se encuentre suspendida por causas imputables a
sus promotores no paraliza los plazos para el cumplimiento de los deberes anteriormente
establecidos.
Relación entre la exigibilidad y financiación de actuaciones
1.
Todas los tipos de actuaciones podrán ser subvencionables, según ordenanzas del Ayuntamiento
sobre esta materia que se elaboren al efecto.
2.
Las ordenanzas del Ayuntamiento deberán tener en cuenta la prioridad de las condiciones
específicas señaladas en las fichas de unidades edificatorias. Prioridad que será máxima en el
caso de que estén señaladas como tales, sabiendo que tal prioridad podrá ser cambiada por el
propio Ayuntamiento de acuerdo con los criterios de sus técnicos a la hora de la ejecución de las
actuaciones.
3.
En todo caso deberán potenciarse las actuaciones generales sobre las parciales y éstas sobre las
puntuales, por cuanto con ello resulta más sencillo tanto la propia definición del proyecto como su
materialización.
DE LA INTERVENCIÓN EN LA URBANIZACIÓN
Definición y régimen aplicable
1.
DEFINICIÓN DE OBRAS
a) Las actuaciones urbanizadoras consistirán en obras de conservación, restauración, reforma o
ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes, así como
aquellas otras de primer establecimiento que vengan definidas expresamente por el Plan. Se
clasifican en lo siguiente:
● Obras de conservación de la urbanización (mantenimiento)
– Son las obras destinadas a mantener el espacio libre en correctas condiciones.
También quedan incluidas en esta categoría las actuaciones que tienen por objeto el
desbroce y limpieza de espacios libres de carácter natural.
● Obras de restauración de la urbanización (reurbanización)
– Se entiende por reurbanización las operaciones urbanas que atienden exclusivamente
a la restauración o restitución de elementos o acabados que hayan quedado
deteriorados o no cumplan adecuadamente su función original. También se
consideran como obras de reurbanización las que tengan como objetivo la adaptación
del espacio público y supresión de barreras arquitectónicas.
● Obras de reforma de la urbanización (remodelación)
– Se entiende por remodelación las operaciones urbanas que suponen un cambio
sustancial en el aspecto exterior de los espacios públicos, sin modificación de
alineaciones oficiales. Concretamente se permiten cambios sustanciales en la
ordenación de viarios, aceras, aparcamientos, ajardinamiento y tratamiento de zonas
verdes, peatonalización en base a un nuevo diseño que modifique el espacio público.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
24
Se considerarán también obras de remodelación la colocación o reposición de
infraestructuras acompañada de la modificación de la ordenación del espacio público.
2.
SECCION 3
Artículo 27.
Artículo 28.
RÉGIMEN APLICABLE
a) En todas las actuaciones urbanizadoras se exigirán las condiciones establecidas en este Plan,
así como en la legislación vigente al respecto, sin discriminar ningún tipo de prioridad.
b) Con carácter general las obras de mantenimiento y reurbanización están permitidas en toda la
urbanización existente en el ámbito del Plan Especial y se ajustarán a las condiciones de las
normas de urbanización.
c) Con respecto a las obras de remodelación podrán definirse expresamente por este Plan
Especial o plantearse directamente con posterioridad en su desarrollo.
DE LA INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN
Actuaciones de demolición
1.
DEFINICIÓN DE OBRAS
a) La demolición es un tipo de intervención dirigida a la desaparición total o parcial de una
construcción existente. Se subdividen en las obras siguientes:
● Obras de demolición puntual:
– Son las que tienen por objeto la eliminación de pequeños cuerpos, construcciones o
añadidos anexos al edificio principal.
● Obra de demolición parcial:
– Son las que tienen por objeto la destrucción de una o varios cuerpos o piezas del
edificio principal manteniéndose parte de la estructura, fachadas y otros elementos del
edificio preexistente.
● Obras de demolición total:
– Son las que tienen por objeto la destrucción total del edificio preexistente y conlleva la
desaparición definitiva de éste.
2.
RÉGIMEN APLICABLE
a) Las obras de demolición total deberán ir siempre vinculada al nuevo proyecto de edificación,
condicionándose la concesión de la licencia de derribo a la previa obtención de la de
edificación.
b) En caso de que se produzcan derribos del tipo que sean en un edificio, construcción o
instalación que fuesen considerados ilegales por no contar con la preceptiva licencia, orden
de ejecución o por no ajustarse a las determinaciones de éstas, los titulares del inmueble o
los responsables de dichas actuaciones, además de incurrir en las infracciones urbanísticas
que prevé la legislación vigente, podrán ser obligados, en caso de ser inmuebles catalogados
o de especial valor, a la reconstrucción de lo demolido, sin perjuicio de las sanciones
económicas que procedan.
c) En el supuesto de enajenación de fincas, el adquiriente soportará las responsabilidades en
que hubiere incurrido el anterior propietario, en virtud del principio de subrogación real
previsto en la legislación vigente.
Actuaciones de nueva edificación
1.
DEFINICIÓN DE OBRAS
a) A los efectos de la aplicación de esta normativa, se entiende por nueva edificación (NE) la
realización de las obras que dan como resultado la aparición de un nuevo edificio fruto de la
eliminación o sustitución de la edificación existente, o de la construcción sobre los solares
actualmente vacantes o de nueva creación. Se definen los siguientes tipos de obras:
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
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● Obras de Nueva Planta (NP)
– Son las que dan origen a construcciones no existentes con anterioridad por
generación de nuevos suelos susceptibles de edificarse, por la edificación de solares
vacantes o porque se sustituye (por demolición previa) una edificación existente
alterando sustancialmente su volumetría y/o cambiando o no su uso principal.
● Obras de Reedificación (RE)
– Son aquellas que conllevan la demolición de un edificio y su posterior reedificación en
la parcela resultante o agregación de parcelas dentro de la trama urbana. Engloba los
supuestos en los que el volumen resultante es similar (salvando siempre las
correcciones que por altura y fondos deban realizarse) al primitivo y no se produce un
cambio sustancial en los parámetros generales del edificio.
● Obras de Ampliación (A)
– Son las obras que pretenden aumentar la volumetría de un edificio existente sin
demolerlo y atiende tanto a los supuestos de mayor ocupación en planta como los de
sobre edificación.
2.
Artículo 29.
RÉGIMEN APLICABLE
a) Obras de Nueva Planta y Reedificación:
● En todas las acciones constructivas de nueva planta se exigirán todas las condiciones
establecidas en este Plan debiendo ajustarse a la normativa vigente. En este sentido, no
podrá ser otorgada licencia de obras con defectos de adaptación en el proyecto.
b) Obras de Ampliación:
● Deberán siempre adaptarse a la normativa vigente.
● En el caso de cuerpos disconformes por altura, no se permitirán obras de Ampliación en
tanto en cuanto no se solucione la mencionada incidencia.
● Solo podrán acometerse de forma independiente cuando el edificio principal presente unas
condiciones adecuadas de uso y no se encuentre situado en actuaciones integradas
delimitadas por este Plan Especial.
● En el caso de adición de nuevas plantas al edificio preexistente se integrará compositiva y
formalmente con las fachadas del edificio ampliado, de acuerdo siempre con las
condiciones definidas en esta normativa.
Actuaciones de Rehabilitación
1.
DEFINICIÓN DE OBRAS
a) A los efectos de la aplicación de esta normativa, se entenderá por rehabilitación de la
edificación existente la realización de las obras que pretenden el mantenimiento y
conservación de esta. Se definen los siguientes tipos de obras:
b) Obras de Rehabilitación Completa (RC)
● Son obras dirigidas a la alteración de gran parte del edificio para mejorar su estructura,
distribución interior, condiciones de habitabilidad, etc., todo ello como proyecto unitario.
● Delimitación de la obra:
– Este tipo de obras siempre supone intervención en elementos comunes del edificio; en
caso contrario se considerarán vinculadas al supuesto de Rehabilitación Parcial.
– Se considerará como actuación de Nueva Edificación (NE) y por tanto sujeta al
régimen correspondiente, las obras de Rehabilitación Completa que se planteen en
edificios no catalogados cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
▪ Cuando se plantee la modificación de la estructura portante del edificio,
sustituyendo tal estructura en más de un 60 % o alterando las líneas estructurales
portantes en más de un 50 % (pórticos de estructura).
▪ Cuando el costo de todas las obras planteadas supere el 60 % del valor de
reposición completa del edificio.
c) Obras de Rehabilitación Parcial (RP)
● Son obras dirigidas a la alteración de parte del edificio.
● A los efectos de una mejor sistemática de las Obras de Rehabilitación Parcial se establece
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
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el concepto de pieza de la edificación, definiéndose como aquella parte del edificio que
forma una unidad de tipo funcional, incluyéndose en el concepto todos los elementos
necesarios de tipo formal y funcional que le son propios. No obstante, en caso de duda, la
extensión de una pieza de la edificación vendrá dada por la interpretación que realicen los
Servicios Técnicos Municipales. De acuerdo con ello, se definen las siguientes piezas de la
edificación:
● Piezas comunes (elementos comunes):
– Estructura: es el conjunto de elementos constructivos que proporcionan estabilidad al
edificio, dichos elementos son los siguientes: cimentación, pilares o muros de carga
en su caso, vigas y forjados. Se excluyen los elementos que forman parte de la
estructura de la cubierta.
– Cubierta: es el conjunto de elementos que conforman el tejado de la edificación. Se
diferencian los siguientes elementos:
▪ Forjado de cubierta con sus vigas principales y viguetas secundarias (correas)
hasta su entronque con los pilares del edificio.
▪ Elementos de cubierta.
▪ Aleros.
▪ Espacio libre entre el último forjado horizontal y la cara inferior de la cubierta.
▪ Mansardas, en su caso (entendiendo por mansarda la ventana que se levanta por
encima del tejado).
▪ Aterrazamientos de la cubierta en su caso.
▪ Huecos de cubierta (ventanas enrasadas con el plano de cubierta, lucernarios,
etc.).
– Fachadas: es el conjunto de elementos que forman parte del cerramiento vertical de la
edificación. Las fachadas pueden ser principal, secundaria o posterior. La principal es
la de acceso preferente y primario; la posterior (generalmente la contrapuesta a la
principal) es la que limita con las parcelas privadas, cárcavas o patios interiores; la o
las secundarias son el resto. Los elementos que lo forman son los siguientes:
▪ Cerramiento vertical con sus diferentes capas.
▪ Acabados exteriores.
▪ Canaletas y canalones situados en la fachada.
▪ Huecos.
▪ Balcones.
▪ Cuerpos cerrados.
▪ Puertas de acceso a la edificación.
▪ Elementos decorativos.
– Zonas comunes de distribución: es el conjunto de elementos que forman parte de las
zonas comunes de acceso a las viviendas, acceso a la edificación y elementos de
comunicación vertical diferenciándose los siguientes:
▪ Portal.
▪ Zaguán.
▪ Escaleras.
▪ Columna de ascensores.
– Patios: es el conjunto de elementos que forman vacíos en la edificación para la
ventilación e iluminación de elementos comunes y estancias de las viviendas. Sus
elementos son:
▪ Cerramiento vertical con sus diferentes capas y acabados.
▪ Elementos de cobertura del patio.
– Instalaciones: elementos de acometida que permiten el buen funcionamiento del
edificio en aspectos de iluminación artificial, acondicionamiento térmico, evacuación
de aguas y telecomunicaciones.
● Piezas privativas:
– Viviendas y/o locales: conjunto de particiones interiores y exteriores, solados con sus
capas de regulación, instalaciones internas, carpinterías y huecos de cada finca
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
27
registral. En el caso de que la parcela disponga de espacio libre interior las obras que
deban efectuarse en ésta se asociarán a la vivienda o local a la que pertenezcan.
● Para todas aquellas actuaciones que no supongan ampliación a costa de las piezas
privativas, se definen dos supuestos de intervención:
– RP1. Las obras que se planteen serán consideradas como tales cuando el costo de la
actuación en la pieza o piezas de la edificación dividido por la superficie construida
total de éstas supere el 60 % de la obra de reposición completa de la pieza o piezas
consideradas según baremos del Anexo I de este documento. En las viviendas o
locales cuando su costo dividido por la superficie de la vivienda o local supere el 60 %
de la obra de reposición completa de éstas según baremos del Anexo I.
▪ Las obras que supongan una disminución de superficie de las piezas privativas
serán consideradas RP1.
– RP2: Las obras que se planteen serán consideradas como tales cuando el costo de la
actuación en la pieza o piezas de la edificación dividido por la superficie construida
total de éstas supere el 20 % y no llegue al 60 % de la obra de reposición completa de
la pieza o piezas consideradas según baremos del Anexo I de este documento. En las
viviendas o locales cuando su costo dividido por la superficie de la vivienda o local
supere el 20 % y no llegue al 60 % de la obra de reposición completa de éstas según
baremos del Anexo I.
d) Obras de Rehabilitación Menor (RM)
● Se consideraran obras de Rehabilitación Menor aquellas cuyo coste dividido por la
superficie construida total de la pieza o piezas sobre las que se actúa, no supere el 20 %
del coste de reposición de éstas.
2.
RÉGIMEN APLICABLE
a) Determinaciones generales:
● Como criterio general para todas las obras, las exigencias que se establecen en caso de
actuarse con una intensidad determinada son también de aplicación en caso de intensidad
mayor.
● Con carácter general, serán siempre consideradas como prioritarias las determinaciones
sobre conservación derivadas de la normativa de protección de los edificios catalogados.
● Los proyectos partirán siempre del criterio de unidad de diseño del conjunto del edificio,
por lo que se evitarán en lo posible actuaciones puntuales que, si bien en sí mismas
pretenden cumplir con las exigencias establecidas, pueden ocasionar un mayor deterioro,
distorsión y contraste de la imagen del edificio.
● Cuando en una obra sea necesario proceder a la retirada del material o elementos
constructivos será obligada su reconstrucción de acuerdo a la Normativa de este Plan
Especial.
– Los elementos privativos existentes en las fachadas y paramentos visibles de los
edificios tendrán el mismo tratamiento que se realice a la pieza de la edificación a la
que se vincule, salvo que con ello se deje de dar cumplimiento al criterio de unidad de
diseño.
● Cuando concurran varias actuaciones de rehabilitación, en cada una de ellas se atendrá a
su régimen de exigibilidad de acuerdo con las condiciones que se expresan en este
capítulo.
● Los edificios singulares (equipamientos públicos y/o privados y elementos constructivos del
espacio público como monumentos, fuentes, kioskos, pasadizos, etc.) que no cumplan o
sean contrarios a las condiciones estéticas generales establecidas en este Plan Especial,
no estarán obligados a su cumplimiento.
● Adaptación obligatoria a la normativa sobre luces de emergencia y elementos de
prevención de incendios en las zonas comunes de los edificios:
– Con carácter general y sin perjuicio de la exigencia derivada de las actuaciones que
se realicen, deberán adaptarse a la normativa vigente las instalaciones de luces de
emergencia y elementos de prevención de incendios, en caso de obras rehabilitación
parcial RP1 en las piezas comunes denominadas zonas comunes de distribución.
b) Obras de Rehabilitación Completa:
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
28
● En las obras Rehabilitación Completa se exigirá la adaptación del proyecto a todas las
condiciones establecidas en la normativa aplicable, a excepción de las alineaciones y
número de plantas máximo (es decir las líneas generales de la estructura) y otras
excepciones que de forma particular y puntual puedan indicarse en las fichas de unidades
edificatorias. En todo caso, se tendrán en cuenta y resolverán el conjunto de deficiencias
expresamente señaladas en las mencionadas fichas con la referencia RC, RP1 y RP2.
● En las actuaciones de Rehabilitación Completa que sean consideradas como actuaciones
de Nueva Edificación (NE), se exigirán todas las condiciones establecidas en este Plan, a
salvo excepciones que de forma particular y puntual puedan indicarse en las fichas de
unidades edificatorias. En todo caso, se tendrán en cuenta y resolverán el conjunto de
deficiencias expresamente señaladas en las mencionadas fichas con la referencia NE, RC,
RP1, RP2 y X.
c) Obras de Rehabilitación Parcial:
● En el caso de que se amplíen las piezas comunes (portal, escalera, rellanos, patios,
patinillos, etc.) a costa de las privativas, estos nuevos espacios deberán adaptarse a la
normativa vigente.
● En los supuestos de que se mantenga el mismo espacio preexiste en la pieza o piezas
comunes la exigencia de adaptación dependerá de lo siguiente:
– En obras que afecten a elementos señalados en el Plan:
▪ En el caso de obras RP1. Se exigirán la solución y adaptación de las incidencias
señaladas en las fichas de unidades edificatorias y referenciadas como RP1 y
RP2 de la pieza o piezas correspondientes.
▪ En el caso de obras RP2. Se exigirán la solución y adaptación de las incidencias
señaladas en las fichas de unidades edificatorias y referenciadas como RP2 de la
pieza o piezas correspondientes.
▪ Si el coste de la actuación en la pieza o piezas superara el 10 % del coste de
reposición completo del edificio, se tendrá en cuenta lo dicho en el punto
siguiente.
– En aquellas obras que no afecten a elementos señalados en las fichas de unidades
edificatorias:
▪ En el caso de obras RP1. Aquellas obras cuya cuantía supere el 10 % del coste
de reposición completo de todo el edificio y siempre y cuando las obras afecten a
piezas comunes, se exigirán aquellas condiciones determinadas de manera
expresa en las fichas con la calificación de prioritaria: “X”.
▪ En el caso de obras RP2. Se exigirá que la pieza o piezas objeto de rehabilitación
se adapten a la normativa de este Plan Especial.
d) Obras de Rehabilitación Menor:
● Para este tipo de obras no se exigirá actuación alguna.
Artículo 30.
Actuaciones no constructivas de cambio de uso
1.
DEFINICIÓN
a) Las acciones no constructivas de cambio de uso son aquéllas que, sin intervenir profunda o
parcialmente en la construcción, modifiquen el uso principal asignado a la unidad edificatoria.
2.
RÉGIMEN APLICABLE
a) La implantación de una nueva actividad o su sustitución, conllevará necesariamente el
cumplimiento de las exigencias básicas de la propia actividad, así como la reparación de las
incidencias señaladas particularmente para los locales con referencia RP2 en las fichas de
unidades edificatorias.
● En todo caso, la sustitución de una actividad por otra conlleva necesariamente la
eliminación de todos aquellos elementos privativos de aquellas que dejan de tener uso y
utilidad.
b) En los casos de simultaneidad de usos cada uno de ellos deberá cumplir las disposiciones
específicas que le fueren de aplicación.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
29
SECCION 4
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES
Administración Competente
1.
Ayuntamiento
a) La función del Ayuntamiento es tutelar la actividad urbanística con atención especial a todo lo
referente a la protección del Conjunto Histórico. Detenta las atribuciones que de forma
expresa le otorga estas Normas, así como la legislación general aplicable.
2.
Diputación Foral:
a) Será preceptiva la autorización expresa de la Diputación Foral en los supuestos previstos en
el artículo 29 de Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco, para llevar a cabo cualquiera de
las actuaciones siguientes en los inmuebles (edificaciones y restos arqueológicos) declarados
Bienes Culturales Calificados y sus Entornos específicamente definidos en el expediente de
declaración y se ubiquen fuera del ámbito del Conjunto Monumental.
● Obras interiores o exteriores que afecten directamente al inmueble o cualquiera de sus
partes integrantes o pertenencias.
● Colocación de cualquier clase de rótulos, elementos, señales o símbolos en las fachadas o
cubiertas.
● Cualquier cambio de uso.
● Demolición total o parcial de inmuebles declarados en ruina.
● Actuaciones puntuales en los elementos en edificios con protección especial y media (en
relación a los que se ubiquen fuera del ámbito del Conjunto Monumental.
b) En el caso de actuaciones parciales y generales en edificios con protección especial o media
se solicitará informe a la Diputación Foral que se considerará vinculante a los efectos del
otorgamiento de la licencia.
c) La autorización a que se refieren los apartados anteriores deberá obtenerse con carácter
previo a la licencia municipal que en cada caso resulte exigible. Ésta no se otorgará sin la
previa obtención de aquella, quedando en todo caso interrumpido el cómputo de los plazos
establecidos para el otorgamiento de la licencia.
Licencias urbanísticas
1.
En todo lo que compete al régimen sobre otorgamiento de licencias, otorgamiento, denegación
caducidad, etc., se estará a lo establecido en el Plan General y legislación aplicable.
2.
Las intervenciones que conlleven actuaciones y obras sujetas a diferentes licencias municipales,
deberán presentarse en el mismo acto la solicitud de otorgamiento de todas ellas, adjuntándose la
documentación necesaria para cada una.
3.
En el caso de actuaciones de demolición parcial, total y nueva edificación, la solicitud de licencia
de derribo deberá ir acompañada de la petición de construcción del nuevo edificio que se propone
salvo casos de declaración de ruina o fuerza mayor. Será asimismo conjunta la concesión o
denegación de licencias. En el documento de concesión de licencia se establecerá el plazo
máximo para las actuaciones propuestas.
4.
A la vista de las actuaciones y obras propuestas, el Ayuntamiento, de acuerdo con los criterios de
intervención establecidos en este Plan Especial y el repertorio de Incidencias señalado en el
Anexo I. Condiciones de aplicación de la normativa de intervención, podrá señalar nuevas
Incidencias y ajustar o delimitar más adecuadamente las expresamente indicadas en las Fichas de
Unidades Edificatorias. Especialmente se tendrá en cuenta esta posibilidad en la intervención
sobre piezas interiores del edificio, de modo particular en el caso de las viviendas.
Documentación a presentar
1.
Caso de expedientes de actuaciones de rehabilitación de edificios protegidos:
a) Junto al proyecto de obras, se presentará como mínimo la siguiente documentación:
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
30
● Identificación de la parcela.
● Descripción fotográfica del edificio, de su entorno próximo y de sus elementos
característicos (fotografías l8 x 24 cms).
● La justificación de la conveniencia y oportunidad de las obras.
● Descripción de las actuaciones y obras a realizar. Se acompañará de la necesaria
documentación gráfica y escrita, de modo que se determine de modo concreto el estado
de la edificación y se identifiquen los elementos, instalaciones, piezas, zonas o cuerpos de
edificación para los que se prevé la intervención.
● Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa Urbanística
General y Particular y de Protección. Entre otros aspectos, y siempre que le sea aplicable
incluirá:
– Determinación de la entidad de las obras en relación con la aplicación de esta
Normativa Urbanística.
– Detalle de los usos actuales y previsión de la utilización de las viviendas y locales una
vez ejecutadas las obras.
– Planos de plantas y alzados en los que aparezcan el estado actual y la solución
proyectada.
– En su caso, memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada.
2.
Caso de expedientes de actuaciones de rehabilitación de edificios no protegidos:
a) Junto al proyecto de obras se presentará como mínimo la siguiente documentación:
● Identificación de la parcela
● Descripción fotográfica del edificio y de los elementos o cuerpos de edificación a corregir
(fotografías de 18 x 24 cms).
● Planos de planta y alzado superpuestos del estado actual y de la solución proyectada.
● Memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada y medianeras.
● Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa Urbanística
General y Particular.
3.
Caso de expedientes de actuaciones de demolición parcial, total y nueva edificación (NE)
a) Junto al proyecto de obras se presentará como mínimo la siguiente documentación:
● Respecto al edifico que se pretende derribar, sustituir, vaciar o ampliar:
– Identificación de la parcela
– Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos más característicos (fotografías
de 18 x 24 cms).
– Descripción de su estado de conservación y elementos de interés que contenga. En
su caso, relación de aquellos que por su valor o estado resulte a juicio del proyectista
apropiado incorporar a la nueva construcción.
● Respecto al edificio de nueva planta:
– Detalle de los usos previstos.
– Planos de planta y alzado de la solución proyectada.
– Memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada.
– Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa
Urbanística General y Particular.
4.
Caso de expedientes que afecten o puedan afectar al patrimonio arqueológico:
a) Junto al proyecto de obras se presentará como mínimo la siguiente documentación:
– Informe arqueológico.
– Plano en planta de la zona afectada que recoja los restos arqueológicos existentes
con superposición de la intervención propuesta y las soluciones para su tratamiento,
adaptación e incorporación al nuevo proyecto.
– Sección en la que se defina la intervención propuesta y las cotas de excavación con
relación a la cota 0 actual.
– Fotografías del espacio en el que se interviene y de sus elementos más significativos,
en tamaño 18 x 24 cms.
5.
Expedientes de licencias de usos
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
31
Para la tramitación de la licencia se presentará la siguiente documentación:
● Certificado final de obras, si procede.
● Fotografías de las fachadas.
● En el caso de que los usos afecten a la fachada, esquema de solución formal de ésta
(detalle de composición, materiales, tratamiento y acabados).
b) Si se instalaran rótulos, se adjuntará además lo siguiente:
● Plano de implantación en fachada.
● Fotografía del lugar de emplazamiento del rótulo.
● Esquema de solución formal del rótulo. Materiales, tratamiento y acabados.
● Copia de la licencia de apertura o de la solicitud de licencia del local al que sirve.
a)
SECCION 5
Artículo 34.
REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD
El deber de conservación y rehabilitación
1.
Los propietarios de las edificaciones, terrenos e instalaciones deberán conservarlos, mantenerlos
y custodiarlos de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Plan Especial
destinándolos a usos que no resulten incompatibles con en el planeamiento urbanístico y
mantenerlos en condiciones de seguridad salubridad y ornato públicos, realizando las obras de
adaptación necesarias para solucionar las incidencias señaladas expresamente por el Plan
Especial y aquellas otras que puedan indicarse en desarrollo de este, con los límites establecido
en el artículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV.
2.
Las Administraciones competentes cooperarán en la conservación de los bienes protegidos y su
rehabilitación mediante la subvención de las obras cuando estas excedan de los límites del deber
general de conservación.
3.
Cuando se desmonten, alteren o derriben total o parcialmente, sin autorización expresa de la
administración competente edificios protegidos, además de las sanciones que legalmente
correspondan, los responsables de las actuaciones quedarán obligados a reponerlos conforme a
sus características originales.
a) En ningún caso, se derivará de estas actuaciones ilegales beneficio económico alguno
representado en un mayor aprovechamiento de los espacios resultantes o del volumen
edificable.
4.
Se consideran contenidos en este deber general de conservación las siguientes obras:
a) Los trabajos y obras necesarios para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los
servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de sus
componentes.
b) Las obras que pretendan la reposición y adecuación de las construcciones e instalaciones a
las condiciones establecidas sobre seguridad, salubridad y ornato público que se establezcan
en las Normas sobre edificación u otras ordenanzas concurrentes, restaurando, reparando,
reponiendo o sustituyendo los elementos dañados, negativos o inadecuados.
5.
Sin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto sean necesarias, el deber de
conservación cesa con la declaración del edificio en estado de ruina, sin perjuicio de que proceda
su rehabilitación de conformidad con lo establecido en las presentes Normas.
6.
Derecho de tanteo y retracto:
a) En base al interés público de protección, mantenimiento y conservación perpetua del
patrimonio arquitectónico singular del Municipio y en atención a hacer efectivo por todos los
medios el mencionado deber de rehabilitación, se establece con carácter general el derecho
de tanteo y retracto a favor de la administración competente en las transmisiones de viviendas
y edificios protegidos con grado especial y medio.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
32
Artículo 35.
Artículo 36.
Ordenes de ejecución
1.
De acuerdo con el artículo 203 y concordantes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo de la CAPV, el Ayuntamiento deberá dictar órdenes para la ejecución de obras de
reparación, conservación, rehabilitación y mejora de la edificación de oficio o a instancia de
cualquier interesado:
2.
Los motivos de la orden podrán ser variados:
a) Rehabilitación forzosa de edificios y construcciones.
b) Obras de adaptación de las construcciones a la normativa de usos, seguridad, habitabilidad y
estética.
c) Obras de rehabilitación, fachadas, medianeras y espacios visibles desde la vía pública o
visitables, aunque no estén incluidas en el Plan.
d) Obras de adecuación de Incidencias.
e) Obras de adecuación de elementos, edificios y construcciones señalados como discordantes
por el Decreto 29/1996.
f) Obras de adecuación por motivos de interés turístico o cultural.
g) Obras de adecuación, reposición y restauración de elementos ornamentales en los edificios.
h) Obras de reconstrucción de edificios catalogados demolidos total o parcialmente.
i) Cualquier otra amparada en los motivos legales reseñados.
3.
En el caso de que el requerimiento se refiera a edificios o elementos protegidos, el incumplimiento
de la orden reiterada facultará a la Administración actuante para acometer las obras en ejecución
subsidiaria y/o para expropiar total o parcialmente el bien inmueble afectado, sin perjuicio de la
imposición de la multa correspondiente. La expropiación se aplicará atendiendo al grado de
catalogación del bien, la intensidad de los daños, así como a la diligencia en el cumplimiento de
los deberes de conservación y rehabilitación llevados a cabo por el propietario.
4.
También, en los edificios y elementos protegidos, cuando el propietario hiciese un uso contrario o
no permitido para los mismos, los pusiese en peligro de destrucción o deterioro grave, total o
parcial, o se desatendiera el deber de conservación, podrán ser expropiados por incumplimiento
de la función social de la propiedad o por razón de utilidad pública.
Situación legal de ruina
1.
Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso el Ayuntamiento de oficio
o a instancia de parte, declarará la situación de ruina y acordará su total o parcial demolición,
previa audiencia de los propietarios y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.
2.
Procedimiento de la declaración de ruina
a) Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados se incluirán con la petición
los siguientes datos y documentos:
● Identificación del inmueble.
● Certificación del Registro de la Propiedad de titularidad, cargas, etc.
● Relación de moradores, cualquiera que fuera el título de posesión.
● Titulares de derechos reales sobre el inmueble.
● Motivos en los que se basa su petición.
● Certificado expedido por facultativo competente que contenga:
– Justificación de la causa de instar la declaración.
– Situación urbanística del inmueble.
– Grado de protección.
– Estado físico del edificio incorporando planos de planta de la finca.
– Año de construcción del edificio.
– Valoración.
– Acreditación de que el edificio todavía reúne las condiciones suficientes para que sus
ocupantes permanezcan en él mientras se adopta el acuerdo.
– Memoria descriptiva de las medidas de seguridad que sea preciso adoptar en el
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
33
edificio.
b) En todo caso, la propiedad deberá adoptar las medidas preventivas, incluidas las obras
imprescindibles que procedan, para evitar cualquier daño o peligro en personas y bienes y en
general el deterioro o la caída de la construcción, hasta que conste la demolición del edificio.
c) Revisada la documentación presentada y realizada la visita de inspección, los servicios
técnicos municipales emitirán informe en el que determinarán si el estado del edificio permite
tramitar el expediente en forma contradictoria, con citación de los interesados para que
presenten la documentación que sea pertinente, o si por el contrario, procede la declaración
de ruina física inminente total o parcial y en su caso el desalojo.
d) El expediente, en cualquier caso, se resolverá con arreglo a alguno de los siguientes
procedimientos:
● Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando el desalojo y la demolición.
● Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando ésta tenga independencia
constructiva, ordenando la demolición de la misma y la conservación del resto.
● Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a
mantener la seguridad y salubridad y ornato público del inmueble, determinando las obras
concretas que deba realizar el propietario.
Artículo 37.
Artículo 38.
3.
Efectos de la declaración de ruina
a) La declaración de ruina no habilita por sí misma para proceder a la demolición sino que
requiere la presentación y aprobación del proyecto de demolición que se tramitará de forma
simultánea. En la notificación se indicará el plazo en el que se haya de iniciar la demolición.
b) La declaración de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración, no exime
a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por
negligencia o dejación del cumplimiento de los deberes legales que delimitan desde el punto
de vista de la función social la propiedad del inmueble. A tal fin, toda incoación del expediente
de ruina podrá llevar aparejada la apertura de diligencias previas tendentes a realizar las
averiguaciones pertinentes sobre posibles incumplimientos del deber de conservación.
4.
Declaración de ruina y derribo de los edificios protegidos:
a) En todo lo que corresponde a la regulación y procedimiento de expedientes de declaración de
ruina de bienes inmuebles culturales calificados e inventariados, así como las actuaciones de
derribo de los citados bienes, previa desafectación por parte del Gobierno Vasco, se estará a
lo dispuesto en el Decreto 306/1998 de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado
ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y
posteriores a la resolución sobre derribo de los mismos.
Desafectación del dominio público para la construcción de aparcamiento
1.
A los efectos del futuro planteamiento y ejecución de aparcamientos en el subsuelo de los
espacios de uso y dominio público del ámbito del Plan Especial y la eventual enajenación a
particulares de las plazas de aparcamiento resultantes, se propone la desafectación con carácter
general del dominio público que pueda ocuparse por esta causa. No obstante, la eficacia del
mandato expresado queda en suspenso hasta el momento de la sustanciación del expediente que
corresponda.
2.
Dado el carácter general de esta Normativa y acreditado el interés social y público de la dotación e
incremento del parque de aparcamientos en el ámbito del Plan Especial, se entiende innecesario
motivar cada expediente de desafectación que pueda plantearse, quedando motivado y
fundamentado en la propia redacción y como consecuencia de las objetivos de este.
Derecho de tanteo y retracto
1.
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la
CAPV, quedan sujetos al derecho de tanteo y, en su caso, de retracto a favor del Ayuntamiento de
Portugalete las transmisiones onerosas de los siguientes inmuebles, sean terrenos, edificaciones,
viviendas, locales u otros predios:
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
34
a)
2.
De acuerdo con el artículo 125.1.c) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de
la CAPV, los incluidos dentro del Área de Rehabilitación Integrada delimitada dentro del
ámbito de este Plan Especial y que son disconformes con el planeamiento urbanístico por
exceso de altura o rebase de las alineaciones establecidas. Fuera de los límites del ARI
quedan sujetos a derecho de tanteo y retracto los inmuebles siguientes a los efectos de lo
determinado en el artículo 177.e) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de
la CAPV y que son considerados a todos los efectos como disconformes con el planeamiento
urbanístico:
● C/ Manuel Calvo 24 (referencia PE: 24-36-01-24).
● C/ Manuel Calvo 26 (referencia PE: 24-36-02-26).
● C/ Manuel Calvo 28 (referencia PE: 24-36-04-28).
● C/ Manuel Calvo 30 (referencia PE: 24-36-06-30).
● C/ Sotera de la Mier 01 (referencia PE: 24-36-03-01).
● C/ Sotera de la Mier 03 (referencia PE: 24-36-05-03).
Los bienes obtenidos mediante derecho de tanteo y retracto se integrarán en el Patrimonio
Municipal de Suelo (artículo 113.1.f) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la
CAPV). En cuanto a su procedimiento de obtención y plazos se estará a lo estipulado en la
mencionada Ley y Decretos de desarrollo.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
35
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
36
TITULO III. NORMAS DE URBANIZACIÓN
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
37
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
38
CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES
SECCION 1
Artículo 39.
Artículo 40.
CONSIDERACIONES GENERALES
Aplicación de esta Norma
1.
Las presentes Normas de Urbanización se aplicarán a todos los sistemas generales y locales de
espacios libres públicos y de comunicaciones incluidas en los siguientes ámbitos:
a) La delimitación del Conjunto Monumental definido en la documentación gráfica del presente
documento de Plan Especial.
b) La calle Atarazanas.
c) La plaza de La Rancheria.
d) La calle Manuel Calvo y el paseo de la Canilla, en su integridad.
e) El Muelle Evaristo Churruca y los cantones de acceso a dicho muelle desde la calle María
Díaz de Haro.
f) El Muelle de Hierro.
g) El parque del Doctor Areilza y Ellacuría.
2.
A estos efectos, se considerarán espacios urbanos aquellos espacios no construidos, de uso
público o no, que constituyen parte de la estructura urbana del Casco Histórico y que resultan ser:
a) Plazas, paseos de borde de Ría y parques.
b) Calles y cantones.
c) Patios y cárcavas.
3.
Para los ámbitos no descritos en el apartado anterior, será de aplicación la Ordenanza de
Urbanización del PGOU vigente. En el caso especifico del Parque Ázeta, la urbanización se
culminara conforme al Proyecto de Ejecución de la Urbanización elaborado al efecto, pudiendo
introducir el Ayuntamiento de Portugalete cuantas modificaciones considere oportunas en aras de
la mejora de la accesibilidad, funcionalidad y eficiencia técnica del mismo.
Instalaciones de Interés General
1.
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar en las fincas, soportes, señales y cualquier
otro elemento al servicio general de la población, realizando la instalación a su cargo, previa
notificación a los propietarios afectados con la antelación que cada caso permita, estando
obligados éstos a consentirlo. En todo caso:
a) La instalación se efectuará en aquellas zonas que resulten menos perjudiciales para los
intereses de los propietarios afectados.
b) El Ayuntamiento restituirá los elementos de las fincas afectados por la actuación a su estado
original una vez que hayan dejado de ser necesarios para la atención al servicio general de la
población.
2.
No se permitirá otro alumbrado nocturno exterior que el propio alumbrado público municipal.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
39
SECCION 2
Artículo 41.
Artículo 42.
DETERMINACIONES GENERALES PARA LA URBANIZACIÓN
Criterios generales para los proyectos de urbanización de plazas, paseos de borde de
Ría y parques
1.
El criterio general es la distinción clara entre zonas de tránsito, zonas de estancia y zonas verdes.
2.
Queda prohibido el tránsito y estacionamiento de vehículos motorizados, a excepción del Paseo de
la Canilla y de aquellos vehículos que deban servir al mantenimiento de la urbanización y/o
edificación, además de los vehículos de emergencia y los de distribución y reparto.
3.
En relación a la pavimentación se ajustará a lo siguiente:
a) El material de las zonas peatonales será de loseta, preferiblemente de piedra natural. Se
podrán permitir en áreas de zonas singulares de interés general otro tipo de pavimento, como
la madera, con autorización previa. El Ayuntamiento de Portugalete delimitará de forma
específica las zonas en que el rebollo se implantará por ser inexistente, se rehabilitará el
existente o se sustituirá por losa o adoquinado.
b) En el caso de las vías de coexistencia del peatón y el vehículo, el pavimento se basará en el
mismo tipo de loseta, resuelto al mismo nivel o rasante que evite la aparición de bordillos con
aceras muy estrechas.
c) En el caso especifico del Paseo de la Canilla, se establecen las siguientes determinaciones:
● Se podrá diferenciar la vía rodada existente del espacio peatonal.
● El material básico de la calzada podrá ser el adoquinado de piedra natural, el hormigón
impreso o el asfalto impreso, mientras que las aceras serán de loseta.
● Para los aparcamientos se podrá utilizar pavimentos de adoquines perforados.
d) En todo caso, se realizará al menos un encintado de loseta de anchura mínima 1,20 metros
que discurra paralelo a la edificación.
e) Los rebajes o resaltes para salvar barreras arquitectónicas se basarán en el empleo de loseta
de piedra natural.
f) La recogida de agua se realizará mediante caz de piedra, hasta sumidero mediante rejilla
metálica de fundición, siempre que las rasantes y subsuelo así lo permitan.
g) En todo caso, la definición del material de pavimentación deberá ser autorizado por el
Ayuntamiento en el proyecto de urbanización correspondiente. En todo caso será similar en
diseño y material a los existentes.
h) Excepcionalmente y motivado por cuestiones técnicas, de seguridad, mantenimiento u otras,
el Ayuntamiento podrá optar por la modificación del material de pavimentación.
Criterios generales para los proyectos de urbanización de calles y cantones
1.
Las actuaciones en calles irán encaminadas a su peatonalización o, cuando menos, a la de la
mayor cantidad de calles, así como a la desaparición del uso de aparcamiento de superficie. El
acceso de vehículos podrá limitarse según franjas horarias y finalidad de uso. Los sistemas de
limitación de acceso permitirán el transito independiente de los vehículos de emergencia.
2.
En los cantones queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados, a excepción del acceso
puntual de vehículos a aparcamientos privados y de aquellos vehículos que deban servir al
mantenimiento de la urbanización y/o edificación, además de los vehículos de emergencia y los de
distribución y reparto. Se prohíbe expresamente el aparcamiento en superficie.
3.
En ningún caso se permitirá el estacionamiento de vehículos para vías de anchura inferior a 7
metros.
4.
En relación a la pavimentación se ajustará a lo siguiente:
a) El material de las zonas peatonales será de loseta de piedra natural. Se podrán permitir en
áreas de zonas singulares de interés general otro tipo de pavimento de piedra o de madera
con autorización previa. El Ayuntamiento de Portugalete delimitará de forma específica las
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40
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Artículo 43.
Artículo 44.
zonas en que el rebollo se implantará por ser inexistente, se rehabilitará el existente o se
sustituirá por losa o adoquinado.
En el caso de las vías de coexistencia del peatón y el vehículo, el pavimento se basará
también en el mismo tipo de loseta de piedra natural, resuelto al mismo nivel o rasante que
evite la aparición de bordillos con aceras muy estrechas.
No se permitirán urbanizaciones que diferencien calzada para el vehículo del peatón.
En todo caso, se realizará al menos un encintado de loseta de anchura mínima 1,20 metros
que discurra paralelo a la edificación.
Los rebajes o resaltes para salvar barreras arquitectónicas se basarán en el empleo de loseta
de piedra natural.
La recogida de agua se realizará mediante caz de piedra natural ubicado en la parte central
de la calle o cantón, hasta sumidero mediante rejilla metálica de fundición.
En todo caso, la definición del material de pavimentación deberá ser autorizado por el
Ayuntamiento en el proyecto de urbanización correspondiente. En todo caso será similar en
diseño y material a los existentes.
Excepcionalmente y motivado por cuestiones técnicas, de seguridad, mantenimiento u otras,
el Ayuntamiento podrá optar por la modificación del material de pavimentación.
5.
Las actuaciones de urbanización de calles y cantones preverán el solado de la totalidad de
aquéllos. Se procederá a la canalización subterránea de todos los servicios, no autorizándose, en
ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas.
6.
En relación al diseño viario, los criterios generales son los siguientes:
a) El viario rodado se procurará diseñar en forma de "cinta", de manera que, salvo la cinta del
tráfico y los aparcamientos que correspondan, el resto del espacio se destinará a zonas
peatonales.
b) En los lugares en los que sea previsible la invasión del espacio peatonal por los vehículos, se
colocarán elementos discontinuos de segregación del tráfico, en base al empleo de mobiliario
urbano: bancos, papeleras, fuentes, elementos de iluminación, bolardos, etc.
Criterios generales para los proyectos de urbanización de patios y cárcavas
1.
Las actuaciones en cárcavas irán encaminadas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de
estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de iluminación y ventilación. Su
dimensión vendrá determinada por la alineación definitiva, definida en la normativa particular
gráfica (planos).
2.
Queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados, a excepción de aquellos que deban servir al
mantenimiento de la urbanización o edificación, además de los vehículos de emergencia.
3.
Las actuaciones de higienización de cárcavas podrán incluir su solado, así como la canalización
de aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como las de los inmuebles que a ellos
presenten fachadas. También se permitirán obras encaminadas a la canalización subterránea de
cualquier tipo de servicio urbano.
4.
Las actuaciones de urbanización de patios y cárcavas preverán el solado de la totalidad de
aquéllos.
5.
Las cárcavas y patios podrán ser vallados con una altura máxima de vallado de 3,00 metros,
mediante rejilla metálica, forja o similar, en tonos ocres u oscuros, con una permeabilidad superior
al 80 por ciento y repartida de forma homogénea, de modo tal que la visual no quede interrumpida.
En la medida de lo posible, el vallado se dotará de un sistema de fácil apertura desde el interior en
caso de incendio.
Mobiliario y dotación urbana
1.
Los elementos de mobiliario urbano tendrán un tratamiento homogéneo y en la medida de lo
posible, se diferenciaran del resto del municipio, especialmente los siguientes:
a) Farolas e iluminación pública.
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41
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Bolardos o pivotes.
● Serán de fundición según diseño tradicional.
Cabinas de teléfonos.
Kioskos de venta.
● Su diseño deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. El criterio a mantener en este sentido
será el de recuperar los diseños de los kioskos tradicionales.
● El kiosko evidenciará su carácter semi-provisional, lo que se mostrará en la elección, tanto
de los materiales como de las técnicas constructivas que serán en ambos casos ligeros.
Marquesinas para parada de taxis y de autobuses.
Buzones de correos.
Recogida de basuras.
Papeleras:
● Estos elementos deberán situarse sobre otros preexistentes tales como báculos de
iluminación, barandillas, etc. donde fuere posible, debiendo en los demás casos situarse
pegados al plano de fachada.
● La distancia máxima entre dos en una misma acera será de 50 metros.
● Solo se permitirá la instalación de papeleras metálicas (de rejilla, o de fundición) quedando
expresamente excluidas las de materiales, plásticos o similares. El diseño será
homologado por el Ayuntamiento.
Señalética de calles y recorridos.
● El Ayuntamiento definirá las características de estos elementos.
● En todo caso, la identificación numérica de los portales tendrá una numeración correlativa,
independientemente de otras numeraciones de carácter histórico que hubieran afectado al
edificio.
Fuentes y surtidores:
● Serán de piedra natural o fundición, debiendo sus diseños ser aprobados por el
Ayuntamiento.
● Para las fuentes públicas de uso común deberán recuperarse los diseños de fundición
existentes en la villa desde finales del pasado siglo.
Jardinería:
● La colocación de elementos móviles de vegetación o decorativos en general no impedirá
en ningún caso el paso de posibles vehículos de urgencia, ambulancias, bomberos, etc.,
no suponiendo la disminución del paso libre por debajo de los 3 metros. En calles con
acera, esta no quedará reducida a menos de 1,20 metros.
● No se autorizan jardineras en materiales plásticos, metálicos salvo lo indicado o
fibrocemento, debiendo estar realizadas en material pétreo, natural y hierro fundido.
● No se autorizarán elementos de este tipo, incluso tiesto, colgados fuera del plano de
fachada, debiendo en tal caso ceñirse al ámbito de balcones y de los huecos, sin que en
estos casos puedan tampoco ser colgados hacia el exterior.
Barandillas:
● Serán de hierro fundido y/o acero inoxidable según diseño admitido por el Ayuntamiento,
que llevará incorporado por módulos el escudo de Portugalete.
● En los quiebros de dirección y al menos cada ocho (8) metros de distancia se arriostrarán
mediante pilastras de piedra caliza.
Verjas que den a espacio público:
● Solamente podrán instalarse en planta baja y en aquellos casos que sean debidamente
justificados. Su diseño deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, desarrollándose según el
criterio de las soluciones más tradicionales.
Rejillas, sumideros y tapas de arquetas:
● Serán de fundición o acabados en el mismo material de pavimento natural que el previsto
en el espacio público en que se ubiquen. Se indicará el servicio de que se trate y no serán
resbaladizas.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
42
● Su diseño será homologado por el Ayuntamiento.
o) Rotulación de calles:
● Como modelo para rótulo de calles se recuperará el antiguo de fundición, utilizado
tradicionalmente.
● Las señales de tráfico, rótulos indicadores de itinerarios, monumentos, servicios, etc., se
agruparán preferentemente en soportes de uso múltiple y colocados sobre las aceras
cuando se garantice un paso mínimo de 1,50 metros o anclados a las edificaciones, con
una altura libre de 2,40 metros.
Artículo 45.
Artículo 46.
2.
Publicidad. Se prohíbe con carácter general la publicidad excepto en las zonas o elementos
específicamente reservadas para ello. En todo caso, el marco de las zonas publicitarias tendrán
también un tratamiento homogéneo.
3.
En los parques con superficie superior a 10.000 m2 se habilitarán instalaciones de baño y aseo
público.
4.
Se tenderá a la implantación de zonas cubiertas en los espacios libres y en especial en aquellos
vinculados a zonas de juegos infantiles.
5.
Los proyectos de urbanización dispondrán necesariamente aparcamientos para bicicletas en el
espacio público. Su ubicación, número y características serán las indicadas por los servicios
técnicos municipales.
6.
Los proyectos de urbanización deberán ser informados por el servicio de bomberos en cuanto a la
necesidad de ubicación y número de las bocas de incendio equipadas (BIE) a instalar.
Vegetación
1.
En todo caso se diseñarán zonas verdes, parques y jardines con mínimo mantenimiento y
consumo de agua. Se dará preferencia a la vegetación autóctona.
● A modo de sugerencia, se recomienda utilizar las siguientes especies adaptadas a las
condiciones bioclimáticas:
– Arbóreas: Alnus glutinosa (Aliso), Fraxinus excelsior (Fresno), y Quercus robur (Roble
común).
– Arbustivas: Corylus avellana (Avellano), Salix atrocinerrea (Salguero), S. Purpurea
(Sauce rojo), S. Alba (Sauce blanco), Sambucus nigra (Sauco).
2.
Se emplearán especies de porte mediano en las aceras de forma que no invadan las parcelas
privadas en las plantas superiores y de mayor porte en las áreas libres de mayor dimensión.
3.
En ningún caso, se utilizarán especies que por alguna de sus características interfieran en el uso
normal del espacio público como caída de frutos, sustancias resbaladizas en el pavimento, etc.
4.
Se prohíbe expresamente la colocación de vegetación de mediano o gran porte que impida la
visión global de edificios con algún grado de protección.
5.
Los alcorques destinados al arbolado o al césped no presentarán cambio de nivel con respecto al
pavimento.
Muros de contención
1.
Los muros de contención vistos que por su mediana altura no requieran forzosamente de
soluciones tecnológicas extremas, se construirán de fábrica de piedra caliza o arenisca según los
aparejos de la estereotomía clásica de la piedra.
2.
Los muros existentes en la actualidad, acabados en hormigón o revocados, deberán revestirse con
aplacados de piedra caliza o arenisca desarrollando aparejos similares a los tradicionales.
3.
En caso de coronar los muros libres con una albardilla, ésta será de piedra.
4.
Se permitirá en la construcción de muros, la inclusión de verdugados de ladrillo macizo visto
siempre y cuando cumplan verdadera función constructiva.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
43
Artículo 47.
Criterios de sostenibilidad
1.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de sostenibilidad:
a) Reducir la impermeabilización del suelo, en la medida de lo posible, mediante la utilización de
materiales porosos que permitan la filtración de agua en superficies de aparcamientos y en
otros espacios públicos.
b) Emplear pavimentos sonorreductores.
c) Integrar en el diseño del espacio público espacios adecuados y suficientes para la recogida
selectiva de residuos, que favorezca el reciclaje de los mismos.
d) Contemplar zonas de carga y descarga.
e) Atender la disposición, frecuencia, distancia y tipologías de las luminarias para evitar sobre
iluminación y la intrusión luminosa en el entorno doméstico.
f) Vigilar las características técnicas de las luminarias que consiga elevado rendimiento
energético y evite la dispersión de la iluminación.
g) Elaborar el pertinente proyecto o estudio de gestión de residuos, según normativa vigente.,
que permita su gestión y tratamiento en función de sus características.
h) Perseguir el equilibrio de tierras para evitar la generación de residuos y la necesidad de
nuevos vertederos.
i) Favorecer la recuperación de elementos de valor natural que hayan sido afectados por los
desarrollos urbanísticos.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
44
TITULO IV. NORMAS DE EDIFICACIÓN Y USO
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
45
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
46
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 1
Artículo 48.
Artículo 49.
DETERMINACIONES PARA TODO EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL
Remisión al Plan General de Ordenación Urbana y legislación afectante
1.
En cuanto a las normas de edificación y usos, en todo aquello no previsto en este Plan Especial,
se aplicará con carácter subsidiario lo establecido en el Plan General vigente (títulos III y IV del
documento de Normativa urbanística).
2.
De igual forma, serán de aplicación el conjunto de ordenanzas y disposiciones vigentes que por
materia afecten a la edificación y usos del suelo.
3.
Del mismo modo, serán de aplicación el conjunto de Decretos y disposiciones vigentes sobre
condiciones de implantación de los diferentes usos y actividades.
Determinaciones sobre parámetros concretos
1.
Alineaciones:
a) Alineación oficial:
● Es el parámetro que delimita el dominio público del privado.
b) Alineación constructiva:
● Es el parámetro que delimita la edificación y/o construcciones. El Plan Especial puede
establecer este parámetro diferenciando en planta baja y plantas superiores de acuerdo a
lo siguiente:
– Alineación constructiva obligatoria: Determina la posición exacta y ocupación en
planta de la edificación y/o construcción.
– Alineación constructiva máxima: Delimita el suelo susceptible de edificarse quedando
abierta su concreción final.
c) Con carácter general, las alineaciones son las que se fijan en los planos de ordenación.
d) No se permitirá por lo general la modificación de las alineaciones establecidas en los planos
de ordenación, salvo correcciones mínimas con el fin de subsanar disfunciones del trazado o
adecuarlo a la nueva ordenación. Tampoco se permiten entrantes y retranqueos respecto de
las alineaciones establecidas.
e) En las parcelas que se hayan fijado retranqueos de fachadas en relación con las alienaciones
antiguas, ninguna construcción, incluso construcciones subterráneas de carácter privado,
podrán ocupar la franja de retranqueo.
2.
Número de Plantas:
a) El número de plantas de la edificación del ámbito del Plan Especial se establece de forma
particular en los planos de ordenación.
3.
Número de viviendas previsto en la edificación
a) En el ámbito Área de Rehabilitación Integrada (ARI), con carácter general, el número de
viviendas previsto para cada unidad edificatoria se corresponde con el número de viviendas
actual.
b) Las unidades edificatorias en las que, según se detalla en la Ficha, se prevé un posible
incremento del número de viviendas, lo harán a razón de dos unidades por planta, con
excepción de las viviendas preexistentes en planta bajo cubierta, que no se podrán segregar,
y de las siguientes unidades edificatorias, que lo harán según de detalla:
● 24-14-01-20: 3 viviendas por planta
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
47
● 24-05-03-54: 3 viviendas por planta
● 24-05-01-56: 4 viviendas por planta
● 24-05-01-58: 4 viviendas por planta
● 24-02-02-60: 4 viviendas por planta
● 24-26-12-13: 1 vivienda por planta
● Unidades edificatorias pendientes de ejecución: según el caso.
c) A los efectos de cómputo del número de viviendas indicado en las Fichas de Unidades
Edificatorias, se han considerado las viviendas en planta bajo cubierta preexistentes, que se
habrán de descontar en el caso de que, en aplicación de la presente normativa, su disposición
como elemento independiente no sea posible.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
48
CAPITULO II ZONA DE ORDENANZA CASCO HISTÓRICO
SECCION 1
Artículo 50.
Artículo 51.
Artículo 52.
PARÁMETROS DE PARCELA, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO
Parcelario
1.
Con carácter general, la actual trama del parcelario, siendo uno de los elementos a proteger como
resultado de la declaración de Conjunto Monumental, deberá ser mantenido en su integridad en
las condiciones de forma y dimensiones que actualmente se encuentre.
2.
Se prohíben las agregaciones y segregaciones de parcelas salvo en los casos en los que se
consiga recuperar el parcelario original, cuestión que deberá acreditarse suficientemente, o así se
indique en las Fichas de unidades edificatorias. De igual forma, se prohíben las agrupaciones de
plantas de la edificación sobre rasante de diferentes parcelas con la excepción de las parcelas con
calificación de uso dotacional, en las que se permitirá la agrupación manteniendo las condiciones
particulares de cada parcela.
a) No obstante, para aquellos casos en que por la escasez extrema del frente de parcela no sea
viable la construcción de una vivienda se podrá proceder a efectuar una actuación de
asimilación con un sólo portal siempre que cumplan las siguientes condiciones:
● El número máximo de parcelas asimilables en una misma unidad edificatoria es de dos y
siempre que resulten ser contiguas.
● Las dimensiones máximas de parcelas asimilables y del frente de fachada de la unidad
edificatoria resultante, serán fijadas por las ordenanzas del Planeamiento específico
aplicable.
● Habrá de mantenerse el muro medianero entre las parcelas asimiladas hasta una altura
de, por lo menos, planta primera.
● Se podrá efectuar una lectura clara y diferenciada en la composición de fachada de los
frentes correspondientes a cada una de las parcelas asimiladas.
● Cuando los inmuebles preexistentes reflejasen una diferencia de cota en el alero, dicha
diferencia habrá de ser mantenida en la nueva actuación conjunta.
3.
Las actuaciones edificatorias remarcarán y representarán siempre al parcelario en la fachada.
Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones
1.
Las alineaciones sólo se podrán rebasar con cuerpos volados, añadidos, aleros y otros elementos
semejantes en los términos y condiciones establecidas en estas Normas, manteniendo en todo
caso, la continuidad con la planta.
2.
En lo referente a las condiciones de los cuerpos volados permitidos y sus antepechos se aplicarán
las especificaciones recogidas en la normativa estética.
Ocupación máxima
Es el parámetro que determina la superficie máxima de suelo susceptible de ser ocupada por la
edificación con respecto a un ámbito o parcela.
2. La ocupación máxima viene definida por las alineaciones indicadas en los planos de ordenación.
1.
3.
Bajo rasante, la ocupación no podrá exceder las alineaciones establecidas.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
49
Artículo 53.
Artículo 54.
Edificabilidad física
1.
Es el parámetro que determina la volumetría máxima de la edificación, es decir, la superficie de
techo construida o por construir medida en metros cuadrados.
2.
Con carácter general, la edificabilidad física será:
a) Sobre rasante, la resultante de aplicar al parámetro de ocupación máxima, el número de
plantas de la edificación establecido en los planos de ordenación, incrementada por la
edificabilidad física computable bajo cubierta.
b) Bajo rasante, será la misma edificabilidad física establecida para la planta baja.
c) En el caso de edificios protegidos, la edificabilidad física será la actualmente materializada,
con las excepciones establecidas en la normativa particular.
Disposición de piezas en el edificio y cómputo de parámetros
1.
Con carácter general, en cuanto a la disposición de piezas o partes del edificio:
a) Se permiten:
● Los sótanos:
– La cara superior del forjado de su techo no podrá sobresalir más de 20 centímetros de
la rasante de la calle. En caso de calles inclinadas, no podrá sobresalir más de 1,20
metros como máximo en ningún punto.
– Respecto a la edificabilidad física bajo rasante, computará el 100% de su superficie.
– No computará a los efectos del número de plantas establecido.
– Se tendrá especial cuidado en la puesta en valor de los muros, bóvedas, arcos,
restos de muralla y demás elementos de interés que pudiese haber en los sótanos.
● La planta baja
– La cara superior del forjado de su suelo no podrá sobresalir más de 20 centímetros de
la rasante de la calle. En caso de calles inclinadas, no podrá superar más de 1,20
metros como máximo en ningún punto.
– Con carácter general, no se permite el desdoblamiento de la planta baja en dos
plantas.
– Respecto a la edificabilidad física sobre rasante, computará el 100% de su superficie.
– Computa a los efectos de número de plantas establecido.
● Las plantas superiores
– Respecto a la edificabilidad física sobre rasante, computará el 100% de su superficie.
– Computan a los efectos de número de plantas establecido.
● La planta bajo cubierta
– Computan a los efectos de la edificabilidad física sobre rasante la superficie de planta
delimitada por la altura libre de 1,20 metros.
– No computan a los efectos de número de plantas establecido siempre y cuando su
incidencia en el levante de fachada sea menor de 0,5 metros, medidos en la fachada
exterior desde la cara superior del forjado de pisos hasta la cara inferior del forjado de
cubierta.
● Los vuelos permitidos en esta normativa.
– No computan a los efectos de la cuantificación de la edificabilidad física sobre rasante.
b) Se prohíben:
● Los semisótanos.
● Las entreplantas y entrepisos.
● Los áticos, entendiendo por ello la disposición de la última planta retranqueada de la línea
de fachada, con las excepciones expresamente establecidas de forma particular.
● Los cuerpos volados macizos de fábrica.
● La ejecución de levantes, casetones y cualquier otro volumen sobresaliente sobre los
planos de faldones de cubierta.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
50
La edificación actual con piezas edificadas prohibidas las mantendrán sin perjuicio de su
eliminación o solución de acuerdo con el régimen de incidencias establecido en esta
normativa.
d) En el caso de actuaciones de rehabilitación y ampliación, las piezas o partes del edificio
prohibidas que se mantengan, computan en los efectos del cálculo de la edificabilidad física.
c)
Artículo 55.
Artículo 56.
Altura libre de las plantas de los edificios
1.
Se entenderá por altura de piso la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado
de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta o del falso techo si lo
hubiere.
2.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación general vigente, se establecen las siguientes
alturas libres para las diferentes plantas de los edificios:
a)
Sótano:
● Altura mínima libre: 2,40 metros.
● Altura máxima libre: 2,80 metros.
b)
Planta Baja:
● Altura mínima libre: 2,80 metros.
● Altura máxima libre: 3,80 metros.
c)
Planta Pisos
● Altura mínima libre: 2,40 metros.
● Altura máxima libre: 2,80 metros.
● En los casos de calles en pendiente, los niveles de forjados se situarán siempre que sea
posible entre los dos niveles de forjados de los edificios colindantes.
d)
Bajo cubierta o entrecubierta:
● Altura mínima libre: 1,80 metros.
3.
En caso de edificios protegidos se mantendrán las actuales.
4.
En caso de que la edificación actual no cumpla alguno de los parámetros establecidos, se tratará
de adecuarlos con carácter general en obras de rehabilitación completa. Su dimensión final deberá
ser justificado y aprobado por los servicios técnicos municipales.
Altura de la edificación
1.
Es la altura del edificio en unidades métricas medida desde la cota de origen hasta la cornisa o el
alero.
2.
Con carácter general, se mantendrán las alturas a alero y a cumbrera de la preexistencia, salvo
que éstas superen la media de las de los inmuebles considerados como de conservación
ambiental (protección básica) de la misma calle, a la que deberán adecuarse. En caso de que
aquéllas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos o podrá
aplicarse con carácter subsidiario la fórmula siguiente:
a) La altura de la edificación será la resultante de aplicar al número de plantas establecido sobre
rasante, los parámetros de definición de la altura libre de las plantas, incrementado por la
incidencia de la sección de los forjados correspondientes (hasta un máximo de 40 cms por
forjado).
3.
Se mantendrá la altura de planta baja de la preexistencia, salvo que ésta supere la de los
inmuebles considerados como de conservación ambiental (protección básica) de la misma calle, a
la que deberá adecuarse. En caso de que aquéllas resulten inferiores, por lo menos deberán
ajustarse a la altura mínima libre prevista en la presente Normativa.
4.
En todo caso la altura máxima del edificio no superará lo determinado en el Plan General.
5.
No obstante, la altura del alero o cornisa de un edificio proyectado entre otras dos medianeras del
mismo número de plantas, en el caso de calle en pendiente, deberá alcanzar un nivel intermedio
entre el alero o cornisa de las dos colindantes.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
51
6.
Artículo 57.
Referencia general para la medición de la altura de la edificación
1.
Artículo 58.
SECCION 2
Artículo 59.
Artículo 60.
Los niveles de cornisa así determinados serán uniformes en cada parcela, tanto a la vía pública
como a los patios de parcela y manzana. Si excepcionalmente, en alguna de aquellas se
permitieran distintos niveles a la vía pública, estos se trasladarán a los tramos interiores opuestos.
En caso de que la irregularidad de forma de la planta no permitiera esta última circunstancia, se
adoptará como nivel de cornisa de fachadas interiores el menor de los que exista en la vía pública
de la propia parcela.
Para la medición de la altura de la edificación e incidencia de ésta (fondo de la edificación) se
aplicarán los criterios y reglas establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana.
Espacios libres privados
1.
Los espacios libres privados se configuran como zonas abiertas en el interior de las manzanas, en
las que se permiten únicamente las obras de pavimentación, ajardinamiento y mobiliario urbano
inherente a su condición.
2.
En el caso de patios u otros espacios comunes deberá configurarse como espacio vinculado a los
inmuebles que sobre el patio recaigan, debiéndose establecer la suficiente regulación, por
estatutos de comunidad, del uso, del mantenimiento y conservación del mismo. Dentro de este
supuesto quedan incluidos los patios de luces, los patios de manzana y las cárcavas o caños
internos de aquella.
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, DE HABITABILIDAD Y
ACCESIBILIDAD
Determinaciones sobre la vivienda
1.
La vivienda tendrá una superficie útil no inferior a 33 metros cuadrados útiles.
2.
Para el resto de dimensiones, tamaños, programa mínimo, instalaciones, etc., se estará a lo
establecido en la legislación y normativa técnica aplicable.
Patios interiores
1.
La construcción de patios es obligatoria siempre que sean necesarios para cumplir con la
exigencia normativa vigente. En el caso de patios interiores, sus dimensiones se ajustarán a lo
especificado en el Plan General y/o la legislación vigente. No obstante, la longitud máxima de
cualquiera de sus lados no superará los 3 metros.
a) Se prohíben con carácter general los patios abiertos a fachada principal.
2.
Las edificaciones colindantes podrán ejecutar patios mancomunados. A los efectos de esta
normativa, se denomina patio mancomunado al construido como patio de luces de varias parcelas
que se constituyen en mancomunidad a fin de completar las dimensiones mínimas del patio. En
ningún caso la longitud máxima de cualquiera de sus lados superará los 4 metros sin perjuicio de
lo que establezcan los planos de ordenación.
a) La formación de la mancomunidad deberá establecer constituyendo un derecho real de
servidumbre sobre los solares o inmuebles, mediante escritura pública inscrita en el Registro
de la Propiedad. Esta servidumbre no podrá cancelarse sin autorización del Ayuntamiento ni
en tanto subsista alguno de los inmuebles cuyos patios requieran este complemento para
alcanzar la dimensión mínima.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
52
Artículo 61.
Artículo 62.
SECCION 3
Artículo 63.
Régimen de las Cárcavas
1.
Las actuaciones relativas a cárcavas irán siempre encaminadas a garantizar las condiciones
higiénico-sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías e iluminación
y ventilación.
2.
Con respecto a la anchura de las cárcavas:
a) Respecto a la edificación actual y el planteamiento de actuaciones de rehabilitación, el ancho
de la cárcava será el actual sin perjuicio de los retranqueos, avances y eliminación de cuerpos
que se indiquen como incidencias en la fichas de unidades edificatorias o en la propia
normativa particular y planos.
b) En el caso de actuaciones de Nueva Edificación, el ancho de la cárcava será el establecido en
los planos de ordenación y viene establecido por las alineaciones obligatorias constructivas
interiores de cada manzana.
3.
No se permiten vuelos de ningún tipo sobre la cárcava, salvedad hecha del alero de la edificación.
4.
Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de cárcava de cualquier tipo,
voladas o de planta baja, debiendo ser eliminadas de acuerdo con el régimen de intervención
establecido.
5.
Las actuaciones de higienización de cárcavas y patios podrán incluir el solado de los mismos, así
como la canalización de aguas pluviales que pueda afectarles, tanto propias como las de los
inmuebles que a ellos presenten fachadas. También se permiten obras encaminadas a la
canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano.
Condiciones de accesibilidad
1.
Todos los edificios públicos o privados tendrán previsto en sus elementos de uso común (accesos,
ascensores, etc.), medidas suficientes que garanticen la accesibilidad a personas con movilidad
reducida. No obstante, en el caso de locales de actividad, estas exigencias podrán ser matizadas
de acuerdo con las circunstancias, debiendo obtener informe favorable de los servicios técnicos
municipales.
2.
En los edificios existentes en que se implanten ascensores se permitirá la reducción de la anchura
de la escalera a 80 centímetros, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
3.
Se dará cumplimiento en todo caso a las condiciones recogidas en las normas de obligado
cumplimiento que a este respecto estén en vigor.
CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN
Condiciones generales para todos los edificios
1.
Las nuevas construcciones habrán de conservar el carácter general del Conjunto Histórico; igual
ritmo compositivo, colores y volúmenes construibles en concordancia con los de su entorno.
2.
El tratamiento compositivo del edificio tendrá un carácter unitario hasta su encuentro con la calle,
teniendo en cuenta los elementos estructurales (muros o pilares), y los espacios comunes de la
edificación, por lo que la composición de las plantas bajas deberá integrarse a nivel compositivo
con el resto del edificio.
3.
Con carácter general, a las fachadas traseras visibles desde el espacio público se les aplicará las
condiciones estéticas establecidas en estas Normas, con las salvedades y excepciones que se
indiquen.
4.
Los edificios destinados en su mayor parte a equipamientos y residencia cuyo proyecto alcance
calidades estéticas que merezcan consideración preferente, no estarán sujetos a estas
condiciones estéticas, debiendo presentarse un anteproyecto que seguirá los tramites de un
Estudio de Detalle. En todo caso, será preceptivo y vinculante el informe del Departamento de
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
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Cultura del Gobierno Vasco.
Artículo 64.
Cubiertas
1.
Estructura
a) Con carácter general, se prohíben las cubiertas planas, terrazas y azoteas realizándose la
cubierta de los edificios mediante cubierta inclinada con las siguientes condiciones:
● Se dispondrán de un modo simple, preferentemente a dos aguas con cumbrera paralela a
la fachada principal en los edificios pareados con frente a calle, incluso en los encuentros
de calle con cárcavas o caños. Se admiten cubiertas de más número de aguas.
● La pendiente de la fachada no podrá superar el 30%.
● Las cubiertas verterán sus aguas hacia las líneas de alero.
2.
Materiales y acabados
a) Las cubiertas serán de teja árabe de forma y dimensión tradicional en su color natural
evitándose la introducción de soluciones exógenas nuevas. Podrán presentarse soluciones de
teja lisa y plana en arcilla en su color natural que deberán ser admitidas por los servicios
técnicos municipales. No se admitirán en ningún caso la incorporación de materiales extraños.
a) Los testeros medianeros visibles que surjan como consecuencia de la existencia de calles en
pendiente, recibirán el mismo tratamiento de acabado que las fachadas principales e
interiores en su caso, o se intervendrá sobre ellas con un criterio integrador en la escena
urbana general con tratamientos adecuados de materiales y color.
3.
Apertura de huecos
a) Con carácter general se permite la apertura de huecos en la cubierta evitando que sean
visibles desde el espacio público. Su ejecución se sujetará a las siguientes condiciones:
● La superficie máxima del total de estos huecos no podrá ser superior al 8% de la superficie
total de la cubierta. Cada ventana, a su vez, no podrá ser superior a las dimensiones de
1,40 x 0,70 metros y su orientación será vertical.
● La solución de carpintería para estos huecos quedará enrasada respetando la lectura
continuada de las cubiertas, por lo que se prohíbe la instalación de troneras y mansardas.
● En todos los casos, quedará siempre garantizado el acceso a la cubierta desde el espacio
común, por al menos un hueco fácilmente accesible (escalable, etc.) de dimensión superior
a 0,8 x 0,6 metros).
4.
Instalaciones y otros elementos sobre la cubierta:
a) En general, no se podrá colocar en la superficie de la cubierta. ningún tipo de elemento que
perturbe su lectura continuada excepción hecha de las chimeneas y salidas de ventilación. Se
prohíbe expresamente la ubicación de instalaciones de aire acondicionado, depósitos, cajas
de ascensores y otros elementos similares, debiendo ubicarse en todo caso debajo de la
cubierta.
b) Se permiten como únicas excepciones los siguientes elementos:
● Paneles de captación de energía solar, que deberán integrarse en la cubierta.
● La instalación de antenas para la recepción doméstica de televisión, que deberán
disponerse de tal forma que no sean vistas desde el espacio público. Evitarán siempre
rebasar la cumbrera, minimizando su impacto mediante sistemas de recepción colectivos.
c) La instalación de chimeneas y salidas de ventilación, se dispondrán de acuerdo a las
características y condiciones de los edificios inmediatos, especialmente respecto a los
edificios protegidos.
d) Cuando alguno de los elementos o instalaciones permitidos queden fuera de servicio, deberán
ser retirados o reparados por el propietario.
e) Queda prohibida la instalación de soportes publicitarios en los paramentos, cubiertas y muros
de las edificaciones, así como en los espacios exteriores vinculados a ellas.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
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Artículo 65.
Artículo 66.
Aleros y cornisas
1.
Las fachadas se rematarán necesariamente mediante alero o cornisa. En ambos casos, se
atenderán a las características de los que sean representativos del valor ambiental del Casco
Histórico.
2.
El alero deberá cumplir los siguientes criterios:
a) Su directriz se dispondrá en un plano horizontal y continuo.
b) El canto no podrá superar en ningún caso los 20 centímetros.
c) La longitud de vuelo del alero sobre la línea de fachada estará en función del ancho de la vía
a la que se asome:
● En vías públicas con anchura inferior a 5 metros el saliente mínimo será de 35 centímetros
y el máximo de 70 centímetros.
● En vías públicas con anchura superior a 5 metros el saliente mínimo será de 75
centímetros y el máximo de 120 centímetros.
● En plazas y frentes de espacios libres podrá superase el máximo de 120 centímetros
siempre y cuando existan en el entorno edificios con régimen de conservación que lo
superen.
d) Se procurará la utilización como material constructivo la madera barnizada o pintada en
colores, que podrá estar moldurada y trabajada a la manera tradicional.
Condiciones generales de diseño de las fachadas
1.
Con carácter general, el diseño y solución de las fachadas, tanto en caso de rehabilitación como
especialmente nueva edificación, será siempre preceptivo el informe favorable de los servicios
técnicos municipales.
2.
Se realizará un tratamiento jerarquizado de las fachadas a calles y a cantón en aquellos inmuebles
que cuenten con posibilidad de fachada a ambos.
3.
La composición de la fachada está constituida por las líneas derivadas de la estructura de la
fachada (con sus posibles vuelos), de las relaciones hueco-muro, de los cambios de tratamiento
de muros y de las posibles impostas o elementos decorativos.
4.
Los criterios básicos para el diseño y composición de las fachadas son los siguientes:
a) Se proyectará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructiva en todo su
conjunto.
b) Se basará en ejes verticales predominando el macizo sobre el vano o clareo. La cadencia de
disposición de los ejes será similar pudiendo plantearse distancias diferentes en el caso . Se
tratará de respetar el siguiente ritmo:
● Ancho de fachada menor de 4,20 metros: 1 eje vertical.
● Ancho de fachada entre 4,20 metros y 7,80 metros: 2 ejes verticales.
● Ancho de fachada entre 7,80 metros y 10,60 metros: 3 ejes verticales.
● Ancho de fachada entre 10,60 metros y 13,40 metros: 4 ejes verticales.
● Ancho de fachada entre 13,40 metros y 16,60 metros: 5 ejes verticales.
● Ancho de fachada entre 16,60 metros y 20,00 metros: 6 ejes verticales.
c) No tendrá entrantes ni retranqueos, excepto los permitidos para los huecos, disponiéndose en
continuidad desde la rasante hasta la cornisa o alero.
d) Permitirá una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman.
e) Su diseño y composición diferenciará la fachada principal de las secundarias o traseras.
f) Queda prohibido dejar la estructura del edificio a la vista.
g) En general, la disposición de los huecos será vertical.
h) Se expresará siempre al parcelario en la fachada.
i) Siempre que sea posible se recuperarán los elementos de piedra labrada que existan en la
fachada.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
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Las fachadas laterales inmediatas a las principales vistas se compondrán y tratarán en cuanto
a materiales y acabados de igual manera que éstas.
k) Cuando un inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón, el acceso al núcleo de
comunicación vertical se ejecutará desde el frente de fachada a calle, excepto que pueda
acreditarse la existencia de un acceso tradicional por este último.
j)
Artículo 67.
5.
Disposición de huecos:
a) Para la disposición de los huecos se tendrá en cuenta lo siguiente:
● Los partes macizas de la fachada situados entre dos huecos sucesivos deberán tener un
frente mínimo de 70 centímetros.
● Las aristas de los huecos mantendrán siempre una distancia superior a 50 centímetros de
la línea de medianera.
● Se prohíbe en general el retranqueo inmoderado de los huecos respecto del plano de
lectura de éstos. El retranqueo mínimo respecto de dicho plano será de 20 centímetros el
mínimo y de 40 centímetros el máximo.
● En todo caso, la distribución de huecos, miradores y balcones será objeto de informe de
los servicios técnicos municipales que velarán por la adecuada aplicación e interpretación
de las condiciones estéticas.
6.
Medianeras:
a) Cuando la medianera vista sea la propia, aún en el caso de que vaya a ser cubierta en un
corto espacio de tiempo, se tratará de igual manera que las fachadas en cuanto a acabados y
colores.
b) Cuando la medianera vista sea la vecina fruto de la actuación, se le dará por el promotor de la
finca en obras el mismo tratamiento de la medianera preexistente, en la parte que hubiese
quedado al descubierto por la nueva edificación en el caso de que esta fuese de menor altura.
En el resto de supuestos, si la medianera vecina se encontrase manifiestamente deteriorada,
el Ayuntamiento podrá exigir a sus propietarios su adecentamiento mediante orden de
ejecución.
c) De igual forma, los testeros medianeros visibles que surjan como consecuencia de la
existencia de calles en pendiente, recibirán el mismo tratamiento de acabado que las
fachadas anterior y posterior del edificio o se intervendrá sobre ellas con un criterio integrador
en la escena urbana general con tratamientos adecuados de materiales y color.
7.
Instalaciones en el edificio:
a) Con carácter general, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en
las fachadas en especial conducciones de gas, electricidad y similares, salvo bajantes de
pluviales que deberán situarse, en su caso, en los extremos de la fachada junto a las
medianeras.
b) Del mismo modo, queda prohibida expresamente la colocación de antenas, depósitos de
agua, aparatos de acondicionamiento de aire de cualquier tipo, quemadores de calefacción y
similares en las fachadas y paramentos visibles del edificio.
8.
Fachadas interiores a cárcavas y otros espacios no visibles desde el espacio público:
a) Se observarán parecidas condiciones a las definidas para las fachadas principales en lo que
corresponde a diseño, composición y dimensiones de los huecos. El resto de condiciones
será libre.
Condiciones particulares de diseño de las fachadas de las plantas bajas
1.
Composición:
a) Los criterios básicos para el diseño y composición de las plantas bajas son los siguientes:
● Las plantas bajas, se concebirán como parte integrante del resto de la fachada,
debiéndose componer con el conjunto. Constituyen caracteres compositivos del edificio en
su planta baja los macizos o machones, los huecos o vanos; la clase y textura de los
materiales y acabados, el despiece de la piedra en su caso, las molduraciones y cornisas
que definen los huecos o marquen el paso de la planta baja a planta piso.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
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● En todo caso, el tratamiento permitirá la lectura del zócalo del inmueble de forma
diferenciada de los cuerpos que componen las plantas altas.
● No podrán quedar totalmente diáfanas, por lo que se deberá buscar la adecuada
proporción entre huecos y macizos, en consonancia, relación y armonía con la disposición
y distribución del resto de huecos de en la fachada.
– No obstante, podrá autorizarse la ampliación de huecos de cara a facilitar el uso
comercial en las plantas bajas incluso en los edificios con protección básica. En el
caso de edificios con protección media y especial queda expresamente prohibido.
– Los huecos de ventanas y escaparates de la planta baja habrán de resolverse en el
ancho del muro correspondiente y en ningún caso podrán ocultar materiales de
fachada que formen parte de su composición general. El retranqueo mínimo respecto
del plano de fachada será de 20 cms. y de 40 cms. el máximo.
● Toda modificación en plantas bajas implicará la conservación de los caracteres
compositivos del edificio o, en su caso, una recuperación de aquellos primitivos alterados
en anteriores operaciones.
2.
Muros:
a) Materiales y acabados:
● De acuerdo con el orden de prelación establecido, se consideran materiales de
recubrimiento apropiados para las plantas bajas los siguientes:
– La disposición de elementos (arcos, dinteles, jambas. mochetas, dovelas, sillares y
sillarejos en esquinas, otros) de piedra natural o artificial de la zona combinados con
enfoscados, raseos y revocos apañados a la manera tradicional.
– Las obras de sillares, sillarejos y mampostería de piedra natural de la zona con
despieces similares a los aparejos tradicionales. Se consideran elementos de interés
los frentes de fachada en planta baja que presente elementos de piedra ejecutados en
sillería, que deberán conservarse en todo caso.
– Los aplacados de piedra natural o artificial de la zona con despieces similares a los
aparejos tradicionales.
– No se permitirá el picado de los revestimientos de mortero con ánimo de dejar al
descubierto las fábricas resistentes más que en los casos en que exista señal
inequívoca de que fue solución antigua o se trate de un material que se considere de
interés.
– Los colores serán preferentemente minerales en tonalidad mate y mantendrán las
gamas tradicionales del Casco Histórico (sienas, ocres, beiges, amarillos).
– Será obligatorio presentar para su aprobación al Ayuntamiento un estudio cromático
del conjunto de las fachadas de la manzana en el tramo de calle en que se ubica la
edificación que se pretende pintar.
● Con carácter general se prohíbe:
– La imitación de materiales de cualquier tipo.
– Los revocos a base de aglomerante cementoso y árido grueso o los de árido silíceo
con aglomerante acrílico, los aplacados excepto los de piedra natural, chapa
prelacada, aluminio, etc., así como los muros cortina. También los revocos que imiten
otros materiales (piedra, ladrillo, etc.).
– El ladrillo como material de fachada.
– La presencia de azulejos, mosaicos, piezas cerámicas y similares.
– Los acabados pulidos.
3.
Huecos:
a) Dimensión:
● Sótano:
– Cuando existan huecos para la ventilación del sótano o semisótanos sus dimensiones
y situación respetará la composición general de la fachada. Su altura máxima será de
60 centímetros y las rejas no podrán sobrepasar la alineación oficial.
– Cuando el sótano rebase la alineación oficial queda expresamente prohibido abrir
huecos en el pavimento del espacio público.
● Planta baja:
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
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– Portal de acceso a vivienda: de 1 a 2 metros de anchura.
– Garaje: si ya existe la dimensión será la actual, salvo que exceda de 3 a 4 metros de
anchura y 2,2 de altura, en cuyo caso deberá adaptarse a estas medidas.
– Local de actividades: portal de acceso de 1 a 2 metros de anchura.
b) Materiales y acabados:
● El color de acabado de las carpinterías de huecos, así como de las persianas que se
instalen, deberá definirse al solicitar la licencia. Se dará preferencia a los siguientes
colores de acabado para las carpinterías: marrón oscuro, azul oscuro, rojo carruaje o
verde carruaje. Otras propuestas requerirán la previa presentación de un estudio cromático
para su aprobación por los Servicios Técnicos Municipales.
4.
Artículo 68.
Disposición de elementos:
a) La decoración e iluminación, publicidad, rotulación y composición de los locales en planta baja
no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general del edificio, debiendo integrarse
en el conjunto edificado.
● Se evitará que los rótulos cubran los huecos de la edificación.
● Se admiten en planta baja las placas indicadoras de las actividades profesionales que se
puedan desarrollar en las plantas superiores: tendrán una superficie máxima de 0,15
metros cuadrados, y podrán situarse en la fachada de la planta baja, junto a la puerta de
acceso. Contendrá sólo letras y anagramas labradas en una placa de acabado metálico; si
se hace sobre otro material será de color blanco u ocre.
● No se admiten rótulos en paredes medianeras.
● Los rótulos iluminados evitarán la afección por contaminación lumínica sobre las viviendas
cercanas y sistema viario. En ningún caso podrá superar las siguientes alturas de
colocación:
▪ La línea definida por la cara inferior del forjado de la planta baja de la edificación.
▪ Una altura superior a 3,5 metros de altura, medida desde la rasante del espacio
público.
b) Se prohíben las marquesinas y los vuelos.
c) Se permite la instalación de toldos de tela en plantas bajas, que no podrán ser fijos, sino
extensibles. No podrán sobresalir más de dos décimos de la anchura del vial en que se
instalen, con el límite máximo de 1,50 metros. La altura libre bajo ellos, incluidos los colgantes
de tela, será como mínimo 2,50 metros.
d) En caso de portones de garajes los cerramientos serán preferentemente de madera acabada
a la manera tradicional.
e) Se evitará la disposición de cableado u otros elementos pertenecientes a las instalaciones a
la vista en la fachada. No obstante se permite la instalación de elementos de iluminación
pública sobre la fachada.
f) Quedan prohibidos los faroles y los rótulos perpendiculares a fachada, excepto el alumbrado
público y los rótulos destinados a señalar elementos de interés social o los distintivos de las
actividades en planta baja cuando se trate de recuperar diseños o motivos tradicionales. En
estos casos, el saliente máximo de estos elementos, será de 60 centímetros y siempre que
queden a una altura mínima de 3,00 metros sobre las rasantes de las aceras.
Condiciones particulares de diseño de las fachadas de las plantas superiores
1.
Composición:
a) Para la composición de la fachada de las plantas superiores, se aplicarán los criterios
establecidos con carácter general para el diseño de las fachadas.
2.
Materiales y acabados:
a) Se consideran materiales de recubrimiento apropiados los siguientes:
● La disposición de elementos (arcos, dinteles, jambas, mochetas, dovelas, sillares y
sillarejos en esquinas, otros) de piedra natural o artificial de la zona combinados con
enfoscados, raseos y revocos apañados a la manera tradicional.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
58
● Podrán disponerse también obras de piedra natural cuya solución y despiece deberá ser
aprobado por los servicios técnicos del Ayuntamiento. Se evitarán las juntas resaltadas.
● No se permitirá el picado de los revestimientos de mortero con ánimo de dejar al
descubierto las fábricas resistentes más que en los casos en que exista señal inequívoca
de que fue solución antigua o se trate de un material que se considere de interés.
● Previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, podrá disponerse en las
plantas superiores ladrillo tipo “galletero” del tipo tradicional utilizado en los edificios
históricos. Los colores serán los ocre-rojizos tradicionales, quedando prohibido cualquier
otro color o el ladrillo satinado en cualquier color.
● Los colores serán preferentemente minerales de tonalidad mate y mantendrán las gamas
tradicionales del Casco Histórico (sienas, ocres, beiges, amarillos).
● Será obligatorio presentar para su aprobación al Ayuntamiento un estudio cromático del
conjunto de las fachadas de la manzana en el tramo de calle en que se ubica la edificación
que se pretende pintar.
b) Con carácter general se prohíbe:
● La imitación de materiales de cualquier tipo.
● Los revocos a base de aglomerante cementoso y árido grueso o los de árido silíceo con
aglomerante acrílico, los aplacados excepto los de piedra natural, chapa prelacada,
aluminio, etc., así como los muros cortina. También los revocos que imiten otros materiales
(piedra, ladrillo, etc.).
● El ladrillo caravista.
● La presencia de azulejos, mosaicos, piezas cerámicas y similares.
● Los acabados pulidos.
3.
Huecos:
a) Dimensiones:
● Huecos balconeros y miradores:
– La proporción de huecos será la tradicional; es decir, rectangulares de eje vertical de
proporción aproximada 2/1 a 1,6/1 alto/ancho. Se mantendrá también un ritmo de
fachada que combine hueco y macizo, en proporción siempre menor de 1:1 a favor del
macizo.
– La dimensión máxima en anchura de los huecos balconeros será de 1,60. La altura
será como mínimo de 2,10 metros y como máximo de 2,30 metros. En todo caso, se
evitará que el límite superior del hueco del balcón quede por debajo del
correspondiente a una ventana del mismo edificio y planta.
– Entre el límite superior del hueco y la cara inferior del forjado de la planta siguiente
debe quedar un espacio de 30 centímetros como mínimo, no permitiéndose por tanto
balcones que rasguen por completo la fachada.
● Ventanas:
– La proporción aproximada será de entre 1/1 a 1,2/1 alto/ancho, con anchura máxima
de 1,40 metros.
● Ventanillos de bajo cubierta:
– Anchura/altura máxima de 0,90/0,45 metros. En este caso podrán disponerse
apaisados.
● En general, se prohíben cualquier tipo de óculos, ojos de buey y cualquier otra forma que
no se remita al rectángulo fijado en los puntos anteriores.
● En el caso de fachadas a espacio público, los huecos que den servicio a cuartos húmedos
(baños) y similares, la orientación será vertical en la proporción aproximada de 3:1
alto/ancho con dimensiones máximas de 0,8 metros.
b) Material y acabados:
● La carpintería de huecos se realizará preferentemente en madera pintada o barnizada
mate en tonos preferentemente ocres y marrones oscuros a la manera tradicional, con
hojas oscilo-batientes. No obstante, podrán admitirse otros materiales diferentes a la
madera, si bien se prohíben los acabados que imiten a ésta. En todo caso la solución
adoptada deberá ser admitida por los servicios técnicos municipales.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
59
● En caso de sustitución de las carpinterías, el diseño de las nuevas deberá reproducir el
original. En caso de sustituir las carpinterías de madera por otros de PVC, estos deberán
ser de CLASE A (UNE EN 12608) o equivalente. En caso de sustituirse por otros de
aluminio, estos deberán ser de CLASE 4 (UNE EN 1026:2000), de CLASE E 1200 (UNE
EN 1027:2000) y de CLASE 5 (UNE EN 12211:2000), o equivalente. Tanto los anclajes de
las carpinterías a la estructura del edificio como las uniones entre elementos deberán estar
realizadas con perfiles complementarios diseñados para tal fin, con refuerzo adecuado. El
color de acabado de las nuevas carpinterías, así como de las persianas que se instalen,
deberá definirse al solicitar la licencia. Se dará preferencia a los siguientes colores de
acabado para las carpinterías: marrón oscuro, azul oscuro, rojo carruaje o verde carruaje.
Otras propuestas requerirán la previa presentación de un estudio cromático para su
aprobación por los Servicios Técnicos Municipales.
● Con respecto a las protecciones exteriores del sol y la luz se permiten con carácter general
las persianas exteriores de guía enrollables en cajas empotradas en el interior del edificio y
no vistas. Las persianas no podrán ser de plástico, a excepción de aquellos huecos
orientados hacia patio y/o cárcava. Se permiten las persianas enrollables ligeras de
tablillas. Se permiten también las contraventanas de madera. En todo caso el acabado de
persianas o contraventanas deberá armonizar con el tratamiento y color dado a la
carpintería, pudiendo emplearse el mismo material. En todo caso la solución adoptada
deberá ser admitida por los servicios técnicos municipales.
● Se autoriza la colocación de jambas, dinteles y recercos de piedra natural o artificial en los
huecos.
4.
Vuelos:
a) Con carácter general se prohíbe la ejecución de cuerpos volados macizos en toda la fachada
con la excepción hecha de los edificios protegidos que la tuvieran.
b) Balcones:
● Los balcones se compondrán a la manera tradicional tratando de ajustarse a lo siguiente:
– La proporción de su superficie no será superior al 50% de la fachada, libremente
distribuida, pero manteniendo el ritmo del entorno.
– Se tenderá a establecer un balcón por hueco cuya longitud mínima no podrá ser
menor de 0.90 cms y cuya longitud máxima no podrá exceder de 1,20 metros a cada
lado del hueco.
– Se evitarán las balconadas corridas que dan acceso a varios huecos. En todo caso su
dimensión no podrá exceder 1/3 de la longitud de la fachada.
– El vuelo no deberá ser superior a 1/10 del ancho de la calle y el canto no podrá
superar los 20 centímetros.
– La forma de los elementos volados de los balcones será regular prohibiéndose
expresamente las formas agudas o curvas y las esquinas con ángulos inferiores a 45
grados.
– Los antepechos de los balcones se realizarán en cerrajería de hierro, bien sea de forja
o fundición a la manera tradicional, con preferencia al predominio de los elementos
verticales, siempre con tendencia a la sencillez y a no producir imitaciones
engañosas. El acabado de los mismos será en colores oscuros, satinados. Las rejas
de los balcones pueden sobresalir hasta 30 centímetros de los límites laterales de los
huecos.
– Se prohíbe cerrar la luz de los antepechos con mamparas, telas u otros materiales
opacos que simulen el efecto de un antepecho de fábrica.
c) Miradores:
● Su diseño, composición, ornamentación, situación y ocupación del paramento de fachada
se justificará en función de las soluciones tradicionales que existan en el tramo de espacio
público en que estén emplazados, especialmente adoptando como referencia los
miradores de los edificios protegidos. No obstante, para sus condiciones se tomará como
referencia lo determinado por este artículo. Así:
– Los miradores se podrán disponer tanto de forma exenta como continua. En este
último caso, se evitará su entronque con el alero o cornisa, de modo tal que no ocupe
toda la altura de la fachada y se cree una discontinuidad.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
60
– Tenderá a la proporción vertical manteniendo el ritmo del entorno inmediato. Su
anchura rondará los 2 metros.
– Se dispondrán acristalados a la manera tradicional y se realizarán preferentemente en
madera pintada o barnizada en tonos preferentemente ocres y marrones oscuros a la
manera tradicional, con hojas oscilo-batientes. En el caso de otro material, este se
pintará de la misma forma admitiéndose soluciones que imiten a la madera. En todo
caso la solución adoptada deberá ser admitida por los servicios técnicos municipales.
– La superficie ocupada en fachada no excederá del 50% de ésta.
– Los miradores habrán de tener su cobertura independiente del alero general del
inmueble, permitiendo, así, una lectura clara y diferenciada del mirador como
elemento añadido a la fachada.
– Se prohíbe expresamente la cobertura de los miradores con teja cerámica o de
hormigón y en general cualquier material que vaya en contra de la ligereza que le es
propia a este tipo de elementos.
● En caso de sustitución de los miradores, el diseño de los nuevos deberá reproducir el
original. En caso de sustituir los miradores de madera por otros de PVC, estos deberán ser
de CLASE A (UNE EN 12608) o equivalente. En caso de sustituirse por otros de aluminio,
estos deberán ser de CLASE 4 (UNE EN 1026:2000), de CLASE E 1200 (UNE EN
1027:2000) y de CLASE 5 (UNE EN 12211:2000), o equivalente. Tanto los anclajes de las
carpinterías a la estructura del edificio como las uniones entre elementos deberán estar
realizadas con perfiles complementarios diseñados para tal fin, con refuerzo adecuado. El
color de acabado de las nuevas carpinterías, así como de las persianas que se instalen,
deberá definirse al solicitar la licencia. Se dará preferencia a los siguientes colores de
acabado para las carpinterías: marrón oscuro, azul oscuro, rojo carruaje o verde carruaje.
Otras propuestas requerirán la previa presentación de un estudio cromático para su
aprobación por los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 69.
5.
Disposición de elementos:
a) Se prohíbe la instalación de toldos en los huecos.
b) Queda expresamente prohibida la implantación de rótulos en las plantas altas y
especialmente en las barandillas de los balcones.
c) Se evitará la disposición de cableado u otros elementos pertenecientes a las instalaciones a
la vista en la fachada. No obstante se permite la instalación de elementos de iluminación
pública sobre ésta.
d) No se admiten rótulos en paredes medianeras.
e) Queda prohibida la colocación de ropa e instalación de tendederos y similares en las
fachadas y paramentos visibles del edificio debiendo situarse en los patios interiores y
fachadas a cárcavas. En todo caso, las actuaciones de nueva edificación deberán incorporar
patios o huecos para este servicio, que de ser visibles desde el espacio público, deberán
protegerse con celosías o tratamientos que minimicen el impacto visual.
6.
Ornamentación:
a) Se admiten elementos y ornamentaciones de piedra natural o materiales similares, como
detalles decorativos en dinteles, impostas, ménsulas, modillones, etc. En todo caso se
dispondrán de forma sobria y moderada, recomendándose la elección de un elemento de
fachada destacado en el que incidir preferentemente. Se evitarán las imitaciones.
b) Las impostas en ningún caso excederán de 0,20 metros, entendiéndose que en los balcones,
cornisas y aleros toda moldura se halla incluida en el vuelo tolerado.
Instalaciones en cubierta y fachadas
1.
Canalones y bajantes:
a) Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros y paño de fachada situándose en
los extremos del edificio coincidiendo con el borde de la parcela y se realizarán en los
siguientes materiales: cobre, chapa de cinc, acero galvanizado, aluminio pintado o lacado.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
61
b)
Artículo 70.
La sección final de la bajante quedará empotrada a nivel de planta baja admitiéndose la
colocación de piezas de fundición en el tramo correspondiente a la planta baja con una altura
aproximada de 2 metros.
2.
Las bajantes no podrán verter directamente a la calle, siendo obligatoria la realización de una
conexión preferentemente registrable a la red general de evacuación de aguas.
3.
Instalaciones
a) Con carácter general, queda prohibida la implantación vista de instalaciones propias del
edificio en las fachadas.
b) Del mismo modo, queda prohibida expresamente la colocación de antenas, depósitos de
agua, aparatos de acondicionamiento de aire de cualquier tipo y similares en las fachadas y
paramentos visibles del edificio.
Cerramiento de parcelas
1.
Con respecto al cerramiento de parcelas y solares deberán cerrarse de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso de fábrica de ladrillo, bloques o similares, se enfoscará y pintará en colores
acordes o similares a los de los edificios inmediatos.
● Podrá disponerse de un hueco de acceso no mayor de 100 centímetros. La carpintería
presentará condiciones suficientes en cuanto a su aspecto y conservación.
● La altura total del muro y cerrajería no podrá superar los 2,10 metros.
b) En el caso de levante con mampostería de piedra:
● La mampostería se aparejará a la manera tradicional.
● Los huecos serán similares a los definidos para las plantas bajas.
● Se admite la instalación de cerrajería de hierro fundido sobre el muro de piedra natural. La
altura total del muro y cerrajería no podrá superar los 2,10 metros.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
62
SECCION 4
Artículo 71.
DETERMINACIONES SOBRE USOS
Régimen de compatibilidad
1.
El régimen de compatibilidad de los usos de la Zona de Ordenanza edificación Casco Histórico se
establece en detalle en la tabla siguiente, de acuerdo con la sistemática de tipologías y
modalidades de usos establecidas por el Plan General al que se remite:
Compatibilidad parcial en las plantas del edificio
Usos global
Residencial
Uso pormenorizado
Descripción y detalle
Vivienda
V. unifamiliar
V. plurifamiliar
Terciario
Residencia comunitaria
Residencias de ancianos, estudiantes, religiosos, pisos tutelados,
albergues, casas parroquiales, pequeñas congregaciones. 14-16
Hospedaje
Hotelero (hoteles, hoteles-apartamento y pensiones). 14-16
Comercial
1ª Categoría. Pequeño establecimiento comercial. 16
Servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y
similares. 14-16
Actividades recreativas
Hostelero (bares, pubs, cafeterías, restaurantes y similares). 16
Planta
baja
1
2
3
1
2
3
1
4
1
4
6
2ª Categoría. Mediano establecimiento comercial. 16
Oficinas
Sótano
6-8
Plantas
superiores
Bajo
cubierta
9
7
8
8-7
6
9
´6
10
Salas de reunión (salas de fiesta, baile, casinos, ludotecas, salas
de juego, recreativos, bingos, etc.)
Espectáculos (cines, teatros, salas de exposiciones). 14-16
6
17
Otros servicios terciarios
Servicios higiénicos, peluquerías, sanitarios sin hospitalización,
clínicas veterinarias y similares. 16
6
1ª Categoría. Actividad admitida
en promiscuidad con la vivienda
Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias
instaladas menores de 1 KW. 16
6-15
15
2ª Categoría. Actividad
compatible con la vivienda
Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias
instaladas menores de 3 KW. 16
6-11
11
Aparcamiento
Garaje o aparcamiento privado
Garaje o aparcamiento privado
12
12
Equipamiento
Educativo
Guarderías y escuelas infantiles, centros escolares, academias. 14
únicamente en el caso de servicios públicos.
6
13
Cultural
Bibliotecas, museos, salas de exposiciones) 14
6
9
Asistencia sanitaria
Servicios médicos en régimen ambulatorio. 14 únicamente en el
caso de servicios públicos.
6
9
Bienestar social
Atención a infancia, ancianos, albergues públicos, casas de
acogida y similares. 14
1
4
Religioso
Templos, conventos, centros de reunión., casas parroquiales. 14
1-5
5-4
Deportivo
Salas de deporte, gimnasios y similares.
Servicios urbanos
Abastecimiento alimentario
Industrial
4
6
1-5
Servicios de la administración
6
Servicios de protección (bomberos, policía y similares).
5
5
5
9-14
14
6
Servicios funerarios (tanatorios)
Servicios infraestructurales
básicos
9
6
Infraestructuras de agua, energía, saneamiento, telefonía,
telecomunicaciones, etc.
Permitidos
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
Compatible con condiciones
1
Prohibidos
63
2.
Condiciones específicas:
● Condición 1. Se permiten únicamente usos auxiliares y complementarios del uso principal
o compatible autorizado.
● Condición 2. Con carácter general, se permite el uso residencial de la planta baja
únicamente en los edificios actuales que lo tuvieran, sea como uso exento o vinculado a
las viviendas de la planta superior.
– En el caso de actuaciones de rehabilitación, podrán mantenerse la misma disposición
y ubicación de las viviendas siempre y cuando se cumplan las condiciones de
habitabilidad exigidas. No obstante, en caso de obras de rehabilitación completa (RC),
se tratará de que la planta baja se destine a usos de actividad económica.
– En caso de actuaciones de nueva edificación, se evitará la ubicación de viviendas en
la planta baja. No obstante, acreditada la inviabilidad económica de la promoción u
otros motivos que concurran al caso, podrá permitirse el uso residencial en planta
baja siempre y cuando se informe favorablemente por los servicios técnicos
municipales.
● Condición 3. Con carácter general, se permite el uso residencial del bajo cubierta
únicamente en los edificios actuales que lo tuvieran sea como uso exento o vinculado a las
viviendas de la planta inferior.
– En el caso de actuaciones de rehabilitación, podrán mantenerse la misma disposición
y ubicación de las viviendas siempre y cuando se cumplan las condiciones de
habitabilidad exigidas. No obstante, en caso de obras de rehabilitación completa (RC),
se tratará de que los espacios bajo cubiertas que sE destinen a uso residencial, estén
vinculados formal y funcionalmente a las viviendas de la planta inferior.
– En caso de actuaciones de nueva edificación incluidas las de ampliación, no se
permite en ningún caso el uso residencial en los espacios habilitados bajo cubierta.
● Condición 4. Con carácter general, se permite la actividad de alojamiento vinculada a la
planta primera siempre y cuando no se sitúen dormitorios en la planta baja debiendo
destinarse a usos complementarios.
● Condición 5. El uso/actividad indicado se considera compatible siempre y cuando se
destina la totalidad de la planta indicada.
● Condición 6. Se permite exclusivamente cuando esté vinculado y tenga relación con el uso
establecido en planta baja mediante una conexión interna de características adecuadas al
desarrollo de la actividad que no perturbe en ningún caso el acceso por motivos
residenciales. Se evitará ubicar en este lugar los espacios destinados al público
utilizándose preferentemente para almacenaje, instalaciones y otros usos complementarios
del principal.
● Condición 7. Se permite solamente en la planta primera cuando esté vinculado y tenga
relación con el uso establecido en planta baja mediante una conexión interna de
características adecuadas al desarrollo de la actividad que no perturbe en ningún caso el
acceso por motivos residenciales.
● Condición 8. El uso/actividad indicado se considera compatible siempre y cuando la
superficie de la actividad destinada a la venta al público no supere los 500 m2 construidos
con independencia de la planta en la que se sitúen.
● Condición 9. Se permite el uso en planta primera. Excepcionalmente y vinculado a ésta se
podrá desarrollar en plantas superiores, siempre y cuando en las plantas intermedias no se
desarrolle el uso residencial. Se podrá disponer exento de la planta baja.
– Deberán garantizarse las condiciones para la coexistencia con el uso residencial,
especialmente en materia de ruidos, olores y resto de instalaciones propias de la
actividad.
– La superficie destinada al público no podrá superar los 120 metros cuadrados.
– En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado
para las viviendas.
● Condición 10. Se permite la ubicación de restaurantes en la planta primera:
– Siempre que no conlleve la coexistencia con uso residencial vivienda en la misma
planta.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
64
– La superficie destinada a comedor no podrá superar los 120 metros cuadrados.
– En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado
para las viviendas.
● Condición 11. De forma excepcional estos usos deberán ser expresamente autorizados
por los servicios técnicos municipales en base a la naturaleza de la actividad y para ello
deberá estar suficientemente acreditado que su implantación y desarrollo no produce
ningún tipo de molestias ni perturba el uso residencial. Su superficie no podrá superar los
300 m2 construidos.
● Condición 12. Se prohíbe la implantación de este uso en el ámbito del Conjunto
Monumental con la excepción de las manzanas 24-20, 24-21, 24-34 y las referencias
siguientes: 24-31-07-08, 24-31-08-10, 24-31-09-12, 24-35-04-20, 24-35-04-22 y 24-40-0122.
● Condición 13. Se permiten únicamente en planta primera para academias, gabinetes,
centros enseñanzas especiales y similares.
– La superficie destinada a comedor no podrá superar los 120 metros cuadrados.
– En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado
para las viviendas.
● Condición 14. Se permite destinar todo el edificio al uso indicado.
● Condición 15. Su superficie no podrá superar los 300 m2 construidos entre todas las
plantas vinculadas a la actividad.
● Condición 16. Se evitará el acceso desde los cantones a locales con estas actividades
instaladas. No obstante, llegado el caso, en los supuestos que puedan concurrir, se estará
a lo determinado por los servicios técnicos municipales.
● Condición 17. Se permiten únicamente salas de exposiciones.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
65
CAPITULO III ZONA DE ORDENANZA MANZANA EN BLOQUE “MUELLE
CHURRUCA (MC)”
SECCION 1
Artículo 72.
CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN
Condiciones generales de diseño
1.
Con carácter general, el diseño y composición del edificio deberá ser objeto de informe por parte
de los Servicios Técnicos Municipales.
2.
Se señalan en los planos de ordenación mediante la signatura “MC”.
3.
Composición del edificio:
a) Las construcciones habrán de conservar el carácter general de las manzanas incluidas en la
zona de ordenanza; adecuando el diseño y solución de sus fachadas de forma armónica con
los edificios protegidos existentes en el ámbito considerado.
4.
Cubiertas:
a) Con carácter general, se prohíben las cubiertas planas y azoteas realizándose la cubierta de
los edificios mediante cubierta inclinada.
b) Las cubiertas serán de teja árabe de forma y color natural aunque podrán usarse otros
materiales ya existentes en la edificación de la Zona como pizarra. También las tejas planas
en colores diferentes.
5.
Fachadas:
a) Los criterios básicos para el diseño y composición de las fachadas principales son los
siguientes:
● Se basará en ejes verticales predominando el macizo sobre el vano o clareo.
● Permitirá una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman. Se tenderá
a la diferenciación jerarquizada de las partes del edificio en altura: planta baja, plantas piso
y planta última que podrá estar tratada a modo de ático (el retranqueo máximo del plano
de fachada será de 6 metros). Se permiten también las soluciones que disponen la última
planta y cubierta a partir de un piso retranqueado que arranca normalmente a partir de la
primera crujía, o bien un piso bajo cubierta abierto al exterior en forma de buhardillas y
mansardas.
● Las plantas bajas no podrán quedar totalmente diáfanas, por lo que se deberá buscar la
adecuada proporción entre huecos y macizos, en consonancia, relación y armonía con la
disposición y distribución del resto de huecos de en la fachada.
b) Elementos en la fachada:
● La decoración e iluminación, publicidad, rotulación y composición de los locales en planta
baja no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general del edificio, debiendo
integrarse en el conjunto edificado.
● Los huecos serán de proporción vertical. Se evitará el rasgado continuo de la fachada
debiendo disponer los huecos y sus elementos de acuerdo a un ritmo perceptible.
● Los miradores dispondrán superficies acristaladas en forma de caja y superpuestos a las
fachadas, reforzando los principales ejes de ésta, alternando en ritmo y composición con
los huecos de ventanas y balcones. Los colores serán preferentemente oscuros dentro de
las gamas comúnmente utilizadas, evitándose el color blanco.
● Los antepechos de ventanas, balcones e incluso miradores en su caso, serán
preferentemente de hierro
● Se prohíben las marquesinas.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
66
c)
6.
Materiales, acabados y ornamentación:
● Se permite la piedra natural de la zona o artificial en parecidos términos, ladrillo (no
vitrificado), enfoscados, raseos y revocos apañados a la manera tradicional. Los colores
serán preferentemente minerales dentro de las gamas comúnmente utilizadas, evitándose
el color blanco.
● Se evitara la imitación de materiales de cualquier tipo. También la presencia de azulejos,
mosaicos, piezas cerámicas y similares, los acabados pulidos, los revocos a base de
aglomerante cementoso y árido grueso o los de árido silíceo con aglomerante acrílico, los
muros cortina, los paneles de chapa metálica prelacada, aluminios, y materiales similares.
● Se admiten elementos y ornamentaciones de piedra natural o materiales similares, como
detalles decorativos en dinteles, impostas, ménsulas, modillones, etc.
Instalaciones en el edificio
a) Con carácter general, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en
las fachadas en especial conducciones de gas, electricidad y similares, salvo bajantes de
pluviales que deberán situarse, en su caso, en los extremos de la fachada junto a las
medianeras.
b) Del mismo modo, queda prohibida expresamente la colocación de antenas, depósitos de
agua, aparatos de acondicionamiento de aire de cualquier tipo, quemadores de calefacción y
similares en las fachadas y paramentos visibles del edificio.
c) Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros y paño de fachada situándose en
los extremos del edificio. La sección final de la bajante quedará empotrada a nivel de planta
baja admitiéndose la colocación de piezas de fundición en el tramo correspondiente a la
planta baja con una altura aproximada de 2 metros. Las bajantes no podrán verter
directamente a la calle, siendo obligatoria la realización de una conexión preferentemente
registrable a la red general de evacuación de aguas.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
67
SECCION 2
Artículo 73.
DETERMINACIONES SOBRE USOS
Régimen de compatibilidad
1.
El régimen de compatibilidad de los usos se establece en detalle en la tabla siguiente, de acuerdo
con la sistemática de tipologías y modalidades de usos establecidas por el Plan General al que se
remite:
Compatibilidad parcial en las plantas del edificio
Usos global
Residencial
Uso pormenorizado
Descripción y detalle
Vivienda
V. unifamiliar
V. plurifamiliar
Terciario
Residencia comunitaria
Residencias de ancianos, estudiantes, religiosos, pisos tutelados,
albergues, casas parroquiales, pequeñas congregaciones.
Hospedaje
Hotelero (hoteles, hoteles-apartamento y pensiones)
Comercial
1ª Categoría. Pequeño establecimiento comercial
Servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y
similares.
Actividades recreativas
Hostelero (bares, pubs, cafeterías, restaurantes y similares)
1ª Categoría. Actividad admitida
en promiscuidad con la vivienda
Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias
instaladas menores de 1 KW.
2ª Categoría. Actividad
compatible con la vivienda
Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias
instaladas menores de 3 KW.
Aparcamiento
Garaje o aparcamiento privado
Garaje o aparcamiento privado
Equipamiento
Educativo
Guarderías y escuelas infantiles, centros escolares, academias
Cultural
Bibliotecas, museos, salas de exposiciones)
Asistencia sanitaria
Servicios médicos en régimen ambulatorio
Bienestar social
Atención a infancia, ancianos, albergues públicos, casas de
acogida y similares.
Religioso
Templos, conventos, centros de reunión., casas parroquiales
Deportivo
Salas de deporte, gimnasios y similares.
Servicios urbanos
Abastecimiento alimentario
Industrial
1
4
1-4
3
3
3
5
4-6
6
5-6
4
3
7-3
7-3
8
3
4
9
4
10
4
11
4
11
1-4
3
3
1-4
3
12
3
1-4
4
13
4
Infraestructuras de agua, energía, saneamiento, telefonía,
telecomunicaciones, etc.
Compatible con condiciones
9-13
4
Servicios funerarios (tanatorios)
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
2
Bajo
cubierta
4
Servicios de protección (bomberos, policía y similares).
Permitidos
1
1-4
Servicios de la administración
Servicios infraestructurales
básicos
2
Plantas
superiores
4
Espectáculos (cines, teatros, salas de exposiciones)
Servicios higiénicos, peluquerías, sanitarios sin hospitalización,
clínicas veterinarias y similares
1
´4
Salas de reunión (salas de fiesta, baile, casinos, ludotecas, salas
de juego, recreativos, bingos, etc.)
Otros servicios terciarios
Planta
baja
4
2ª Categoría . Mediano establecimiento comercial
Oficinas
Sótano
14
1
14
Prohibidos
68
2.
Condiciones específicas:
● Condición 1. Se permiten únicamente usos auxiliares y complementarios del uso principal
o compatible autorizado.
● Condición 2. Con carácter general, se permite el uso residencial de la planta baja
únicamente en los edificios actuales que lo tuvieran sea como uso exento o vinculado a las
viviendas de la planta superior.
– En el caso de actuaciones de rehabilitación, podrán mantenerse la misma disposición
y ubicación de las viviendas siempre y cuando se cumplan las condiciones de
habitabilidad exigidas. No obstante, en caso de obras de rehabilitación completa (RC),
se tratará de que la planta baja se destine a usos de actividad económica.
– En caso de actuaciones de nueva edificación, se evitará la ubicación de viviendas en
la planta baja. No obstante, acreditada la inviabilidad económica de la promoción u
otros motivos que concurran al caso, podrá permitirse el uso residencial en planta
baja siempre y cuando se informe favorablemente por los servicios técnicos
municipales.
● Condición 3. El uso/actividad indicado se considera compatible siempre y cuando se
destina la totalidad de la planta indicada. En el caso de que la condición aparezca en todas
las plantas el uso deberá extenderse necesariamente a todo el edificio, no existiendo la
posibilidad de coexistencia con el uso residencial.
● Condición 4. Se permite exclusivamente cuando esté vinculado y tenga relación con el uso
establecido en planta baja mediante una conexión interna de características adecuadas al
desarrollo de la actividad que no perturbe en ningún caso el acceso por motivos
residenciales. Se evitará ubicar en este lugar los espacios destinados al público
utilizándose preferentemente para almacenaje, instalaciones y otros usos complementarios
del principal.
● Condición 5. Se permite solamente en la planta primera cuando esté vinculado y tenga
relación con el uso establecido en planta baja mediante una conexión interna de
características adecuadas al desarrollo de la actividad que no perturbe en ningún caso el
acceso por motivos residenciales.
● Condición 6. El uso/actividad indicado se considera compatible siempre y cuando la
superficie de la actividad destinada a la venta al público no supere los 750 metros
cuadrados con independencia de la planta en la que se sitúen.
● Condición 7. En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del
utilizado para las viviendas.
● Condición 8. Se permite únicamente la ubicación del uso restaurantes en la planta primera
de acuerdo con las siguientes condiciones:
– Se garantizarán las condiciones para la coexistencia con el uso residencial,
especialmente en materia de ruidos, olores y resto de instalaciones propias de la
actividad.
– En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado
para las viviendas.
● Condición 9. Se permite solamente en la planta primera. En el caso de nueva edificación,
se dispondrá un acceso independiente del utilizado para las viviendas.
● Condición 10. Se permiten únicamente en planta primera para academias, gabinetes,
centros enseñanzas especiales y similares.
– En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado
para las viviendas.
● Condición 11. Se permite solamente en la planta primera pudiendo disponerse exento de
la planta baja.
– Deberán garantizarse las condiciones para la coexistencia con el uso residencial,
especialmente en materia de ruidos, olores y resto de instalaciones propias de la
actividad.
– En el caso de nueva edificación, se dispondrá un acceso independiente del utilizado
para las viviendas.
● Condición 12. Se permite únicamente en planta primera los centros de reunión y casas
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
69
parroquiales.
● Condición 13. Se permite el uso en las plantas indicadas siempre y cuando se destine todo
el edificio al indicado uso y/o actividad.
● Condición 14. Se permiten únicamente las infraestructuras que den servicio al edificio.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
70
CAPITULO IV ZONA DE ORDENANZA TERCIARIO
SECCION 1
Artículo 74.
Artículo 75.
PARÁMETROS DE PARCELA, OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO
Parcelario
1.
Con carácter general, el parcelario actual.
2.
Se prohíben las agregaciones y segregaciones de parcelas.
Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones
1.
Artículo 76.
No se permitirán cuerpos y elementos volados.
Ocupación máxima
Es el parámetro que determina la superficie máxima de suelo susceptible de ser ocupada por la
edificación con respecto a un ámbito o parcela.
2. La ocupación máxima viene definida por las alineaciones indicadas en los planos de ordenación.
1.
3.
Artículo 77.
Artículo 78.
Bajo rasante, la ocupación no podrá exceder las alineaciones establecidas.
Edificabilidad física
1.
Es el parámetro que determina la volumetría máxima de la edificación, es decir, la superficie de
techo construida o por construir medida en metros cuadrados.
2.
Con carácter general, la edificabilidad física será:
a) Sobre rasante, la resultante de aplicar al parámetro de ocupación máxima, el número de
plantas de la edificación establecido en los planos de ordenación, incrementada por la
edificabilidad física computable bajo cubierta.
b) Bajo rasante, será la misma edificabilidad física establecida para la planta baja.
c) En el caso de edificios protegidos, la edificabilidad física será la actualmente materializada,
con las excepciones establecidas en la normativa particular.
Disposición de piezas en el edificio y cómputo de parámetros
1.
Con carácter general, en cuanto a la disposición de piezas o partes del edificio:
a) Se permiten:
● Los sótanos:
– La cara superior del forjado de su techo no podrá sobresalir más de 20 centímetros de
la rasante de la calle. En caso de calles inclinadas, no podrá sobresalir más de 1,20
metros como máximo en ningún punto.
– Respecto a la edificabilidad física bajo rasante, computará el 100% de su superficie.
– No computará a los efectos del número de plantas establecido.
– Se tendrá especial cuidado en la puesta en valor de los muros, bóvedas, arcos,
restos de muralla y demás elementos de interés que pudiese haber en los sótanos.
● La planta baja
– La cara superior del forjado de su suelo no podrá sobresalir más de 20 centímetros de
la rasante de la calle. En caso de calles inclinadas, no podrá superar más de 1,20
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
71
metros como máximo en ningún punto.
– Con carácter general, no se permite el desdoblamiento de la planta baja en dos
plantas.
– Respecto a la edificabilidad física sobre rasante, computará el 100% de su superficie.
– Computa a los efectos de número de plantas establecido.
● Las plantas superiores
– Respecto a la edificabilidad física sobre rasante, computará el 100% de su superficie.
– Computan a los efectos de número de plantas establecido.
● La planta bajo cubierta
– Computan a los efectos de la edificabilidad física sobre rasante la superficie de planta
delimitada por la altura libre de 1,20 metros.
– No computan a los efectos de número de plantas establecido siempre y cuando su
incidencia en el levante de fachada sea menor de 0,5 metros, medidos en la fachada
exterior desde la cara superior del forjado de pisos hasta la cara inferior del forjado de
cubierta.
b) Se prohíben:
● Los semisótanos.
● Las entreplantas y entrepisos.
● Los áticos, entendiendo por ello la disposición de la última planta retranqueada de la línea
de fachada, con las excepciones expresamente establecidas de forma particular.
● Los cuerpos y elementos volados.
● La ejecución de levantes, casetones y cualquier otro volumen sobresaliente sobre los
planos de faldones de cubierta.
c) La edificación actual con piezas edificadas prohibidas las mantendrán sin perjuicio de su
eliminación o solución de acuerdo con el régimen de incidencias establecido en esta
normativa.
d) En el caso de actuaciones de rehabilitación y ampliación, las piezas o partes del edificio
prohibidas que se mantengan, computan en los efectos del cálculo de la edificabilidad física.
Artículo 79.
Altura libre de las plantas de los edificios
1.
Se entenderá por altura de piso la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado
de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta o del falso techo si lo
hubiere.
2.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación general vigente, se establecen las siguientes
alturas libres para las diferentes plantas de los edificios:
a)
Sótano:
● Altura mínima libre: 2,40 metros.
● Altura máxima libre: 2,80 metros.
b)
Planta Baja:
● Altura mínima libre: 2,80 metros.
● Altura máxima libre: 3,80 metros.
c)
Planta Pisos
● Altura mínima libre: 2,40 metros.
● Altura máxima libre: 2,80 metros.
● En los casos de calles en pendiente, los niveles de forjados se situarán siempre que sea
posible entre los dos niveles de forjados de los edificios colindantes.
d)
Bajo cubierta o entrecubierta:
● Altura mínima libre: 1,80 metros.
3.
En caso de edificios protegidos se mantendrán las actuales.
4.
En caso de que la edificación actual no cumpla alguno de los parámetros establecidos, se tratará
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
72
de adecuarlos con carácter general en obras de rehabilitación completa. Su dimensión final deberá
ser justificado y aprobado por los servicios técnicos municipales.
Artículo 80.
Artículo 81.
Altura de la edificación
1.
Es la altura del edificio en unidades métricas medida desde la cota de origen hasta la cornisa o el
alero.
2.
Con carácter general, se mantendrán las alturas a alero y a cumbrera de la preexistencia, salvo
que éstas superen la media de las de los inmuebles considerados como de conservación
ambiental (protección básica) de la misma calle, a la que deberán adecuarse. En caso de que
aquéllas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos o podrá
aplicarse con carácter subsidiario la fórmula siguiente:
a) La altura de la edificación será la resultante de aplicar al número de plantas establecido sobre
rasante, los parámetros de definición de la altura libre de las plantas, incrementado por la
incidencia de la sección de los forjados correspondientes (hasta un máximo de 40 cms por
forjado).
3.
En todo caso la altura máxima del edificio no superará lo determinado en el Plan General.
4.
Los niveles de cornisa así determinados serán uniformes en cada parcela, tanto a la vía pública
como a los patios de parcela y manzana. Si excepcionalmente, en alguna de aquellas se
permitieran distintos niveles a la vía pública, estos se trasladarán a los tramos interiores opuestos.
En caso de que la irregularidad de forma de la planta no permitiera esta última circunstancia, se
adoptará como nivel de cornisa de fachadas interiores el menor de los que exista en la vía pública
de la propia parcela.
Referencia general para la medición de la altura de la edificación
1.
SECCION 2
Artículo 82.
SECCION 3
Artículo 83.
Para la medición de la altura de la edificación e incidencia de ésta (fondo de la edificación) se
aplicarán los criterios y reglas establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana.
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, DE HABITABILIDAD Y
ACCESIBILIDAD
Condiciones de accesibilidad
1.
Todos los edificios públicos o privados tendrán previsto en sus elementos de uso común (accesos,
ascensores, etc.), medidas suficientes que garanticen la accesibilidad a personas con movilidad
reducida. No obstante, en el caso de locales de actividad, estas exigencias podrán ser matizadas
de acuerdo con las circunstancias, debiendo obtener informe favorable de los servicios técnicos
municipales.
2.
Se dará cumplimiento en todo caso a las condiciones recogidas en las normas de obligado
cumplimiento que a este respecto estén en vigor.
CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN
Condiciones generales de diseño
1.
Con carácter general, el diseño y composición del edificio deberá ser objeto de informe por parte
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
73
de los Servicios Técnicos Municipales.
2.
Se señalan en los planos de ordenación mediante la signatura “MC”.
3.
Composición del edificio:
a) Las construcciones habrán de conservar el carácter general de las manzanas incluidas en la
zona de ordenanza; adecuando el diseño y solución de sus fachadas de forma armónica con
los edificios protegidos existentes en el ámbito considerado.
4.
Cubiertas:
a) Se permiten las cubiertas planas y azoteas, excepción de las siguientes unidades
edificatorias, que conservarán la conformación actual:
● 24-20-01-02 (Hotel, a resolver mediante cubierta a cuatro aguas).
● 24-08-04-13 (En función de la solución de urbanización del SG Viario superior).
5.
Fachadas:
a) Los criterios básicos para el diseño y composición de las fachadas principales son los
siguientes:
● Se basará en ejes verticales predominando el macizo sobre el vano o clareo.
● Permitirá una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman. Se tenderá
a la diferenciación jerarquizada de las partes del edificio en altura: planta baja, plantas piso
y planta bajo cubierta, si procede.
● Las plantas bajas no podrán quedar totalmente diáfanas, por lo que se deberá buscar la
adecuada proporción entre huecos y macizos, en consonancia, relación y armonía con la
disposición y distribución del resto de huecos de la fachada.
b) Elementos en la fachada:
● La decoración e iluminación, publicidad, rotulación y composición de los locales en planta
baja no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general del edificio, debiendo
integrarse en el conjunto edificado.
● Los huecos serán de proporción vertical. Se evitará el rasgado continuo de la fachada
debiendo disponer los huecos y sus elementos de acuerdo a un ritmo perceptible.
● Los antepechos de ventanas y balcones, serán preferentemente de hierro
● Se prohíben las marquesinas.
c) Materiales, acabados y ornamentación:
● Se permite la piedra natural de la zona o artificial en parecidos términos, ladrillo (no
vitrificado), enfoscados, raseos y revocos apañados a la manera tradicional. Los colores
serán preferentemente minerales dentro de las gamas comúnmente utilizadas, evitándose
el color blanco.
● Se evitara la imitación de materiales de cualquier tipo. También la presencia de azulejos,
mosaicos, piezas cerámicas y similares, los acabados pulidos, los revocos a base de
aglomerante cementoso y árido grueso o los de árido silíceo con aglomerante acrílico, los
muros cortina, los paneles de chapa metálica prelacada, aluminios, y materiales similares.
● Se admiten elementos y ornamentaciones de piedra natural o materiales similares, como
detalles decorativos en dinteles, impostas, ménsulas, modillones, etc.
6.
Instalaciones en el edificio
a) Con carácter general, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en
las fachadas en especial conducciones de gas, electricidad y similares, salvo bajantes de
pluviales que deberán situarse, en su caso, en los extremos de la fachada junto a las
medianeras.
b) Del mismo modo, queda prohibida expresamente la colocación de antenas, depósitos de
agua, aparatos de acondicionamiento de aire de cualquier tipo, quemadores de calefacción y
similares en las fachadas y paramentos visibles del edificio.
c) Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros y paño de fachada situándose en
los extremos del edificio. La sección final de la bajante quedará empotrada a nivel de planta
baja admitiéndose la colocación de piezas de fundición en el tramo correspondiente a la
planta baja con una altura aproximada de 2 metros. Las bajantes no podrán verter
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
74
directamente a la calle, siendo obligatoria la realización de una conexión preferentemente
registrable a la red general de evacuación de aguas.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
75
SECCION 4
Artículo 84.
DETERMINACIONES SOBRE USOS
Régimen de compatibilidad
1.
El régimen de compatibilidad de los usos se establece en detalle en la tabla siguiente, de acuerdo
con la sistemática de tipologías y modalidades de usos establecidas por el Plan General al que se
remite:
Compatibilidad parcial en las plantas del edificio
Usos global
Uso pormenorizado
Descripción y detalle
Sótano
Residencial
Vivienda
Planta
baja
Plantas
superiores
Bajo
cubierta
V. unifamiliar
V. plurifamiliar
Terciario
Residencia comunitaria
Residencias de ancianos, estudiantes, religiosos, pisos tutelados,
albergues, casas parroquiales, pequeñas congregaciones.
Hospedaje
Hotelero (hoteles, hoteles-apartamento y pensiones)
Comercial
1ª Categoría. Pequeño establecimiento comercial
1-2
2
2ª Categoría . Mediano establecimiento comercial
Oficinas
Servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y
similares.
Actividades recreativas
Hostelero (bares, pubs, cafeterías, restaurantes y similares)
2-3
Salas de reunión (salas de fiesta, baile, casinos, ludotecas, salas
de juego, recreativos, bingos, etc.)
Espectáculos (cines, teatros, salas de exposiciones)
Otros servicios terciarios
Servicios higiénicos, peluquerías, sanitarios sin hospitalización,
clínicas veterinarias y similares
1ª Categoría. Actividad admitida
en promiscuidad con la vivienda
Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias
instaladas menores de 1 KW.
2ª Categoría. Actividad
compatible con la vivienda
Almacenes y talleres que no producen molestias con potencias
instaladas menores de 3 KW.
Aparcamiento
Garaje o aparcamiento privado
Garaje o aparcamiento privado
Equipamiento
Educativo
Guarderías y escuelas infantiles, centros escolares, academias
Cultural
Bibliotecas, museos, salas de exposiciones)
Asistencia sanitaria
Servicios médicos en régimen ambulatorio
Bienestar social
Atención a infancia, ancianos, albergues públicos, casas de
acogida y similares.
Religioso
Templos, conventos, centros de reunión., casas parroquiales
Deportivo
Salas de deporte, gimnasios y similares.
Servicios urbanos
Abastecimiento alimentario
Industrial
´2
2
2
2
2
2
2
4
1-2
4
1-2
4
2
1-2
2
Servicios funerarios (tanatorios)
Infraestructuras de agua, energía, saneamiento, telefonía,
telecomunicaciones, etc.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
2
2
Servicios de protección (bomberos, policía y similares).
Permitidos
2
1-2
Servicios de la administración
Servicios infraestructurales
básicos
2
Compatible con condiciones
2
4
2
4
5
1
5
5
Prohibidos
76
2.
Condiciones específicas:
● Condición 1. Se permiten únicamente usos auxiliares y complementarios del uso principal
o compatible autorizado.
● Condición 2. Se permite exclusivamente cuando esté vinculado y tenga relación con el uso
establecido en planta baja mediante una conexión interna de características adecuadas al
desarrollo de la actividad. Se evitará ubicar en este lugar los espacios destinados al
público utilizándose preferentemente para almacenaje, instalaciones y otros usos
complementarios del principal.
● Condición 3. El uso/actividad indicado se considera compatible siempre y cuando la
superficie de la actividad destinada a la venta al público no supere los 750 metros
cuadrados con independencia de la planta en la que se sitúen.
● Condición 4. Se permite el uso en las plantas indicadas siempre y cuando se destine todo
el edificio al indicado uso y/o actividad.
● Condición 5. Se permiten únicamente las infraestructuras que den servicio al edificio.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
77
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
78
TITULO V. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
79
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
80
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 1
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 85.
Objetivos y justificación de la protección
Artículo 86.
Artículo 87.
1.
Las presentes Normas tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir para la
protección del Patrimonio de bienes inmuebles de interés del ámbito del Casco Viejo de
Portugalete, al objeto de garantizar su adecuación y mantenimiento.
2.
El presente Titulo sobre la protección tiene justificada su redacción en la Ley 7/1990 de Patrimonio
Cultural Vasco y declaraciones de bienes singulares que afectan al ámbito del Plan Especial.
3.
A los efectos de una sistemática de la protección del patrimonio histórico, este se ha dividido en
dos tipos:
a) Patrimonio Arqueológico
b) Patrimonio Arquitectónico
Catálogo de bienes protegidos
1.
A los efectos de establecer un nivel adecuado de protección de los bienes situados dentro del
Conjunto Histórico y en el resto del ámbito del Plan Especial, el presente Plan Especial incorpora
como documento propio el Catálogo de elementos, edificios y otros bienes que son susceptibles
de protección estableciéndose el régimen de protección específico para cada uno.
2.
Se consideran integrantes del Patrimonio Cultural Vasco todos los bienes incluidos en el Catálogo
que forma parte del presente Plan Especial o que se incorporen a él posteriormente.
Modificaciones del Catálogo
1.
La modificación del Catálogo, o la inclusión de elementos o edificios que no formaren parte de él
podrá ser acordado por el Ayuntamiento, previo informe favorable de la Diputación Foral de oficio
o a instancia de los interesados. En todo caso, no podrá realizarse ninguna modificación que
implique una disminución en el grado de protección de un inmueble catalogado, salvo que se
tramite como una modificación del Plan Especial o una desafectación por parte del Gobierno
Vasco.
2.
De la misma forma, la clasificación de un edificio en alguno de los niveles de protección
establecidos en esta normativa podrá ser alterada por el Ayuntamiento, previo informe favorable
de la Diputación Foral de oficio o a instancia de los propietarios. La resolución será siempre
motivada.
3.
Se incluirán en todo caso en el Catálogo los Bienes Calificados o Inventariados con arreglo a la
legislación del Patrimonio Cultural.
4.
La descatalogación será tramitada como modificación del Plan Especial.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
81
SECCION 2
Artículo 88.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN APLICABLE
Régimen general de protección del patrimonio
1.
Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de protección vendrán obligados
al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley
7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y resto de legislación urbanística aplicable.
2.
Toda actuación a ejecutar en el espacio público potenciará el carácter y la estructura urbana,
integrando y armonizando, así mismo, el mobiliario urbano con el carácter general del conjunto.
3.
Todos los bines incluidos en el Catálogo, estarán sujetos en cuanto a su régimen de autorización,
uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
82
CAPITULO II
SECCION 1
Artículo 89.
Artículo 90.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
ZONA ARQUEOLÓGICA
Delimitación
1.
Este capítulo tiene su justificación en el mandato del artículo 44 de la Ley 7/1990 Patrimonio
Cultural Vasco y en aplicación y desarrollo de la Orden de 9 de septiembre de 1994, del Consejero
de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Portugalete como
Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio
Cultural Vasco.
2.
La protección arqueológica se extiende a todos los bienes muebles e inmuebles poseedores de
alguno de los valores mencionados en el artículo 2 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco,
cuyo estudio requiera la aplicación de metodología arqueológica.
3.
Con base en la Orden mencionada, se establecen dos áreas de protección arqueológica que se
delimitan en los planos de ordenación correspondientes:
● Área de interés primario.
● Área de interés secundario.
4.
El régimen de protección establecido en estas Normas, está supeditado a lo que establezca la
Diputación Foral en el ejercicio de sus competencias. Así, cualquier actuación u obra a ejecutar
que requiera una intervención arqueológica se realizará de acuerdo con las técnicas de
exploración arqueológica establecidas en el artículo 45 de la Ley 7/1990 precisándose la
autorización previa de la Diputación Foral.
Régimen aplicable
1.
Área de interés primario:
a) Con carácter general, cualquier actuación que afecta a la remoción de tierras o al subsuelo
estará sujeta a control arqueológico. No obstante, en el caso de obras de nueva edificación
(NE), rehabilitación completa (RC) o actuaciones que afecte al subsuelo en una profundidad
mayor a 60 centímetros deberá realizase sondeo arqueológico.
● Para ello, junto al proyecto de obras que afecte al subsuelo, se acompañará la siguiente
documentación:
– Permiso para la exploración arqueológica (en su caso).
– Memoria propositiva de los trabajos arqueológicos a realizar, técnicas a utilizar,
etapas y plazo para su ejecución.
– Detalle de las obras y actuaciones complementarias para garantizar las condiciones
de seguridad y estabilidad de los edificios colindantes (en su caso).
– Proyecto básico de edificación en el caso de que se pretenda ejecutar cimentación.
● Realizados los trabajos arqueológicos y recibidos los informes preceptivos por parte de la
Administración competente, el promotor podrá presentar el proyecto de ejecución que
corresponda.
● Los plazos para la realización de las actuaciones reguladas en este artículo no se tendrán
en cuenta en el cómputo de los establecidos para el otorgamiento de las licencias de obra,
que correrán desde la fecha de presentación de la solicitud de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación general aplicable.
2.
Área de interés secundario:
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
83
a)
Artículo 91.
Artículo 92.
3.
Dependiendo de los casos y de las obras propuestas, en el caso de estructuras visibles y otros
restos no soterrados, podrá exigirse por la administración competente el análisis de unidades
estratigráficas a partir tanto de la revisión bibliográfica y documental, como la realización de catas,
sondeos, valoración o lectura estratigráfica de elementos no soterrados.
4.
Sin perjuicio de lo que pudiera establecer la Administración competente, el resto del ámbito del
Plan Especial fuera de las dos áreas definidas queda libre de toda intervención arqueológica.
Condiciones constructivas de las parcelas afectadas por este régimen de protección
1.
Con respecto a la posibilidad de realizar sótanos en las parcelas o espacios urbanos donde
aparezcan restos arqueológicos se estará a lo dispuesto en el informe que sobre el particular
emita la Diputación Foral.
2.
Con respecto al sistema de cimentación no se prohíbe expresamente ninguno. No obstante, el
Ayuntamiento, previo informe preceptivo de la Diputación Foral podrá obligar en la licencia a la
utilización de algún sistema concreto por causa de respeto y conservación de restos
arqueológicos.
3.
En todo caso, el criterio a la hora de cimentar será el de respeto y adaptación de la estructura del
edificio a los restos arqueológicos.
Línea de la Muralla
1.
SECCION 2
Artículo 93.
Con carácter general, cualquier actuación que afecta a la remoción de tierras o al subsuelo
estará sujeta a control arqueológico.
Con respecto a los restos pertenecientes a la muralla o antiguo cerco de la villa de Portugalete,
sean muros o paños aun existentes o restos en el subsuelo, quedan vinculados al grado de
protección especial establecido en el capítulo sobre Patrimonio Arquitectónico.
a) Los proyectos de obras que les afecten deberán incluir un informe técnico, suficientemente
documentado, que refleje la entidad y estado de conservación de éstos. En base a la
información recogida, en el propio documento de concesión de la licencia podrá establecerse
la necesidad de realizar inspecciones a lo largo de la realización de la obra, a fin de evaluar la
entidad de los restos que puedan descubrirse y determinar las acciones que deban
acometerse para su conservación o recuperación.
b) Con base en ese informe se determinarán las condiciones en que se han de desarrollar las
obras previstas a fin de asegurar la conservación de los restos encontrados y en el caso de
los muros o estructuras visibles, su restauración, mantenimiento y en la medida de lo posible
su disposición y vista hacia espacio público.
c) De igual forma, en el caso de realizarse obras de urbanización que pudieran afectar a estratos
sobre los que no hubieran actuado obras de urbanización anteriores y referidas a las calles
Víctor Chávarri, Coscojales y Santa María, sus cantones, en la plaza del Solar, el Muelle Viejo
y el entorno de la Iglesia de Santa María, se indicarán por el organismo competente las
medidas para asegurar el estudio arqueológico de los restos de muralla que pudieran
encontrarse en el subsuelo.
ZONA DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA
Delimitación
1.
La Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, por la que se emite
Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Portugalete (BOPV de 13 de junio de 1997)
establece las Zonas de Presunción Arqueológica de Portugalete. Concretamente dentro del ámbito
del Plan Especial se localizan dos que se sitúan y delimitan en los planos de ordenación
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
84
correspondiente:
a) El Convento de Santa Clara.
b) La batería del Cuervo (sin estructuras visibles).
Artículo 94.
Régimen aplicable
1.
En ambas Zonas, cualquier actuación en el subsuelo, y en su caso estructuras visibles dentro del
área delimitada en los planos de ordenación, se deberá aportar un estudio referente al valor
arqueológico y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, en los términos establecidos
en el artículo 7 y concordantes del Decreto 234/1996 de 8 de octubre, por el que se establece el
régimen para la determinación de las zonas de presunción arqueológica.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
85
CAPITULO III PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y OTROS
SECCION 1
Artículo 95.
Artículo 96.
Artículo 97.
DISPOSICIONES GENERALES
Delimitación de ámbitos de protección
1.
El Patrimonio Arquitectónico Catalogado está constituido por aquellos elementos, edificios y
construcciones que por sus características históricas, tipológicas, arquitectónicas o artísticas,
merecen ser objeto de una protección individualizada.
2.
A los efectos del establecimiento del régimen de protección de los bienes catalogados, se
establecen tres ámbitos diferenciados:
a) Bienes Culturales incluidos en la declaración de Conjunto Monumental del Casco Histórico de
Portugalete (Decreto 29/1996).
b) Bienes Culturales con categoría de Monumento inscritos en el Inventario General del
Patrimonio Cultural Vasco.
c) Resto de bienes incluidos en el ámbito del Plan Especial.
Sistemática de la protección
1.
La protección del Patrimonio Arquitectónico se realiza mediante las presentes Normas
Urbanísticas, aplicables a todo el ámbito del Plan Especial, con las condiciones particulares que en
cada caso se determinan para cada una de las parcelas que contienen bienes catalogados.
2.
La protección del patrimonio puede afectar a:
● Los edificios y/o construcciones en su totalidad.
● A edificios y/o construcciones parcialmente. Cuando ello sea así, la normativa se referirá a
piezas edificadas.
● A elementos concretos y puntuales.
Niveles de protección
1.
Todos los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico a proteger del ámbito del Plan Especial
serán vinculados, con carácter general, a uno de los siguientes niveles de protección.
a) Nivel 1. Protección Especial
● Se consideran como elementos objeto de protección especial, aquellos inmuebles y
elementos urbanos que por su carácter singular y sus excepcionales valores
arquitectónicos, artísticos, históricos o culturales, han sido declarados Monumentos con la
categoría de Bienes Culturales Calificados y aquéllos que son susceptibles de ser
calificados como tales.
b) Nivel 2. Protección Media
● Se consideran como elementos de protección media aquellos inmuebles que han sido
declarados Monumentos con el grado de bienes Inventariados, o los que más allá de la
mera notoriedad ambiental, constituyen elementos integrantes del patrimonio cultural
vasco y reúnen suficientes valores como para ello.
● Se aplica a aquellos edificios cuyo valor estriba en su conjunto externo e interno,
normalmente inseparables para el buen entendimiento de la construcción. Se incluirán
pues aquellos inmuebles de especial valor arquitectónico ó artístico cuyas características
objetivas, deben ser conservadas con tratamientos específicos que permitan mantener sus
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
86
condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de la
realización de obras interiores de adaptación, compatibles con el uso asignado por su
estructura y función urbana.
c) Nivel 3. Protección Básica
● Se consideran elementos de protección básica, aquellos inmuebles que sin poseer valores
arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, constituyen una parte interesante del
patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico o ambiental y colaboran
positivamente en el paisaje urbano.
2.
Artículo 98.
De acuerdo con la declaración que compete a cada Bien, se establecerá un régimen de protección
particular y diferenciado.
Régimen común a todos los niveles de protección
1.
Los edificios vinculados a alguno de los niveles de protección forman parte del Catálogo de
elementos, edificios y construcciones del Plan Especial.
2.
La protección de los edificios y elementos incluidos en algunos de los grados de protección
indicados resulta prioritaria respecto a cualquier otra actuación.
3.
Los tres grados de protección suponen la vinculación automática del bien al régimen urbanístico
de conservación.
a) En consecuencia, se prohíben, con carácter general, las actuaciones de Nueva Edificación
(NE), incluidas las de ampliación.
b) De igual manera, se prohíben las obras de demolición salvo en los términos establecidos por
el art. 36 de la Ley 7/1990, sobre Patrimonio Cultural Vasco, admitiéndose únicamente
aquellas que afecten a cuerpos y/o piezas edificadas que no estén afectadas por la
protección. En el caso de edificios o construcciones vinculados al nivel 1 y 2 la intervención se
justificará siempre documentalmente.
4.
Se permite con carácter general para todos los edificios catalogados:
a) Las actuaciones de rehabilitación con el grado e intensidad de obras que se indique en las
fichas de unidades edificatorias. En el caso de edificios o construcciones vinculados al nivel 1
y 2 la intervención se justificará siempre documentalmente.
b) Las intervenciones que pretenden la solución y adaptación de las incidencias indicadas en las
fichas de unidades edificatorias y cualquier otra que puede señalarse con posterioridad a la
vigencia de este Plan Especial por los servicios técnicos municipales.
5.
Con carácter general, serán autorizables para todos los edificios catalogados:
a) El desmontaje de los elementos protegidos y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o
en su emplazamiento original que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos
materiales, forma y dimensiones.
b) La colocación de cartelería, rótulos y cualquier otro elemento propio del espacio público en el
caso de edificios con nivel de protección 1 y 2.
6.
Con carácter general queda prohibido para todos los edificios catalogados:
a) La modificación de su altura actual.
b) La vinculación, agregación y asimilación de la parcela.
c) El traslado o eliminación de elementos propios del edifico, salvo que se justifique
documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original.
7.
Todos los edificios incluidos en los niveles de protección 1 y 2 estarán sujetos en cuanto al
régimen de autorizaciones, uso, actividad, conservación, defensa, sanciones, infracciones y demás
extremos a lo previsto en la ley 7/1990.
8.
En todo lo que corresponde a la regulación y procedimiento de expedientes de declaración de
ruina de bienes inmuebles culturales calificados e inventariados, así como las actuaciones de
derribo de los citados bienes, previa desafectación por parte del Gobierno Vasco, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales
calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre derribo
de los mismos.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
87
SECCION 2
Artículo 99.
CASCO HISTÓRICO. CONJUNTO MONUMENTAL Y RESTO DE EDIFICIOS
CATALOGADOS.
Régimen del nivel 1. Protección Especial
1.
Las intervenciones en estos edificios que tienen como fin prioritario la restauración del espacio
arquitectónico y el restablecimiento a su estado original deberán mantener y conservar su
estructura y características volumétricas, formales y ornamentales tanto en el interior como en el
exterior, así como sus alineaciones actuales, manteniendo íntegramente sus elementos
arquitectónicos característicos, los cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística que pudiera
resultar contradictoriamente aplicable. Las actuaciones de restauración que en ellos se realicen,
en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.
2.
En toda obra que afecte a estos edificios, se deberán mantener las características volumétricas y
alineaciones básicas del inmueble; las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística que
pudiera resultar contradictoriamente aplicable.
3.
Con carácter general para estos edificios, las actuaciones permitidas deberán tener en cuenta y
cumplir las siguientes condiciones:
a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las
partes alteradas a través de:
● La restauración de las fachadas interiores y exteriores.
● La restauración de espacios internos.
● La restauración tipológica de la parte o partes del edificio derrumbado o demolido. Se
evitará todo intento de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales del edificio
y pueda probarse la autenticidad. Si se añadieran materiales o partes indispensables para
su estabilidad, mantenimiento o reposición las adiciones deberán ser reconocibles
evitando confusiones miméticas.
● La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original.
● La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados que
constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o
jardines.
b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota
de los siguientes elementos estructurales: muros portantes externos e internos, forjados y
bóvedas, escaleras y la cubierta con el restablecimiento del material original.
c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no
revista interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales
de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.
d) La introducción de instalaciones técnicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que
se respete lo indicado en los puntos anteriores.
e) La sustitución de las carpinterías de la fachada y miradores, debiendo efectuarse la
sustitución en estos casos preferentemente con materiales y diseños similares a los
preexistentes, salvo que las condiciones de mejora del edificio aconsejen su modificación. Se
atenderá a lo dispuesto en los artículos 68.3.b) y 68.4.c) del presente Plan Especial.
f) El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir
en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
En aquellos casos excepcionales en que la aplicación del presente régimen no posibilite la
introducción de nuevos usos públicos, se estará a lo que a tal efecto disponga la
administración competente.
g) Cualquier actuación estará sujeta a informe vinculante de la Diputación Foral (artículo 28.1 de
la Ley 7/1990 de Patrimonio Histórico Vasco) y notificación a la Dirección General de Cultura
del Gobierno Vasco (artículo 28.4 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Histórico Vasco).
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
88
Artículo 100.
Régimen del nivel 2. Protección Media
1.
Artículo 101.
Las intervenciones en estos edificios se orientarán a la conservación de su estructura,
configuración espacial, formal y ornamental de sus elementos arquitectónicos característicos:
patios, escaleras, huecos, cerramientos, fachadas y cubiertas junto a sus características formales
y materiales, manteniéndose íntegramente su composición y acabados así como las alineaciones,
prevaleciendo sobre la normativa urbanística aplicable.
a) Con carácter general para estos edificios, las actuaciones permitidas deberán tener en cuenta
y cumplir las siguientes condiciones:
● La restauración de las fachadas exteriores e interiores, permitiéndose en estas últimas
modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se
respeten los elementos de especial valor estilístico.
● La restauración de los espacios interiores.
● La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o
cota de los siguientes elementos estructurales: muros portantes externos e internos,
forjados y bóvedas, escaleras y la cubierta. Se tratará de restablecer el material original.
● La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no
revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas
originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.
● La introducción de instalaciones técnicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre
que se respete lo indicado en los puntos anteriores.
● Se autoriza la actualización, mejora o nueva incorporación de instalaciones, siempre que
no afecten a la estructura resistente, ni al aspecto exterior del edificio. En este sentido se
permitirá también la apertura de los huecos que sean necesarios en el forjado para la
instalación de ascensores.
b) Se permite la sustitución de las carpinterías de la fachada y miradores, debiendo efectuarse la
sustitución en estos casos preferentemente con materiales y diseños similares a los
preexistentes, salvo que las condiciones de mejora del edificio aconsejen su modificación. Se
atenderá a lo dispuesto en los artículos 68.3.b) y 68.4.c) del presente Plan Especial.
c) Se admite cualquier uso que garantice su conservación, sin contravenir lo establecido en el
Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
d) Aunque la protección se aplica a toda la parcela, en algunos casos la ficha de unidades
edificatorias podrá determinar que determinados cuerpos de la edificación quedan excluidos
de esta protección.
Régimen del nivel 3. Protección Básica
1.
Con carácter general para estos edificios, las actuaciones permitidas deberán tener en cuenta y
cumplir las siguientes condiciones:
● Las actuaciones tendrán siempre un especial respeto a los elementos protegidos
existentes en las fachadas. Por ello se prohíben con carácter general aquellas actuaciones
que modifiquen los componentes materiales que lo singularicen, o caractericen el edificio
como de una época o tipología determinada; entre estos componentes se incluirán en todo
caso los elementos de interés existentes.
● Se autorizarán las modificaciones en las fachadas, siempre que se conserven sus
características formales pudiendo realizar pequeñas obras de modificación del aspecto de
éstas y afectando la modificación a los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando
no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus
fachadas.
– En este sentido, se permite la sustitución de las carpinterías de la fachada, de
voladizos de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo
efectuarse la sustitución en estos casos con materiales y diseños similares a los
preexistentes, salvo que las condiciones de mejora del edificio aconsejen su
modificación. El mismo tratamiento tendrán las actuaciones que pretendan reparar los
acabados exteriores del edificio, siempre que no tengan una función estructural o
resistente.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
89
● Se podrán sustituir los elementos estructurales de la cubierta manteniendo la forma y
materiales de cobertura.
● No se permitirá la eliminación parcial o alteración de los forjados salvo en los casos en los
que fuera necesario para cumplir las determinaciones de la normativa vigente: en relación
a la Ley de Accesibilidad, la instalación de ascensores; en relación al Código Técnico de la
Edificación, la adecuación de las dimensiones de la escalera; y en relación a las
condiciones de habitabilidad en el caso de alturas insuficientes en una planta, cuando
exista margen suficiente en la planta superior.
– Estas intervenciones de carácter puntual no podrán implicar, en ningún caso, la
eliminación generalizada o total de la superficie de las plantas, bien sea en una o
varias intervenciones sucesivas.
● Se permiten también las obras que tengan por objeto reparar algún otro elemento de
acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.
● Se autorizarán las obras interiores como revocos y pinturas, ejecución y reparación de
solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería y calefacción,
cambios de cocinas y cuartos húmedos e introducción de instalaciones tecnológicas e
higiénico sanitarias, así como cualquier otra que pretenda la mejora en las condiciones de
habitabilidad.
● Se eliminarán los añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que
no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas
originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.
Artículo 102.
Artículo 103.
Régimen de los edificios sin protección
1.
Con carácter general los edificios y construcciones no vinculadas a ningún nivel de protección, se
les aplicarán las condiciones establecidas de acuerdo con el régimen urbanístico de la edificación
asignado.
2.
Con carácter general, cualquier actuación sea de demolición, nueva edificación o rehabilitación, se
aplicarán las Normas de edificación y Usos expresamente previstas en la normativa de este Plan
Especial para el ámbito del Conjunto Monumental del Casco Histórico.
Régimen de los edificios y elementos Discordantes
1.
Definición:
a) De acuerdo con el Decreto 29/1996, se consideran edificios discordantes aquellos inmuebles
que no cumplen mínimamente con la adecuación de su edificación al entorno declarado como
Conjunto Monumental del Casco Histórico.
b) Se entiende como de no adecuación al entorno aquellas actuaciones que han conllevado una
o varias de las situaciones siguientes:
● Discordantes por altura: serán considerados así los edificios que sobrepasen el número de
plantas y/o altura establecida.
● Discordantes por agregación de parcelas: cuando supongan una transformación sustancial
de los elementos que caracterizan el parcelario del Casco Histórico.
● Discordantes por composición de la fachada. Serán considerados así los edificios cuya
tipología edificatoria no corresponden a las tradicionales del Casco Histórico en lo que
respecta a la implantación de imágenes derivadas de composiciones de fachadas,
condiciones de aprovechamiento y materiales. La discordancia se fija básicamente en la
composición y estructura de la fachada.
2.
Identificación:
● Casa calle Santa María 2
● Casa calle Víctor Chávarri 25
● Casa calle Manuel Calvo 12
● Gimnasio Colegio Santa Ana
● Casa calle Casilda Iturriza 5
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
90
3.
Artículo 104.
Régimen:
a) El régimen aplicable a estos edificios y elementos será el establecido con carácter general en
el Plan Especial para el régimen de Conservación-Renovación (Régimen Urbanístico de la
Edificación), de acuerdo con las condiciones establecidas en los planos de ordenación y ficha
de unidades edificatorias en su caso.
Régimen de los espacios libres urbanos
1.
Con carácter general:
a) Tanto las calles y cantones, como las plazas, parques, patios y cárcavas habrán de estar
perfectamente urbanizados de acuerdo a las Normas de Urbanización establecidas en este
Plan, especialmente en lo que se refiere a materiales y acabados de urbanización y mobiliario
urbano.
2.
Calles y Cantones.
a) Tanto en calles, como en cantones, se mantendrán las alineaciones existentes, no
permitiéndose retranqueos de ningún tipo.
b) Las actuaciones en calles irán encaminadas a su peatonalización, o cuando menos a la de la
mayor cantidad de calles, así como a la desaparición del uso de aparcamiento de superficie.
c) Las actuaciones de urbanización de calles y cantones preverán el solado de la totalidad de
aquéllos.
d) Se procederá a la canalización subterránea de todos los servicios, no autorizándose, en
ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas.
e) En los cantones en ningún caso se permitirá otro uso que no sea el peatonal, prohibiéndose
expresamente el aparcamiento de superficie.
f) Tendrá el carácter de añadido degradante cualquier invasión, volada o no, de la alineación del
cantón, excepción hecha del alero de las edificaciones, que en ningún caso podrá superar los
50 cm.
g) En caso de realizarse obras de urbanización que pudieran afectar a estratos sobre los que no
hubieran actuado obras de urbanización anteriores y referidas a las calles Victor Chávarri,
Coscojales y Santa María, sus cantones, en la plaza del Solar, el Muelle Viejo y el entorno de
la Iglesia de Santa María, se indicarán por el organismo competente las medidas para
asegurar el estudio arqueológico de los restos de muralla que pudieran encontrarse en el
subsuelo.
3.
Cárcavas y Patios.
a) Las actuaciones relativas a cárcavas y patios irán encaminadas a garantizar las condiciones
higiénico-sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de
iluminación y ventilación.
b) Con respecto al ancho de las cárcavas:
● Respecto a la edificación actual y el planteamiento de actuaciones de rehabilitación, el
ancho de la cárcava será el actual sin perjuicio de los retranqueos, avances y eliminación
de cuerpos que se indiquen como incidencias en la fichas de unidades edificatorias o en la
propia normativa particular y planos (alineaciones obligatorias).
● En el caso de actuaciones de Nueva Edificación, el ancho de la cárcava será el establecido
en los planos de ordenación y viene establecido por las alineaciones obligatorias
constructivas interiores de cada manzana.
c) No se permiten vuelos de ningún tipo que rebasen la alineación definida en los planos de
ordenación sobre las cárcavas, salvedad hecha del alero de la edificación.
● En todo caso, tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de
cárcava de cualquier tipo, voladas o de plantas bajas, debiendo ser eliminadas con motivo
del planteamiento de cualquier actuación de nueva edificación (NE), obras de
Rehabilitación Completa (RC) y Obras de Rehabilitación Parcial tipo 1 (RP1).
d) Las actuaciones de higienización de cárcavas y patios podrán incluir el solado de los mismos,
así como, la canalización de aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como las
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
91
de los inmuebles que a ellos presenten fachadas. También se permitirán obras encaminadas
a la canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano.
e) Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de patios de manzana,
incluidas las de plantas bajas debiendo ser solucionadas con motivo del planteamiento de
cualquier actuación de nueva edificación (NE), obras de Rehabilitación Completa (RC) y
Obras de Rehabilitación Parcial tipo 1 (RP1).
SECCION 3
CAMINO DE SANTIAGO. CONJUNTO MONUMENTAL
Artículo 105.
Declaración y delimitación del bien
Artículo 106.
1.
El 27 de enero de 2012 se publica el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como
Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago. Afecta
al Municipio de Portugalete el denominado Camino de la Costa.
2.
En cuanto a la delimitación comprende no sólo su propio espacio físico con sus pertenencias,
accesorios y características sino también los elementos expresamente afectos a éste. Son los
siguientes:
a) El propio trazado y el tipo viario que soporte el Camino de Santiago.
b) Elementos expresamente señalados como afectos al Conjunto Monumental del Camino de
Santiago:
● Con Protección Especial:
– 45. Iglesia de Santa María (Portugalete). Casco H.º. Protección Especial. BOPV 1102-2000, 20-02-1996 (Protección Especial).
● Con Protección Media:
– 69. Escuela Ramón Real de Asua.
– 70. Fundación Casilda Iturriza.
3.
En consecuencia, tal y como se determina en la Disposición Transitoria del Decreto 2/2012, de 10
de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto
Monumental, el Camino de Santiago, las intervenciones que deban realizarse sobre el área
afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los
órganos competentes de la Diputación Foral correspondiente, la cual habrá de ser previa a la
concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de
3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Régimen de protección. Generalidades.
1.
Usos y deber de conservación.
a) El uso a que se destine cualquiera de los elementos vinculados al Camino deberá garantizar
su conservación, sin contravenir en ningún momento las especificaciones del Título III de la
Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
b) En el caso de aquellos elementos en los que la aplicación del presente régimen de protección
posibilite la realización de intervenciones, cambios de uso y/o actividad que provoquen
modificaciones en las características tipológicas o formales propias de los bienes protegidos,
se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente de la Diputación Foral afectada,
según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural
Vasco.
c) Los propietarios de los bienes afectados por el presente régimen de protección vendrán
obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección
impuestas por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en sus artículos 20 y
35.
2.
Intervenciones constructivas
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
92
Toda actuación a ejecutar en espacios públicos potenciará el carácter y la estructura de los
mismos, integrando y armonizando, asimismo, el mobiliario urbano con el carácter ambiental
del conjunto.
b) Los tipos de intervenciones de rehabilitación a que se refiere el presente régimen de
protección son los desarrollados en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, de actuaciones
protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado.
c) Tal como dispone la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, las
intervenciones que deban realizarse sobre bienes culturales calificados y su entorno quedarán
sujetas a autorización de la Diputación Foral correspondiente, la cual será previa a la
concesión de licencia municipal. Cuando se trate de bienes culturales destinados al culto
religioso, habrán de tenerse en cuenta las exigencias que dicho uso requiere.
d) El derribo total o parcial de los bienes incluidos en los listados de protección especial,
protección media o protección básica del presente régimen de protección sólo podrá
realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de
Patrimonio Cultural Vasco, y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la
declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados, y
actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos. El vaciado
interior de los edificios tiene consideración de derribo parcial y, por ello, también está sujeto a
este precepto legal.
a)
3.
Señalización del Camino
a) Corresponderá al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco la señalización del trazado
del Camino y los elementos afectos al mismo
4.
Proyectos de intervención
a) Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo
sobre los edificios incluidos en los niveles de protección especial, media o básica, deberá
elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:
● Un Estudio Analítico del estado actual del edificio, consistente en una memoria histórica y
arqueológica, la descripción del edificio y el análisis de su estado de conservación, que
incluya un informe de diagnóstico, conclusiones y recomendaciones básicas de actuación.
La parte descriptiva del Estudio Analítico contendrá la documentación gráfica a escala
mínima de 1/50 para plantas, alzados y secciones, incluyendo detalles arquitectónicos a
escala mínima 1/20, la documentación fotográfica completa, planos históricos, etc. y el
levantamiento detallado, dimensionado y acotado del sistema estructural. Con la referida
documentación se incluirá una memoria explicativa y, en su caso, la bibliografía
correspondiente. El análisis del estado de conservación, que puede figurar como anexo o
separata del Estudio Analítico, en cualquier caso incluirá, entre otros, un estudio de las
diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas
previstas para la preservación de dichos elementos.
● Documentación gráfica en la que se describirán las intervenciones a realizar, los
materiales a utilizar, las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final,
toda ella representada a las escalas adecuadas, análogas como mínimo a las exigidas en
el apartado anterior.
● Documentación escrita que explicitará los objetivos de la intervención, los trabajos a
realizar y las técnicas a utilizar, señalando materiales y analizando su estabilidad e
interacción con los demás componentes.
● Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y
aseguramiento de la vida de la edificación.
● Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la
adecuada ejecución de las obras, de acuerdo con las prescripciones del presente régimen
de protección.
● En el caso de que la intervención proponga la eliminación de algún cuerpo de edificación o
elemento concreto, se deberá hacer un Análisis Estratigráfico de la zona afectada, de
manera que quede constancia del estado actual del cuerpo o elemento, así como la
justificación de la intervención. La misma prescripción se aplicará en el caso y las zonas en
que el Estudio Analítico así lo exija.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
93
b)
Artículo 107.
Artículo 108.
La documentación de los proyectos se referirá a la parte del edificio afectada por las obras o
intervención, salvo las necesarias referencias gráficas y escritas a aspectos generales
relacionados y ámbitos de mayor alcance o, incluso, a la totalidad del bien, como, por
ejemplo, los planos de emplazamiento relativo de la intervención y otros que se consideren
precisos en función del carácter de la misma
Régimen de protección del trazado viario como soporte del Camino.
1.
En el caso específico del ámbito del presente Plan Especial, el trazado podrá ser objeto de
modificación cuando concurran razones que así lo justifiquen. En cualquier caso, la previa
modificación del trazado supondrá la modificación del Decreto de calificación como Bien Cultural
del Camino de Santiago.
2.
Serán las Administraciones competentes en función del tipo de trazado viario soporte del Camino,
las encargadas de velar por su buen estado y conservación, adoptando las medidas oportunas
para evitar el deterioro o destrucción de los tramos del Camino y realizando las funciones
concretas de conservación y protección del mismo que les sean propias.
3.
En el ámbito del presente Plan Especial, por tratarse de suelo urbano, cuando el Camino discurra
a lo largo de una calle deberá entenderse que aquél discurre por la totalidad del ancho de ésta, y
se estará a lo que el determine el presente documento de Plan Especial, con la única salvedad de
la imposibilidad de eliminar dicha calle por una modificación del trazado viario.
Régimen de protección de los Conjuntos Monumentales e Inmuebles afectos al
Camino.
1.
Entorno de protección
a) Para los bienes de protección especial y media afectos al Camino se establece un entorno de
protección de 15 metros, que afectará al propio bien y a los espacios libres circundantes.
2.
Protección Especial
a) Para los elementos incluidos en este nivel de protección será de obligado cumplimiento,
además de las prescripciones generales contenidas en el presente régimen de protección, las
que se citan a continuación.
b) Los elementos sometidos a protección especial son objeto del nivel superior de protección, y
las actuaciones de restauración que en ellos se realicen deberán respetar su estructura y
características, y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo
diseño.
c) El derribo total o parcial de los bienes especialmente protegidos sólo podrá autorizarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio
Cultural Vasco.
d) En toda obra o intervención que afecte a estos elementos se deberá mantener tanto su
configuración volumétrica como sus alineaciones.
e) El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir
en ningún momento las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de
Patrimonio Cultural Vasco.
f) Se permitirán en estos elementos las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación
y a la puesta en valor de los mismos, permitiéndose a tal efecto la realización de las obras
establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre,
sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
3.
Protección Media
a) Para los elementos incluidos en este nivel de protección serán de obligado cumplimiento,
además de las prescripciones de carácter general contenidas en el presente régimen de
protección, las que a continuación se desarrollan.
b) El derribo total o parcial de estos edificios se someterá a las prescripciones del artículo 36 de
la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y al Decreto 306/1998, de 10 de
noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
94
inventariados, y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los
mismos.
c) En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su
configuración volumétrica, como sus alineaciones.
d) El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir,
en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de
Patrimonio Cultural Vasco.
e) Las intervenciones autorizadas en los inmuebles y elementos objeto de protección media se
dirigirán a la conservación y aseguramiento de su funcionalidad mediante la ejecución de
obras que deberán respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales. Se podrán
realizar, además de las permitidas en el régimen de protección especial, las obras que el
Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, de actuaciones protegidas de Rehabilitación del
Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece en las categorías A y B de la Restauración
Conservadora, en función del estado de conservación que presenten las construcciones.
SECCION 4
PUENTE DE BIZKAIA. MONUMENTO
Artículo 109.
Declaración y delimitación del bien
1.
Artículo 110.
Con fecha de 6 de junio de 2003 se publicó en el BOPV el Decreto de 108/2003, de 20 de mayo,
por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el
expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Puente
«Vizcaya», sito en Portugalete y Getxo (Bizkaia).
a) Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), fue declarado
Monumento Histórico Artístico el Puente «Vizcaya», sito en Portugalete y Getxo (Bizkaia).
● El área de delimitación del entorno de protección queda definido por el propio puente, en
su paso sobre el río Ibaizábal, y por la superficie afectada desde la torre hasta los anclajes
de cables. Se tendrán en cuenta tanto los cables longitudinales, principales, como los
arriostramientos perpendiculares a los anteriores.
● Los planos de ordenación delimitan el bien y su entorno de protección.
Régimen de protección del Puente de Bizkaia
1.
Los elementos del Puente objeto de protección especial son los siguientes:
a) Ambas torres situadas en cada margen.
b) El travesaño horizontal.
c) El sistema de cables como concepto estructural.
2.
Determinaciones generales:
a) Con carácter general, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa,
conservación, cuidado y protección, sanciones, infracciones y demás extremos se estará a lo
previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.
b) Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de Julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en
el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los
bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la
resolución sobre el derribo de los mismos.
3.
Régimen de intervención:
a) Con carácter general:
● Se prohíben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos
elementos señalados como de especial protección y que son los que confieren su valor a
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
95
la infraestructura.
● De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan
daño o menoscabo para los valores histórico-técnicos del bien protegido ni las que
contravengan cualquier otro extremo del presente régimen de protección.
● Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo
en la totalidad o parte del Puente, deberá elaborarse el correspondiente proyecto que
tendrá como mínimo el siguiente contenido:
– Documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas;
fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica
completa, planos históricos, etc., con especial incidencia en el levantamiento
detallado, dimensionado y acotado del sistema estructural.
– Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar, los
materiales a utilizar y las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado
final proyectado a las escalas antes citadas.
– Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros, un estudio de
las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las
medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.
– Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar,
señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales
utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.
– Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y
aseguramiento de la vida de la edificación.
– Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la
adecuada ejecución de las obras, de acuerdo con las prescripciones del presente
régimen de protección.
b) Con carácter particular respecto de los elementos señalados con protección especial:
● Cualquier actuación, respetando la forma y estructura original de los elementos indicados
podrá prever la realización de las siguientes actuaciones de rehabilitación:
– La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento a su estado original
de las partes alteradas.
– La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la
posición o cota, que deberán mantener en todo caso, la misma forma, material y
acabado de la pieza original. No obstante, en caso de deterioro irreversible de partes
concretas del Puente, podrá plantearse su reintegración bien determinando con
claridad el contorno de las reintegraciones (es decir, de las piezas no originales), o
bien adoptando un material diferenciado aunque armónico y claramente distinguible a
simple vista. En todo caso, se realizará una documentación completa de la actuación.
– La introducción de instalaciones tecnológicas o la adaptación del Puente a las nuevas
necesidades de las instalaciones y transporte, siempre que el uso sea compatible con
su diseño estructural y constructivo. En caso de necesitar adaptar técnicamente el
Puente a necesidades funcionales, las actuaciones que se planteen deberán quedar
limitadas al mínimo.
– En el caso de la barquilla, se tratará de recuperar el esquema constructivo de la
barquilla original. No obstante, esta determinación podrá relegarse por necesidades
de servicio, requerimientos de seguridad, accesibilidad u otros que se estime.
● Para las actuaciones autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes
condiciones:
– Los elementos estructurales, cuando estén en mal estado, se estudiará su
consolidación o refuerzo mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el
desmontaje y sustitución sea la respuesta última.
– Instalaciones: las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten
fácilmente accesibles al tiempo que discretas.
– En toda intervención sobre el bien protegido se utilizarán técnicas y materiales que no
imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los
trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a
empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria
para llevarlas a cabo con las máximas garantías.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
96
c)
Artículo 111.
Usos:
● En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del
Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las
características de la infraestructura y que permitan garantizar la adecuada conservación
del Puente, y la debida y especial protección que se establece para los elementos
señalados.
– La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso o necesidades del transporte y las
intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el
cumplimiento de los criterios de la normativa sectorial vigente en la materia, con los
límites fijados en este régimen de protección.
● Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado
precedente.
Régimen aplicable al área delimitada como Entorno del Puente de Bizkaia
1.
Las intervenciones que deban realizarse sobre la mencionada área quedarán sujetas a la
autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la
concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de
3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
SECCION 5
MUELLE DE HIERRO. BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Artículo 112.
Declaración y delimitación del bien
Artículo 113.
1.
Con fecha de 30 de octubre de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto de 1459/2012, de 11 de
octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento, el
Muelle de Hierro de Portugalete.
2.
La declaración de Bien de Interés Cultural, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 2 de
febrero de 2011 (BOE 24/02/2011), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
El Muelle se sitúa en el Puerto de Bilbao, en la margen izquierda de la Ría del Ibaizabal,
acompañando su desembocadura en la margen, lindando al oeste con el término Municipal de
Santurzi y al este con el de Getxo.
4.
El entorno de protección del Muelle de Hierro queda definido por una banda de 10 metros de
anchura situada en zona intermareal y submareal somera a ambos lados de la estructura, que
alberga la escollera que constituye la cimentación del propio Muelle, con excepción de la parte del
muro que separa unas instalaciones deportivas, donde el bien queda directamente delimitado por
dicho muro.
5.
Los planos de ordenación delimitan el bien y su entorno de protección.
Régimen de protección del Muelle de Hierro
1.
Los elementos de la construcción y estructura original del Muelle tienen protección especial.
a) Determinaciones generales:
● Con carácter general, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa,
conservación, cuidado y protección, sanciones, infracciones y demás extremos se estará a
lo previsto en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
b) Régimen de intervención:
● Se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos
elementos estructurales que confieren su valor a la infraestructura.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
97
● De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan
daño o menoscabo para los valores histórico-técnicos del bien protegido ni las que
contravengan cualquier otro extremo del presente régimen de protección.
● Cualquier actuación, respetando la forma y estructura original de los elementos de la
estructura podrá prever la realización de las siguientes actuaciones:
– El restablecimiento a su estado original de las partes alteradas.
– La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la
posición o cota que tratarán de mantener en todo caso, la misma forma, material,
acabado y solución estructural de la pieza o parte original.
– La introducción de instalaciones siempre que el uso sea compatible con su diseño
estructural y constructivo. En caso de necesitar adaptar técnicamente el Muelle a
necesidades funcionales, las actuaciones que se planteen deberán quedar limitadas al
mínimo.
● Para las actuaciones autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes
condiciones:
– Los elementos estructurales, cuando estén en mal estado, se estudiará su
consolidación o refuerzo mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el
desmontaje y sustitución sea la respuesta última.
– Instalaciones: las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten
fácilmente accesibles al tiempo que discretas.
– En toda intervención se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el
futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para
la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que
acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las
máximas garantías.
● Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo
en la totalidad o parte del Muelle, deberá elaborarse el correspondiente proyecto que
tendrá como mínimo el siguiente contenido:
– Documentación gráfica detallada de su estado actual con detalles arquitectónicos,
documentación fotográfica completa, planos históricos, etc., con especial incidencia
en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado del sistema estructural.
– Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar, los
materiales a utilizar y las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado
final proyectado a las escalas antes citadas.
– Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros, un estudio de
las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las
medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.
– Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar,
señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales
utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.
– Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y
aseguramiento de la vida de la estructura.
– Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la
adecuada ejecución de las obras, de acuerdo con las prescripciones del presente
régimen de protección.
Artículo 114.
Régimen aplicable al área delimitada como Entorno del Muelle de Hierro
1.
SECCION 6
Las intervenciones que deban realizarse sobre la mencionada área quedarán sujetas a la
autorización de los órganos competentes, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia
municipal.
EDIFICIO VICENTA DURAÑONA (MUELLE DE CHURRUCA Nº 60).
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
98
MONUMENTO
Artículo 115.
Artículo 116.
Delimitación del Bien
1.
Con fecha de 17 Marzo de 1999 se publicó en el BOPV la Orden de 8 de marzo de 1999, de la
Consejera de Cultura por la que se inscribe el edificio de la c./ Muelle de Churruca n.º 60, sito en
Portugalete (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Vasco.
2.
La delimitación abarca al edificio propiamente dicho, incluyendo el aterrazamiento en la planta baja
de la fachada principal. Se indica en los planos de ordenación correspondientes.
Régimen de protección del edificio Vicenta Durañona
1.
Se aplicará el régimen del nivel 2, protección media previsto en este Plan Especial para los bienes
culturales incluidos en la declaración de Conjunto Monumental del Casco Histórico, sin perjuicio de
las precisiones particulares y condiciones de carácter normativo que se establezcan en la ficha de
unidad edificatoria correspondiente.
SECCION 7
ELEMENTOS DE INTERÉS
Artículo 117.
Definición
1.
Artículo 118.
Se denominan así a todos aquellos elementos unitarios de naturaleza constructiva y ornamental
que por su origen histórico, material, estilo o características formales resulten merecedores de
protección.
a) Elementos de Interés asociados a la edificación:
● Elementos removibles: se consideran en esta categoría los escudos e inscripciones,
cerrajerías, hornacinas, imágenes y aquellos otros que puedan ser removidos y repuestos
sin que ello comporte su pérdida o deterioro.
● Elementos no removibles: se consideran así la propia composición de la fachada y su
tratamiento, arcos, bóvedas y dinteles, aleros, cornisas y modillones, zócalos, losas de
balcones, miradores en general, impostas, jambas, molduras, ménsulas, metopas,
carpinterías y elementos ornamentales y aquellos otros que su remoción comporte su
perdida o deterioro. También puede considerarse elemento de interés el material utilizado.
b) Elementos de Interés asociados al espacio público: se consideran en esta categoría los
kioscos, estatuas, monumentos, símbolos y otros elementos así como el mobiliario urbano
susceptible de protección.
Régimen
1.
En el caso de Elementos de Interés en edificios protegidos:
a) Se establece el principio general de conservación para todos ellos. Su mantenimiento y
restauración está implícito en el principio general de conservación del edificio que se deriva
de su régimen de protección. No obstante, la intervención en estas fachadas y edificios
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
● Las obras que se acometan deberán realizarse con respeto absoluto a los elementos de
interés existentes.
● Se autoriza la reposición de elementos perdidos. Esta se realizará reproduciendo el
elemento original con la misma forma, material, acabado y ornamentación. Cuando esto no
sea posible por falta de documentación, en el caso de que existiere otro elemento idéntico
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
99
en el edificio se reproducirá éste con la misma forma, material, acabado y ornamentación.
Si tampoco fuere posible, el elemento a reponer se realizará atendiendo a las condiciones
y características señaladas en las normas estéticas de este documento en cuanto a forma,
material y acabado, inspirándose la ornamentación en el resto de elementos que porte el
edificio.
● Serán autorizables con carácter excepcional, el desmontaje de los elementos de interés
removibles para su restauración y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su
emplazamiento original que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos
materiales, forma y dimensiones.
● Queda prohibido el traslado de los elementos de interés, salvo que se justifique
documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original.
b) En la tramitación de solicitud y concesión de licencia para edificios catalogados, podrán
identificarse los elementos de interés que se sujetan a este régimen. Especialmente se
atenderá en este trámite a los posibles elementos existentes en el interior del edificio.
2.
En el caso de Elementos de Interés en edificios sin protección:
a) Se conservarán siempre todos los elementos removibles, se evitará su traslado, salvo que se
justifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original, tratando de
incorporarlos al nuevo edificio. En la tramitación de solicitud y concesión de licencia se podrán
identificar elementos de interés que deberán ser conservados, recuperados o restaurados.
Especialmente se atenderá en este trámite a los posibles elementos existentes en el interior
del edificio.
b) Respecto de los no removibles, el propietario podrá optar por la conservación o su eliminación
sin perjuicio de los que específicamente se señalen por los servicios técnicos municipales,
que deberán conservarse.
3.
Elementos de Interés en el Espacio Público:
a) Se conservarán siempre evitando su traslado, salvo que se justifique documentalmente que el
nuevo emplazamiento es el original. En cualquier caso, las actuaciones que se acometan
deberán realizarse con técnicas de restauración, evitándose la sustitución o añadido parcial
salvo que así se aconseje a través de informe técnico.
b) Serán autorizables, con carácter excepcional, el desmontaje de estos elementos y su
posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamiento original, que deberá ser
constatado documentalmente, con los mismos materiales, forma y dimensiones.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
100
SECCION 8
CATÁLOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
Artículo 119.
Inventario de edificios protegidos
1.
Nombre calle
La tabla adjunta detalla la relación de edificios protegidos en el ámbito del Plan Especial:
Numero
portal
Referencia PER
Nivel de protección
Edificio incluido
en el Conjunto
Monumental
(CM)
Edificio incluido
en el Area de
Rehabilitación
Integrada
(ARI)
ARI
CANTON DE LA IGLESIA
06
24-33-04-06
Nivel 1. Protección Especial
CM
EL SOLAR
01
24-22-06-01BIS
Nivel 1. Protección Especial
CM
EL SOLAR
1BIS
24-20-02-1BIS
Nivel 1. Protección Especial
CM
ARI
LOPE GARCIA DE SALAZAR
03
24-33-02-03
Nivel 1. Protección Especial
CM
ARI
24-01-01-68BIS
Nivel 1. Protección Especial
MARIA DIAZ DE HARO
MARIA DIAZ DE HARO
12BIS
EL SOLAR
01
EL SOLAR
24-39-01-12BIS
Nivel 1. Protección Especial
ARI
24-22-06-01
Nivel 2. Protección Media
CM
ARI
03
24-22-05-03
Nivel 2. Protección Media
CM
ARI
MANUEL CALVO
01
24-32-01-01
Nivel 2. Protección Media
CM
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
02
24-20-01-02
Nivel 2. Protección Media
CM
MARIA DIAZ DE HARO
54
24-05-03-54
Nivel 2. Protección Media
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
56
24-05-02-56
Nivel 2. Protección Media
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
60
24-02-02-60
Nivel 2. Protección Media
SALCEDO
01
24-26-03-01
Nivel 2. Protección Media
CM
ARI
SANTA MARIA
01
24-27-01-01
Nivel 2. Protección Media
CM
ARI
SANTA MARIA
05
24-31-01-05
Nivel 2. Protección Media
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
01
24-26-01-01
Nivel 2. Protección Media
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
21/23
24-30-06-21/23
Nivel 2. Protección Media
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
26
24-29-14-26
Nivel 2. Protección Media
CM
ARI
CASILDA ITURRIZAR
10
24-24-01-10
Nivel 2. Protección Media y Nivel 3. Protección básica
SANTA MARIA
24
24-30-14-24
Nivel 2. Protección Media y Nivel 3. Protección básica
ABARO
34
24-06-04-34BIS
Nivel 3. Protección básica
ABARO
34.2
24-06-04-34.2
Nivel 3. Protección básica
ABARO
38
24-06-02-38
Nivel 3. Protección básica
ATARAZANAS
02
24-28-01-02
Nivel 3. Protección básica
CANTON DE LA IGLESIA
04
24-34-02-04
Nivel 3. Protección básica
CM
CASILDA ITURRIZAR
01
24-21-02-01
Nivel 3. Protección básica
CM
CASILDA ITURRIZAR
02
24-18-08-02
Nivel 3. Protección básica
CASILDA ITURRIZAR
03
24-21-05-03
Nivel 3. Protección básica
CASILDA ITURRIZAR
04
24-41-04-04
Nivel 3. Protección básica
ARI
CASILDA ITURRIZAR
08
24-41-07-08
Nivel 3. Protección básica
ARI
CASILDA ITURRIZAR
8.A
24-41-06-08A
Nivel 3. Protección básica
COSCOJALES
02
24-21-01-02
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
COSCOJALES
04
24-21-03-04
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
COSCOJALES
07
24-25-07-07
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
COSCOJALES
13
24-25-14-13
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
COSCOJALES
15
24-29-03-15
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
COSCOJALES
16
24-21-12-16
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
EL SOLAR
07
24-22-01-07
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
ARI
ARI
ARI
CM
ARI
ARI
ARI
ARI
ARI
CM
ARI
101
GENERAL CASTAÑOS
02
24-28-20-02
Nivel 3. Protección básica
ARI
GENERAL CASTAÑOS
04
24-28-19-04
Nivel 3. Protección básica
ARI
GENERAL CASTAÑOS
06
24-28-18-06
Nivel 3. Protección básica
ARI
GENERAL CASTAÑOS
10
24-28-14-10
Nivel 3. Protección básica
ARI
GENERAL CASTAÑOS
16
24-28-11-16
Nivel 3. Protección básica
ARI
GENERAL CASTAÑOS
18
24-28-08-18
Nivel 3. Protección básica
ARI
GENERAL CASTAÑOS
20
24-28-07-20
Nivel 3. Protección básica
ARI
LOPE GARCIA DE SALAZAR
02
24-31-05-02
Nivel 3. Protección básica
CM
LOPE GARCIA DE SALAZAR
04
24-26-15-04
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
MANUEL CALVO
02
24-27-01-02
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
MANUEL CALVO
04
24-27-03-04
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
MANUEL CALVO
06
24-31-04-06
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
MANUEL CALVO
14
24-31-10-14
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
MANUEL CALVO
16
24-31-11-16
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
MANUEL CALVO
18
24-35-01-18
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
01
24-18-06-01
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
03
24-18-04-03
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
04
24-17-05-04
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
06
24-17-04-06
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
08
24-17-03-08
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
10
24-17-02-10
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
20
24-14-01-20
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
36
24-09-04-36
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
38
24-09-03-38
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
40
24-09-02-40
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
44
24-07-05-44
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
48
24-07-03-48
Nivel 3. Protección básica
ARI
MARIA DIAZ DE HARO
58
24-05-01-58
Nivel 3. Protección básica
SALCEDO
03
24-25-01-03
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
SALCEDO
04
24-22-03-04
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
SANTA CLARA
04
24-25-15-04
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
SANTA CLARA
05
24-29-01-05
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
SANTA MARIA
04
24-26-07-04
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
SANTA MARIA
08
24-26-11-08
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
SANTA MARIA
10
24-26-14-10
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
SANTA MARIA
12
24-30-02-12
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
SANTA MARIA
14
24-30-04-14
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
SANTA MARIA
16
24-30-05-16
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
SANTA MARIA
22
24-30-12-22
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
02
24-25-03-02
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
03
24-26-02-03
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
04
24-25-04-04
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
05
24-26-04-05
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
06
24-25-06-06
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
07
24-26-06-07
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
08
24-25-08-08
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
09
24-26-08-09
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
10
24-25-10-10
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
11
24-26-10-11
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
12
24-25-12-12
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
16
24-25-16-16
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
19
24-30-03-19
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
VICTOR CHAVARRI
22
24-29-12-22
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
ARI
ARI
102
VICTOR CHAVARRI
28
24-29-15-28
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
Nivel 3. Protección básica
CM
ARI
103
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
104
TITULO VI. NORMATIVA DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN
PARTICULAR
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
105
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
106
CAPITULO I SUELO URBANO CONSOLIDADO
SECCION 1
ACTUACIONES AISLADAS
Artículo 120.
Actuación Aislada AA-01. (Cine Mar - Extinto)
DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES
Determinaciones generales
Denominación
Actuación Aislada AA-01. (Cine Mar -Extinto)
Clase y categoría de suelo
Condiciones para la ejecución
Urbano consolidado
Criterios para la reconsideración del ámbito
Se estará a lo establecido en el Plan General
DETERMINACIONES PORMENORIZADAS
Determinaciones generales
Superficie (m2)
912
Ámbito de la actuación
El definido en los planos de ordenación (SG-EQ-C11 P).
Descripción de la actuación
La actuación pretende la edificación de un equipamiento de carácter privado en el solar del antiguo Cine
Mar.
Determinaciones sobre los usos
Calificación pormenorizada
Equipamiento privado
Usos compatibles
Determinaciones sobre volumetría y forma
Los establecidos en el Plan General
Alineaciones
Se establecen en los planos de ordenación correspondientes.
Configuración de la edificación
Será libre
Edificabilidad física
Bajo rasante: 600 m2c
Sobre rasante: 1.200 m2c
Plantas permitidas
B+1
Altura de la edificación
Condiciones para la ejecución
10,50 metros
Tipo de actuación
Actuación Aislada
Competencia de ejecución
Privada
Instrumentos para la ejecución
Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización en su caso y Proyecto de Edificación.
Plazos de ejecución
1 año
Artículo 121.
Actuación Aislada AA-02. (Ámbito de la Estación de Ferrocarril)
DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES
Determinaciones generales
Denominación
Actuación Aislada AA-02. (Ámbito de la Estación de Ferrocarril)
Clase y categoría de suelo
Condiciones para la ejecución
Urbano consolidado
Criterios para la reconsideración del ámbito
Afecciones
Se estará a lo establecido en el Plan General
Afección del Sistema General Ferroviario
Las obras que se realicen dentro del ámbito del Sistema General Ferroviario deberán obtener
previamente el informe favorable de la administración competente.
DETERMINACIONES PORMENORIZADAS
Determinaciones generales
Superficie (m2)
10.177
Ámbito de la actuación
El ámbito de la Actuación Aislada abarca el edificio de la actual estación de ferrocarril y andenes
ferroviarios anexos (calificados por el PGOU como Sistema General Equipamiento Ferroviario) y el
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
107
Sistema General Equipamental de Servicios Urbanos (SG-EQ-SU-53).
Descripción de la actuación
El presente documento de Plan Especial propone la concreción formal del ámbito a la realización de un
Estudio Previo o Concurso de Ideas específico que permita, en su momento, la correcta resolución de
las afecciones y requisitos inherentes al ámbito. En su momento, se valorará además la posible
inclusión de las parcelas correspondientes a los edificios ubicados en la C/ Sotera de la Mier 1
(Referencia 24-36-03-01) y 3 (Referencia 24-36-05-03), declarados como disconformes con el
planeamiento.
El ámbito acogerá la nueva edificación de la estación y sus correspondientes andenes, que incorporarán
en la volumetría de un edificio equipamental de usos mixtos, cuya edificabilidad máxima será de 30.000
m2 (excluido el uso ferroviario). Serán compatibles los usos terciarios (hasta una edificabilidad máxima
de 9.000 m2) y de aparcamiento (hasta una edificabilidad máxima de 18.000 m2), cuyo régimen de
titularidad será definido en su momento.
Determinaciones sobre los usos
Calificación pormenorizada
Equipamental.
Usos compatibles
Terciario y Aparcamiento.
Determinaciones sobre volumetría y forma
Alineaciones
Se establecen en los planos de ordenación correspondientes.
Configuración de la edificación
Será libre
Edificabilidad física
La edificabilidad máxima en planta baja (rasante de la actual estación de ferrocarril y calle Manuel
Calvo) será de 8.000 m2
La edificabilidad máxima de la planta de superior (rasante de la calle Sotera de la Mier será de 600 m2
La edificabilidad máxima de las plantas intermedias será de 5.000 m2
Plantas permitidas
Se permitirán dos niveles bajo rasante de la calle Manuel Calvo, cuya ocupación en planta podrá ser la
del ámbito de actuación.
No se limita el número de plantas intermedias.
La altura de la edificación sobre la rasante de la calle Sotera de la Mier será inferior a 4,5 metros.
Otras determinaciones
Infraestructuras y otros
El desarrollo del ámbito resolverá la canalización provisional de saneamiento aérea existente.
La edificación se integrará en la topografía del lugar y permitirá habilitar, en la medida de lo posible,
espacios libres públicos transitables en las diferentes cubiertas que se puedan generar.
Las circulaciones interiores a proponer resolverán la accesibilidad peatonal mediante ascensores o
rampas mecánicas entre las rasantes de la calle Manuel Calvo y Sotera de la Mier.
Condiciones para la ejecución
Tipo de actuación
Actuación Aislada
Competencia de ejecución
Administración pública
Instrumentos para la ejecución
Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización en su caso y Proyecto de Edificación.
Plazos de ejecución
El periodo de vigencia del Plan Especial
SECCION 2
ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS
Artículo 122.
AEDP-01. Espacio libre ámbito del Saltillo
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito
AEDP-01. Espacio libre ámbito del Saltillo
Clase de suelo
Urbano consolidado
Superficie total (m2)
3.789
Calificación
Sistema General de Espacios Libres
Condiciones de la actuación
La actuación pretende la obtención del espacio libre inmediato al equipamiento del Saltillo.
La actuación responde a la calificación como Sistema General de Espacio Libre del ámbito
delimitado por el Plan General.
Condiciones para la ejecución
Iniciativa
Pública
Competencia de ejecución
Ayuntamiento de Portugalete.
Tipo de actuación
Actuación de ejecución de dotaciones públicas
Forma de obtención
Expropiación (artículo 186.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la
CAPV).
Instrumentos de ejecución
Proyecto de expropiación.
Plazos
El tiempo de vigencia del Plan Especial
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
108
Artículo 123.
AEDP-02. Ámbito de remodelación de la urbanización: intersección de la calle Bizkaia
y la calle Abaro
DETERMINACIONES DE INTERVENCIÓN
Determinaciones generales
Denominación del ámbito
AEDP-02. Ámbito de remodelación de la urbanización: intersección de la calle Bizkaia y la calle
Abaro
Clase de suelo
Urbano consolidado
Superficie total (m2)
2.263
Calificación
Sistema viario
Condiciones de la actuación
La posibilidad de la futura reordenación de la intersección de la calle Bizkaia y la calle Abaro,
aunque no comprendida en la delimitación del presente Plan Especial, puede presentar
diferentes afecciones a diversos elementos viarios comprendidos en la delimitación del Plan
Especial, como consecuencia de las obras de reurbanización a acometer y del redimensionado
de las anchuras y rasantes de la intersección.
En la actualidad, la intersección se resuelve con una diferencia de rasantes en la calle Abaro de
aproximadamente 80cms, lo que provoca que la calle Bizkaia penetre en la calle Abaro
mediante su desdoblamiento.
La propuesta municipal pretende prolongar la calle Bizkaia hasta su intersección con la calzada
principal de la calle Abaro, mediante la modificación de sus rasantes, eliminando el
desdoblamiento viario y obteniendo más espacio para la acera peatonal.
Como consecuencia de dicha modificación, la urbanización de la calle Bizkaia, aquella parte
incluida en la delimitación del Plan Especial, deberá readaptarse a los nuevos condicionantes.
Consecuentemente, es posible que también deban hacerlo las calles Danok Bat y Martín
Fernández Villarán.
La delimitación del ámbito de remodelación es orientativa y quedará ajustada con la redacción
del pertinente Proyecto de Ejecución de la Urbanización
Condiciones para la ejecución
Iniciativa
Pública
Competencia de ejecución
Ayuntamiento de Portugalete.
Tipo de actuación
Actuación de ejecución de dotaciones públicas
Instrumentos de ejecución
Proyecto de urbanización.
Plazos
El tiempo de vigencia del Plan Especial
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
109
CAPITULO I SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
SECCION 1
ACTUACIONES DE DOTACIÓN
Artículo 124.
AD-01. Casilda Iturrizar 02BIS (24-41-03-02BIS)
ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL
Determinaciones generales
Actuación de Dotación
AD01. Casilda Iturrizar 02BIS
Clase de suelo
Urbano no consolidado
Calificación global
Residencial
Edificabilidad
Edificabilidad urbanística (m2t)
sobre
rasante
1.790
bajo
rasante
0
Determinaciones sobre vivienda protegida
Número de viviendas sujetas a régimen público
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Sistemas generales
espacios libres
equipamiento
otros
Condiciones básicas de los sistemas locales
Determinaciones sobre infraestructuras y servicios urbanos
Condiciones mínimas de la urbanización y refuerzo de
infraestructuras existentes
Determinaciones sobre el Patrimonio Cultural
Construcciones y edificios protegidos
Programación
Prioridad
1
Plazos para el inicio de la actuación
6 años
Precisiones normativas de carácter estructural
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
110
ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA
Determinaciones generales
Actuación de Dotación
AD01. Casilda Iturrizar 02BIS
Superficie de la actuación de dotación (m2)
436
Edificabilidad previamente materializada
Edificabilidad física (m2t)
sobre rasante
1.182
bajo rasante
0
Edificabilidad atribuida por la ordenación urbanística
Edificabilidad física (m2t)
Edificabilidad ponderara (UAs)
sobre rasante
608
bajo rasante
0
sobre rasante
1.216
bajo rasante
0
en parcela
0
Propuesta de distribución de la edificabilidad correspondiente a los usos y actividades de carácter lucrativo
sobre rasante
calificación
pormenorizada(usos
asignados)
número de
viviendas
Edificabilidad
urbanística
(m2t)
régimen
Terciario
bajo rasante
parcela privada
edificabilidad
ponderada
(UAs)
edificabilidad
urbanística
(m2t)
edificabilidad
ponderada
(UAs)
1.216
0
0
608
superficie
parcela
(m2s)
edificabilidad
ponderada
(UAs)
0
edificabilidad
ponderada
total (UAs)
0
1.216
Determinaciones sobre los usos
Usos compatibles
Los indicados en el régimen de usos del Plan General
Usos complementarios
Los indicados en el régimen de usos del Plan General
Usos prohibidos
Los indicados en el régimen de usos del Plan General
Determinaciones sobre las dotaciones y sistemas
Superficie a dotar en suelo o techo
Calificación pormenorizada
denominación
incluida en el
ámbito (m2)
adscrita al
ámbito (m2)
trasladada
(m2)
S. a dotar por
compensación
Total
(m2)
Compensación
(m2)
Total reserva
a dotar (m2)
Espacio libre
65
65
Dotación pública en suelo
122
122
S. de espacios libres que puede destinarse a aparcamiento
Aparcamiento en parcelas de titularidad privada
9
Vegetación (número de árboles mínimo a dotar)
7
Precisiones normativas
Condiciones de la parcelación
Ocupación
La indicada en los planos de ordenación
Otras determinaciones
Condiciones de la edificación
Determinaciones formales y volumétricas
Alineaciones
Las establecidas en los planos de ordenación.
Número de plantas
Las establecidas en los planos de ordenación.
Otras determinaciones
Determinaciones estéticas
Se aplicará lo indicado para estos usos en el Plan General
Edificaciones, construcciones, instalaciones y usos disconformes con el planeamiento
Fuera de ordenación
Disconformes con el planeamiento urbanístico
Condiciones para la ejecución
Iniciativa
Particular
Régimen de ejecución
Privada
Instrumentos de ejecución
Estudio de detalle y proyecto de urbanización (en su caso)y edificación.
Criterios para modificar la delimitación
De forma justificada, se podrá ajustar mínimamente la delimitación del ámbito en base a criterios de propiedad, funcionales u
otros que se considere adecuados y necesarios de cara a mejorar y facilitar su ejecución.
Plazos
Plazos para el inicio de la actuación
6 años
Plazos para el inicio de la ejecución de la edificación y
urbanización en su caso.
En el caso de obras de urbanización deberán simultanearse éstas con las de edificación.
En todo caso, no podrán ser otorgadas licencias de primera apertura y/o actividad hasta la consecución total de las obras y
recepción por la administración en su caso.
Para los plazos de ejecución de obras se estará a lo establecido en el documento de Normativa del Plan Especial.
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
111
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
112
TITULO VII. ANEXO I. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA
NORMATIVA DE INTERVENCIÓN
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
113
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
114
CAPITULO I CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE
INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN
SECCION 1
VALORACIÓN ECONÓMICA DEL COSTE DE REPOSICIÓN
1.
En las actuaciones constructivas de rehabilitación completa y de rehabilitación parcial que se
exponen en las presentes Normas se hace referencia al valor de reposición completa de todo el
edificio o de las piezas correspondientes donde se actúe. Y se obliga a cumplir las incidencias
señaladas para las diferentes materias consideradas (seguridad, habitabilidad, etc.), según el tanto
por ciento que el costo de la obra alcance respecto del valor de reposición completa.
2.
Por ello, con independencia del baremo a utilizar para determinar el valor de reposición de
edificios y piezas edificadas, el PER incorpore la referencia siguiente incluida en la tabla adjunta.
La valoración económica de costos de reposición se refiere al costo incluyendo el beneficio
industrial, esto es, el coste total (libre de impuestos). Estos costes de reposición podrán ser
actualizados cada año por el Ayuntamiento, pudiendo incrementarse o disminuir en función de la
evolución real de los precios de construcción de cada capítulo. El costo está expresado en euros
por metro cuadrado construido del edificio en su totalidad, excepto en las piezas de vivienda o
local, en que se considerará sólo la superficie de tal vivienda o local.
3.
La diferencia entre el costo del edificio completo y la suma de cada una de las piezas se justifica
por la existencia de unos costos mínimos de organización que repercuten en las obras, sean del
volumen que sean y máxime si son obras de rehabilitación (en caso de cada pieza se ha supuesto
un coeficiente de 1,4 respecto a un edificio de nueva planta o de rehabilitación completa).
4.
De acuerdo con ello se proponen los siguientes precios para el cálculo estimativo del valor
económico de reposición
Edificio completo
Pieza edificada
Estructura sin cimentación
Cubierta (con su estructura)
Fachada*
Zonas Comunes (con escalera)
Patios**
Instalaciones (solo acometidas)
Vivienda/local
COSTO DE REPOSICIÓN
ESTIMADO
euros/m2
900 euros/m2
160 euros/m2
150 euros/m2
140 euros/m2
100 euros/m2
50 euros/m2
30 euros/m2
650 euros/m2
* En el caso de las fachadas este valor se puede aplicar a los 3 tipos de
fachada considerada.
** Los patios hacen referencia a aquellos elementos de la edificación que
sirven para la ventilación e iluminación de zonas comunes y estancias privadas.
Costo de reposición en el caso de no ampliar su superficie.
5.
Modo de aplicación
a) General:
● Se considera la cuantía económica de la reforma propuesta y se divide por los metros
cuadrados construidos totales de la edificación. El cociente obtenido se divide por el costo
de reposición por metro cuadrado para esa pieza. El resultado nos indicará en qué
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
115
porcentaje se encuentra respecto al coste de reposición de la pieza. Con este porcentaje
indicaremos el nivel del tipo de acción (NE, RC, RP1, RP2 ó RM) y, por tanto, las
incidencias a solucionar, si procede.
b) Aplicación en caso de reforma de piezas privativas como la vivienda o locales:
● Se considera la cuantía económica de la reforma propuesta y se divide por los metros
cuadrados construidos (no útiles) de la pieza (vivienda o local). El cociente obtenido se
divide por el costo de reposición por metro cuadrado de la vivienda/local. El resultado nos
indicará en que porcentaje se encuentra respecto al coste de reposición de la pieza. Con
este porcentaje indicaremos el nivel del tipo de acción (NE, RC, RP1, RP2 ó RM) y, por
tanto, las incidencias a solucionar, si procede.
SECCION 2
DESCRIPCIÓN PARTICULAR DE INCIDENCIAS SEÑALADAS EN LAS
FICHAS DE UNIDADES EDIFICATORIAS
1.
Las fichas de unidades edificatorias incorporan al caso las siguientes incidencias de acuerdo con
las referencias siguientes:
a) Incidencia:
● De acuerdo con la definición de incidencias indicadas a continuación.
b) Ubicación: Especificación de la parte afectada de acuerdo a lo siguiente:
● A: todo el edificio
● Parte del edificio: acceso, cubierta, bajo cubierta, fachada principal (la que tiene el
acceso), lateral y posterior, locales, patios, etc.
c) Exigibilidad, que de acuerdo con la normativa general puede ser:
● NE: en caso de reforma completa asimilable a nueva edificación
● RC: en caso de reforma completa
● RP1: en caso de reforma parcial del nivel 1
● RP2: en caso de reforma parcial del nivel 2
● X: exigible siempre, en los casos que especifica la presente Normativa
PIEZA EDIFICADA / DEFINCIÓN DE LA INCIDENCIA
DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA
01 ESTRUCTURA
01 Estructura a) - Componentes de forjado en mal estado Constructivas y seguridad
Condición que pretende la sustitución de aquellas partes que
conforman el forjado cuyo estado sea defectuoso y sea necesaria su
reparación para el buen funcionamiento de la estructura. (RP1)
01 Estructura b) - Eliminación de agentes destructores bióticos Constructivas y seguridad
Condición que pretende el tratamiento de elementos estructurales
de madera afectadas por agentes bióticos que producen
disminución de la capacidad resistente de la estructura, poniendo en
riesgo la estabilidad el edificio. (RP2)
01 Estructura c) - Eliminación de forjados inclinados Constructivas y seguridad
Condición que pretende la eliminación de forjados inclinados en
viviendas, la acción propone la sustitución o reparación de éstos.
(RP1)
01 Estructura d) - Reparación de desplome de fachada Constructivas y seguridad
Condición que pretende la reparación de la fachada ya que puede
haber riesgo estructural, su reparación garantizará su estabilidad.
(X)
01 Estructura e) - Sustitución puntual de elementos estructurales
portantes - Constructivas y seguridad
Condición que pretende la sustitución o reparación de elementos
que forman parte de la estructura ya que su estado puede poner en
riego la estabilidad del edificio. (X)
02 CUBIERTA
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
116
02 Cubierta a) - Aumento de altura libre bajo-cubierta Habitabilidad
Condición que determina que en aquellos casos que el bajo-cubierta
se encuentre habitado, y el número de plantas de la edificación sea
igual o inferior de lo establecido en las Normas, se puede proceder
al aumento de la altura libre de esta dentro de las condiciones
establecidas en las Normas, aplicable en edificios que no son objeto
de ningún grado de protección. (RP1)
02 Cubierta b) - Eliminación de instalaciones - Acabado y ornato
Condición que pretende la eliminación de aquellos elementos de
instalaciones ajenos a las cubiertas que producen una alteración de
las condiciones de ornato. (RP1)
02 Cubierta c) - Eliminación de mansardas corridas dentro o fuera
de la cubierta capaz definida en función del número de plantas del
edificio - Acabado y ornato
Condición que pretende la eliminación de las mansardas que
sobresalen del plano de la cubierta y que se disponen a lo largo de
toda la longitud de la fachada devolviendo a la cubierta su aspecto
original. La exigibilidad de esta condición dependerá de si su
eliminación implica la pérdida de las condiciones de habitabilidad de
la vivienda a la que da servicio. (RC)
02 Cubierta d) - Eliminación de mansardas dentro o fuera de la
cubierta capaz definida en función del número de plantas del
edificio - Acabado y ornato
Condición que pretende la eliminación de mansardas, que
sobresalen puntualmente del plano de cubierta, devolviendo a la
cubierta su aspecto original. La exigibilidad de esta condición
dependerá de si su supresión implica la pérdida de las condiciones
de habitabilidad de la vivienda a la que da servicio. (RC)
02 Cubierta e) - Eliminación de plantas por encima de la planta
máxima definida para el edificio - Acabado y ornato
Condición que pretende la eliminación de las plantas por encima de
la planta máxima definida para el edificio, que tienen su reflejo en
fachada, como una planta más y adecuarse la altura que la
normativa propone. (NE)
02 Cubierta f) - Eliminación de sobrelevantes - Acabado y ornato
Condición que pretende la eliminación de los levantes por encima
del número de plantas establecido para el edificio, que aún sin
tener reflejo en fachada, se considera una planta más, ya que no se
inscribe dentro de la superficie capaz de la cubierta. (NE o RC)
02 Cubierta g) - Modificación de acceso a cubierta desde zonas
comunes - Habitabilidad
Condición que pretende la modificación del acceso a la cubierta en
caso de que éste no exista, sea de acceso muy difícil o se deba
realizar por espacios privados. Se deberá habilitar un acceso
adecuado. (RP1)
02 Cubierta h) - Modificación del perfil de cubierta - Acabado y
ornato
Condición que pretende la modificación de la cubierta en caso de
que la linea de cumbrera no sea paralela a la línea de la fachada
principal, o esta se encuentre interrumpida por terrazas que cortan
la continuidad del plano de cubierta. (RP1 ó RC)
02 Cubierta i) - Sustitución de elementos de cubierta Constructivas y seguridad
Condición que pretende la sustitución de los elementos de cubierta
de la cubierta debido a su mal estado. (RP2)
02 Cubierta j) - Sustitución de elementos estructurales de cubierta
- Constructivas y seguridad
Condición que pretende la sustitución de aquellos elementos que
forman parte de la estructura de la cubierta, cuyo estado de
mantenimiento es deficiente y pueden producir el deterioro del
edificio y el colapso de la cubierta. (RP1 o X)
02 Cubierta k) - Sustitución del alero - Acabado y ornato
Condición que pretende la sustitución del alero en caso de que el
material no se encuentre adaptado según las condiciones
establecidas en las Normas. También puede conllevar que en caso
de no existir el alero se construya. (RP1)
03 FACHADA PRINCIPAL
03 Fachada principal a) - Adecentamiento de fachada - Acabado y
ornato
Condición que pretende la mejora, limpieza y reparación de la
fachada debido a su mal estado de conservación, sin la necesidad
de sustituir los materiales ni que estén en consonancia con lo
determinado en las Normas. (RP2)
03 Fachada principal b) - División de balcones corridos - Acabado
y ornato
Condición que pretende la separación de aquellos balcones que
agrupan más de un hueco de fachada. Se pretende su
individualización en fachada, cumpliendo lo establecido en la
normativa. (RP1)
03 Fachada principal c) - Eliminación acabado ladrillo caravista Acabado y ornato
Condición que pretende que en aquellas edificaciones cuya fachada
es de ladrillo caravista se modifique su acabado, de acuerdo a lo
establecido en las Normas. (RP1)
03 Fachada principal d) - Integración de cableado en fachada Acabado y ornato
Condición que pretende integrar u ocultar el cableado u otras
instalaciones en la fachada bien sea mediante canaletas acordes
con lo establecido en las Normas de ornato o mediante su
soterramiento. (RP2)
03 Fachada principal e) - Eliminación de cuerpos cerrados o
miradores - Acabado y ornato
Condición que pretende suprimir aquellos cuerpos macizos o
miradores cuyas características no se adecuen a las condiciones
establecidas en las Normas. Su eliminación dará lugar a balcones
acordes con lo establecido en las Normas o huecos de fachada sin
balcón. (RP1 ó RC)
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
117
03 Fachada principal f) - Eliminación de tendederos - Acabado y
ornato
Condición que pretende eliminar aquellos tendederos fijos en las
fachadas visibles desde el espacio público, planteando su
eliminación y su traslado a otras partes del edificio como por
ejemplo patios interiores, siempre que el patio interior cuenta con las
dimensiones adecuadas para el tendido de la ropa. (RP2)
03 Fachada principal g) - Modificación de las bajantes - Acabado
y ornato
Condición que pretende modificar la situación de aquellas bajantes
que no se ajusten a las condiciones que las Normas proponen para
éstas. Con carácter general se refiere a la adecuación del material o
a su disposición en la fachada. (RP2)
03 Fachada principal h) - Reforma general de acabados Acabado y ornato
Condición que pretende la sustitución de los acabados de fachada
debido a que están realizados con materiales inadecuados y no
acordes con lo establecido en las Normas para las condiciones de
ornato de las fachadas. Esta condición implica una intervención
importante en la fachada por lo que la exigibilidad de esta condición
se reserva con carácter general a reforma completa. (RC o NE)
03 Fachada principal i) - Supresión de ventanas corridas
horizontales - acabado y ornato
Condición que pretende la supresión de ventanas de composición
horizontal o huecos de dimensiones desproporcionadas que
distorsionan la imagen del Casco Histórico. Los nuevos huecos se
adaptarían a la composición vertical predominante en el Casco.
(RP1)
04 FACHADAS SECUNDARIAS
04 Fachadas secundarias a) - Adecentamiento de fachada Acabado y ornato
Condición que pretende la mejora, limpieza y reparación de la
fachada debido a su mal estado de conservación, sin la necesidad
de sustituir los materiales ni que estén en consonancia con lo
determinado en las Normas. (RP2)
04 Fachadas secundarias b) - División de balcones corridos Acabado y ornato
Condición que pretende la separación de aquellos balcones que
agrupan más de un hueco de fachada. Se pretende su
individualización en fachada, cumpliendo lo establecido en la
normativa. (RP1)
04 Fachadas secundarias c) - Eliminación acabado ladrillo
caravista - Acabado y ornato
Condición que pretende que en aquellas edificaciones cuya fachada
es de ladrillo caravista se modifique su acabado, de acuerdo a lo
establecido en las Normas. (RP1)
04 Fachadas secundarias d) - Integración de cableado en fachada
- Acabado y ornato
Condición que pretende integrar u ocultar el cableado u otras
instalaciones en la fachada bien sea mediante canaletas acordes
con lo establecido en las Normas de ornato o mediante su
soterramiento. (RP2)
04 Fachadas secundarias e) - Eliminación de cuerpos cerrados o
miradores - Acabado y ornato
Condición que pretende suprimir aquellos cuerpos macizos o
miradores cuyas características no se adecuen a las condiciones
establecidas en las Normas. Su eliminación dará lugar a balcones
acordes con lo establecido en las Normas o huecos de fachada sin
balcón. (RP1 ó RC)
04 Fachadas secundarias f) - Eliminación de tendederos Acabado y ornato
Condición que pretende eliminar aquellos tendederos fijos en las
fachadas visibles desde el espacio público, planteando su
eliminación y su traslado a otras partes del edificio como por
ejemplo patios interiores, siempre que el patio interior cuenta con las
dimensiones adecuadas para el tendido de la ropa. (RP2)
04 Fachadas secundarias g) - Modificación de las bajantes Acabado y ornato
Condición que pretende modificar la situación de aquellas bajantes
que no se ajusten a las condiciones que las Normas proponen para
éstas. Con carácter general se refiere a la adecuación del material o
a su disposición en la fachada. (RP2)
04 Fachadas secundarias h) - Reforma general de acabados Acabado y ornato
Condición que pretende la sustitución de los acabados de fachada
debido a que están realizados con materiales inadecuados y no
acordes con lo establecido en las Normas para las condiciones de
ornato de las fachadas. Esta condición implica una intervención
importante en la fachada por lo que la exigibilidad de esta condición
se reserva con carácter general a reforma completa. (RC o NE)
04 Fachadas secundarias i) - Supresión de ventanas corridas
horizontales - acabado y ornato
Condición que pretende la supresión de ventanas de composición
horizontal o huecos de dimensiones desproporcionadas que
distorsionan la imagen del Casco Histórico. Los nuevos huecos se
adaptarían a la composición vertical predominante en el Casco.
(RP1)
04 Fachadas secundarias j) - Supresión de ventanas a
medianeras - Acabado y ornato
Condición que pretende la supresión de aquellas ventanas con
vistas a medianeras. (RP1)
05 FACHADA POSTERIOR
05 Fachada posterior a) - Adecentamiento de fachada - Acabado
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
Condición que pretende la mejora, limpieza y reparación de la
fachada debido a su mal estado de conservación, sin la necesidad
118
y ornato
de sustituir los materiales ni que estén en consonancia con lo
determinado en las Normas. (RP2)
05 Fachada posterior b) - División de balcones corridos - Acabado
y ornato
Condición que pretende la separación de aquellos balcones que
agrupan más de un hueco de fachada. Se pretende su
individualización en fachada, cumpliendo lo establecido en la
normativa. (RP1)
05 Fachada posterior c) - Eliminación acabado ladrillo caravista Acabado y ornato
Condición que pretende que en aquellas edificaciones cuya fachada
es de ladrillo caravista se modifique su acabado, de acuerdo a lo
establecido en las Normas. (RP1)
05 Fachada posterior d) - Integración de cableado en fachada Acabado y ornato
Condición que pretende integrar u ocultar el cableado u otras
instalaciones en la fachada bien sea mediante canaletas acordes
con lo establecido en las Normas de ornato o mediante su
soterramiento. (RP2)
05 Fachada posterior e) - Eliminación de cuerpos cerrados o
miradores - Acabado y ornato
Condición que pretende suprimir aquellos cuerpos macizos o
miradores cuyas características no se adecuen a las condiciones
establecidas en las Normas. Su eliminación dará lugar a balcones
acordes con lo establecido en las Normas o huecos de fachada sin
balcón. (RP1 ó RC)
05 Fachada posterior f) - Eliminación de tendederos - Acabado y
ornato
Condición que pretende eliminar aquellos tendederos fijos en las
fachadas visibles desde el espacio público, planteando su
eliminación y su traslado a otras partes del edificio como por
ejemplo patios interiores, siempre que el patio interior cuenta con las
dimensiones adecuadas para el tendido de la ropa. (RP2)
05 Fachada posterior g) - Modificación de las bajantes - Acabado
y ornato
Condición que pretende modificar la situación de aquellas bajantes
que no se ajusten a las condiciones que las Normas proponen para
éstas. Con carácter general se refiere a la adecuación del material o
a su disposición en la fachada. (RP2)
05 Fachada posterior h) - Reforma general de acabados Acabado y ornato
Condición que pretende la sustitución de los acabados de fachada
debido a que están realizados con materiales inadecuados y no
acordes con lo establecido en las Normas para las condiciones de
ornato de las fachadas. Esta condición implica una intervención
importante en la fachada por lo que la exigibilidad de esta condición
se reserva con carácter general a reforma completa. (RC o NE)
05 Fachada posterior i) - Supresión de ventanas corridas
horizontales - acabo y ornato
Condición que pretende la supresión de ventanas de composición
horizontal o huecos de dimensiones desproporcionadas que
distorsionan la imagen del Casco Histórico. Los nuevos huecos se
adaptarían a la composición vertical predominante en el Casco.
(RP1)
05 Fachada posterior j) - Supresión de ventanas a medianeras Acabado y ornato
Condición que pretende la supresión de aquellas ventanas con
vistas a medianeras. (RP1)
06 PARTE COMUN VERTICAL
06 Parte común vertical a) - Ampliación de las dimensiones de los
espacios interiores de portal - Habitabilidad
Condición que pretende la ampliación del portal, debido a su escasa
dimensión. Con carácter general, esta condición se cumple
mediante la disminución de los locales de planta baja o una reforma.
(RC o NE)
06 Parte común vertical b) - Ampliación puerta de portal Habitabilidad
Condición que pretende la ampliación de la puerta de acceso a la
edificación debido a su escasa dimensión. (RP2)
06 Parte común vertical c) - Dotación de ascensor - Habitabilidad
Condición que pretende la inclusión de aparatos elevadores en
aquellas edificaciones que no lo tengan. (RC en función de las
posibilidades edificatorias)
06 Parte común vertical d) - Dotación de iluminación artificial en
espacios comunes - Habitabilidad
Condición que pretenden la dotación de luz artificial en zonas
comunes del edificio, ya sea por su ausencia o porque se considera
insuficiente. (RP2)
06 Parte común vertical e) - Dotación de iluminación natural en
espacios comunes - Habitabilidad
Condición que pretende dotar a los espacios comunes de
iluminación natural, mediante la apertura de patios, ampliación de
huecos a patios o mediante el empleo de puertas del portal que
permitan el paso de luz natural. (RP1)
06 Parte común vertical f) - Dotación de ventilación en espacios
comunes - Habitabilidad
Condición que pretende dotar a los espacios comunes de ventilación
natural, mediante la ventilación del lucernario de las escaleras,
ampliación de huecos a patio o mediante el empleo de puertas de
portal con elementos que permitan la circulación del aire. (RP1 ó
RP2)
06 Parte común vertical g) - Reparación de peldaños y vigas
zancas de escalera - Constructivas y seguridad
Condición que pretende sustituir o reparar aquellos peldaños en mal
estado y aquellas vigas de escalera en mal estado que pongan en
peligro la seguridad de las personas. (RP2)
06 Parte común vertical h) - Supresión de escalones previos de
Condición que pretende eliminar los escalones previos al portal para
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
119
portal - Habitabilidad
dotar al edificio en su integridad de accesibilidad en caso de la
implantación de plataformas elevadoras o ascensor. (RP1)
06 Parte común vertical i) - Sustitución de tramos de escalera de
difícil ascensión - Habitabilidad
Condición que pretenden la sustitución de tramos de escalera cuya
contrahuella es de una dimensión tal que dificulta su ascensión.
(RP1)
06 Parte común vertical j) - Ampliación de las dimensiones de los
espacios previos a las viviendas - Habitabilidad
Condición que pretenden la ampliación de los espacios previos a las
viviendas debido a su escasa dimensión. (RP1)
06 Parte común vertical k) - Eliminación de humedades en soleras
y muros de accesos de planta baja
Condición que pretende suprimir las humedades existentes en
soleras y medidas correctoras para muros. Se recomienda la
ejecución de trasdosados ventilados. (RP1)
07 PATIOS
07 Patios a) - Ampliación de patios de ventilación e iluminación Habitabilidad
Condición que pretenden la ampliación de los patios debido a su
escasa dimensión que impide el cumplimiento de la función de
ventilación e iluminación de forma satisfactoria. Esta acción conlleva
la disminución de espacio dedicado a vivienda o en el caso menos
gravoso a zonas comunes de comunicación vertical. (RC)
07 Patios b) - Ocupación de patios de ventilación e iluminación Habitabilidad
Condición que pretende la eliminación de aquellos elementos que
ocupan los patios interiores, para la ampliación de la vivienda o la
construcción de aseos. La ocupación del patio se produce
generalmente en planta baja, y en algunos casos en el resto de
plantas. (RC)
07 Patios c) - Adecentamiento de patios de luces - Habitabilidad
Condición que pretende mejorar las condiciones higiénicas de los
patios. (RP2)
08 INSTALACIONES
08 Instalaciones a) – Instalaciones eléctricas
Disposición de elementos de acometida y contadores en armario
homologado. (RP1)
09 LOCAL
09 Local a) - Reforma general de acabados - Acabado y ornato
Condición que pretende la reforma de los acabados de los locales si
estos no se ajustan a lo determinado en la normativa. La condición
es exigible solo en la fachada perteneciente al local. (RP1)
09 Local b) - Adecuación de la cota de acceso a los locales Accesibilidad
Condición que consiste en situar la cota de acceso de los locales
comerciales en la misma cota que la calle. (RP1)
09 Local c) - Aumento de altura libre de techo - Habitabilidad
Condición que pretende el aumento de la altura libre de suelo a
techo en aquellos locales que no cumplen con las condiciones
mínimas de habitabilidad. Según los casos, la condición puede
suponer la modificación de forjados. (RC)
09 Local d) - Eliminación de cuerpos añadidos en planta baja en
interior de parcela - Acabado y ornato
Condición que pretenden la eliminación de cuerpos añadidos que
estructuralmente son independientes de la edificación principal, por
lo que su eliminación no requiere obras de gran calado sobre la
edificación. (RP1)
09 Local e) - Eliminación de toldos - Acabado y ornato
Condición que pretende la eliminación de toldos en los huecos de
fachada, ya que son poco adecuados con las características del
Casco. (RP2)
09 Local f) - Eliminación del retranqueo de comercio en planta
baja - Acabado y ornato
Condición que pretende recomponer los huecos de planta baja en
aquellos comercios cuyo escaparate se haya retranqueado de la
línea de fachada de forma considerable respecto a lo estipulado en
la normativa (RC)
09 Local g) - Recomposición de huecos en planta baja - Acabado
y ornato
Condición que pretende modificar los huecos de planta baja ya que
su composición no guardan relación con el resto de la fachada, bien
por encontrase en un número mayor o por haberse agrupado de
forma irregular. (RP1)
09/03/04/05 Local a) - Modificación de rotulación comercial Acabado y ornato
Condición que pretende adecuar la rotulación comercial a lo
establecido en las Normas. (RP2)
09/03/04/05 Local b) - Supresión de antenas de TV – alarmas aparatos de aire acondicionado, calderas de gas - Acabado y
ornato
Condición que pretenden trasladar al interior las calderas de gas y
los aparatos de aire acondicionado. Las antenas de TV serán
trasladadas a la cubierta y las alarmas se trasladarán a otras zonas
distintas a la fachada principal en las que el impacto visual sea
menor. (RP2)
09/03/04/05 Local c) - Sustitución adecuada de carpinterías Acabado y ornato
Condición que pretende adecuar las carpinterías que no se adaptan
a las condiciones y/o materiales especificados en las Normas. (RP1)
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
120
09/03/04/05 Local d) - Sustitución adecuada de persianas Acabado y ornato
Condición que pretende eliminar aquellas persianas que no se
adaptan a las condiciones y/o materiales especificados en las
Normas. (RP1)
10 VIVIENDA
10 Vivienda a) - Aumento de altura libre de techo - Habitabilidad
Condición que pretende el aumento de la altura libre de suelo a
techo en aquellas viviendas que no cumplen con las condiciones
mínimas de habitabilidad. Según los casos, la condición puede
suponer la modificación de forjados. (RC)
10 Vivienda b) - Dotación de equipamiento sanitario en viviendas Habitabilidad
Condición que pretende dotar a aquellas viviendas que no disponen
de los aparatos sanitarios previstos en la normativa correspondiente.
(RP2)
10 Vivienda c) - Dotación de iluminación en dormitorios o piezas
vivideras - Habitabilidad
Condición que pretende dotar de iluminación a aquellas piezas
vivideras que no dispongan de tal o que sea insuficiente, mediante
la apertura de huecos a patios o la eliminación de tabiques para
permitir el paso de la luz natural. (RP1) - En caso de que la
condición requiera una modificación profunda de la vivienda el grado
de exigibilidad será). (RP2 - Si la dotación de iluminación se
soluciona mediante la apertura de huecos en los tabiques, o la
ampliación de los huecos existentes).
10 Vivienda d) - Dotación de ventilación en dormitorios o piezas
vivideras - Habitabilidad
Condición que pretende dotar de ventilación natural a aquellas
piezas vivideras que no dispongan de tal o que sea insuficiente,
mediante la apertura de huecos a patios o la eliminación de tabiques
para permitir el paso de la luz natural. (RP1) - En caso de que la
condición requiera una modificación profunda de la vivienda el grado
de exigibilidad será). (RP2) - Si la dotación de ventilación natural se
soluciona mediante la apertura de huecos en los tabiques, o la
ampliación de los huecos existentes).
10 Vivienda e) - Eliminación de cuerpos anexos propios y
particulares de la vivienda - Acabado y ornato
Condición que pretende la eliminación de cuerpos anexos a la
edificación, entendiendo como cuerpos anexos aquellos que se
encuentran intrínsecamente ligados a la estructura de éste e
invaden el interior de la pacerla en patios de manzana. La
exigibilidad de esta condición dependerá de si su supresión implica
la pérdida de las condiciones de habitabilidad de la vivienda a la que
da servicio y afecta de manera exclusiva a la vivienda en la que se
actúa. (RP1)
10 Vivienda f) - Eliminación de toldos - Acabado y ornato
Condición que pretende la eliminación de toldos en los huecos de
fachada, ya que son poco adecuados con las características del
Casco. (RP2)
10 Vivienda g)- Supresión de accesos a cuartos de baño a través
de cocinas generalmente, o que están en el exterior como
cuerpos anexos - Habitabilidad
Condición que pretende eliminar el acceso a cuartos de baño a
través de cocinas, modificando la distribución de la vivienda,
habilitando pasos alternativos o suprimiendo dicho cuarto de baño.
(RP1)
10 Vivienda h) - Supresión de accesos a dormitorios a través de
cocinas generalmente, o que están en el exterior como cuerpos
anexos - Habitabilidad
Condición que pretende eliminar el acceso a dormitorios a través de
cocinas, modificando la distribución de la vivienda, habilitando
pasos alternativos o suprimiendo dicho dormitorio. (RP1)
10 Vivienda i) - Supresión de viviendas con una proporción
mínima de estancias al exterior - Habitabilidad
Condición que pretender eliminar aquellas viviendas interiores cuyas
estancias vuelcan a patios interiores. (RC)
10 Vivienda j) - Supresión de viviendas divididas por elementos
comunes de circulación - Habitabilidad
Condición que pretende la modificación de aquellas viviendas que
tienen sus estancias divididas por elementos de circulación. La
condición se puede cumplir mediante la división en 2 viviendas o
realizando obras que permitan la comunicación directa. (RC)
10/03/04/05 Vivienda a) - Supresión de antenas de TV – alarmas aparatos de aire acondicionado, calderas de gas - Acabado y
ornato
Condición que pretenden trasladar al interior las calderas de gas y
los aparatos de aire acondicionado. Las antenas de TV serán
trasladadas a la cubierta y las alarmas se trasladarán a otras zonas
distintas a la fachada principal en las que el impacto visual sea
menor. (RP2)
10/03/04/05 Vivienda b) - Sustitución adecuada de carpinterías Acabado y ornato
Condición que pretende adecuar las carpinterías que no se adaptan
a las condiciones y/o materiales especificados en las Normas. (RP1)
10/03/04/05 Viviendas c) - Sustitución adecuada de persianas Acabado y ornato
Condición que pretende eliminar aquellas persianas que no se
adaptan a las condiciones y/o materiales especificados en las
Normas. (RP1)
PLAN ESPECIAL DEL CASCO VIEJO DE PORTUGALETE - NORMATIVA URBANÍSTICA
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