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PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION Y E.B.S.S.DE ADECUACION
DE PABELLON POLIVALENTE
SITUADO EN MOLLERUSSA,
PROPIEDAD DE:
AYUNTAMIENTO DE MOLLERUSSA
ST/ JJSB -
CONTENIDO
CONTENIDO .............................................................................................................................. 2
MEMORIA .................................................................................................................................. 4
1. MEMORIA DESCRIPTIVA ..................................................................................................... 4
1.1. AGENTES ........................................................................................................................ 4
1.2. INFORMACION PREVIA ................................................................................................. 4
1.3. DESCRIPCION DEL PROYECTO .................................................................................. 4
1.3.1. ESTADO ACTUAL .................................................................................................... 4
1.4. PRESTACIONES DEL EDIFICIO .................................................................................... 6
1.4.1. SALA POLIVALENTE ............................................................................................... 6
1.5. RESUMEN ECOMOMICO............................................................................................... 7
2. MEMORIA CONSTRUCTIVA ................................................................................................. 7
2.1. REPLANTEO Y TRABAJOS PREVIOS .......................................................................... 7
2.2. SANEAMIENTO............................................................................................................... 7
2.3. ESTRUCTURA ................................................................................................................ 7
2.4. ALBAÑILERIA.................................................................................................................. 7
2.5. CUBIERTA....................................................................................................................... 7
2.6. INSTALACIONES ............................................................................................................ 7
2.7. AISLAMIENTOS .............................................................................................................. 7
2.8. REVESTIMIENTOS ......................................................................................................... 8
2.9. CARPINTERIA Y CERRAJERIA ..................................................................................... 8
2.10. VIDRIOS ........................................................................................................................ 8
2.11. PINTURAS..................................................................................................................... 8
3. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO TECNICO ........................................................................... 8
3.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL........................................................................................ 8
3.2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI............................................................... 8
3.2.1. Sección SI 1 Propagación Interior ............................................................................ 8
3.2.2. Sección SI 2 Propagación Exterior ........................................................................... 9
3.2.3. Sección SI 3 Evacuación de ocupantes ................................................................... 9
3.2.4. Sección SI 4 Detección, control y extinción del incendio ....................................... 11
3.2.5. Sección SI 5 Intervención de los bomberos ........................................................... 12
3.2.6. Sección SI 6 Resistencia al fuego de la estructura ................................................ 12
3.3. SEGURIDAD DE UTILIZACION .................................................................................... 12
3.4. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU......... 12
3.4.1. Sección SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas ............................................... 12
3.4.2. Sección SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento ............... 13
3.4.3. Sección SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos ............. 13
3.4.4. Sección SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por una iluminación inadecuada
....................................................................................................................................................... 13
3.4.5. Sección SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta
ocupación ....................................................................................................................................... 14
3.4.6. Sección SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento ..................................... 14
3.4.7. Sección SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento .. 14
3.4.8. Sección SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo ............. 14
3.5. SALUBRIDAD ................................................................................................................ 14
3.5.1. Sección HS 1 Proteccion frente a la humedad ....................................................... 14
3.5.2. SECCION HS 2: Recogida y evacuación de residuos ........................................... 15
3.5.3. SECCIÚN HS 3: Calidad del aire interior................................................................ 16
3.5.4. SECCIÚN HS 4: Suministro de agua ...................................................................... 16
3.5.5. SECCION HS 5: Evacuación de aguas .................................................................. 16
3.6. PROTECCION CONTRA EL RUIDO ............................................................................ 17
3.7. AHORRO DE ENERGIA ................................................................................................ 18
3.7.1. SECCIÚN HE 1: Limitación de la demanda energética.......................................... 18
3.7.2. SECCIÚN HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas ................................. 19
3.7.3. SECCIÚN HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación .......... 19
3.7.4. SECCIÚN HE 4: Contribucion minima de agua caliente sanitaria ......................... 20
3.7.5. SECCION HE 5: Contribucion fotovoltaica minima de energía eléctrica ............... 20
ST/ JJSB -
4. CUMPLIMINENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ............................. 20
4.1. ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS .................................................................................. 20
4.2. MEMORIA DE CÁLCULO DE LA INSTALACION DE SANEAMIENTO ....................... 20
4.3. MEMORIA DE CÁLCULO DE LA INSTALACION DE FONTANERIA .......................... 20
4.4. MEMORIA DE CALCULO DE LA INSTALACION DE ELECTRICIDAD ....................... 20
4.4.1. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO ... 20
4.4.2. - PRESCRIPCIONES GENERALES DE LOCALES DE PÚBLICA
CONCURRENCIA .......................................................................................................................... 21
4.4.3. - ALUMBRADO DE EMERGENCIA ........................................................................ 22
4.4.4. - INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA ............................................................... 22
4.4.5. - NORMATIVA APLICABLE .................................................................................... 23
4.4.6. - CÁLCULO ELÉCTRICO ....................................................................................... 23
4.5. MEMORIA DE LA INSTALACION DE VOZ-DATOS ..................................................... 26
4.6. MEMORIA DE LA INSTALACION DE CLIMATIZACION .............................................. 28
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ..................................................................... 30
PLIEGO DE CONDICIONES ................................................................................................... 42
PLAN DE CONTROL ............................................................................................................... 61
MANUAL DE USO Y MANTENIMIENTO ................................................................................. 79
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD ...................................................................... 81
ESTADO DE MEDICIONES, VALORACIÓN Y PRESUPUESTO ......................................... 108
PLANOS ................................................................................................................................. 110
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
MEMORIA
1. MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1. AGENTES
El promotor es es EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MOLLERUSSA
1.2. INFORMACION PREVIA
La existencia de la infraestructura de la construcción de los accesos y pabellón existente en
Mollerusa situado en Av. Del canal nº 4 da lugar a su acondicionamiento interior para la realización de
diferentes actos adecuando sus instalaciones para convertirlo en una SALA POLIVALENTE.
1.3. DESCRIPCION DEL PROYECTO
1.3.1. ESTADO ACTUAL
Se trata de una edificación existente, de varias alturas, de la cual solo se adecua una parte
de ella en forma se L, el resto queda en su uso actual. Los lugares a adecuar son de estructura
metalica, cubierta inclinada formada por cerchas metalicas y cubrición de placas de fibrocemento y
sanwich en parte de ella. Los cerramientos están compuestos por citara de ladrillo cara vista con
zócalo de mortero con áridos y trasdosado interior de paneles de cartón-yeso. El cuerpo intermedio
es de estructura de hormigón armado, con forjado unidireccional de viguetas de hormigón, y cubierta
plana con terminación de solería cerámica.
El forjado de piso es sanitario, con terminación de solería de terrazo.
Las carpinterías exteriores son de aluminio con vidrios sencillos, excepto las puertas de
acceso, que son de acero. Las carpinterías interiores son de melamina con reborde perimetral de
madera pintada.
El acceso principal del edificio se encuentra en la fachada Este, existiendo otros tres accesos
secundarios en la fachada sur y norte.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
Se efectuará una reforma del edificio parcialmente no en su totalidad, para adecuarlo al nuevo uso.
El programa de necesidades ha sido definido por la propiedad y consta de:
Porche, vestíbulo, sala de juntas, distribuidores, sala diáfana SALA POLIVALENTE,
despachos a definir , archivo, almacén, dos vestuarios, aseos masculinos y femeninos, cuarto de
limpieza y cuarto de instalaciones a definir.
El uso característico del edificio es dotacional SALA POLIVALENTE.
1.3.1.1. Cumplimiento del CTE
- Requisitos básicos relativos a la funcionalidad:
1.- Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación
de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
La configuración de la planta se ha realizado teniendo en cuenta las necesidades de la
propiedad y deacuerdo con la normativa especifica.
2.- Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación
reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa
específica.
Tanto el acceso al edificio, como el resto de zonas y dependencias, están proyectadas de tal
manera para que sean accesibles a personas con movilidad reducida, estando, en todo lo que se
refiere a accesibilidad, a lo dispuesto por el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, por el que se
despliega la ley 20/1991 se 25 de Noviembre de promoción de la Accesibilidad y Eliminación de
Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en que ya cumple en la actualidad y solo
se revisan y mejoran.
3.- Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo
con lo establecido en su normativa específica.
Se ha proyectado el edificio de tal manera, que se garanticen los servicios de
telecomunicación (conforme al Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras
Comunes de Telecomunicación), así como de telefonía y audiovisuales.
4.- Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las
instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa
específica.
Se colocará un buzón de correos junto a la puerta de acceso al edificio.
- Requisitos básicos relativos a la seguridad:
1.- Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del
mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados,
los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia
mecánica y la estabilidad del edificio.
No se aplica el documento básico SE por tratarse de una reforma sobre una estructura
preexistente, aunque se tienen en cuenta las sobrecargas máximas que soporta la misma.
2.- Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el
edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y
de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
Se cumple lo establecido en el documento básico SI, tal y como se muestra en el punto 3.2
de esta memoria.
3.- Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de
accidente para las personas.
La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el edificio,
se proyectarán de tal manera que puedan ser usados para los fines previstos sin que suponga riesgo
de accidentes para los usuarios del mismo.
Se cumple lo establecido en el documento básico SU, tal y como se muestra en el
punto 3.4 de esta memoria.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
1.3.1.2. Requisitos básicos relativos a la habitabilidad
1.- Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen
condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste
no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda
clase de residuos.
La reforma del edificio proyectada cuenta con todos los requisitos funcionales para el
desarrollo de la actividad de SALA POLIVALENTE.
El conjunto de la edificación proyectada dispone de medios que impiden la presencia de
agua o humedad inadecuada procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de
condensaciones, y dispone de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su
evacuación sin producción de daños.
Se cumple lo establecido en el documento básico HS, tal y como se muestra en el
punto 3.5 de esta memoria.
2.- Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud
de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
Todos los elementos constructivos verticales cuentan con el aislamiento acústico
requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan.
Todos los elementos constructivos horizontales, cuentan con el aislamiento acústico
requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan.
Se da cumplimiento a la NBE-CA-88, que actualmente está en vigor.
3.- Ahorro de energia y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso
racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
El edificio proyectado dispone y se adecua la misma de una envolvente adecuada a la
limitación de la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del
clima de la ciudad de Mollerussa, del uso previsto y del régimen de verano y de invierno.
Las características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación
solar, permiten la reducción del riesgo de aparición de humedades de condensación superficial e
intersticial que puedan perjudicar las características de la envolvente.
Se ha tenido en cuenta especialmente el tratamiento de los puentes térmicos para
limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
La edificación proyectada dispone de instalaciones de iluminación adecuadas a las
necesídades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente.
Se cumple lo establecido en el documento básico HE, tal y como se muestra en el
punto 3.7 de esta memoria.
1.3.1.3. Espacio polivalente para SALA POLIVALENTE
El espacio se diseña para la realización de diferentes actividades especialmente SALA
POLIVALENTE pero su versatilidad es lo que se proma para realizar cualquier evento social y cultural
siendo el local polivalente sus dimensiones.
1.4. PRESTACIONES DEL EDIFICIO
Todas las instalaciones y salas adecuadas servirán para SALA POLIVALENTE, como uso
principal siendo el mismo espacio para realizar cualquier tipo de acto social o cultural.
1.4.1. SALA POLIVALENTE
1.4.1.1. Espacio escenico
El espacio escénico se dimensionara cumpliendo los requisitos minimos en cada ocasión
siendo el local polivalente sus dimensiones se regiran por el tipo de acto a realizar
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1.4.1.2. Acabados
Se evitaran acabados brillantes de parámetros, para evitar la formación de reflejos. Se
realizaran acabados en tonos y gamas meutras, en grises
En este establecimiento, se compartimentará la sala principal respecto el resto del edificio
con una superficie de 2.957,30 m2 ya que se cumplen todos los condicionantes para esa superficie.
La resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio
será EI-120.
1.5. RESUMEN ECONOMICO
Según presupuesto del documento.
2. MEMORIA CONSTRUCTIVA
2.1. REPLANTEO Y TRABAJOS PREVIOS
Para la adptacion del local se realizara un replanteo en obra para definir mejor los aspectos
iniciales a reconvertir y adaptar a los espacios proyectados.
2.2. SANEAMIENTO
La red de saneamiento no será reformada ya que se encuentra correctamente ejecutada y en
uso correcto
2.3. ESTRUCTURA
La estructructura es la existente pero será revisada, y acondicionada en sus partes
deterioradas.
2.4. ALBAÑILERIA
La instalación de diferentes puertas para crear prevestibulos y la instalación de la
insonorización asi como el aislamiento acústico y contra el fuego de la estructructura necesitara
instalar placas de yeso y diofernte tabiquería.
2.5. CUBIERTA
La cubierta existente se será revisada, y acondicionada en sus partes deterioradas.
2.6. INSTALACIONES
Las instalaciones serán mejoradas y rediseñadas, realizando actuaciones importantes que se
describen mas abajo en las instalaciones de Electricidad, Acondicionamiento de aire interior y en la
seguridad contra incendios y actividad.
Dispone de los siguientes servicios ya disponibles:
A.- Agua potable tratada
B.- Energía Eléctrica
C.- Desagües de agua pluviales y servicios higiénicos
D.- Servicios telefónicos
Para ver más detalles consultar planos adjuntos.
2.7. AISLAMIENTOS
La instalación de un sistema de aislamientos en el edificio existente se realizara para
conseguir tres objetivos uno acústico otro de aislamiento térmico y por ultimo un aislamiento pasivo al
fuego.
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2.8. REVESTIMIENTOS
Los establecimientos en este caso el uso es de pública concurrencia y destinado a pabellón
ferial o similar, se tiene que adaptar a lo que dicta y cumplir el CTE DB SI Según la tabla 4.1, los
elementos constructivos, decorativos y de mobiliario existente en el local cumplirán las condiciones
siguientes:
Situación elemento
Recintos de riesgo especial
Revestimientos
Techos y paredes Suelos
B-s1,d0
BFL-s1
2.9. CARPINTERIA Y CERRAJERIA
Se instalaran puertas y carpintería para la compartimentación de los locales respecto al resto
de edificio siempre cumpliendo lo especificado por el CTE
2.10. VIDRIOS
Se instalaran vidrios y ventanas para la compartimentación y decoración de los locales
respecto al resto de edificio siempre cumpliendo lo especificado por el CTE
2.11. PINTURAS
Se instalaran y aplicaran pinturas para la decortacion y innifugacion del local siempre
cumpliendo lo especificado por el CTE
3. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO TECNICO
3.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL
El local esta construido y se realizaran las instalaciones de protección contra el fuego pasivos
a base de placas de pladur y en casos puntuales la aplicación de pinturas intumescentes para llegar
a la protección dictada por el CTE, que se cita posteriormente
3.2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI
3.2.1. Sección SI 1 Propagación Interior
3.2.1.1. Compartimentación
Los establecimientos se deben compartimentar en sectores de incendio según las
condiciones que se establecen en la tabla 1.1 del CTE DB SI. En este caso el uso es de pública
concurrencia y destinado a pabellón ferial o similar, y según la tabla 1.1 los sectores de incendio
pueden tener una superficie superior a 2.500 m2 si están compartimentados respecto a otras zonas
mediante elementos EI-120, las salidas de planta deben ser directas al exterior, los materiales de
revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos, que la densidad de carga sea
inferior a 200 MJ/m2 y no existan espacios habitables encima.
En este establecimiento, se compartimentará la sala principal respecto el resto del edificio
con una superficie de 2.957,30 m2 ya que se cumplen todos los condicionantes para esa superficie.
La resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio
será EI-120.
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3.2.1.2. Locales y zonas de riesgo especial
Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los
grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que es establecen en la tabla 2.1 de esta
sección.
No existen locales y zonas de riesgo especial en la zona reformada.
3.2.1.3. Espacio ocultos
La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables tiene continuidad en los
espacios ocultos, tales como patinillos y falsos techos.
3.2.1.4. Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario
Según la tabla 4.1, los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario existente en el
local cumplirán las condiciones siguientes:
Situación elemento
Recintos de riesgo especial
Revestimientos
Techos y paredes Suelos
B-s1,d0
BFL-s1
3.2.2. Sección SI 2 Propagación Exterior
3.2.2.1. Medianería y fachadas
Las medianerías o muros colindantes con otro edificio serán EI-120.
La distancia entre un punto de la fachada del local que no sea EI-60 respecto a otro punto de
la fachada del edificio vecino que tampoco sea EI-60, será superior a 2 metros.
La distancia entre el punto más alto de la fachada del local que no sea EI-60 respecto a un
punto del edificio situado encima del local con una EI-60 será superior a 1 metro.
3.2.2.2. Cubiertas
La cubierta existente está formada a base de jácenas metálicas y paneles de chapa. En la
reforma se construirá un falso techo a base de paneles de cartón yeso, que garantizarán una correcta
resistencia al fuego REI-60.
3.2.3. Sección SI 3 Evacuación de ocupantes
3.2.3.1. Compatibilidad de los elementos de evacuación
El edificio tiene uso de pública concurrencia para pabellón ferial o similar, por lo que no
existen incompatibilidades de los elementos de evacuación.
3.2.3.2. Cálculo de ocupación
Para el cálculo de la ocupación del local se toman en consideración los valores de densidad
de ocupación que se indican en la tabla 2.1 de esta sección.
Las densidades utilizadas en el cálculo de la ocupación han sido las siguientes:
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Uso Pública Concurrencia:
m2/persona
m2/persona
m2/persona
• Vestíbulos generales
2
• Salas de uso múltiple
1
• Almacenes y archivos
40
La ocupación total será la siguiente:
Planta
Zona
Superficie
(m2)
Baja
Vestíbulo
Vestíbulo general
Sala auxiliar
Sala polivalente
SUPERFICIE TOTAL
404,90
72,15
166,54
2.756,56
3.400,15
DENSIDAD
(m2/persona
)
2
2
(2)
1
OCUPACIÓN
(personas)
202
36
0
2.756
2.994
(1) ocupación real
(2) ocupación nula o ocasional
Se puede considerar como ocupación máxima del local a 2.994 personas. Cabe destacar
que debido a la actividad desarrollada y a los productos expuestos es altamente improbable que se
llegue en algún momento a esa ocupación. No obstante, se han dimensionado los medios de
evacuación considerando esa ocupación.
3.2.3.3. Números de salidas y longitud de los recorridos de evacuación
El local dispone de 8 salidas, todas en la planta baja a nivel de acera. Estas puertas son
suficientes para la ocupación existente en el local.
Como el local dispone de dos salidas, los recorridos de evacuación serán inferiores a 50
metros.
3.2.3.4. Dimensionado de los medios de evacuación
Para el dimensionado de los medios de evacuación se ha considerado toda la evacuación, es
decir 2.994 personas.
Las salidas de planta suman un total de 15,00 metros de anchura. Según la tabla 4.1, la
anchura debe ser igual a A≥P/200, en este caso A=2.994/200= 14,97 metros, por tanto cumple. Las
puertas tendrán una anchura mínima de 0,80 metros y cada hoja una anchura máxima de 1,20
metros.
3.2.3.5. Protección de las escaleras
No existen escaleras en la zona reformada.
3.2.3.6. Puertas situadas en recorridos de evacuación
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación
de más de 50 personas serán puertas abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien
no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil
y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y
sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Se considera que satisfacen este requisito
funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN
179:2003 VC1 y a la norma UNE-EN 1125:2003 VC1 en caso de barra horizontal de empuje.
Las puertas a instalar cumplirán y cumplen con el articulado.
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3.2.3.7. Señalización de los medios de evacuación
Se utilizarán las señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma
UNE 23032:1988, según los criterios del apartado 7, y en especial:
- Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”.
- La señal con el rótulo “SALIDA DE EMERGENCIA” debe utilizarse en toda salida prevista
para uso exclusivo en caso de emergencia.
- Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo
origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas.
3.2.3.8. Control del humo de incendio
El establecimiento es de uso Pública Concurrencia cuya ocupación es superior de 1000
personas por lo que será necesario instalar un sistema de control de humo del incendio. Se dispondrá
de extractores de humo conectados a una central de detección, de manera que entren en
funcionamiento en caso de detección de incendios.
3.2.4. Sección SI 4 Detección, control y extinción del incendio
3.2.4.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios
El establecimiento dispondrá de los equipos e instalaciones de protección contra incendios
que se indican en la tabla 1.1.
Extintores de incendio
El local dispondrá de un extintor de eficacia 21A-113B, cada 15 metros de recorrido, como
máximo, desde todo origen de evacuación. En total se instalarán de 12 extintores repartidos por la
zona reformada.
Bocas de incendio
El establecimiento dispondrá de bocas de incendio equipadas ya que su superficie es
superior a 500 m2. La situación de las bocas de incendio se refleja en los planos adjuntos, colocando
5 BIEs, de manera que abarquen toda la superficie del local. El edificio ya dispone de un sistema de
abastecimiento de incendios para el correcto suministro de las BIEs.
Columna seca
No es necesaria la instalación de un sistema de columna seca en el local ya que la altura de
evacuación es inferior a 24 metros.
Sistema de alarma
El local dispondrá de un sistema de alarma de incendio ya que dispone de una ocupación
superior a 500 personas.
Sistema de detección de incendio
Al tener una superficie superior a 1.000 m2 es necesaria la instalación de un sistema de
detección de incendio que conectará con el sistema de alarma y con el sistem de control de humo
para garantizar la evacuación de los ocupantes.
Hidrantes exteriores
Existen hidrantes de la población en los alrededores del edificio de manera que queda
cubierto en su totalidad por estos elementos.
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El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas
instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el
“Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios”.
3.2.4.2. Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios
Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de
incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se
deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1.
Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo del suministro del alumbrado normal.
Cuando sean foto luminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido
en la norma UNE 23035-4:1999.
3.2.5. Sección SI 5 Intervención de los bomberos
3.2.5.1. Condiciones de aproximación y entorno
El vial de aproximación a los espacios de maniobra cumple con lo especificado en el
apartado 1.1: tienen una anchura libre superior a 3,5 metros, altura mínima libre superior a 4,5 metros
y la capacidad portante del vial superior a 20 kN/m2.
La situación del edificio ofrece un espacio de maniobra suficiente para cumplir las
condiciones indicadas en el apartado 1.2:
- Anchura mínima libre superior a 5 m
- Altura libre sin límite
- Separación máxima del edificio sin límite
- Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio < 30 m
- Pendiente máxima < 10 %
- Resistencia al punzonamiento del suelo superior a 10 toneladas sobre 20 cm de
diámetro
No existen áreas forestales próximas que puedan ser afectadas.
No obstante, el local cumplirá con el Decret 241/1994, de 26 de julio, sobre condicionantes
urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios, complementarios de la NBE-CPI-91, tal
y como se indica en apartados anteriores.
3.2.5.2. Accesibilidad por fachada
La fachada dispone de huecos que permiten el acceso desde el exterior al personal del
servicio de extinción de incendios.
3.2.6. Sección SI 6 Resistencia al fuego de la estructura
El local está considerado como Uso Pública Concurrecia. Según la tabla 3.1 de esta sección,
para un sector de uso pública concurrencia situado en la planta baja, la resistencia al fuego de los
elementos estructurales será R 90. En el caso que nos ocupa, todos los elementos estructurales
estarán forrados mediante placas de cartón yeso de manera que se garantice esa resistencia al
fuego.
3.3. SEGURIDAD DE UTILIZACION
3.4. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU
3.4.1. Sección SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas
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3.4.1.1. Resbaladicidad de los suelos
Según la tabla 2.1 de esta sección, los suelos a instalar en el local serán de clase 1 en
referencia a su resbaladicidad.
3.4.1.2. Discontinuidades en el pavimento
En el local no existirán discontinuidades en el pavimento.
3.4.1.3. Desniveles
No existen desniveles en la zona reformada.
3.4.1.4. Escaleras y rampas
No existen escaleras ni rampas en la zona reformada.
3.4.1.5. Limpieza de los acristalamientos exteriores
Los acristalamientos exteriores serán limpiados por empresa especializada. Estos
acristalamientos se encuentran a una altura inferior de 6 metros.
3.4.2. Sección SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
3.4.2.1. Impacto
La altura libre de paso en zonas de circulación será como mínimo de 2.200 mm y los
umbrales de las puertas como mínimo 2.000 mm como mínimo.
No existente elementos volados ni salientes que puedan provocar impactos.
3.4.2.2. Atrapamiento
No existe riesgo de atrapamiento en el local.
3.4.3. Sección SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos
Cuando las puertas de un recinto tengan un dispositivo para su bloqueo desde el interior y las
personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá un sistema de
desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. La iluminación de dichos recintos irá
controlada desde el interior. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 150 N, como
máximo.
3.4.4. Sección SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por una iluminación inadecuada
3.4.4.1. Alumbrado normal en zonas de circulación
El nivel mínimo de iluminación del interior del local será de 50 lux para zonas generales,
medido a nivel del suelo y con una uniformidad media del 40 %.
3.4.4.2. Alumbrado de emergencia
El local dispone del correspondiente alumbrado de emergencia que entrará en
funcionamiento en caso de fallo de la alimentación general. Se dispondrá de alumbrado de
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emergencia de manera que queden alumbrados los recorridos de evacuación, los equipos generales
de protección contra incendios, y los aseos generales de uso público.
Las luminarias de emergencia se situarán al menos a 2 metros de altura y se dispondrán una
en cada puerta de salida, en las escaleras, en los cambios de dirección y en los servicios higiénicos.
Entrará en funcionamiento cuando se produzca un descenso de la tensión de alimentación
por debajo del 70 % de su valor nominal. La iluminancia horizontal en el suelo será de 1 lux en el eje
central de los recorridos de evacuación y 0,5 lux en sus laterales. En los puntos donde estén
ubicados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios y los cuadros
eléctricos, la iluminancia será de 5 lux como mínimo. En todo momento se garantizará un factor de
uniformidad del 40 % como mínimo.
3.4.4.3. Iluminación de las señales de seguridad
La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales
indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los primeros auxilios cumplirá
lo especificado en la norma.
3.4.5. Sección SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación
No existen graderíos en la zona reformada.
3.4.6. Sección SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
No existen piscinas, pozos accesibles y el depósito de contra incendios es no accesible en el
local que nos ocupa, por lo que no es de aplicación esta sección.
3.4.7. Sección SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
No existirán vehículos en movimiento en el interior de la zona reformada cuando exista
afluencia de público.
3.4.8. Sección SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
La frecuencia esperada de impactos Ne es menor que el riesgo admisible Na, por lo que no
será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo.
3.5. SALUBRIDAD
El edificio cunta con la infraestructructura suficiente poara hacer frente a su ocupación no
siendo motivo de adaptación ni ampliación alguna de los servicios hijienicos existentes
3.5.1. Sección HS 1 Proteccion frente a la
humedad
3.5.1.1. Exigencia basica hs 1:
Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de
los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones
atmosféricas, de escorrentfas, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su
penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.
Esta sección se aplica a los muros y suelos que están en contacto con el terreno y a los
cerramientos que están en contacto con el ambiente exterior de todos los edificios incluidos en el
ámbito de aplicación general del CTE. Según ésto, en la Parte 1, Capítulo 1, Art. 2, punto 3 dice que
el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen
en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la
intervención.
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Las obras a efectuar en el edificio no afectan ni a muros ni a suelos. En el caso de los
cerramientos, la actuación va a mejorar las condiciones actuales, ya que se ejecutará un aplacado
exterior sobre el ladrillo existente, con lo que el grado de impermeabilidad se va a ver mejorado. Se
procederá a su comprobación.
* Fachadas
- Grado de exposición al viento:
Terreno tipo IV -+ Clase de entorno del edificio: E1
Zona eólica B y Altura del edificio s 15 m -+ Grado de exposición al viento: V3
- Zona pluviométrica de promedios:
Grado de exposición al viento V3 e Indice pluviométrico anual 111 -+ Grado de
impermeabilidad mínimo exigido a las fachadas: 3
Según ésto, las condiciones exigidas a la solución constructiva de las fachadas, con
revestimiento exterior y grado de impermeabilidad s 3 es R1+B1+C1 ó R1+C2, siendo:
R1: Resistencia a la filtración del revestimiento exterior media. Por ejemplo, revestimientos
discontinuos rígidos pegados, con fijación al soporte suficiente, disposición en la cara exterior de la
hoja principal de un enfoscado de mortero y adaptación a los movimientos del soporte. Proyecto -+
cumple.
B1: Resistencia a la filtración de la barrera contra la penetración de agua media. Por ejemplo,
cámara de aire sin ventilar, o aislante no hidrófilo colocado en la cara interior de la hoja principal.
Proyecto -+ cumple, se opta por la segunda opción.
C1: Hoja principal de espesor medio. Por ejemplo, Y2 pie de ladrillo cerámico cogido con
mortero.
Proyecto -+ cumple
C2: Hoja principal de espesor alto. Por ejemplo, 1 pie de ladrillo cerámico.
Se ha optado por la solución R1+B1+C1, que se cumple en el proyecto con
la solución elegida.
3.5.1.2. Encuentro de la fachada con la carpintería:
La carpintería está retranqueada respecto del paramento exterior de la fachada, por lo que
debe rematarse el alféizar con un vierteaguas para evacuar hacia el exterior el agua de lluvia que
llegue a él y evitar que alcance la parte de la fachada inmediatamente inferior al mismo y disponerse
un goterón en el dintel para evitar que el agua de lluvia discurra por la parte inferior del dintel hacia la
carpintería.
El vierteaguas debe tener una pendiente hacia el exterior de 10° como mínimo y debe ser
impermeable. Debe disponer de un goterón en la cara inferior del saliente, separado del paramento
exterior de la fachada al menos 2 cm, y su entrega en el lateral de la jamba debe ser de 2 cm como
mínimo.
La junta de las piezas con goterón debe tener la forma del mismo para no crear a través de
ella un puente hacia la fachada.
· Cubiertas
El grado de impermeabilidad exigido a las cubiertas es único e independiente de factores
climáticos.
La solución elegida para la cubierta cumple las condiciones de las soluciones constructivas
aceptadas, en cuanto a pendientes, aislamiento, solapes, fijación,...
3.5.2. SECCION HS 2: Recogida y evacuación de residuos
3.5.2.1. Exigencia basica HS 2:
Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer 105 residuos ordinarios
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generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal forma que se facilite la
adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de 105 mismos y su
posterior gestión.
Esta sección se aplica a los edificios de viviendas de nueva construcción. Para los edificios y
locales con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe realizarse
mediante un estudio especifico adoptando criterios análogos a los establecidos en la sección HS 2.
El Pabellón se va a destinar a uso de SALA POLIVALENTE, y como tal, los residuos
ordinarios generados van a ser papel, plasticos y vidrios. Para la recogida del papel se dispone de
contenedores específicos y la recogida del plasticos y vidrios la realizan empresas homologadas
contratadas a tal fin.
3.5.3. SECCIÓN HS 3: Calidad del aire interior
3.5.3.1. Exigencia basica HS 3:
Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar
adecuadamente, eliminando 105 contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso
normal del edificio, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la
extracción y expulsión del aire viciado por 105 contaminantes.
Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior del edificio y del entorno exterior en
fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se
producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de
combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación especifica sobre
instalaciones térmicas.
Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes
de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes. El edificio objeto del proyecto es un edificio
de uso SALA POLIVALENTE, por lo que dicha sección no es de aplicación.
3.5.4. SECCIÚN HS 4: Suministro de agua
3.5.4.1. Exigencia basica HS 4:
Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico
previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su
funcionamiento, .sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los
posibles retornos que puedan contaminar la red incorporando medios que permitan el ahorro y el
control del agua.
Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los
puntos terminales de utilización tendrán unas caracterfsticas tales que eviten el desarrollo de
gérmenes patógenos.
Esta sección se aplica a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidos en el
ámbito de aplicación general del CTE. Las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones
de las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número o la capacidad
de los aparatos receptores existentes en la instalación.
Esta sección no es de aplicación en el presente proyecto, ya que la reforma de las
instalaciones de suministro de agua no supone ampliación ni de número ni de capacidad, ya que no
se modifica el número de aparatos instalados.
3.5.5. SECCION HS 5: Evacuación de aguas
3.5.5.1. Exigencia baslca HS 5:
Los edificios dispondrán de medios adecuados para extraer las aguas residual es generadas
en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las
escorrentias.
Esta sección se aplica a la instalación de evacuación de aguas residuales y pluviales en los
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edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. Las ampliaciones, modificaciones,
reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía
el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación.
Esta sección no es de aplicación en el presente proyecto, ya que la reforma de las
instalaciones de evacuación de aguas residuales no supone ampliación ni de número ni de
capacidad, ni se reduce el número de aparatos instalados. La instalación de evacuación de aguas
pluviales no se conduce por la misma red que la de aguas residuales, sino que se planteo en su dia
una red separativa.
3.6. PROTECCION CONTRA EL RUIDO
La instalación de aislamiento al ruido nos dara una adecuación del local a reformar
adecuándolo a la normativa existente, tanto estatal como municipal. No sobrepasando los limites
exijidos.
Se cumplen los valores límite siguiente según la licencia concedida
Se cumplirán los valores límite de emisión de ruido en horario diurno (8:00 h a 22:00 h) según
ordenanza municipal:
Nivel sonoro exterior máximo permitido: 55 dB (A)
Nivel sonoro interior máximo permitido: 40 dB (A)
Se cumplirán los valores límite de emisión de ruido en horario nocturno (22:00 h a 8:00 h)
según ordenanza municipal:
Nivel sonoro exterior máximo permitido: 45 dB (A)
Nivel sonoro interior máximo permitido: 30 dB (A)
El local queda insonorizado respecto a los vecinos aunque es un edificio aislado y los
equipos de música y los micrófonos de los espectáculos tendrán un limitador de volumen.
Por lo que se consideran los niveles de emisión sonora tanto el medido como el teórico
interior admisibles para esta actividad y no presentan incidencia ambiental alguna.
Opción simplificada de aislamiento acústico
Tabiquería. (apartado 3.1.2.3.3)
Tipo
Fábrica o paneles prefabricados pesados con apoyo directo
Características
de proyecto
exigidas
2
70
70
m (kg/m )=
≥
35
RA (dBA)=
35
≥
Elementos de separación verticales entre recintos (apartado 3.1.2.3.4)
Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación verticales situados entre:
a)
recintos de unidades de uso diferentes;
b)
un recinto de una unidad de uso y una zona común;
c) un recinto de una unidad de uso y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.
Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación vertical diferente, proyectados entre a), b) y c)
Solución de elementos de separación verticales entre:…………………….………………………………………………………………
Características
Elementos constructivos
Tipo
de proyecto
exigidas
2
Elemento de separación vertical
Elemento base
Tabique simple hueco
160
160
m (kg/m )=
≥
41
RA (dBA)=
41
≥
Trasdosado
ΔRA (dBA)=
≥
Elemento de separación vertical
con puertas y/o ventanas
Puerta
Muro
RA (dBA)=
RA (dBA)=
33
≥
30
≥
50
Condiciones de las fachadas de una hoja, ventiladas o con el aislamiento por el exterior a las que acometen los elementos de
separación verticales
Fachada
Tipo
Características
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de proyecto
2
m (kg/m )=
RA (dBA)=
exigidas
≥
≥
Elementos de separación horizontales entre recintos (apartado 3.1.2.3.5)
Debe comprobarse que se satisface la opción simplificada para los elementos de separación horizontales situados entre:
a)
recintos de unidades de uso diferentes;
b)
un recinto de una unidad de uso y una zona común;
c) un recinto de una unidad de uso y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.
Debe rellenarse una ficha como ésta para cada elemento de separación vertical diferente, proyectados entre a), b) y c)
Solución de elementos de separación horizontales entre:…………………….……………………………………..……………………
Características
Elementos constructivos
Tipo
de proyecto
exigidas
2
Elemento de separación horizontal
Forjado
Forjado unidireccional de
300
350
m (kg/m )=
≥
hormigón
52
RA (dBA)=
54
≥
Suelo flotante
Gres cerámico
18
20
ΔRA (dBA)=
≥
27
30
ΔLw (dB)=
≥
Techo
0
20
ΔRA (dBA)=
≥
suspendido
Medianerías. (apartado 3.1.2.4)
Tipo
Características
de proyecto
exigidas
RA (dBA)=
45
≥
Fachadas, cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior (apartado 3.1.2.5)
Solución de fachada, cubierta o suelo en contacto con el aire exterior:………….………………….……………………………………
(1)
Área
Características
Elementos
Tipo
% Huecos
2
constructivos
(m )
de proyecto
exigidas
Bloque termoarcilla
RA,tr(dBA) =
Parte ciega
=Sc
62,5
35
≥
15
Ventanas aluminio
RA,tr(dBA)
Huecos
=Sh
28
28
≥
(1)
Área de la parte ciega o del hueco vista desde el interior del recinto considerado.
3.7. AHORRO DE ENERGIA
Para el cumplimiento del ahorro de energía se ha realizado el estudio lumínico del interior del
pabellón teniendo en cuenta la aportación de luz natural por parte de las vidrieran instaladas y asi
como la mejora de las mismas el estudio realizado mediante luminarias de bajo consumo se
acompaña en esta sección y su distribución se puede apreciar en el plano correspondiente a
electricidad e iluminación.
3.7.1. SECCIÚN HE 1: limitación de la demanda energética
3.7.1.1. Exigencia sasica HE 1:
Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite
adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del
clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus
características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar,
reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que
puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar
las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
Esta sección es de aplicación en edificios de nueva construcción, y en modificaciones,
reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde
se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.
Esta sección no es de aplicación en el presente proyecto, ya que la superficie total
construida es de 3.000 m2. Pero no se renueva mas del 25 % de la superficie de sus cerramientos
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Por otra parte, la reforma va a mejorar las condiciones térmicas del edificio, pues se va a
mejorar la cubierta de fibrocemento existente, y se van a trasdosar interiormente los cerramientos
con un panel de cartón-yeso con aislamiento térmico interior.
3.7.2. SECCIÓN HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas
3.7.2.1. Exigencia sasica HE 2:
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el
bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta
exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios, R.I.T.E, Y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
No se prevé la producción de agua caliente sanitaria mediante la instalación de
colectores solares con apoyo de un termo-acumulador eléctrico de 120 1, con una potencia de 1,2
Kw, menor, por tanto, de 70 Kw No es preceptiva la presentación de documentación en el organismo
correspondiente ni la redacción de proyecto específico para las instalaciones de ACS por medio de
calentadores instantáneos, acumuladores y termos eléctricos si la potencia de cada uno de ellos es
igualo menor de 70 Kw (ITE 07.1.2.).
No precisan ningún tipo de documentación ni inscripción en el registro del órgano
territorial competente los sistemas de potencia térmica menor que 5 kW, como es el presente caso.
3.7.3. SECCIÓN HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
3.7.3.1. Exigencia Basica HE 3:
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de los
usuarios y, a la vez, eficientes energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita
ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que
optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas
condiciones.
Esta sección es de aplicación, entre otros, a las instalaciones de iluminación interior en
edificios de uso SALA POLIVALENTE en los que se renueve la instalación de iluminación, como es el
caso del presente proyecto.
* Sistemas de control y regulación
Toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, cuando no
disponga de otro sistema de control, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en los
cuadros eléctricos como único sistema de control. Se aporta calculo lumínico.
Se adjunta CALCULOS DE ALUMBRADO
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3.7.4. SECCIÓN HE 4: Contribucion minima de agua caliente sanitaria
3.7.4.1. Exigencia sasica HE 4:
Los edificios dispondrán de instalaciones de aprovechamiento de la energia solar para el
calentamiento de agua caliente sanitaria. Esta exigencia es aplicable a los edificios de nueva
construcción ya la rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una
demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta,
Este edificio al ser un SALA POLIVALENTE no se ha previsto ni tiene la instalación de agua
caliente sanitaria.
3.7.5. SECCION HE 5: Contribucion fotovoltaica minima de energía eléctrica
3.7.5.1. Exigencia sasica HE 5:
Esta sección no es de aplicación en edificios de superficie construida menor de 4.000 m2,
como es el caso del presente proyecto.
4. CUMPLIMINENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES
4.1. ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS
El edificio ya cuenta con itinerarios adaptados y cumple con el código de accesibilidad en
vigor. Tanto el acceso al edificio, como el resto de zonas y dependencias, están proyectadas de tal
manera para que sean accesibles a personas con movilidad reducida, estando, en todo lo que se
refiere a accesibilidad, a lo dispuesto por el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, por el que se
despliega la ley 20/1991 se 25 de Noviembre de promoción de la Accesibilidad y Eliminación de
Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en que ya cumple en la actualidad y solo
se revisan y mejoran.
4.2. MEMORIA DE CÁLCULO DE LA INSTALACION DE SANEAMIENTO
Las instalaciones de saneamiento existentes son las adecuadas para este tipo de edificio y
no necesitan actuación ninguna en ellas
4.3. MEMORIA DE CÁLCULO DE LA INSTALACION DE FONTANERIA
Las instalaciones de Fontaneria existentes son las adecuadas para este tipo de edificio y no
necesitan actuación ninguna en ellas
4.4. MEMORIA DE CALCULO DE LA INSTALACION DE ELECTRICIDAD
4.4.1. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO
La instalación eléctrica del edificio se realizará cumpliendo en todo momento con lo
indicado en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias.
La derivación individual de la instalación será enterrada bajo tubo y comunica el
cuadro de contadores con el cuadro general. Las líneas generales irán bajo tubo empotrados en obra
y pasarán por los huecos de la construcción entre plantas. En las salas técnicas se han dispuesto
canaletas para el paso de los cables.
4.4.1.1. - Líneas bajo tubo
La instalación se ejecutará bajo tubo de plástico curvable empotrado en los
cerramientos. Estos tubos cumplirán con la UNE-EN-50.086-2-2 y con la instrucción ITC-BT-21 en su
instalación.
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Los cables a utilizar serán conductores aislados de tensión 750 V, no propagadores
del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.
4.4.1.2. - Prescripciones generales
.
Las canalizaciones deben estar dispuestas de manera que no se ejerza ningún
esfuerzo sobre las conexiones de los cables, a menos que estén previstas especialmente a este
efecto.
Los interruptores, cajas de derivación, cuadros de mando, luminarias y demás accesorios de
la instalación, serán de material aislante, con un grado de protección IP-55 suficiente para este tipo
de locales. Tipo CETAC.
El conjunto de la instalación se protegerá tanto contra los contactos directos como indirectos,
mediante los dispositivos siguientes:
• Interruptor diferencial de sensibilidad 30 mA según receptores.
• Puesta a tierra de las masas, para todos los receptores.
Dichos dispositivos de protección se instalaran de acuerdo con al Instrucción ITC-BT-24 en el
origen de cada circuito. Las uniones de los conductores entre si y con los receptores, se harán
siempre con regletas de bornes, pero nunca con hilos retorcidos y encintados.
No existirá ningún elemento o parte de la instalación, con partes metálicas en tensión al
descubierto.
4.4.2. - PRESCRIPCIONES GENERALES DE LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
El edificio, al ser considerado como local de pública concurrencia, cumplirá con las
prescripciones generales de la ITC-BT-28:
- El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible
a la entrada de la acometida o derivación individual, y se colocará junto o sobre él, los
dispositivos de mando y protección establecidos en la ITC-BT-17.
- El cuadro general de distribución y los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los
que no tenga acceso el público.
- En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos de
mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución y de alimentación directa
de receptores.
- En las instalaciones para alumbrado el número de líneas secundarias será tal que el corte
de corriente de una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas
instaladas.
- Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en la ITC-BT-19 e ITC-BT-20.
- Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se
reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios.
- Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado
interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con
emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma
UNE 21.123 parte 4 ó 5 y UNE-EN 21.1002 (según la tensión asignada del cable), cumplen con esta
prescripción.
- Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados
como “no propagadores de la llama” de acuerdo con las normas UNE-EN 50.085-1 y UNE-EN
50.086-1, cumplen con esta prescripción.
- Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autonómos o a
circuitos de servicios con fuentes autonómas centralizadas, deben mantener el servicio durante y
después del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y
tendrán emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la
norma UNE-21.123 partes 4 ó 5, apartado 3.4.6, cumplen con esta prescripción de emisión de humos
y opacidad reducida. En el local que nos ocupa, la línea de alimentación de la bomba contra
incendios situada en la planta baja y la de alimentación de los puntos de luz de balizamiento de las
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escaleras, serán del tipo SZ1-K (AS), al ser un servicio de seguridad no autónomo, cumpliendo con la
citada especificación.
4.4.2.1. - Suministro complementario o de seguridad
El pabellón polideportivo deberá disponer de un suministro de reserva según el
apartado 2.3 de la ITC-BT-28. Este suministro de reserva deberá mantener un servicio restringido de
los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación con una potencia mínima del 25 %
de la potencia total contratada para el suministro normal. En este caso la potencia contratada es de
600 kW y se ha previsto la utilización del grupo electrógeno existente de poténcia suficiente. La
conexión se realizará mediante un conmutador automático y de manera que no se pueden acoplar los
dos suministros simultáneamente.
Los elementos que funcionarán con el suministro de reserva serán el alumbrado
ambiente y el alumbrado de las vías de evacuación y el funcionamiento del ascensor (que no se ha
considerado como evacuación), así como el funcionamiento de las bombas contraincendios.
4.4.3. - ALUMBRADO DE EMERGENCIA
Se dispone de alumbrado de emergencia para señalizar convenientemente las zonas
de paso y los recorridos de evacuación en caso de emergencia, así como los equipos manuales de
las instalaciones de protección contra incendios, cerca de los cambios de nivel y el balizamiento en
cada uno de los peldaños de las escaleras si existieran en el edificio de manera que se ilumine la
huella.
Estará compuesto por equipos individuales autónomos distribuidos tal y como hemos
descrito anteriormente a lo largo del local de forma que permitan, en caso de fallo en el alumbrado, la
fácil evacuación de las personas hacia el exterior, y serán capaces de mantener el nivel de
iluminación prescrito durante una hora ininterrumpidamente. Estos aparatos autónomos cumplirán
con las normas UNE-EN 60.598-2-22 y la norma UNE 20.392 o UNE 20.062, según sea la luminaria
para lámparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente.
Entrarán en funcionamiento por fallo del alumbrado o cuando la tensión descienda
por debajo del 70% de su valor nominal. Estos aparatos llevaran, en aquellas situaciones en que sea
conveniente, etiquetas adosadas indicando la dirección hacia la salida.
En rutas de evacuación, el alumbrado de emergencia debe proporcionar, a nivel del
suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia mínima de 1 lux. En los puntos en los que
estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización
manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia será de 5 lux. La relación entre
la iluminancia máxima y la iluminancia mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.
Iluminancia máxima
< 40
Iluminancia min
El alumbrado de ambiente o anti-pánico proporciona una iluminancia mínima de 0,5
lux en todo el espacio considerado desde el suelo hasta una altura de 1 metro.
Se han colocado luminarias de emergencia que cubren totalmente las necesidades
del local:
4.4.4. - INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA
La red de puesta a tierra de la instalación se efectuará a la conexión a tierra existente
en el edificio, formada por conductor de cobre desnudo de 35 mm2. montado directamente bajo el
hormigón de la cimentación del edificio, conectándose al conductor, una pica de acero con
recubrimiento de cobre, sobresaliendo este conductor del terreno, a la altura del cuadro principal de
protecciones, sobre el cual saldrá la línea principal que alimentará el embarrado de distribución, del
que partirán los conductores de protección para cada uno de los consumos, con las secciones de
conductor, que con más detalle se indican en el esquema eléctrico que se adjunta. Para que pueda
considerarse como aceptable la toma de tierra del edificio, la medición en el borne de comprobación
debería ser de 12 Ohmios, como máximo.
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4.4.4.1. - Cálculo red de puesta a Tierra:
El terreno donde se colocara la pica de toma de tierra tiene las siguientes
características:
TERRENO TIPO : Compacto Húmedo
VALOR MEDIO DE LA RESISTIVIDAD:
50 Ohms x metro.
Valor extraído de la tabla II en la ITC-BT-18, siendo el calculo de la resistencia igual
a:
R = Resistividad del terreno / longitud del electrodo
R = 50 / 2,0 = 25,0 Ohms
Una vez conocida la resistencia podemos confirmar que las tensiones, de contacto
que tengamos sean menores de 24 voltios (al estar el circuito de tierras compuesto por 1 pica de
acero cobreado de 2.000 x 17 mm. unidas entre si mediante un cable de cobre recocido de 35 mm2
enterrado bajo la cimentación, El conjunto así constituido presenta una resistencia de contacto a
tierra menor de 25 Ohmios, suficiente si tenemos en cuenta que la tensión máxima de contacto puede
ser de 24 V. y que disponemos de diferenciales de 300 y 30 mA.) En estas condiciones y previendo
el caso más desfavorable, el valor de la resistencia de tierra podría tener un valor de:
R = V/ I = 24/ 0,3 = 80 Ohmios.
Los conductores que se instalen en las derivaciones individuales y en las
distribuciones interiores, presentaran el mismo aislamiento que los conductores activos. Se
instalaran por los mismos conductos que estos y su sección estarán acordes con lo
dispuesto por el apartado 2.2. de la instrucción ITC-BT-18.
4.4.5. - NORMATIVA APLICABLE
La ejecución de la instalación, objeto del presente proyecto, así como sus
componentes y materiales, se ajustarán íntegramente a las disposiciones contenidas en los
siguientes aspectos reglamentarios y en especial, en el Reglamento de las Instalaciones de Térmicas
en los Edificios y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en vigor con sus Instrucciones
Técnicas Complementarias que lo desarrollen.
• Ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo. (Orden del Ministerio del Trabajo de 9 de
Marzo de 1971). El local posee las instalaciones sanitarias reglamentarias y de protección
contraincendios.
• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. La instalación eléctrica se ajustará a las
prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 Agosto)
e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollen.
• ORDEN de 8 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por
la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad
industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, adaptándola a la nueva legislación.
• Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e instrucciones Técnicas
complementarias.
• Normas del IETCC.
• Documento básico DB-SI Seguridad Contra Incendios
• Documento básico DB-SU Seguridad de Utilización
4.4.6. - CÁLCULO ELÉCTRICO
Para el cálculo de la potencia y la sección de los conductores se ha seguido lo
especificado en el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión. Para el cálculo de las secciones de
los conductores se han seguido los siguientes pasos:
a ) Se ha calculado la intensidad del circuito mediante las fórmulas siguientes:
Circuito monofásico
I = P / ( U x cos α )
Circuito trifásico
I = P / ( V x 1,73 x cos α )
de donde:
1. I = Intensidad en A.
2. P = Potencia máxima admisible en W.
3. U = Tensión entre fase y neutro en V.
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4. V = Tensión entre fases en V.
5. α = Ángulo de desfase entre la tensión y la intensidad (cos α = 0,9)
Una vez hallada la intensidad en amperios, se ha escogido el conductor mediante la tabla 1
de la Instrucción ITC-BT-19. Se ha tenido en cuenta si el cable es unipolar o en manguera, si el
circuito es monofásico o trifásico, el material del aislamiento, el tipo de instalación y los factores de
corrección debido a agrupaciones de cables.
b ) Para el calculo de la sección por caída de tensión del mismo conductor, se han utilizado
las fórmulas siguientes: Circuito monofásico
S=(2xPxL)/(δxUxe)
Circuito trifásico
S=(PxL)/(δxVxe)
de donde:
1. S = Sección del cable en mm2.
2. P = Potencia máxima admisible en W.
3. L = Longitud del conductor en m.
4. δ = Conductividad del conductor en m/mm2.ohm.
5. e = Caída de tensión en V.
6. U = Tensión entre fase y neutro en V.
7. V = Tensión entre fases en V
Para el cálculo de las secciones se ha tenido en cuenta que la caída de tensión no
sea superior al 3 % en las líneas de alumbrado y un 5 % en las de fuerza desde la acometida al punto
de consumo.
Tal y como se puede comprobar a la vista de las intensidades nominales de cálculo y
el calibrado de los fusibles o Interruptores Magneto térmicos adoptados, indicados en la tabla de
cálculo que se adjunta.
Se adjunta DE CALCULOS ELECTRICOS
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4.5. MEMORIA DE LA INSTALACION DE VOZ-DATOS
El objeto es la definición de la infraestructura de comunicaciones de que constarán las
nuevas instalaciones a ejecutar en el Pabellón SALA POLIVALENTE.
Con esta memoria, y la posterior ejecución de las instalaciones, se persigue conseguir los
objetivos que permitan disponer de un sistema abierto que permita la aplicación de cualquier
necesidad de comunicaciones y de protección contraincendios actuales o futuras.
CANALIZACIONES
Los cables irán canalizados en todos sus tramos como se describe a continuación:
· Todas las canalizaciones se dimensionarán con un 20 % de espacio libre. Además se
dejará, en cada línea principal, una canalización en vacio, con su guía correspondiente, para futuras
ampliaciones.
. Dichas canalizaciones serán de uso exclusivo para la mencionada instalación, no
pudiéndose aprovechar para el tendido de ningún otro tipo de circuito de distinta naturaleza al
indicado.
. Las canalizaciones para la distribución horizontal de los cableados discurrirán por el interior
del falso techo.
. En caso de cruzamientos o presencia de circuitos de distinta naturaleza, se respetarán las
distancias mínimas exigidas.
. Se pondrá especial cuidado en el tendido de los conductores, evitándose en todo momento
tirones longitudinales excesivos y el dañado o deterioro de la cubierta protectora durante su
deslizamiento, debiéndose emplear las herramientas y accesorios necesarios para su correcto
tendido.
Para la correcta sonorización del SALA POLIVALENTE se ha realizado el calculo y
necesidades del mismo que se acompañan a esta memoria, sirviendo para la sonorización y para la
evacuación de las personas el equipo optimus o similar.
Se adjunta CALCULOS SONIDO
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4.6. MEMORIA DE LA INSTALACION DE CLIMATIZACION
La instalación de climatización se realizará en todo momento según la normativa en vigor, en
especial según el Reglamento de Instalaciones Termicas en Edificios actualmente en vigor.
En este documento se pretende dar una idea aproximada de cómo se realizará la instalación
de climatización del edificio.
El sistema elegido es una central termica formada por dos bombas de calor aire-agua que
funcionarán en paralelo sobre una instalación de distribución de fluido calor-portante formada por
una red de tuberías de acero al carbono, con uniones tipo ranurado y aisladas con los grosores
normalizados y con acabado en aluminio para los tramos que discurran por el exterior. Para climatizar
el edificio se colocaran varias unidades UTAS con recuperador termico del aire de ventilación i freecooling incorporado.
Las dos unidades que forman la central termica funcionaran en paralelo pero su arranque
sera en cascada, favoreciendo de este modo la adaptación de la producción de energia a la demanda
del momento.
Las unidades terminales de distribución de aire estaran formadas por toberas de alta
inducción y largo alcance montadas en el techo.
La red de conductos se realizará en chapade acero de 0,8 mm de grosor con pliegues para
aumentar su estabilidad, aislados con manta de fibra de vidrio tipo IBR y acabado en aluminio para
los tramos esteriores. Los tramos que discurran por el interior se realizaran con paneles de fibra de
vidrio con lamina de aluminio tanto en su parte interior como en el exterior.
Se Adjuntan CALCULOS CLIMA
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NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
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4.6.1.1. 1. Generales:
Ley de Ordenación de la Edificación
Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Jefatura de Estado. BOE 6.11.99 - BOE 31.12.02Código
Técnico de la Edificación
RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RDL 2/2000 de 16 de junio. MH. BOE. 21.06.00. - BOE.21.09.00
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RD 1098/2001 de 12 de octubre. MH. BOE 26.10.01 - BOE.13.12.01
4.6.1.2. 2. Código Técnico de la Edificación
RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06 (Parte I y Parte II. Documentos Básicos.
DB)
2.1. DB-SE Seguridad estructural
Acciones en la edificación
DB-SE-AE Acciones en la Edificación
RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06
Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02)
RD 997/2002 de 27 de septiembre. MF. BOE 11.10.02
Estructuras de acero
DB-SE-A Acero
RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06
Estructuras de hormigón
Instrucción del Hormigón Estructural, EHE.
RD 2661/1998. MF. BOE 13.01.99 - BOE 24.06.99
Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón
estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)
RD 642/2002 de 5 de julio. MF. BOE 6.08.02 - BOE 30.11.02
Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas
RD 1630/1980 de 18 de julio. MPR. BOE 8.08.80
Estructuras de fábrica
DB-SE-F Fabrica
RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06
2.2. DB-SI Seguridad en caso de incendio
DB-SI Seguridad en caso de incendio
RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06
Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales
RD 2267/2004 de 3 de diciembre. MI. BOE 17.12.04
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios
RD 1942/1993 de 5 de noviembre. MI. BOE 14.12.93
Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de
sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. (“Euroclases” de reacción y resistencia al
fuego)
RD 312/2005 de 18 de marzo. MPR. BOE 2.4.2005
2.3. DB-SU Seguridad de utilización
DB SU Seguridad de Utilización
SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas
SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación
SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
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2.4. DB-HS Salubridad
DB-SU Salubridad
RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06
2.5. DB-HR Ruido
No es de obligado cumplimiento la aplicación de DB-HR. Se aplicará la Normativa actual, en
vigor:
Norma Básica NBE-CA-88, sobre condiciones acústicas en los edificios
RD 1909/1981 de 27 de julio. MOP. BOE 07.09.81.
RD 2115/1982 de 12 de agosto. MOP. BOE 03.09.82 - BOE 07.10.82 (Orden de 29.09.88
MOP) - BOE 08.10.88
Ley del Ruido
Ley 37/2003 de 17 de noviembre. Jefatura del Estado. BOE 18.11.03
2.6. DB-HE Ahorro de Energía
DB-HE Ahorro de energía
RD 314/2006 de 17 de marzo. MVIV. BOE 28.03.06
HE-1 Limitación de la demanda de energía
HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE)
HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
4.6.1.3. 3. Instalaciones
3.1. Abastecimiento de agua
Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua
Orden de 28.07.74. MOP. BOE 03.10.74 - BOE 30.10.74
Diámetro y espesor mínimo de los tubos de cobre para instalaciones interiores de suministro
de agua
Res. de 14.02.80. Dir. Gral. Energía. BOE 07.03.80
Contadores de agua fría
Orden de 28.12.88. MOP. BOE 06.03.89
Contadores de agua caliente
Orden de 30.12.88. MOP. BOE 30.01.89
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
RD 140/2003 de 7 de febrero, MPR. BOE 21.02.03
3.2. Aparatos elevadores
Aprobación del texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Orden de 30.06.66. MI. BOE 26.07.66 - BOE 20.09.66 - BOE 28.11.73 - BOE 12.11.75 - BOE
10.08.76 -BOE 14.03.81 - BOE 21.04.81 - BOE 25.11.81 - BOE 10.08.76
Aprobación del Reglamento de Aparatos Elevadores para obras
Orden de 23.05.77. MI. BOE 14.06.77 - BOE 10.07.77 - BOE 25.11.81
Determinación de las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión
hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores
Orden de 30.07.74. MI. BOE 09.08.74
Reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos
RD 355/1980 de 25 de enero. MOP. BOE 28.02.80
Características de los accesos, aparatos elevadores y acondicionamientos de las viviendas
para minusválidos, proyectadas en inmuebles de protección oficial
Orden 3.3.80. MOP. BOE 18.03.80
Reglamento de Aparatos de elevación y manutención (derogado excepto Art. 10-15, 19 y 24)
RD 2291/1985 de 8 de noviembre. MI. BOE 11.12.85
Aplicación de la Directiva del Consejo de las CE 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de
manejo mecánico
RD 474/1988 de 30 de marzo. MI. BOE 20.05.88
Actualización de la tabla de Normas UNE y sus equivalentes ISO y CENELEC
Res. 25.07.91. Dir. Gral. Política Tecn. BOE 11.09.91
Instalación de ascensores sin cuarto de máquinas
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Res. 3.04.97. Dir. Gral. Tecn. y Seg. Ind. BOE 23.04.97
Directiva del parlamento y del consejo 95/16 CE sobre ascensores
RD 1314/1997 de 1 septiembre. MI. BOE 30.09.97 - BOE 28.07.98 - BOE 13.08.99
Autorización de la Instalación de ascensores con maquinas en foso
Res. 10.09.98. MI BOE 25.09.98
Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-MIE-AEM1
Orden 23.09.1987. MI BOE 6.10.87 - BOE 12.05.88 - BOE 17.09.91 - BOE 12.10.91 – BOE
14.08.96
ITC-MIE-AEM-1
Res. 27.04.92. Dir. Gral. Política Tecn. BOE 15.05.92
ITC-MIE-AEM-2, del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a grúas
torre desmontables para obra u otras aplicaciones
RD 836/2003 de 27 de junio. MCT. BOE 17.07.03 - BOE 23.01.04
ITC-MIE-AEM-3, referente a carretillas automotoras de manutención
Orden de 26.05.89. MI. BOE 09.06.89
ITC-MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a grúas
móviles autopropulsadas
RD 837/2003 de 27 de junio. MCT. BOE 17.07.03
3.3. Instalaciones audiovisuales
Instalación de antenas receptoras en el exterior de inmuebles
D. 18.10.57. MPR. BOE 18.11.57
Instalación de antenas colectivas en VPO
Orden de 8.08.67. MVIV. BOE 15.08.67
Instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable
D. 1306/1974 de 2 de mayo. MPR. BOE 15.05.74
Regulación del derecho a instalar en el exterior de inmuebles antenas de las estaciones
radioeléctricas de aficionados
Ley 19/1983 de 19 de noviembre. Jefatura de Estado. BOE 26.11.83
Instalación en el exterior de los inmuebles de las antenas de las estaciones radioeléctricas de
aficionados
Ley 19/1983 de 16 de noviembre. Jefatura de Estado BOE 26.11.83
Ley de Ordenación de las telecomunicaciones
Ley 31/1987 de 24 de abril. Jefatura de Estado. BOE 19.12.87
Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987 de 18.12.87 en relación con los equipos,
aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere su artículo 29
RD 1066/1989 de 28 de agosto. BOE 05.09.89
Especificaciones técnicas del punto de terminación de la red telefónica conmutada (RTC) y
requisitos mínimos de conexión de las instalaciones privadas de abonado
RD 2304/1994 de 2 de diciembre. MOP. BOE 22.12.94
Telecomunicaciones por cable
Ley 42/1995 de 22 de diciembre. MOP. BOE 23.12.95
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación
RD Ley 1/1998 de 27 de febrero. Jefatura de Estado. BOE 28.02.98
Ley General de Telecomunicaciones
Ley 11/1998 de 24 de abril. Jefatura del Estado. BOE 25.04.98 - BOE 8.07.98 - BOE 30.07.98
- BOE 05.09.98
Modificación de la Ley 11/1998, Gral. de Telecomunicaciones y de la Ley 31/1987, de
Ordenación de las Telecomunicaciones
Ley 50/1998 de 30 de diciembre. BOE 31.12.1998
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso
a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de
equipos y sistemas de telecomunicaciones
RD 401/2003 de 4 de abril. MCT. BOE 14.05.2003
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes. RD 401/2003
Orden CTE 1296/2003 de 14 de mayo. BOE 27.05.2003
3.4. Calefacción, climatización y agua caliente
Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas
RD 3099/1977 de 8 de septiembre. MI. BOE 6.12.77 - BOE 11.01.78 - BOE 07.03.79 - BOE
28.04.81
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Instrucciones complementarias MI IF del reglamento de seguridad para plantas e
instalaciones frigoríficas
Orden de 24.01.78. MI. BOE 3.02.78 - BOE 10.05.79 (MI-IF 007 y 014) - BOE 18.10.80 (MI-IF
013 y 014) - BOE 05.12.87 (MI-IF 004) - BOE 17.11.92 (MI-IF 005) - BOE 02.12.94 (MI-IF 002, 004,
009 y 010) –BOE 10.05.96 (MI-IF 002, 004, 008, 009 y 010) - BOE 11.03.97 (TABLA I MI-IF 004) BOE 12.01.99 (MI-IF 002, 004 y 009) - BOE 17.12.02 (MI-IF 002, 004, 009)
Especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Mº de
Industria y Energía
RD 2532/1985 de 18 de diciembre. MI. BOE 3.01.86
Disposiciones de aplicación en la Directiva del Consejo de las CE 90/396/CEE sobre
aparatos de gas
RD 1428/1992 de 27 de noviembre. MI. BOE 05.12.92 - BOE 23.01.93 - BOE 27.01.93 - BOE
27.03.95
Requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con
combustibles líquidos o gaseosos
RD 275/1995 de 24 de febrero. MI. BOE 27.03.95 - BOE 26.05.95
Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los
Edificios
RD 1751/1998 de 31 de julio. MPR. BOE 05.08.98 - BOE 29.10.98 - BOE 03.12.02
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
RD 865/2003 de 4 de julio. MS. BOE 18.07.03
3.5. Electricidad e iluminación
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones técnicas complementarias ITC
BT
RD 842/2002 de 2 de agosto. MCT. BOE 18.09.02
Condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de
transformación
RD 3275/1982 de 12 de noviembre. MI. BOE 01.12.82 - BOE 18.01.83
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y
Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación
Orden de 6.07.84. MI. BOE 1.08.84 - BOE 25.10.84 - BOE 05.12.87 - BOE 03.03.88 - (MIERAT 13 Y 14) - BOE 05.07.88 - BOE 03.10.88 - BOE 05.01.96 (MIE-RAT 02) - BOE 23.02.96 - BOE
23.03.00 (MIE-RAT 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19) - BOE 18.10.00
Normas de ventilación y acceso a ciertos centros de transformación
Res. Dir. Gral. Energía de 19.06.84. MI. BOE 26.06.84
Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo
canales protectores de material plástico
Resolución de 18.01.88. Dir. Gral. Innovación Ind. BOE 19.02.88
3.6. Saneamiento y vertido
Pliego de Prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones
Orden de 15.09.86. MOP. BOE 24.09.86
Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición sobre vertidos de aguas
residuales
Orden de 12.11.87. MOP. BOE 23.11.87 - BOE 18.03.88
Medidas de regulación y control de vertidos
RD 484/1995 de 7 de abril. MOP. BOE 21.04.95 - BOE 13.05.95
3.7. Aparatos a presión
Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AP (1 a
17)
RD 1244/1979 de 4 de abril. MI. BOE 29.05.79 - BOE 28.06.79 - BOE 12.03.82 - BOE
28.11.90 - BOE 24.01.91
Instrucción técnica complementaria del reglamento de aparatos a presión. MIE-AP-2
Orden de 6.10.80. MI. 4.11.80
MIE-AP1
Orden de 17.03.81. MI. BOE 08.04.81 - BOE 13.04.85
MIE-AP9, referente a recipientes frigoríficos
Orden de 11.07.83. MI. BOE 22.07.83 - BOE 17.10.83 - BOE 02.01.84
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MIE-AP-12, referente a calderas de agua caliente
Orden de 31.05.85. MI. BOE 20.06.85
Disposiciones de aplicación de la directiva del consejo las comunidades europeas
76/767/CEE sobre aparatos a presión
RD 473/1988 de 30 de marzo. MI. BOE 20.05.88
Disposiciones de aplicación de la Directiva 87/404/CEE sobre recipientes a presión simple
RD 1495/1991 de 11 de octubre. MI. BOE 15.10.91 - BOE 25.11.91 - BOE 24.01.94 - BOE
20.01.00
Disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativas a los equipos de presión
RD 769/1999 de 7 de mayo. BOE 04.12.02 - BOE 18.12.03
3.8. Combustibles
Centros de Almacenamiento y Distribución de GLP
Orden de 30.10.70. MI. BOE 09.11.70 - BOE 17.12.70 - BOE 5.07.94
Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles
D 2913/1973 de 26 de octubre, MI. BOE 21.11.73 - BOE 21.05.75 - BOE 20.02.84 - BOE
16.03.84
Normas Básicas de Instalaciones de Gas en edificios habitados
Orden de 29.03.74. MPOR. BOE 30.03.74 - BOE 11.04.74 - BOE 27.04.74 - BOE 5.07.94
Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos
Orden de 18.11.74. MI. BOE 6.12.74 - BOE 14.02.75 - BOE 21.03.94 - BOE 8.11.83 - BOE
11.07.98 (ITC-MIG-R 7.1 y R 7.2)
Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de
gases combustibles e Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras
Orden de 17.12.85. MI. BOE 09.01.86 - BOE 26.04.86
Reglamento de instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en
depósitos fijos
Orden de 29.01.86. MI. BOE 22.02.86 - BOE 10.06.86
Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o
comerciales
RD 1853/1993 de 22 de octubre. MP. BOE 24.11.93 - BOE 08.03.94
Reglamento de instalaciones petrolíferas
RD 2085/1994 de 20 de octubre. BOE 27.01.95 - BOE 22.10.99
Instrucción técnica complementaria MI-IP3 “instalaciones petrolíferas para uso propio”
RD 1427/1997 de 15 de septiembre. MI. BOE 23.10.97 - BOE 22.10.99
3.9. Energías renovables
Especificaciones de las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para
agua caliente y climatización
Orden de 09.04.81. MI. BOE 25.04.81 - BOE 05.03.82
3.10. Protección contra incendios
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios
RD 1942/1993 de 5 de noviembre. MI. BOE 14.12.93
Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de Instalaciones de protección contra
incendios
Orden del 16.04.98. MI. BOE 28.04.98
Instrucción técnica complementaria MIE AP5 del reglamento de aparatos a presión sobre
extintores de incendios
Orden de 31.05.82. MI. BOE 23.06.82 BOE 28.04.98
Diámetros de las mangueras contraincendios y sus racores de conexión
RD 824/1982 de 26 de marzo. MPR. BOE 01.05.82
3.11. Instalaciones especiales
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITC MIE APQ-1, MIE APQ-2,
MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7
RD 379/2001 de 6 de abril. MCT. BOE 10.5.01
4.6.1.4. 4.Productos, equipos y sistemas
4.1. Marcado “CE”
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Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la
directiva 89/106/CEE
RD 1630/1992 de 29 de diciembre. BOE 09.02.93
RD 1328/1995. Modificación según Directiva 93/68/CEE de RD 1630/1992. BOE 19.08.95 BOE 07.10.95
Disposiciones del Mª de Ciencia y Tecnología sobre entrada en vigor el marcado “CE” para
determinados materiales de la construcción.
Orden de 3 de abril de 2001 (BOE 11.04.2001) «PAQUETE 1»
Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07.12.2001) «PAQUETE 2»
Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30.05.2002) «PAQUETE 3»
Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31.10.2002) «PAQUETE 4»
Resolución de 16 de enero de 2003(BOE 06.02.2003) «PAQUETE 5»
Orden CTE/2276/2002 de 4 de Septiembre (BOE 17.09.2002) «PAQUETE DITE 1»
Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19.12.2002) «PAQUETE DITE 2»
Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28.04.2003) «PAQUETE-6»
Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11.07.2003) «PAQUETE-7»
Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE 31.10.2003) «PAQUETE 8»
Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11.02.2004) «PAQUETE 9»
Resolución de 16 de marzo de 2004 (BOE 06.04.2004) «PAQUETE DITE 3»
Resolución de 16 de marzo de 2004 (BOE 06.04.2004) «PAQUETE DITE 3»
Resolución de 25 de octubre de 2004 (BOE 29.11.2004) «PAQUETE DITE 4»
Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19.02.2005) «PAQUETE 11»
Resolución de 6 de junio de 2005 (BOE 28.06.2005) «PAQUETE-12»
Resolución de 30 de septiembre de 2005 (BOE 21.10.2005) «PAQUETE DITE 5»
Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 01.12.2005) «PAQUETE 13»
Listado por orden alfabético de productos de la construcción con obligación de disponer de
marcado “CE” en el momento de la recepción del material en la obra
(Nombre del material – Disposición / Paquete (P)- nº)
Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. P. 3
Adhesivos para baldosas cerámicas P. 5
Aditivos para hormigones, morteros y pastas P. 3
Adoquines de arcilla cocida P. 6
Adoquines de hormigón. P. 9
Aislantes térmicos manufacturados: lana mineral MW, poliestireno expandido EPS,
poliestireno extruido XPS, espuma rígida de poliuretano PUR, espuma fenólica PF, vidrio celular CG,
lana de madera WW, perlita expandida EPB, corcho expandido ICB, P. 3
Anclajes metálicos para hormigón P. DITE 1-2
Apoyos estructurales de PTFE P. 2
Apoyos estructurales: rodillo, oscilantes, y de PTFE cilíndricos y esféricos P. 11
Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. P. 5
Áridos para balastos. P. 6
Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso
en capas estructurales de firmes. P. 7
Áridos para hormigón P. 6
Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y
otras zonas pavimentadas. P. 6
Áridos para morteros. P. 5
Baldosas cerámicas. P. 11
Baldosas de terrazo para exterior. P. 11
Baldosas prefabricadas de hormigón. P. 9
Baldosas, adoquines y bordillos de piedra natural para pavimentación P. 4
Bordillos prefabricados de hormigón. P. 10
Cales de construcción. P. 3
Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatones. P. 7
Cementos comunes P. 1
Cementos P. 11
Chimeneas (conductos de humo de arcilla o cerámicos) P. 7
Chimeneas (terminales arcillosos / cerámicos) P. 6
Chimeneas. P. 10
Columnas y báculos de alumbrado (acero y aluminio). P. 10
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Columnas y báculos de alumbrado de mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra.
P. 8
Columnas y báculos para alumbrado. P. 5
Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. P. 10
Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros de estructura abierta. P. 8
Dispositivos anti-inundación en edificios P. 6
Dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques. P. 11
Elementos auxiliares para fábricas de albañilería: dinteles, refuerzos de junta horizontal de
malla de acero, tirantes, flejes, abrazaderas, escuadras. P. 9
Escaleras fijas para pozos. P. 11
Escaleras prefabricadas (kits) P. DITE 1-2
Escolleras P. 5
Fachadas ligeras. P. 11
Fregaderos de cocina. P. 10
Geotextiles y productos relacionados P. 2
Herrajes para edificación. Bisagras 1 eje. P. 4
Herrajes para edificación. Dispositivo antipático y manillas emergencia o pulsador para
salidas de socorro. P. 3
Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. P. 8
Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. P. 8
Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas
batientes. P. 8
Inodoros. P. 11
Instalaciones de depuración de aguas residuales <50 Hab. (Fosas sépticas prefabricadas). P.
11
Juntas elastoméricas en tuberías. P. 5
Juntas elastoméricas en tubos P. 4
Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera y de troncos P. DITE
1-2
Kits de postensado para el pretensazo de estructuras P. DITE 1-2
Kits de tabiquería interior P. DITE 1-2
Ligantes de soleras continuas. P. 11
Materiales de señalización vial horizontal (microesferas). P. 10
Materiales para soleras contínuas P. 6
Morteros de albañilería: morteros para revoco y enlucido, morteros para albañilería. P. 9
Paneles a base de madera prefabricados portantes de caras tensionadas, para Tejados,
muros, tabiques y techos con función portante. P. DITE 5
Paneles compuestos ligeros autoportantes –Cuarta parte: Aspectos específicos relativos a
paneles para uso en tabiquería y techos P. DITE 5
Paneles compuestos ligeros autoportantes –Tercera parte: Aspectos específicos relativos a
paneles para uso como cerramiento vertical exterior y como revestimiento exterior P. DITE 5
Paneles de yeso. P. 3
Paneles radiantes montados en el techo alimentados con agua. P. 10
Pates para pozos de registro enterrados. P. 8
Persianas. P. 11
Piezas para fábrica de albañilería-Piezas cerámicas, silicocalcáreas, bloques de hormigón
(con áridos densos y ligeros) y piezas de hormigón celular curado en autoclave. P. 12
Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones; P. 2
Pozos de registro y cámaras de inspección (hormigón) P. 6
Productos aislantes térmicos P. 7
Productos de pizarra y piedra natural para tejados. P. 11
Productos de protección contra el fuego: Productos y kits para protección contra el fuego a
base de paneles rígidos y semirrígidos, y mantas P. DITE 5
Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. P. 10
Radiadores y convectores. P. 11
Señalización horizontal de carreteras. P. 11
Sistemas antideslumbramiento para carreteras. P. 9
Sistemas antideslumbramiento para carreteras. P. 10
Sistemas de acristalamiento sellante estructural: Muros y tejados. P. DITE 1-2
Sistemas de detección de fugas. P. 10
Sistemas de detección y alarma de incendios P. 6
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Sistemas de detección y alarma de incendios. Detectores de humo. Detectores lineales que
utilizan un haz óptico de luz. P. 8
Sistemas de detección y alarma de incendios. Equipos de suministro de alimentación. P. 8
Sistemas de impermeabilización de cubiertas: Líquidos. Membranas flexibles fijadas
mecánicamente. P. DITE 1-2
Sistemas de rociadores y agua pulverizada. Detectores de flujo de agua. P. 6
Sistemas fijos de extinción de incendios (componentes sistemas con agentes gaseosos,
sistemas extinción por polvo, sistemas equipados con mangueras) P. 2
Sistemas fijos de lucha contra incendios (componentes sistemas rociadores y agua
pulverizada) P. 3
Sistemas fijos de lucha contra incendios. P. 10
Sistemas para el control de humos y de calor. P. 10
Sistemas y Kits de encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales
aislantes o a veces de hormigón P. DITE 1-2
Sistemas, kits compuestos y anclajes de plástico para fijación para el aislamiento térmico
exterior con revoco P. DITE 1-2
Tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción P. 6
Techos suspendidos. P. 11
Toldos. P. 11
Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento P. 4
Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, armado y con fibra de acero. P. 6
Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado. P. 10
Válvulas de admisión de aire para sistemas de drenaje. P. 8
Vigas y pilares compuestos a base de madera P. DITE 1-2
NOTA: Para la recepción y puesta en obra de los materiales en la obra, el anterior listado
deberá sustituirse por uno que incluya los productos con obligación de disponer del Marcado CE en
ese momento. Ese listado puede obtenerse actualizado en la página en el apartado de información
sobre la Directiva 89/106/CEE sobre Productos de la Construcción del “Punto de información sobre
Seguridad Industrial” del Ministerio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Ministerio de
Fomento:
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4.2. Cementos y cales
Normalización de conglomerantes hidráulicos
Orden de 24.06.64. MI. BOE 08.07.64 - BOE 14.01.66 - BOE 20.01.66
Obligatoriedad de la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y
morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados
RD 1313/1988 de 28 de octubre. MI. BOE 04.11.88 - BOE 30.06.89 - BOE 29.12.89 - BOE
11.02.92 - BOE 26.05.97 - BOE 14.11.02
Certificado de conformidad a normas como alternativa de la Homologación de los cementos
para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos
Orden de 17.01.89. MI. BOE 25.01.89
Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92)
Orden de 18.12.92. MOP. BOE 26.12.92
4.3. Yesos, escayolas, prefabricados y afines
Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de
construcción. RY-85
Orden de 31.05.85. MOP. BOE 10.06.85
Pliego de prescripciones técnicas generales para recepción de bloques de hormigón en obras
de construcción (RB-90)
Orden de 04.07.90. MOP. BOE 11.07.90
Instrucción para la recepción de cementos RC-03
RD 1797/2003 de 26 de diciembre. MPR. BOE 16.01.04
4.4. Aceros
Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos
construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos
RD 2351/1985 de 18 de diciembre. MI. BOE 03.01.86
Especificaciones técnicas de los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente
RD 2605/1985 de 20 de noviembre. MI. BOE 14.01.86 - BOE 13.02.86
4.5. Cerámica
Disposiciones específicas para ladrillos de arcilla cara vista y tejas cerámicas
Res. 15.06.88. Dir. Gral. Arq. y Viv.. BOE 30.06.88
Pliego General de Condiciones para la recepción de ladrillos de cerámicos en las obras de
construcción. (RL-88)
Orden de 27.07.88. MOP BOE 03.08.88
4.6.1.5. 5. ObrasObras
5.1. Control de calidad
Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el
Control de Calidad de la Edificación
RD 1230/1989 de 13 de octubre. MOP. BOE. 18.10.89
Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el
Control de Calidad de la Edificación
OM FOM/2060/2002. BOE.13.08.02
Criterios para la realización del control de producción de hormigones fabricados en central
Orden de 21.12.95. MI. BOE 09.01.96 - BOE 06.02.96 - BOE 07.03.96
5.2. Homologación, normalización y certificación
Documento de Idoneidad Técnica de materiales no tradicionales
D 3652/1963 de 26 de diciembre. MPR. BOE 11.01.64
Homologación por el Mº de Obras Públicas y Urbanismo de marcas o sellos de calidad o de
conformidad de materiales y equipos utilizados en la edificación
Orden de 12.12.77. MOP. BOE 22.12.77 - BOE 14.06.89
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
RD 2200/1995 de 28 de diciembre. MI. BOE 06.02.96 - BOE 26.04.97
Especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su
homologación por el Mº industria y energía
RD 2699/1985 de 27 de diciembre. BOE 22.2.86
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Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de
higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Mº de industria y energía
Orden de 14.05.1986. BOE 4.7.84
Especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su
homologación por el Mº de industria y energía
RD 1312/1986 de 25 de abril. BOE 1.7.1986
5.3. Proyectos y dirección de obras
Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas
Orden de 29.02.1944. MPR. BOE 01.03.44 - BOE 03.03.44
Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación
D. 462/1971 de 11 de marzo. MVIV. BOE 24.03.71 - BOE 07.02.85
Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencia en las obras de edificación
Orden de 09.06.1971. MVIV. BOE 17.06.71 - BOE 14.06.71 - BOE 24.07.71
Certificado Final de la Dirección de Obras de edificación
Orden de 28.01.1972. MVIV. BOE 10.02.72
Cédula habitabilidad edificios nueva planta
D. 469/1972 de 24 de febrero. MVIV. BOE 06.03.72 - BOE 03.08.78 (RD 1829/77)
Modelo de libro incidencias correspondientes a obras en las que sea obligatorio un Estudio
de seguridad e higiene en el trabajo
Orden de 26.09.86. MTAS. BOE 13.10.86 - BOE 31.10.86
Estadísticas de Edificación y Vivienda
Orden de 29.05.89. MPR. BOE 31.05.89
4.6.1.6. 6.Protección
6.1. Accesibilidad
Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad
Ley 51/2003 de 2 de diciembre. Jefatura del Estado. BOE.03.12.2003
Integración social de los minusválidos
Ley 13/1982 de 7 de abril. Jefatura del Estado. BOE 30.04.82
Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios
RD 556/1989 de 19 de mayo. MOP. BOE 23.05.89
Adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en
el edificio de su vivienda. Ley de Propiedad Horizontal
Ley 3/1990 de 21 de junio. Jefatura del Estado. BOE 22.06.90
Código de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla La-Mancha
D 158/1997 de 2 de diciembre
6.2. Medio ambiente
Normativa ambiental nacional
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones
Complementarias
RD 2414/1961 de 30 de noviembre. MPR. BOE 07.12.61 - BOE 07.03.62 - BOE 02.04.63 BOE 20.09.68 (D 2183/68)
Evaluación de Impacto Ambiental
RD 1302/86. MOP. BOE 30.06.1986 - BOE 7.10.00 (RD 9/2000 de 6 de octubre) - BOE
9.5.01 (Ley 6/2001 de 8 de mayo)
Residuos
Ley 10/1998 de 21 de abril. Jefatura de Estado. BOE 22.04.98
Emisiones radioeléctricas
Condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas
RD 1066/2001 de 28 de septiembre. MPR. BOE 29.9.01 - BOE 26.10.01
6.3. Patrimonio histórico
Patrimonio Histórico Español
Ley 16/1985 de 25 de junio. Jefatura del Estado. BOE 29.05.85 - BOE 28.01.86 (RD
111/1986) - BOE 02.03.94 - BOE 28.11.91 (RD 1680/1986) - BOE 09.02.2002 (RD 162/2002)
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6.4. Seguridad y salud
Prevención de Riesgos Laborales
Ley 31/1995 de 8 de noviembre. Jefatura del Estado. BOE 10.11.95 - BOE 31.12.98 (Ley
50/1998) - BOE 13.12.2003 (Ley 54/2003)
Reglamento de los servicios de prevención
RD 39/1997 de 17 de enero. MTAS. BOE 31.01.97 - BOE 30.04.97
Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción
RD 1627/97 de 24 de octubre. MPR. BOE 26.10.97
Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los trabajadores de los
equipos de trabajo.
RD 1216/97 de 7 de agosto. MPR. BOE 7.8.97
Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
RD 485/97 de 14 de abril. MTAS. BOE 23.4.97
Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo
RD 486/97 de 14 de abril. MTAS. BOE 23.4.97
Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación manual de carga
que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores
RD 487/1997 de 14 de abril. MTAS. BOE 23.04.97
Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual
RD 773/1997 de 30 de mayo. MPR. BOE 12.06.97
Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo
RD 1215/1997 de 18 de julio. MPR. BOE 7.08.97
Protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo
RD 374/2001 de 6 de abril. MPR. BOE 1.5.01 - BOE 30.5.01 - BOE 22.6.01
Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que
puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas
RD. 1311/2005 de 4 de enero. MTAS. BOE 05.11.2005
Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición al ruido
RD 286/2006 de 10 de marzo. MPR. BOE 11.03.2006 - BOE 14.03.2006 - BOE 24.03.2006
4.6.1.7. 7. Otros
7.1. Casilleros postales
Reglamento de los Servicios de Correos adaptado a las normas básicas contenidas en la
vigente Ordenanza postal
RD 1653/1964 de 24 de mayo. MPR. BOE 09.06.64 - BOE 09.07.64 - BOE 03.09.71
Instalación de casilleros domiciliarios
Res. de la Dir. Gral. de Correos y Telégrafos. BOE 23.12.71 - BOE 27.12.71 - BOE 05.06.72
ST
Serveis Tècnics Municipals
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
PLIEGO DE CONDICIONES
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
SUMARIO
CAPÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES.
Naturaleza y objeto del pliego general.
Documentación del contrato de obra.
CAPÍTULO I: CONDICIONES FACULTATIVAS.
EPÍGRAFE 1: DELIMITACIÓN GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS.
El Ingeniero Director.
El Aparejador o Ingeniero Técnico.
El Constructor.
EPÍGRAFE 2: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR
O CONTRATISTA.
Verificación de los documentos del Proyecto.
Plan de Seguridad e Higiene.
Oficina en la obra.
Representación del Contratista.
Presencia del constructor en la obra.
Trabajos no estipulados expresamente.
Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del Proyecto.
Reclamaciones contra las órdenes de la Dirección Facultativa.
Recusación del Contratista del personal nombrado por el Ingeniero.
Faltas del personal.
EPÍGRAFE 3: PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, LOS
MATERIALES Y LOS MEDIOS AUXILIARES.
Caminos y accesos.
Replanteamiento.
Comienzo de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos.
Orden de los trabajos.
Facilidad para otros Contratistas.
Ampliación del proyecto por causas imprevistas o de fuerza mayor.
Prórroga por causa de fuerza mayor.
Responsabilidad de la Dirección Facultativa en el retraso de la obra.
Condiciones generales de ejecución de los trabajos.
Obras ocultas.
Trabajos defectuosos.
Vicios ocultos.
De los materiales y de los aparatos. Su procedencia.
Presentación de muestras.
Materiales no utilizables.
Materiales y aparatos defectuosos.
Gastos ocasionados por pruebas y ensayos.
Limpieza de las obras.
Obras sin prescripciones.
EPÍGRAFE 4: DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEXAS.
De las recepciones provisionales.
Documentación final de obra.
Medición definitiva de los trabajos y liquidación provisional de la obra.
Plazo de garantía.
Conservación de las obras recibidas provisionalmente.
De la recepción definitiva.
Prorrogación del plazo de garantía.
De las recepciones de trabajos la contratación de los cuales haya sido rescindida.
CAPÍTULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS.
EPÍGRAFE 1.
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Principio general.
EPÍGRAFE 2.
Fianzas.
Fianza provisional.
Ejecución de trabajos con cargo a la fianza.
De su devolución en general.
Devolución de la fianza en el caso que se hagan recepciones parciales.
EPÍGRAFE 3: DE LOS PRECIOS.
Composición de los precios unitarios.
Precio de Contratación. Importe del Contrato.
Precios contradictorios.
Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas.
Formas tradicionales de medir o aplicar los precios.
De la revisión de los precios contratados.
Almacenamiento de materiales.
EPÍGRAFE 4: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN.
Administración.
Obras por administración directa.
Obras por administración delegada o indirecta.
Liquidación de obras por administración.
Abono al Constructor de las cuentas de administración delegada.
Normas para la administración de los materiales y aparatos.
Responsabilidad del Constructor del bajo rendimiento de los obreros.
Responsabilidades del Constructor.
EPÍGRAFE 5: DE LA VALORACIÓN Y PAGO DE LOS TRABAJOS.
Formas diversas de abono de las obras.
Relaciones valoradas y certificaciones.
Mejora de obras libremente ejecutadas.
Abono de trabajos presupuestos con partida alzada.
Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados. Pagos.
Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía.
EPÍGRAFE 6: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS.
Importe de la indemnización por retraso no justificado en plazo de finalización de las obras.
Demora de los pagos.
EPÍGRAFE 7: DIVERSOS.
Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios.
Unidades de obra defectuosas pero aceptables.
Seguro de las obras.
Conservación de las obras.
Utilización por el Contratista de edificios o bienes del propietario.
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CAPÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.
NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL.
Artículo 1.- El presente Pliego General de Condiciones tiene carácter supletorio del Pliego de
Condiciones particulares del Proyecto. Ambos como parte del proyecto, tienen como finalidad regular
la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles y precisan las
intervenciones que corresponden, según el contrato y de acuerdo con la legislación aplicable, al
Promotor o propietario de la obra, al Contratista o constructor de la obra, a sus técnicos y
encargados, Ingeniero Técnico, así como las relaciones entre ellos y sus obligaciones
correspondientes en orden al cumplimiento del contrato de obra.
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
Artículo 2.- Integran el contrato los documentos siguientes, expuestos por orden de relación
por lo que se refiere al valor de sus especificaciones en caso de omisión o contradicción aparente:
1. Las condiciones fijadas en el mismo documento de contrato de empresa o alquiler de obra
si es que existe.
2. El Pliego de Condiciones particulares.
3. El presente Pliego General de Condiciones.
4. El resto de la documentación del Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto
estudio básico de seguridad.).
Las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa de las obras se incorporan al
Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones.
En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los
planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.
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CAPÍTULO I
CONDICIONES FACULTATIVAS.
EPÍGRAFE 1
DELIMITACIÓN GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS.
EL INGENIERO DIRECTOR
Artículo 3.- Corresponde al Ingeniero Director:
a) Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características reales del
terreno.
b) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que sean necesarias.
c) Asistir a las obras, tantas veces como lo requiera su naturaleza y complejidad, para
resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones complementarias que sean
necesarias para conseguir la solución correcta.
d) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la
dirección con función propia en aspectos parciales de su especialidad.
e) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesoramiento al
promotor en el acto de la recepción.
f) Preparar la documentación final de la obra y expedir y subscribir juntamente con la
Ingeniería o Ingeniero Técnico, el certificado de final de obra.
LA INGENIERÍA O INGENIERO TÉCNICO.
Artículo 4.- Corresponde a la Ingeniería o Ingeniero Técnico:
a) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto.
b) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de
aplicación, el control de calidad y económico de las obras.
c) Redactar el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización
de la obra y aprobar el Plan de Seguridad e Higiene para su aplicación.
d) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente subscribiéndola
juntamente con el Constructor.
e) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad e
higiene en el trabajo, controlando su correcta ejecución.
f) Ordenar y dirigir la ejecución material de acuerdo con el proyecto, con las normas técnicas
y con las reglas de buena construcción.
g) Hacer o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y otras unidades de
obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control, así como efectuar las
otras comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con
el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados, informará puntualmente al Constructor,
dándole, en todo caso, las órdenes oportunas; si la contingencia no se solucionara, se adoptarán las
medidas necesarias dando cuenta al Ingeniero.
h) Hacer las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones
establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra.
i) Subscribir, juntamente con el Ingeniero el certificado final de obra.
EL CONSTRUCTOR.
Artículo 5.- Corresponde al Constructor:
a) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planos de obra que sean
necesarios y proyectando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.
b) Elaborar, cuando sea necesario, el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en aplicación
del estudio correspondiente y dispondrán en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas,
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velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
c) Subscribir con el Ingeniero y la Ingeniería, el acto de replanteamiento de la obra.
d) Ostentar la dirección de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar las
intervenciones de los subcontratistas.
e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos
que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por
prescripción del Aparejador o Ingeniero Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con
las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.
f) Custodiar el Libro de órdenes y seguimiento de la obra, y dar el visto y bueno a las
anotaciones que se practiquen.
g) Facilitar a la Ingeniería o Ingeniero Técnico, con tiempo suficiente, los materiales
necesarios para el cumplimiento de su acometido.
h) Preparar las certificaciones particulares de obra y la propuesta de liquidación final.
i) Subscribir con el promotor las actas de recepción provisional y definitiva.
j) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.
EPÍGRAFE 2.
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O
CONTRATISTA.
VERIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO.
Artículo 6.- Antes de empezar las obras, el Constructor consignará por escrito que la
documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra
contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes.
PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Artículo 7.- El Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución que contenga, en todo caso,
el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la
aprobación del Aparejador o Ingeniero Técnico de la Dirección Facultativa.
OFICINA EN LA OBRA.
Artículo 8.- El Constructor habilitará en la obra una oficina en la cual habrá mesa o mostrador
adecuado, donde se puedan extender y consultar los planos. En la mencionada oficina tendrá
siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa:
• El Proyecto de ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso, redacte el
Ingeniero.
• La licencia de obras.
• El libro de Órdenes y Asistencias.
• El Plan de Seguridad e Higiene.
• El libro de Incidencias.
• El Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
• La documentación de los seguros mencionados en el Artículo 5-j).
Dispondrá además el Constructor de una oficina para la Dirección Facultativa,
convenientemente acondicionada para trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada.
REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA.
Artículo 9.- El Constructor está obligado a comunicar a la propiedad la persona designada
como su delegado en la obra, que tendrá carácter de jefe de la misma, con dedicación plena y con
facultades para representarlo y adoptar en todo momento aquellas decisiones que se refieran a la
Contrata. Sus funciones serán las del constructor según se especifica en el Artículo 5.
Cuando la importancia de las obras lo requiera y así se consigne en el “Pliego de
Condiciones particulares de índole facultativo” el Delegado del Contratista será un facultativo de
grado superior o grado medio, según los casos. El Pliego de Condiciones particulares determinará el
personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo,
y el tiempo de dedicación comprometido.
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El incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de calificación suficiente por parte
del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Ingeniero para ordenar la paralización de
las obras, sin ningún derecho a reclamación, hasta que sea mencionada la deficiencia.
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PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA.
Artículo 10.- El jefe de obra, por el mismo o mediante sus técnicos o encargados, estará
durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Ingeniero o Ingeniero Técnico en las visitas que
haga a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se
consideren necesarios y suministrándole los datos que sean necesarios para la comprobación de
mediciones y liquidaciones.
TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE.
Artículo 11.- Es obligación de la contrata ejecutar todo lo que sea necesario para la buena
construcción y aspecto de las obras, aunque no se encuentre expresamente determinado en los
documentos del Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo
disponga el Ingeniero dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada
unidad de obra y tipo de ejecución.
En caso de defecto de especificación en el Pliego de Condiciones particulares, se entenderá
que hace falta una reforma del proyecto requiriendo consentimiento expreso de la propiedad toda
variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 % ó del total
del presupuesto superior al 10 %.
INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS
DEL PROYECTO.
Artículo 12.- Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de
Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se
comunicarán precisamente por escrito al Constructor que estará obligado a devolver los originales o
las copias subscribiendo con su firma el conforme que figurará en el pie de todas las órdenes, avisos
o instrucciones que reciba, tanto del Ingeniero como del Ingeniero Técnico.
Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones que la Dirección Facultativa quiera
hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro del plazo de tres días, a aquel que lo hubiera
redactado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo si así lo solicitara.
Artículo 13.- El Constructor podrá requerir del Aparejador o del Ingeniero Técnico, según sus
respectivos acometidos, las instrucciones o aclaraciones que sean necesarias para la correcta
interpretación y ejecución del proyecto.
RECLAMACIONES CONTRA LAS ÓRDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Artículo 14.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o
instrucciones pedidas por la Dirección Facultativa, solo podrá presentarlas, a través del Ingeniero,
delante de la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en
los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico del Ingeniero
Técnico, no se admitirá ninguna reclamación, y el Contratista podrá salvar su responsabilidad, si lo
estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Ingeniero, el cual podrá limitar su
respuesta a la acusación de recepción que en todo caso será obligatoria para este tipo de
reclamaciones.
RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL
INGENIERO.
Artículo 15.- El Constructor no podrá recusar al Ingeniero o personal encargado por éste de la
vigilancia de la obra, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los
reconocimientos y mediciones.
Cuando se crea perjudicado por su labor, procederá de acuerdo con lo estipulado en el
Artículo precedente, pero sin que por ello se puedan interrumpir ni perturbar la marcha de los
trabajos.
FALTAS DEL PERSONAL.
Artículo 16.- El Ingeniero en el caso de desobediencia en sus instrucciones, manifiesta
incompetencia o negligencia grave que comprometa o perturbe la marcha de los trabajos, podrá
requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la
perturbación.
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Artículo 17.- El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros
contratistas e industriales, acogiéndose en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones
particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra.
EPÍGRAFE 3.
PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS MATERIALES
Y A LOS MEDIOS AUXILIARES.
CAMINOS Y ACCESOS.
Artículo 18.- El Constructor dispondrá por su cuenta de los accesos a la obra y su vallado.
El Ingeniero Técnico podrá exigir su modificación o mejora.
REPLANTEAMIENTO.
Artículo 19.- El Constructor iniciará las obras replanteándolas en el terreno y señalando las
referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteamientos parciales. Estos
trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluidos en su oferta.
El Constructor someterá el replanteamiento a la aprobación del Ingeniero Técnico y una vez
este último haya dado su conformidad preparará una acta acompañada de un plano que habrá de ser
aprobado por el Ingeniero, y será responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite.
COMIENZO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Artículo 20.- El Constructor comenzará las obras en el plazo marcado en el Pliego de
Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los periodos
parciales señalados en el Pliego citado queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en
consecuencia, la ejecución total se lleve a cabo dentro del plazo exigido en el contrato.
Obligatoriamente y por escrito, el Contratista deberá dar cuentas al Ingeniero del inicio de los
trabajos como mínimo con tres días de anticipación.
ORDEN DE LOS TRABAJOS.
Artículo 21.- En general, la determinación de la orden de los trabajos es facultad de la
contrata, excepto aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, la Dirección Facultativa
crea conveniente modificar.
FACILIDAD PARA OTROS CONTRATISTAS.
Artículo 22.- De acuerdo con lo que requiere la Dirección Facultativa, el Contratista General
tendrá que dar todas las facilidades razonables para la realización de trabajos que sean encargados
a todos los otros Contratistas que intervengan en la obra. Esto sin perjuicio de las compensaciones
económicas que tengan lugar entre Contratistas para utilización de medios auxiliares o suministro de
energía u otros conceptos.
En caso de pleito, ambos Contratistas respetarán aquello que resuelva la Dirección
Facultativa.
AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR.
Artículo 23.- Cuando sea necesario por motivo imprevisto o por cualquier accidente ampliar el
Proyecto, no se interrumpirán los trabajos y se continuarán según las instrucciones hechas por el
Ingeniero mientras se formula o tramita el Proyecto reformado.
El Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales lo que la Dirección
de las obras disponga para hacer calzados, apuntalamientos, derribos, recalzamientos o cualquier
obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, el importe del cual le será
consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se estipule.
PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
Artículo 24.- Si por causa de fuerza mayor e independiente de la voluntad del Constructor,
éste no pudiera empezar las obras, o tuviera de suspenderlas, o no le fuera posible acabarlas en los
plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada por el incumplimiento del Contrato,
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previo informe favorable del Ingeniero. Por esto el Constructor expondrá, en un escrito dirigido al
Ingeniero la causa que impide la ejecución o marcha de los trabajos y el retraso que debido a esto se
originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por la citada causa
solicita.
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA.
Artículo 25.- El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras
estipulados, alegando como causa la carencia de planos o órdenes de la Dirección Facultativa, a
excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiera proporcionado.
CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Artículo 26.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las
modificaciones que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo la
responsabilidad de la Dirección Facultativa y por escrito, entregue el Ingeniero al Constructor, dentro
de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el Artículo 11.
OBRAS OCULTAS.
Artículo 27.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos al
término del edificio, se levantarán los planos que sean necesarios para que queden perfectamente
definidos; éstos documentos se extenderán por triplicado y se entregarán: uno al Ingeniero, otro al
Aparejador o Arquitecto, y el tercero al Contratista. Estos documentos irán firmados para los tres. Los
planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e
irrecusables para poder efectuar las mediciones.
TRABAJOS DEFECTUOSOS.
Artículo 28.- El Constructor habrá de utilizar materiales que cumplan las condiciones exigidas
en las “Condiciones generales y particulares de índole técnico” del Pliego de Condiciones y realizará
todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en el citado
documento.
Por esto, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la
ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en los trabajos pudieran
existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales utilizados o aparatos
colocados sin que le libre de responsabilidad el control que es competencia del Ingeniero Técnico, ni
tampoco el hecho que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra,
que siempre se entenderán extendidos y abonados a buena cuenta. Como consecuencia de lo
expresado anteriormente, cuando el Ingeniero detecte vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o
que los materiales utilizados o los aparatos colocados no reúnan las condiciones preceptuadas, ya
sea en el transcurso de la ejecución de los trabajos, o una vez finalizados, y antes de ser verificada la
recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean derribadas y
reconstruidas de acuerdo con lo que se haya contratado, y todo esto a cargo de la contrata. Si la
contrata no estimara justa la decisión y se negara al derribo y reconstrucción ordenadas, se planteará
la cuestión ante el Ingeniero de la obra, que lo resolverá.
VICIOS OCULTOS.
Artículo 29.- Si el Ingeniero tuviera razones de peso para creer en la existencia de vicios
ocultos de construcción las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier momento, y antes de la
recepción definitiva, los ensayos destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos
que suponga que son defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Ingeniero. Los gastos que
ocasionen serán a cuenta del Constructor, siempre y cuando los vicios existieran realmente, en caso
contrario serán a cargo de la Propiedad.
DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA.
Artículo 30.- El Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de toda
clase en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia
determinada. Obligatoriamente, y antes de proceder a su utilización, el Constructor tendrá que
presentar al Ingeniero Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que haya de utilizar en
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la cual se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de
cada uno.
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS.
Artículo 31.- A petición del Ingeniero, el Constructor le presentará las muestras de los
materiales con la anticipación prevista en el Calendario de la obra.
MATERIALES NO UTILIZABLES.
Artículo 32.- El Constructor, a su cargo, transportará y colocará, agrupándolos
ordenadamente y en lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc.,
que no sean utilizables en la obra. Se retirarán de la obra o se llevarán al vertedero, cuando así lo
establezca el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra. Si no se hubiera preceptuado
nada sobre el particular, se retirarán de la obra cuando así lo ordene el Ingeniero, pero acordando
previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de estos materiales y
los gastos de su transporte.
GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS.
Artículo 33.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o
elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán por cuenta de la contrata.
Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las garantías suficientes
podrá empezarse de nuevo a cargo también de la contrata.
LIMPIEZA DE LAS OBRAS.
Artículo 34.- Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores,
tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales
que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar los trabajos que sean necesarios
para que la obra ofrezca buen aspecto.
OBRAS SIN PRESCRIPCIONES.
Artículo 35.- En la ejecución de los trabajos que entren en la construcción de las obras y por
los que no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la documentación
restante del Proyecto, el Constructor atenderá, en primer lugar, a las instrucciones que dicte la
Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las reglas y prácticas de la buena
construcción.
EPÍGRAFE 4.
DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEXAS.
DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES.
Artículo 37.- Treinta días antes de finalizar las obras, el Ingeniero comunicará a la Propiedad
la proximidad de su terminación con la finalidad de convenir la fecha para el acto de recepción
provisional.
Esta recepción se hará con la intervención de la Propiedad, del Constructor y del Ingeniero.
Se convocará también a los técnicos restantes que, en su caso, hubieran intervenido en la dirección
con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas.
Practicando un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos
ejemplares como el número de personas que hayan concurrido y firmado por todos ellos. Desde esta
fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se encontraran en estado de ser admitidas.
Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán un Certificado correspondiente de
final de obra.
Cuando las obras no estén en condiciones de ser recibidas, se hará constar en la acta y se
dará al Constructor las oportunas instrucciones para resolver los defectos observados, fijando un
plazo para subsanarlos, finalizado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a
la recepción provisional de la obra. Si el Constructor no hubiera cumplido, podrá declararse
rescindido el contrato con pérdida de la fianza.
DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA OBRA.
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Artículo 38.- El Ingeniero Director facilitará a la Propiedad la documentación final de las
obras, con las especificaciones y contenido dispuestos por la legislación vigente.
MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA
OBRA.
Artículo 39.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el
Ingeniero Técnico a su medición definitiva, con la asistencia precisa del Constructor o de su
representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Ingeniero
con su firma, servirá para el abono por parte de la Propiedad del saldo resultante excepto la cantidad
retenida en concepto de fianza.
PLAZO DE GARANTÍA.
Artículo 40.- El plazo de garantía habrá de estipularse en el Pliego de Condiciones
Particulares y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE.
Artículo 41.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las
recepciones provisional y definitiva, serán a cargo del Contratista.
Si el edificio fuera ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la vigilancia, limpieza y
reparaciones causadas por el uso serán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra
o por defectos de las instalaciones, serán a cargo de la contrata.
DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Artículo 42.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía
en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de la fecha del cual cesará la
obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la conservación
normal de los edificios y quedarán solo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran
afectarle por vicios de construcción.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA.
Artículo 43.- Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se
encontrara en las condiciones debidas, la recepción definitiva se aplazará y el Ingeniero - Director
marcará al Constructor los plazos y formas en que se deberán hacer las obras necesarias y, si no se
efectuaran dentro de estos plazos, podrá rescindirse el contrato con pérdida de la fianza.
DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA.
Artículo 44.- En caso de resolución del contrato, el Contratista estará obligado a retirar, en el
plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares,
instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviera concertados y a dejar la obra en
condiciones de volver a empezar las obras de nuevo otra empresa.
Las obras y trabajos acabados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites
establecidos en el Artículo 35.
Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo que se dispone en los
Artículos 39 y 40 de este Pliego. Por las obras y trabajos no acabados pero aceptables a criterio del
Ingeniero Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
EPÍGRAFE 1
PRINCIPIO GENERAL
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Artículo 45.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a
percibir puntualmente las cantidades acreditadas por su correcta actuación de acuerdo con las
condiciones contractualmente establecidas.
Artículo 46.- La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos, pueden exigirse
recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.
EPÍGRAFE 2
FIANZAS.
Artículo 47.- El Contratista presentará fianza de acuerdo con algunos de los procedimientos
siguientes, según :
a) Depósito previsto, en metálico o valores, o aval bancario, por importe entre el 3 por 10 y el
10 por 100 del precio total de contrata (art. 53).
b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en la misma
proporción.
FIANZA PROVISIONAL.
Artículo 48.- En el caso que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional
para tomar parte se especificará en el anuncio de la citada subasta y su cuantía será de ordinario, y
exceptuando estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigentes en la obra, de un
tres por ciento como mínimo, del total del presupuesto de contrata.
El Contratista al cual se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio por la misma,
tendrá que depositar en el plazo fijado en el anuncio de la subasto o del Proyecto, la fianza definitiva
que se señale y, en su defecto, el importe será del 10 por ciento de la cantidad por la cual se haga la
adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de las formas especificadas en el
apartado anterior.
El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego
de Condiciones Particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que sea
comunicada la adjudicación y en este plazo habrá de presentar el adjudicatario la carta de pago o
recibo que acredite la constitución de la fianza a la cual se refiere el mismo párrafo.
El incumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el
adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiera hecho para tomar parte en la subasta.
EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA.
Artículo 49.- Si el Contratista se negara a hacer por su cuenta los trabajos necesarios para
ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Ingeniero Director, en nombre y representación del
Propietario, las ordenará ejecutar a un tercero o, podrá realizarlos directamente por administración,
abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a las cuales tenga
derecho el propietario, en el caso que el importe de la fianza no fuera suficiente para cubrir el importe
de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fueran de recepción.
DE SU DEVOLUCIÓN EN GENERAL.
Artículo 50.- La fianza retenida será devuelta al contratista en un plazo que no exceda a
treinta días una vez firmada el acta de Recepción Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que
el Contratista le acredite la liquidación y saldo de sus deudas causadas por la ejecución de obra,
tales como salarios, suministros, subcontratos...
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE QUE SE HAGAN RECEPCIONES
PARCIALES.
Artículo 51.- Si la propiedad, con la conformidad del Ingeniero Director, accediera a hacer
recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que le sea devuelta la parte proporcional de la
fianza.
EPÍGRAFE 3
LOS PRECIOS.
PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA.
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Artículo 52.- En el caso que los trabajos a realizar en un edificio u obra ajena cualquiera, se
contrataran a riesgo, se entiende por precio de contrata lo que importa el coste total de la unidad de
obra, es decir, el precio de ejecución material más el tanto por ciento sobre este último precio en
concepto de Beneficio Industrial, en un 5 por ciento, salvo que en las Condiciones Particulares se
establezca otro diferente.
PRECIOS CONTRADICTORIOS.
Artículo 53.- Se producirán precios contradictorios solo cuando la propiedad mediante el
Ingeniero decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea
necesaria alguna circunstancia imprevista.
El Contratista estará obligado a efectuar los cambios. Si no hay acuerdo, el precio se
resolverá contradictoriamente entre el Ingeniero y el Contratista antes del empezar la ejecución de los
trabajos y en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia
se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en
segundo lugar al banco de precios de utilización más frecuente en la localidad.
Las contradicciones que hubieran se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del
contrato.
RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSAS.
Artículo 55.- Si el Contratista antes de la firma del contrato, no hubiera hecho la reclamación
u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los
precios tasados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de
las obras (con referencia a Facultativas).
RECLAMACIONES TRADICIONALES DE MEDIR O APLICAR LOS PRECIOS.
Artículo 55.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país
respecto a la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obra ejecutadas, se
respetará lo previsto en primer lugar, en el Pliego General de Condiciones Técnicas, y en segundo
lugar, el Pliego General de Condiciones Particulares.
DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS.
Artículo 56.- Si se contratan obras por su cuenta y riesgo, no se admitirá la revisión de los
precios en tanto que el incremento no llegue, en la suma de las unidades que faltan para realizar de
acuerdo con el Calendario, a un montante superior a 3 por ciento del importe total del presupuesto de
Contrato.
En caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la
revisión correspondiente de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones
Particulares, percibiendo el Contratista, la diferencia en más que resulte por la variación del I.P.C.
superior al 3 por ciento. No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los
plazos fijados en el Calendario de la oferta.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES.
Artículo 57.- El Contratista está obligado a hacer los almacenamientos de materiales o
aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito. Los materiales almacenados, una vez
abonados por la Propiedad son, de su exclusiva propiedad; de su cuidado y conservación será
responsable el Contratista.
EPÍGRAFE 4.
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN.
ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
Artículo 58.- Se denominan “Obras por Administración directa” aquellas en que el propietario
por si mismo o mediante un representante suyo, que puede ser el mismo Ingeniero - Director,
autorizado expresamente para este tema, lleva directamente las gestiones que sean necesarias para
la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en
definitiva, interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los
obreros contratados por el puedan realizarla; en estas obras el constructor, si estuviera, o el
encargado de su realización, es un simple dependiente de propietario, ya sea como empleado suyo o
como autónomo contratado por el, que es el que reúne, por tanto, la doble personalidad de propiedad
y contratista.
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OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA.
Artículo 60.- Se entiende por “Obra por administración delegada o indirecta” la que convienen
un Propietario y un Constructor para que este último, por cuenta de aquel y como su delegado,
realice las gestiones y los trabajos que sean necesarios. Son, por lo tanto, características peculiares
de las “Obras por administración delegada o indirecta” las siguientes:
a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por medio del Constructor todos
los gastos inertes a la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la
facultad de poder ordenar, bien por sí mismo o mediante el Ingeniero - Director en su
representación, la orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que
en los trabajos han de utilizarse y, todos los elementos que crea necesarios para regular la
realización de los trabajos convenidos.
b) Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus
conocimientos constructivos, los medios auxiliares que sean necesarios y, en definitiva, todo
aquello que, en armonía con su trabajo, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo
por ello del Propietario un tanto por ciento prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados
y abonados por el Constructor.
LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN.
Artículo 61.- Por la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o
indirecta, regirán las normas que con esta finalidad se establezcan en las “Condiciones Particulares
de Índole económico” vigentes en la obra; en caso que no hubieran, los gastos de administración los
presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la cual se adjuntarán en la orden
expresada más adelante. Los documentos siguientes conformados todos ellos por el Ingeniero
Técnico:
a) Las facturas originales de los materiales adquiridos por los trabajos y el documento adecuado que
justifique el depósito o la utilización de los citados materiales en la obra.
b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a aquello que establece la legislación vigente,
especificando cada oficio y su categoría, acompañando las citadas nóminas con una relación
numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio,
peones especializados y libres, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el
plazo de tiempo al cual correspondan las nóminas que se presenten.
c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada
de escombros.
d) Los recibos de licencias, impuestos y otras cargas inertes a la obra que hayan pagado o en la
gestión de la cual haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre a cuenta del
Propietario. A la suma de todos los gastos inertes a la propia obra en la gestión o pago de la cual
hayan intervenido el Constructor se le aplicará, si no hay convenio especial, un 15 %,
entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad
preventivos de accidentes, los gastos generales que originen al Constructor los trabajos por
administración que realice el Beneficio Industrial del mismo.
ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
Artículo 62.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración
delegada, los realizará el propietario mensualmente según los comunicados de trabajo realizados
independientemente, el Ingeniero Técnico redactará, con la misma periodicidad, la medición de la
obra realizada, valorándola de acuerdo con el presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán
efectos para los abonos al Constructor si no es que se hubiera pactado lo contrario contractualmente.
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS.
Artículo 63.- No obstante, las facultades que en estos trabajos por Administración delegada
se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le
autoriza para gestionarlos y adquirirlos, habrá de presentar al Propietario, o en su representación al
Ingeniero Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su
previa aprobación antes de adquirirlos.
RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS
OBREROS.
Artículo 64.- Si el Ingeniero - Director advirtiera en los comunicados mensuales de obra
ejecutada que preceptivamente ha de presentarle el Constructor, que los rendimientos de la mano de
obra, en todas o en alguna de las unidades de obra ejecutadas fueran notablemente inferiores a los
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rendimientos normales admitidos generalmente para unidades de obra iguales o similares, se lo
notificará por escrito al Constructor, para aumentar la producción en la cantidad señalada por el
Ingeniero - Director.
Si una vez realizada esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los
rendimientos no llegaran a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la
diferencia, rebajando de su importe el 15 % que por los conceptos antes expresados correspondería
abonarle. En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo por lo que se refiere a los rendimientos de
la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje.
RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR.
Artículo 65.- En los trabajos de “Obras por Administración delegada” el Constructor solo será
responsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades ejecutadas por
él y también los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas
por no haber tomado medidas necesarias y que en las disposiciones legales vigentes se establecen.
En cambio, y exceptuando lo expresado en el Artículo 63 precedente, no será responsable
del mal resultado que pudieran dar los materiales y aparatos elegidos según las normas establecidas
en este artículo.
En virtud de lo que se ha consignado anteriormente, el constructor está obligado a reparar
por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios
expresados en el párrafo anterior.
EPÍGRAFE 5
DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
FORMAS DIFERENTES DE ABONAR LAS OBRAS.
Artículo 66.- Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y exceptuando que
en el Pliego Particular de Condiciones económicas se preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos
se efectuará así:
1. Tipo fijo a tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación
disminuida en su caso el importe de la baja efectuada por el adjudicatario.
2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, el precio variable del cual se haya fijado al adelanto,
pudiendo variar solo el número de unidades ejecutadas. Previa medición y aplicando al total de las
unidades diversas de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado en el adelanto por cada una
de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y
ultimados de acuerdo con los documentos que constituyen el Proyecto, los cuales servirán de
base para la medición y valoración de las diversas unidades.
3. Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales
diversos utilizados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del Ingeniero - Director. Se
abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior.
4. Por listas de jornales y recibos de materiales autorizados en la forma que el presente “Pliego
General de Condiciones económicas” determina.
5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.
RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES.
Artículo 67.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los “Pliegos
de Condiciones Particulares” que gobiernen en la obra, formará el Contratista una relación valorada
de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición que habrá practicado el
Ingeniero.
El trabajo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará
aplicando al resultado de la medición general, superficial, lineal, ponderal o numeral correspondiente
por cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto por cada una de ellas, teniendo
presente además lo establecido en el presente “Pliego General de Condiciones Económicas”
respecto a mejoras o sustituciones de materiales o a las obras accesorias y especiales, etc.
Al Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender esta relación,
el Ingeniero le facilitará los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolas de una
nota de envío, al objeto que, dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de esta
nota, el Contratista pueda examinarlas y devolverlas firmadas con su conformidad o hacer, en caso
contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez días
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siguientes a su recepción, el Ingeniero - Director aceptará o rechazará las reclamaciones del
Contratista, en el segundo caso, acudirá ante el Propietario contra la resolución del Ingeniero Director en la forma prevista en los “Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales”.
Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, el Ingeniero Director, expedirá la certificación de las obras ejecutadas. Del importe se deducirá el tanto por ciento
que por la constitución de la fianza se haya preestablecido.
El material almacenado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario,
podrá certificarse hasta el 90 % de su importe, en los precios que figuren en los documentos del
Proyecto, sin afectarles del tanto por ciento de Contrata.
Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al periodo al cual se
refieren y tendrán el carácter de documento y entregas a buen recaudo, sujetas a las certificaciones
y variaciones que se de la liquidación final, no suponiendo tampoco estas certificaciones ni
aprobación ni recepción de las obras que comprenden.
Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo al cual la
valoración se refiere. En caso que el Ingeniero - Director lo exigiera, las certificaciones se extenderán
en el origen.
MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS.
Artículo 68.- Cuando el Contratista, incluso con la autorización del Ingeniero - Director,
utilizara materiales de preparación más esmerada o de medidas más grandes que el señalado en el
Proyecto o sustituyera una clase de fábrica por otra de precio más elevado, o ejecutara con
dimensiones más grandes cualquier parte de la obra o, en general introdujera en la obra sin
pedírselo, cualquier otra modificación que sea beneficiosa a criterio del Ingeniero - Director, no tendrá
derecho, no obstante, más que al abono del que pudiera corresponder en el caso que hubiera
construido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada.
ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA.
Artículo 69.- Exceptuando lo preceptuado en el “Pliego de Condiciones Particulares de Índole
Económica”, vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se
efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se
expresan:
a) Si hay precios contratados para unidades de obra igual, las presupuestadas mediante partida
alzada, se abonarán previa medición y aplicación de los precios establecidos.
b) Si hay precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios
contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados.
c) Si no hay precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se
abonará íntegramente al Contratista, exceptuando el caso que en el presupuesto de la obra
exprese que el importe de esta partida se ha de justificar, en este caso, el Ingeniero - Director
indicará al Contratista con anterioridad a la ejecución, el procedimiento que se ha de seguir para
llevar esta cuenta que, en realidad será de administración, valorando los materiales y jornales a
los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que anteriormente a la
ejecución contengan ambas partes, incrementándose el importe total con el porcentaje que se fije
en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial
del Contratista.
ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS.
Artículo 70.- Cuando fuera necesario efectuar pagos, inyecciones u otros trabajos de
cualquier índole especial u ordinaria, que por no haber estado contratados no fueran por cuenta del
contratista, y si no fueran contratados con terceras personas, el contratista tendrá la obligación de
hacerlos y de pagar los gastos de toda clase que ocasionen, y le serán abonados por el Propietario
por separado de la contrata.
Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente
con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique en el Pliego de
Condiciones Particulares.
PAGOS.
Artículo 71.- El Propietario pagará en los plazos previamente establecidos. El importe de
estos plazos corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra conformadas por el
Ingeniero - Director, en virtud de las cuales se verificarán los pagos.
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ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
Artículo 72.- Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran
ejecutado trabajos, para su abono se procederá así:
1º.- Si los trabajos que se hacen estuvieran especificados en el Proyecto y, sin causa
justificada, no se hubieran realizado por el Contratista a su tiempo, y el Ingeniero - Director exigiera
su realización durante el plazo de garantía, serán valorados los precios que figuran en el presupuesto
y abonados de acuerdo con lo establecido en los “Pliegos Particulares” o en su defecto en los
Generales, en el caso que estos precios fueran inferiores a los vigentes en la éspoca de su
realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos.
2º.- Si se han hecho trabajos puntuales por la reparación de desperfectos ocasionados por el
uso del edificio, debido a que este ha sido utilizado durante este tiempo por el Propietario, se
valorarán y abonarán los precios del día, previamente acordados.
3º.- Si se han hecho trabajos por la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia
de la construcción o de la calidad de los materiales, no se abonará por estos trabajos nada al
Contratista.
EPÍGRAFE 6.
DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS.
IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR RETRASO NO JUSTIFICADO EN EL PLAZO DE
FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
Artículo 73.- La indemnización por retraso en la finalización se establecerá en un tanto por mil
del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a partir del día
de finalización fijado en el calendario de obra.
Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza.
DEMORA DE LOS PAGOS.
Artículo 74.- Si el propietario no pagara las obras ejecutadas dentro del mes siguiente a que
corresponde el plazo convenido, el contratista tendrá además el derecho de percibir el abono de un
4’5 % anual, en concepto de intereses de demora, durante el espacio de tiempo de retraso sobre el
importe de la citada certificación.
Si transcurrieran dos meses a partir de la finalización de este plazo de un mes sin realizarse
este pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación
correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales almacenados, siempre que éstos reúnan
las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la finalización de la
obra contratada o adjudicada.
A pesar de lo expresado anteriormente, se rechazará toda solicitud de resolución del contrato
fundado en la demora de pagos, cuando el Contratista no justifique que en la fecha de la citada
solicitud ha invertido en obra o en materiales almacenados admisibles la parte de presupuesto al
plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato.
EPÍGRAFE 7.
VARIOS.
MEJORAS Y AUMENTOS DE OBRA. CASOS CONTRARIOS.
Artículo 75.- No se admitirán mejoras de obra, salvo en el caso que el Ingeniero - Director
haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los
contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato.
Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, excepto en caso de
error en las mediciones del Proyecto, a no ser que el Ingeniero - Director ordene, también por escrito,
la ampliación de las contratadas.
En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de
su ejecución o utilización convengan por escrito a los importes totales de las unidades mejoradas, los
precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados a utilizar y los aumentos que todas estas
mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas.
Se seguirá el mismo criterio y procedimiento, cuando el Ingeniero - Director introduzca
innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra
contratadas.
UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES.
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Artículo 76.- Cuando por cualquier causa hiciera falta valorar obra defectuosa, pero aceptable
según el Ingeniero - Director de las obras, este determinará el precio o partida de abono después de
sentir al Contratista, el cual se tendrá de conformar con la citada resolución, excepto en el caso en
que, estando dentro del plazo de ejecución, se prefiera más derribar la obra y rehacerla de acuerdo
con las condiciones, sin pasarse del citado plazo.
SEGUROS DE LAS OBRAS.
Artículo 77.- El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el
tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada
momento con el valor que tengan por contrato los objetos asegurados.
El importe abonado por la Sociedad aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en
cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a la cuenta se abone la obra que se construya, y
a medida que ésta se vaya haciendo.
El reintegro de esta cantidad al Contratista se hará por certificaciones, como el resto de los
trabajos de la construcción.
En ningún caso, salvo conformidad expresa podrá disponer de este importe para menesteres
distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada; la infracción de lo que anteriormente se ha
expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda rescindir el contrato, con devolución de
fianza, abono completo de gastos, materiales almacenados, etc., y una indemnización equivalente al
importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubieran abonado, pero
sólo en proporción equivalente a lo que represente la indemnización abonada por la Compañía
Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados con esta
finalidad por el Ingeniero - Director.
En las obras de reforma o reparación, se fijará previamente la parte del edificio que haya de
ser asegurada y su cantidad, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda
la parte del edificio afectada por la obra.
Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de Seguro, los
poseerá el Contratista, antes de contratarlos, con conocimiento del Propietario, con el objeto de tener
de éste su previa conformidad u objeciones.
CONSERVACIÓN DE LA OBRA.
Artículo 78.- Si el Contratista, aun siendo su obligación no atiende la conservación de la obra
durante el plazo de garantía, en el caso que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes
de la recepción definitiva, el Ingeniero - Director, en representación del Propietario, podrá disponer
todo lo necesario para que se atienda la vigilancia, limpieza y todo lo que fuera necesario para su
buena conservación, abonándose todo por cuenta de la contrata.
Al abandonar el contratista el edificio, tanto por buena finalización de las obras, como en el
caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el
Ingeniero - Director fije.
Después de la recepción provisional del edificio y en el caso que la conservación del edificio
sea a cargo del Contratista, no se guardarán más herramientas, utensilios, materiales, muebles, etc.
que los indispensables para la vigilancia y limpieza y para los trabajos que fueran necesarios
ejecutar.
En todo caso, tanto si el edificio está ocupado como si no lo está, el Contratista está obligado
a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado procediendo en la forma prevista en el
presente “Pliego de Condiciones Económicas”.
UTILIZACIÓN POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIOS O BIENES DEL PROPIETARIO.
Artículo 79.- Cuando durante la ejecución de las obras el Contratista ocupe, con la necesaria
y previa autorización del Propietario, edificios o utilice materiales o utensilios que pertenezcan al
Propietario, tendrá la obligación de abonarlos para hacer entrega a la finalización del contrato, en
estado de perfecta conservación, reponiendo los que se hubieran utilizado, sin derecho a
indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o
materiales que haya utilizado.
En el caso que al finalizar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o
edificaciones, no hubiera cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el
Propietario a costa del anterior y con cargo a la fianza.
El presente Pliego General, que consta de 22 páginas, se subscribe en prueba de
conformidad por la Propiedad y el Contratista en cuadriplicado ejemplar, uno para cada una de las
partes, el tercero para el Ingeniero - Director y el cuarto para el expediente del Proyecto depositado
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en el Colegio de Ingenieros, el cual conviene que dará fe de su contenido en caso de dudas o
discrepancias.
PLAN DE CONTROL
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PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
Se redacta el presente Plan de Control de Calidad como anejo del proyecto reseñado a
continuación con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 375/88 de 1 de
Diciembre (DOG 28/12/88) sobre control de calidad en la edificación y la Orden que desarrolla dicho
Decreto (DOG 11710/89), y en el RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el CTE.
Proyecto
REFORMA EDIFICIO POLIVALENTE
Situación
Avda. del Canal, 4
Población
MOLLERUSSA (LLEIDA)
Promotor
AYUNTAMIENTO DE MOLLERUSSA
Autor Proyecto
Director de obra
El control de calidad de las obras incluye:
El control de recepción de productos
El control de la ejecución
El control de la obra terminada
Para ello:
El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado,
verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al
director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así
como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y
La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades
de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control
de calidad de la obra.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por
el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la
Administración Pública competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones
de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
Control de recepción de los productos
El control de recepción tiene por objeto comprobar las características técnicas mínimas
exigidas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente
en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control
de recepción.
Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la
obra realizarán, según sus respectivas competencias, los siguientes controles:
Control de la documentación de los suministros
Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de
la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado
cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación
comprenderá, al menos, los siguientes documentos:
- Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
- El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.
- Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas
reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de
construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las
Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.
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Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad
El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:
- Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados,
que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en
su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3 del
capítulo 2 del CTE.
- Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y
sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5 del capítulo 2 del CTE, y la
constancia del mantenimiento de sus características técnicas.
El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la
aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
Control mediante ensayos
Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en
determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la
reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección
facultativa.
La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el
proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a
realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.
HORMIGONES ESTRUCTURALES: El control de se hará conforme lo establecido en el
capítulo 15 de la Instrucción EHE.
Las condiciones o características de calidad exigidas al hormigón se especifican indicando las
referentes a su resistencia a compresión, su consistencia, tamaño máximo del árido, el tipo de ambiente a
que va a estar expuesto.
CONTROL DE LA RESISTENCIA DEL HORMIGÓN es el indicado en el art. 88 de la EHE.
Modalidades de control:
a) Modalidad 1: Control a nivel reducido. Condiciones:
- Se adopta un valor de la resistencia de cálculo a compresión fcd no superior a 10
N/mm2
- El hormigón no está sometido a clases de exposición III o IV
Además se trata de un edificio incluido en una de estas tres tipologías:
- Obras de ingeniería de pequeña importancia
- Edificio de viviendas de una o dos plantas con luces inferiores a 6 m
- Edificio de viviendas de hasta cuatro plantas con luces inferiores a 6 m. (sólo
elementos que trabajen a flexión)
Ensayos: Medición de la consistencia del hormigón:
- Se realizará un ensayo de medida de la consistencia según UNE 83313:90 al
menos cuatro veces espaciadas a lo largo del día, quedando constancia escrita.
b) Modalidad 2: Control al 100 por 100. Cuando se conozca la resistencia de todas las
amasadas. Válida para cualquier obra.
- Se realizará determinando la resistencia de todas las amasadas componentes de la
obra o la parte de la obra sometida a esta modalidad.
c) Modalidad 3: Control estadístico del hormigón. Cuando sólo se conozca la resistencia
de una fracción de las amasadas que se colocan. Es de aplicación en todas las obras de hormigón en
masa, armado o pretensado.
División de la obra en lotes según los siguientes límites:
Límite superior
Volumen hormigón
Tiempo hormigonado
Superficie construida
Nº de plantas
Nº de LOTES según la
condición más estricta
Tipo de elemento estructural
Elementos comprimidos
100 m3
2 semanas
500 m2
2
Elementos flexionados
100 m3
2 semanas
1.000 m2
2
Macizos
100 m3
1 semana
-
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
Si los hormigones están fabricados en central de hormigón preparado en posesión de un
Sello o Marca de Calidad, se podrán usar los siguientes valores como mínimos de cada lote:
Límite superior
Volumen hormigón
Tiempo hormigonado
Superficie construida
Nº de plantas
Nº de LOTES según la
condición más estricta
Tipo de elemento estructural
Elementos comprimidos
200 m3
4 semanas
1.000 m2
4
Elementos flexionados
200 m3
4 semanas
2.000 m2
4
Macizos
200 m3
2 semana
-
Siempre y cuando los resultados de control de producción sean satisfactorios y estén a
disposición del Peticionario, siendo tres el número mínimo de lotes que deberá muestrearse
correspondiendo a los tres tipos de elementos estructurales que figuran en el cuadro.
En el caso de que en algún lote la fest fuera menor que la resistencia característica de
proyecto, se pasará a realizar el control normal sin reducción de intensidad, hasta que en cuatro lotes
consecutivos se obtengan resultados satisfactorios.
El control se realizará determinando la resistencia de N amasadas por lote.
Siendo, N ≥ 2 si fck ≤ 25 N/mm²
N ≥ 4 si 25 N/mm2 < fck ≤ 35 N/mm2
N ≥ 6 si fck > 35 N/mm2
Con las siguientes condiciones:
Las tomas de muestra se realizarán al azar entre las amasadas de la obra.
No se mezclan en un mismo lote elementos de tipología estructural
Los ensayos se realizarán sobre probetas fabricadas, conservadas y rotas según UNE
83300:84, 83301:91, 83303:84 y 83304:84.
Los laboratorios que realicen los ensayos deberán cumplir lo establecido en el RD 1230/1989
y disposiciones que lo desarrollan.
CONTROL DE LOS COMPONENTES DEL HORMIGÓN se realizará de la siguiente
manera:
a) Si la central dispone de un Control de Producción y está en posesión de un Sello o Marca
de Calidad oficialmente reconocido, o si el hormigón fabricado en central, está en posesión de un
distintivo reconocido o un CC-EHE, no es necesario el control de recepción en obra de los materiales
componentes del hormigón.
b) Para el resto de los casos se establece en el anejo I el número de ensayos por lote para el
cemento, el agua de amasado, los áridos y otros componentes del hormigón según lo dispuesto en el
art. 81 de la EHE.
CONTROL DEL ACERO se realizará de la siguiente manera:
Se establecen dos niveles de control: reducido y normal
- Control reducido: sólo aplicable a armaduras pasivas cuando el consumo de acero en
obra es reducido, con la condición de que el acero esté certificado.
Comprobaciones
cada diámetro
sobre
Condiciones de aceptación o rechazo
Si
las
dos
comprobaciones
resultan
partida aceptada
La sección equivalente no
satisfactorias
será inferior al 95,5% de su
Si las dos comprobaciones resultan no
sección nominal
partida rechazada
satisfactorias
ST/ JJSB -
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Si se registra un sólo
resultado no satisfactorio Si alguna resulta
partida rechazada
se comprobarán cuatro no satisfactoria
nuevas
muestras
correspondientes
a
la
Si todas resultan
partida aceptada
partida que se controla
satisfactorias
Formación de grietas o
fisuras en las zonas de
La aparición de grietas o fisuras en los ganchos
partida rechazada
doblado y ganchos de
de anclaje o zonas de doblado de cualquier barra
anclaje, mediante inspección
en obra
-
Control normal: aplicable a todas las armaduras (activas y pasivas) y en todo caso para
hormigón pretensado.
Clasificación de las armaduras según su diámetro
Serie fina
Ф ≤ 10 mm
Serie media
12 ≤ Ф ≤ 20 mm
Serie gruesa
Ф ≥ 25 mm
Productos certificados
Productos no certificados
Los
resultados
del
antes de la puesta en uso de la antes del hormigonado de la parte de
control del acero deben
estructura
obra correspondiente
ser conocidos
Serán de un mismo suministrador,
Lotes
Serán de un mismo suministrador
designación y serie.
armaduras
armaduras
armaduras
armaduras
Cantidad máxima del pasivas
activas
pasivas
activas
lote
40 toneladas o 20 toneladas o 20 toneladas o 10 toneladas o
fracción
fracción
fracción
fracción
Nº de probetas
dos probetas por cada lote
- Se tomarán y se realizarán las siguientes comprobaciones según lo establecido en EHE:
Comprobación de la sección equivalente para armaduras pasivas y activas.
Comprobación de las características geométricas de las barras corrugadas.
Realización del ensayo de doblado-desdoblado para armaduras pasivas, alambres de
pretensado y barras de pretensado.
- Se determinarán, al menos en dos ocasiones durante la realización de la obra, el límite
elástico, carga de rotura y alargamiento (en rotura, para las armaduras pasivas; bajo carga máxima,
para las activas) como mínimo en una probeta de cada diámetro y tipo de acero empleado y
suministrador según las UNE 7474-1:92 y 7326:88 respectivamente. En el caso particular de las
mallas electrosoldadas se realizarán, como mínimo, dos ensayos por cada diámetro principal
empleado en cada una de las dos ocasiones; y dichos ensayos incluirán la resistencia al
arrancamiento del nudo soldado según UNE 36462:80.
- En el caso de existir empalmes por soldadura, se deberá comprobar que el material posee
la composición química apta para la soldabilidad, de acuerdo con UNE 36068:94, así como
comprobar la aptitud del procedimiento de soldeo.
Condiciones de aceptación o rechazo
Se procederá de la misma forma tanto para aceros certificados como no certificados.
- Comprobación de la sección equivalente: Se efectuará igual que en el caso de control a
nivel reducido.
- Características geométricas de los resaltos de las barras corrugadas: El incumplimiento de
los límites admisibles establecidos en el certificado específico de adherencia será condición suficiente
para que se rechace el lote correspondiente.
- Ensayos de doblado-desdoblado: Si se produce algún fallo, se someterán a ensayo cuatro
nuevas probetas del lote correspondiente. Cualquier fallo registrado en estos nuevos ensayos
obligará a rechazar el lote correspondiente.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
- Ensayos de tracción para determinar el límite elástico, la carga de rotura y el alargamiento
en rotura: Mientras los resultados de los ensayos sean satisfactorios, se aceptarán las barras del
diámetro correspondiente. Si se registra algún fallo, todas las armaduras de ese mismo diámetro
existentes en obra y las que posteriormente se reciban, serán clasificadas en lotes correspondientes
a las diferentes partidas suministradas, sin que cada lote exceda de las 20 toneladas para las
armaduras pasivas y 10 toneladas para las armaduras activas. Cada lote será controlado mediante
ensayos sobre dos probetas. Si los resultados de ambos ensayos son satisfactorios, el lote será
aceptado. Si los dos resultados fuesen no satisfactorios, el lote será rechazado, y si solamente uno
de ellos resulta no satisfactorio, se efectuará un nuevo ensayo completo de todas las características
mecánicas que deben comprobarse sobre 16 probetas. El resultado se considerará satisfactorio si la
media aritmética de los dos resultados más bajos obtenidos supera el valor garantizado y todos los
resultados superan el 95% de dicho valor. En caso contrario el lote será rechazado.
- Ensayos de soldeo: En caso de registrarse algún fallo en el control del soldeo en obra, se
interrumpirán las operaciones de soldadura y se procederá a una revisión completa de todo el
proceso.
FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL: El control de se hará
conforme lo establecido en el capítulo VII de la Instrucción EFHE.
Verificación de espesores de recubrimiento:
a) Si los elementos resistentes están en posesión de un distintivo oficialmente reconocido, se
les eximirá de la verificación de espesores de recubrimiento, salvo indicación contraria de la Dirección
Facultativa.
b) Para el resto de los casos se seguirá el procedimiento indicado en el anejo II.
ESTRUCTURAS DE FÁBRICA:
En el caso de que las piezas no tuvieran un valor de resistencia a compresión en la dirección
del esfuerzo, se tomarán muestras según UNE EN771 y se ensayarán según EN 772-1:2002,
aplicando el esfuerzo en la dirección correspondiente. El valor medio obtenido se multiplicará por el
valor δ de la tabla 8.1 del SE-F, no superior a 1,00 y se comprobará que el resultado obtenido es
mayor o igual que el valor de la resistencia normalizada especificada en el proyecto.
En cualquier caso, o cuando se haya especificado directamente la resistencia de la fábrica,
podrá acudirse a determinar directamente esa variable a través de la EN 1052-1.
ESTRUCTURAS DE MADERA: COMPROBACIONES:
a) con carácter general:
aspecto y estado general del suministro;
que el producto es identificable y se ajusta a las especificaciones del proyecto.
b) con carácter específico: se realizarán, también, las comprobaciones que en cada caso se
consideren oportunas de las que a continuación se establecen salvo, en principio, las que estén
avaladas por los procedimientos reconocidos en el CTE;
Madera aserrada:
- especie botánica: La identificación anatómica se realizará en laboratorio especializado;
- Clase Resistente: La propiedad o propiedades de resistencia, rigidez y densidad, se
especificarán según notación y ensayos del apartado 4.1.2;
- tolerancias en las dimensiones: Se ajustarán a la norma UNE EN 336 para maderas de
coníferas. Esta norma, en tanto no exista norma propia, se aplicará también para maderas de
frondosas con los coeficientes de hinchazón y merma de la especie de frondosa utilizada;
- contenido de humedad: Salvo especificación en contra, debe ser ≤ 20% según UNE 56529
o UNE 56530.
Tableros:
- propiedades de resistencia, rigidez y densidad: Se determinarán según notación y ensayos
del apartado 4.4.2;
- tolerancias en las dimensiones: Según UNE EN 312-1 para tableros de partículas, UNE EN
300 para tablero de virutas orientadas (OSB), UNE EN 622-1 para tableros de fibras y UNE EN 315
para tableros contrachapados;
Elementos estructurales de madera laminada encolada:
- Clase Resistente: La propiedad o propiedades de resistencia, de rigidez y la densidad, se
especificarán según notación del apartado 4.2.2;
- tolerancias en las dimensiones: Según UNE EN 390.
Otros elementos estructurales realizados en taller.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
- Tipo, propiedades, tolerancias dimensionales, planeidad, contraflechas (en su caso):
Comprobaciones según lo especificado en la documentación del proyecto.
Madera y productos derivados de la madera, tratados con productos protectores.
- Tratamiento aplicado: Se comprobará la certificación del tratamiento.
elementos mecánicos de fijación.
- Se comprobará la certificación del tipo de material utilizado y del tratamiento de protección.
Criterio general de no-aceptación del producto:
El incumplimiento de alguna de las especificaciones de un producto, salvo demostración de
que no suponga riesgo apreciable, tanto de las resistencias mecánicas como de la durabilidad, será
condición suficiente para la no-aceptación del producto y en su caso de la partida.
El resto de controles se realizarán según las exigencias de la normativa vigente de
aplicación de la que se incorpora un listado por materiales y elementos constructivos.
CONTROL EN LA FASE DE RECEPCIÓN DE MATERIALES Y ELEMENTOS
CONSTRUCTIVOS
1.
CEMENTOS
Instrucción para la recepción de cementos (RC-03)
Aprobada por el Real Decreto 1797/2003, de 26 de
diciembre (BOE 16/01/2004).
• Artículos 8, 9 y 10. Suministro y almacenamiento
• Artículo 11. Control de recepción
Cementos comunes
Obligatoriedad del marcado CE para este material
(UNE-EN 197-1), aprobada por Resolución de 1 de Febrero de
2005 (BOE 19/02/2005).
Cementos especiales
Obligatoriedad del marcado CE para los cementos
especiales con muy bajo calor de hidratación (UNE-EN 14216) y
cementos de alto horno de baja resistencia inicial (UNE- EN
197- 4), aprobadas por Resolución de 1 de Febrero de 2005
(BOE 19/02/2005).
Aprobada por Real Decreto 642/2002, de 5 de julio.
(BOE 06/08/2002)
• Artículo 4. Exigencias administrativas (Autorización de uso)
• Artículo 34. Control de recepción de los elementos resistentes
y piezas de entrevigado
• Artículo 35. Control del hormigón y armaduras colocados en
obra
4.
ESTRUCTURAS METÁLICAS
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB SE-A-Seguridad Estructural-Acero
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 12. Control de calidad
• Epígrafe 12.3 Control de calidad de los materiales
• Epígrafe 12.4 Control de calidad de la fabricación
5.
ESTRUCTURAS DE MADERA
Cementos de albañilería
Obligatoriedad del marcado CE para los cementos de
albañilería (UNE- EN 413-1, aprobada por Resolución de 1 de
Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB SE-M-Seguridad Estructural-Madera
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 13. Control
• Epígrafe 13.1 Suministro y recepción de los productos
2.
6.
HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)
Aprobada por Real Decreto 2661/1998 de 11 de
diciembre. (BOE 13/01/1998)
• Artículo 1.1. Certificación y distintivos
• Artículo 81. Control de los componentes del hormigón
• Artículo 82. Control de la calidad del hormigón
• Artículo 83. Control de la consistencia del hormigón
• Artículo 84. Control de la resistencia del hormigón
• Artículo 85. Control de las especificaciones relativas a la
durabilidad del hormigón
• Artículo 86. Ensayos previos del hormigón
• Artículo 87. Ensayos característicos del hormigón
• Artículo 88. Ensayos de control del hormigón
• Artículo 90. Control de la calidad del acero
• Artículo 91. Control de dispositivos de anclaje y empalme de
las armaduras postesas.
• Artículo 92. Control de las vainas y accesorios para
armaduras de pretensado
• Artículo 93. Control de los equipos de tesado
• Artículo 94. Control de los productos de inyección
3.
FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN
ARMADO O PRETENSADO
Instrucción para el proyecto y la ejecución de
forjados
unidireccionales
de
hormigón estructural
realizados con elementos prefabricados. (EFHE)
ESTRUCTURAS DE FÁBRICA
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB SE-F-Seguridad Estructural-Fábrica
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 8. Control de la ejecución
• Epígrafe 8.1 Recepción de materiales
7.
YESOS Y ESCAYOLAS
Pliego general de condiciones para la recepción
de yesos y escayolas en las obras de construcción (RY-85)
Aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de
1985 (BOE 10/06/1985).
• Artículo 5. Envase e identificación
• Artículo 6. Control y recepción
8.
LADRILLOS CERÁMICOS
Pliego general de condiciones para la recepción
de ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL-88)
Aprobado por Orden Ministerial de 27 de julio de 1988
(BOE 03/08/1988).
• Artículo 5. Suministro e identificación
• Artículo 6. Control y recepción
• Artículo 7. Métodos de ensayo
9.
BLOQUES DE HORMIGÓN
ST/ JJSB -
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
Pliego de prescripciones técnicas generales para
la recepción de bloques de hormigón en las obras de
construcción (RB-90)
Aprobado por Orden Ministerial de 4 de julio de 1990
(BOE 11/07/1990).
• Articulo 5. Suministro e identificación
• Artículo 6. Recepción
10. RED DE SANEAMIENTO
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB HE Ahorro de Energía
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006)
Epígrafe 6. Productos de construcción
Geotextiles y productos relacionados. Requisitos
para uso en sistemas de drenaje
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13252), aprobada por Orden de 29 de noviembre de
2001 (BOE 07/12/2001).
Plantas elevadoras de aguas residuales para
edificios e instalaciones. (Kits y válvulas de retención para
instalaciones que contienen materias fecales y no fecales.
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 12050), aprobada por Orden de 29 de noviembre de
2001 (BOE 07/12/2001).
Tuberías de fibrocemento para drenaje y
saneamiento. Pasos de hombre y cámaras de inspección
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 588-2), aprobada por Resolución de 3 de octubre de
2003 (BOE 31/10/2002).
Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en
canalizaciones de agua y drenaje (de caucho vulcanizado,
de elastómeros termoplásticos, de materiales celulares de
caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado).
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 681-1, 2, 3 y 4) aprobada por Resolución de 16 de
enero de 2003 (BOE 06/02/2003).
Canales de drenaje para zonas de circulación para
vehículos y peatones Obligatoriedad del marcado CE para
estos productos (UNE-EN 1433), aprobada por Resolución de
12 de junio de 2003 (BOE 11/07/2003).
Pates para pozos de registro enterrados
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13101), aprobada por Resolución de 10 de octubre de
2003 (BOE 31/10/2003).
Válvulas de admisión de aire para sistemas de
Escaleras fijas para pozos de registro.
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 14396), aprobada por Resolución de 1 de febrero de
2005 (BOE 19/02/2005).
11. CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURAS
Sistemas y Kits de encofrado perdido no portante
de bloques huecos, paneles de materiales aislantes o a
veces de hormigón
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(Guía DITE Nº 009), aprobada por Resolución de 26 de
noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
Geotextiles y productos relacionados. Requisitos
para uso en movimientos de tierras, cimentaciones y
estructuras de construcción
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13251), aprobada por Orden de 29 de noviembre de
2001 (BOE 07/12/2001).
Anclajes metálicos para hormigón
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
aprobadas por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE
19/12/2002) y Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE
19/02/2005).
• Anclajes metálicos para hormigón. Guía DITE Nº 001–1 ,2, 3
y 4.
• Anclajes metálicos para hormigón. Anclajes químicos. Guía
DITE Nº 001-5.
Apoyos estructurales
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE
19/02/2005).
• Apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos. UNE-EN 1337-7.
• Apoyos de rodillo. UNE-EN 1337- 4.
• Apoyos oscilantes. UNE-EN 1337-6.
Aditivos para hormigones y pastas
Obligatoriedad del marcado CE para los productos
relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 y
Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 30/05/2002 y
01/12/2005).
• Aditivos para hormigones y pastas. UNE-EN 934-2
• Aditivos para hormigones y pastas. Aditivos para pastas para
cables de pretensado. UNE-EN 934-4
Ligantes de soleras continuas de magnesita.
Magnesita cáustica y de cloruro de magnesio
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 14016-1), aprobada por Resolución de 1 de febrero de
2005 (BOE 19/02/2005).
drenaje
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 12380), aprobada por Resolución de 10 de octubre de
2003. (BOE 31/10/2003)
Tubos y piezas complementarias de hormigón en
masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 1916), aprobada por Resolución de 14 de abril de
2003 (BOE 28/04/2003).
Pozos de registro y cámaras de inspección de
hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras
de acero.
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 1917), aprobada por Resolución de 14 de abril de
2003 (BOE 28/04/2003).
Pequeñas instalaciones de depuración de aguas
residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes
equivalentes. Fosas sépticas.
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 12566-1), aprobada por Resolución de 1 de febrero de
2005 (BOE 19/02/2005).
Áridos para hormigones, morteros y lechadas
Obligatoriedad del marcado CE para los productos
relacionados, aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004
(BOE 11/02/2004).
• Áridos para hormigón. UNE-EN 12620.
• Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. UNEEN 13055-1.
• Áridos para morteros. UNE-EN 13139.
Vigas y pilares compuestos a base de madera
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
de acuerdo con la Guía DITE nº 013; aprobada por Resolución
de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
Kits de postensado compuesto a base de madera
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE EN 523), aprobada por Resolución de 26 de noviembre de
2002 (BOE 19/12/2002).
Vainas de fleje de acero para tendones de
pretensado
ST/ JJSB -
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
de acuerdo con la Guía DITE nº 011; aprobada por Resolución
de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
12. ALBAÑILERÍA
Cales para la construcción
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 459-1), aprobada por Resolución de 3 de octubre de
2003 (BOE 31/10/2002).
Paneles de yeso
Obligatoriedad del marcado CE para los productos
relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002
(BOE 30/05/2002) y Resolución de 9 de Noviembre de 2005
(BOE 01712/2005).
• Paneles de yeso. UNE-EN 12859.
• Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. UNE-EN
12860.
Chimeneas
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13502), aprobada por Resolución de 14 de abril de
2003 (BOE 28/04/2003), Resolución de 28 de junio de 2004
(BOE 16/07/2004) y Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE
19/02/2005).
• Terminales de los conductos de humos arcillosos / cerámicos.
UNE-EN 13502.
• Conductos de humos de arcilla cocida. UNE -EN 1457.
• Componentes. Elementos de pared exterior de hormigón.
UNE- EN 12446
• Componentes. Paredes interiores de hormigón. UNE- EN
1857
• Componentes. Conductos de humo de bloques de hormigón.
UNE-EN 1858
• Requisitos para chimeneas metálicas. UNE-EN 1856-1
Kits de tabiquería interior (sin capacidad portante)
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
de acuerdo con la Guía DITE nº 003; aprobada por Resolución
de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
Especificaciones de elementos auxiliares para
fábricas de albañilería
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE
16/07/2004).
• Tirantes, flejes de tensión, abrazaderas y escuadras. UNE-EN
845-1.
• Dinteles. UNE-EN 845-2.
• Refuerzo de junta horizontal de malla de acero. UNE- EN
845-3.
Especificaciones para morteros de albañilería
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE
16/07/2004).
• Morteros para revoco y enlucido. UNE-EN 998-1.
• Morteros para albañilería. UNE-EN 998-2.
13. AISLAMIENTOS TÉRMICOS
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB HE Ahorro de Energía
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006)
• 4 Productos de construcción
• Apéndice C Normas de referencia. Normas de producto.
Productos aislantes térmicos para aplicaciones en
la edificación
Obligatoriedad del marcado CE para los productos
relacionados, aprobada por Resolución de 12 de junio de 2003
(BOE 11/07/2003) y modificación por Resolución de 1 de febrero
de 2005 (BOE19/02/2005).
• Productos manufacturados de lana mineral (MW). UNE-EN
13162
• Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS).
UNE-EN 13163
• Productos manufacturados de poliestireno extruido (XPS).
UNE-EN 13164
• Productos manufacturados de espuma rígida de poliuretano
(PUR). UNE-EN 13165
• Productos manufacturados de espuma fenólica (PF). UNE-EN
13166
• Productos manufacturados de vidrio celular (CG). UNE-EN
13167
• Productos manufacturados de lana de madera (WW). UNEEN 13168
• Productos manufacturados de perlita expandida (EPB). UNEEN 13169
• Productos manufacturados de corcho expandido (ICB). UNEEN 13170
• Productos manufacturados de fibra de madera (WF). UNE-EN
13171
Sistemas y kits compuestos para el aislamiento
térmico exterior con revoco
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
de acuerdo con la Guía DITE nº 004; aprobada por Resolución
de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
Anclajes de plástico para fijación de sistemas y
kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con
revoco
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
de acuerdo con la Guía DITE nº 01; aprobada por Resolución de
26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
14. AISLAMIENTO ACÚSTICO
Norma Básica de la Edificación (NBE CA-88)
«Condiciones acústicas de los edificios»
Aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre
de 1988. (BOE 08/10/1988)
• Artículo 21. Control de la recepción de materiales
• Anexo 4. Condiciones de los materiales
- 4.1. Características básicas exigibles a los materiales
- 4.2. Características básicas exigibles a los materiales
específicamente acondicionantes acústicos
- 4.3. Características básicas exigibles a las soluciones
constructivas
- 4.4. Presentación, medidas y tolerancias
- 4.5. Garantía de las características
- 4.6. Control, recepción y ensayos de los materiales
- 4.7. Laboratorios de ensayo
15. IMPERMEABILIZACIONES
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB HS1-Salubridad. Protección frente a la humedad.
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006)
• Epígrafe 4. Productos de construcción
Sistemas de impermeabilización de cubiertas
aplicados en forma líquida
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
de acuerdo con la Guía DITE nº 005; aprobada por Resolución
de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
Sistemas de impermeabilización de cubiertas con
membranas flexibles fijadas mecánicamente
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
de acuerdo con la Guía DITE nº 006; aprobada por Resolución
de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
16. REVESTIMIENTOS
Materiales de piedra natural para uso como
pavimento
Obligatoriedad del marcado CE para los productos
relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003
(BOE 31/10/2002).
ST/ JJSB -
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
• Baldosas. UNE-EN 1341
• Adoquines. UNE-EN 1342
• Bordillos. UNE-EN 1343
Adoquines de arcilla cocida
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 1344) aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003
(BOE 28/04/2003).
Adhesivos para baldosas cerámicas
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 12004) aprobada por Resolución de 16 de enero (BOE
06/02/2003).
Adoquines de hormigón
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 1338) aprobada por Resolución de 14 de enero de
2004 (BOE 11/02/2004).
Baldosas prefabricadas de hormigón
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 1339) aprobada por Resolución de 14 de enero de
2004 (BOE 11/02/2004).
Materiales para soleras continuas y soleras.
Pastas autonivelantes
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13813) aprobada por Resolución de 14 de abril de
2003 (BOE 28/04/2003)
Techos suspendidos
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13964) aprobada por Resolución de 1 de febrero de
2004 (BOE 19/02/2004).
Baldosas cerámicas
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 14411) aprobada por Resolución de 1 de febrero de
2004 (BOE 19/02/2004).
17. CARPINTERÍA, CERRAJERÍA Y VIDRIERÍA
Dispositivos para salidas de emergencia
Obligatoriedad del marcado CE para los productos
relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002
(BOE 30/05/2002).
• Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un
pulsador para salidas de socorro. UNE-EN 179
• Dispositivos antipánico para salidas de emergencias
activados por una barra horizontal. UNE-EN 1125
Herrajes para la edificación
Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados,
aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE
28/04/2003), Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE
31/10/2002) y ampliado en Resolución de 1 de febrero de
2005 (BOE 19/02/2005).
• Dispositivos de cierre controlado de puertas. UNE-EN 1154.
• Dispositivos de retención electromagnética para puertas
batientes. UNE-EN 1155.
• Dispositivos de coordinación de puertas. UNE-EN 1158.
• Bisagras de un solo eje. UNE-EN 1935.
• Cerraduras y pestillos. UNE -EN 12209.
Tableros derivados de la madera para su
utilización en la construcción
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13986) aprobada por Resolución de 14 de abril de
2003 (BOE 28/04/2003).
Sistemas de acristalamiento sellante estructural
Obligatoriedad del marcado CE para los productos
relacionados, aprobada por Resolución de 26 de noviembre de
2002 (BOE 19/12/2002).
• Vidrio. Guía DITE nº 002-1
• Aluminio. Guía DITE nº 002-2
• Perfiles con rotura de puente térmico. Guía DITE nº 002-3
Puertas industriales, comerciales, de garaje y
portones
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13241-1) aprobada por Resolución de 28 de junio de
2004 (BOE 16/07/2004).
Toldos
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13561) aprobada por Resolución de 1 de febrero de
2005 (BOE 19/02/2005).
Fachadas ligeras
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13830) aprobada por Resolución de 1 de febrero de
2005 (BOE 19/02/2005).
18. PREFABRICADOS
Productos prefabricados de hormigón. Elementos
para vallas
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE
30/05/2002) y ampliadas por Resolución de 1 de febrero de
2005 (BOE 19/02/2005)
• Elementos para vallas. UNE-EN 12839.
• Mástiles y postes. UNE-EN 12843.
Componentes prefabricados de hormigón armado
de áridos ligeros de estructura abierta
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 1520), aprobada por Resolución de 28 de junio de
2004 (BOE 16/07/2004).
Kits de construcción de edificios prefabricados de
estructura de madera
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
de acuerdo con la Guía DITE nº 007; aprobada por Resolución
de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
Escaleras prefabricadas (kits)
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
de acuerdo con la Guía DITE nº 008; aprobada por Resolución
de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
Kits de construcción de edificios prefabricados de
estructura de troncos
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos,
de acuerdo con la Guía DITE nº 012; aprobada por Resolución
de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
Bordillos prefabricados de hormigón
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 1340), aprobada por Resolución de 28 de junio de
2004 (BOE 16/07/2004)
19. INSTALACIONES
SANITARIOS
ƒ
DE
FONTANERÍA
Y
APARATOS
INSTALACIONES DE FONTANERÍA
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB HS 4 Suministro de agua
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006)
• Epígrafe 5. Productos de construcción
Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en
canalizaciones de agua y drenaje (de caucho vulcanizado,
de elastómeros termoplásticos, de materiales celulares de
caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado)
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 681-1, 2, 3 y 4), aprobada por Resolución de 16 de
enero de 2003 (BOE 06/02/2003).
Dispositivos anti-inundación en edificios
ST/ JJSB -
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13564), aprobada por Resolución de 14 de abril de
2003 (BOE 28/04/2003).
Fregaderos de cocina
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 13310), aprobada por Resolución de 9 de noviembre
de 2005 (BOE 01/12/2005).
Inodoros y conjuntos de inodoros con sifón
incorporado
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 997), aprobada por Resolución de 1 de febrero de
2005 (BOE 19/02/2005).
20. INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Columnas y báculos de alumbrado
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
aprobada por Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE
31/10/2003) y ampliada por resolución de 1 de 28 de junio de
2004 (BOE 16/07/2004)
• Acero. UNE-EN 40- 5.
• Aluminio. UNE-EN 40-6
• Mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra. UNEEN 40-7
21. INSTALACIONES DE GAS
Juntas elastoméricas empleadas en tubos y
accesorios para transporte de gases y fluidos
hidrocarbonados
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 682) aprobada por Resolución de 3 de octubre de
2002 (BOE 31/10/2002)
Sistemas de detección de fuga
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 682) aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004
(BOE 16/07/2004)
22. INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN
Y VENTILACIÓN
Sistemas de control de humos y calor
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE
16/07/2004)
• Aireadores naturales de extracción de humos y calor. UNEEN12101- 2.
• Aireadores extractores de humos y calor. UNE-ENE-12101-3.
Paneles radiantes montados en el techo
alimentados con agua a una temperatura inferior a 120ºC
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 14037-1) aprobada por Resolución de 28 de junio de
2004 (BOE 16/07/2004).
Radiadores y convectores
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 442-1) aprobada por Resolución de 1 de febrero de
2005 (BOE 19/02/2005)
23. INSTALACIONES
INCENDIOS
DE
PROTECCIÓN
CONTRA
Instalaciones fijas de extinción de incendios.
Sistemas equipados con mangueras.
Obligatoriedad del marcado CE para los productos
relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002
(BOE 31/10/2002).
• Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas.
UNE-EN 671-1
• Bocas de incendio equipadas con mangueras planas. UNEEN 671-2
Sistemas fijos de extinción de incendios.
Componentes para sistemas de extinción mediante agentes
gaseosos
Obligatoriedad del marcado CE para los productos
relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002
(BOE 31/10/2002), ampliada por Resolución de 28 de Junio de
2004 (BOE16/07/2004) y modificada por Resolución de 9 de
Noviembre de 2005(BOE 01/12/2005).
• Válvulas direccionales de alta y baja presión y sus actuadores
para sistemas de CO2. UNE-EN 12094-5.
• Dispositivos no eléctricos de aborto para sistemas de CO2.
UNE-EN 12094-6
• Difusores para sistemas de CO2. UNE-EN 12094-7
• Válvulas de retención y válvulas antiretorno. UNE-EN 1209413
• Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos
manuales de disparo y paro. UNE-EN-12094-3.
• Requisitos y métodos de ensayo para detectores especiales
de incendios. UNEEN-12094-9.
• Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos de pesaje.
UNE-EN-12094- 11.
• Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos neumáticos
de alarma. UNEEN- 12094-12
Sistemas de extinción de incendios. Sistemas de
extinción por polvo
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
(UNE-EN 12416-1 y 2) aprobada por Resolución de 3 de octubre
de 2002 (BOE 31/10/2002) y modificada por Resolución de 9 de
Noviembre de 2005 (BOE 01/12/2005).
Sistemas fijos de lucha contra incendios.
Sistemas de rociadores y agua pulverizada.
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE
31/10/2002), ampliadas y modificadas por Resoluciones del 14
de abril de 2003(BOE 28/04/2003), 28 de junio de junio de
2004(BOE 16/07/2004) y 19 de febrero de 2005(BOE
19/02/2005).
• Rociadores automáticos. UNE-EN 12259-1
• Conjuntos de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras
de retardo. UNEEN 12259-2
• Conjuntos de válvula de alarma de tubería seca. UNE-EN
12259-3
• Alarmas hidroneumáticas. UNE-EN-12259-4
• Componentes para sistemas de rociadores y agua
pulverizada. Detectores de flujo de agua. UNE-EN-12259-5
Sistemas de detección y alarma de incendios.
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos
aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE
28/04/2003), ampliada por Resolución del 10 de octubre de
2003 (BOE 31/10/2003).
• Dispositivos de alarma de incendios-dispositivos acústicos.
UNE-EN 54-3.
• Equipos de suministro de alimentación. UNE-EN 54-4.
• Detectores de calor. Detectores puntuales. UNE-EN 54-5.
• Detectores de humo. Detectores puntuales que funcionan
según el principio de luz difusa, luz trasmitida o por
ionización. UNE-EN-54-7.
• Detectores de humo. Detectores lineales que utilizan un haz
óptico de luz. UNE-EN-54-12.
24. COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE ELEMENTOS
CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB SI Seguridad en Caso de Incendio
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006)
• Justificación del comportamiento ante el fuego de elementos
constructivos y los materiales (ver REAL DECRETO
312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la
clasificación de los productos de construcción y de los
elementos constructivos en función de sus propiedades de
reacción y de resistencia frente al fuego).
ST/ JJSB -
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el
que se aprueba la clasificación de los productos de
construcción y de los elementos constructivos en función
de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al
fuego.
25. INSTALACIONES
ƒ
INSTALACIONES
INCENDIOS
DE
PROTECCIÓN
CONTRA
Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios (RIPCI-93)
Aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre. (BOE 14/12/1993)
Fase de recepción de equipos y materiales
• Artículo 2
• Artículo 3
• Artículo 9
ƒ
Fase de recepción de equipos y materiales
• ITE 04 - EQUIPOS Y MATERIALES
- ITE 04.1 GENERALIDADES
- ITE 04.2 TUBERÍAS Y ACCESORIOS
- ITE 04.3 VÁLVULAS
- ITE 04.4 CONDUCTOS Y ACCESORIOS
- ITE 04.5 CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE HUMOS
- ITE 04.6 MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS
- ITE 04.7 UNIDADES DE TRATAMIENTO Y UNIDADES
TERMINALES
- ITE 04.8 FILTROS PARA AIRE
- ITE 04.9 CALDERAS
- ITE 04.10 QUEMADORES
- ITE 04.11 EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE FRÍO
- ITE 04.12 APARATOS DE REGULACIÓN Y CONTROL
- ITE 04.13 EMISORES DE CALOR
Electrotécnico
de
Baja
Tensión
Aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
(BOE 18/09/2002)
• Artículo 6. Equipos y materiales
• ITC-BT-06. Materiales. Redes aéreas para distribución en
baja tensión
• ITC-BT-07. Cables. Redes subterráneas para distribución en
baja tensión
ƒ
INSTALACIONES DE GAS
Reglamento de instalaciones de gas en locales
destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales
(RIG)
Aprobado por Real Decreto 1853/1993, de 22 de
octubre. (BOE 24/11/1993)
• Artículo 4. Normas.
ƒ
INSTALACIONES TÉRMICAS
Reglamento de instalaciones térmicas en los
edificios (RITE)
Aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio
(BOE 05/08/1998), y modificado por Real Decreto 1218/2002, de
22 de noviembre. (BOE 03/12/2004)
ƒ
Reglamento
(REBT)
INSTALACIONES
DE
TELECOMUNICACIÓN
INFRAESTRUCTURAS
DE
Reglamento regulador de las infraestructuras
comunes de telecomunicaciones para el acceso a los
servicios de telecomunicación en el interior de los edificios
y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de
telecomunicaciones (RICT).
Aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
(BOE 14/05/2003)
Fase de recepción de equipos y materiales
• Artículo 10. Equipos y materiales utilizados para configurar
las instalaciones
ƒ
INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES
Disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre
ascensores
Aprobadas por Real Decreto 1314/1997 de 1 de
agosto. (BOE 30/09/1997)
Fase de recepción de equipos y materiales
• Artículo 6. marcado «CE» y declaración «CE» de conformidad
INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD
CONTROL DE EJECUCIÓN
Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada
unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición
de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a
realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas
de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra
ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que
intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la
edificación.
Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre
los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se
contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y
sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.
Los diferentes controles se realizarán según las exigencias de la normativa vigente de
aplicación de la que se incorpora un listado por elementos constructivos.
CONTROL EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
1.
HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)
Aprobada por Real Decreto 2661/1998 de 11 de
diciembre. (BOE 13/01/1998)
Fase de ejecución de elementos constructivos
• Artículo 95. Control de la ejecución
• Artículo 97. Control del tesado de las armaduras activas
• Artículo 98. Control de ejecución de la inyección
ST/ JJSB -
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
• Artículo 99. Ensayos de información complementaria de la
estructura
9.
INSTALACIONES
2.
ƒ
INSTALACIONES
INCENDIOS
FORJADOS UNIDIRECCIONALES
ARMADO O PRETENSADO
DE
HORMIGÓN
Instrucción para el proyecto y la ejecución de
forjados
unidireccionales
de
hormigón estructural
realizados con elementos prefabricados. (EFHE)
Aprobada por Real Decreto 642/2002, de 5 de julio.
(BOE 06/08/2002)
Fase de ejecución de elementos constructivos
• CAPÍTULO V. Condiciones generales y disposiciones
constructivas de los forjados
• CAPÍTULO VI. Ejecución
• Artículo 36. Control de la ejecución
3.
ESTRUCTURAS METÁLICAS
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB SE-A-Seguridad Estructural-Acero
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 12. Control de calidad
Fase de ejecución de elementos constructivos
• Epígrafe 12.5 Control de calidad del montaje
4.
ESTRUCTURAS DE FÁBRICA
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB SE-F-Seguridad Estructural-Fábrica
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 8. Control de la ejecución
•
•
•
•
5.
Fase de ejecución de elementos constructivos
Epígrafe 8.2 Control de la fábrica
Epígrafe 8.3 Morteros y hormigones de relleno
Epígrafe 8.4 Armaduras
Epígrafe 8.5 Protección de fábricas en ejecución
IMPERMEABILIZACIONES
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB HS1-Salubridad. Protección frente a la humedad.
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006)
Fase de ejecución de elementos constructivos
• Epígrafe 5 Construcción
6.
ESTRUCTURAS DE FÁBRICA
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB SE-F-Seguridad Estructural-Fábrica
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 8. Control de la ejecución
Fase de ejecución de elementos constructivos
• Epígrafes 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5
7.
AISLAMIENTO TÉRMICO
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB HE Ahorro de Energía
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006)
Fase de ejecución de elementos constructivos
• 5 Construcción
• Apéndice C Normas de referencia. Normas de ensayo.
8.
AISLAMIENTO ACÚSTICO
Norma Básica de la Edificación (NBE CA-88)
«Condiciones acústicas de los edificios»
Aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre
de 1988. (BOE 08/10/1988)
Fase de ejecución de elementos constructivos
• Artículo 22. Control de la ejecución
DE
PROTECCIÓN
CONTRA
Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios (RIPCI-93)
Aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre. (BOE 14/12/1993)
Fase de ejecución de las instalaciones
• Artículo 10
ƒ
INSTALACIONES TÉRMICAS
Reglamento de instalaciones térmicas en los
edificios (RITE)
Aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio
(BOE 05/08/1998), y modificado por Real Decreto 1218/2002, de
22 de noviembre. (BOE 03/12/2004)
Fase de ejecución de las instalaciones
• Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de
instalaciones
• ITE 05 - MONTAJE
- ITE 05.1 GENERALIDADES
- ITE 05.2 TUBERÍAS, ACCESORIOS Y VÁLVULAS
- ITE 05.3 CONDUCTOS Y ACCESORIOS
ƒ
las
INSTALACIONES DE GAS
Reglamento de instalaciones de gas en locales
destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales
(RIG)
Aprobado por Real Decreto 1853/1993, de 22 de
octubre. (BOE 24/11/1993)
Fase de ejecución de las instalaciones
• Artículo 4. Normas.
ƒ
INSTALACIONES DE FONTANERÍA
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB HS 4 Suministro de agua
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006)
Fase de recepción de las instalaciones
• Epígrafe 6. Construcción
10. RED DE SANEAMIENTO
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB HE Ahorro de Energía
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006)
Fase de recepción de materiales de construcción
Epígrafe 5. Construcción
ƒ
INSTALACIONES
DE
TELECOMUNICACIÓN
INFRAESTRUCTURAS
DE
Reglamento regulador de las infraestructuras
comunes de telecomunicaciones para el acceso a los
servicios de telecomunicación en el interior de los edificios
y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de
telecomunicaciones (RICT).
Aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
(BOE 14/05/2003)
Fase de ejecución de las instalaciones
• Artículo 9. Ejecución del proyecto técnico
Desarrollo del Reglamento regulador de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el
acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de
los edificios y la actividad de instalación de equipos y
sistemas de telecomunicaciones
Aprobado por Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo.
(BOE 27/05/2003)
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
Fase de ejecución de las instalaciones
• Artículo 3. Ejecución del proyecto técnico
ƒ
INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES
Disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre
ascensores
Aprobadas por Real Decreto 1314/1997 de 1 de
agosto. (BOE 30/09/1997)
Fase de ejecución de las instalaciones
• Artículo 6. marcado «CE» y declaración «CE» de conformidad
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
CONTROL DE LA OBRA TERMINADA
Con el fin de comprobar las prestaciones finales del edificio en la obra terminada deben realizarse
las verificaciones y pruebas de servicio establecidas en el proyecto o por la dirección facultativa y las
previstas en el CTE y resto de la legislación aplicable que se enumera a continuación:
ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
1.
HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)
Aprobada por Real Decreto 2661/1998 de 11 de
diciembre. (BOE 13/01/1998)
• Artículo 4.9. Documentación final de la obra
2.
FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN
ARMADO O PRETENSADO
Instrucción para el proyecto y la ejecución de
forjados
unidireccionales
de
hormigón estructural
realizados con elementos prefabricados. (EFHE)
Aprobada por Real Decreto 642/2002, de 5 de julio.
(BOE 06/08/2002)
• Artículo 3.2. Documentación final de la obra
3.
IMPERMEABILIZACIONES
Código Técnico de la Edificación, Documento
Básico DB HS1-Salubridad. Protección frente a la humedad.
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. (BOE 28/3/2006)
• Epígrafe 5.3 Control de la obra terminada
4.
INSTALACIONES
ƒ
INSTALACIONES
INCENDIOS
DE
PROTECCIÓN
CONTRA
Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios (RIPCI-93)
Aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre. (BOE 14/12/1993)
• Artículo 18
ƒ
INSTALACIONES TÉRMICAS
Reglamento de instalaciones térmicas en los
edificios (RITE)
Aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio
(BOE 05/08/1998), y modificado por Real Decreto 1218/2002, de
22 de noviembre. (BOE 03/12/2004)
• Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de las
instalaciones
• ITE 06 - PRUEBAS, PUESTA EN MARCHA Y RECEPCIÓN
- ITE 06.1 GENERALIDADES
- ITE 06.2 LIMPIEZA INTERIOR DE REDES DE
DISTRIBUCIÓN
- ITE 06.3 COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN
- ITE 06.4 PRUEBAS
- ITE 06.5 PUESTA EN MARCHA Y RECEPCIÓN
- APÉNDICE 06.1 Modelo del certificado de la instalación
ƒ
• Procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e
inspección de las instalaciones eléctricas no industriales
conectadas a una alimentación en baja tensión en la
Comunidad de Madrid, aprobado por (Orden 9344/2003, de 1
de octubre. (BOCM 18/10/2003)
ƒ
INSTALACIONES DE GAS
Reglamento de instalaciones de gas en locales
destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales
(RIG)
Aprobado por Real Decreto 1853/1993, de 22 de
octubre. (BOE 24/11/1993)
• Artículo 12. Pruebas previas a la puesta en servicio de las
instalaciones.
• Artículo 13. Puesta en disposición de servicio de la
instalación.
• Artículo 14. Instalación, conexión y puesta en marcha de los
aparatos a gas.
• ITC MI-IRG-09. Pruebas para la entrega de la instalación
receptora
• ITC MI-IRG-10. Puesta en disposición de servicio
• ITC MI-IRG-11. Instalación, conexión y puesta en marcha de
aparatos a gas
Instrucción sobre documentación y puesta en
servicio de las instalaciones receptoras de Gases
Combustibles
Aprobada por Orden Ministerial de 17 de diciembre de
1985. (BOE 09/01/1986)
• 3. Puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas
que precisen proyecto.
• 4. Puesta en servicio de las instalaciones de gas que no
precisan proyecto para su ejecución.
ƒ
INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES
Disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre
ascensores
Aprobadas por Real Decreto 1314/1997 de 1 de
agosto. (BOE 30/09/1997)
• ANEXO VI. Control final
INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD
Reglamento
Electrotécnico
de
Baja
Tensión
(REBT)
Aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
(BOE 18/09/2002)
Fase de recepción de las instalaciones
• Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones
• ITC-BT-04. Documentación y puesta en servicio de las
instalaciones
• ITC-BT-05. Verificaciones e inspecciones
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
ANEJO I . control de los componentes del hormigón
(Obligatorio sólo para hormigones realizados en obra o que la central no disponga de un control de producción reconocido)
ÁRIDOS
Con antecedentes o experiencia suficiente de su empleo, no será preciso hacer ensayos.
Con carácter general cuando no se disponga de un certificado de idoneidad de los áridos
emitido, como máximo un año antes de la fecha de empleo, por un laboratorio oficial u oficialmente
acreditado (según EHE art. 28º y 81.3)
ENSAYOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Nº
ENSAYOS
UNE EN 933-2:96 Granulometría de las partículas de los áridos
UNE 7133:58 Terrones de arcilla
UNE 7134:58 Partículas blandas
UNE 7244:71 Material retenido por tamiz 0,063 que flota en líquido de peso
específico 2
UNE 1744-1:99 Compuestos de azufre, expresados en SO3= referidos al árido
seco
UNE 1744-1:99 Sulfatos solubles en ácidos, expresados en SO3= referidos al
árido seco
UNE 1744-1:99 Cloruros
UNE 933-9:99 Azul de metileno
UNE 146507:99 Reactividad a los álcalis del cemento
UNE EN 1097-1:97 Friabilidad de la arena
UNE EN 1097-2:99 Resistencia al desgaste de la grava
UNE 83133:90 y UNE 83134:90 Absorción de agua por los áridos
UNE 1367-2:99 Pérdida de peso máxima con sulfato magnésico
UNE 7238:71 Coeficiente de forma del árido grueso
UNE 933-3:97 Índice de lajas del árido grueso
AGUA
En general, podrán emplearse todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica.
En general, cuando no se posean antecedentes de su utilización en obras de hormigón, o en
caso de duda, deberán analizarse las aguas (según EHE art. 27 y 81.2)
ENSAYOS
1
2
3
4
5
6
7
Nº
ENSAYOS
UNE 7234:71 Exponente de hidrógeno pH
UNE 7130:58 Sustancias disueltas
UNE 7131:58 Sulfatos, expresados en SO4
UNE 7178:60 Ión cloruro ClUNE 7132:58 Hidratos de carbono
UNE 7235:71 Sustancias orgánicas solubles en éter
UNE 7236:71 Toma de muestras para el análisis químico
CEMENTO
Ensayos 1 al 14 (art. 81.1.2 de la EHE):
Antes de comenzar el hormigonado o si varían las condiciones de suministro o cuando lo
indique la Dirección de la Obra.
En cementos con Sello o Marca de Calidad, oficialmente reconocido por la Administración
competente, de un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, se le eximirá de los ensayos de recepción previstos en la Instrucción
para la recepción de cementos RC-97. En tal caso, el suministrador deberá aportar, en el acto de
recepción, una copia del correspondiente certificado emitido por Organismo autorizado y, en su caso,
del de equivalencia (apartado 10.b.4 de RC-97).
Ensayos 9 al 14 (art. 81.1.2 de la EHE):
Una vez cada tres meses de obra y cuando lo indique la Dirección de Obra. Cuando el
cemento se halle en posesión de un Sello o Marca de conformidad oficialmente homologado la
Dirección de Obra podrá eximirle, mediante comunicación escrita, de la realización de estos ensayos,
siendo sustituidos por la documentación de identificación del cemento y los resultados del autocontrol
que se posean. En cualquier caso deberán conservarse muestras preventivas durante 100 días.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
ENSAYOS
1
UNE EN 196-2:96 Pérdida por calcinación
2
UNE EN 196-2:96 Residuo insoluble
3
UNE EN 196-5:96 Puzolanicidad
4
UNE 80118:88 Exp. Calor de hidratación
5
UNE 80117:87 Exp. Blancura
6
UNE 80304:86 Composición potencial del Clínker
7
UNE 80217:91 Álcalis
8
UNE 80217:91 Alúmina
9
UNE EN 196-2:96 Contenido de sulfatos
10
UNE 80217:91 Contenido de cloruros
11
UNE EN 196-3:96 Tiempos de fraguado
12
UNE EN 196-3:96 Estabilidad de volumen
13
UNE EN 196-1:96 Resistencia a compresión
14
UNE EN 196-2:96 Contenido en sulfuros
Nº ENSAYOS
ADITIVOS Y ADICIONES
No podrán utilizarse aditivos que no se suministren correctamente etiquetados y
acompañados del certificado de garantía del fabricante, firmado por una persona física. Los aditivos
no pueden tener una proporción superior al 5% del peso del cemento.
Cuando se utilicen cenizas volantes o humo de sílice (adiciones) se exigirá el
correspondiente certificado de garantía emitido por un laboratorio oficial u oficialmente acreditado con
los resultados de los ensayos prescritos.
Ensayos 1 al 3 (Ensayos sobre aditivos):
Antes de comenzar la obra se comprobará el efecto de los aditivos sobre las características
de calidad del hormigón, mediante ensayos previos (según art. 86º de EHE) También se comprobará
la ausencia en la composición del aditivo de compuestos químicos que puedan favorecer la corrosión
de las armaduras y se determinará el pH y residuo seco.
Durante la ejecución de la obra se vigilará que los tipos y marcas del aditivo utilizado sean
precisamente los aceptados.
Ensayos del 4 al 10 para las cenizas volantes y del 8 al 11 para el humo de sílice (Ensayos
sobre adiciones):
Se realizarán en laboratorio oficial u oficialmente acreditado. Al menos una vez cada tres
meses de obra se realizarán las siguientes comprobaciones sobre adiciones: trióxido de azufre,
pérdida por calcinación y finura para las cenizas volantes, y pérdida por calcinación y contenido de
cloruros para el humo de sílice, con el fin de comprobar la homogeneidad del suministro.
ENSAYOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Nº ENSAYOS
UNE 83210:88 EX Determinación del contenido de halogenuros totales
UNE 83227:86 Determinación del pH
UNE EN 480-8:97 Residuo seco
UNE EN 196-2:96 Anhídrido sulfúrico
UNE EN 451-1:95 Óxido de calcio libre
UNE EN 451-2:95 Finura
UNE EN 196-3:96 Expansión por el método de las agujas
UNE 80217:91 Cloruros
UNE EN 196-2:96 Pérdida al fuego
UNE EN 196-1:96 Índice de actividad
UNE EN 196-2:96 Óxido de silicio
ST
Serveis Tècnics Municipals
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
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MANUAL DE USO Y MANTENIMIENTO
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
1.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales tiene por
objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer
un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo.
Como ley establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y
concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Estas normas complementarias quedan resumidas a continuación:
-
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
-
Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo.
-
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual.
1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.2.1. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
A este efecto, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de
evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación
en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
1.2.2. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.
El empresario aplicará las medidas preventivas pertinentes, con arreglo a los siguientes
principios generales:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan
recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
1.2.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS.
La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una
evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que
estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de
los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los
lugares de trabajo.
De alguna manera se podrían clasificar las causas de los riesgos en las categorías siguientes:
Insuficiente calificación profesional del personal dirigente, jefes de equipo y obreros.
Empleo de maquinaria y equipos en trabajos que no corresponden a la finalidad para la que
fueron concebidos o a sus posibilidades.
Negligencia en el manejo y conservación de las máquinas e instalaciones. Control deficiente
en la explotación.
Insuficiente instrucción del personal en materia de seguridad.
Referente a las máquinas herramienta, los riesgos que pueden surgir al manejarlas se
pueden resumir en los siguientes puntos:
Se puede producir un accidente o deterioro de una máquina si se pone en marcha sin
conocer su modo de funcionamiento.
La lubricación deficiente conduce a un desgaste prematuro por lo que los puntos de engrase
manual deben ser engrasados regularmente.
Puede haber ciertos riesgos si alguna palanca de la máquina no está en su posición correcta.
El resultado de un trabajo puede ser poco exacto si las guías de las máquinas se desgastan,
y por ello hay que protegerlas contra la introducción de virutas.
Puede haber riesgos mecánicos que se deriven fundamentalmente de los diversos
movimientos que realicen las distintas partes de una máquina y que pueden provocar que el operario:
Entre en contacto con alguna parte de la máquina o ser atrapado entre ella y cualquier
estructura fija o material.
Sea golpeado o arrastrado por cualquier parte en movimiento de la máquina.
Ser golpeado por elementos de la máquina que resulten proyectados.
Ser golpeado por otros materiales proyectados por la máquina.
- Puede haber riesgos no mecánicos tales como los derivados de la utilización de energía eléctrica,
productos químicos, generación de ruido, vibraciones, radiaciones, etc.
Los movimientos peligrosos de las máquinas se clasifican en cuatro grupos:
Movimientos de rotación. Son aquellos movimientos sobre un eje con independencia de la
inclinación del mismo y aún cuando giren lentamente. Se clasifican en los siguientes grupos:
Elementos considerados aisladamente tales como árboles de transmisión, vástagos, brocas,
acoplamientos.
Puntos de atrapamiento entre engranajes y ejes girando y otras fijas o dotadas de
desplazamiento lateral a ellas.
Movimientos alternativos y de traslación. El punto peligroso se sitúa en el lugar donde la
pieza dotada de este tipo de movimiento se aproxima a otra pieza fija o móvil y la sobrepasa.
Movimientos de traslación y rotación. Las conexiones de bielas y vástagos con ruedas y
volantes son algunos de los mecanismos que generalmente están dotadas de este tipo de
movimientos.
Movimientos de oscilación. Las piezas dotadas de movimientos de oscilación pendular
generan puntos de ”tijera“ entre ellas y otras piezas fijas.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario,
como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a
los fines de protección requeridos.
1.2.4. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la
seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de
que:
-
La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
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Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados
por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual
adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
1.2.5. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con:
-
Los riegos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos
competentes en esta materia, dirigidas a la mejora de los niveles de la protección de la seguridad y la
salud en los lugares de trabajo, en materia de señalización en dichos lugares, en cuanto a la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en las obras de construcción y en cuanto a
utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
1.2.6. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva.
1.2.7. MEDIDAS DE EMERGENCIA.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible
presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas
y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
1.2.8. RIESGO GRAVE E INMINENTE.
Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su
trabajo, el empresario estará obligado a:
Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho
riesgo y de las medidas adoptadas en materia de protección.
Dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable,
los trabajadores puedan interrumpir su actividad y además estar en condiciones, habida cuenta de
sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas
necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
1.2.9. VIGILANCIA DE LA SALUD.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, optando por la realización de aquellos
reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean
proporcionales al riesgo.
1.2.10. DOCUMENTACIÓN.
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente
documentación:
Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción
preventiva.
Medidas de protección y prevención a adoptar.
Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
1.2.11. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
1.2.12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS
RIESGOS.
El empresario garantizará, evaluando los riesgos y adoptando las medidas preventivas
necesarias, la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado
biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean específicamente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
1.2.13. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las
trabajadoras o del feto, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar la exposición a
dicho riesgo.
1.2.14. PROTECCIÓN DE LOS MENORES.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a
cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una
evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza,
el grado y la duración de su exposición, teniendo especialmente en cuenta los riesgos derivados de
su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su
desarrollo todavía incompleto.
1.2.15. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los
contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en
materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus
servicios.
1.2.16. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el
trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa
de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del
empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán
en particular:
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes.
Informar de inmediato un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE PABELLÓN MUNICIPAL EN ESPACIO MULTIFUNCIONAL
1.3. SERVICIOS DE PREVENCION.
1.3.1. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno
o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o
concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los
medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como
los riesgos a que están expuestos los trabajadores.
En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las
funciones señaladas anteriormente, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el
centro de trabajo y tenga capacidad necesaria.
El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad
especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una
auditoría o evaluación externa.
1.3.2. SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las
actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están
expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario
deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que
colaborarán cuando sea necesario.
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los
trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.
1.4.1. CONSULTA DE LOS TRABAJADORES.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las
decisiones relativas a:
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los
riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de
dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
1.4.2. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con
la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación
de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada.
1.4.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
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Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los
representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
- De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
- De 4001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de
Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de
Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
2.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma
legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y
concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que
garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente
las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su
utilización no se deriven riesgos para los trabajadores.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo, entendiendo como
tales las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o
a las que puedan acceder en razón de su trabajo, sin incluir las obras de construcción temporales o
móviles.
2.2. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de
trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas
establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza
y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales,
iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
2.2.1. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS.
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad
frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbaciones o
caídas de materiales sobre los trabajadores, para ello el pavimento constituirá un conjunto
homogéneo, llano y liso sin solución de continuidad, de material consistente, no resbaladizo o
susceptible de serlo con el uso y de fácil limpieza, las paredes serán lisas, guarnecidas o pintadas en
tonos claros y susceptibles de ser lavadas y blanqueadas y los techos deberán resguardar a los
trabajadores de las inclemencias del tiempo y ser lo suficientemente consistentes.
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el
control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea
necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
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Todos los elementos estructurales o de servicio (cimentación, pilares, forjados, muros y
escaleras) deberán tener la solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a
que sean sometidos.
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su
trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables, adoptando
una superficie libre superior a 2 m² por trabajador, un volumen mayor a 10 m3 por trabajador y una
altura mínima desde el piso al techo de 2,50 m. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista
riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar
claramente señalizadas.
El suelo deberá ser fijo, estable y no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
Las aberturas, desniveles y las escaleras se protegerán mediante barandillas de 90 cm de altura.
Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre,
ajuste o fijación de ventanas, y en cualquier situación no supondrán un riesgo para éstos.
Las vías de circulación deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con
total seguridad. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 100 cm.
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista y deberán estar
protegidas contra la rotura.
Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones, sino
sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos.
Los pavimentos de las rampas y escaleras serán de materiales no resbaladizos y caso de ser
perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm. La pendiente de las rampas variará
entre un 8 y 12 %. La anchura mínima será de 55 cm para las escaleras de servicio y de 1 m. para las
de uso general.
Caso de utilizar escaleras de mano, éstas tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y
sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de
caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En cualquier caso, no se emplearán escaleras de
más de 5 m de altura, se colocarán formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal, sus
largueros deberán prolongarse al menos 1 m sobre la zona a acceder, el ascenso, descenso y los
trabajos desde escaleras se efectuarán frente a las mismas, los trabajos a más de 3,5 m de altura,
desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la
estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad y no serán utilizadas
por dos o más personas simultáneamente.
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocarán en el exterior.
El número, la distribución y las dimensiones de las vías deberán estar dimensionadas para poder
evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente, dotando de alumbrado de emergencia aquellas
que lo requieran.
La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión, para ello se
dimensionarán todos los circuitos considerando las sobreintensidades previsibles y se dotará a los
conductores y resto de aparamenta eléctrica de un nivel de aislamiento adecuado.
Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o
alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de
obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y
recubrimiento o aislamiento de las partes activas.
Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas
(conductores de protección conectados a las carcasas de los receptores eléctricos, líneas de enlace
con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte por intensidad de defecto (interruptores
diferenciales de sensibilidad adecuada al tipo de local, características del terreno y constitución de los
electrodos artificiales).
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2.2.2. ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO. SEÑALIZACIÓN.
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las
salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán
permanecer libres de obstáculos.
Las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y
mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de
sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el
ambiente de trabajo.
Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un
mantenimiento periódico.
2.2.3. CONDICIONES AMBIENTALES.
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un
riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las condiciones siguientes:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o
similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. En los locales donde se realicen trabajos ligeros
estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales
donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes
de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
- Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 m3 de aire limpio por hora
y trabajador en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo
de tabaco y 50 m3 en los casos restantes.
Se evitarán los olores desagradables.
2.2.4. ILUMINACIÓN.
La iluminación será natural con puertas y ventanas acristaladas, complementándose con
iluminación artificial en las horas de visibilidad deficiente. Los puestos de trabajo llevarán además
puntos de luz individuales, con el fin de obtener una visibilidad notable. Los niveles de iluminación
mínimos establecidos (lux) son los siguientes:
-
Areas o locales de uso ocasional: 50 lux
Areas o locales de uso habitual: 100 lux
Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux.
Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.
Zonas de trabajo con bajas exigencias visuales: 100 lux.
Zonas de trabajo con exigencias visuales moderadas: 200 lux.
Zonas de trabajo con exigencias visuales altas: 500 lux.
Zonas de trabajo con exigencias visuales muy altas: 1000 lux.
La iluminación anteriormente especificada deberá poseer una uniformidad adecuada, mediante
la distribución uniforme de luminarias, evitándose los deslumbramientos directos por equipos de alta
luminancia.
Se instalará además el correspondiente alumbrado de emergencia y señalización con el fin de
poder iluminar las vías de evacuación en caso de fallo del alumbrado general.
2.2.5. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO.
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En el local se dispondrá de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible por los
trabajadores.
Se dispondrán vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo,
provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, con una capacidad suficiente
para guardar la ropa y el calzado. Si los vestuarios no fuesen necesarios, se dispondrán colgadores o
armarios para colocar la ropa.
Existirán aseos con espejos, retretes con descarga automática de agua y papel higiénico y
lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otros sistema de
secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría,
cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.
Llevarán alicatados los paramentos hasta una altura de 2 m. del suelo, con baldosín cerámico
esmaltado de color blanco. El solado será continuo e impermeable, formado por losas de gres rugoso
antideslizante.
Si el trabajo se interrumpiera regularmente, se dispondrán espacios donde los trabajadores
puedan permanecer durante esas interrupciones, diferenciándose espacios para fumadores y no
fumadores.
2.2.6. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.
El lugar de trabajo dispondrá de material para primeros auxilios en caso de accidente, que
deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores y a los
riesgos a que estén expuestos.
Como mínimo se dispondrá, en lugar reservado y a la vez de fácil acceso, de un botiquín portátil,
que contendrá en todo momento, agua oxigenada, alcohol de 96, tintura de yodo, mercurocromo,
gasas estériles, algodón hidrófilo, bolsa de agua, torniquete, guantes esterilizados y desechables,
jeringuillas, hervidor, agujas, termómetro clínico, gasas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras,
pinzas, antiespasmódicos, analgésicos y vendas.
DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
3.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma
legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las
medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas
se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada
señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse
suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo, entendiendo
como tales aquellas señalizaciones que referidas a un objeto, actividad o situación determinada,
proporcionen una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante
una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una
señal gestual.
3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de
señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz
posible, teniendo en cuenta:
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-
Las características de la señal.
Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
La extensión de la zona a cubrir.
El número de trabajadores afectados.
Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgo de caída
de personas, choques o golpes, así como para la señalización de riesgo eléctrico, presencia de
materias inflamables, tóxicas, corrosivas o riesgo biológico, podrá optarse por una señal de
advertencia de forma triangular, con un pictograma característico de color negro sobre fondo amarillo
y bordes negros.
Las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas
continuas de color blanco o amarillo.
Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo.
La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos
de salvamento o socorro (botiquín portátil) se realizará mediante una señal de forma cuadrada o
rectangular, con un pictograma característico de color blanco sobre fondo verde.
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación
de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de
evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una
comunicación verbal.
Los medios y dispositivos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y verificados
regularmente.
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
4.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma
legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las
medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas
se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo
puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos
para la seguridad o salud de los mismos.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1.997 establece las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo, entendiendo como tales cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en
el trabajo.
4.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan
a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente
adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar
dichos equipos.
Deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria
que les sea de aplicación.
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Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes
factores:
-
Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.
Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.
Adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos
de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones adecuadas. Todas
las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de
trabajo se realizará tras haber parado o desconectado el equipo. Estas operaciones deberán ser
encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información
adecuadas a los riesgos derivados de los equipos de trabajo. La información, suministrada
preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:
Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta
las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y
peligrosas que puedan preverse.
Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la
utilización de los equipos de trabajo.
4.2.1. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la
seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y no deberán acarrear riesgos como
consecuencia de una manipulación involuntaria.
Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su
parada total en condiciones de seguridad.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá
estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o
por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción
cerca de la fuente emisora correspondiente.
Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus
elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios.
Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgo de accidente por
contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las
zonas peligrosas.
Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar
adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.
Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán
estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los
trabajadores.
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra
el riesgo de contacto directo o indirecto de la electricidad y los que entrañen riesgo por ruido,
vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar,
en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.
Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión
entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los
mismos.
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La utilización de todos estos equipos no podrá realizarse en contradicción con las instrucciones
facilitadas por el fabricante, comprobándose antes del iniciar la tarea que todas sus protecciones y
condiciones de uso son las adecuadas.
Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello, ropas de
trabajo u otros objetos del trabajador, evitando, en cualquier caso, someter a los equipos a
sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas.
4.2.2. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
MOVILES.
Los equipos con trabajadores transportados deberán evitar el contacto de éstos con ruedas y
orugas y el aprisionamiento por las mismas. Para ello dispondrán de una estructura de protección que
impida que el equipo de trabajo incline más de un cuarto de vuelta o una estructura que garantice un
espacio suficiente alrededor de los trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse
más de un cuarto de vuelta. No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de
trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo.
Las carretillas elevadoras deberán estar acondicionadas mediante la instalación de una cabina
para el conductor, una estructura que impida que la carretilla vuelque, una estructura que garantice
que, en caso de vuelco, quede espacio suficiente para el trabajador entre el suelo y determinadas
partes de dicha carretilla y una estructura que mantenga al trabajador sobre el asiento de conducción
en buenas condiciones.
Los equipos de trabajo automotores deberán contar con dispositivos de frenado y parada, con
dispositivos para garantizar una visibilidad adecuada y con una señalización acústica de advertencia.
En cualquier caso, su conducción estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una
información específica.
4.2.3. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
PARA ELEVACION DE CARGAS.
Deberán estar instalados firmemente, teniendo presente la carga que deban levantar y las
tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación. En cualquier caso, los aparatos de izar
estarán equipados con limitador del recorrido del carro y de los ganchos, los motores eléctricos
estarán provistos de limitadores de altura y del peso, los ganchos de sujeción serán de acero con
”pestillos de seguridad“ y los carriles para desplazamiento estarán limitados a una distancia de 1 m
de su término mediante topes de seguridad de final de carrera eléctricos.
Deberá figurar claramente la carga nominal.
Deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte
o se desvíe involuntariamente de forma peligrosa. En cualquier caso, se evitará la presencia de
trabajadores bajo las cargas suspendidas. Caso de ir equipadas con cabinas para trabajadores
deberá evitarse la caída de éstas, su aplastamiento o choque.
Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas, quedarán interrumpidos
bajo régimen de vientos superiores a los 60 km/h.
4.2.4. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y MAQUINARIA PESADA EN GENERAL.
Las máquinas para los movimientos de tierras estarán dotadas de faros de marcha hacia adelante y
de retroceso, servofrenos, freno de mano, bocina automática de retroceso, retrovisores en ambos
lados, pórtico de seguridad antivuelco y anti impactos y un extintor.
Se prohibe trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de movimiento de
tierras, para evitar los riesgos por atropello.
Durante el tiempo de parada de las máquinas se señalizará su entorno con "señales de peligro", para
evitar los riesgos por fallo de frenos o por atropello durante la puesta en marcha.
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Si se produjese contacto con líneas eléctricas el maquinista permanecerá inmóvil en su puesto y
solicitará auxilio por medio de las bocinas. De ser posible el salto sin riesgo de contacto eléctrico, el
maquinista saltará fuera de la máquina sin tocar, al unísono, la máquina y el terreno.
Antes del abandono de la cabina, el maquinista habrá dejado en reposo, en contacto con el
pavimento (la cuchilla, cazo, etc.), puesto el freno de mano y parado el motor extrayendo la llave de
contacto para evitar los riesgos por fallos del sistema hidráulico.
Las pasarelas y peldaños de acceso para conducción o mantenimiento permanecerán limpios
de gravas, barros y aceite, para evitar los riesgos de caída.
Se prohibe el transporte de personas sobre las máquinas para el movimiento de tierras, para evitar
los riesgos de caídas o de atropellos.
Se instalarán topes de seguridad de fin de recorrido, ante la coronación de los cortes (taludes o
terraplenes) a los que debe aproximarse la maquinaria empleada en el movimiento de tierras, para
evitar los riesgos por caída de la máquina.
Se señalizarán los caminos de circulación interna mediante cuerda de banderolas y señales
normalizadas de tráfico.
Se prohibe el acopio de tierras a menos de 2 m. del borde de la excavación (como norma general).
No se debe fumar cuando se abastezca de combustible la máquina, pues podría inflamarse. Al
realizar dicha tarea el motor deberá permanecer parado.
Se prohibe realizar trabajos en un radio de 10 m entorno a las máquinas de hinca, en prevención de
golpes y atropellos.
Las cintas transportadoras estarán dotadas de pasillo lateral de visita de 60 cm de anchura y
barandillas de protección de éste de 90 cm de altura. Estarán dotadas de encauzadores
antidesprendimientos de objetos por rebose de materiales. Bajo las cintas, en todo su recorrido, se
instalarán bandejas de recogida de objetos desprendidos.
Los compresores serán de los llamados ”silenciosos“ en la intención de disminuir el nivel de ruido. La
zona dedicada para la ubicación del compresor quedará acordonada en un radio de 4 m. Las
mangueras estarán en perfectas condiciones de uso, es decir, sin grietas ni desgastes que puedan
producir un reventón.
Cada tajo con martillos neumáticos, estará trabajado por dos cuadrillas que se turnarán cada hora, en
prevención de lesiones por permanencia continuada recibiendo vibraciones. Los pisones mecánicos
se guiarán avanzando frontalmente, evitando los desplazamientos laterales. Para realizar estas
tareas se utilizará faja elástica de protección de cintura, muñequeras bien ajustadas, botas de
seguridad, cascos antirruido y una mascarilla con filtro mecánico recambiable.
4.2.5. DISPOSICIONES
HERRAMIENTA.
MÍNIMAS
ADICIONALES
APLICABLES
A
LA
MAQUINARIA
Las máquinas-herramienta estarán protegidas eléctricamente mediante doble aislamiento y sus
motores eléctricos estarán protegidos por la carcasa.
Las que tengan capacidad de corte tendrán el disco protegido mediante una carcasa
antiproyecciones.
Las que se utilicen en ambientes inflamables o explosivos estarán protegidas mediante carcasas
antideflagrantes. Se prohibe la utilización de máquinas accionadas mediante combustibles líquidos en
lugares cerrados o de ventilación insuficiente.
Se prohibe trabajar sobre lugares encharcados, para evitar los riesgos de caídas y los eléctricos.
Para todas las tareas se dispondrá una iluminación adecuada, en torno a 100 lux.
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En prevención de los riesgos por inhalación de polvo, se utilizarán en vía húmeda las herramientas
que lo produzcan.
Las mesas de sierra circular, cortadoras de material cerámico y sierras de disco manual no se
ubicarán a distancias inferiores a tres metros del borde de los forjados, con la excepción de los que
estén claramente protegidos (redes o barandillas, petos de remate, etc). Bajo ningún concepto se
retirará la protección del disco de corte, utilizándose en todo momento gafas de seguridad
antiproyección de partículas. Como normal general, se deberán extraer los clavos o partes metálicas
hincadas en el elemento a cortar.
Con las pistolas fija-clavos no se realizarán disparos inclinados, se deberá verificar que no hay nadie
al otro lado del objeto sobre el que se dispara, se evitará clavar sobre fábricas de ladrillo hueco y se
asegurará el equilibrio de la persona antes de efectuar el disparo.
Para la utilización de los taladros portátiles y rozadoras eléctricas se elegirán siempre las brocas y
discos adecuados al material a taladrar, se evitará realizar taladros en una sola maniobra y taladros o
rozaduras inclinadas a pulso y se tratará no recalentar las brocas y discos.
Las pulidoras y abrillantadoras de suelos, lijadoras de madera y alisadoras mecánicas tendrán el
manillar de manejo y control revestido de material aislante y estarán dotadas de aro de protección
antiatrapamientos o abrasiones.
En las tareas de soldadura por arco eléctrico se utilizará yelmo del soldar o pantalla de mano, no se
mirará directamente al arco voltaico, no se tocarán las piezas recientemente soldadas, se soldará en
un lugar ventilado, se verificará la inexistencia de personas en el entorno vertical de puesto de
trabajo, no se dejará directamente la pinza en el suelo o sobre la perfilería, se escogerá el electrodo
adecuada para el cordón a ejecutar y se suspenderán los trabajos de soldadura con vientos
superiores a 60 km/h y a la intemperie con régimen de lluvias.
En la soldadura oxiacetilénica (oxicorte) no se mezclarán botellas de gases distintos, éstas se
transportarán sobre bateas enjauladas en posición vertical y atadas, no se ubicarán al sol ni en
posición inclinada y los mecheros estarán dotados de válvulas antirretroceso de la llama. Si se
desprenden pinturas se trabajará con mascarilla protectora y se hará al aire libre o en un local
ventilado.
DISPOSICIONES
CONSTRUCCION.
MINIMAS
DE
SEGURIDAD
Y
SALUD
EN
LAS
OBRAS
DE
5.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal
por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un
adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán las
medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas
se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en las obras de
construcción.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre de 1.997 establece las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, entendiendo como tales
cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil.
La obra en proyecto referente a la Ejecución de una Edificación de uso Industrial o Comercial se
encuentra incluida en el Anexo I de dicha legislación, con la clasificación a) Excavación, b)
Movimiento de tierras, c) Construcción, d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, e)
Acondicionamiento o instalación, l) Trabajos de pintura y de limpieza y m) Saneamiento.
Al tratarse de una obra con las siguientes condiciones:
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a)
El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto es inferior a 75 millones de
pesetas.
b)
La duración estimada es inferior a 30 días laborables, no utilizándose en ningún momento a
más de 20 trabajadores simultáneamente.
c)
El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del
total de los trabajadores en la obra, es inferior a 500.
Por todo lo indicado, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se
elabore un estudio básico de seguridad y salud. Caso de superarse alguna de las condiciones citadas
anteriormente deberá realizarse un estudio completo de seguridad y salud.
5.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
5.2.1. RIESGOS MAS FRECUENTES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
Los Oficios más comunes en las obras de construcción son los siguientes:
-
Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas.
Relleno de tierras.
Encofrados.
Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra.
Trabajos de manipulación del hormigón.
Montaje de estructura metálica
Montaje de prefabricados.
Albañilería.
Cubiertas.
Alicatados.
Enfoscados y enlucidos.
Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y asimilables.
Carpintería de madera, metálica y cerrajería.
Montaje de vidrio.
Pintura y barnizados.
Instalación eléctrica definitiva y provisional de obra.
Instalación de fontanería, aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionado.
Instalación de antenas y pararrayos.
Los riesgos más frecuentes durante estos oficios son los descritos a continuación:
Deslizamientos, desprendimientos de tierras por diferentes motivos (no emplear el talud
adecuado, por variación de la humedad del terreno, etc).
Riesgos derivados del manejo de máquinas-herramienta y maquinaria pesada en general.
Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de la maquinaria para movimiento de
tierras.
Caídas al mismo o distinto nivel de personas, materiales y útiles.
Los derivados de los trabajos pulverulentos.
Contactos con el hormigón (dermatitis por cementos, etc).
Caída de los encofrados al vacío, caída de personal al caminar o trabajar sobre los fondillos
de las vigas, pisadas sobre objetos punzantes, etc.
Desprendimientos por mal apilado de la madera, planchas metálicas, etc.
Cortes y heridas en manos y pies, aplastamientos, tropiezos y torceduras al caminar sobre
las armaduras.
Hundimientos, rotura o reventón de encofrados, fallos de entibaciones.
Contactos con la energía eléctrica (directos e indirectos), electrocuciones, quemaduras, etc.
Los derivados de la rotura fortuita de las planchas de vidrio.
Cuerpos extraños en los ojos, etc.
Agresión por ruido y vibraciones en todo el cuerpo.
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-
Microclima laboral (frío-calor), agresión por radiación ultravioleta, infrarroja.
Agresión mecánica por proyección de partículas.
Golpes.
Cortes por objetos y/o herramientas.
Incendio y explosiones.
Riesgo por sobreesfuerzos musculares y malos gestos.
Carga de trabajo física.
Deficiente iluminación.
Efecto psico-fisiológico de horarios y turno.
5.2.2. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
Se establecerán a lo largo de la obra letreros divulgativos y señalización de los riesgos
(vuelo, atropello, colisión, caída en altura, corriente eléctrica, peligro de incendio, materiales
inflamables, prohibido fumar, etc), así como las medidas preventivas previstas (uso obligatorio del
casco, uso obligatorio de las botas de seguridad, uso obligatorio de guantes, uso obligatorio de
cinturón de seguridad, etc).
Se habilitarán zonas o estancias para el acopio de material y útiles (ferralla, perfilería metálica, piezas
prefabricadas, carpintería metálica y de madera, vidrio, pinturas, barnices y disolventes, material
eléctrico, aparatos sanitarios, tuberías, aparatos de calefacción y climatización, etc).
Se procurará que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias, utilizando los elementos de
protección personal, fundamentalmente calzado antideslizante reforzado para protección de golpes
en los pies, casco de protección para la cabeza y cinturón de seguridad.
El transporte aéreo de materiales y útiles se hará suspendiéndolos desde dos puntos mediante
eslingas, y se guiarán por tres operarios, dos de ellos guiarán la carga y el tercero ordenará las
maniobras.
El transporte de elementos pesados (sacos de aglomerante, ladrillos, arenas, etc) se hará sobre
carretilla de mano y así evitar sobreesfuerzos.
Los andamios sobre borriquetas, para trabajos en altura, tendrán siempre plataformas de trabajo de
anchura no inferior a 60 cm (3 tablones trabados entre sí), prohibiéndose la formación de andamios
mediante bidones, cajas de materiales, bañeras, etc.
Se tenderán cables de seguridad amarrados a elementos estructurales sólidos en los que enganchar
el mosquetón del cinturón de seguridad de los operarios encargados de realizar trabajos en altura.
La distribución de máquinas, equipos y materiales en los locales de trabajo será la adecuada,
delimitando las zonas de operación y paso, los espacios destinados a puestos de trabajo, las
separaciones entre máquinas y equipos, etc.
El área de trabajo estará al alcance normal de la mano, sin necesidad de ejecutar movimientos
forzados.
Se vigilarán los esfuerzos de torsión o de flexión del tronco, sobre todo si el cuerpo están en posición
inestable.
Se evitarán las distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte, así como un ritmo
demasiado alto de trabajo.
Se tratará que la carga y su volumen permitan asirla con facilidad.
Se recomienda evitar los barrizales, en prevención de accidentes.
Se debe seleccionar la herramienta correcta para el trabajo a realizar, manteniéndola en buen estado
y uso correcto de ésta. Después de realizar las tareas, se guardarán en lugar seguro.
La iluminación para desarrollar los oficios convenientemente oscilará en torno a los 100 lux.
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Es conveniente que los vestidos estén configurados en varias capas al comprender entre ellas
cantidades de aire que mejoran el aislamiento al frío. Empleo de guantes, botas y orejeras. Se
resguardará al trabajador de vientos mediante apantallamientos y se evitará que la ropa de trabajo se
empape de líquidos evaporables.
Si el trabajador sufriese estrés térmico se deben modificar las condiciones de trabajo, con el fin de
disminuir su esfuerzo físico, mejorar la circulación de aire, apantallar el calor por radiación, dotar al
trabajador de vestimenta adecuada (sombrero, gafas de sol, cremas y lociones solares), vigilar que la
ingesta de agua tenga cantidades moderadas de sal y establecer descansos de recuperación si las
soluciones anteriores no son suficientes.
El aporte alimentario calórico debe ser suficiente para compensar el gasto derivado de la actividad y
de las contracciones musculares.
Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o
alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de
obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y
recubrimiento o aislamiento de las partes activas.
Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas
(conductores de protección, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de corte
por intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada a las condiciones de
humedad y resistencia de tierra de la instalación provisional).
Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente
posible en una zona de seguridad.
El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso,
de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como el número máximo de
personas que puedan estar presentes en ellos.
En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran
iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo
momento por personal con la suficiente formación para ello.
5.2.3. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER PARTICULAR PARA CADA OFICIO
Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas.
Antes del inicio de los trabajos, se inspeccionará el tajo con el fin de detectar posibles grietas o
movimientos del terreno.
Se prohibirá el acopio de tierras o de materiales a menos de dos metros del borde de la excavación,
para evitar sobrecargas y posibles vuelcos del terreno, señalizándose además mediante una línea
esta distancia de seguridad.
Se eliminarán todos los bolos o viseras de los frentes de la excavación que por su situación ofrezcan
el riesgo de desprendimiento.
La maquinaria estará dotada de peldaños y asidero para subir o bajar de la cabina de control. No se
utilizará como apoyo para subir a la cabina las llantas, cubiertas, cadenas y guardabarros.
Los desplazamientos por el interior de la obra se realizarán por caminos señalizados.
Se utilizarán redes tensas o mallazo electrosoldado situadas sobre los taludes, con un solape mínimo
de 2 m.
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La circulación de los vehículos se realizará a un máximo de aproximación al borde de la excavación
no superior a los 3 m. para vehículos ligeros y de 4 m para pesados.
Se conservarán los caminos de circulación interna cubriendo baches, eliminando blandones y
compactando mediante zahorras.
El acceso y salida de los pozos y zanjas se efectuará mediante una escalera sólida, anclada en la
parte superior del pozo, que estará provista de zapatas antideslizantes.
Cuando la profundidad del pozo sea igual o superior a 1,5 m., se entibará (o encamisará) el perímetro
en prevención de derrumbamientos.
Se efectuará el achique inmediato de las aguas que afloran (o caen) en el interior de las zanjas, para
evitar que se altere la estabilidad de los taludes.
En presencia de líneas eléctricas en servicio se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Se procederá a solicitar de la compañía propietaria de la línea eléctrica el corte de fluido y puesta a
tierra de los cables, antes de realizar los trabajos.
La línea eléctrica que afecta a la obra será desviada de su actual trazado al limite marcado en los
planos.
La distancia de seguridad con respecto a las líneas eléctricas que cruzan la obra, queda fijada en 5
m.,, en zonas accesibles durante la construcción.
Se prohibe la utilización de cualquier calzado que no sea aislante de la electricidad en proximidad
con la línea eléctrica.
Relleno de tierras.
Se prohibe el transporte de personal fuera de la cabina de conducción y/o en número superior a los
asientos existentes en el interior.
Se regarán periódicamente los tajos, las cargas y cajas de camión, para evitar las polvaredas.
Especialmente si se debe conducir por vías públicas, calles y carreteras.
Se instalará, en el borde de los terraplenes de vertido, sólidos topes de limitación de recorrido para el
vertido en retroceso.
Se prohibe la permanencia de personas en un radio no inferior a los 5 m. en torno a las
compactadoras y apisonadoras en funcionamiento.
Los vehículos de compactación y apisonado, irán provistos de cabina de seguridad de protección en
caso de vuelco.
Encofrados.
Se prohibe la permanencia de operarios en las zonas de batido de cargas durante las operaciones de
izado de tablones, sopandas, puntales y ferralla; igualmente se procederá durante la elevación de
viguetas, nervios, armaduras, pilares, bovedillas, etc.
El ascenso y descenso del personal a los encofrados, se efectuará a través de escaleras de mano
reglamentarias.
Se instalarán barandillas reglamentarias en los frentes de losas horizontales, para impedir la caída al
vacío de las personas.
Los clavos o puntas existentes en la madera usada, se extraerán o remacharán, según casos.
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Queda prohibido encofrar sin antes haber cubierto el riesgo de caída desde altura mediante la
ubicación de redes de protección.
Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra.
Los paquetes de redondos se almacenarán en posición horizontal sobre durmientes de madera capa
a capa, evitándose las alturas de las pilas superiores al 1'50 m.
Se efectuará un barrido diario de puntas, alambres y recortes de ferralla en torno al banco (o bancos,
borriquetas, etc.) de trabajo.
Queda prohibido el transporte aéreo de armaduras de pilares en posición vertical.
Se prohibe trepar por las armaduras en cualquier caso.
Se prohibe el montaje de zunchos perimetrales, sin antes estar correctamente instaladas las redes de
protección.
Se evitará, en lo posible, caminar por los fondillos de los encofrados de jácenas o vigas.
Trabajos de manipulación del hormigón.
Se instalarán fuertes topes final de recorrido de los camiones hormigonera, en evitación de vuelcos.
Se prohibe acercar las ruedas de los camiones hormigoneras a menos de 2 m. del borde de la
excavación.
Se prohibe cargar el cubo por encima de la carga máxima admisible de la grúa que lo sustenta.
Se procurará no golpear con el cubo los encofrados, ni las entibaciones.
La tubería de la bomba de hormigonado, se apoyará sobre caballetes, arriostrándose las partes
susceptibles de movimiento.
Para vibrar el hormigón desde posiciones sobre la cimentación que se hormigona, se establecerán
plataformas de trabajo móviles formadas por un mínimo de tres tablones, que se dispondrán
perpendicularmente al eje de la zanja o zapata.
El hormigonado y vibrado del hormigón de pilares, se realizará desde "castilletes de hormigonado"
En el momento en el que el forjado lo permita, se izará en torno a los huecos el peto definitivo de
fábrica, en prevención de caídas al vacío.
Se prohibe transitar pisando directamente sobre las bovedillas (cerámicas o de hormigón), en
prevención de caídas a distinto nivel.
Montaje de estructura metálica.
Los perfiles se apilarán ordenadamente sobre durmientes de madera de soporte de cargas,
estableciendo capas hasta una altura no superior al 1'50 m.
Una vez montada la "primera altura" de pilares, se tenderán bajo ésta redes horizontales de
seguridad.
Se prohíbe elevar una nueva altura, sin que en la inmediata inferior se hayan concluido los cordones
de soldadura.
Las operaciones de soldadura en altura, se realizarán desde el interior de una guindola de
soldador, provista de una barandilla perimetral de 1 m. de altura formada por pasamanos, barra
intermedia y rodapié. El soldador, además, amarrará el mosquetón del cinturón a un cable de
seguridad, o a argollas soldadas a tal efecto en la perfilería.
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Se prohíbe la permanencia de operarios dentro del radio de acción de cargas suspendidas.
Se prohíbe la permanencia de operarios directamente bajo tajos de soldadura.
Se prohíbe trepar directamente por la estructura y desplazarse sobre las alas de una viga sin atar el
cinturón de seguridad.
El ascenso o descenso a/o de un nivel superior, se realizará mediante una escalera de mano provista
de zapatas antideslizantes y ganchos de cuelgue e inmovilidad dispuestos de tal forma que
sobrepase la escalera 1 m. la altura de desembarco.
El riesgo de caída al vacío por fachadas se cubrirá mediante la utilización de redes de horca (o de
bandeja).
Montaje de prefabricados.
El riesgo de caída desde altura, se evitará realizando los trabajos de recepción e instalación del
prefabricado desde el interior de una plataforma de trabajo rodeada de barandillas de 90 cm., de
altura, formadas por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm., sobre andamios (metálicos,
tubulares de borriquetas).
Se prohíbe trabajar o permanecer en lugares de tránsito de piezas suspendidas en prevención del
riesgo de desplome.
Los prefabricados se acopiarán en posición horizontal sobre durmientes dispuestos por capas de tal
forma que no dañen los elementos de enganche para su izado.
Se paralizará la labor de instalación de los prefabricados bajo régimen de vientos superiores a 60
Km/h.
Albañilería.
Los grandes huecos (patios) se cubrirán con una red horizontal instalada alternativamente cada dos
plantas, para la prevención de caídas.
Se prohíbe concentrar las cargas de ladrillos sobre vanos. El acopio de palets, se realizará próximo a
cada pilar, para evitar las sobrecargas de la estructura en los lugares de menor resistencia.
Los escombros y cascotes se evacuarán diariamente mediante trompas de vertido montadas al
efecto, para evitar el riesgo de pisadas sobre materiales.
Las rampas de las escaleras estarán protegidas en su entorno por una barandilla sólida de 90 cm. de
altura, formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm.
Cubiertas.
El riesgo de caída al vacío, se controlará instalando redes de horca alrededor del edificio. No se
permiten caídas sobre red superiores a los 6 m. de altura.
Se paralizarán los trabajos sobre las cubiertas bajo régimen de vientos superiores a 60 km/h., lluvia,
helada y nieve.
Alicatados.
El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas, se ejecutará en vía húmeda, para evitar la
formación de polvo ambiental durante el trabajo.
El corte de las plaquetas y demás piezas cerámicas se ejecutará en locales abiertos o a la
intemperie, para evitar respirar aire con gran cantidad de polvo.
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Enfoscados y enlucidos.
Las "miras", reglas, tablones, etc., se cargarán a hombro en su caso, de tal forma que al caminar, el
extremo que va por delante, se encuentre por encima de la altura del casco de quién lo transporta,
para evitar los golpes a otros operarios, los tropezones entre obstáculos, etc.
Se acordonará la zona en la que pueda caer piedra durante las operaciones de proyección de
"garbancillo" sobre morteros, mediante cinta de banderolas y letreros de prohibido el paso.
Solados con mármoles, terrazos, plaquetas y asimilables.
El corte de piezas de pavimento se ejecutará en vía húmeda, en evitación de lesiones por trabajar en
atmósferas pulverulentas.
Las piezas del pavimento se izarán a las plantas sobre plataformas emplintadas, correctamente
apiladas dentro de las cajas de suministro, que no se romperán hasta la hora de utilizar su contenido.
Los lodos producto de los pulidos, serán orillados siempre hacia zonas no de paso y
eliminados inmediatamente de la planta.
Carpintería de madera, metálica y cerrajería.
Los recortes de madera y metálicos, objetos punzantes, cascotes y serrín producidos durante los
ajustes se recogerán y se eliminarán mediante las tolvas de vertido, o mediante bateas o plataformas
emplintadas amarradas del gancho de la grúa.
Los cercos serán recibidos por un mínimo de una cuadrilla, en evitación de golpes, caídas y vuelcos.
Los listones horizontales inferiores contra deformaciones, se instalarán a una altura en torno a los 60
cm. Se ejecutarán en madera blanca, preferentemente, para hacerlos más visibles y evitar los
accidentes por tropiezos.
El "cuelgue" de hojas de puertas o de ventanas, se efectuará por un mínimo de dos operarios, para
evitar accidentes por desequilibrio, vuelco, golpes y caídas.
Montaje de vidrio.
Se prohibe permanecer o trabajar en la vertical de un tajo de instalación de vidrio.
Los tajos se mantendrán libres de fragmentos de vidrio, para evitar el riesgo de cortes.
La manipulación de las planchas de vidrio, se ejecutará con la ayuda de ventosas de seguridad.
Los vidrios ya instalados, se pintarán de inmediato a base de pintura a la cal, para significar su
existencia.
Pintura y barnizados.
Se prohibe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los recipientes mal o
incompletamente cerrados, para evitar accidentes por generación de atmósferas tóxicas o explosivas.
Se prohibe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los que se
empleen pinturas inflamables, para evitar el riesgo de explosión o de incendio.
Se tenderán redes horizontales sujetas a puntos firmes de la estructura, para evitar el riesgo de caída
desde alturas.
Se prohibe la conexión de aparatos de carga accionados eléctricamente (puentes grúa por ejemplo)
durante las operaciones de pintura de carriles, soportes, topes, barandillas, etc., en prevención de
atrapamientos o caídas desde altura.
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Se prohibe realizar "pruebas de funcionamiento" en las instalaciones, tuberías de presión, equipos
motobombas, calderas, conductos, etc. durante los trabajos de pintura de señalización o de
protección de conductos.
Instalación eléctrica provisional de obra.
El montaje de aparatos eléctricos será ejecutado por personal especialista, en prevención de los
riesgos por montajes incorrectos.
El calibre o sección del cableado será siempre el adecuado para la carga eléctrica que ha de
soportar.
Los hilos tendrán la funda protectora aislante sin defectos apreciables (rasgones, repelones y
asimilables). No se admitirán tramos defectuosos.
La distribución general desde el cuadro general de obra a los cuadros secundarios o de planta, se
efectuará mediante manguera eléctrica antihumedad.
El tendido de los cables y mangueras, se efectuará a una altura mínima de 2 m. en los lugares
peatonales y de 5 m. en los de vehículos, medidos sobre el nivel del pavimento.
Los empalmes provisionales entre mangueras, se ejecutarán mediante conexiones normalizadas
estancas antihumedad.
Las mangueras de "alargadera" por ser provisionales y de corta estancia pueden llevarse tendidas
por el suelo, pero arrimadas a los paramentos verticales.
Los interruptores se instalarán en el interior de cajas normalizadas, provistas de puerta de entrada
con cerradura de seguridad.
Los cuadros eléctricos metálicos tendrán la carcasa conectada a tierra.
Los cuadros eléctricos se colgarán pendientes de tableros de madera recibidos a los paramentos
verticales o bien a "pies derechos" firmes.
Las maniobras a ejecutar en el cuadro eléctrico general se efectuarán subido a una banqueta de
maniobra o alfombrilla aislante.
Los cuadros eléctricos poseerán tomas de corriente para conexiones normalizadas blindadas para
intemperie.
La tensión siempre estará en la clavija "hembra", nunca en la "macho", para evitar los contactos
eléctricos directos.
Los interruptores diferenciales se instalarán de acuerdo con las siguientes sensibilidades:
300 mA. Alimentación a la maquinaria.
30 mA. Alimentación a la maquinaria como mejora del nivel de seguridad.
30 mA. Para las instalaciones eléctricas de alumbrado.
Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra.
El neutro de la instalación estará puesto a tierra.
La toma de tierra se efectuará a través de la pica o placa de cada cuadro general.
El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores amarillo y verde. Se
prohibe expresamente utilizarlo para otros usos.
La iluminación mediante portátiles cumplirá la siguiente norma:
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Portalámparas estanco de seguridad con mango aislante, rejilla protectora de la bombilla
dotada de gancho de cuelgue a la pared, manguera antihumedad, clavija de conexión normalizada
estanca de seguridad, alimentados a 24 V.
La iluminación de los tajos se situará a una altura en torno a los 2 m., medidos desde la
superficie de apoyo de los operarios en el puesto de trabajo.
La iluminación de los tajos, siempre que sea posible, se efectuará cruzada con el fin de
disminuir sombras.
Las zonas de paso de la obra, estarán permanentemente iluminadas evitando rincones
oscuros.
No se permitirá las conexiones a tierra a través de conducciones de agua.
No se permitirá el tránsito de carretillas y personas sobre mangueras eléctricas, pueden pelarse y
producir accidentes.
No se permitirá el tránsito bajo líneas eléctricas de las compañías con elementos longitudinales
transportados a hombro (pértigas, reglas, escaleras de mano y asimilables). La inclinación de la pieza
puede llegar a producir el contacto eléctrico.
Instalación de fontanería, aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionado.
El transporte de tramos de tubería a hombro por un solo hombre, se realizará inclinando la carga
hacia atrás, de tal forma que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en
evitación de golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados o iluminados a contra
luz.
Se prohibe el uso de mecheros y sopletes junto a materiales inflamables.
Se prohibe soldar con plomo, en lugares cerrados, para evitar trabajos en atmósferas tóxicas.
Instalación de antenas y pararrayos.
Bajo condiciones meteorológicas extremas, lluvia, nieve, hielo o fuerte viento, se suspenderán los
trabajos.
Se prohibe expresamente instalar pararrayos y antenas a la vista de nubes de tormenta próximas.
Las antenas y pararrayos se instalarán con ayuda de la plataforma horizontal, apoyada sobre las
cuñas en pendiente de encaje en la cubierta, rodeada de barandilla sólida de 90 cm. de altura,
formada por pasamanos, barra intermedia y rodapié, dispuesta según detalle de planos.
Las escaleras de mano, pese a que se utilicen de forma "momentánea", se anclarán firmemente al
apoyo superior, y estarán dotados de zapatas antideslizantes, y sobrepasarán en 1 m. la altura a
salvar.
Las líneas eléctricas próximas al tajo, se dejarán sin servicio durante la duración de los trabajos.
5.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE
LAS OBRAS.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y
trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que será un técnico competente
integrado en la dirección facultativa.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de éste serán asumidas por la
dirección facultativa.
En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, cada contratista elaborará un plan de
seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las
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previsiones contenidas en el estudio desarrollado en el proyecto, en función de su propio sistema de
ejecución de la obra.
Antes del comienzo de los trabajos, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral
competente.
DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION
POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL.
6.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico
de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud
de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
Así son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que
deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las
destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección
individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no
puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva
o la adopción de medidas de organización en el trabajo.
6.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.
Hará obligatorio el uso de los equipos de protección individual que a continuación se
desarrollan.
6.2.1. PROTECTORES DE LA CABEZA.
Cascos de seguridad, no metálicos, clase N, aislados para baja tensión, con el fin de proteger
a los trabajadores de los posibles choques, impactos y contactos eléctricos.
Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección.
Gafas de montura universal contra impactos y antipolvo.
Mascarilla antipolvo con filtros protectores.
Pantalla de protección para soldadura autógena y eléctrica.
6.2.2. PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS.
-
Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
Guantes de goma finos, para operarios que trabajen con hormigón.
Guantes dieléctricos para B.T.
Guantes de soldador.
Muñequeras.
Mango aislante de protección en las herramientas.
6.2.3. PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS.
-
Calzado provisto de suela y puntera de seguridad contra las agresiones mecánicas.
Botas dieléctricas para B.T.
Botas de protección impermeables.
Polainas de soldador.
Rodilleras.
6.2.4. PROTECTORES DEL CUERPO.
-
Crema de protección y pomadas.
Chalecos, chaquetas y mandiles de cuero para protección de las agresiones mecánicas.
Traje impermeable de trabajo.
Cinturón de seguridad, de sujeción y caída, clase A.
Fajas y cinturones antivibraciones.
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-
Pértiga de B.T.
Banqueta aislante clase I para maniobra de B.T.
Linterna individual de situación.
Comprobador de tensión.
ST
Serveis Tècnics Municipals
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ESTADO DE MEDICIONES, VALORACIÓN Y
PRESUPUESTO
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