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Regidoria d’Urbanisme
APROBACIÓN
El Excmo. Ayuntamiento Pleno , en sesión celebrada el 26 de julio de
2010, ha adoptado, entre otros el siguiente ACUERDO:
SEGUNDO: Autorizar al Teniente de Alcalde de Urbanismo a suscribir los
convenios que fueran necesarios con los Colegios Profesionales
correspondientes relativos a la emisión de los certificados técnicos, con el
fin de facilitar la obtención de los mismos a los ciudadanos.
En Elche, 30 de julio de 2010
El Tte. Alcalde Urbanismo
Edicto
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el proyecto de la Ordenanza Reguladora
del procedimiento de concesión de licencias de ocupación, disponiendo la
apertura de un periodo de información pública de treinta días en el que
podrán formularse alegaciones. En el caso de que no se hubiera presentado
ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo hasta entonces provisional.
Alejandro Pérez García
www.elche.com
PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION
DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN
DEFI-6 2010
ÍNDICE
Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.1. Licencias de primera ocupación.
2.2. Licencias de segunda ocupación y posteriores.
2.3. Viviendas protegidas.
2.4. Relación con los instrumentos de intervención ambiental.
Artículo 3. Documentación.
3.1. Licencias de primera ocupación.
3.2. Licencias de segunda ocupación y posteriores.
Artículo 4. Tramitación excepcional.
Artículo 5. Condiciones técnicas de habitabilidad.
Artículo 6. Procedimiento para el otorgamiento de licencias de ocupación.
Artículo 7. Inspección y Revocación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza
La licencia de ocupación representa una modalidad de las licencias urbanísticas, exig ible por los
Ayuntamientos para la primera utilización de los edificios y para la modificación d e su uso, tanto cuando se destinen a vivienda, como cuando no sea necesario el instrumento de intervención ambie ntal, ni
la autorización de inicio o licencia de apertura, en su caso. Será exigible, igualmente, para la ocup ación de segundas o posteriores trasmisiones, cuando así lo prevea la legislación aplicable.
La presente Ordenanza tiene como finalidad regularizar el procedimiento de expedición de la l icencia, normalizar su gestión administrativa, detallar los requisitos necesarios para su tramitación,
concretar los órganos competentes para su otorgamiento y señalar los plazos legales que se derivan
del uso de la misma, del resto de normas que sean de aplicación y de las obligaciones de los titulares
de los edificios que se vean afectados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1.
Licencias de primera ocupación.
Será exigible la licencia de primera ocupación para las edificaciones, obras o inst alaciones que,
estando sujetas al acto de licencia municipal de obras en el término municipal de Elche y no al ins trumento de intervención ambiental, se encuentren dentro de las circunstancias siguientes:
a) Obras de construcción y edificación de nueva planta e implantación de nuevas act ividades.
b) Obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
c) Obras de edificación que supongan una reforma sustancial o estructural de la existe nte.
d) Cualquier modificación del uso urbanístico de los edificios o de los locales integrantes de los
mismos.
2.2. Licencias de segunda ocupación y posteriores.
Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación, será necesaria
la renovación de la misma en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
Cuando se trate de edificaciones existentes que no dispusieran con anterioridad de la licencia
municipal de ocupación o cédula de habitabilidad, será necesaria la obtenció n de aquélla en todos los
casos en los que se den las circunstancias señaladas en los puntos a) y b) anteriores.
Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b) y c) del artículo 2.1 a nterior, o se produzca una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior en su
caso.
2.3. Viviendas protegidas.
En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, la cédula de calificación definitiva sustituirá a la licencia municipal de ocupación cuando se trate de la primera transmisión de la vivie nda.
En segunda o posteriores transmisiones de viviendas con protección pública, se estará a lo e stablecido en el apartado anterior.
2.4. Relación con los instrumentos de intervención ambiental.
Los instrumentos de intervención ambiental previstos en la legislación vigente, o los que eve ntualmente los sustituyan, cumplen las funciones fiscalizadoras de las licencias de ocupación en el caso
de las actividades que precisan de su emisión.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN
1
Artículo 3. Documentación
3.1.
Licencias de primera ocupación.
Para la obtención de la licencia de primera ocupación, una vez finalizada la edificación y obten ido el documento expedido por el Ayuntamiento en el que se indica que las obras terminadas se aju stan a la licencia de obras concedida, se presentará ante el Registro Municipal la documentación que se
relaciona a continuación, según Modelo del Anexo 1 que se acompaña, debiéndose tener e n cuenta,
en su caso, el trámite excepcional a que se hace referencia en el artículo 4 de esta Ordena nza:
a) Solicitud firmada por el titular, acompañada de la acreditación de su personalidad o de la r epresentación que ostente.
b) Documento que acredite la disponibilidad civil de las viviendas o partes del edificio susceptibles de uso individualizado.
c) Justificante acreditativo de haber efectuado el abono de la tasa de licencia de ocupación.
d) Libro del Edificio, incluyendo el Acta de Recepción de la obra, el Certificado Final de Obra y
el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado en caso de que le sea de aplicación el
Real Decreto 47/2007 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios de nueva construcción.
e) Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de Natur aleza Urbana o impuesto que lo sustituya.
3.2. Licencias de segunda ocupación y posteriores.
Para la obtención de la licencia de segunda ocupación y posteriores, una vez acreditada la existencia de la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior y, en su caso, la prescripción de
las actuaciones municipales que pudieran ejercerse para restaurar la legalidad urbanísti ca, será necesaria la presentación ante el Registro Municipal de la siguiente documentación, según Modelo del
Anexo 2 que acompaña a esta Ordenanza:
a) Solicitud firmada por el titular, acompañada de la acreditación de su personalidad o de la r epresentación que ostente.
b) Documento que acredite la disponibilidad civil de la vivienda.
c) Justificante acreditativo de haber efectuado el abono de la tasa de licencia de ocupación.
d) Certificado expedido por técnico competente visado por el correspondiente Colegio Profesional, que acredite que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la pr imera o anterior licencia de ocupación o cédula de habitabilidad. Dicho certificado tendrá un periodo de
validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma.
e) Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de Natur aleza Urbana o impuesto que lo sustituya o, en su caso, recibo de dicho impuesto del período inmedi atamente anterior a la fecha de solicitud.
f) Fotografía de la fachada del edificio donde se encuentre situada la vivienda.
g) En caso de que se trate de viviendas situadas en suelo no urbano, Plano de Situación de la
edificación a escala 1:2.000.
h) Para toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años, Certificado de Inspección Técnica, realizado por facultativo competente, con el fin de supervisar su estado de conserv ación.
Artículo 4. Tramitación excepcional.
1. Con carácter previo, para la obtención de la licencia de primera ocupación de viviendas existentes
sin cédula de habitabilidad o licencia de ocupación deberán cumplirse los siguientes requis itos:
a) La prescripción de las actuaciones municipales que pudieran ejercerse para restaurar la leg alidad urbanística.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN
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b) La falta de constancia de actuaciones tendentes a la restauración de la legal idad urbanística
por parte de otras administraciones competentes.
c) El cumplimiento de los requisitos técnicos derivados de la aplicación de la normativa sectorial
que pudiera afectar a la edificación, referentes a la seguridad.
d) La comprobación de que el uso de vivienda no se encuentre prohibido o excluido en la zona
por la normativa en vigor.
2. La documentación necesaria a aportar para la obtención de la licencia de p rimera ocupación una
vez verificado el cumplimiento de las condiciones anteriores será, según Modelo del Anexo 3 que
acompaña a esta Ordenanza, la siguiente:
a) Solicitud firmada por el titular, acompañada de la acreditación de su personalidad o de la r epresentación que ostente.
b) Documento que acredite la disponibilidad civil de las viviendas o partes del edificio suscept ibles de uso individualizado.
c) Justificante acreditativo de haber efectuado el abono de la tasa de licencia de ocupación.
d) Certificado expedido por técnico competente visado por el correspondiente Colegio Profesi onal, que acredite que la vivienda cumple con la normativa técnica de Habitabilidad y Diseño que le sea
de aplicación y que el edificio, o la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a
las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
Dicho certificado, que tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma, d eberá hacer mención expresa a que la vivienda y el edificio dispone n de las adecuadas condiciones de
estabilidad estructural y de sistema de depuración de aguas residuales si carecen de c onexión a la red
de alcantarillado municipal. En este último caso y con el fin de justificar que la vivie nda se ajusta a las
condiciones de salubridad exigibles, el certificado técnico deberá ir acompañado de la autorización de
vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca correspondiente.
e) Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de Nat uraleza Urbana o impuesto que lo sustituya o, en su caso, recibo de dicho impuesto del período inmedi atamente anterior a la fecha de solicitud.
f) Fotografía de la fachada del edificio donde se encuentre situada la vivienda.
g) En caso de que se trate de viviendas situadas en suelo no urbano, plano de situación de la
edificación a escala 1:2.000.
h) Para toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años, Certificado de Inspe cción Técnica, realizado por facultativo competente, con el fin de supervisar su estado de conservación.
Artículo 5. Condiciones técnicas de habitabilidad
Cuando fuera necesaria la renovación de la licencia municipal de ocupación o la primera conc esión de la misma, las viviendas, en cuanto al cumplimiento de las norm as de habitabilidad, se ajustarán a los requisitos temporales que se indican a continuación, debiéndose tener en cuenta que las r eferencias que se hacen a normas concretas, deben entenderse referidas a ellas, o a las que, en su c aso, las sustituyan:
a) Viviendas construidas, o licencia municipal de obras solicitada, con fecha anterior a la de 23
de septiembre de 1989. Se aplicarán las condiciones correspondientes a la tipificada como vivienda
existente según la Orden de 22 de abril de 1991, HD-91.
b) Viviendas construidas, o licencia municipal de obras solicitada, en fecha comprend ida entre
el 23 de septiembre de 1989 y el 7 de abril de 2010. Se aplicarán las condiciones correspondie ntes a
la tipificada como vivienda de nueva planta conforme a la Orden citada anteriormente.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN
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c) Viviendas construidas, o licencia municipal de obras solicitada, desde el 7 de abril de 2010.
Se aplicarán las condiciones de la Orden de 7 de diciembre de 2009 por la que se aprueban las cond iciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009, de 2 de octubre del Consell.
Artículo 6. Procedimiento para el otorgamiento de licencias de ocupación
1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez
presentada la solicitud con la documentación indicada en esta Ordenanza, serán las siguientes:
- Inspección, cuando corresponda, del Departamento Técnico de Disciplina Urbanística.
- Emisión de informe del mencionado departamento técnico municipal, en base a la document ación aportada.
- Resolución de la Junta de Gobierno Local u órgano que tenga delegada tal atrib ución.
2. El plazo para resolver las solicitudes de licencias de ocupación será de tres meses. Dicho plazo c omenzará a computarse desde la fecha de entrada por el registro general de este Ayuntamiento de las
solicitudes debidamente cumplimentadas.
Si la documentación presentada estuviera incompleta o presentara deficiencias formales, se r equerirá al solicitante, por una sola vez, para que la subsane, otorgándole un plazo de quince días, con
advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución e xpresa
que debe notificarse al interesado.
Artículo 7. Inspección y Revocación
Los servicios municipales, de oficio, o a instancia de otra administración, podrán inspeccionar
en cualquier momento las viviendas con el fin de comprobar el nivel de habitabilidad exigible. Si de d icha inspección se derivase que el certificado emitido por el facultativo competente que acredita que se
cumplen las condiciones exigibles al edificio para el uso al que se destina, no se corresponde realme nte con las condiciones existentes, se comunicará al Ministerio Fiscal, por si los hechos pudieran ser
constitutivos de ilícito penal. Asimismo, la Junta de Gobierno Local o el Órgano que tenga delegada tal
atribución, será competente para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores a que
hubiere lugar.
La Cédula de Habitabilidad o Licencia de Ocupación podrá ser revocada por el referido órg ano
en caso de que la vivienda deje de tener el nivel exigible de habitabilidad, según la normativa de apl icación, y en aquellos supuestos en los que la documentación aportada contenga circunstancias no
adecuadas a la realidad o veracidad que hayan inducido a la Administración a resolver erróneamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la Licencia Municipal de Ocupación
objeto de la misma, sustituirá a la Cédula de Habitabilidad y eximirá de la obtención y expedición de
ésta, de acuerdo con lo señalado por la Ley 3/2004 de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y
Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
Todos los expedientes de solicitud para Cédula de Habitabilidad en tramitación, previos a la
entrada en vigor de la presente Ordenanza, se continuarán tramitando conforme a lo dispuesto en el
Decreto de 30 de octubre de 1989 por el que se regula el procedimiento de expedición de la Cédula de
Habitabilidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN
4
Regidoria d'Urbanisme
ANEXO 1
Expediente Nº:
SOLICITUD DE LICENCIA DE
PRIMERA OCUPACIÓN
Licencia Nº
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos
DNI
Calle
Núm
Localidad
En su condición de
Tel.
Provincia
Promotor
C.P.
Propietario
Inquilino
Otra
DATOS DE LA VIVIENDA
Calle
Localidad
Núm.
Provincia
C.P.
Propietario
DNI
Calle
Núm.
Tel.
Localidad
Provincia
C.P.
Superficie Útil
Fecha certificado municipal final de obras
DOCUMENTACIÓN APORTADA EN FOTOCOPIAS

D.N.I. del solicitante.
En caso de persona jurídica, C.I.F. de la misma, junto con fotocopias del D.N.I. de cada comprador.

Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda o partes del edificio susceptibles de uso individualizado: escritura de propiedad, contrato de compraventa o de arrendamiento, etc.

Justificante acreditativo de haber efectuado el abono de la tasa de licencia de ocupación.

Libro del Edificio en soporte digital, incluyendo el Acta de Recepción de la obra, el Certificado Final de Obra y el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado en caso de que le sea de aplicación el Real Decreto 47/2007 por el
que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Impresos de solicitud de alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Urbana o impuesto que lo sustituya.
SOLICITA
Le sea expedida la licencia de primera ocupación para la vivienda de referencia conforme a la normativa de aplicación.
Elx, a
Firma
Según el art. 5 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, a la persona física titular de los datos requeridos en este documento se le informa de
la existencia de una base de datos propiedad de este Ayuntamiento, de la cual formará parte, y cuya finalidad es el ejercicio de las funciones propias de la Administración
Local. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrá ser ejercitado en el Ajuntament d´Elx, responsable del tratamiento, en base a lo establecido en la
legislación vigente.
Regidoria d'Urbanisme
ANEXO 2
Expediente Nº:
SOLICITUD DE LICENCIA DE SEGUNDA
O POSTERIORES OCUPACIONES
Licencia Nº
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos
DNI
Calle
Núm
Localidad
En su condición de
Tel.
Provincia
Promotor
C.P.
Propietario
Inquilino
Otra
DATOS DE LA VIVIENDA
Calle
Localidad
Núm.
Provincia
C.P.
Propietario
DNI
Calle
Núm.
Tel.
Localidad
Provincia
C.P.
Superficie Útil
Fecha certificado municipal final de obras
DOCUMENTACIÓN APORTADA EN FOTOCOPIAS








D.N.I. del solicitante.
En caso de persona jurídica, C.I.F. de la misma, junto con fotocopias del D.N.I. de cada comprador.
Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda: escritura de propiedad, contrato de compraventa o
de arrendamiento, etc.
Justificante acreditativo de haber efectuado el abono de la tasa de licencia de ocupación.
Certificado expedido por técnico competente visado por el correspondiente Colegio Profesional, que acredite que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación o cédula de habitabilidad. Dicho certificado tendrá un periodo de validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma.
Impreso de solicitud de alta, o recibo existente del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, del Impuesto de
Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Urbana o impuesto que lo sustituya.
Fotografía de la fachada del edificio donde se encuentre situada la vivienda.
En caso de que se trate de viviendas situadas en suelo no urbano, Plano de Situación de la edificación a escala 1:2.000.
Para toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años, Certificado de Inspección Técnica, realizado por facultativo competente, con el fin de supervisar su estado de conservación.
SOLICITA
Le sea expedida la licencia de primera ocupación para la vivienda de referencia conforme a la normativa de aplicación.
Elx, a
Firma
Según el art. 5 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, a la persona física titular de los datos requeridos en este documento se le informa de
la existencia de una base de datos propiedad de este Ayuntamiento, de la cual formará parte, y cuya finalidad es el ejercicio de las funciones propias de la Administración
Local. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrá ser ejercitado en el Ajuntament d´Elx, responsable del tratamiento, en base a lo establecido en la
legislación vigente.
Regidoria d'Urbanisme
ANEXO 3
SOLICITUD DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN EN EDIFICIOS
DE VIVIENDAS EXISTENTES SIN CÉDULA DE HABITABILIDAD O
LICENCIA DE OCUPACIÓN ANTERIOR
Expediente Nº:
Licencia Nº
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos
DNI
Calle
Núm
Localidad
En su condición de
Tel.
Provincia
Promotor
C.P.
Propietario
Inquilino
Otra
DATOS DE LA VIVIENDA
Calle
Localidad
Núm.
Provincia
C.P.
Propietario
DNI
Calle
Núm.
Tel.
Localidad
Provincia
C.P.
Superficie Útil
Fecha certificado municipal final de obras
DOCUMENTACIÓN APORTADA EN FOTOCOPIAS








D.N.I. del solicitante.
En caso de persona jurídica, C.I.F. de la misma, junto con fotocopias del D.N.I. de cada comprador.
Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda o partes del edificio susceptibles de uso individualizado: escritura de propiedad, contrato de compraventa o de arrendamiento, etc.
Justificante acreditativo de haber efectuado el abono de la tasa de licencia de ocupación.
Certificado expedido por técnico competente visado por el correspondiente Colegio Profesional, que acredite que la vivienda cumple con la normativa técnica de Habitabilidad y Diseño que le sea de aplicación y que el edificio, o la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina. Dicho certificado, que tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma, deberá hacer mención expresa a que la vivienda y el edificio disponen de las adecuadas condiciones de estabilidad estructural y de sistema de depuración de aguas residuales si carecen de conexión a la red de alcantarillado municipal. En este último caso y con el fin de justificar que la vivienda se ajusta a las condiciones de salubridad exigibles, el certificado técnico deberá ir acompañado de la autorización de
vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca correspondiente.
Impreso de solicitud de alta, o recibo existente del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, del Impuesto de
Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Urbana o impuesto que lo sustituya.
Fotografía de la fachada del edificio donde se encuentre situada la vivienda.
En caso de que se trate de viviendas situadas en suelo no urbano, Plano de Situación de la edificación a escala 1:2.000.
Para toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años, Certificado de Inspección Técnica, realizado por facultativo competente, con el fin de supervisar su estado de conservación.
SOLICITA
U41003C
Le sea expedida la licencia de primera ocupación para la vivienda de referencia conforme a la normativa de aplicación.
Elx, a
Firma
Según el art. 5 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, a la persona física titular de los datos requeridos en este documento se le informa de
la existencia de una base de datos propiedad de este Ayuntamiento, de la cual formará parte, y cuya finalidad es el ejercicio de las funciones propias de la Administración
Local. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrá ser ejercitado en el Ajuntament d´Elx, responsable del tratamiento, en base a lo establecido en la
legislación vigente.