Download Capítulo 13 sección 2 (PDF 17KB)

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA
CAPITULO XIII. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ACTUACIONES AISLADAS DE LAS ZONAS DE
SUELO URBANO CON USO CARACTERISTICO DE VIVIENDA
SECCION 2ª: NORMAS DE EDIFICACIÓN DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE EDIFICACIÓN EN
MANZANA
ART.2.13.2.1. Definición de la forma de la edificación en las zonas residenciales de edificación
en manzana
1. La forma de la edificación de los edificios situados en las zonas residenciales de edificación en
manzana se establece por medio de las alineaciones de edificación definidas en los planos OP.4.9,
OP.4.10, OP.4.13 y OP.4.14 titulados “Alineaciones máximas y vínculos territoriales”.
2. Para concretar la forma y situación de los edificios situados en las zonas residenciales de
edificación en manzana se definen sus alineaciones exteriores a calle y en las manzanas dotadas de
patio de manzana se definen también sus alineaciones interiores de patio de manzana. Cuando una
manzana no está dotada de patio interior de manzana, se define en los planos citados con la letra M
situada en el interior de la subzona residencial de la manzana correspondiente.
3. Los planos anteriormente citados contienen las alineaciones de edificación de plantas de sótano,
planta baja y plantas de pisos, según se indica en la leyenda correspondiente.
4. Los vuelos de la edificación posibles de realizar en el frente de las alineaciones exteriores a calle,
se rigen por lo indicado en los artículos 1.6.15 titulado “Cuerpos salientes o vuelos” y 1.6.16 titulado
“Dimensión de los cuerpos salientes o vuelos”, ambos del capitulo 6º “Reglamento edificatorio” de las
normas urbanísticas de carácter general.
5. Los patios de manzana y de parcela de los edificios posibles de construir en las subzonas
residenciales de edificación en manzana, se rigen por lo indicado en la sección 5ª del capítulo 6º
“Reglamento edificatorio” de las normas urbanísticas de carácter general.
6. La cornisa de los edificios posibles de construir en las subzonas residenciales de edificación en
manzana, se procurará que coincida con la cornisa de los edificios colindantes. En caso de producirse
un desnivel entre las cornisas de los edificios citados, se optará por soluciones especiales entre
ambas cornisas, definiendo la nueva cornisa a través de un estudio de detalle que abarque la parcela
de nueva edificación y las dos parcelas colindantes. Dicho estudio de detalle concretará, además de
la cornisa de fachada, la cornisa de patio y la forma de los faldones de cubierta.
7. La forma de las cubiertas de los edificios posibles de construir en las subzonas residenciales de
N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIII. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1
SECCIÓN 2ª. NORMAS DE EDIFICACIÓN DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE EDIFICACIÓN
1
TRAPAGARANGO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VALLE DE TRAPAGA
edificación en manzana, deberá, en principio, acomodarse a los faldones de las cubiertas de los
edificios colindantes, cuando con ello se puedan originar formas sencillas y adecuadas con las dos
preexistencias colindantes. Si por la configuración de las cubiertas de los edificios colindantes no se
pudiese alcanzar los resultados anteriormente indicados, se deberá redactar y aprobar un estudio de
detalle que concrete la forma de las cubiertas, respetando, en principio, lo establecido para definir la
forma de sus faldones, según lo establecido en el artículo 1.6.9 titulado “Definición de las diversas
plantas” del capitulo 6º “Reglamento edificatorio” de las normas urbanísticas de carácter general.
8. El número de plantas posibles de construir en las parcelas de las actuaciones aisladas de las
zonas residenciales de edificación en manzana, es el indicado en los planos de “Alineaciones
máximas y vínculos territoriales” indicados en el número 1 de este artículo.
ART.2.13.2.2. Edificabilidad urbanística y ponderada de las actuaciones edificatorias de las
actuaciones aisladas en zonas residenciales de edificación en manzana
1. La edificabilidad urbanística de las actuaciones edificatorias en zonas residenciales de edificación
en manzana será la que resulte de aplicar el contenido del artículo anterior 1.3.2.1.E1.
2. En la superficie de la planta bajo cubierta solamente se autoriza situar los servicios
complementarios de los usos del edificio, según lo establecido en el artículo 1.6.8. “Servicios
complementarios de los usos del edificio” de las normas urbanísticas de carácter general del
Reglamento edificatorio.
3. La edificabilidad ponderada será la que resulte de la ubicación de los usos urbanísticos en las
diversas plantas del edificio, de acuerdo con las normas sobre ubicación de los usos establecidos en
el capitulo V “Régimen de los usos del suelo” de las normas urbanísticas de carácter general. La
superficie construida en esta planta no computará como superficie de techo para calcular la
edificabilidad urbanística y la ponderada del edificio.
N.R. 04/06 G.R. P.G.O.U DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN. TITULO II. NORMAS ESPECÍFICAS. CAPITULO XIII. T.R. PARA LA APRO DEFI V.1
SECCIÓN 2ª. NORMAS DE EDIFICACIÓN DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE EDIFICACIÓN
2