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ANTENA DE
TELEVISIÓN ABIERTA EN
EDIFICIOS
LOS HABITANTES DE UN EDIFICIO TIENEN DERECHO A
ACCEDER GRATUITAMENTE A LA TELEVISIÓN ABIERTA,
SIN REQUERIR PAGO ALGUNO POR DICHO SERVICIO.
Si su edificio o conjunto residencial no cuenta con antena de televisión
abierta comunal, sugerimos observar los siguientes pasos:
1
Solicitar por escrito a la Administración de edificio, la instalación de la antena de televisión abierta.
2
Proponer a la Asamblea General de Propietarios la instalación de la antena de televisión abierta, bajo el presupuesto
anual que aprueben los copropietarios.
Televisión abierta y
gratuita para todos.
ANTENA DE
TELEVISIÓN ABIERTA EN
EDIFICIOS
SOY EL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO
¿QUÉ DEBO HACER?
Como parte de las funciones de Administrador, puede proponer al Consejo
de Administración o a la Asamblea de Propietarios la instalación de antena
de televisión abierta para el edificio, la cual se adquiere e instala una sola
vez, y no se requiere por ningún motivo pagar mensualidades u otro tipo de
pagos.
Dicha antena se instala en un lugar alto de la propiedad (techo del edificio o
en alguna zona común), y se distribuye mediante un mismo cable para que
los propietarios e inquilinos puedan conectarse en el área dispuesta para
las instalaciones de telecomunicaciones (televisión, telefonía e internet).
Es responsabilidad de cada copropietario adquirir su instalación interna, es
decir, desde la caja o el área de conexión de la antena de televisión abierta,
hasta el televisor o televisores que desee conectar.
En todo caso, se sugiere acudir a instaladores expertos de manera que se
asegure una buena instalación de la antena de televisión abierta.
Televisión abierta y
gratuita para todos.
ANTENA DE
TELEVISIÓN ABIERTA EN
EDIFICIOS
HAGO PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
O DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
¿QUÉ PUEDO HACER?
Como parte de las funciones como miembro de
junta o consejero de administración, puede solicitar en las reuniones la instalación de la antena
de televisión abierta para el edificio, la cual se
adquiere e instala una sola vez, y no se requiere
por ningún motivo pagar mensualidades u otro
tipo de pagos.
Debe resaltarse que los costos de la instalación
deben ser sufragados por los copropietarios en
los términos de los reglamentos de propiedad
horizontal, sea dentro del pago de administración o por expensa extraordinaria.