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ANTENA DE TELEVISIÓN ABIERTA EN EDIFICIOS LOS HABITANTES DE UN EDIFICIO TIENEN DERECHO A ACCEDER GRATUITAMENTE A LA TELEVISIÓN ABIERTA, SIN REQUERIR PAGO ALGUNO POR DICHO SERVICIO. Si su edificio o conjunto residencial no cuenta con antena de televisión abierta comunal, sugerimos observar los siguientes pasos: 1 Solicitar por escrito a la Administración de edificio, la instalación de la antena de televisión abierta. 2 Proponer a la Asamblea General de Propietarios la instalación de la antena de televisión abierta, bajo el presupuesto anual que aprueben los copropietarios. Televisión abierta y gratuita para todos. ANTENA DE TELEVISIÓN ABIERTA EN EDIFICIOS SOY EL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO ¿QUÉ DEBO HACER? Como parte de las funciones de Administrador, puede proponer al Consejo de Administración o a la Asamblea de Propietarios la instalación de antena de televisión abierta para el edificio, la cual se adquiere e instala una sola vez, y no se requiere por ningún motivo pagar mensualidades u otro tipo de pagos. Dicha antena se instala en un lugar alto de la propiedad (techo del edificio o en alguna zona común), y se distribuye mediante un mismo cable para que los propietarios e inquilinos puedan conectarse en el área dispuesta para las instalaciones de telecomunicaciones (televisión, telefonía e internet). Es responsabilidad de cada copropietario adquirir su instalación interna, es decir, desde la caja o el área de conexión de la antena de televisión abierta, hasta el televisor o televisores que desee conectar. En todo caso, se sugiere acudir a instaladores expertos de manera que se asegure una buena instalación de la antena de televisión abierta. Televisión abierta y gratuita para todos. ANTENA DE TELEVISIÓN ABIERTA EN EDIFICIOS HAGO PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ¿QUÉ PUEDO HACER? Como parte de las funciones como miembro de junta o consejero de administración, puede solicitar en las reuniones la instalación de la antena de televisión abierta para el edificio, la cual se adquiere e instala una sola vez, y no se requiere por ningún motivo pagar mensualidades u otro tipo de pagos. Debe resaltarse que los costos de la instalación deben ser sufragados por los copropietarios en los términos de los reglamentos de propiedad horizontal, sea dentro del pago de administración o por expensa extraordinaria.