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Nueva Casarapa
El Fortín Edificio 16
NORMAS DE CONVIVENCIA
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03 Nov. 2012
NORMAS DE CONVIVENCIA
EDIFICIO DIECISEIS (16)
DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “EL FORTIN”
NUEVA CASARAPA
GUARENAS
“La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”
Código Civil Venezolano (Art 2º)
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 3
AREAS COMUNES .......................................................................................................... 4
REUNIONES Y MÚSICA .................................................................................................. 5
USO DEL APARTAMENTO ............................................................................................. 6
USO Y CONSERVACIÓN DEL AGUA ............................................................................. 7
MASCOTAS ..................................................................................................................... 7
ESTACIONAMIENTO Y VEHICULOS .............................................................................. 8
BASURA........................................................................................................................... 9
ESCOMBROS .................................................................................................................. 9
TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN ................................................................................ 11
USO DEL ASCENSOR .................................................................................................. 11
SEGURIDAD EN EL EDIFICIO ...................................................................................... 12
INSTALACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS ............................................................ 13
INSTALACIÓN DE ANTENAS Y FILTROS .................................................................... 14
DEBATE DURANTE LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS ................................. 15
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA COMUNIDAD ............................. 16
ANEXO: .......................................................................................................................... 17
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INTRODUCCIÓN
Al adquirir su apartamento en nuestro edificio, cada copropietario asume el deber de
participar en la solución de los problemas comunes, asistir a las asambleas, conocer y
difundir las normas de convivencia, mantenerse al día con el pago del recibo de
condominio y las cuotas especiales aprobadas en Asamblea General de Copropietarios
o mediante Carta Consulta, mantener su apartamento en óptimas condiciones de
seguridad y salubridad, en este sentido, a continuación se presentan las normas de
convivencia del edificio DIECISEIS (16) del Conjunto Residencial El Fortín.
En estas normas se establecen las conductas o actos no permitidos y los
procedimientos a seguir, siendo cada copropietario responsable de cumplir y hacer
cumplir estas normas ante los demás copropietarios, las personas que le visite o
realicen trabajos en su apartamento, en el entendido que su incumplimiento dará
derecho a la Asamblea General y la Junta de Condominio tomar las acciones
pertinentes, los procedimientos y sanciones aplicables establecidas en el documento de
condominio, en la Ley de Propiedad Horizontal y demás leyes y reglamentos que rigen
la materia, así como las acordadas en Asamblea General de Copropietarios.
El cumplimiento de estas normas se basa en el trabajo de concientización que usted
como propietario realice con sus familiares, inquilinos y visitantes sobre lo importante
que es el mantener nuestro edificio en óptimas condiciones y con la mejor apariencia
posible. Mantengamos una copia de disponible en nuestro apartamento, para que sea
consultado por todos los miembros de la familia. Si usted mantiene inquilinos en su
apartamento, recuerde darles a conocer estas normas y que usted sigue siendo el
responsable ante la comunidad de su cumplimiento.
Finalmente, recordemos nuevamente que participar activamente en las asambleas y
estar al día con los gastos comunes del recibo de condominio, de las cuotas internas y
de los proyectos de mejora, garantiza nuestros derechos y seguir en el camino de lograr
vivir en un edificio de alto valor, hermoso, cómodo y seguro.
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AREAS COMUNES
1) No está permitido ingerir bebidas alcohólicas y otro
tipo de substancias en áreas comunes de los edificios, ni
Bebidas alcohólicas
de la Urbanización (estacionamientos, jardines, pasillos,
escaleras, parques, avenidas) entre otros.
2) No está permitido fumar en ninguna de las áreas
techadas comunes de la Urbanización, y si lo hace dentro
Fumar
de su unidad de vivienda evite que estos molestos olores
le lleguen a sus vecinos.
3) No está permitido permanecer sin camisa en ninguna
Sin camisa
de las áreas comunes de la Urbanización fuera de su
inmueble.
4) No está permitido colgar ropa o lencería en rejas y
Colgar Ropa
ventanas.
5) No está permitido derramar agua u otros líquidos al
Derrames
resto de los apartamentos al regar las matas o al limpiar
vidrios y ladrillos.
6) No
Alimentos
está
permitido
consumir
alimentos
en
las
escaleras, ni en el ascensor. Es decir sentarse en las
escaleras a consumir alimentos.
7) No está permitido utilizar como área de juego los
Juegos
pasillos, escaleras y áreas de jardines.
8) No está permitida la siembra de plantas que no estén
Jardines
autorizados.
Bienes Comunes del Edificio: Art 16° Documento de Condominio.
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REUNIONES Y MÚSICA
9) Únicamente podrán realizarse reuniones o fiestas en
Horario
los apartamentos con música a volumen moderado los
días viernes y sábados.
10) En las fiesta y/o reuniones se podrá colocar música
Volumen
hasta la medianoche (12:00m.), hora a partir de la cual se
deberá disminuir el volumen de la música a un nivel que
no perturbe a los demás propietarios.
11) Las reuniones deberán realizarse dentro de los
apartamentos y no en áreas comunes, teniendo siempre
Ubicación
presente tanto los propietarios como sus invitados, que
deben evitar causar ruidos molestos o realizar actos que
perturben el descanso y la tranquilidad de los demás
propietarios.
12) Abstenerse de realizar actos que vayan contra la
Respeto a los demás
moral y las buenas costumbres de aceptación general por
la sociedad.
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USO DEL APARTAMENTO
13) No está permitido utilizar las unidades de vivienda de
la urbanización con fines comerciales.
Comerciantes
14) No está permitida la presencia de comerciantes
informales y ambulantes dentro de la Urbanización.
Publicidad
15) No está permitido entregar volantes publicitarios
dentro de la urbanización.
16) Los padres y representantes serán responsables de la
Niños y adolescentes
seguridad de los niños, así como del daño que causen los
niños y/o adolescentes a las propiedades de los vecinos
(vehículos, jardines y ventanas).
17) No podrá instalarse en fachadas exteriores o
Fachadas
interiores ningún tipo de rótulos profesionales,
propagandas, ni artefactos. (art 23° DC)
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USO Y CONSERVACIÓN DEL AGUA
18) No está permitido el uso irracional del agua de las
áreas comunes (grifos en planta baja, piscinadas, lavado
Uso
de
vehículos
con
mangueras
QUE
NO
TENGA
REGULADOR DE SALIDA DEL AGUA).
19) No está permitido utilizar el agua de cada edificio para
juegos.
20) Se recomienda cerrar las llaves de paso de agua de
Prevención
su apartamento cuando se ausente por un periodo
prolongado.
MASCOTAS
Excrementos
Permanencia en áreas
comunes
Ruidos
Prevención
21) Los propietarios al sacar a pasear a sus mascotas en
las áreas comunes deberán recoger los excrementos.
22) Los propietarios no permitirán el paso de las
mascotas por los jardines internos de los edificios, ni su
permanencia en las áreas comunes de los edificios.
23) Los dueños de mascotas deberán evitar molestias a
los vecinos por llantos y aullidos.
24) Se recomienda el uso de collares o pecheras y
bozales.
25) No están permitidas las cabalgatas dentro de la
Cabalgatas
urbanización,
a
menos
de
que
se
encuentren
debidamente autorizadas por los propietarios en común
acuerdo con la Administradora por razones culturales.
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ESTACIONAMIENTO Y VEHICULOS
26) Cada propietario debe utilizar únicamente el puesto
de estacionamiento que tenga asignado de acuerdo al
Uso
Documento de Condominio (Manual del Propietario).
27) No está permitido estacionar en las calles y en las
avenidas principales.
28) El
Reparaciones
área
de
estacionamiento
es
estrictamente
residencial por tanto no se permitirá trabajos de mecánica
mayor ni trabajos de latonería y pintura.
29) No se permitirá la utilización de equipos de sonido en
Sonidos
los automóviles cuyo volumen afecte la tranquilidad de los
vecinos.
Chatarras
30) No está permitido estacionar vehículos chocados o
chatarras en los puestos de estacionamiento.
31) Está prohibido estacionar vehículos con un peso
Límite de peso
superior a los 1.500 kg. Según lo establecido en el
Documento de Condominio.
Límite de velocidad
32) La velocidad dentro de la urbanización no debe ser
superior a 15 Km por hora.
33) No está permitido los piques o competencias con
Piques
cualquier tipo de vehículos en calles, estacionamientos,
avenidas y otros espacios de la Urbanización
34) Está prohibida la permanencia de vehículos con fines
Permanencia
sociales (con música elevada e ingesta de licores y otras
substancias), en las calles y avenidas de la Urbanización.
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BASURA
Disposición
35) Se debe cerrar las bolsas de basura herméticamente
antes de colocarla en los bajantes y recipientes.
36) El copropietario que coloque bolsas de basura en el
Depósito común
depósito ubicado en la planta baja del edificio deberá
introducirlas previamente cerradas.
37) No se permite colocar vidrios y objetos cortantes en
las bolsas, deben ser ubicados en bolsas separadas y
llevados hasta la parte baja al cuarto de basura del
Tipo de desechos
edificio.
38) No se permite la colocación de animes y cajas en los
bajantes, deben ser ubicados en bolsas separadas y
llevados hasta la parte baja al cuarto de basura del
edificio.
ESCOMBROS
39) Cada propietario es responsable de los escombros
Responsabilidad
generados
por
los
trabajos
de
remodelación
y
construcción interna.
40) No dejar los escombros en la parte externa de su
apartamento.
41) No se deben colocar los escombros en los cuartos de
Disposición
basura del Conjunto Residencial.
42) No se permite dejar escombros en la planta baja del
edificio o áreas comunes, y los mismos deben ser botados
fuera de las áreas de la urbanización.
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43) Se recomienda que antes de iniciar un trabajo de
Prevención
remodelación, tome en cuenta donde y como dispondrá
los escombros que genere sin incumplir estas normas,
afectar la fachada del edificio y a los demás.
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TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN
44) Las instalaciones, remodelaciones, reparaciones y
todo este tipo de trabajos deberán realizarse en el horario
comprendido desde las 9:00 a.m. y hasta las 6:00 p.m. de
lunes a viernes, y los sábados de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Horario
tomando en consideración el tratar de evitar molestias a
los demás vecinos.
45) Los domingos y días feriados no están permitidos los
trabajos de remodelación, construcción o cualquier otro
tipo; solo deben hacerse reparaciones de carácter
urgente.
46) Cada propietario es responsable de cualquier daño o
Responsabilidad
mal uso que alguna persona o compañía realice en contra
de los bienes comunes e individuales y del personal que
labore en su apartamento.
47) No está permitido realizar mezclas de cemento en las
Uso de áreas comunes
plantas bajas de los edificios, descanso de escaleras ni en
el estacionamiento, calles o avenidas.
USO DEL ASCENSOR
Uso
48) Se prohíbe
el uso del ascensor para transportar
mudanzas y escombros. (AO 2011)
49) La violación de esta norma por parte de alguno de los
copropietarios
Indemnización
dará
derecho
al
cobro
de
una
indemnización por parte de la Junta de Condominio a
través de la administradora. Esta indemnización será de
un monto equivalente al costo de reparación del ascensor
que indique el proveedor en factura. (AO 2011)
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SEGURIDAD EN EL EDIFICIO
50) Cada copropietario es responsable de mantener
Objetivo
cerradas las puertas de acceso al edificio y de los cuartos
de basura. El Acceso al edificio es común y es tarea de
todos la atención de ingreso de personas ajenas al edificio
51) Si algún copropietario observa llaves de la puerta de
acceso principal en manos extrañas a los copropietarios,
Control de llaves
se procederá a llamar a la junta de condominio, a
vigilancia y a los órganos competentes, con el objeto de
denunciar y recuperar la llave.
52) Cuando
el
copropietario
realice
trabajos
de
remodelación en su apartamento y por alguna razón deba
entregar la llave de acceso principal a su contratista, usted
Contratistas
debe informar a la junta de condominio los datos de esta
persona. Esto debe ser en caso extremo de que sea
imposible que el copropietario pueda estar presente para
abrir y cerrar el acceso principal a sus contratistas.
53) Cuando el copropietario requiera que personas
accedan al edificio para la prestación de algún servicio de
Servicios
rápida duración (agua potable, compras de comida a
domicilio, entre otros) el copropietario debe bajar a abrir y
cerrar la puerta principal. Debe abstenerse de entregar
llaves a extraños.
54) Todos somos responsables por la seguridad del
Vigilancia
edificio, al notar personas extrañas llama a la vigilancia.
Los teléfonos se mantendrán actualizados en la cartelera.
55) En caso de violación de estas normas de seguridad
Indemnización
se aplicará lo dispuesto en el numeral nueve del artículo
trigésimo cuarto del documento de condominio, anexo en
copia a estas normas. (AO 2011)
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INSTALACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS
56) Los equipos de aire acondicionado deben ser
Objetivo
instalados de manera que conserven y respeten las áreas
comunes del edificio y las fachadas tanto internas como
externas.
57) Se deben instalar sistemas de drenajes del agua del
Sistemas de drenaje
aire acondicionado de manera que la misma no sea
depositada en las áreas comunes del edificio, ni en la
planta baja, ya que esto socava las bases y genera moho.
58) Para el drenaje de las unidades a instalar en la
Fachada interna
fachada interna del edificio, se dispondrá de sistemas
comunes de drenajes a través de tuberías.
59) Para el drenaje de las unidades a instalar en la
fachada externa, cada copropietario debe instalar un
sistema de drenaje propio de manera que el agua fluya
Fachada externa
por la tubería de aguas negras de su apartamento. Se
recomienda que estos sistemas de drenajes sean
descargados a través de tubería rígida o flexible hacia la
batea de cada apartamento.
60) En caso de duda, el copropietario se dirigirá a la Junta
de Condominio antes de proceder con la instalación de las
Prevención
unidades de aire acondicionados para determinar si la
configuración a utilizar afecta a otros propietarios o a las
áreas comunes.
61) En caso de violación de estas normas de instalación
Indemnización
se aplicará lo dispuesto en el numeral tercero del artículo
trigésimo cuarto del documento de condominio. (AO 2011)
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INSTALACIÓN DE ANTENAS Y FILTROS
62) Cada
copropietario
es
responsable
por
la
conservación de la fachada y áreas comunes del edificio.
Plato de la antena
La instalación del plato del servicio de televisión satelital
deberá ser en la parte alta del edificio. Bajo ninguna
circunstancia se permitirá la instalación de las antenas en
la fachada principal de los edificios.
63) Cada apartamento cuenta con dos ductos que puede
utilizar para el cableado: uno interno que corresponde al
ducto de ventilación que da a los baños y el otro es
externo y corresponde al ducto donde se distribuyen los
servicios de agua blanca.
Cableado
64) En caso de requerir pasar el cable por el ducto
interno, el copropietario debe contactar a su vecino de los
niveles afectados y acordar la instalación. Sin la
autorización del vecino, no podrá llevar a cabo la
instalación. Si no tiene los datos de su vecino debe
contactar a la junta de condominio.
65) Los sistemas de filtración que surten a cada
Filtros
apartamento deberán ser instalados en el interior de su
apartamento.
Responsabilidad
66) Cada copropietario debe
supervisar la instalación,
exigiendo un trabajo limpio y discreto a los instaladores.
67) En caso de violación de estas normas de instalación
Indemnización
se aplicará lo dispuesto en el numeral tercero del artículo
trigésimo cuarto del documento de condominio. (AO 2011)
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DEBATE DURANTE LAS ASAMBLEAS DE
COPROPIETARIOS
68) Procedimiento para debates y discusión de puntos de agenda incluidos en la
convocatoria para las asambleas de copropietarios ordinarias o extraordinarias
1. Previo al inicio de las deliberaciones de los puntos de la convocatoria se deberá
especificar el procedimiento de participación (duración, cantidad de intervenciones y
declaratoria de "punto agotado").
2. Para participar, solicite la palabra.
3. Las intervenciones deberán ser claras, precisas y concretas; ajustadas a los puntos
tratados.
4. Las personas deben hacer uso de la palabra para referirse al tema que se discute.
5. Los comentarios y discusiones deben versar sobre asuntos e ideas, no sobre las
personas.
6. Para escuchar los planteamientos de nuestros vecinos o temas tratados sólo una
persona debe hablar a la vez, no es recomendable mantener conversaciones
privadas durante la reunión.
7. Cuando se suscite alguna desviación del tema, el Presidente de la Junta o el
moderador solicitará que se retome el tema. Si al término de dicha exposición nadie
solicitó el uso de la palabra o bien se considere suficientemente analizado será
sometido a votación o concluido el punto.
8. Los puntos tratados y en los cuales se llegó a un acuerdo, no se discute
nuevamente, es un punto cerrado, agotado.
9. Pueden participar varias personas del mismo apartamento en las deliberaciones de
la asamblea, pero en las votaciones y/o elecciones, sólo puede votar y ser electo
una sola persona por apartamento (el copropietario o la persona que lo represente).
10. Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes.
11. El sistema de votación será abierta, es decir levantando la mano.
12. Para tener derecho a voz y voto, así como para elegir y ser elegido se requiere
estar solvente (no más de tres recibos de condominio vencidos).
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INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA
COMUNIDAD
69) Procedimiento para aplicación de la Indemnización de Daños y Perjuicios a la
Comunidad especificados en el artículo 34º del documento de condominio (AO
2011)
1. La Junta de Condominio por iniciativa propia o por quejas recibidas de parte de
algún copropietario, someterá el asunto a discusión en la próxima reunión de la
Junta de Condominio y determinará si hubo o no daño o perjuicio a la comunidad.
2. Si se determina que efectivamente hubo daño o perjuicio a la comunidad, se delega
al Presidente de la Junta de Condominio para que realice una amonestación verbal
y obtenga un compromiso de reparación del daño.
3. Si el copropietario persiste en la situación, la Junta de Condominio emitirá
comunicación escrita, indicando las acciones a seguir si persiste la situación e
indicando un plazo de reparación.
4. Si vencido el plazo de reparación, el copropietario aún persiste, la Junta de
Condominio publicará un Cartel de Notificación que será expuesto en la cartelera
del edificio y procederá al cobro de la indemnización establecida en el artículo
trigésimo cuarto del documento de condominio.
NOTA: Este procedimiento no implica que la Junta de Condominio o la Asamblea de
Copropietarios renuncien al ejercicio de las acciones legales que correspondan, a fin de
hacer cumplir las leyes, el documento de condominio y las normas de convivencia.
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ANEXO:
Transcripción del artículo 34º del documento de condominio sobre la
Indemnización de Daños y Perjuicios a la Comunidad:
Corresponderá a cada propietario de apartamento el pago de indemnización de daños y
perjuicios causados a la comunidad por las infracciones e incumplimiento en que
incurren en el presente Documento de Condominio y de las normas legales que rigen la
materia para los cual se tendrá en cuenta:
1)
2)
3)
4)
La gravedad de la infracción.
El resarcimiento del daño, así sea este parcial.
La situación económica que afecte a el conjunto.
La inobservancia de las obligaciones civiles contraídas del Documento de
Condominio y su Manual del Propietario.
5) Las demás circunstancias de cualquier índole que indiquen el resarcimiento del
daño causado, que de manera enunciativa se señalan a continuación:
1º Por el cambio de destino del apartamento sin cumplir los requisitos del Documento
de Condominio y demás normas que le sean aplicadas DOS MIL QUINIENTOS
BOLIVARES FUERTES (BsF 2.500,00) y reinstalar el uso y destino del apartamento
originales.
2º Indemnización por los daños causados por la mora en el pago de las cuotas de
condominio y otras correspondientes a los deberes, obligaciones y derechos y gastos
comunes, como indemnización una cantidad que resulta de aplicar el artículo
vigésimo tercero de este documento.
3º Por modificar las fachadas interna o externa del edificio y/o realizar obras no
permitidas o alteraciones a los bienes comunes o en los bienes de otros propietarios,
la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) y la reconstitución
de las fachadas originales o de los bienes comunes o los bienes de otros propietarios
que resultaren afectados.
4º Por colocar y botar escombros en las áreas comunes de el conjunto o por mezclar
cemento en dichas áreas pagará el valor de lo que costare el transporte y botar los
escombros o la limpieza en las áreas comunes que se especificaran en las facturas,
mas el VEINTE PORCIENTO (20%) del valor de éstas para cubrir los eventuales
daños causados y los gastos que ocasionaron.
5º (a) Por efectuar reparaciones en los apartamentos fuera de las horas permitidas para
ello, es decir, de lunes a viernes antes de la 9:00 a.m. y después de las 6:00 p.m.,
sábados antes de las 9:00 a.m. y después de las 3:00 p.m., y los domingos y
feriados en el transcurso del día;
(b) por generar ruidos o perturbar a sus vecinos,
(c) por efectuar reuniones fuera del horario establecido para tal fin, es decir, de lunes
a jueves después de las 10:00 p.m.,
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(d) por colgar cualquier tipo de objetos en ventanas o en áreas comunes; serán
amonestados por el Presidente de la Junta de Condominio y un Cartel de Notificación
será expuesto en la entrada del edificio.
Si el propietario reincidiere en cualquiera de aquellos derechos pagará una
indemnización de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) que ingresará al
fondo del condominio.
6º (a) Por lavar vehículos dentro del estacionamiento,
(b) por estacionar vehículos en mal estado de conservación o chatarra en las áreas
comunes o el estacionamiento;
(c) por efectuar reparaciones de cualquier índole, tales como mecánicas, latonería,
pintura, etc., en cosas o vehículos, en las áreas comunes o en los estacionamientos,
como indemnización y gastos pagará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES
FUERTES (Bs. 50,00) por cada caso.
7º (a) Por colgar cualquier tipo de objetos en ventanas o en áreas comunes,
(b) por sembrar en las áreas verdes de la urbanización sin autorización escrita de la
Gerencia de Servicios.
El propietario que incurra es tales hechos será amonestado, deberá quitar los objetos
y restaurar a su estado primitivo el área verde y si no lo hiciere la Junta de
Condominio lo hará a sus expensas y los gastos causados le será cobrados al
propietario infractor más el DIEZ PORCIENTO (10%) de los mismos por las
gestiones que se hicieren.
8º No está permitida la circulación libre de perros, gatos u otros animales en las áreas
comunes o en las áreas verdes so pena que la Junta de Condominio, en tales casos,
estableciere una sanción para tales hechos.
9º Por cualquier infracción al presente Documento de Condominio, no prevista
anteriormente, de acuerdo al daño, clase y magnitud, una cantidad comprendida
entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de la
cuota de condominio de cada propietario en el mes que correspondiere a la
infracción, a juicio de la administración del Edificio.
El pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios a la comunidad no implica que la
Junta de Condominio renuncie al ejercicio de las acciones legales que le corresponden,
a fin de hacer cumplir las normas de la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento, el
Documento de Condominio y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda expresamente establecido que la enumeración anterior es meramente
enunciativa y no limitativa.