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RESOLUCIÓN MAH/1390/2006, DE 24 DE
ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN
LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL
OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE
GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A
LOS EDIFICIOS DE USO DE OFICINAS
(DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE
CATALUNYA NÚM. 4632 DE 12 DE MAYO
DE 2006)
La sociedad actual pide edificios más
respetuosos con el medio ambiente. Dar
respuesta a estas necesidades implica
introducir criterios
1.1.1 Criterios básicos.
1.1.1.1 Control cuantitativo.
Los usuarios del edificio deben llevar un
registro trimestral del consumo de energía
(electricidad, gas, etc.) para controlar y
gestionar correctamente su evolución y
evaluar el impacto de las mejoras en
eficiencia energética.
Se debe poder contabilizar separadamente el
consumo de los aparatos que representen
más de un 20% del consumo eléctrico o más
de un 20% del consumo térmico no eléctrico.
También se contabilizará el consumo
eléctrico del alumbrado si éste representa un
20% del total del consumo eléctrico. Se debe
llevar un registro de las condiciones
meteorológicas básicas exteriores. Como
mínimo, de la temperatura mínima y máxima
y la humedad.
El objetivo de estas medidas es obtener una
correlación entre el consumo de energía en
climatización y las condiciones ambientales
del entorno del edificio. Se anotarán las
incidencias que puedan tener en cuenta con
el consumo energético del edificio, como por
ejemplo los periodos de vacaciones de los
usuarios o condiciones climatológicas
excepcionales. Debe llevarse un registro
histórico de estas medidas.
1.1.1.2 Alumbrado.
a) Se debe garantizar el máximo
aprovechamiento de la luz natural, y evitar
obstaculizar innecesariamente su uso.
b) En las zonas interiores con un
funcionamiento continuado del alumbrado
superior o igual a cinco horas diarias, un
mínimo del 75% de los puntos de luz que
proporcionen este servicio deben utilizar
fluorescentes trifósforo, lámparas
fluorescentes compactas u otras lámparas de
eficiencia equivalente o superior.
c) En las zonas interiores con un
funcionamiento continuado del alumbrado
inferior a las cinco horas diarias, un mínimo
del 25% de los puntos de luz que
proporcionen este servicio deben utilizar
fluorescentes trifósforo, lámparas
fluorescentes compactas u otras lámparas de
eficiencia equivalente o superior.
d) En las zonas interiores que no sean de
uso social (almacenes, aparcamientos, etc.)
con funcionamiento continuado del
alumbrado durante 24 horas, un mínimo del
75% de los puntos de luz deben usar
fluorescentes con balasto electrónico.
1.1.1.3 Climatización.
a) Instalación de termostatos en las zonas
comunes. La temperatura regulada en estas
zonas debe ser suficientemente uniforme
para que no haya variaciones superiores a 2
ºC respecto a la temperatura de consigna.
b) Las aperturas de las cubiertas y de las
fachadas orientadas a suroeste (± 90º) deben
disponer de elementos exteriores o situados
entre dos vidrios para proteger de la
radiación solar.
c) Los aparatos de aire acondicionado
domésticos de nueva adquisición cumplirán,
como mínimo, con la Clase A de eficiencia
energética, de acuerdo con las
especificaciones que se derivan de la
Directiva 2002/31/CE, sobre etiquetado
energético de aires acondicionados
domésticos.
d) Una vez al año como mínimo, se realizará
una revisión del estado de las calderas de
calefacción por parte de un técnico
cualificado, en la que se comprobará su
rendimiento, que tendrá que ser superior al
85% (salvo en las calderas que utilicen
biomasa). En el caso de calderas que utilizan
un combustible diferente al gas natural
o a gases licuados del petróleo (GLP), se
comprobará también la opacidad de los
gases, que deberá ser inferior o igual a 2
según la escala de Bacharach.
1.1.1.4 Publicidad.
En las zonas comunes del edificio se deben
instalar rótulos que recomienden hacer un
uso racional de la energía y ofrezcan
consejos de ahorro. También, de forma
fácilmente comprensible, se debe hacer
publicidad de la evolución del consumo
energético del edificio.
1.1.2 Criterios opcionales.
1.1.2.1 Aislamiento.
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a) Edificios donde sea de aplicación el
Decreto 21/2006, sobre criterios ambientales
y de ecoeficiencia en los edificios: las
aperturas de fachadas y cubiertas de los
espacios habitables dispondrán de vidrios
dobles o bien de otras soluciones que
aseguren un coeficiente medio de
transmitancia térmica de toda la apertura
igual o inferior a 2,97 W/m2K (4 puntos),
igual o inferior a 2,64 W/m2K (6 puntos) o
igual o inferior a 2,31 W/m2K (8 puntos).
b) Edificios donde no sea de aplicación el
Decreto 21/2006, sobre criterios ambientales
y de ecoeficiencia en los edificios: las
aperturas de fachadas y cubiertas de los
espacios habitables dispondrán de vidrios
dobles. Para cumplir el criterio, es preciso
que como mínimo el 50% del total de la
superficie de cierre de vidrio exterior lo
cumpla. El cumplimiento de este porcentaje
mínimo da derecho a 4 puntos. El resto de
puntos hasta un total de 8 se otorgarán de
manera proporcional al porcentaje de la
superficie que cumpla el criterio.
1.1.2.2 Alumbrado.
a) En las zonas interiores con funcionamiento
continuado del alumbrado inferior a cinco
horas diarias, un mínimo del 25% de los
puntos de luz deben utilizar fluorescentes
trifósforo, lámparas fluorescentes compactas
u otras lámparas de eficiencia equivalente o
superior. Si este porcentaje fuese del 50%,
se obtiene 1 punto.
El resto de puntos hasta un total de 5 se
otorgarán de manera proporcional al
porcentaje de lámparas que cumpla este
criterio.
b) En las zonas exteriores del edificio
(aparcamientos, jardines, alumbrado de la
fachada, etc.), se deben utilizar lámparas de
vapor de sodio, fluorescentes trifósforo,
lámparas fluorescentes compactas, lámparas
de diodos u otras lámparas de eficiencia
equivalente o superior. Para cumplir este
criterio, es preciso que como mínimo el 25%
de estos puntos de luz lo cumplan. El
cumplimiento de este porcentaje mínimo da
derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta
un total de 4 se otorgarán de manera
proporcional al porcentaje de lámparas que
cumpla el criterio.
c) En las zonas interiores y exteriores es
preciso que los balastos utilizados en los
fluorescentes trifosforos sean electrónicos.
Para cumplir el criterio, es preciso que como
mínimo el 25% de los balastos lo cumplan. El
cumplimiento de este porcentaje mínimo da
derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta
un total de 5 se otorgarán de manera
proporcional al porcentaje de balastos que
cumplan el criterio. (No se pueden
contabilizar en este apartado aquellos
balastos que permiten cumplir el criterio
básico 1.1.1.2.d.)
d) En los lavabos se deben utilizar sistemas
de control de presencia, o bien pulsadores
temporizados. Valoración del criterio: 3
puntos.
e) En los pasillos, salas de reunión, etc.,
espacios con un uso generalmente
esporádico, debe haber sistemas de control
de presencia u otros sistemas parecidos que
permitan no malgastar la energía eléctrica del
alumbrado. Valoración del criterio: 5 puntos.
f) Puntos de luz individualizados para cada
usuario: 3 puntos. Con control de presencia:
5 puntos. Esta puntuación sólo sería válida si
más de un 50% de los puestos de trabajo del
edificio tienen puntos de luz individualizados.
1.1.2.3 Climatización.
a) Para calderas de gas, las emisiones de
CO y NOx producidas deben ser inferiores a
80 mg/ kWh y 70 mg/kWh, respectivamente.
NOx corresponde a la suma de NO y NO2,
expresada como NO2. Valoración del criterio:
2 puntos.
b) Uso de calderas con un etiquetado de
rendimiento energético igual o superior a 2
estrellas, de acuerdo con las
especificaciones quense derivan de la
Directiva 92/42/CEE. Valoración del criterio: 6
puntos.
c) Instalación centralizada de una bomba de
calor eléctrica. Valoraciones: con un COP
superior a 2,5, 4 puntos; con un COP
superior a 3,5, 6 puntos; con un COP
superior a 4,5, 8 puntos.
d) Los despachos de la oficina deben
disponer de un sistema de regulación
individual de la temperatura. La regulación de
temperatura se podrá realizar mediante una
unidad interior independiente en cada
despacho o con sistemas electro-mecánicos
que regulen el caudal de aire suministrado.
Para cumplir este criterio, es preciso que
como mínimo el 33% de los despachos lo
cumplan. El cumplimiento de este porcentaje
mínimo da derecho a 1 punto. El resto de
puntos hasta un total de 6 se otorgarán de
manera proporcional al porcentaje de
despachos que cumplan el criterio.
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e) En los edificios que tengan una instalación
de aire acondicionado centralizada, debe
disponerse de la opción de refrigeración
natural (free cooling), que se usará cuando la
temperatura del aire exterior sea
suficientemente baja para proporcionar el
confort necesario en el interior. Valoración
del criterio: 6 puntos.
f) Sistemas de control y gestión automática
centralizada para regular las condiciones
ambientales de las diferentes zonas del
edificio. Valoración: 8 puntos.
g) Sistemas de control y gestión automática
que permitan el aprovechamiento de más de
una fuente de energía, así como la elección
de la fuente con un mejor rendimiento en
cada momento. Como mínimo una de estas
fuentes energéticas debe ser renovable y su
aportación debe ser superior al 20% del
gasto energético. Valoración: 8 puntos.
h) Contratación de un sistema de
mantenimiento preventivo. Valoración: 4
puntos.
i) Registro y publicidad del consumo
energético en climatización por zonas.
Valoración: 2 puntos.
j) Tara de los termostatos que no permita una
temperatura de consigna inferior a 22 ºC en
verano ni superior a 24 ºC en invierno.
Valoración: 6 puntos.
1.1.2.4 Uso de fuentes de energía renovable
y eficiencia energética.
a) Utilización de alguna de las posibilidades
de uso de energías renovables que se
describen a continuación. Se aceptan otras
opciones, previa justificación técnica.
Valoración: 8 puntos para cada tipo diferente
de energía renovable utilizada, hasta un total
de 16 puntos. Energía solar térmica para
producción de agua caliente sanitaria (ACS):
en los edificios donde sea de aplicación el
Decreto 21/2006, sobre criterios ambientales
y de ecoeficiencia en los edificios, la
contribución mínima de la energía solar en la
producción de ACS debe ser un 20%
superior al que estipula este decreto; en los
edificios donde no sea aplicable dicho
decreto, la contribución mínima de la energía
solar en la producción de ACS debe ser el
60%. Energía solar térmica para
climatización, si cubre más de un 40% del
consumo de energía en generación de calor
o frío.
Energía solar fotovoltaica u otros sistemas
renovables de generación eléctrica para
consumos eléctricos auxiliares, como
alumbrado exterior mediante farolas
fotovoltaicas, sistemas de riego de jardines,
bombeo de agua u otras aplicaciones
justificadas. No se considera puntuable si
más del 50% de la producción no se
consume en los servicios del edificio y sus
anexos.
Energía geotérmica para la producción de
ACS, calefacción de locales, etc. No se
consideran las bombas de calor con cambio
al suelo llamadas “geotérmicas”. Soporte
solar térmico a la mejora del rendimiento de
una bomba de calor. Energía térmica o
cogeneración a partir de biomasa o
biocombustibles sólidos, líquidos o gaseosos,
para la producción de ACS, calefacción de
locales, etc.
b) Aprovechamiento de la energía sobrante
procedente de sistemas energéticos del
edificio para producir frío o calor, con ahorros
del gasto térmico superiores al 20%, como
por ejemplo sistemas de cogeneración, calor
desprendido por el condensador del aire
acondicionado, etc. No se incluye la
cogeneración con biomasa, que ha sido
valorada en el apartado anterior. Valoración
del criterio: 6 puntos por sistema hasta un
total de 12 puntos.
c) Aprovechamiento de la energía sobrante
procedente de sistemas energéticos
exteriores al edificio, como por ejemplo
plantas de cogeneración, incineradoras de
residuos, industrias, etc. Valoración del
criterio: 6 puntos.
d) Más de la mitad de la potencia eléctrica de
todos los electrodomésticos del edificio debe
cubrirse con electrodomésticos de eficiencia
energética de clase A, de acuerdo con las
disposiciones de aplicación de la Directiva
92/75/CEEbdel Consejo, relativa a la
indicación del consumo de energía y de otros
recursos en los aparatosvdomésticos,
mediante el etiquetado y la información
uniforme de los productos. Valoración del
criterio: 6 puntos.
1.1.2.5 Arquitectura bioclimática. Aquellos
edificios que dispongan de elementos de
arquitectura bioclimática que permitan un
ahorro de energía térmica o eléctrica, como
por ejemplo un muro de cámara convectiva,
chimeneas solares, etc., recibirán 4 puntos si
ahorran un 15% más que un edificio
convencional de las mismas características y
el doble si ahorran más de un 25%.
1.1.2.6 Otros sistemas que favorecen el
ahorro de energía. Se incluyen aquí los
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sistemas no previstos en los apartados
anteriores. El ahorro demostrable debe ser
como mínimo de un 15% respecto a una
instalación convencional. Valoración del
criterio: 4 puntos por sistema instalado, hasta
un máximo de 8. En cuanto a los sistemas
que afecten a muchas unidades, como por
ejemplo el alumbrado, para conseguir los 4
puntos es preciso que como mínimo un 60%
de las unidades cumpla el criterio.
1.1.2.7 Implicación de los usuarios.
a) Grupos de calidad que velen por la mejora
de la eficiencia energética. Valoración: 6
puntos.
b) Formación en eficiencia energética para
los usuarios del edificio. Un mínimo de cuatro
horas por año de formación para más del
50% de los usuarios habituales. Valoración: 6
puntos.
c) Programas de mejora continuada de la
eficiencia energética del edificio y de sus
usos. Valoración: 12 puntos.
1.1.3 Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad de los criterios
del apartado 1.1 del anexo se realizará por
comprobación in situ de la entidad
colaboradora debidamente acreditada, a
excepción del subapartado a) del apartado
1.1.2.3, que se realiza por analítica de gases,
y del subapartado
d) del apartado 1.1.1.3 y el subapartado b)
del apartado 1.1.2.3, que en caso de no
disponer de la información se realizará
también por analítica de gases. En la
evaluación de conformidad de los criterios de
este apartado se tendrá en cuenta el
cumplimiento de las determinaciones fijadas
en el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de
ordenación ambiental del alumbrado para la
protección del medio nocturno.
1.2 Ahorro de agua.
El edificio debe promover el ahorro de agua
fría y caliente, y por consiguiente de energía.
Los equipamientos de baño (grifos de lavabo,
duchas y cisternas de váter), el sistema de
riego u otras instalaciones que consuman
agua deben incorporar sistemas de ahorro.
Para la definición de sistema de ahorro de
agua, se debe tomar como referencia la
Resolución de 21 de mayo de 2004, por la
que se establecen los criterios ambientales
para la otorgación del distintivo de garantía
de calidad ambiental a los productos y
sistemas que favorecen el ahorro de agua.
1.2.1 Criterios básicos.
1.2.1.1 Caudal de agua de las regaderas de
ducha. Las regaderas de ducha (fijas y
móviles) deben tener un caudal máximo de
10 l/min, o incorporar limitadores de caudal
que, una vez acoplado a la regadera, den un
caudal inferior a 10 l/min, o bien deben
disponer del distintivo de garantía de calidad
ambiental para la categoría de productos y
sistemas que favorecen el ahorro de agua.
1.2.1.2 Caudal de agua de los grifos.
Los grifos de lavabos, bidets y fregaderos
deben tener un caudal máximo de 8 l/min, o
incorporar limitadores de caudal que, una vez
acoplados al grifo, den un caudal inferior a 8
l/min, o bien deben disponer del distintivo de
garantía de calidad ambiental para la
categoría de productos y sistemas que
favorecen el ahorro de agua.
1.2.1.3 Váteres.
a) El conjunto formado por inodoro y cisterna
debe tener un diseño que permita consumir
un volumen máximo por descarga de 6 litros,
o bien disponer del distintivo de garantía de
calidad ambiental para la categoría de
productos y sistemas que favorecen el ahorro
de agua.
b) El váter debe incorporar un dispositivo de
interrupción de descarga o de pulsada corta/
larga con las instrucciones relativas al
accionamiento del dispositivo de interrupción
de descarga o de pulsada corta/larga visibles
en la cisterna, o bien disponer del distintivo
de garantía de calidad ambiental para la
categoría de productos y sistemas que
favorecen el ahorro de agua.
1.2.1.4 Mantenimiento.
Al menos una vez al mes debe realizarse una
revisión de los grifos, regaderas de ducha y
cisternas de lavabo para comprobar que no
haya fugas. En el supuesto de que las haya,
es preciso repararlas. Para facilitar la
comprobación del cumplimiento de este
criterio, deberá llevarse un registro de las
incidencias en el que consten las medidas de
corrección realizadas.
1.2.1.5 Control cuantitativo.
Los usuarios del edificio deben llevar un
registro trimestral del consumo de agua con
el fin de conocer y evaluar las mejoras
conseguidas, a partir de comparaciones
interanuales, y detectar consumos anómalos.
1.2.1.6 Rótulos informativos.
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En las zonas de consumo de agua se deben
instalar rótulos que hagan referencia a la
utilización racional del agua.
1.2.2 Criterios opcionales.
1.2.2.1 Otros sistemas.
Otros sistemas que favorecen el ahorro de
agua; se incluyen aquí aquellos sistemas no
previstos en los apartados anteriores, como
por ejemplo grifos o regaderas de ducha con
cierre automático temporizado o con sensor
de presencia, sistemas de ahorro en el riego,
aprovechamiento de aguas grises o pluviales,
etc. El ahorro demostrable debe ser como
mínimo de un 20% respecto a la instalación
convencional. Valoración del criterio: 4
puntos por sistema instalado hasta un
máximo de 8 puntos. En cuanto a los
sistemas que afecten a muchas unidades
(grifos de lavabo o duchas), para conseguir
los 4 puntos es preciso que como mínimo un
60% de las unidades cumpla el criterio.
1.2.2.2 Sistemas de reducción de la presión.
Se instalarán válvulas reguladoras de presión
en el ramal o derivación correspondiente
para conseguir una presión de entrada
máxima de 3 bar (300 kPa). Valoración del
criterio: 3 puntos.
1.2.3 Evaluación de conformidad. La
evaluación de conformidad de los criterios del
apartado 1.2 del anexo se realizará por
comprobación in situ de la entidad
colaboradora debidamente acreditada y/o por
consulta de las especificaciones técnicas.
1.3 Gestión de residuos.
1.3.1 Criterios básicos.
1.3.1.1 Recogida selectiva.
Con el fin de favorecer la valoración de los
residuos que generan, los edificios deben
implantar, como mínimo, la recogida selectiva
de envases ligeros, materia orgánica, vidrio,
papel y cartón, plástico, pilas, lámparas,
tóneres y rechazo, siempre y cuando esta
gestión sea consecuente con la del municipio
o comarca donde esté ubicado el edificio. Los
fregaderos de la cocina no deben disponer
de trituradores de residuos incorporados, ya
que debe priorizarse la recogida selectiva de
los restos de comida y su compostaje.
1.3.1.2 Espacio para la recogida selectiva.
Las diferentes oficinas, ya sea en su interior
o en un espacio comunitario, deben disponer
de un sistema que permita el almacenaje por
separado de las fracciones recogidas
selectivamente.
1.3.1.3 Rotulación identificativa de los
contenedores. Todos los contenedores
deben estar rotulados,de manera clara con
una identificación del tipo de residuo
contenido.
1.3.2 Criterios opcionales.
1.3.2.1 Recogida selectiva.
Por cada tipo de material (envases ligeros,
materia orgánica, vidrio, papel y cartón,
plástico, pilas, lámparas, tóneres, aceites de
cocina usados, etc.) recogido por el edificio y
no especificado en la recogida selectiva del
municipio, se dará 1 punto, hasta un máximo
de 7, siempre y cuando se asegure una
gestión correcta. No se darán puntos por la
recogida selectiva de aquellos materiales
cuya recogida sea obligatoria según las
disposiciones legales.
1.3.3 Evaluación de conformidad. La
evaluación de conformidad de los criterios
correspondientes al apartado 1.3 del anexo
se realizará por comprobación in situ de la
entidad colaboradora debidamente
acreditada.
1.4 Materiales de construcción.
1.4.1 Criterio básico.
1.4.1.1 Familias de productos con
ecoetiquetas. Al menos dos de las familias de
productos utilizados en la construcción del
edificio deberán disponer de la etiqueta
ecológica comunitaria o de una etiqueta
regional o nacional de tipo I, de acuerdo con
la norma ISO 14024. Este criterio se aplicará
sólo a los edificios de oficinas de nueva
construcción, a los procedentes de
reconversión de una antigua edificación o a
los que resulten de obras de gran
rehabilitación (las que sólo excluyan el
derribo de las fachadas o constituyan una
actuación global en todo el edificio).
1.4.2 Criterio opcional.
1.4.2.1 Familias de productos con
ecoetiquetas. Al menos tres de las familias
de productos utilizados en la construcción del
edificio deben disponer de la etiqueta
ecológica comunitaria o de una etiqueta
regional o nacional de tipo I, de acuerdo con
la norma ISO 14024. Valoración del criterio: 3
puntos.
1.4.2.2 Uso de prefabricados. Como mínimo
el 50% de los elementos de construcción
divisorios de la oficina deben ser modulares y
prefabricados. Para cumplir el criterio, es
preciso que como mínimo un 20% de las
oficinas lo cumpla. El cumplimiento de este
porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El
resto de puntos hasta un total de 6 se
otorgarán de manera proporcional al
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porcentaje de oficinas que cumpla el criterio.
1.4.3 Evaluación de conformidad. La
evaluación de conformidad de los criterios del
apartado 1.4 del anexo se realizará por
comprobación in situ de la entidad
colaboradora debidamente acreditada.
1.5 Compras.
Los usuarios del edificio deben fijar criterios
ambientales en sus compras y contrataciones
(reducción de la contaminación, minimización
de envases, etc.).
1.5.1 Criterio básico.
1.5.1.1 Equipos de refrigeración.
En caso de nueva adquisición, los equipos de
refrigeración (neveras, congeladores y aire
acondicionado) utilizarán gases refrigerantes
con un potencial de agotamiento de la capa
de ozono igual a cero. En el caso de neveras
y congeladores domésticos, además, los
refrigerantes deberán tener uno potencial de
calentamiento global igual o inferior a 15
(calculado en equivalentes de CO2 durante
un periodo de cien años), por ejemplo el
isobutano o R-600a.
1.5.2 Criterio opcional.
a) Colocación de dosificadores para el jabón
en los lavabos. Para cumplir este criterio, es
preciso que como mínimo el 20% de los
lavabos lo cumpla. El cumplimiento de este
porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El
resto de puntos hasta un total de 4 se
otorgarán de manera proporcional al
porcentaje de lavabos que cumpla el criterio.
b) Acuerdo con al menos tres de los mayores
proveedores para que los envíos se efectúen
con un embalaje mínimo o en todo caso de
tipo reciclado. Los acuerdos deben ser por
escrito. Valoración del criterio: 2 puntos.
c) Para el mantenimiento del edificio
(productos de limpieza, pinturas, etc.) y para
el desarrollo de su actividad (material de
oficina, equipos de ofimática, etc.) se
comprarán productos ecoetiquetados
(distintivo de garantía de calidad ambiental,
etiqueta ecológica europea, Ángel Azul,
Cisne Blanco, etc.). Para cada tipo de
producto ecoetiquetado adquirido se dará 1
punto, hasta un máximo de 7. Se valorará en
relación con el último año previo a la solicitud
del distintivo.
La compra de productos de alumbrado y los
dispositivos de ahorro de agua (incluidos
grifos, duchas y otros elementos) no suponen
el otorgamiento de puntos en este apartado,
pues se puntúan en otro apartado.
1.5.3 Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad de los criterios
del apartado 1.5 del anexo se realizará por
comprobación in situ de la entidad
colaboradora debidamente acreditada y por
consulta de las especificaciones técnicas.
1.6 Integración paisajística.
1.6.1 Criterio básico.
El edificio debe estar construido con
materiales, colores y un estilo arquitectónico
propios de la zona y no debe suponer un
impacto ambiental significativo sobre el
paisaje. Si procede, en la evaluación del
criterio se considerará la adopción de
medidas de minimización del impacto
paisajístico.
1.6.2 Evaluación de conformidad. La
evaluación de conformidad para el criterio del
apartado 1.6 del anexo se realizará por
comprobación in situ de la entidad
colaboradora debidamente acreditada, así
como mediante la presentación de un
proyecto de minimización del impacto
paisajístico cuando sea necesario.
1.7 Diseño de los espacios exteriores.
1.7.1 Criterios básicos.
1.7.1.1 Selección de las especies vegetales
adecuadas. Utilización de especies
autóctonas y/o de especies adaptadas al
clima de la zona donde se ubica el edificio.
Utilización de criterios de xerojardineria
(agrupación de especies según sus
necesidades de agua).
1.7.1.2 Consumo de agua para riego. Deben
instalarse sistemas de riego que permitan un
mayor ahorro de agua, y elegir los más
adecuados para cada tipo de ajardinamiento
(goteo, microaspersión, etc.). Estos sistemas
deben incluir programadores, sensores de
humedad u otras tecnologías para evitar
regar cuando no haya necesidades hídricas o
en horas de máxima insolación. Este criterio
sólo se aplica a los edificios de oficinas que
incluyan espacios ajardinados de superficie
igual o superior a 100 m2.
1.7.2 Criterios opcionales.
1.7.2.1 Reducir las islas de calor
Es preciso reducir las diferencias de
gradiente térmico entre áreas urbanizadas y
no urbanizadas para minimizar el impacto en
el microclima. Se puede aplicar una de las
siguientes opciones:
a) Reducir la pisada de la urbanización
(edificio + accesos + aparcamientos) para
sobrepasar en un 25% los requisitos de
espacios libres que marcan las normas
locales para la parcela en cuestión.
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b) Construcción de cubierta ajardinada.
c) Elegir especies arbóreas que proporcionen
sombra (en los próximos 5 años) en al menos
el 30% de la superficie exterior impermeable
de la parcela, incluidas plazas,
aparcamientos y caminos de acceso al
edificio.
d) Utilizar materiales con un índice de
reflectancia alto para el 30% de la superficie
exterior impermeable de la parcela.
Valoración del criterio: 3 puntos (la
puntuación 0se obtendrá en caso de cumplir
alguna de las 4 opciones).
1.7.2.2 Consumo de agua para riego. Se
deben reducir las necesidades de agua
potable para riego utilizando aguas pluviales
o aguas grises debidamente tratadas.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.7.3 Evaluación de conformidad.
La evaluación de conformidad de los criterios
del apartado 1.7 se realizará por
comprobación in situ de la entidad
colaboradora debidamente acreditada, así
como mediante la presentación de la
documentación descriptiva del ajardinamiento
de la parcela (criterio 1.7.1.1) y de la
documentación justificativa del consumo de
agua para riego (criterio 1.7.1.2 y criterio
1.7.2.2).
1.8 Ruidos y vibraciones.
1.8.1 Criterio básico.
a) El edificio no puede sobrepasar los niveles
de ruidos y vibraciones que se establezcan
en el mapa de capacidad acústica para la
zona donde se encuentre ubicado, de
acuerdo con la Ley 16/2002, de protección
contra la contaminación acústica, o según la
ordenanza municipal si ésta es más
restrictiva que la Ley.
b) Las instalaciones de climatización y/o
ventilación, si existen, no deben originar en
los edificios contiguos o próximos que no
sean usuarios de estos servicios niveles de
inmisión superiores a los establecidos en la
legislación antes mencionada.
c) Las instalaciones auxiliares y
complementarias de la edificación
(ascensores, funcionamiento de máquinas,
equipos de climatización y/o ventilación, etc.)
no deben transmitir al interior del edificio
niveles acústicos (sonoros y vibraciones)
superiores a los establecidos en la legislación
antes mencionada.
d) En los edificios construidos a partir de la
fecha de publicación de esta Resolución, las
instalaciones de climatización y/o ventilación
se deben colocar en la azotea o en el tejado,
con las medidas correctoras adecuados para
minimizar el impacto acústico. Con las
mismas medidas correctoras, y en caso de
edificios aislados, los equipos mencionados
se pueden instalar también en espacios
anexos.
1.8.2 Evaluación de conformidad. La
evaluación de conformidad para los criterios
del apartado 1.8 se realiza por muestreo y/ o
determinación in situ por parte de un técnico
competente de acuerdo con los anexos 3, 4 y
7 de la Ley 16/2002, de protección contra la
contaminación acústica, salvo en el caso del
subcriterio
d), que se realiza por comprobación in situ.
Cuando la actividad no disponga de ningún
foco emisor, la evaluación de conformidad se
podrá realizar mediante un informe técnico
justificativo.
1.9 Gestión general.
1.9.1 Criterios opcionales.
1.9.1.1 Registro en el EMAS o certificado ISO
14001.
El solicitante del distintivo debe disponer del
registro EMAS o de la certificación ISO
14001. El alcance del sistema de gestión
ambiental debe incluir las actividades
desarrolladas en el edificio de oficinas.
Valoración del criterio: 4 puntos (EMAS) o 2
puntos (ISO 14001).
1.9.1.2 Registro en el EMAS o certificado ISO
14001 de los proveedores. Al menos uno de
los principales proveedores o subcontratistas
del edificio debe estar registrado en el
sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS) o tener un
certificado ISO 14001. Valoración del criterio:
2 puntos (EMAS) o 1 punto (ISO 14001).
1.9.2 Evaluación de conformidad. La
evaluación de conformidad para los criterios
del apartado 1.9 del anexo se realizará por
comprobación de los certificados ISO 14001
que el solicitante debe presentar.
1.10 Información a los usuarios.
1.10.1 Criterio básico.
En el momento de incorporarse al puesto de
trabajo, debe entregarse a los empleados de
la oficina una hoja informativa de los criterios
que caracterizan el edificio que ha obtenido
el distintivo, en el que se explicarán todos los
apartados anteriores.
La hoja informativa debe estar en catalán y
en el resto de idiomas en que se encuentre la
información general del edificio.
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La hoja informativa debe actualizarse cada
tres años, coincidiendo con la renovación del
distintivo de garantía de calidad ambiental, y
se debe volver a entregar a todos los
propietarios o usuarios del edificio.
1.10.2 Evaluación de conformidad. La
evaluación de conformidad para los criterio
del apartado 1.10 del anexo se realizará por
comprobación de la hoja informativa que el
solicitante debe presentar.
—2 Sistema de evaluación de conformidad y
documentación.
2.1 Documentación.
Los solicitantes del distintivo deben enviar a
la Dirección General de Calidad Ambiental
los documentos que se indican a
continuación debidamente cumplimentados:
a) Solicitud general de acuerdo con el
modelo SGD-1.
b) Declaraciones del solicitante de acuerdo
con el modelo DSD-250.
c) Informe de evaluación de la categoría de
servicio de edificios de oficinas de acuerdo
con el modelo IAD-250.
d) Informe de verificación de cumplimiento de
los criterios realizado por la entidad
colaboradora debidamente acreditada y de
acuerdo con el modelo IVD. Los impresos de
solicitud, de informe de evaluación y de
verificación se pueden obtener en el
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
(av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o
por Internet, en la dirección:
http://mediambient.gencat.net/cat/empreses/e
coproductes_i_ecoserveis/solicitud_distintiu.j
sp.
2.2 Selección de la entidad colaboradora. Los
análisis y comprobaciones deben realizarlos
una de las entidades colaboradoras del
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
debidamente acreditadas para este campo
de actuación, una relación actualizada de las
cuales se entregará al solicitante. Si no existe
ninguna, el Consejo de Calidad Ambiental
puede avalar expresamente y para este
supuesto concreto una entidad imparcial.
2.3 Sistema de control.
El Departamento de Medio Ambiente y
Vivienda se reserva el derecho de visitar sin
previo aviso las instalaciones del solicitante,
con libre acceso a la documentación, que
debe estar actualizada.
(06.109.183)