Download se reglamenta la instalacion de artefactos acondicionadores

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TPC 223
Se reglamenta la instalación de artefactos acondicionadores de aire en la C.A.B.A
Por la Dra. Diana C. Sevitz
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha reglamentado el tema mediante la ley 4877,
publicada en el Boletín Oficial el 4/2/14.
Entre sus aspectos más sobresalientes podemos señalar:
1. modifica el artículo 4.4.8.2 "agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía
pública" del Código de la edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2. colocación y/o agregados solo permitidos cuando: a) no afectan arquitectónicamente al
edificio y b) no alteran la estética del lugar
3. Solo pueden sobresalir conforme lo autorizado por el Código de edificación
4. PROHIBICION en toda la Ciudad de Buenos Aires: a) artefacto de aire acondicionado
en planta baja que se acuse al exterior o muros visibles desde la vía publica, b) en el
resto de la edificación podrán ser colocados en fachadas, siempre que no alteren la
composición arquitectónica y no sobresalgan más que 0,30 m del plomo del parámetro
5. Si el edificio prevé un lugar para su colocación debe ser ubicado en el mismo.
De lo contrario debe ser ubicado
dentro de los balcones
en vanos
en terrazas
en patios interiores
EDIFICIOS NUEVOS
Deben prever lugares especialmente diseñados para su instalación
EDIFCIOS CATALOGADOS SECCION 10 (Código de Planeamiento Urbano
SECCIÓN 10 PROTECCIÓN PATRIMONIAL10.1 PROTECCIÓN PATRIMONIAL
10.1.1 COMPETENCIA. El Gobierno de la Ciudad planificará y llevará a cabo las
acciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la protección patrimonial,
en todos los edificios, lugares u objetos que las normas contenidas en el presente
Código así lo prescriban.)
sólo se podrán colocar donde no menoscaben la composición del edificio
o destruyan ornamentos
o destruyan carpinterías
prohibición de colocación equipos "estilo ventana" que sean visibles desde la
vía pública o en fachada
A partir de la publicación se estableció un plazo de 2 años para adecuar los aparatos,
pudiendo el organismo respectivo intimar para que se cumpla lo establecido.
Con el dictado de esta ley, los aparatos de aire acondicionado, en principio, dejan de ser una
pelea entre consorcistas afectados, para pasar a ser una cuestión del Gobierno Municipal.
Ya no es un tema interno del consorcio, en donde éste le permite o no al propietario su
colocación, sino que ahora se encuentra perfectamente reglamentado.
El que no cumpla estará fuera de la ley, será intimado a adecuarse y luego, como ya
suponemos, se le impondrá una multa.
No pocas consultas se reciben acerca del lugar en donde instalar un aire acondicionado. En
muchos casos se encuentra resuelto porque se previó un lugar para su instalación, pero en los
casos en que por las características del inmueble no exista un lugar especial, el propietario
echa a mano de cualquier lugarcito para poder refrescarse en el verano.
CUESTIONES A ANALIZAR: hasta la década del 90 poseer un aparato de aire acondicionado
en casas familiares , podría decirse era un elemento de sofisticación, no masivo, utilizado sólo
en tiendas, bancos o edificios de categoría, pero la generalidad no lo consideraba como una
necesidad, además era costoso.
La economía viró, se publicitó este tipo de aparatos, se pudieron comprar en cuotas y además
hace unos diez años que el clima cambió, el calentamiento global se hizo sentir en estas
pampas y el verano que padecimos los porteños nos convenció de que era indispensable tener
un aire acondicionado.
¿Dónde se colocaron? En donde se pudo. ¿Se solicitaron los permisos que establece el
reglamento, especialmente si la colocación era sobre fachada? En muchos casos no.
¿Que generó toda esta movida? EL CAOS.
molestias a los restantes vecinos y a los linderos
daños sobre partes comunes y privadas
ruidos molestos provenientes de vibraciones
calores excesivos
Ahora los administradores tienen una herramienta eficaz para intimar a todos los infractores a
que se adecuen a la norma.
Ahora seguramente existirán un sinnúmero de casos que deberán ser analizados para poder
reacondicionar el aparato, porque a veces sencillamente el lugar "no se encuentra".
Ahora bien, tampoco se le va a poder privar al propietario que goce de un ambiente aireado y
de una mejor calidad de vida.
La jurisprudencia ha opinado al respecto que:
" El impedimento al uso de la fachada u otro bien común para instalar acondicionadores puede
privar al consorcista de una legítima prerrogativa de mejor goce y uso de la propiedad (Cámara
Nac. Civil sala B 4/4/1975 J:A 29-1975-45)
"No corresponde condenar al propietario a retirar el aparato de aire acondicionado instalado en
un patio sin autorización del consorcio, si no causa molestias, no produce ruidos ni aumenta el
calor ni la humedad de las restantes unidades (Cámara especial Civ. y Com. sala 3er.
31/10/1983)"
Pero, respecto al tema de la fachada, si la modificara podría ser obligado a su retiro, en
consonancia con el espíritu de la ley que analizamos
"NO corresponde ordenar el retiro del acondicionador de aire instalado por el copropietario en
el frente del edificio, si no ha modificado la estructura arquitectónica ni afectado la seguridad
estética (Cámara Nac. Civ. Sala C 6/7/94) ED 8-565.
"En la apreciación de la quiebra de los valores estéticos debe procederse con criterio riguroso,
para resolver en contra de quién hizo la colocación del aire al frente del edificio, sólo cuando
rompa groseramente y sin alternativa la armonía del conjunto, tanto más cuanto que la
proliferación de esas instalaciones determina una modificación en la apreciación de esos
valores. (Cámara Nac. Civ.Sala B 4/4/75)
Como toda ley nueva, para su implementación existirán discrepancias entre aquellos que
esgriman derechos adquiridos, la antigüedad en su colocación, que la ley es inconstitucional,
etc., etc., miles de argumentos, todos atendibles, pero lo cierto es que alguna vez debemos
empezar normando mínimos aspectos que tiendan a una mejor convivencia dentro y fuera del
consorcio. Sólo con caminar por Buenos Aires, una ciudad muy bella, se ve cómo el descontrol
ha quebrado y modificado bellos edificios y ha puesto en peligro la vida de transeúntes, por
falta de legislación de la colocación de los aparatos.
Todos deberemos tomar conciencia de que no vivimos solos, debemos compartir en un espacio
limitado y que todos tenemos los mismos derechos a un ambiente limpio, seguro y con menos
contaminación visual.
17/02/2014
Dra. Diana C. Sevitz
- Abogada especialistas en conflictos consorciales.
- Mediadora–árbitro en los Tribunales arbitrales de consumo.
- Docente en UAI y CIA.
[email protected].