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Transcript
REGLAMENTO
DE
RÉGIMEN INTERNO
CLUB DO MAR FERROL
CTRA ALTA DEL PUERTO, 18D - FERROL
Teléfono/Fax: 981359945
EMAIL: [email protected]
CAPITULO I:
PRELIMINARES.
1.
El Club Do Mar Ferrol se rige por los Estatutos del Club y las normas
establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.
2.
Las normas del presente Reglamento de Régimen Interno estarán en todo
momento subordinadas a lo establecido en los Estatutos del Club y sus
modificaciones deberán ser ratificadas en Asamblea General
Extraordinaria.
CAPITULO II:
UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS.
2.1
Todos los Socios, cuya tipología están tipificados en los Estatutos vigentes,
tienen los mismos derechos para utilizar y disfrutar de las instalaciones y
servicios del Club, con las limitaciones establecidas en los Estatutos, el
presente reglamento y las normas que, para un mejor desarrollo de las
correspondientes actividades, dicte la Junta Directiva.
2.2
Para el uso de cualquier servicio, dependencia o instalación, será preciso
observar las normas y disposiciones dictadas por las autoridades
competentes, en aplicación de las cuales, y para adecuarlas a las
especiales características de nuestra entidad, la Junta Directiva podrá
establecer las actuaciones pertinentes.
CAPITULO III:
PUERTO DEPORTIVO.
3.1
En el Puerto Deportivo serán de aplicación las normas generales
comprendidas en el REGLAMENTO GENERAL PARA LOS PUERTOS
DEPORTIVOS CONCESIONADOS EN EL PUERTO DE FERROL
V.2011.06.
3.2
ACCESO A LOS PANTALANES.
3.2.1 El acceso peatonal a los pantalanes está limitado a los usuarios
autorizados. Sobre los pantalanes está prohibido circular con
vehículos de toda clase, excepto aquellos socios usuarios o
acompañantes que por motivos de movilidad reducida tengan
reconocido el derecho de uso de desplazamiento mecanizado. Se
1
podrá autorizar a los usuarios, a trasladar efectos o provisiones en
carretillas de mano siempre que el peso y características de la carga
lo permitan y no exijan la utilización de grúas u otro elemento de
carga o descarga.
3.2.2 En el acceso a los pantalanes por vía marítima no se rebasará una
velocidad máxima de dos (2) nudos. Dicha limitación de velocidad
deberá mantenerse:
•
Desde la entrada en la dársena, en el caso de las instalaciones
de Curuxeiras.
•
Desde una distancia de al menos 200 m al peine de pantalanes
exteriores, en el caso de las instalaciones de A Graña.
3.2.3 La navegación dentro de la dársena de Curuxeiras, o de las
instalaciones de A Graña, estará restringida a la entrada y salida de
embarcaciones, al cambio de amarres, o al acceso a los servicios de
varada.
3.3
AMARRE DE LAS EMBARCACIONES.
3.3.1 Los barcos sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para
ello en los pantalanes, y en forma adecuada para evitar daños a las
instalaciones o a otras embarcaciones. Queda expresamente
prohibido, sin la previa autorización del Club do Mar Ferrol, instalar
ningún tipo de elemento en las instalaciones. De igual modo queda
expresamente prohibido, sin la previa autorización del Club do Mar
Ferrol, el amarrar cabos, a dichas instalaciones salvo aquellos que
tengan consideración de cabos de amarre que se afianzarán en los
elementos dispuestos a tal efecto.
No obstante lo anterior, los usuarios podrán instalar en los puestos
de amarre que le sean asignados, las defensas o cornamusas
homologadas que permitan una mayor seguridad en el atraque y
minimicen el riesgo de dañar las instalaciones de la Autoridad
Portuaria, corriendo por cuenta de los usuarios tanto su adquisición
y conservación en adecuado estado, así como su
instalación y
desinstalación cuando el Club do Mar Ferrol así lo exija.
El Club do Mar Ferrol no será responsable en ningún caso del
deterioro, robo o pérdida de estos elementos auxiliares.
3.3.2 En previsión de accidentes y en aras de una mayor seguridad en los
amarres, los usuarios deberán tener en cuenta en todo momento
tanto los estados de marea como las previsiones meteorológicas,
estando en la obligación de revisar la seguridad del amarre y el
estado de su embarcación ante posibles circunstancias adversas o
cuando la práctica marinera así lo aconseje.
2
3.3.3 Deberán intercalarse las defensas necesarias tanto entre
embarcaciones, como entre embarcación y finger, tangón o
pantalán. Por este motivo, el cesionario de plaza deberá disponer
de defensas suficientes para proteger sus dos costados.
3.3.4 En caso de que un barco deba ser trasladado de lugar por
necesidades del puerto, reforzadas sus amarras o sometido, en
general, a cualquier maniobra por consideraciones de interés
público debidamente motivadas, su tripulación deberá cumplir las
instrucciones que reciba del Club do Mar Ferrol. Si no hubiera
tripulación a bordo, el Club do Mar Ferrol, localizará a sus
responsables para que realicen la operación necesaria, y si éstos no
fueran hallados en tiempo hábil para la buena explotación del
puerto, o de la seguridad de las instalaciones o de otros barcos, el
Club do Mar Ferrol, podrá realizar por sí mismo las operaciones.
Cuando el movimiento sea provocado por causas imputables al
usuario, el Club do Mar Ferrol podrá repercutirle los gastos
ocasionados.
3.3.5 Los usuarios deberán atracar las embarcaciones de forma que los
botalones, anclas, rizones, etc. no invadan los pantalanes de
acceso.
3.4
PRESENCIA DE LAS TRIPULACIONES.
3.4.1 Todo barco amarrado en las instalaciones deberá tener un
responsable fácilmente localizable. El armador, patrón o
propietario del barco deberá notificar al Club do Mar Ferrol el
nombre de la persona responsable del barco, su teléfono de
contacto, y su dirección o lugar de localización.
3.4.2 En ausencia de nombramiento de responsable se entenderá que
éste es el propietario de la embarcación.
3.4.3 El responsable de la embarcación deberá poder ser localizado y
personarse en el lugar de atraque al objeto de poder solventar
cualquier contingencia que pudiera presentarse.
3.4.4 Si, en contra de lo establecido en la regla n° 3.4.3, el responsable
de la embarcación no puede ser localizado o no pudiera personarse
con la urgencia que le fuese demandada, el Club do Mar Ferrol
quedará facultado para realizar la operación o maniobra que estime
conveniente en aras de la seguridad, protección del medio ambiente
o para evitar daños a terceros, pudiendo repercutir el coste de las
operaciones al propietario de la embarcación, siempre y cuando la
operación o maniobra sea por causas imputables al usuario.
3
3.5
AUXILIO EN LAS MANIOBRAS.
3.5.1 El patrón o tripulación de un barco facilitará auxilio en las maniobras
de terceras embarcaciones, no pudiendo negarse a tomar y amarrar
coderas o traveses de otros barcos para facilitar sus maniobras o
evitar accidentes o averías.
3.6
VARADA.
3.6.1 Los barcos únicamente se podrán varar con los medios
auxiliares existentes y en los lugares habilitados a tal efecto.
3.6.2 Si un armador o patrón desea usar otros diferentes, de su propiedad
o de terceros, deberá poner tal extremo en conocimiento del Club do
Mar Ferrol solicitando de este la correspondiente autorización para
su uso.
3.6.3 Los socios que deseen utilizar las rampas de varada o la marina
seca de A Graña, deberán previamente hacer la solicitud en las
oficinas del club y rellenar el formulario del anexo III.
3.6.4 Los socios y usuarios autorizados para la varada, cumplirán con lo
establecido en el anexo III (Ficha de Varada), del presente
Reglamento de Régimen Interno.
El incumplimiento de lo
establecido en el anexo III será considerado como falta Muy Grave,
siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo IV (Régimen
Disciplinario).
3.6.5 El impago de las tarifas establecidas para la varada y estancia en la
marina seca, será causa de caducidad del permiso de amarre. Se
realizará una secuencia de tres avisos por parte del Club do Mar
Ferrol, a lo largo de dos meses, por todos los medios de contacto
dados por el usuario en su inscripción, previamente a declarar la
perdida de derecho de amarre.
3.7
CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD.
3.7.1 Todo barco amarrado en los pantalanes deberá tener licencia de
navegación y seguro obligatorio además de ser mantenido en buen
estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad. El
Club do Mar Ferrol advertirá al armador o persona responsable,
cuya embarcación se encuentre en estado de abandono, hundida,
semihundida o que suponga un problema para la seguridad, para
que en el plazo de siete días subsane las deficiencias observadas.
Si transcurrido el plazo señalado no se hubiesen subsanado las
deficiencias o retirado el barco de la plaza, el club do Mar Ferrol,
adoptará, con cargo al armador, patrón o representante del barco,
las medidas necesarias para ponerlo en seco o en condiciones de
evitar su hundimiento o progresivo deterioro, todo ello sin perjuicio
de la notificación a la Capitanía Marítima de las actuaciones, a los
efectos reglamentarios y legales que procedan, y del estricto
4
cumplimiento de las prescripciones que al respecto dicha Capitanía
pudiese dictar en el ejercicio de sus competencias.
Dicho incumplimiento supondrá automáticamente la pérdida de la
plaza de amarre asignada que será otorgada a la persona y
embarcación que corresponda en la lista de espera.
Si el barco hubiese sido puesto en seco por el responsable del
mismo, y en el plazo de seis (6) meses la plaza de amarre no fuese
ocupada por el titular de la misma, bien con la misma embarcación
una vez arreglada, bien con una nueva embarcación, se asignará la
plaza a la persona y embarcación que correspondan en la lista de
espera.
3.7.2 Los usuarios mantendrán limpios los pantalanes, fingers y tangones.
En tal sentido no podrán apoyarse sobre los mismos ningún tipo de
objeto y/o desperdicio (tablas, aparejos, bolsas, bidones, recipientes
de aceites o combustibles, pesca, etc.) que pudieran ensuciar o
estropear su superficie. El club do Mar Ferrol podrá proceder a la
limpieza de la superficie repercutiendo el coste de la operación
sobre el usuario que hubiese incumplido esta norma, sin perjuicio de
las sanciones que pudieran dar lugar conforme la Ley 62/1997, de
26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
3.7.3 No están permitidas las reparaciones mayores de embarcaciones en
los puestos de atraque.
3.7.4 No está permitido depositar o almacenar embarcaciones auxiliares,
motores, piezas de aparejo, efectos de avituallamiento y demás
efectos destinados o procedentes de los barcos en las instalaciones
del Club do Mar Ferrol.
3.7.5 De un modo especial, se señala la prohibición en todo momento y
con carácter absoluto, de fondear en los canales de acceso y zonas
de maniobra de las dársenas, salvo en caso de un peligro inmediato
y grave, debiendo cumplirse en todo momento el Reglamento
Internacional para la Prevención de los Abordajes en la Mar.
3.8
PREVENCION DE DERRAMES.
3.8.1 Los usuarios deberán adoptar cuantas medidas sean precisas para
evitar la contaminación del mar por hidrocarburos, aceites u otras
substancias nocivas.
3.8.2 Las labores de mantenimiento deberán en tal sentido realizarse en
las zonas debidamente habilitadas al efecto.
3.8.3 Los usuarios pondrán en conocimiento inmediato del Club do Mar
Ferrol de cualquier derrame de sustancia que pudiera provocar un
episodio de contaminación del mar, prestando los medios materiales
necesarios a los efectos de evitar daños mayores.
5
3.9
VIGILANCIA DE LAS EMBARCACIONES.
3.9.1 La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios,
así como de sus herramientas y materiales, será realizada por los
propios propietarios de las embarcaciones. El Club do Mar Ferrol no
será responsable de los daños, pérdidas o robos que pudieran sufrir
las embarcaciones usuarias de las instalaciones.
3.10
PROHIBICIONES.
3.10.1 Queda absolutamente prohibido en todo el recinto de las
instalaciones:
o
Fumar durante las operaciones de avituallamiento de
combustible.
o
Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo las
bengalas y cohetes de señales reglamentarias.
o
Encender fuegos u hogueras o utilizar lámparas de llama
desnuda.
o
Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales o
materias de cualquier clase, contaminante o no, tanto en
tierra como al agua. Los residuos deberán depositarse en los
recipientes previstos para ello conforme las características
del producto.
o
Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que
resulten molestas a otros usuarios.
o
Recoger conchas o mariscos, o pescar en las instalaciones.
o
Practicar esquí náutico, bañarse o nadar en las dársenas,
canales o accesos a las instalaciones.
o
Realizar obras o modificaciones en las instalaciones.
o
Utilizar anclas u otros medios de fondeo dentro de las
dársenas y canales de acceso.
o
Depositar redes y enseres o útiles de pesca.
o
Embarcar o desembarcar pesca que no proceda del ejercicio
meramente deportivo.
o
Instalar carteles, signos o representaciones que tengan
carácter publicitario.
o
Evacuar los inodoros, duchas, fregaderos y aguas de
sentinas en el interior de las dársenas o proximidad de las
mismas.
o
Dejar sueltas drizas en forma que puedan golpear los
mástiles.
o
La navegación de motos acuáticas y embarcaciones de vela
ligera en las dársenas, canales o accesos a las instalaciones,
salvo para acceder a la plaza de amarre y siempre a
velocidad no superior a 2 nudos.
6
3.10.2 La infracción de cualquiera de estas normas será causa de apertura
de expediente disciplinario independientemente de la obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios causados tanto a la Autoridad
Portuaria de Ferrol-San Cibrao como a terceros, y de las sanciones
que legalmente puedan proceder conforme lo dispuesto en la Ley
62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
3.11
DAÑOS, AVERIAS Y RESPONSABILIDADES.
3.11.1 El club do Mar Ferrol no será responsable de los daños y perjuicios
debidos a paralizaciones producidas por averías, roturas fortuitas o
malas maniobras que puedan ocasionarse durante el amarre,
desamarre, entrada y salida de los barcos de las plazas.
3.11.2 Cualquier daño que se cause a las obras e instalaciones como
consecuencia del incumplimiento de estas normas será a cargo de
las personas que las hayan infringido, con independencia de las
actuaciones que procedan y de las sanciones que legalmente
puedan proceder, conforme a lo dispuesto en la Ley 62/1997, de 26
de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
3.11.3 En tales casos, el Club do Mar Ferrol, hará la tasación del importe
aproximado del costo de la reparación del daño causado, quien la
repercutirá al causante del daño. El importe de dicha tasación
deberá ser ingresado, en el plazo legalmente establecido, contado
desde la notificación de la misma por el causante de los daños.
Terminada la reparación del daño, el Club do Mar Ferrol, formulará
cuenta detallada del gasto efectuado, y será remitido posteriormente
al causante de los daños para su liquidación definitiva.
3.11.4 Los daños que se causen a las obras e instalaciones y que no estén
motivados por incumplimientos de las presentes normas,
negligencia o mala fe, se considerarán daños fortuitos, en cuyo caso
el causante del accidente informará de inmediato al Club do Mar
Ferrol, para que éste pueda tramitar ante la aseguradora la
reparación de los mismos.
3.11.5 La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y
toda clase de objetos dentro de las instalaciones será por cuenta y
riesgo de sus propietarios. El club do Mar Ferrol no responderá de
los daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones,
vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren
dentro de las instalaciones que constituyen el ámbito de las
presentes normas en caso de temporales, incendios, motines,
inundaciones, rayos, robos y demás supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor, en los términos previstos en las respectivas leyes de
responsabilidad civil y patrimonial.
3.11.6 Los propietarios o usuarios de las embarcaciones serán
responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen, tanto
en las instalaciones, elementos de suministro, etc. como en sus
propias instalaciones o equipos, o de terceros, a consecuencia de
7
defectos de los elementos o instalaciones de sus embarcaciones o
malas maniobras de las mismas.
3.11.7 Los propietarios de las embarcaciones serán, en todo caso,
responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos
contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar
contra los patrones o usuarios por cualquier título.
3.11.8 Las embarcaciones responderán, en su caso, como garantía real del
importe de las tasas a abonar a la Autoridad Portuaria, así como del
importe de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.
3.12
INSCRIPCIÓN DE USUARIOS.
3.12.1 Cuando un interesado desee acceder a una plaza de amarre en las
instalaciones del Club do Mar Ferrol, deberá en primer lugar,
solicitar la admisión como socio del Club. Una vez aceptada la
admisión como socio:

Si tiene embarcación:
Deberá presentar la hoja de asiento actualizada de la
embarcación y cumplimentar los impresos habilitados a tal
efecto.

Si no tiene embarcación:
Podrá igualmente solicitar plaza, previa solicitud de inscripción
como socio y pasará directamente a formar parte de la lista de
espera. Debiendo indicar en cuál de las dos sublistas
establecidas en el apartado 3.12.2 desea ser incluido.
En cuanto disponga de embarcación lo comunicará al Club do
Mar Ferrol aportando la documentación requerida y los
impresos habilitados al efecto.
Si existiese plaza libre, y la eslora y manga de la embarcación, para
la que se solicita plaza, se corresponden con las medidas de la
plaza existente, se asignará esta, previa presentación y
cumplimentación de la documentación requerida por el Club do Mar
Ferrol.
3.12.2 De no existir atraques libres del tamaño adecuado, el solicitante
pasará a formar parte de la lista de espera para acceder a las
plazas. Las características de dicha lista son las siguientes:
La lista principal se dividirá en dos sublistas:
•
De embarcaciones de hasta 5'99 mts de eslora y manga inferior
o igual a 2,35 mts.
•
De embarcaciones de entre 6 y 8 mts de eslora y manga inferior
o igual a 2,75 mts o embarcaciones de eslora inferior a 6 mts.
pero de manga superior 2,35 mts.
8
En la lista figurará:

Para solicitantes con embarcación: el nombre, dirección y
teléfono de contacto del solicitante, el nombre y folio de la
embarcación para la que solicita la plaza, la fecha de
registro de entrada de la solicitud en las oficinas del Club
do Mar Ferrol y, finalmente, un número correlativo que le
será asignado en las oficinas del Club do Mar Ferrol.

Para solicitantes sin embarcación: el nombre, dirección y
teléfono de contacto del solicitante, la fecha de registro de
entrada de la solicitud en las oficinas del Club do Mar
Ferrol y, finalmente, un número correlativo que le será
asignado en las oficinas del Club do Mar Ferrol.
3.12.3 Cuando a un solicitante de plaza de amarre, tenga o no tenga
embarcación, se le adjudique el permiso de amarre, dispondrá de
un periodo de seis (6) meses para ocupar la plaza asignada y
abonara las tasas y/o tarifas vigentes desde el momento de la
comunicación de la asignación de la plaza de amarre.
Si en el momento de la comunicación de la asignación del permiso
de amarre, el solicitante renuncia al citado permiso, este perderá la
antigüedad en la lista de espera pasando al último lugar de la
misma.
De no ocupar la plaza asignada en el periodo de seis meses, se le
retirara el permiso de amarre, sin derecho a reclamación de las
tasas y/o tarifas abonadas.
3.12.4 Solo se admitirán solicitudes de plaza de amarre de embarcaciones
pertenecientes a la 7ª lista, excepto, para aquellas embarcaciones
pertenecientes a estamentos oficiales, como pueden ser: Autoridad
Portuaria, Protección Civil, Universidades, Vigilancia Pesquera,
Aduanas, Guardia Civil, etc.
3.12.5 Si en el momento de la solicitud figurase más de un propietario en la
hoja de asiento, se procederá como sigue:
▪ En caso de dos o más propietarios de la embarcación con las
mismas participaciones de propiedad, el titular del permiso será,
el que decidan los propietarios de la embarcación.
▪ En caso de dos o más propietarios de la embarcación con
diferentes participaciones de propiedad, el permiso de amarre, se
otorgará al que tenga mayor número de participaciones de
propiedad.
Los permisos se otorgarán a un único usuario y a una embarcación
en concreto.
Los permisos de amarre no son transmisibles inter vivos, por lo que,
no se puede cambiar la titularidad de los mismos, excepto para los
casos que se contemplan en el apartado 3.15.5 del presente
reglamento.
En el caso de la venta, total o parcial, de la embarcación, por parte
del solicitante del permiso de amarre, será de aplicación lo
establecido en el apartado 3.15.3
9
3.13
GESTIÓN DE PLAZAS DE AMARRE.
3.13.1 El Club do Mar Ferrol se encargará de la gestión de atraques
conforme a las presentes normas.
El Club do Mar Ferrol llevará un libro de registro en el que figurarán,
en primer lugar, los planos de las instalaciones que le hayan sido
confiadas, y los usuarios a los que está asignada cada plaza de
atraque. A continuación figurará una ficha con los datos de cada
usuario y su embarcación correspondiente, y una foto de la misma.
Los datos se mantendrán permanentemente actualizados. Con este
fin y para el adecuado control, el Club do Mar Ferrol podrá solicitar a
los usuarios en cualquier momento la hoja de asiento actualizada y
el seguro obligatorio de la embarcación.
En la ficha (ANEXO II) de cada usuario deberá figurar además, la
declaración expresa, que conoce y acepta las presentes normas.
3.14
CESION DE AMARRES.
3.14.1 Cuando un usuario no vaya a ocupar su amarre durante un periodo
superior a un mes, podrá cederlo al Club do Mar Ferrol, para que
gestione el préstamo de la plaza entre los socios que estén en la
lista de espera, por orden de antigüedad.
3.14.2 Los beneficiarios de préstamos asumirán de manera solidaria con el
Club do Mar Ferrol, las obligaciones y responsabilidades que se
deriven, tanto del presente reglamento, como de la legislación que
les sea de aplicación.
Los prestamos deberán ser gestionados
expresamente por el Club do Mar Ferrol.
y
autorizados
Los préstamos cumplirán con el presente reglamento, en cuanto a,
adaptación de la embarcación, a las medidas de la plaza de
amarre.
La duración de los prestamos de amarre, no podrán superar en
ningún caso los seis (6) meses al año, ni de forma continuada, ni
discontinua.
Con el fin de que el beneficiario de un préstamo cumpla con las
fechas de inicio y sobre todo la de finalización del préstamo, éste,
firmará un documento, por el cual autoriza al Club do Mar Ferrol, a
retirar la embarcación de la plaza prestada, para su puesta en seco,
en el caso de que el citado beneficiario no retirase la embarcación,
siendo por cuenta de éste, los gastos derivados de esta operación
de retirada y puesta en seco, así como los desperfectos
ocasionados a la embarcación, si los hubiere. La cumplimentación
de este documento por parte del beneficiario del préstamo será
imprescindible para la cesión de la plaza, por parte del Club do Mar
Ferrol, con el fin de garantizar al titular de la misma, que a la fecha
de finalización consignada en el documento de cesión, tendrá su
plaza disponible para ocuparla con su embarcación.
10
3.14.3 Si durante el periodo del préstamo, el titular de la plaza desea
ocuparla con su embarcación, deberá comunicarlo al Club do Mar
Ferrol, quien a su vez lo comunicará al beneficiario del préstamo, el
cual dispondrá de un plazo de siete días para abandonarla.
En el caso de que el beneficiario del préstamo no retirase su
embarcación, se aplicará lo establecido en el apartado 3.14.2 para
la retirada de embarcaciones a beneficiarios de préstamos.
3.14.4 Cuando el Club do Mar Ferrol ceda una plaza a un socio de la lista
de espera, el beneficiario del préstamo deberá abonar la parte
proporcional al tiempo previsto del préstamo, de las tasas/tarifas
correspondientes al Club do Mar Ferrol, a su vez estas tasas/tarifas,
le serán reintegrados al titular de la plaza de amarre. La gestión
documental de estos abonos y reintegros, será la establecida por la
Tesorería del Club do Mar Ferrol.
3.14.5 Quedan expresamente prohibidos los préstamos en condiciones
diferentes a las establecidas en el presente Reglamento.
Los prestamos gestionados directamente por los titulares de las
plazas, a favor de terceros, sin haber cedido la plaza al Club do Mar
Ferrol, o en condiciones diferentes a las establecidas en el presente
reglamento, llevarán implícita la retirada del permiso de amarre.
El beneficiario de un préstamo, no generará derecho alguno, en
relación a la asignación futura de uso de atraque, del que haya sido
beneficiario.
Los beneficiarios de préstamos deberán estar al día, en los pagos
de su cobertura legal obligatoria, de no ser así, no se les tramitará
la cesión de la plaza de amarre.
3.14.6 En caso de emergencia, concentraciones o celebración de eventos,
el Club do Mar Ferrol, podrá hacer uso temporal de las plazas que
no estén siendo ocupadas.
3.15
CAMBIO DE EMBARCACIÓN, TRANSMISIÓN Y VENTA.
3.15.1 Cuando un usuario de las instalaciones cambie de embarcación,
deberá comunicarlo mediante escrito dirigido al Club do Mar Ferrol y
cumplimentar los impresos existentes al efecto en las oficinas del
Club.
Si la nueva embarcación tiene más de un propietario, el titular del
permiso de amarre, deberá poseer como mínimo el 50% de la
propiedad.
Si la eslora y manga de la nueva embarcación se corresponde con
la eslora y manga de la plaza asignada, se autorizará el cambio,
previa presentación por el usuario de la documentación de la nueva
embarcación, siempre y cuando la manga no exceda de 2,35 m
para embarcaciones menores de 6m de eslora y 2,75 m para
embarcaciones de 6 a 8 m de eslora.
Si la eslora y/o manga de la nueva embarcación no se corresponde
con la eslora y/o manga de la plaza asignada al usuario, se le
asignará otro amarre del tamaño correspondiente, si existiese plaza
libre. De no haber plaza libre del tamaño necesario, el usuario
11
pasará a formar parte de la lista de espera para las plazas del
tamaño en cuestión, según número de solicitud manteniendo su
antigüedad. La plaza que venía ocupando será asignada al usuario
y embarcación que se encuentren en primer lugar en la lista de
espera del tamaño correspondiente.
En ningún caso podrá el usuario seguir amarrando en el lugar en
que lo hacía si las medidas de eslora y manga de su plaza no se lo
permiten, con la excepción de que si la embarcación adquirida es
de inferior eslora, podrá mantener la plaza hasta que le sea
asignada otra.
3.15.2 Los permisos de amarre han de entenderse otorgados a un usuario
en concreto y para un barco determinado.
3.15.3 La venta de la embarcación en ningún caso lleva aparejada la
transmisión del permiso, aún cuando la venta sea parcial, es decir
suponga tan solo un tanto por ciento del valor de la embarcación.
Por lo que si un usuario vende su embarcación total o parcialmente,
perderá el derecho a la plaza, excepto para lo establecido en el
apartado 3.15.4.
3.15.4 En consecuencia, si un usuario vende la embarcación con la que
está ocupando la plaza que le fue asignada, mantendrá la
asignación de la plaza, estableciéndose un plazo máximo de seis
(6) meses para que la ocupe de nuevo con otra embarcación de su
propiedad, de eslora y manga adecuadas al tamaño de la plaza.
Mientras tanto la plaza podrá ser usada por el Club do Mar Ferrol,
conforme a lo establecido en el apartado 3.14 (Cesión de Amarres).
El usuario deberá comunicar al Club do Mar Ferrol de la adquisición
de la nueva embarcación conforme a lo establecido en el apartado
3.15.1.
Si transcurrido el plazo mencionado el usuario no dispone de otra
embarcación, de dimensiones adecuadas, para ocupar la plaza que
tiene asignada, perderá sus derechos sobre la misma, la plaza que
venía ocupando será asignada al usuario y embarcación que se
encuentren en primer lugar en la lista de espera del tamaño
correspondiente. Conforme a lo que se establece en el capítulo 3.12
y siguientes.
3.15.5 Dado que los permisos de amarre son otorgados a un usuario en
concreto, no resultarán transmisibles ínter vivos.
En caso de fallecimiento del titular del permiso, los herederos, que
deberán acreditar fehacientemente su condición como tales, podrán
optar, en el plazo máximo de tres meses, entre:
•
Continuar ocupando la plaza de amarre asignada al fallecido, en
cuyo caso deberán comunicarlo al Club do Mar Ferrol mediante
escrito entregado en su registro general, abonando las deudas,
si las hubiese, contraídas con el Club do Mar Ferrol, por el
fallecido.
•
Renunciar a seguir ocupando la plaza de amarre asignada al
fallecido, lo que comunicarán al Club do Mar Ferrol del mismo
modo que en el caso anterior. En este caso, deberán retirar el
barco de la plaza en el plazo máximo de un (1) mes. La plaza de
12
amarre será asignada a la persona y embarcación que
correspondan en la lista de espera.
•
En caso de renuncia de los herederos y siempre y cuando en el
momento de la solicitud de la plaza de amarre, la embarcación
tuviera más de un propietario, el permiso de amarre se asignará
al siguiente propietario con la mayor participación y así
sucesivamente.
Si transcurrido el plazo señalado no se hubiese retirado el barco de
la plaza, el Club do Mar Ferrol, a cargo del propietario, tomará las
medidas necesarias para ponerlo en seco y posibilitar de este modo
que el nuevo titular del permiso ocupe la plaza.
3.15.6 Cuando dos usuarios deseen, de mutuo acuerdo, permutar sus
plazas, deberán comunicarlo con anterioridad al Club do Mar Ferrol,
mediante escrito entregado en el registro general del mismo. El
Club do Mar Ferrol, comprobará que la permuta es posible, por
adaptarse las características de los barcos, a las de las plazas una
vez permutadas. De no ser así, no se autorizará la permuta.
3.16
MEJORA DE PLAZA DE ATRAQUE.
3.16.1 Los usuarios de A Graña cuya plaza este situada en los cinco
primeros amarres de cada lado de la parte externa de los peines de
los pantalanes debido a que están más expuestos a las
inclemencias del tiempo, podrán solicitar plaza de mejora.
3.16.2 Las plazas que vayan quedando libres en la parte más resguardada
serán ofrecidas en primer lugar a los solicitantes de plaza de mejora
y por orden de antigüedad de la petición. Teniendo en cuenta a la
hora de atender estas mejoras, que, debido a las condiciones
particulares que se dan en la dársena de A Graña, ya que no hay un
abrigo adecuado, y que si en determinadas plazas, se disponen dos
veleros contiguos, estos se golpearían con los palos, quedará a
criterio de la Sección de Pantalanes, la disposición y posible
alternancia de Veleros y Motoras, con el fin de evitar daños a las
embarcaciones y molestias a los usuarios.
3.16.3 Las plazas que vayan quedando libres en los pantalanes de
Curuxeiras, serán ofrecidas en primer lugar y por nº de solicitud a
los usuarios que estén ocupando plaza en los pantalanes de A
Graña en la eslora correspondiente.
3.17
CADUCIDAD DEL PERMISO PARA LA OCUPACION DE UNA PLAZA
DE AMARRE.
3.17.1 Será causa de apertura de expediente disciplinario, el
incumplimiento por parte del usuario de cualquiera de las normas
recogidas en el presente documento.
3.17.2 Asimismo, serán también causas de caducidad del permiso:
1.- El impago de cualquiera de las tasas y/o tarifas en vigor. Se
realizará una secuencia de tres avisos por parte del Club do Mar
13
Ferrol, a lo largo de dos meses, por todos los medios de contacto
dados por el usuario en su inscripción, previamente a declarar la
perdida de derecho de amarre.
2.- La falta de utilización de la plaza de amarre durante un
periodo de seis (6) meses.
3.- Por la realización de acciones que perjudiquen gravemente los
intereses de la asociación.
CAPITULO IV:
4.1
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
COMITÉ DE DISCIPLINA.
4.1.1 La misión del “Comité de Disciplina”, consiste en instruir los
expedientes disciplinarios que por iniciativa propia o instancia de
parte sean incoados a los Socios por faltas u omisiones cometidas
por los propios socios, proponiendo a la Junta Directiva las
sanciones pertinentes si a ello hubiera lugar.
4.1.2 Estará integrado por el Presidente y tres miembros de la Junta
Directiva, (el más joven, el de mayor edad y el más antiguo como
socio.
4.2
DESARROLLO.
4.2.1 El Comité de Disciplina deberá reunirse en el plazo de 15 días
hábiles a partir de la fecha en que reciba comunicación o tenga
conocimiento del hecho presuntamente constitutivo de falta.
4.2.2 Reunido el Comité y analizados debidamente los hechos que
motivan su actuación, decidirá, en su caso, incoar el correspondiente
expediente disciplinario y formular el pertinente pliego de cargos, con
indicación de la falta imputada según la clasificación del apartado 4.5
del presente Reglamento, y la sanción correspondiente a la misma,
notificándose todo ello al Socio o Socios al que se les imputa los
hechos constitutivos de la falta que se contempla, a fin de que
formule las alegaciones correspondientes y proponga la prueba que
estime oportuna en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la
notificación. El periodo de práctica de la prueba no deberá exceder
de 20 días hábiles. Practicada la prueba que se considere
pertinente, se dará audiencia al interesado por plazo 10 días hábiles
para que formule alegaciones sobre su resultado.
4.2.3 Transcurrido dicho plazo, el Comité de Disciplina propondrá, en el
plazo de 10 días hábiles, a la Junta Directiva la resolución del
expediente, indicando la falta cometida y la sanción a imponer.
4.2.4 La Junta Directiva, mediante acuerdo tomado por mayoría simple de
sus miembros, podrá modificar el plazo y la cuantía de la sanción
14
propuesta, pero no podrá variar el tipo de la falta decidida por el
Comité de Disciplina.
4.2.5 Una vez recibida la propuesta del Comité de Disciplina, la Junta
Directiva dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para ratificar o
modificar el plazo y la cuantía de dicha propuesta y comunicar la
sanción impuesta al Socio o Socios causantes, o, en su caso, el
archivo del expediente por considerar los hechos no constitutivos de
la fracción imputada.
En caso de que la sanción impuesta sea la de expulsión, deberá
proponerse la ratificación de la misma por la Asamblea General
Extraordinaria.
4.3
RECURSOS.
4.3.1 Contra estas decisiones el Socio podrá ejercitar recurso ante la
Junta Directiva en el plazo de 30 días naturales o ante la Jurisdicción
Ordinaria.
4.4
FALTAS.
4.4.1 Las faltas de conducta, disciplina, infracciones de los Estatutos,
Reglamento y demás normas de obligado cumplimiento, se clasifican
como: LEVES, GRAVES o MUY GRAVES; y serán sancionadas por
el Comité de Disciplina de acuerdo con las siguientes
consideraciones.
4.4.2 FALTAS LEVES: Serán sancionadas según su importancia con:
o
Apercibimiento.
o
Amonestación escrita.
o
Suspensión de los derechos de Socio durante un tiempo
máximo de 30 días naturales.
4.4.3 FALTAS GRAVES: Se sancionarán con la suspensión de los
derechos de Socio por un periodo de UN MES a SEIS MESES.
4.4.4 FALTAS MUY GRAVES: Podrán sancionarse con los siguientes
correctivos que deberán ser ratificados por la Asamblea General.
o
o
o
4.5
Suspensión de los derechos de Socio por un periodo de SEIS
MESES a DOS AÑOS.
Privación del derecho a ser elegible para cargos Directivos
por un periodo no superior a CINCO AÑOS.
Expulsión del Club y pérdida de la plaza de amarre.
TIPIFICACIÓN DE FALTAS.
4.5.1 FALTAS LEVES
Tendrán tal consideración:
1.
Descuidos que afectan a la conservación o limpieza del material o
las instalaciones.
15
2.
Usar o destinar inadecuadamente el material, mobiliario o las
instalaciones sociales y/o deportivas.
3.
Entrar sin permiso expreso en instalaciones reservadas.
4.
Los actos atentatorios contra la conservación de locales,
instalaciones o servicios de la Asociación.
5. Comportamiento incorrecto por actos y acciones cometidos en el
seno del Club o sus instalaciones.
6. La falta de deferencia hacia los demás Socios, Directivos y
Empleados.
7. Disponer de material del Club sin la correspondiente autorización.
4.5.2 FALTAS GRAVES
1. Las ofensas de palabra o de obra y falta de respeto, a los Socios,
Directivos o Empleados del Club.
2. Los actos cometidos dentro de los locales y dependencias del Club,
que supongan escándalo o violencia de cualquier orden.
3. La sustracción de prendas, enseres o cualquier otro bien, que
suponga una menor cuantía.
4. Los actos imprudentes o temerarios que impliquen riesgo para el
actor y/o terceras personas y puedan producir, o produzcan daños o
averías en bienes o instalaciones.
5. La comisión de dos faltas LEVES durante un periodo de tres meses.
4.5.3 FALTAS MUY GRAVES
1. Los robos, hurtos y actos de apropiación indebida sobre bienes del
Club, de los Socios o terceros.
2. Las amenazas u ofensas publicas y manifiestas contra Socios,
empleados, miembros de la Junta Directiva o terceras personas,
emitidas de forma pública.
3. El reiterado incumplimiento de la normativa de régimen interno.
4. El causar daños de forma voluntaria, en los bienes muebles o
inmuebles propiedad del Club, de los Socios o terceros.
5.
La negativa del cumplimiento de las sanciones impuestas.
6. La reincidencia en la comisión de dos o más faltas GRAVES, aunque
sean de distinta índole en el periodo de un año.
CAPITULO V :
TASAS Y TARIFAS
5.1 TASAS
5.1.1 El Club do Mar Ferrol, cumpliendo con lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba
16
el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, y con el Reglamento General para los puertos deportivos
concesionados en el puerto de Ferrol, establece las
TASAS
siguientes:
5.2

T.O:
Tasa de Ocupación.

T.A:
Tasa de Actividad.

T.5:
Tasa de Embarcaciones Deportivas.

T.M:
Tasa de mantenimiento.
TARIFAS
5.2.1 El Club do mar Ferrol establece cuatro tipos de tarifas para los
puertos deportivos de A Graña y Curuxeiras.
TARIFA 1. Comprende las tasas T.O. + T.A. + T.5, que se multiplicará
por el resultado de los metros cuadrados de la
embarcación (eslora x manga) y se abonara por
adelantado con periodicidad semestral y por los usuarios
de pantalanes.
TARIFA 2. Comprende la T.M, que se multiplicará por el resultado de
los metros cuadrados de la embarcación (eslora x manga)
y se abonara por adelantado con periodicidad semestral y
por los usuarios de pantalanes.
TARIFA 3. Comprende la cuota del club, y se abonara por adelantado
con periodicidad semestral y por todos los socios del Club
do Mar Ferrol.
TARIFA 4. Comprende las varadas, botaduras y estancias en seco y
se abonará por los usuarios de este servicio, al contado y
antes de la botadura.
5.3
IMPORTES
Los importes de las Tasas y Tarifas que se describen en este reglamento de
Régimen Interno serán los establecidos en el Anexo I del presente
reglamento.
5.3.1 ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS
Estas tasas y/o tarifas podrán ser modificadas, siempre que las
necesidades del Club así lo requieran, a criterio de la Junta Directiva y con
la ratificación de la Asamblea General.
17
.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
•
El Club do Mar Ferrol se regirá, en todo momento por los Estatutos y por
el presente Reglamento de Régimen Interno, debiendo ambos, ser
observados y cumplidos por todos y cada uno de sus socios.
•
Todas las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de este
reglamento, serán resueltas por la Junta Directiva.
•
La Junta Directiva está facultada para llevar a cabo las modificaciones que
considere pertinentes en este Reglamento para la mejor gestión y
administración de las actividades de la Asociación y que deberán ser
ratificadas por la Asamblea General.
18
ANEXO I
TARIFAS
TARIFA 1.
T.O. + T.A. + T.5
=
17,50 euros/m2/año
TARIFA 2.
T.M
=
3,50 euros/m2/año
TARIFA 3.
Cuota del Club
=
36 euros/socio/año
TARIFA 4. Varadas y botaduras, estancias en carro varadero y
marina seca.
 Carros varaderos de Curuxeiras

◦ varada + botadura
=
◦ Estancia
=
18 euros
3 euros/día
Marina seca de A Graña
Eslora (mts)
Varada y botadura
Estancia
hasta 4,99
25 euros
3 euros/día
hasta 6,99
35 euros
4 euros/día
hasta 8
40 euros
5 euros/día
19
ANEXO II
FICHA DE LA PLAZA DE AMARRE
DATOS DE LA PLAZA Y EMBARCACIÓN
CURRUXEIRAS
A GRAÑA
PLAZA
FECHA ALTA
FOLIO
ESLORA
NOMBRE EMBARCACIÓN
MANGA
PUNTAL
DATOS TITULAR DE LA PLAZA
NOMBRE
APELLIDOS
D.N.I.
DOMICILIO
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO DE CUENTA
DATOS AUTORIZADO
NOMBRE
APELLIDOS
TELÉFONO
D.N.I.
DOMICILIO
FOTOGRAFÍA DE
LA
EMBARCACIÓN
Ferrol a______ de______________de 20___
El titular de la plaza declara conocer y aceptar las normas del Reglamento de Régimen Interno del Club do Mar Ferrol
En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; al firmar el
presente documento consiento facilitar mis datos personales para que pasen a formar parte del fichero de socios del
Club do Mar Ferrol.
20
ANEXO III
1
FICHA DE VARADA
DATOS DE LA PLAZA Y EMBARCACIÓN
CURRUXEIRAS
A GRAÑA
PLAZA NOMBRE EMBARCACIÓN
FOLIO
ESLORA
DATOS TITULAR DE LA PLAZA
NOMBRE
APELLIDOS
D.N.I.
DOMICILIO
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
El abajo firmante se compromete a:
No utilizar útiles o herramientas que puedan generar polución medioambiental o trastornos sonoros.
Mantener limpio el lugar de varada poniendo los medios necesarios para no ensuciar o estropear el
pavimento. El club do Mar Ferrol podrá proceder a la limpieza de la superficie repercutiendo el coste de la
operación sobre el usuario que hubiese incumplido esta norma.
Abonar íntegramente las tarifas establecidas antes de la botadura.
Utilizar la marina seca, el tiempo imprescindible para las labores de mantenimiento y carenado de su
embarcación, por lo que se establece un máximo de quince (15) días de estancia. Para estancias superiores
se necesita la autorización expresa del Club do Mar Ferrol. A partir del séptimo día de estancia en la marina
seca y/o carros varaderos, el precio será de 8 euros/día, excepto los días de lluvia, en los que se aplicará lo
establecido en la Tarifa 4 del Anexo I Reglamento de Régimen Interno.
Cumplir con la normativa publicada en los tablones de anuncios existentes en la fachada del edificio de A
Graña, que da a la marina seca y en la zona de carros varaderos de Curuxeiras.
El incumplimiento de cualquiera de las normas descritas tendrá la consideración de falta MUY GRAVE.
Los socios que no abonen las tarifas establecidas para la varada y estancia serán sancionados con la
retirada del permiso de amarre.
AUTORIZO al Club do Mar Ferrol a reubicar la embarcación dentro de la marina seca, por necesidades de
espacio.
Ferrol a______ de______________de 20___
En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; al firmar
el presente documento consiento facilitar mis datos personales para que pasen a formar parte del fichero de socios
del Club do Mar Ferrol.
21