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VOL.1/4
TEXTO REFUNDIDO (*)
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
(*) ADAPTADO A LA ESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
MEMORIA
Y RELACIÓN DE PROPIETARIOS
EQUIPO REDACTOR:
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE OROPESA DEL MAR
D. GERARDO FERNÁNDEZ ALAGARDA (Ingeniero de Caminos, canales y Puertos)
Dª. Mª. ÁNGELES CIRERA GARCÍA (Abogada)
D. JOSÉ LUIS GRAU GUILLÉN (Abogado)
D. FERNANDO FALOMIR VICIANO (Abogado)
JULIO 2.010
PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
PROYECTO
DE REPARCELACIÓN
DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
1. MEMORIA …………………………………………………………Volumen 1/4
1. Circunstancias o Acuerdos que motiven la Reparcelación.
2. Descripción del ámbito Reparcelable.
3. Criterios utilizados para Definir y Cuantificar los Derechos de
los Afectados.
4. Criterios de Valoración de las Superficies Adjudicadas.
5. Criterios de Adjudicación.
6. Criterios de Valoración de los Edificios y demás Elementos
que deban destruirse y de las Cargas y Gastos correspondan
a los Propietarios Adjudicatarios.
2. RELACIÓN DE PROPIETARIOS E INTERESADOS ………… Volumen 1/4
3. DESCRIPCION DE LAS FINCAS O PARTES DE FINCAS APORTADAS
A LA REPARCELACION ………………………………………
Volumen 2/4
4. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES,
CON EXPRESIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO QUE A
CADA UNA CORRESPONDA Y DESIGNACIÓN NOMINAL DE LOS
ADJUDICATARIOS DE LAS MISMAS….………………….… Volumen 3/4
5. TASACIÓN DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES
O PLANTACIONES QUE DEBAN EXTINGUIRSE O DESTRUIRSE PARA
LA EJECUCIÓN DEL PLAN. CUANTIFICACION DE LA INDEMNIZACION
SUSTITUTORIA DE ADJUDICACION…..………….………… Volumen 4/4
6. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ………………… Volumen 4/4
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
7. PLANOS…………………………………………………………
OROPESA DEL MAR
Volumen 4/4
1. Plano de situación y relación con la ciudad.
2. Plano de información, que refleja la evolución histórica de la realidad
física, e incorpora los parcelarios o planos catastrales anteriores en el
tiempo, correspondientes a la misma superficie.
3. Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la
unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y
demás elementos existentes sobre el terreno.
4. Plano de ordenación, que
reproduce, a la misma escala que el
anterior, el correspondiente plano del plan que se ejecuta.
5. Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas.
6. Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas
resultantes adjudicadas.
7.
Plano superpuesto de los de fincas aportadas y adjudicación, en el
que se justifica la aplicación de los criterios de adjudicación.
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
PROYECTO
DE REPARCELACIÓN
DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
1.- MEMORIA
1.- CIRCUNSTANCIAS O ACUERDOS QUE MOTIVAN LA REPARCELACIÓN.
El actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Oropesa del Mar fue
aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Castellón el 29
de julio de 1.982.
El citado Plan General delimita en suelo urbano el vial denominado “Avenida la Plana”,
con una sección prevista de 22 metros, que atraviesa de Oeste a Este el suelo urbano
consolidado del municipio de Oropesa del Mar.
Actualmente el vial se halla abierto al público, si bien no se encuentra ejecutado en su
totalidad, por cuanto el trazado actual cuenta con una sección de 10 metros, inferior a
la de 22 metros previstos en el PGOU.
Asimismo, Ayuntamiento ha procedido a la redacción de una Modificación Puntual del
Plan General (2/2009) con el fin de incorporar al planeamiento general una rotonda
que se ubicara en la indicada Avda la Plana a la altura de su intersección con la Plaza
Constitución Española y con la calle Ronda del Mar.
En este momento, las parcelas recayentes a la Avenida la Plana, y que abarca el
ambito definido por el Programa que se acompaña al presente documento, presentan
diversos supuestos:
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
A. La mayoría de ellas (unas se encuentran edificadas, otras resultan vacantes
y otras con edificaciones ruinosas) no tienen la condición legal de solar al
amparo del vigente Plan General de Ordenación Urbana, siendo
inadecuadas urbanísticamente, dado que la superficie de las mismas ocupa
parte del ensanche previsto por el PGOU para la indicada Avenida.
B. Otro grupo de parcelas, mucho mas reducido, cuya fachada se encuentra
ajustada a la alineación prevista por el Plan General, mediante la cesión de
facto de parte de la superficie recayente a dominio público pero que no han
regularizado dicha cesión mediante el correspondiente documento público
inscrito en el Registro de la Propiedad.
C. Por último y de forma aislada, existen algunas parcelas que han efectuado la
cesión formalmente a favor del Ayuntemiento de Oropesa la parte de su
parcela necesaria para dicha ampliacion, procediendo posteriormente a
construir en su solar resultante.
La adaptación de la realidad física de la Avenida la Plana a las determinaciones del
PGOU de Oropesa supone la ampliación de la misma, pasando de una sección de 10
metros a otra de 22 metros, así como la ejecución de una rotonda en la interesecion
de la Avenida de la Plana con la Plaza Constitución y la calle Ronda del Mar.
Asimismo, esta obra de ensanche y ejecuión de la rotonda, supone tanto la
implantación de nuevos servicios urbanísticos como la renovación, ampliación o
reestructuración de otras infraestructuras ya existentes.
Con la finalidad de llevar a cabo la obra de urbanización descrita, la Ley 16/2005, de
30 de diciembre, Urbanística Valenciana, prevé en su artículo 21.4 c) su gestión
urbanística mediante la modalidad de Actuación Integrada, de forma excepcional, en
suelo urbano con urbanización consolidada, sin necesidad de elaboración y
aprobación de instrumento de planeamiento derivado (Plan de Reforma Interior) ni
requisito de delimitación de Unidad de Ejecución como ámbito de actuación
circunscrito. Así pues el citado artículo establece:
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
“4. Excepcionalmente, en suelo urbano con urbanización consolidada, la
programación de Actuaciones Integradas podrá acordarse:
c) Con motivo de una apertura de calle u otra obra pública similar impulsada
por la Administración o por los particulares y que venga a convertir en solares
las
parcelas
colindantes
vacantes
o
con
edificación
ruinosa
o
manifiestamente inadecuada. No será requisito para esta modalidad de
Actuación Integrada la aprobación de un Plan de Reforma Interior ni la delimitación
de una Unidad de Ejecución. En este caso se cumplirán por cuenta de la
propiedad del suelo beneficiada por las nuevas posibilidades de edificación,
los
mismos
otorgamiento
deberes
de
la
urbanísticos
que
correspondiente
le
serían
licencia,
exigibles
como
la
para
el
cesión
y
equidistribución del suelo viario que proporcionadamente le corresponda y
su parte estrictamente alícuota del coste total que soporte la Administración
al urbanizarlo, sin que proceda la alteración del aprovechamiento objetivo que
corresponda a cada propietario.”
De acuerdo con el contenido de este precepto, el titular o titulares de cada una de las
parcelas afectadas asumirá los mismos deberes urbanísticos que le serían exigibles
para el otorgamiento de la correspondiente licencia de edificación en suelo urbano
consolidado por la urbanización, es decir, cesión y equidistribución del suelo viario que
proporcionalmente les corresponda y pago de la parte alícuota del coste total que
soporte la Administración al ejecutarlo sin que se modifique el aprovechamiento de
objetivo de cada una de ellas.
El contenido del anteriormente trascrito artículo 21.4.C) de la LUV determina el
desarrollo y contenido del presente Programa y del Proyecto de Reparcelación que se
tramita simultáneamente al mismo.
El cauce legal que establece el indicado artículo, va a permitir, el desarrollo
homogéneo de toda la Avenida la Plana. La gestión de dicho ámbito mediante
Actuación Integrada permite la transformación jurídica y física de las parcelas
afectadas en una sola fase, garantizando no sólo la armonía en la ejecución sino
también la calidad y uniformidad en las obras de urbanización. Hecho, por otra parte,
de díficil materialización si se hubiera tramitado mediante Actuaciones Aisladas.
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
A tal fin, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, y mediante la modalidad de gestión
directa (art. 128 de la LUV, y art. 269 a 275 del ROGTU) ha procedido a la formulación
del pertinente Programa de Actuación Integrada y del presente Proyecto de
Reparcelación (art. 169.5 de la LUV y art. 395 del ROGTU) con el objetivo de obtener
el suelo necesario para la ampliación del vial y el reparto proporcional del coste total
que deberá soportar la administración al urbanizarlo.
Se formula el presente Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con el art. 169 de la
LUV y siguientes, en relación con la particularidad que resulta de la aplicación del
propio artículo 21.4.C.
2. DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD REPARCELABLE.
El área reparcelable se encuentra ubicada en el casco urbano de Oropesa del Mar,
concretamente abarca el trazado de la Avenida la Plana y las parcelas adyacentes
desde su inicio en la intersección con la calle Moncofar y la Avda. Benicasim hasta la
calle Almazora.
Los lindes de la actuación son los siguientes:
• Norte: Calle Moncófar, calle Cochera, fincas catastrales 5720408, 5720410,
5720430, calle Ronda del Mar, finca catastral 5920302, calle Francisco
Sevillano, Finca catastral 5920410, calle Goya, finca catastral 5920603,
5920613, calle Virgen de la Paciencia, finca catastral 6020914, 6020908,
calle Velázquez, finca catastral 6120101, calle Ferran, finca catastral
6119503 y calle Pizarro.
• Sur:
Calle Vereda del Barranquet y fincas catastrales 5520614, 5520612,
5520604, 5520605, 5520606, 5520607, calle Xuquer, calle en Proyecto,
finca catastral 5819404, Plaza Constitución, Finca catastral 5919303, calle
Goya, finca catastral 5919906, 5919908, calle Virgen de la Paciencia, finca
catastral 6019206, 6019214, calle Velazquez, finca catastral 6019710,
6019709, calle Ferrán, finca catastral 6119806.
• Este: Calle Almazora.
• Oeste: Calle Moncófar y Avda. Benicasim.
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
La superficie total del ámbito alcanza aproximadamente los 48.756’05.-m2, de los que
un total de 9.706’50.- m2 se corresponden con la Avenida la Plana ya ejecutada.
De igual forma, deviene necesario adecuar las conexiones de la Avenida la Plana con
las calles que desembocan en la misma, C/ Xuquer, C/ Ronda del Mar, C/ Francisco
Sevillano, C/ Goya, C/ Nuestra Sra. de la Paciencia, C/ Velázquez, C/ Ferran I
d’Antequera y en especial la conexión con la Plaza Constitución donde se ubica la
nueva rotonda.
Esta adecuación conlleva la realización de una serie de obras de urbanización las cuales
quedan fuera del área reparcelable, si bien y como se han indicado, son necesarias para
la correcta conexión de la futura Avenida la Plana con las calles que la interseccionan.
Estas obras no serán repercutidas a los propietarios siendo sufragadas en su
integridad por el Ayuntamiento de Oropesa.
El área reparcelable no coincide con ninguna unidad de ejecución. La superficie de las
fincas adyacentes a la Avenida La Plana afectadas directamente por la ampliación de
dicha Avenida deberá ser cedida gratuitamente al Ayuntamiento de Oropesa
cumpliendo la previsión del PGOU de Oropesa. En determinados casos, parte de esa
superficie ya ha sido previamente cedida por lo que las parcelas incluidas en este
supuesto participarán tan sólo del reparto de las cargas de urbanización.
En la siguiente imagen se observa el ámbito del área reparcelable:
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
3. CRITERIOS UTILIZADOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS DERECHOS DE
LOS AFECTADOS.
A la hora de cuantificar los derechos de los propietarios afectados hemos de remitirnos
al contenido del artículo 21.4.C de la LUV que dispone:
“c) Con motivo de una apertura de calle u otra obra pública similar impulsada por la
Administración o por los particulares y que venga a convertir en solares las parcelas
colindantes vacantes o con edificación ruinosa o manifiestamente inadecuada. No será
requisito para esta modalidad de Actuación Integrada la aprobación de un Plan de
Reforma Interior ni la delimitación de una Unidad de Ejecución. En este caso se
cumplirán por cuenta de la propiedad del suelo beneficiada por las nuevas
posibilidades de edificación, los mismos deberes urbanísticos que le serían exigibles
para el otorgamiento de la correspondiente licencia, como la cesión y equidistribución
del suelo viario que proporcionadamente le corresponda y su parte estrictamente
alícuota del coste total que soporte la Administración al urbanizarlo, sin que proceda la
alteración del aprovechamiento objetivo que corresponda a cada propietario.”
En el presente caso, cada parcela afectada y recayente a la Avenida la Plana deberá,
de acuerdo con la situación urbanística en la que se halle, cumplir en mayor o menor
grado con los deberes urbanísticos -en función de los que ya haya cumplido-.
Así pues, no encontraremos con las siguientes circunstancias:
1) Las parcelas que no hayan cedido, segregarán de su finca originaria los metros que
sean necesarios para conseguir la ampliación de la Avenida la Plana en los términos
establecidos por el Plan General de Oropesa, cediendo dicho terreno al Ayuntamiento
de Oropesa de manera gratuita y sin carga alguna. Asimismo, deberán pagar su parte
alícuota del coste total que soporte el Ayuntamiento de Oropesa para urbanizar. Las
edificaciones y construcciones existentes en la misma, y que se encuentran fuera de
ordenación, serán debidamente indemnizadas y demolidas en ejecución de la obra.
2) Las parcelas cuya fachada se encuentra ajustada a la alineación de calle prevista
por el Plan General, mediante la cesión de facto de parte de la superficie recayente
a dominio público pero que todavía no han regularizado esta cesión mediante el
oportuno documento público inscrito en el Registro de la Propiedad. Estas parcelas
deberán pagar su parte alícuota del coste total que soporte el Ayuntamiento de
Oropesa para urbanizar.
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
3) Finalmente, las parcelas que han efectuado la cesión formalmente a favor del
Ayuntamiento de Oropesa la parte de su parcela necesaria para la ampliación de la
citada Avenida, igualmene deberán sufragar la parte alícuota del coste total que
soporte el Ayuntamiento de Oropesa para urbanizar.
De acuerdo con el art. 176.3 de la LUV, el Proyecto de Reparcelación deberá proponer
la rectificación de la extensión superficial de las fincas en el caso de existir
discrepancia entre la realidad física de las mismas y los títulos.
Por otra parte, por lo que a las indemnizaciones se refiere, el art. 173 de la LUV
dispone que los propietarios tienen derecho a que se les indemnice, con cargo a la
actuación, el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones de su finca
originaria que sean incompatibles con la Actuación. En el presente caso el
Ayuntamiento Pleno (13/09) en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de
2009, acordó que el importe de las indemnizaciones por destrucción de elementos no
fueran a cargo de los propietarios, sino que sean sufragadas por el Ayuntamiento, al
considerarse que la obra a ejecutar es de interés general prioritario.
Especial situación de la FINCA APORTADA Nº 59 (parcela catastral 5819402).
La citada parcela tiene una superficie de 583’02 m2, según reciente medición,
tendiendo enclavada en la misma dos construcciones. La ejecución de la Avda. la
Plana en los términos establecidos por el Planeamiento General supone, de un lado la
cesión a favor del ayuntamiento de 454’63 m2 que son ocupados por la ampliación de
la misma y de otro la demolición de las construcciones en ella existentes.
La parcela resultante, tras la cesión indicada, queda con una superficie de 128’39 m2,
conformando una figura de unos 46’60 metros largo por 2’75 metros de ancho.
La configuración de la parcela resultante (y en especial el ancho de la misma de unos
2’75 metros) hace que la misma, en aplicación de la ordenanza particular de la zona
(ZU-P3), carezca de las características urbanísticas adecuadas para su edificación.
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
Ello comporta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174.6 de la LUV, no
pueda adjudicarse la misma a un propietario como finca independiente.
Tampoco cabe la posibilidad de adjudicar dichos derechos en proindiviso en otra finca
de resultado dado que nos encontramos en suelo urbano consolidado.
Así pues, se procederá a la indemnización sustitutoria de la adjudicación a favor del
titlular/es de dicha finca y a cargo exclusivo del Ayuntamiento de Oropesa al cual se
adjudicarán los indicados metros resultantes en la presente reparcelación.
Así, el titular/es de la finca aportada nº 59 percibirá la indemnización que corresponde
por edificaciones, instalaciones y plantaciones incompatibles con el planeamiento así
como una compensación económica sustitutoria de la adjudicación.
El importe de la indemnización por edificaciones, instalaciones y plantaciones
incompatibles con el planeamiento así como de la compensación económica
sustitutoria de la adjudicación se determina con arreglo a los criterios establecidos en
Informe de Valoración que integra el apartado 5) de este proyecto, a cuyo contenido
nos remitimos expresamente.
Si perjuicio de lo anterior, y si durante el periodo de exposición al público del Proyecto
de Reparcelación el titular/es de la indicada finca, manifestara, de manera inequívoca,
su voluntad de que les sean adjudicados los 128’39 m2 con su correspondiente
aprovechamiento, a pesar de que la parcela que conforman no reúne las
características urbanísticas adecuadas para su edificación, se procederá a la
adjudicación a su favor, modificándose el Proyecto de Reparcelación, dejándose sin
efecto la compensación económica sustitutoria indicada.
4. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS.
Las superficies adjudicadas en la presente reparcelación van a ser el resultado de
segregar de las fincas aportadas la superficie que cada una debe de ceder para la
ampliación de la Avenida la Plana. En aquellos casos en los que las cesiones se
hubiesen producido con anterioridad, las superficies de la fincas adjudicas coincidirán
con las superficies de las fincas aportadas.
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
Las cargas totales de urbanización de la Avenida la Plana son las señaladas en la Cuenta
de Liquidación Provisional que se acompaña al presente proyecto, correspondiendo al
coste de la Obra de Urbanización, Honorarios Profesionales y Gastos Generales. Este
importe asciende a 4.524.707’61 € IVA incluido (sin Indemnizaciones).
De conformidad con el artículo 21.4.C) LUV, las diferentes parcelas afectadas por el
ámbito de actuación asumirán los mismos deberes que se derivarían del otorgamiento
de licencia de edificación, es decir, y para el caso que nos ocupa se concretan en:
¾ El 70% del precio de ejecución por contrata de las obras de urbanización
perimetrales, es decir, el 70% del precio de urbanización por contrata de
aceras y aparcamiento que se hallan incluidas dentro del área reparcelable.
En consecuencia, el importe que se repercute a los propietarios asciende a la cantidad
de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS
CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (275.241’64.-€ IVA incluido). Este importe se
desglosa en la siguiente tabla:
70% DEL
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA DE ACERAS
Y APARCAMIENTOS INCLUIDAS EN EL AREA REPARCELABLE
I.V.A. 16%
TOTAL
237.277’28 €
37.964’36 €
275.241’64 €
Serán asumidos por el Ayuntamiento de Oropesa las siguientes cargas de
urbanización:
¾ Los costes del valor de ejecución por contrata de las obras de urbanización no
repercutidas a los propietarios.
¾ Honorarios profesionales técnicos de redacción de proyectos, de dirección de
obra y del proyecto de seguridad y salud.
¾ Publicaciones y Registro de la Propiedad
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA DE LA OBRA DE URBANIZACION NO
REPERCUTIDO A LOS PROPIETARIOS
HONORARIOS TÉCNICO-JURÍDICOS DE PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRA Y
3.103.826’58€
487.006’15 €
SEGURIDAD Y SALUD
72.500’00 €
PUBLICACIONES Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Total
3.663.332’73€
I.V.A. 16%
586.133’24€
TOTAL
4.249.465’97€
En resumen, el reparto de CARGAS DE URBANIZACIÓN entre el Ayuntamiento de Oropesa
y los propietarios es el siguiente:
AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR
4.249.465’97€
93’92 %
PROPIETARIOS -PARCELAS AFECTADAS-
275.241’64€
6’08 %
4.524.707’61€
100’00 %
TOTAL
Las cargas de urbanización repercutidas entre los propietarios se distribuirán conforme
al aprovechamiento objetivo de las parcelas recayentes a lo largo de la Avenida la
Plana y que se encuentran afectadas por el ámbito de actuación. El Plan General de
Ordenación califica dicho suelo como urbano, otorgándole una edificabilidad neta
sobre parcela acorde a la tipología edificatoria según zonas urbanísticas:
ZONAS
ALTURAS
OCUPACIÓN
EDIFICABILIDAD
ZU-P1
3
100%
3,00 m2t/m2s
100%
2
ZU-P4
5
ZU-P4
RESIDENCIAL COLECTIVA
4,00 m2t/m2s
4
ZU-P3
RESIDENCIAL
5,00 m2t/m2s
5
ZU-P2
USO
40%
0,80 m2t/m2s
75%
(EDIF. EN ESQUINA)
3,75 m2t/m2s
65%
(RESTO EDIFICIOS)
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL COLECTIVA
2
2
3,25 m t/m s
Paralelamente, puede observarse de forma gráfica en el siguiente plano:
AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
La edificabilidad total del área reparcelable resultante, tras la aplicación de los
indicados coeficientes de edificabilidad sobre la superficie neta, es de 101.065’59 m2t.
Consecuentemente, la repercusión de las cargas de urbanización que pagan los
propietarios sobre la edificabilidad expuesta es de 2’7233.-€/m2t (IVA incluido),
resultado de dividir el total de cargas del programa que se repercuten a los titulares de
parcelas afectadas por el Programa, 275.241’64.-€ entre los metros cuadrados
totales de edificabilidad, 101.065’59 m2t del área reparcelable.
Cada solar resultante soportará su parte correspondiente de cargas urbanísticas en
función de los metros cuadrados de techo que haya materializado, o pueda
materializar, sobre su parcela resultante (de acuerdo con la edificabilidad que el Plan
General le otorga).
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El presente Proyecto, dada su singularidad, consiste, en gran mayoría, en una
reparcelación económica, de acuerdo con el artículo 178 de la LUV, por lo que no es
de aplicación los criterios de adjudicación que prevé el 174 de la LUV y artículos 406 a
408 del ROGTU.
De esta reparcelación no resultan nuevas parcelas cuya configuración física haya
variado respecto de su aportación. Las parcelas que aparecen como adjudicadas en
este documento son el resultado de segregar de las fincas aportadas la superficie que
cada una debe ceder para la ampliación de la Avenida la Plana, de forma y manera que
las fincas de resultado no alteran su ubicación con respecto a las fincas aportadas.
Conforme al art. 180 de la LUV, tras la firmeza en vía administrativa de la aprobación
del Proyecto de Reparcelación, será preciso su inscripción en el Registro de la
Propiedad, dando lugar a la transmisión al Ayuntamiento de Oropesa, en pleno
dominio y libre de cargas, de los terrenos cedidos para la ampliación de la Avenida la
Plana para su incorporación al patrimonio del suelo. Asimismo, las fincas resultantes
quedarán afectas con carácter real al cumplimiento de las cargas y al pago de los
gastos inherentes al sistema de actuación urbanística.
AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE
DEBAN DESTRUIRSE Y DE LAS CARGAS Y GASTOS QUE CORRESPONDAN
A LOS PROPIETARIOS ADJUDICATARIOS.
Conforme al art. 173 de la LUV, el propietario tendrá derecho a que se le indemnice el
valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones de su finca originaria que
sean incompatibles con la Actuación y el deber de soportar o sufragar los gastos
referidos en el art. 168 de la misma ley.
Estas indemnizaciones que se contienen en el presente Proyecto de Reparcelación
serán sufragadas de forma íntegra por el Ayuntamiento de Oropesa. Tal y como
indicábamos con anterioridad el Ayuntamiento Pleno (13/09) en sesión extraordinaria
celebrada el día 29 de junio de 2009, acordó que el importe de las indemnizaciones
por destrucción de elementos no fuesen a cargo de los propietarios, sino que sean
sufragadas por el Ayuntamiento, al considerarse que la obra a ejecutar es de interés
general prioritario para el municipio.
En virtud de ello, el Ayuntamiento de Oropesa sufragará íntegramente el importe de
las indemnizaciones por destrucción de elementos y que asciende a 750.623.-€ (IVA
incluido).
Tal y como se indica en el punto tercero, el titular/es de la parcela aportada nº 59
percibirán una indemnización sustitutoria de adjudicación, concretamente en
sustitución de los 128’39 m2 que restan en la finca tras la cesión realizada a favor del
Ayuntamiento para la ampliación de la Avenida la Plana.
El pago del importe de dicha indemnización, 40.324’73.-€, será a cargo exclusivo del
Ayuntamiento de Oropesa y los citados metros le serán adjudicados a éste.
Así, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar sufragará íntegramente los gastos no
remunerables, 790.947’73 €, compuestos por:
a) Las indemnizaciones por destrucción de elementos.
b) La indemnización sustitutoria de adjudicación de la parcela aportada nº 59
AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
La valoración de obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones que existan en el
presente ámbito de actuación y deban ser destruidas, así como de la indemnización
sustitutoria de adjudicación se efectúa con arreglo a los criterios establecidos en
Informe de Valoración que integra el apartado 5) de este proyecto, a cuyo contenido
nos remitimos expresamente.
Oropesa a Julio de 2010.
Por el equipo redactor:
Fdo.: Fernando Falomir Viciano
AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN AVENIDA LA PLANA
Excmo. Ayuntamiento de Oropesa del Mar
RELACIÓN DE PROPIETARIOS
DATOS PARTICULARES
DATOS CATASTRALES
Parcela
FINCA
APORTADA
01
1
ALEJANDRO TAMBORERO CENTELLES Y RAUL TAMBORERO CENTELLES
29
2
GALP DISTRIBUCION OIL ESPAÑA, S.A.U ( Antigua AGIP ESPAÑA, S.A.)
28
27
26
02
25
03
24
04
05
23 y 06
07
20
19
18
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12-13
14
15
16
17
17
18
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 51-53
16
19
AYUNTAMIENTO DE OROPESA (ZONA VERDE)
09
15
20
21
AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (Catastral)
08
22
09
25
10
23
24
25
HERMANOS TAMBORERO, S.L
11
26
EDUARDO CASAÑ AIXA Y Mª DEL PILAR MARTI ESCURIOLA
15
27
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 24-26
16
17
18
19
20
21
22
23
24
28
29
30
31
32
33
34
35
36
EDUARDO CASAÑ AIXA Y Mª DEL PILAR MARTI ESCURIOLA
58194
01
37
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 52-54
59204
01
11
38
39
EMILIENNE LACROIX
01
02
14
40
41
42
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 81
59206
43
44
45
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 89
60209
13
12
09
61201
16
15
46
47
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 101
61195
01
02
48
49
CARMEN EDO SAFONT
59193
04
50
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 62-64
59199
07
51
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 66-68
60192
03
04
52
53
INVERSIONES COSTA ESTE, S.L.
60197
06
07
54
55
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 76
61198
03
04
56
57
JOSEFA LLORENS BOJADOS Y FRANCISCO ROCA NICOLAU
MANZANA
57204
55206
58194
03
58-A
58-B
TITULARES REGISTRALES
JUAN MORENO BERNAL Y Mª DEL PILAR SOCARRADES BARRACHINA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 11
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 13
FCO SOLIVERES GARCIA, ANA Mª SOLIVERES TARREGA Y FCO SOLIVERES TARREGA
HIGINIO DOMINGUEZ DEL TORO E ISABEL ARGUELLO RUFILANCHAS
VICENTA MELIA RALLO
ELISENDA GIMENO MELIA
COLUMBRETES 3000, S.L.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 25
ENRIQUE NAVARRO MULET
JOSE ANTONIO GARCIA LANGA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 35-37-39
LEANDRO DAUDEN DAUDEN Y ROSA PITARCH BRANCHADELL
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 45-47-49
CONSTRUCCIONES JUAREZ SOLA, S.L.
Mª DEL CARMEN CARMEN POLO ARRIBAS y EMILIANO IÑIGO NUEVO
LUIS POLO ARRIBAS y Mª LUISA GALLEGO GARCÍA
RAFAELA POLO ARRIBAS y PEDRO HERRERA OROZCO
HERMANOS TAMBORERO, S.L
INVERSIONES COSTA ESTE, S.L
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 30
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. LA PLANA Nº 32-34
JOSE GUAL SEGARRA Y MARIA DEL MAR DELGADO SANCHEZ
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. LA PLANA Nº 38
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 40-42
INVERSIONES COSTA ESTE, S.L
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 46-48
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 50
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 77
VERÓNICA CHACON BENITEZ
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 45
ENCARNACIÓN FELIÚ BELLÉS Y PABLO AIXA FELIU
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 93-95-97
ALICIA, SALVADOR VICENTE Y CELIA PADILLA AYMERICH
CONSUM S. COOP. LTDA.
ROMALCA, S.L.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 78
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 84
VICENTE TARREGA LLORENS Y OTRA
02
59
VICENTE SAFONT CASAÑ (Catastral)
14
13
32
60
61
62
INVERSIONES COSTA ESTE, S.L.
57204
59203
01
63
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA MAR, Nº 47
INVERSIONES COSTA ESTE, S.L.
INVERSIONES COSTA ESTE, S.L.
(*)