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Transcript
Juan Carlos Faidutti
Profesor de Derecho Internacional Marftimo yDerecho Diplomático
del Instituto de Ciencias Internacionales y
Diplomacia de la Universidad de Guayaquil;
Profesor de Derecho Internacional Público r Derecho Diplomálico
de la Universidad de Especialidades Esplritu Santo.
DERECHO
INTERNACIONAL
DEL MAR
A mis abuelos
Leonidas y Luz María,
que descansan en paz,
a quienes les debo
mi formación profesional.
P", 6I o9°
L~~~~;~::~~~:r:!I:S~:!Oe~~~~;~:::t~ir:!;!~:~~~:l°d:C~~~~;
imporu.nci¡ que, hasta ahor .., hilo suscrito lo! [sl.ldos .En sm HU"
cientosvdnte utfculos y once anexmst" legisla sobre los lllOS d('1 mar
J su apTOvct:hamlento por ser fuente ot' ¡limentOl y minen.!!!') y comtiluir bs dos terct'r.u p.lrtes del plam:u. que habitamos.
Juan C¡rlos Filiduui.profesorde nuestra facultad,quil:'n ha sido
Emhaj¡dor drl ECU.ldor en tres p¡is('s y repreH~ntante permanentr
en dos Organismos IntcrnacionJ1C's, p.lfticipó como ddegado ccuator¡¡no ¡ tres de los m,h importantes periodos de ~esiones oC' b 111
Conferencia de N¡ciones Unid.u sohre el Dt'rccho del ~hr J ólllí pudo
documcn[ane mcjory vivir b. realidAd de una ram¡ del Derecho de b
que h¡ sido caUdrálico por cerca de veinte ilñm.
Estoy st'guro que estt' libro st'rvir.ide guia a los t'studloso1dt' tu
reJ¡ciones internacionillt's y a nuestros illumnos que il5piran il IngreSilr al servicio exterior seguir incursionando en el Dert'cho Internacion¡1. Recordemos que t'n un mundo glob¡l,udo, donde las rrontl'ru tienden il desaparecer por b Intt'gración de los pUl'blos. St' hilce
cada vez; más necesario prorundiur en d conocimit'nw de los Irilta·
dos y normas que rigt'n las rebciones entre los Estildos.
Por otra parte, paril el Ecuador. p¡ls con ilmpliu (ronten! marítim¡s e importantt's riqueus t'n sus mart's se hac-e impr("scindible
ildht'rine al COn\·t'nción I 1.1. qut' me ht' rt'rt'rido. como lo sOSlit'ne el
autor de 1'''11' libro, pUl''' en ella se pla.sma. h." ¡spiT&cione~ que tu\imos desdt' que suscribimos la Declaración dt' Santiago de 1952. píont'r¡ de una z;ona de mar mis e:dens,U pJ.ra el ¡prÜ'·echamknto de
los rt'cuuos naturillt's t'strechamente ligados.l nUt'stril gt'ogT.lna.
°
D~. X",,,ler A .. ose""e .. c. Co ... ",cho
O...:::onode 1:0 F:oculud de On~ho.
Polfllu y O ...... rrollo de 1:0 Ur5S
CONVENC/ON DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
AlTA
MAR
CAPITULOl
Derecho Internacional del Mar:
Concepto.- Evolución hist6rica.-Denominación.Las diversas zonas marítimas.-lmportancia.-
S~a~~~~d~~: ~ueen~~sd~~f~:t~~t:t~~e;e~~~~~~ ~:c~~:~~~:~óe~~;:r~~:
un mundo donde p\Jlula la vida marina
y un eslabón vital de la cadena de
sostenimiento de la vida en la tierra. Para la humanidad constituye hoy el mar,
más que nunca, un medio no sólo de transporte sino también de sustentación
y es por ello que al presentarse diversos problemas sobre su organización y
explotación, los Estados han Ido creando las normas quedeben regir todas las
actJvidades desarrolladas en este espacio que cubre las cuatro quintas partes
de la superficie de la tierra.
Aunque algunos autores catalogan al Derecho del Mar como una rama
del Derecho Interna¡;:ional Público, son pocos los autores que lo han tratados
separadamente. Por ejemplo, para el internacionalista John Colombos, el Derecho Internacional Marftimo es aquel sector del Derecho Internacional Público
que contiene un conjunto de normas que los Esmdos estiman obligatorio observar en sus re\aclones mutuas.
Por su parte, el chileno Enrique Pascal opina, también, que es una sección de! Derecho Internacional Público que regula las relaciones intemacionales en el medio marinoy acuático, y su explotación, mediante normas escritas
onoescritas.
Como veremos en el transcurso de este estudio, podemos concluir que
existen antecedenles, fuentes, convenclonesy materiasuficiente para deshgar
al Derecho del Mardel Derecho Internacional Publico y considerarlo como una
rama independiente del Derecho al que podemos definir como· el conjunto
de convenios, reglamentos y usos que conforman el orden Jurldico que
rige el medio marino y las diversas utilizaciones que es susceptible por
parte de la comunidad Intermlclonal".
Para el jurista español Azeárraga ~el dereeho del mar tiene por objeto
el orden ]uridlco que rige el medio marino y las diversas utilizaciones de
que es susceptible".
En forma más resumida, el francés DANION lo caMica como ~el conjunto de reglas que gobiernan la navegación marftlma desde el punto de vlsta
Jurídico".
•.
Evolución hlstórlca.- Hastá principios del Siglo XX este fue el elemento
más utilizado para la circulación de largo alcance. Aún hoy, su mayor rendimiento y menor costo hacen preferible la navegación mar~¡ma frente a la aérea
o lavfa terrestre.
Podemos distinguir tres fases bien marcadas en su evolución: 1a.) laque
comprende entre los InIcIos de la sociedad internacional modarna y ellin de la
segunda guerra mundial; 2a) la que empieza en esta última facha ydura hasta
la mitad da !adécada de lasañas sesenta; y, 3a.) la qua culmina en 1982 con
la adopción y apertura a la firma da la nueva Convención sobre el Derecho del
Mar.
En la primera fase prevalecieron los intaresas de las comunicaciones y
descubrimientos. En ella el régimen jurfdico de los mares y océanos se distin·
guió por la presencia de dos espacios marítimos: el mar territorIal y el alta mar
o mar I,bre. El mar territoriallenrn una extensión muy reducida, la exigida por
razones da seguridad de las costas y tolerada por las grandes potencias marltimas y en el que el Estado ribereño eJerda soberanra,lo que la facultaba para
reservar a sus nacionales el ejercicio da la pesca. Más alládal mar territorial se
extendía el atta mar, regido por el principio de libertad. lo que lavoreda los
Intereses de aquellas potencias,
Estas situaciones determinaron que desde el comienzo de los tiempos
modernos hasta hoy se enfrentaran en el mar dos grandes gr~pos de intereses:
a) el delos Estados con poderosas notas milrtares, pesqueras o mercantes,
que procuraron poseer el máximo de libertad en el mar y que las zonas
marítimas balo soberanía exclusiva de los Estados costeros, fueran lo
más limitadas posible a fin de dejar un espacioso mar libre donde, de
hecho-no de derecho-gravitará el poder dllsusllotas y,
b) el de los pequeños Estados que, reconociendo la utilidad y necesidad
de la existencia de zonas marltimas con régimen de libertad, procuraron
extender las zonas adyacentes a sus costas y que estaban bajo su soberanla para conservar, explorar y explotar en su beneficio las riquezas que
estos espacios encierran.
La lucha polltica de los Estados pata alcanzar \;ll dominio marltimo es
muy antigua. Comienza cuando se percibe su Importancia desde el punto de
vista militar, comercial y económico. Jurldicamente arranca con la polémica
planteada por Huga Gracia sosteniendo la tesis de "mare I1berum~ y John
Selden propugnando un "mare clausum en favor de ciertos Estados.
M
Pero la anchura del mar territorial es la clave de todo el sistema, pues
determina nftidamente la proporción enque se hacera dMsión de lasextensiones del mar y, por lo lanto, qué Intereses se ven favorecidos, si los de los
Estados costeros o los de las potencias marltimas.
Pata determinar el Umite exterior del mar territorial, entre los Siglos XIVy
y;:.¡ se recurri6 a distintos criterios y luego de una marcada Incertidumbre durante los Siglos XVI y XVII, a principios del Siglo XVIl1 se plantea la f6rmula del
Ilro del cañ6n la que proporciona un falso prestigio a la llamada "tesis de las
tres millas·
Cornelius Van 8ynkershoek, a Principios del sigla XVIII, sostuvo que si
en el mar territorial el Estado elerce soberanla debe extenderse hasta donde
efectivamente pueda hacer respetar esa soberanla, o sea hasta la distancia que
alcance el tiro del cañón emplazado en la costa. Como hasta el siglo XIX la
ciencia de la ba!(stica avanzó muy poco y el alcance del tiro del cañón se
mantuvo por ese lapso, aproximadamente en 3 mitlas, en 1872 un autor italiano
Ferdinand Galiani sostiene por primera vez que la anchura de! mar territorial
debe serde3 millas.
Algunas potencias marltlmas, a quienes Interesaba disponer de un amplio mar libre a costa de un estrecho mar territorial, comenzaron a lijar su mar
territorial en tres millas y luego a imponer el criterio de que esa era la anchura
máxima admitida por el Derecho consuetudinario.
Es necesario señalar que durante esta larga fase, el Derecho Internacional del Mar tuvo carácter eminentemente consuetudlnarlo. Ya en 1930 en la
Haya, convoca la Sociedad de las Naciones para Intentar codificar normas de
Derecho Internacionat y entra etlas tratar la extensión del mar territorial. E;¡lre
48 Estados asistentes, só109, la mayOlfa de ellas potencias marítimas sostuvIe_
ron la tesis de las 3 mitlas. Los demás propusieron distintas extensiones mayo_
,,,.
El intento que fracasó permite desechar la tesis de las 3 millas y comprobar que eo ese PUO!O 00 exisUa práctica coocordaote de los Estados y 00
siendo uniforme, ni opini6n generalizada, no había configurado ninguna norma
consuetudinaria. Por lanto, los Estados eran libres para fijar la anchura de su
mar terrrtorial, siempre que ellot fuera congruente con el respeto de los dem~s
Estados a gozar de las hbertades de a!ta mar.
También, desde el siglo XVIII la práctica de los Estados va perfilando la
denominada zona contigua al mar territorial, donde el Estado costero posee
cienascompetenciasrespectoalosnavíosextranjeroscuandoellcsses~úan
cerca dasus aguas territoriales •• Esta práctica se reedita con motivo de la "ley
Seca" por los Estados Unidos desde 1922.
Durante la época que siguió a la Segunda Guerra Mundial, por razones
de defensa y segurldad y económicas se pelfllaron ol1as felviml',caciones sobre ciertas zonas marítimas, una de estas se concreta a partir de 1945 cuando
el Presidente Truman de los EE.UU. firmó la Proclama NO.2267 reivindicando
"los recursos naturales del subsuelo y del londo del mar de la plataforma COntinental por debajo del aTta mar y contigua a la costa de EE.UU., como perteneciente a dicho pars, sujetos a su jurisdicción y control". Esta proclama nO fue
objeto de protesta sino, por el contrario, alrededor de 30 Estados formularon
declaraciones semejantes, comenzando a gestarse una nueva zona en el lecho
y subsuelo del mar: la platalorma continental.
Por Gltlmo, un nuevo Intento de ampliación de soberanfa estatal se concretó en 1952 con la Declaración sobre zona marítima de los Estados del pad·
fico Sur, Chile, Ecuadory Perú, extendiendo sus jurlsdicciones marltlmas a 200
mIllas.
En la segunda fase que se inicia en 1945, jUnto a los Intereses comerciales y militares, adquIeren especial relieve los económicos. Los mares y océanos ofrecen nuevas perspectiVas deaprovechamien!o para las naciones. De
una parte, el crecimiento demográfico hace de!a pesca una fuente Importante
de subsistencia de la P?blac!6n: de otra, se descubren en la ptataforma conti·
nenta! recursos energétiCOS de gran Importanc!a. Esta fase C\Jhnina con la adopción de cuatro convenciones en la I Conferencla de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar realizada en Ginebra en 1958: lade Mar Territorial yZona
Contigua; la de Plataforma Continental; la de Alta Mar; yla de Régimen de
Pesca en Alta Mar.
En esta Conferencia no se llegó, sin embargo, a un acuerdo general
sobre la extensión del mar territorIal y. convocada en forma precipitada en
1960 la 11 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tampoco pudo adoptar una regla en la materia.
La última lase culmina con la suscripción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como producto de factores pollticos,
económicos, estratégicos y tecnológioosque desde la mitad de la década de
los sesenta determinaron la necesidad de una revisión amplia y profunda del
Derecho Internaciot1a1 del Mar.
DenomlnacI6n,Para mucho de los autores clásicos el título de esta rama del Derecho
Internacional, debe ser "Derecho Internacional Marltimo • que constituye el
equivalente al inglés "InternaUonal Law 01 the Sea", o del francés "le Oral!
InternationaIPublIcdelaMer".
En la nomenclatura utilizada por las Naciones Unidas al convocar sus
conferencias sobre la materia prefirió denominarlo "Derecho del Mar". En todo
caso, cualquiera de las dos denominaciones tienen Igual significado, sin em·
bargo, el autor prefiere denominarlo Derecho Internacional del Mar.
Importancla.Mucho de los usos del mar tales como la pesca y el transporte, se
encuentran históricamente vinculados con el deSarrollo de la humanidad, mientras que otros, como la eliminación de residuos o deshechos, sólo han adquirido importancia en los últimos tiempos. la minerla en aguas profundas, por
eJemplo. es una actividad nueva originada por las Investigaciones científicas
que se llevan a cabo con mucho interés dado los progresos de la tecnologla.
las actiVidades en los océanos han aumentado considerablemente en
los últimos años. Se calcula que lanavegación comercial, la industria pesquera
yla explotaci6n del petr61eo frente a las costas producen cuantiosos ingresos,
Que tienden a aumentardfa a dra.
Aparte del petróleo, los recursos minerales deorigen marino más impor_
tantes que se conocen y están empezal1do a ser explotados son los nódulos
po\imetálicos depositados en el fonao del mar. Estos podrán cotl'le11.Ífse el)
fuentes de aprovisionamiento de níquel, cobre, cobalto y manganeso. Dichos
nódulos, en forma de patatas, se los encuentra en los fondos marinos de todos
los océanos y sobre todo en el PacIDco, Atlántico e Indico, a profundidades de
3.000 a 6.000 metros. los científicos calculan que en los fondos marinos del
Océano PacIfico existen más de quinientos mil millones de toneladas que pue·
den ser extrardos con finalidad comercial. En general, se estima que la explota·
ción de los nódulos satisfarla la demanda mundial de estos minerales durante
varioscenlenares de anos. Además, en estos últimos al'iOs se han de scubierto
la existencia de otros mif"1erales como los sulfuros polimetálicos hidrotérmicos
y cortezas deferromanganeso ricas en cobalto.
S, sumamos todos los beneficios que se pueden obtener de la utilización del mar, es fácil comprender el p<lpel que desempeña el estudio y la
elaboración de las normas jurfdicas que rigen la actividad marina y que se
conoce como Derecho Internacional Marítimo, Derecho del Mar o Derecho
IntemacionaldelMar
CAPITULO
2
Estudio y análisis de las Conferencias de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.~
'primer inlenlo de codificación del Derecho Internacional del Mar fue tea-
Irzado por ra Conferencia para la Codificación del Oerec/t(! Intemac/oE
MI
la Haya en 1930. promovida por Sociedad de
que se reunió en
la
las
Naciones. Previamente, un Comité de Expertos compuesto por 16 miembros
habla seleccionado una lista de temas que podrlan ser materia de codificación
entre los cuales se enconlrabaelde las aguas territoriales.
la Conferencia que contó con la participación de 48 Estados, nueve de
los cuales no eran miembros de la Sociedad de las Naciones. tropezó con
serias dificultades al tratar Jos puntos correspondientes a la anchura del mar
territorialyde la zona contigua pues surgleroridiscrepancias irreconciliables
entre los Estados. las grandes potencias marítimas de la época. principalmente Estados Unidos y Gran Bretaña. defendían ellfmite de las tres millas para el
martarritorial,sinaceptarexcepcionesalaregla. niel estable cimiento de la
zona contigua, De otro lado, la fijación dellfmite de las 3 millas contaba con la
oposici6n de losolros Estados que sostenlan la inexistencia de norma alguna
de Derecho Internacional sobre las 3 millas, límite que, además, no protegfa
sus Intereses adecuadamente.
Debidoalasdiferentesposicionesasumidassobrelaextensl6ndelmar
terntorial y otros puntos vinculados con lamateria,selleg6alaco nclusi6nde
que, dada las divergencias de puntosde vista. no podrla llegarse a un acuerdo
por el momento sobre estas cuestionesfuTldamentales, porlo que la Conferencia se Iimit6 a adoptar una resoluCl6n, en la que solicitaba al Consejo de la
Sociedad de las Naciones que pida a los gobiernos que continúen con el
esludio sobre el tema
Sin embargo, se logró un acuerdo en torno a la naturaleza y status ¡undico de! mar territorial, determinándose que:
10.- El territorio de un Estado incluye una faia de mar descrita en esta
Convenci5n como mar territorial: La soberanía sobre esta faja se ejerce de
acuerdo con las condiciones prescritas en la presente Convención ycon las
demás reglas deJ Derecho InternacionaT;
'20.- El territorio del Estado ribereño incluye taTflbi~n el espacio aéreo
sobre el mar territorial, lo mismo que el lecho y el subsuelo de dicho mar.En definiUva, la Conferencia de La Haya de 1930 logró cladficar las nociones de marlerntorial y zona contigua ydestruyó el falso concepto de que el
Derecho Internacional consuetudinario consagraba la regla de las tres millas.
la Declaración de Panamá._
El 5 de setiembTe de 1939, iniciada la segunda guerra mundial, el Presidente de los Estados Unidos Roosevelt dictó un decreto por el cual ordenó el
patrullajedelascostasdeEstadosUnidosydelas Indias Occiden tales hasta
una distancia de doscientas millas. Con esta oportunidad Roosevelt declaró
que las aguas territoriales de Estados Unidos se extendían hasta donde llegaba el interés de este Estado, aunque no necesariamente hasta fas 200 millas
patrulladas.
Por pllmera ocasión se mencionó la distancia de 200 millas como límite
para estab\ecer unacteterm\nada)mis<:licción marltima.larazón <:le es\esei'la·
lamiento no ha quedado acli'IJado. Parecerra que el mandatario norteamericano trató de permanecer fiel al antiguo concepto da que el límite se extendra
hasta donde llegara el poder desde la costa. En este caso, el criterio no fue el
alcance del cañón, sino de las ondas de radar que recién se había descubierto
para emplearse como una arma secreta.
El acto unilateral de 10$ Estados Unidos fue legitimado en la 1Reunión
de Consulta de Ministros de AR EE., efectuada en Panamá de setiembre a
octubre cte 1939, cen la concuflencia de las 21 repúblicas americanas que
luego formaron la Organizaci6n de Estados Americanos."
En la reunión se aprobó la "Declaración de Panamá M qua establece en
su parte considerativa que debía existir una protección adecuada a fin de que
la guerra no entorpeciera las comunicaciones interamerlcanas. Tal realidad
aconsejaba la demarcación de una zona de seguridad que comprendiera todas las rutas marltimas normales de comunicación e Intercambio entre paises
da América.
En virtud de los argumentos vertidos, los paises americanos establecieron una zona de defensa alrededor del hemisferio, exceptuando al Canadá.
dentro de determinados limites que se fijaron en la declaración. Si bien, en ella
no se hizo referencia a las 200 millas, el cinturón de seguridad que se creó
llegó a limites mayores. que en algunas partes del continente era hasta las 300
millas de la costa.
La declaración de Panamá fue Importante en la historia del Derecho
Internacional del Mar porque estableció una jurisdicción sobre el mar en favor
de los Estados Americanos dentro de ¡¡mitas mucho más amplios que aquellos
reclamados hasta esa fecha por las grandes potencias marltimas.
La Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
Ginebra,1958.En 1957 la Asamblea General de la ONU. aprobó la Resolución 1105,
porlacual convocó auna conferencia internacional deplenipotenciarios para
que examinen el Derecho del Mar teniendo presente no solamente los aspectos jurldicos del problema. sino también sus aspectos técnicos, biológicos,
económicos y políticos e incorpore el resultado de sus trabajos en una o más
convenciones Internacionales o en los instrumentos que juzguen apropiados.
Con la participación de 86 Estados, la Conferencia de las Naciones Unjo
Derecho del Mar se reunió en Ginebra de febrero a abril de 1958.
da~ :!.obre el
Repartido el trabajo entre 5 comisiones los Estados que intervenlan presantaron diversas propuestas sobre los temas estudiados logrando como resultado la suscripción de cuatro convenciones:
- Convención sobre el mar territorial y la zona contigua;
• Convención sobre el alta mar;
- Convención sobre pesca y conservación da los recursos vivos de ta
alta mar; y
- Convención sobre la plataforma Continental.
En lorma resumida, a continuación explicaremos en qué consisten cada
una de ellas:
La Convención sobre el mar territorial y la zona contigua dice que la
soberanía de un Estado se extiende a una faja de mar adyacente a sus costas
descrito como mar terr,torial. La soberanía se extiende también al espacio
aéreo sobre ella y al fOndo marino y subsuelo bajo ella pero, no se llegó a un
acuerdo sobre la anchura del mar territorial. Se establece cómo debe medirse
el mar territorial. A las embarcaciones de todos los Estados se les garantiza el
paso a través del mar territorial siemprey cuando el paso sea "inocente'y "no
perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado costero". La
zona contigua es un área que no debe extenderse más allá de 12 millas desde
la Unea de base a partir de la cual se mide la anchura de! mar territorial. En esta
área el Estado costero puede ejercer el control necesario paraev ltarlasinfrac·
ciones a los reglamentos aduaneros, fiscales, inmigratorios o sanitarios dentro
de su territorio o mar territOrial.
Cabe destacar que las propuestas que fueron sometidas a la Primera Comisión
dela Conferencia de Ginebrafueron las siguientes:
Una de 3 mitlas (Grecia); dos con límite máximo de 6 millas (Suecia
e ltalía); una de 6 millas (Ceilán); una de 6 millas con restricciones (Reino Unido): dos con límite máximo de 12 millas (México, La India yYugoeslavia); una
de 12 millas (Colombia); Una de límite máximo de 12 millas, como norma
general (URSS); una que permitía la fijación de la anchura de mar territorial
"hasta límites razonables" (Perú); y dos propuestas combinadas idénticas que,
además de la anchura de mar territorial f,jada en 3 millas, prevela una zona
adicional de 9 millas can derechos exclusivos de pesca para el Estado ribereño (Canadá y Estadas Unidos). Una nueva propuesta de Estados Unidos fijaba
una anchura máxima de 6 mmas al mar territorial y creaba una zona adJclonal
que completara un máximo de 12 millas, en la cual el Estado Costero tendrla
derechos de pesca conjuntamente con los demás Estados cuyos nacionales
hubieran pescado regularmente en esa zona durante los últimos cinco anas
Todas estas propuestas fueron retiradas o no alcanzaron mayorfa en la corni·
sión. En el plenario se volvieron a presentar algunos proyectos pero ninguna
alcanzó los dos tercios necesarias para su adopción.
Chile, Ecuadory Perú que se hablan reunido previaMente en vla de con·
sulta en Quita en febrero de 1958; participaron actiVamente en la conferencia
sosteniendo que la extensión de las 3 millas para delimitar el mar territorial era
insuficiente y no constitufa una norma general de derecho internacional. Además, señalaron que cada Estado lenla competencia para fijar su mar territorial
hasta Ifmiles razonables, atendiendo a factores geográficos, geológicos y biológicos, asf como a las necesidades económicas de su población y a su seguridadydelensa.
La Convención sobre la Alta Mar define a la alta mar como ladas
aquellas partes del mar, que no queden incluidas en el mar territorial o en las
aguas internas de un Estado. Estipula la Itbenad de navegación, de pesca, de
colocación de tuberlas de conducción, de cables y el derecho de sobrevolar
en ella. La Convención establece que todos los Estados, ya sean costeros o
no, tienen el derecho de hacer navegar embarcaciones en alta mar, y que los
Estados que no tengan costas marinas Cleberian tener libre acceso al mar. Se
señalan las condiciones para el embanderamiento de embarcaciones con la
bandera nacional; hay disposiciones para garantizar la seguridad en el mar y
se detallan los procedimientos a seguir en caso de colisión en el mar. Los
Estados deben cooperar al máximo en la represión de la piraterla en la alla mar
y castigar a los responsables de transporte de esclavos en embarcaciones. Se
Indica las medidas para la persecución tenaz de navíos que se afirme hayan
violado las leyes de tos Estados costeros dentro de las aguas Internas o det
mar territorial del Estado. Se pide a los Estados signatarios que redacten reglamentos para evitar la contaminación de los mares desde embarcaciones, tuberlas de conducción o a consecuencia de la exploración o explotación de los
fondos marinosyel subsuelo,
La Convención sobre la Pesca y la Conservación de los recursos
VIvos de la Alta Mar estipula que lodos los Estados tienen derecho a que sus
nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, pero los Estados tienen tambIén el derecho de tomar medidas para la conselVación de los recursos vivos
de la alta mar. Estipula, además, que cuando citldadanos de dos o más Estados estén dedicados a la pesca de los mismos recursos de peces en un área
de la alta mar, los Estados negociarán convenios para qua sus ciudadanos
tomen las medidas necesarias para la conselVación da los recursos vivosafectados.
La Convención sobre Plataforma Continental dice que ellérmlno es
usado refiriéndose a) al fondo marino y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a la costa, pero fuera del área del mar territorIal. hasta una profundi·
dad de 200 metros o, más allá de este limite, hasta donde la profundidad de
las aguas suprayacentes permita la exploración de los recursos naturales de
dicha área: b), arlondo marino y subsuelo de áreas submarInas semejantes,
adyacentes a las costas de las Islas. la Convención establece que el Estado
costero eiarca ,obre la plataforma CQ!"Ifinental derechos soberanos, a fin de
explotarla y de explotar sus recursos ,..atufales. Estoblece, también, que 105
derechos del Estados costero sobre la plataforma continental no afectan la
condición jurldica de las aguas suprayacentes y que tengan el carácter da alta
maro al espacio aéreo sobre esas aguas. La exploración de la plataforma y la
explotación de sus recursos naturales ,..0 debe dar como resultado nInguna
Interlerencla con la navegación, la pesca o la conservación de los recursos
vivos del mar, ni Inlerferir con las invesligacioneslundamentales, oceanográfjcas
o c!entlficas de otra Indole, llevadas a cabo con la Intención de darlas a la
publicidad
luego de la 1Conferencia de Ginebra. los polses del Paci~co Sur siguieron con su posición de soberan!a marltima hasta las 200 millas. As!, al término
de la Conlerencla, las Delegaciones de Chile, Ecuador y Peru, con techa 27 de
abril de 1958, formulJron una declaración en la cual manifestaron:
"Los debates habidos y los diferentes acuerdos aprobados demuestran
e\ reconocimiento C1ecienlede\ derecha especla'r del estado riberaño Inherente a su posición geográfica. Declaramos nuestra resolución de aprovechar
cualQuier oportunidad, sea en negociaciones con otros paIses, sea en futuras
conferenCias internacionales. a fin de que se establezca y extienda un régimen
de mar máslus\\ci8fo. que saNaguaroe de modo e!eetIVo et reconocido dere·
cho especial de los estados ribereños para defender su ecoflomla y la subsistencifl de sus poblaciones.
La falta de un conseMo lntemaciona!. lo bastante comprensivo y justo,
que reconozca y equilibre razonablemente todos los derechos e Intereses, as!
como los resultados aqu¡ obtenidos, dejan en plena vigencia el sistema regional del Pacifico Sur, que representa la proteccIón de SItuaciones VItales para
los p"lses de esa región, mientras no se encuentren soluciones !usta! y humanas".
la 11 Conferencia de Naclone, UnIda, ,obre el Derecho del Mar,_
A sugerencia de la I Conferencia y de acuerdo a la res,..'luclón 1.307 de la
XIII Asamblea Genera! de las Naciones Unidas, se efectuó en Ginebra en 1960
la 11 Conferencia de la ONU sobre el Oerecho del Mar, en la que participaron 88
Estados y luvo como finalidad el examinar nuevamente las cuestiones de la
extensión del mar territorial y [os Ifmites de las pesquerfas.
Dtversos Estados presentaron sus proyectos. Finalmente, quedarandos,
que eran la propuesta conjunta de los Estados Unidos y del Canadá y la propuesta de 18 Estados: Etiopla, Ghana, Guinea, Indonesia, Irak, Irán, Jordania,
Ubano, Ubia, México, Marruecos, Fi[ipinas, Arabia Saudita, Sudán, Tunez,
Republica Araba Unida, Venezuela y Yémen. Este ultimo proyecto deda que
"todo Estado tiene derecho a fijar la ancn!1fa de su mar territorial hasta un limite
de12millasmarinas",
la propuesta conjunta de Estados Unidos y Canadá, que 1ue la que
logr6 mayor apoyo, proponfa un mar territorial de 6 millas y una zona contigua
con derecnos exclusivos de pesca hasta las 12 millas. la moción obtuvo 54
votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, faltándole un voto para lograr la
mayor!a de los dos tercios necesarios para poder ser aprobada.
En conclusión, la Conferencia no llegó a acuerdo alguno sobre la extensión de mar territorial y de los derechos para las pesquerlas. Chile, Ecuador y
Perú, como en la Conferencia anterior, nuevamentedeSlacaron los fundamen-
tos económicos y sociales de la soberanla marttima hasta las 200 millas y la
Inexistencia de una norma Internacional obligatoria sobre ell1mitedel mar territorial o de la zona contigua.
CAPITULO 3
La III Conferencia de Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar.
Antecedentes.Períodos de sesiones.·
La posición ecuatoriana.- Suscripción.- Vigencia.-
E ~n¿I~~:'r~~~~~el~:~~ó~a~ed~I:I~s:~~!a~~~oe~:~u~:i~e~:r:~~i~~ ,~:c~~
ración y tralado sobre la resaNa exclusIVa para fines pacíficos, del lecho del
mary del fondo de los océanos, bajo aguas no comprendidas en los lím~es de
lajuflsd,cción nacional actual ysobre el empleo desus recursos en beneficio
de la humanidad". Dicho organismo adoptó la resolución 2340 por la que creó
la llamada Comisión Especial de los Fondos Marinos, con el mandato de preparar un régimen especial para fos fondos que se encontrasen más allá de la
JUflsdicción nacional. Pero en los debates de la Comisión se fue abriendo camino la idea de que el tema no podia ser abordado con Ind9pendencia de la
amplia problemática que inlegraba el Derecho Internacional del Mar conslde·
rándose necesario un replanteamiento global del mismo. Este replanteamiento
chocó con la postura de las grandes potencias, resultante de! entendimiento
que en esta materia hablan alcanzado Estados Unidos y la Unión Soviética en
el año 1967. que prete\"\d\a I<m\tar la re'lisió\"\ a a\gunos puntos concretos c,ue,
a su juicio. no habían sido objeto de una solución satisfactoria en el régimen
de 1958. a saber: 1) límite exterior de la plataforma conrinental; 2) extensión del
~:r !::~~~~~¡sa ~t~II~~~~ssc~:;: ~~nnd~~~;a~f61~~~~~n~~Fo~~~~Yys~r~~~:~~~~
preferenciales de pesca de los Estados ribereños en zonas de alta mar adyacentesasumarterritorial.
20
La Asamblea General edoptó e117 de diciembre de 1970 la resolución
2750 C en la que se decide convocar para 1973 una ccnlerencia sobre td Derecho da! Mar que se ocuparra del 9stabTecimief1to de un régimen internacional
equitativo para la Zona y tos reC1Jrsos de los londos marinos y oceánicos y su
subsuelo fuera de los limrtesde lajlJrisd'cción nacional, de la definición precisa
dela zona y una amplla gama de cuestiones coneKas, de hecho todas las que
integran el Derecho Internacional del Mar, la preparación de la conferencia se
encargó a la ya eKistente Comisión de Fondos MaMos, cuya compoSición se
amplió y que fue llamada Comisión Ampliada da Fondos MarinoS.
Dicha comisión se reunió en seis perlodos de sesiones entre t97t y
1973yenlaprimeradeellasaprobóelmétododeconsensoparalaadopción
de sus decisiones. método que podra ser subs¡,turdo en cuarquier momef1(o
por una votación. Yes que los intereses da Estados desarrollados y Estados
en desarrollo converg1an en el consenso: los primeros eran plenamente conscientes de su posición minoritaria y sablan que una votación arrojarla reSUltados faVorables a los segundos; el Tercer Mundo - grupo de los
tenIa
conciencia por sU parte de que las decisiones adoptadas mediante votación,
aunque serian favorables a sus puntos de vista, entranarían el riesgo de que los
Estados desarrollados no quisieren la celebración de la conferencia o no
aceptasen la convención aprobada por esa mayorla. Como todos tos Estados
deseaban un régimen que mereciese un asentimiento general, resultaba necesario un compromiso, que sólo (ras consultas y negociaciones podia
conseguirse.
n.
La 111 Conferenciada Derecho del Mar de las Naciones Unidas, se reunió
el 3 de diciembre de 1973ycomenzó sus sesiones en Caracas en 1974 en la
misma que adoptó su reglamento. en el que se instaura el consenso como
méltodo principal para la adopción de decisiones y la votación corno método
subsidiario al que sólo es posible recurrir cuandQ se hayan agotado los esfuerzos para la consecución del consenso.
Duranle9 añosdesarroJló sus sesiones en Nueva York y Qinebra, culminando sus labores en Kingston, Jamaica el10 da diciembre de 1982, donde
aprobaron la ConVención sobre Derecho del Mar. Participaron 164 Estados.
territorios no autónomos. movimientos de liberación nacional, organizaciones
internacionales y organismos no gubernamentales, dacidiéndose su aprobación por el voto de la mayorf.:l dejos dos tercios. La convención fue finalmente
adoptada el 30 de abril de 1662 por 130 votos, con 4 votos en contra y 17
abstenciones yfirmada el10 de diciembre de 1982 en Montego Bay. Jamaica.
Votaron en contra Estados UnIdos, Israel, Turqula y Venezuela
Vale señalar que aunque la Convención se adoptó por votación, en la
Conferencia se negoció hasta el último momento bajo el espíritu del consenso
con vistas a llegar a un acuerdo general susceptible de aceptación universal.
La larga duración y la extrema dificultad de las negociaciones obedecieron a
causas eminentemente polftieas, pues se trataba de una acomodación de intEr
reses muy complejos no sólo por la composición universal de la Conferencia
sino por la aparición de abundantes grupos adversos en cuestiones como la
explotación de los recursos de la zona internacional de los fondos marinos, en
la de la pesca dentro de la zona económica exclusiva, mar territorial,plataforma
continental, etc. lo que dificultaba las negociaciones que aspiraban abarcar
todas las cuestiones relacionadas con el uso del medio marino.
La Conferencia trabajó con los llamados textos de negociación los mismos que tenían la forma de proyectos que en un principio fueron redactados
bajo la responsabilidad personal de los presidentes de las comisiones principales y más tarde bajo la responsabilidad colectiva de un colegio integrado
por el presidente de la Conferencia, presidentes de las comisiones principales,
relator y presidente del Comité de Redacción. Estos textos telJían la finalidad
de ayudara la negociación y, aunque no representaban un consenso de las
delegaciones, el criterio que guió a sus redactores fue el de presentar soluciones que ofrecieran las mejores perspectivas de consenso.
En 1981 se presentó un grave obstáculo .en el normal desenvolvimiento
de la Conferencia. La nueva administración de Estados Unidos surgida de las
elecciones de 1980, manifestó su voluntad de proceder a una revisión profunda
del consenso alcanzado sobre el régimen de la zona internacional de los fondos marinos. La revisión fue lenta y la delegación de los Estados Unidos no
presentó propuestas concretas durante el X período de sesiones celebrada en
dos fases· a lo largo de 1981.
En el XI período de sesiones, celebrado en Nueva York en 1982, la delEr
gación de los Estados Unidos presentó sus nuevas propuestas sobre el régimen internacional de los fondos marinos. Y aunque hubieran intensas negociaciones, no fue posible lograr el consenso al respecto por lo que, el 30 de abril
de 1982 el texto de la Convención se adoptó par votación. Se puede decir que
se trató de una Convención elaborada por consenso pero adoptada por votación. Los Estados Unidas votó en contra por su disconformidad con importantes aspectos de la regulación del aprovechamiento de recursos en la zona
internacional de los fondos marinos sobre todo al sistema de exploración y
explotación, asunto acerea del cual el gobierno de ese país, haciéndose eco
de los poderosos intereses de los consorcios mineros, pretendía desconocer
la esencia del principio relatNo al patrimonio común de la humanidad.
Durante la Conferencia se notó una verdadera confrontación entre, por
una parte, los Estados industrializados, poseedores de grandes flotas mercantes. pesqueras o de guerra que abogaban por el mantenimiento de la más
irrestrictalibertad de los mares y océanosy. por otra, los Estados endesarro110 que no paseen esas flotas, que lucharon insistentemente por la reafirmación
de sus derechos de soberanla respecto ala conservación y explota ción de los
recursos naturales existentes en los mares adyacentesasuscos tas, el suelo y
el subsuelo de dichos mares.
La Convención que constade320artículos. una disposición transito riay
8 anexos ha sido calificada como la más larga, compleja y ardua negociación
diplomática en el transcurso dela historia de la humanidad.
Además, la Conferencia permitió una rápida cristalización de normas
consuetudinarias a través de un proceso inverso a lo tradicional. Si habitualmente la costumbre internacional se ha formado después de que una práctica
inveterada haya reflejado la oplnlo lurls de los Estados, en el caso qura nos
sido la formaciórt de la oplnlo lutls en la
ocupa 10 fundamental y previo
Conferencia, opinión que ha dado un fuerte impulso a la práctica hasta llegar a
la formación acelerada de normas consuetudinarias, como lo expresara el distinguido jurista español José A. Pastor Ridruejo.
na
la posición ecuafOflana.El Dr. Luis Valencia Rodríguez, ex Canciller de la República y Presidente
de la Delegación ecuatoriana a 11:1 ni Con/erencla de Naciones Unidas sobre el
Detecno del Mar, ha señalado que el Ecuador, en los once perfodos de sesiones de la COnferencia, mantuvo inalterable la posición nacional caracterizada
por el mar territorial de 200 millas. Pero, al mismo tiempo, desde \a etapa de
caracas de 1974- esta posición ha sido absolutamente minorilaria, pues la
mayoría de las delegaciones se Inclinaron por la fórmula de un mar territorial
de 12 millas y una zona económica exclusiva adyacente de 188 millas. De este
modo, entre el mar territorial y la zona económica exclusiva se constituye el
ma~ de 200 millas, donde el EstMo ribereno posee soberan!a y jurisdicción.
Para Valencia no lue una derrota de la tesis ecuatoriana; porque h1:lY que
recordar que la zona económica nació no como una zona marítima sujeta a
derechos de soberanfa "exclusivos" del estado ribereño, como aparece ahora
en la Convención, sino como una parte del alta mar donde, por una concesión
de la comunidad internacional, se pocllareconocer en 1al/Of del Estado ribereño ciertos atributos limitados a la conservación y preservación da los recursos
naturales. Según esa primitiva Idea, la zona económica era una zona de atta
mar donde dicho Estado eJerda ciertas competencias compartidas con la comunidad internacional, vale decir con las grandes potencias matftimas.
la tesis nacional no fue aceptada por la Conferencia. dijo Valencia pero,
ningún Estado, ni siquiera las grandes potencias, con todo su poderlo militar,
polltico o económico, consiguieron que sus posiciones nacionales fuesen aceptadas por la Conferencia. Sin embargo, el Ecuador y el Grupo territorlalista
lograron, eso sI, una zona de 200 millas con derechos precisos y firmes en el
campo económico, derechos que son los que verdaderamente deben interesar a los Estados en desarrollo. Recuérdese simplemente que hace apenas
pocos decenios nadie, especialmente entre las grandes potencias marítimas,
consideraba que la tesis de las 2{)Q millas podía tener alguna viabi1idad. He
aqur como la lucha iniciada por tres pequeños Estados en desarrollo de la
América latina ha dado ahora los frutos esperados a través de la concreción
del principio esencial contenido en la Declaración de Santiago del 13 de agos·
to de 1952. la universalización de las 200 millas es, quiérase o no, un triunfo
indiscutido delos 3 paises que en 195Z·lniciaron la translormación del Derecho
del Mar.
En definitiva, la posición ecuatoriana a lo largo de la Conferencia puede
resumirse en la exposición que el delegado ecuatoriano hizo en la sesión plenaria en que se realizó la votación quien mantlestó; "La delegación ecuatoriana ha mantenido indeclinablemente, durante todas la5 negociaciones de
esla Conferencia, la defensa de los derechos que corfesponden al Ecuador en su mar territorIal de 200 millas, tanto en la parte contlnenUlI como
en el Axchlplélago de Galápagos, derechos. que han sido notoriamente '1
desde hace muchos años declarados por el Ecuador sIn vIolar norma alguna de Derecho InternacIonal, Inclusive con anterioridad a la convocatoria
de las primeras de las tres conferencias de las Naciones UnIdas sobre el
Derecho del Mar. Tales derechos vienen siendo plenamente ejercidos por
el Ecuador.
Sobre la base del princIpio de soberanfa nacional, que rige por Igual
respectode lodos los componentes lerritorialesdel Estado, mI delegacIón
no admite diferencias en cuanto a la condición Jurrdlca de las Islas. En
este sentido ha dejado y deja constancIa de la Inadmisible situación en
que se ha colocado, respecto de los Estados archlpleláglcos, a los archIpiélagos que forman parte del territorio de un Estado, en cuanto. la determlnacl6n de los espacIos marftlmos establecidos en la Convención.
Por otra parte, mi delegacl6n señala qu~ el artIculo 64, al establecer
un régimen para la conservación y utilizacIón óplima de las especies altamenle migratorIas, comprende Inequfvocamente las dIsposiciones correspondIentes de la Parte V como apl1cables ti tales especIes, pues es obvio
que no exIste diferencia alguna en cuanto al contenIdo y alcance de los
derechos soberanos que el Estado rIbereño ejerce sobre todos los recursos naturales, tanto vIvos como no vivos, cualesquiera sean sus hábitos,
existentes en las aguas, el lecho y subsuelo del mar hasta una distancia de
200 millas"
Suscrlpcl6n y vlgencla.Como se expresó antes, e130 de abril de 1982 el texto de la Convención, se adopíó por volación. El resultado del escrutinio (ue el siguiente: 1M
votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones. La Convención se abrió a la firma
en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982, jornada en que fue
firmada por 117 Estados e incluso ratificada por Fidji. Según el artículo 300 la
Convención entraba en vIgor después de transcurrido doce meses del depósIto del sexagésimo Instrumento de ratificación o adhesión. EI16 de noviembre
de 1993 Guyana ratificó la Convención. Por este motivo y según lo dispuesto
enelartlculo308,el 16de noviembre de 1994 entró en vigencia.
CAPITULO 4
Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI
de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar.- Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces
Transzonales y Poblaciones de Peces
Altamente Migratorios.a Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 nad6
con la oposición de los Estados Unidos y de otros paises desarroUados,
principalmente Alemania y Reino Unido, quien!!!s no suscribieron la Convención. Ellos y otras potencias occidentales cuestionaron el sisfema de exploración y e~p'otaci6n de los londos marinos. es decir la Parte XI de la Convención. las objeciones de los Estados Unidos se concretaron en destacar qtre
durante las negociaciones no se lograron dos puntos fundamentales: garantizar un acceso no discriminatorio a los minerales de los londos marinos para los
ESfados y sus empresas comerciales, asr como un sistema equitativo de deci·
slones que asegurase a los Estados con grandes intereses económicos en
juego un papel proporciona! a esos intereses.
L
tI Secretario General de las Naciones Unidas tomó la iniciativa de convocarconsuftasínforma!escon el propós",to de buscar los acuerdos necesarios
para superar la oposición de las grandes potenCIas y de eso modo alcanzarla
participación universal en la ConvencIón. Entre 1990 a 1994 se efectuaron dichas consultas, que culminaron con la adopción por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, el 28 de julio de 1994, del Acuerdo relativo a la parte X!
de la C<lnvenc!ón. en virtud del cual se adoptaron o modrficaton varios aspec·
tos relacionados con el mencionado sistema da exploración y explotación.
En el referido Acuerdo se mantiene la estructura básica de la Autoridad
Internacional de los FOndos Marinos, pero cambia los mecanismos de toma
de decisiones del Consejo y elimina la mayor parte de las obligaciones de
transferencias financieras y de tecnologla. Con este Acuerdo no existen ya
!Imites a la producción minera en los fondos marinos extrajUrisdiccionales, los
Estados no tiene la obligación definanciar las empresas conjuntas ijoinlventure)
de la Empresa y ra transferencia de tecnologla no es obligatorio. De acuerdo
con el nuevo régimen. la Empresa y los paIses en desarrollo deberán obtener
tecnologfa para la minerla en los fondos marinos. en el mercado o a través de
joint ventures; si no logran obtener la tecnologla que buscan, la Autoridad
puede requerir a loscontratistasyalos paIses patrocinadoresqu e faciliten esa
adquisIción de tecnología en términos comerciales justos y razonables, de
manera consistentes Con la efectiva protección de los derechos de propiedad
intelectual.
De esta manera la Convención y elreferióo Acuerdoforman un confunto
Integral y así se han levantado los obstáculos para garantizar la participación
de las grandes potencias marítimas e industriales mediante la ratificación o
adhesión a la ConvencIón del Mar.
ConferencIa de las NacIones UnIdas sobre las poblaciones de pe·
ces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económl·
cas exclusivas (poblaciones de peces transzonales) y las poblaciones de
peces altamente migratorios.'
En cumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha llevado a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, en seis perlados
de sesiones. con el objeto de procurar hallar la solución a un problema
agudizado en los últimos años, esto es, poner término a la inestabilidad deriva·
dade eventuales acciones unilaleralesy establecer un ordenamiento del espacio oceánico cuyo respeto sea exigible a todos los Estados a fin de evitar la
sobreexplotac¡óndelosrecursospesquerosylanecesidaddecorregir el des·
equilibrio existente entre el esfuerzo de pesca y la capacidad productiva de las
poblaciones_
Cabe recordar que la importancia de la pesca en alta mar, radica en su
muy estrecha relación con la pesca de las mismas poblaciones efectuad as
dentro de las zonas económicas exclusivas de los Estados cosIeras. pues su
lrracional explotación produce efectos adversos en las pesquerlas eosteras.
Aunque en la Convención del Mar de 1962 se establece un régimen
normatrvo pesquero para el espacio oceánico de la alta mar en general y, para
las pesquerfas de especies transzonales y altamente migratorfas en particular,
se consideró que resultaba no sólo insuficiente sino que, además, su tenor
literal motiva conflictos interpretativos para precisar el sentido y alcance de lO!
derechos, deberes e intereses de los Estados. De allí que se vio la necesidad
de establecer la ordenación de la Pesca en Alta Mar.
En abril de 1993 se celebró en Nueva York la sesión de organizaciónd!
la Conferencia eligiéndose por aclamación al Embajador de Fidi, SalyaNandan
como su Presidente y se adoptó como regla general para la loma de decisl().
nes, el consenso, aun cuando de ser necesario podrla utilizarse el proceso de
votación en caso de no lográrselo.
Luego de seis periodos de sesiones se apraDó el Acuerdo en refererrcli
cuyo objetiVO es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible dI'
:::~!~I~~~o~:~~~ie~~e:P~~:~i~o;:::~t~!a~~~~~i~i;~:i~i~~~Se~:~i~:~~~~!
laCanvención del Mar.
I
Los principios generales del Acuerdo tienden a lograr la cooper~cló!
de los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar a frn de con ser·
var y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de!
pec~s alu:mente migratorios, as! como adoptar medidas para asegurar la Sttj
pelVlvencla a largo plazo de esas poblaciones y promover el objetivo de S~
aprovechamiento óptimo, entre otros.
El Acuerdo requiere la compatibillzación de las medidas de conserva]
ción y de ordenación referidas a las pO,blaciones de peces transzonalesyalta·
~~~~o~~T~:~~~~~'c~~::~~~i~~i:~~::;lr:~s~:~oess~~~~~~~~i~~~~~~~~~~:
esas poblaciones en el área del alta mar adyacentes procurarán, dlrectamenll
o por conducto de los mecanismos d cooperación apropiados establecldos¡l
en la Parte 111, acordar las medidas nec~sanas para la conservación da es.1S
poblaciones en el área da alta mar adyacente, En cuanto a los peces a~arnen.!
~:\¿~~~;o:p~~~~co:a%~~~~~ ~;!1~~~~ ~~~~ ~~~~~~~~~~e~s~:~cl~~!$~~1
tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentran bajo jurisdicción
cionaL
ntl
e~ lAS ACTUAlfS lIf~[A.S el: BASE Atn[D[DOf~ DEL NlCHIPftACO O~ ~
y ~ MAn TEI1RlTOlLAl DE 200 MillAS MARINAS CON Cl MAR lLl1mlOI1LAl DE: 12 MILlAS QUE
CClfmCSPQNDrnL... A lAS ISLAS DE: ACU{ ROO A LA COtNCNCIC;)N OEL MAn OE 1962.
COMf'I'VlACION
______
lIMAS DE M$E rAnA
MfDl~n""AAT(~.A.I.
~~~~~.~t~
t(LI.Wlc:EI9$2
,...,t'(rc ..... v.s
...
""~~K'Ir'
A.lOI .......
!.(",-,,('()pM'<CO'<(1I\ _ _ {elOU
CAPITULO
S
La soberanía en los espacios marítimos.Aguas interiores.- Bahías.- Lagos y
Lagunas.- Puertos y Canales.Aguaslnlerlores,as aguas interiores forman parte del territorio ~el Estado y estan sujetas a
su plena soberanía. Comprenden las aguas Situadas dentro de! Ifmite de
sus fronteras terrestres hasta la línea base a partir de la cual se comienza a
L
medir la extensión da las aguas territoriales. En las aguas Interiores se Incluyen
tartto los mares interiores
y lagos, como los puertos y
bahías.
No existe derecho de paso inocente a traves de las aguas interiore s,sin
embargo. según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
cuar,do el trazado deuna línea de base recta produzca el efecto deencer rer
como aguas interiores lonas que anteriormente no se consideraban como tales, existirá en esas aguas derecho de paso inocente.
.
En definitiva. las aguas Interiores se asimilan al territorio estalal y sobre
ellas el Estado ribereño ejercerá soberanla plena y absoluta. Como expresa el
tratadistaAlcárraga. la delimitación de las aguas interiores puede hacerse en
dos direcciones: hacia el mar y hacia la tierra.
El lImite exterior de las aguas interiores coincidirá con las lineas de bases que, de acuerdo a la Convención del Mar, sirven para medir la anchura del
mar territorial; en cuanto all1mile Interior será la orilla propiamente dicha.
Bahlas,El artículo 10 de la Convención del Mar define a la bahla como todl
escotadura bIen determInada cuya penetración tierra adentro, en rela~lón
con la anchura de su boca es tal que contiene aguas cercadas por la cosli
y conslltuye !lIgo más que una ¡nfleclón de ésta, Sin embargo, la escotadUla
no se considerará como una bahlasl su superficie no es igualo superior a lad!
un semicirculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura,
Para los efectos de su medición, la superficie de una escotadura es la
comprendida entre la linea de baja mar que sigue la costa de la escotadura,
una tinea de bajamar de sus puntos naturales de entrada, Cuando debido ala
eXistencia de islas una escotadura tenga más de una entrada, el semicírculos~
trazará tomando como diámetro la suma de las longitudes de las líneas qu~
encierran todas las entradas, La superficie de las islas situadas dentro de una
escotadura se considerará comprendida en la superficie lotal de ésta,
Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales O!
entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas, se podrá trazar unaITnea
de demarcación entre las dos lineas de bajamar y las aguas que qúedan asl
encerradas serán consideradas como aguas interiores,
Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales
de entrada de una bahía excede de 24 millas marinas, se trazará denlro de la
bahla una línea de base lecta de 24 millas marinas, de manera que encierre la
mayor superficie de agua que sea posible con una fínea de esa 10t1gilud,
En situación especiaf están las"bahiashistórlcas"queson bahla sde
gran extensión que el Estado litoral reclama como propias invocando Inulos
his!óricos, es decir, un ejercicio proJongadoy pacífico de sOberanfay latolEl"
rancia o aquiescencia de las demás naCIones. En el caso de las pesq\ltllu
anglo - noruegas, el Tribunal de La Haya djo que ·por aguas históricas se
entiende usualmente las aguas que son consideradas interiores pero que ~o
tendrían tal carácter si no fuera por la existencia de untftu!o histórico·ylueel
Juez READ de dicho tribunal qUien, en su opinión disidente, aclaró que era
necesario que el Estado riberefio hubiese ejercido soberanla sobre las aguas
en cuestión sin protesta de otros Estados y durante un largo periOdO
A través de los siglos una serie de bah las fueron reclamadas por diversas
naciones como de su propiedad, Por ejemplo, la de DelaWl'lreyla de Chesapea\l&
por los Estados Unidos, reclamadas por derechos de prescripción, Francia
reclama Granville. Gran Bretaña considera suya la bahla de la Concepción, en
Terranova. Canadá considera propia la bahfa de Hudson cuya entrada alcanza
50 millas y cuya dimensión es de varios cientos de miles de millas cuadradas.
Rusia declaró suyo el golfo de Cheskaya y ha reclamado el marde Kara y el de
Chutosk junto con todos los fiordos y golfos que hay en su costa norte, en el
Mico.
Para el autor chileno Enrique Pascal, las características para que una
bahía sea "histórica "deben encontrarse en dos elementos:
a) El uso Inmemorial, esto es. históricamente prolongado y cor<tlnuo por
parte del Estado ribereño. Aun cuando hayan existido desconocimientos
y reclamos de otros Estados, si la posesión de esa bahla ha sido efectiva
a través de! tiempo, sus aguas pertenecen a su poseedor.
b} Las necesidades particulares del Estado ribereño para su defensa o su
desarrollo;
lIIgosy lIIgunas.Entre ellos sólo existe una drferencia de mayor o menor extensión acuática. Hablemos genéricamente de tos lagos y consideremos los casos que
lnteresan al Derecho Internacional Marllimo:
al los lagos que se comunican con el mar:
1.- SI la vfa acuática de comunicación tiene carácter internaCional, el lago sera
internacIonal y por sus aguas podrán navegar libremente los buques de
cualquier Estado y sobre sus nberas podrá existir una delimitación de aguas
territoriales como en los mares internos.
2.- Si el lago no está unido al mar por un do internacional, los ribereños tendrán
el monopolio exclusivo de la navegación.
b) los lagos que están rodeados por tierras pertenecientes a uno o más
Estados resuelven su "status 'por medio de acuerdos entre los Estados
interesados, como en el caso de los grandes lagos de Américadel Nor-.
te, en los que la soberanfa da Estados Unidos y Canadá ha quedado
establecida por tratados entre ambos paises.
Puertos.El puerto es un lugar en la Costa que tiene la Infraestructura necesaria ~
que ha sido habilitado para las operaciones de tráfico de naves. Un Estada
puede prcllibir el acceso de los buques extranjeros a alguno de sus puertos,
manifestando claramente su voluntad en este sentida,
A faltade prohibición, el puerto se presume abierto. En general, existe el
doble principio de la libertad de acceso a los puertos para los buques mercan·
tes y de la igualdad de trato para con ellos.
Se entiende que los pusrtos forman parte de las aguas interiores y seglÍn
el artículo 11 de la Convención del Mar las construcciones portuarias perma·
nentes más alejadas de la costa que tormen parte integrante del sistema por·
tuario se consideran parte de la costa a efectos de delimitación del marterritorial. En cambio, las radas utilizadas normalmente para la carga, descarga}'
fondeo de buques, que de otro modo estarían situadas en todo o en parte
tuera de! trazado general del límite exterior del mar territorial, están comprend~
dasenelmarterritorialynosonaguasinteriores.
En conclusión, el Estado tiene indiscutible dominio sobre los puertos er
cuyo territorio se encuentran. El Estado, en ejercicio de su soberanfa tienar
derecho a ejercer en los puertos todos los actos de imperio y de jurisdicciór
que se expresa en sus leyes y reglamentos.
Los puertos en el Ecuador se rigen bajo las disposiciones consignada~
en la Ley Nacional de Puertos. Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeralda!
son los puertos habilitados en el Ecuador. Balao y La Libertad tienen fa calidac
de puertos petroleros. También la Ley de Régimen Administrativo Portuario \
la Leyde Régimen Administrativo de Transportes Petroleros contienen disposi
ciones que rigen para la calificación, mOVimiento y manejo de los puerto!
ecuatorianos.
Canales.Son vfas de agua artificialmente construfdas y utilirndas para la navega
ción que, o bien ponen en comunicación rlos diferentes o distintas ramas deur
r[o, en cuyo caso están sometidos a una reglamentación similar a la nuvial, e
bien sirven para poner en comunicación dos partes del mar. En principio lo:
canales son aguas Interiores y el Estado territorial no tiene fa obligación de
permitir el paso por ellos a los buques de las demás naciones. Sin embargo,
cuando el interés que ofrece la navegación es muy grande, suelen estarsomelidos a un régimen de internacionalización. Los canales más importantes son
los de Suez, Panamá y Kiel.
El canal M Suez construido en te({ltorro egipcio con capitales franceses fue abierto a la navegación el 17 de noviembre de 1869. En 1888seflrmóla
Convención de Constantinopla que estableda un estatuto particular para la
utilización del canal en los sIguientes términos:
al libertad de tránsito en tiempo de paz y de guerra, lanto para los barcos
de comercio corno para los de guerra; y,
blNeutralización:
10.- Prohibición de actos de guerra en el Canal y en una lona de seguridad de
3 millas marinas a partir de los puertos lerminales;
20,- En tiempos de guerra, los barcos de guerra no podrian sino en caso de
absoJula necesidad, permanecer más de 24 hO!as en 10$ puertos de Suez
y PortSaid;
30,- los barcos de guerra en tránsito por el canal no podrán detenerse; y
40,- Prohibición de construir fortificaciones.
Como resultado de la primera guerra mundial, los poderes que Turqula
tenfa fueron transferidos a Inglaterra y por el Tratado de Alianza entre esta
última nación y Egipto (26 de agosto de 1936) se fijó un régimen de colaboración entre las fuerzas inglesas y egipcias para la defensa del canal.
Ya en la segunda guerra mundial el canal perdió su libre navegación
pues, encontrándose Egipto aliado de Inglaterra, cerró el paso a los barcos
del Eje.
En 1956 la Compañfa del Canal fue expropiada por el gobierno egipcio
dando lugar a la intervención anglo -franco- israeli. Egipto clausuró el paso que
s610 en 1975 ha vuelto a ser utilizado. manteniendo el principio de libertad de
navegación que no se aplica a Israel.
El Canal de Panamá, mediante el Tratado Hay -Bunau- Varilla, del 18 de
noviembre de 1903, en el que Estados Unidos reconoce la independencia de
Panamá y se le concede a perpetuidad el terreno necesario para construir el
cana! y una banda de segundad de:3 millas de ambos lados. en teorra manten!a un régímen análogo al establecido para el de Suez en 19B8. FIJeterminado
y abierto allranslto en 1914. Estados Unidos ha tenido prácticamente el control completo sobre el canal, principio que fue reafirmado por el Tratado entre
Estados Unidos y Panamá en 1936, en el que se regulan los poderes soberanos norteamericanos en ta tona del canal. Posteriormente, el gobierno panameño ejerció luertes presiOr'les para revrsar el treladovigente con lOS Estados
Unidos y conseguir la reivindicación de la soberanfa sobre el mismo.
EI7 de septiembre de 19n se suscribió el nuevo tratado (Torrijos-Carter)
en el que se reconoce la soberanfa de Panamá sobre su territorio y se abrogan
los tratados anteriores y establece fllle\la5 condiciones con participación Cfeciente de la República de Panamá en la administración, protección y defensa
de) Canal hasta el31 de diciembre de 1999, fecha en que se transfirió definitivamente la administración a Panamá y éste pais obtuvo la soberanfa total sobre
el mismo
El Canal de Kiel, en Alemania, fue agua interior hasta 1919, cuando el
Tratado de Versalles lo desmilitarizó y lo abrió a la libre navegación. En 1936
Alemania rechazó tal situaCión, denunció el tratado y sometió a su control el
paso del canal hasta que su derrota en 1945, lo retornó a la situación fijada en
Ve¡sat1es.
CAPITULO
6
Mar TerritoriaI.- Antecedentes históricos.Definición.- Limites del Mar Territorial.Delimitación del mar territorial
entre Estados COn costas adyacentes o
situadas frente a frente.Antecedentes histórlco._ Desde la remota antigüedad los Estados ribereñc
han reclamado una zona de mar vecina a sus costas bajo su jurisdicción. En '"
curso de los siglos esa zona fue adquiriendo características propias hasta apa-
recer oon el tlluJo de mar territorial como parle de dichos Estacos. Hugo Gracia
en su libro "Mare Uberum" de 1609 atacó las pretensiones de ciertas naciones
de ejercer el control sobre vastas extensiones del mar, pero no se opuso aque
los paises tengan Wl franja propia bajo su control, sobre el agua vecina a la
costa. En el siglo XVIII Comelio Van Bynkershoek en su obra ~De pominio
Maris" sentó el principio de que efmarvecino a las costas es apropiable si cae
bajo el control de los cañones de la cosla. Posteriormente, en otra obra, el
mismo autor acuñó la frase que se hIzo célebre en el Derecho Internacional
Marltimo: el dominio de la tierra acaba donde acaba el poder de las armas.
A lo largo del :siglo XIX fue adquiriendo fuerza la Idea de que el principio
del alcance de laartillerlacostera, que en aquel entonces era de tres miltas
marinas, formaba parte del Derecho Internacional. Impuesta por las grandes
potencias marítimas encontró resistencias. Su Impugnación se acrecentó después de la segunda guarra mundjal y cuando en 1930 se celebra en La Haya, la
Conferencia para la Codificación del Derecho Internacional, fracasaron los intentosde alcanzaruh acuerdo general sobre suexlensión.
Después de lasegunda guerra mundial y por motivos económicos arrecian las pretensiones unUaterales de muy amplios mares territoriales, incluso
con anchura de 200 millas como fue expresado por Chile, Ecuadory Perú en la
"Declaración de Santiago". En la decada de los cincuenta, cuando la Comisión
da Derecho Internacional, preparó los trabajos de la I Conferencia da las Na·
ciones Unidas sobre el Derecho del Mar tuvo que concluir con la afirmación de
que el perecho Internacional no permite extensiones de mares territoriales de
más de 12 millas. En la Convención de Ginebra sobre Mar Territorial y Zona
Contigua adoptada en dicha Conferencia no se pudo establecer una solución
fija sobre la extensión de mar territorial, aunque el articulo 24 determInó que
entre el mar territorial y la zona contigua el Estado ribereño 1'10 podían sobrepasar las 12 millas. En 1960 en la 11 Conferencia sobre el Derecho de! Mar
convocada con el propósito de obtener un acuerdo general sobra la materia,
una pTOpuesla de Canadá yde los Estados Unido!> quef1iaba Un mal 1erritorla\
de 6 millas mas una zona adyacente de pesca de otras 6 millas no pudo ser
adoptada a falta de un voto. Pero la tendenCia expansionista en materia de
pesca continuaba y así, an 1964, safirma en Londres el Convenio Europeo de
Pesca que reconoce a kls Estaoos partes la pasibilidad da e:.:lender hasta las
12 millas !ajurisdicción exclusiva en materia de pesca aunque con salvaguarda
de derechos históricos entre las 6 y 12 millas.
A fmes de la decada de los 60,105 Estados Unidos y la Unión Soviética
estaban de acuerdo en consentir la ampliación de la anchura del mar territorial
hasta 12 millas, con la condición que algunos estrechos internacionales, qua
según la regla de las 3 millas contenían pasillos o corredores de alta mar Iban
a estar cubiertos en el futurO por el mar territorial de los Estados ribereBos,
éstos acepten la libertad de navegacióT1 y sobrevuelo en dichos estrechos. la
tesis de las 12 millas encontró apoyo general en la Comisión preparatoria de la
111 ConferenCia del Mar y en la propia conferencia. Tal es así que ya, desde el
primer texto de negociación qua se redactó llamado ~Texto Unico Oficioso
para fines de negociación", en el articulo 2 disponra que todo Estado tiene
derecho a establecer un mar territorial que no excediese de las 12 millas. la
regla fue mantenida en los sucesivos textos y se formalizó en el artículo 3 de la
Convención que dice:
"Todo Estado tiene derecho a e~tablecer la anchura del mar territorial
hasta un límite de 12 millas medidas a partir de lineas de base determinadasda
conformidad con esta Convención".
,¡
Deflnlclón:- El mar terntorial es una franja de mar adyacente a las costas
de un Estado y sujeto a su 50beranra, Esta soberanra se extiende al esp<lcio
aereo Situado sobre el mar territorial, aS! como al lecho y subsuelo. El mar
territorial es una prolongación del dominio terrestre. "Es la tierra laque confiere
al Estado ribereño un derecho sobre las aguas que bañan sus costaS ".
Al hablar de soberanfa, es necesario recalcar que ningún conceptaha
suscitado tantas polémicas como el de soberan!a. Para unos juristas soberan!a
significa la negación de toda subordinación o limitación del Estado por cualquier olro poder. Poder soberano de un Estado es aquel que no reconoce
ningún otro poder superior así. La soberanía de un Estado al proyectarse en el
orden internacional se reslringe por exigencia de los demás Estado s.ydealli
que la soberan!a sea limitada, en el orden internacional. En la actualidad, con
el régimen de interdependencia y cooperación que han establecido los organismos internacionales, la soberania va cediendo, cada vez más. a las limitaciones contempladas por el Derecho Internacional Público.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en
actual vigencia, en su articulo 2 dice que "10.- La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su terr[torlo y de sus aguas inlerlores y, en el
casodel Estado art:hipeláglco, de sus aguas archipeláglcas, ala Iran)a de
mar adyacente designada con el f10mbre de mar territorial.
20.- Esta soberania se extiende al espacio aéreo sobre el mar terntorial, asl
como al lecho y al subsuelo de ese mar
30.- La soberanía sobre el mar terrilorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional .•"
Umltes del Mar Territorial.-la Convención del Mar determina que todo
Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar temtorial hasta un
limite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base
determinadas de conformidad con la Convención 'y señala como I[mite exterior
del mar territorial, la linea cada uno de cuyos puntos está, del punto más
próximo de la I[nea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.
la Convención establece dos formas para medir la anchura del marterritorial:laslfneasdebasenormalylaslfneasdebaserectas.
La línea de base normal es la linea de bajamar a 10 largo de la costa.lal
como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala
reconocidas oficialmente por el Estado ritlerelio (art.5). Esta regla sufre excep,
ciones en caso de existencia de ciertos accidentes geográficos como arrac!fes, costas con profundas aberturas o escotaduras o en ra que exista una franja
de islas a su largo y en sus inmediaciones, de5embocadurada los rlos, bahías,
puertos, radas y elevaciones en baja mar, pues en ellas quedan, a veces, espacios de aguas marítimas entre la costa y la lInea de base a partir de la cual se
mida el marteTTitorial, espacio que tIenen la naturaleza de ag\.laslnte!iores. En
el caso de Islas situadas en atolones o da islas bordeadas por arrecifes, larrnea
de base para madir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del lado
del arrecife queda al mar_
En los casos de costas que tengan profundas aberturas y escotaduras o
en las que haya una franta de islas a lo largo de la costa situadas en su proximidad inmediata, el Estado ribereño puede adoptar líneas de bases rectas que
unan los puntos apropiados, en el entendido de que tales lineas no deben
apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa y que
las zonas de mar situadas del lado de la tierra de esas lIneas han de estar
suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de aguas interiores, y siempre que con ($1 sistema no se aIsle el mar
territorial de otrosESlados del alta mar o de una lona económica exclusNa; en
todo caso, para el trazado de lales Irneas el Estado ribereño puede tener en
cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate cuya
realidad e importancia estén demostrados por un uso prolongado.
Delimitación del mar territorial entre Estados con coslas adyacentes o
sltuadasfrenleafrente.-
Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen sftuadas
frente a frente, ninguno de dichos Estados tendré. derecho, salVO acuerdo en
contrario, a extender su mar territorial más allá de una linea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a
partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos
Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, parla existencia de dereChos históTlcos (1 porolras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.
CAPITULO
7
El Derecho de paso inocente o inocuo.-
L II soberanla del Estado ribereño sobre el mar territori.al está su!eta a una
importante limitación pues, dicho Estado debe permitir el "paso Inocen-
te" de buques extranjeros en dicho mar.
En fa Convención de 1982, se definió e¡"paso Inocente" o "paso, como el
hecho de navegar por el mar territorial con el fin de:
a) Alravesardichomarsin penetraren la!) aguas Interiores ni hacer es cala
en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; 0,
b) Dirigirse hacia las aguas Interiores o salir de ellas, o hacer escala en una
de esas radas o Instalaciones portuarias o salir de ella.
También se estableció que el paso será rápIdo e ininterrumpido. No
obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero s610 en la medida
en que constituyan Incidentes normales de la navegación o sean Impuestos al
buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar
au)(ilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz. el buen
orden o la seguridad del Estado ribere~o. Se considerará que el paso de un
buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad del
Estado ribereño, si ese buque realiza en el marterritorial.atguna de las activldades que se Indican a continuación:
al Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanfa, la integridad
territorial o la Independencia polltics del Estado ribereño o que de cualquier otra forma viole los principios de Derecho Internacional incorporados en la Carla de tas NacIones Unidas;
b) Cualquier ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase;
e) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;
d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensaola
seguridad del Estado ribereño;
e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;
1) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;
g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona,
en contravención de las leyes y reglamen!os aduaneros ,fiscales ,delnmigración o sanitarios de! Estado flbereñO;
h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta
Convención:
i) Cualesquiera actividad de pesca;
j) la realización de actividades de investigación o levantamientos
hidrográficos;
k) Cualquier aclo dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o
cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño;
1) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente rela cionadas
con el paso;
Respecto al paso de submarinos y otros vehlculos sumergibles, éstos
deberan navegaren la superficie y enarbolar su pabellón.
El Estado r,bereno podrá dictar leyes y reglamentos relativos al paso
inocente por el mar terntorial en relación a la protección y ayuda a la navega·
ción, seguridad de la navegación y reglamentación del tráfico marftimo, protección de cables y tuberfas, conservación de los recursos vivos del mar, prevención de infracciones de sus reglamentos de pesca, preservación de su medo ambiente y control de la contaminación; investigación científica marina y
prevención de las infracciones de sus reglamentos aduaneros, fiscales, de Inmigración y sanitarios.
Además, el Estado ribereño podrá, cuando sea necesario, por la seguridad de la navegación, exigir que los buques extranjeros que ejerzan el dere-
cho de paso Inocente a través de su mar territorial, utilicen las vlas maritimas y
los dispositivos de separacl6n del tráfico que ese Estado haya designado o
prescrito para la regulaci6n del paso de los buques.
Respecto al ejercicio de la jurisdicci6n penal. la Convenci6n de 1982
dislinguetressltuaciones:
8) El simple paso por el mar territorial no le perrnlte al Estado ribereño
ejercer la jurisdicci6n penal para detener a ninguna persona o realizar nlguna
Investigaci6n en relaci6n con un delito cometido a bordo durante el paso
Inocente, salvo en ciertos supuestos señalados expresamente.
b) Si el paso por aguas territoriales procede de aguas Interiores el Estado
ribereño puede tomar cualquier medida autorizadas por sus leyes para proceder a detenciones o investigaciones,
c) Si el deHto es cometido antes de que el buque haya entrado en el mar
territorial, si procede de un puerto extranjero V no penetra en aguas Interiores, el Estado ribereño no puede, en principio, realizar detenCiones ni dlli
gencias.
Los buque de guerra V el paso Inocente
Serios debates sobre el tema se realizaron tanto en la I como en la 111
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Por una parte las
superpotencias y grandes potencias marftimas pretendía tener derecho al paso
Inocente para sus buque de guerra; por otra parte, los Estados ribereños, por
motivos de seguridad querla someter el paso inocpnte de los buques de guerra ala previa notificación o autorización.
En los debates de la 111 Conferencia se formularon varias enmiendas formales al respecto, sin embargo, la firma resistencia de las superpotencias V las
grandes potencias marltimas impldl6 que se incorporen a los textos de negociaci6n.
Si un buque de guerra no cumple las leyes y reglamentos dictados por
el Estado ribereño en materia de paso y no acata la invitaci6n que se le haga
para que lo cumpla, dicho Estado puede exigirle que salga inmediatamente
del mar territorial; además, el Estado del pabell6n Incurrirá en responsabilidad
Internacional por cualquier pérdida o daño que sufre el Estado ribereño como
conseCtJencia de aquel Incumplimiento, sin perjuicio de la inmunidades de los
buques de guerra yotros buquesde Estado destinados a fines no comerciales.
CAPITULO
S
La Declaración de Santiago.Leyes ecuatorianas.- La posición del Ecuador en
la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar.- El grupo territorialista.n razón de la indefinición de los Estados, antes de la 111 Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para consagrar en un instrumento contractual la anchura del mar sujeto a la soberanfa o jurisdicción del
Estado ribereño, hizo que muchos países, por actos unilaterales señalaran la
extensión de su mar territorial de acuerdo con las condiciones geográficas y
geológicas y con sus necesidades de desarrollo socio-económico.
E
Fue precisamente este motivo el que impulsó a Ecuador, Chile y Perú a
suscribir el18 de agosto de 1952, en Santiago de Chile, la "Declaración sobre
Zona Marítima", en la Primera Conferencia sobre Conservación y Explotación
de las Riquezas Marítimas el Pacífico Sur, donde se estableció como norma de
su politica internacional marítima "la soberanra y jurisdicción exclusiva que a
cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de doscientas millas desde las
referidas costas".
En el mencionado documento se reconoce que los gobiernos tienen la
obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia; que es su deber cuidar la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores
ventajas para sus respectivos parses; y, que los gobiernos de estos tres Estados estaban decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las
riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas. Por estas consideraciones formularon la antedicha declaración contenida en seis puntos. Los
tres primeros dicen:
10.- Los factores geol6glcos y biológicos que condicionan fa existen·
cia. conservación y desarro[fo de la fauna y nora marítimas en las aguas que
bañan las costas de los pal$es declarantes. hacen que [a antigua extensión del
mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conseTVaci6n.
desarrollo y aprOvechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los palses costeros.
20,- Como consecuencia de estos hechos, los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú reclaman como norma de su pol!tiea Internacional marltima, la 50beranla y jurisdicción exclusiva que a cada uno de eltos corresponde sobre el
marque baña las costas de sus respectivos paises, hasta una distancia mlnlrna
de 200 millas marinas desde las referidas costas:
30.- La jurisdicción y soberanfa exclusiva de la zona marltima indicada.
incluye también la soberanfa y Jurisdicción exclusiva sobre el SUelo y sub$uelo
que a ella corresponde.
El Convenio Complementarla de la Declaración de Santiago fue firmado
en Urna el4 de diciembre de 1954 por las Plenipotenciarias de los tres paises
mencIonados. Considerando que CMe, Ecuador yPetú hablan proclamado su
soberanla sobre el mar que baña las costas de sus respectivos palses hasta
una distancia mfnima de 200 millas marinas desde las referidas costas, IncluyendO el suelo y subsuelo que a esa zona marítima COTresponde, se convino
en dicho instrumento que estos tres paIses procederán de común acuerdo en
la defensa jurldica del principio de la soberanfa s.obre la zona marft;ma hasta
una distancia mlnima de 200 millas marina$, incluyendo el suelo y subsuelo
respectivos.
Los tres parses suscriptores de la Declaración de Santiago ofrecen un
flecho único. A partir del mar, unos más que otros, el relieve del suelo se eleva
tan bruscamente que en menos de 100 kilómetros se llega a alturas de 5.000
metros y más. la costa se eleva as! en forma que sé pueda decir ·vertical-. Es
bien sabido que el relieve terrestre se prolonga bajo el mar con la misma Incl!nacl6n. Estos paIses, con su cordillera al borde del mar carecen casI completamente de plataforma continental. Al contrario. a corta distancia de la playa,
el talud se precipita en fosas que llegan a ser del orden de los 8.000 metros.
Los fandos marinos tienen correlativamente accidentes y niveles que corresponden a los del territorio que representan una réplica a la inversa de [o que es
la parte continental.
De estaconfiguraci6n resultan consecuencias y earacterrsticas bien determinadas. De un lado, los r[os se precipitan en el mar en for~a torrencial,
causando gran erosión terrestre y llevando consigo elementos minerales y biológicos que sirven para explicar la gran riqueza plactónica del mar, por causas
de pérdidas de valor ocasionadas por la erosión al territorio. Estas sustancias
nutrientes acarreadas hacia la superficie del mar se generalizan en toda la extensión de las 200 millas y aún sobrepasan esa extensión.
Leyes ecuatorlanas.-
Las últimas cuatro Constituciones del Ecuador indican que la soberania
sobre el territorio nacional comprende el "mar territorial". En cuanto al Código
Civil desde su primera edición en 1860, siguiendo la costumbre imperante,
establecfa que "el mar adyacente, hasta la distancia de una legua mar.ina;-medida desde una linea de más baja marea, es mar territorial, el derecho de
policía, para objetos concernientes a la seguridad del pals y a la observación
de las leyes fiscales, se extiende hasta la distancia de cuatro leguas". En la
edición de 1960 se fijó la distancia mínima de doce millas.
EI10 de Noviembre de 1966, bajo la presidencia del Sr. Clemente Yerovi,
se reformó el artículo 633 del Código Civil con el siguiente texto:
"El mar adyacente, hasta una distancia minima de doscientas millas, medidas
desde los puntos más salientes de la costa ecuatoriana y desde los puntos de
más baja marea, así como las aguas interiores de los golfos, bahías, estrechos
y canales comprendidos dentro de una linea trazada por esos puntos, es mar
territorial y de dominio nacional".
En esta forma el Ecuador armonizó la legislación interna con los convenios internacionales que había ratificado, es decir, la Declaración de Santiago
y su Convenio Complementario. pues era inconveniente seguir manteniendo
una disposición del Código Civil, en que se señalaba un mar territorial de doce
millas que desde hace mucho tiempo habia sido· superada.
LA POSICION DEL ECUADOR SOBRE EL MAR TERRITORIAL
Y LOS PAISES TERRITORIALlSTAS.
En la Tercera Conferencia de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del
Mar, durante todos sus períodos de sesiones, la delegación ecuatoriana mantuvo invariablemente la posición nacional caracterizada por un mar territorial
de hasta 200 millas. EI16 de Julio de 1974, el Ecuador presentó en Caracas un
proyecto de artículo que decía:
"Todo Estado ribereño, tiene el derecho a determinar la anchura de su
mar territorial hasta una distancia no mayor de 200 millas náuticas, medidas
desde las Ifneasde base aplicables',
Un grupo considerable de Éstados, principalmente las grande~ potencias marltimas e industriales, los Estados sin htoral y los denominados en situación geográfica desventajosa, se opusieron desde Caracas a esta tesis con el
argumento de que ella entrañaba la apropiación indebida de grandes espacios
marltimos y oceanicos y constltula grave atentado contra las libertades de
comunicación, tradicionalmente reconocidas por el Derecho Internacional
Varios Estados Africanos y algunos latinoamericanos presentaron distintas propuestas sobre una zona económica exclusiva de 200 millas, pero
habla en eltas una gran confusión de conceptos.
Se hablaba en general de que el Estado ribereño ejercerla en esas 200
millas únicamente ciertas facultades atendría determinadas preferencias, pero
se evitaba hablardejurisdrccióno soberaJ1ia.
Otros, se referlan a que el Estado ribereño tendrla, dentro y en todas
partesdeesazona,derechodesoberanlaalosftnesdelaexplotaciónyexploración de tos recursos naturales. los Africanos proponlan que el Estado ribereño lendrla en las 200 millas derecho soberanos para los fines de la reglamentac,ón, el control, la exploraCión, la explotación, la protección y la preservación
de lodos los recursos vivos e inorganicos.
El r.rupoTerrltorlallsta.Como fruto da las gestiones de la Delegación Ecuatoriana. se constituyó en Caracas el "Grupo Territoriali~ta- integrado por los Estados que hablan
declarado mares territoriales con una extensión mayor de 12 millas. los si·
guientes trece Estados fueron los que originalmente constituyeron el Grupo:
Brasil, Congo, Dahomey. Ecuador, El Salvador, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Madagascar, Perú, Somalia, Toga y Uruguay, Con el transcurso del tiempo el número aumentó a 23 pues ingresaron Cabo Verde, Gabón
Mauntania, Mozanbique, libia, Panamá, Senegal, Sierra leona, Sao Tomé y
Prlnc'pe y Yemen DemocrátiCO. Este grupo constitula una minorla dentro da
los 164 Estados que participaron en la Conferencia. El Ecuador desde el primer
momento fue coordinador y presidente del grupo
Durante toda el tiempo que trabajó la Tercera ConferencIa del Oerecll:
del Mar, es decir desde 1974 hasta 1982, se pudo apreciar que la mayorladl
los Estados no aceptaban la posición defendida por el Ecuador respecto d,
mar territorial de hasta 200 millas. Esa mayorla se Inclinó en favor de un mi
territorIal de hasta 12 millas junto con una zona económica exclusiva da haS1l
188.
El Grupo TerritotiaUsta aprovechó toda oportunidad para tratar defort¡
lacer al máximo los derechos, facultades y atributos del Estada ribereño en las
200 millas, sobre todo que éstos sean claros, precisos y categórIcos.
•• .. ······"··II.. EA5l'lfI!.OSEVl' ••m¡SDE200 ... ~1.AS
CON'0Il"'ECI:)NV<.NCXl!'IPElWJlDE\ge2
CAPITULO
9
Delimitación del
Mar Territorial Ecuatoriano.e acuerdo con el sistema de medición de las líneas de base rectas que
D
la línea
medir la anchura del mar territorial. con el Derecho Ejecutivo No. 959-A del28
conjul1tamente con
de la mas baja marea de la costa, sirve para
de Junio de 1971 publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de Julio del
mismo año, el trazado de la Unea de base recta quedó as!:
1. En el ConUnente:
1.- La línea partirá del punto de intersección de la frontera marltima con
Colombia, con la recta punta Manglares (Colombia), Punta Galera (Ecuador):
2.- De este punto, una recta que pasando por Punta Galera vaya a encofltrarel punto más septentrional de la Isla de la Plata;
3.- De este punto una recta a la Puntilla de Sanla Elena;
4.- Recta desde la Puntilla de Santa Elena en dirección al Cabo Blanco
¡Perú) hasta la Intersección con el Paralelo GeográfiCO que constituye la fronlela marítima con el Perú;
11_ En el Archipiélago de Colón:
1. Dellslol8 Datwin, una recta al extremo nororiental de la Isla Pinta;
2_ Recta al punto más septentrional de la Isla Genovesa:
3. Recta que pasando por Punta Valdizan, Isla San Cristóbal, corte la
prolongación norte de la recta que une el extremo sur-oriental de la Isla Espa.
ñolaconPuntaPIIt,lslaSanCrist6bal;
4. Recta desde esta intersección al extremo suroriental de la Isla Espa·
ñola;
5. Recta a Punta Sur, Isla Santa María:
6. Recta que pasando por el extremo suroriental de la Isla Isabela cerca
de la Punta Esex, vaya a cortar la prolongación Sur de la línea que
une el punto más saliente de la costa occidental de la Isla Fernandlna
aproximadamente en el centro de la misma, con el extremo occiden.
tal del sector sur de la Isla Isabela, en las proximidades de Punta
Cristóbal;
7. Desde este punto de intersección una línea que pasando por el extremo occidental del sector surde la Is)a Isabela en las proximidades de
Punta Cristóbal, vaya al punto más saliente de la costa occidental de
la Isla Fernandina. aproximadamente en el centro de la misma.
8. Recta a la Isla Darwin.
LIMITE EXTERNO:
El límite externo del mar territorial está constituido por una línea de igual
extensión y forma que las Irneas de base, recta en su mayor parte. cada unode
cuyos puntos dista 200 millas de aquel de la línea de base que se halla situado
ensumismalatilud.
LIMITE LATERALES DEL MAR TERRITORIAL:
Con Perú:
El límite quedó expresamente reconocido en 1954 en el Convenio soble
Zona Especial Fronteriza Marítima, en el que se establece una Zona Especial a
partir de las 12 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que cons~tu·
yeel límilemarítlmo entre los dos paIses.
Co~ Colombia:
Según Convenio suscrito en Quito el13 de Agosto de 1975, se estableció:
1.- Señalar como lfmile entre sus respectivas áreas marinas ysubmarinas
que estén establecidas o puedan establecerse en el futuro, la lInea del paralelo
geográfico que corte el punto en que lalronlerainternacionallerreslreecualoriano-colombianollevaalmar.
2." Establecer más alta de la 12 millas marinas a partir de la costa, una
Zona Especial de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que cqnslltuye el
límite marltimo entre los dos paises, con la finalidad de que la presencia occidental de embarcaciones de pesca artesanal de uno o aIro país en la referida
zona, no sea considerada como violación de la froMera mar(fima. ENo no significa reconocimiento de derecho algLlno para ejecutar faenas de pesca o caza
en dicha zona ei3pecial.
El Ecuador tiene también llmites laterales marítimos con Costa Rica,
pues pequeñas partes del norte del mar territorial de 200 milras de nuestro
arChipiélago y del mar de la Zona Económica de 200 miltas de la Isla del Coco
de ese pals, se superponen.
CAPITULO 10
Fundamentos de la posición ecuatoriana
sobre el Mar Territorial.- en la III Conferencia de NN.UU. Sobre el Derecho del mar.-
Y~:~c~~n:;;~'~~~~c::afeo:, 11~~n~~~~~~ig:r~ñso;,s~:ro;c~~;~sn~~;
rales de cada pars, establecieron la competencia para determinar y ampliar su soberanfa en aguas adyacentes a sus costas de acuerdo con las
condiciones geográficas y geol6gicas del Estado ribereño y con sus necesidades de desarrollo socio-económico.
Esta lue la razón para que Ecuador, Chile y Perú, en 1952 suscribieran "La Declaración sobre Zona Marltlma" en que establec!a como
norma de su polltlca internacional marftima la soberanfa y jurisdicción
exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña
las costas de sus respectivos parses hasta una distancia mlnima de 200
millas marinas desde las referidas costas.
Los fundamentos de la declaración tripartita pueden slntetllarse
así:
1.- Los Estados tienen el derecho y la obligación inalienable e Ineludible de asegurar a sus respectivos pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarle los medios para su desarrollo económico, a través de la utilización óptima de sus recursos naturales, entre
los cuales tienen importancia Vital para los países del Pacffico Sur Oriental, como fuente Insustituible de subsistencia, aquellos que se encuentran en el mar que baña sus costas.
2.- Como consecuencia de lo anterior, los Estados llenen el oeoer
de cuidar de la conservación y protección de sus recursos marftimos,
particularmente la fauna y la flora del mar, para Impedir que una explotación de esos bienes fuera del alcance de ,su jurisdicción los ponga en
peligro, en gran perjuicio de su población.
3.- Debido a los factores geológicos y biológicos que condicionan
la existencIa, conservación y desarrollo de los mencionados recursos en
la zona del mar frente a las costas de esos paIses, el deber de cuidar de
los mismos sólo puede cumplirsa con la ampliación de la soberanla y
jurisdicción de los Estados en el mar adyacente, ya que la antigua extensión es insuficiente para ese efecto.
4.- Los mismos factores anotados determinan que la soberan[a y
juriSdicción exclusivas de los Estados del Pacífico s.a. en el mar que
baña sus costas, no puede ser inferior a 200 mil/as náuticas; y,
5.- la extensión de 200 millas no es una creación arbitraria de
Ecuador, Chile y Perú, con Intentos de generalización, sino que obedece
a razones estrictamente cientificas
la declaración de la Delegación ecuatoriana.Del6 al 10 de Diciembre de 1982 se celebró la reunión de clausura
de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, en Montego Bay, Jamaica. En ella se sometió a la firma de los Estados participantes de la Conferencia, la Convención elaborada por la misma luego de 14 años de negociaciones intensas y diflciles por la permanente pugna de los paIses en desarrollo y las potencias desarrolladas.
Se sometió igualmente a la firma el Acta de la Tercera Conferencia.
El texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desa.
rrollo del Mar fue aprobada el 30 de Abril de 1982, por el Plenario de la
Tercera Conferencia del Mar, por votación solicitada por la Delegación
de los Estados UnIdos, da acuerdo con el siguiente resultado: 130 votos
a favor, 17 abstenciones, 4 votos en contra de los Estados Unidos, Israel, Turqula y Venezuela. El Ecuador no participó en la votación y el
PresIdente de la Delegación formuló una declaración explicando las razones de la posición ecuatoriana.
En Montego Bay, superando todas la previsiones y cálculos, 119
Estados firmaron la Convención, de tal suerte que en el plazo má)(imo de
90 dfas iniciaba sus labores la Comisión Preparatoria de la Autoridad
Intemacional de los Fondos Marinos y del Tribunal de Derecho del Mar.
Esta comisión debla preparar los proyectos de reglamentos para la Asamblea y el Consejo de la Autoridad de Fondos Marinos, Presupuesto de la
Autoridad, etc. De acuerdo con las resoluciones de la Convenci6n, los
Estados que no hayan firmado la Convención, pero sear'l sigr'latarios del
Acta Final, podrán participar plenamente en las deliberaciones de la Co·
misión en calidad de observadores.
La Delegación del Ecuador que participó en la Reunión de Clausura de Monlego Bay no suscribió la Convención sobre el Derecho del Mar
pero, en cambio, si firmó el Acta Final.
El Ministerio de Aelaciones Exteriores consIdera que la esencia de
la Declaración de Santiago de 1952, que ha inspirado cambios sustan·
ciales en el Derecho del Mar moderno, se encuentra recogida en los
artículos de la Convención del Mar. La soberanía y juriSdicción exclusivas
que corresponden a los Estados ribereños sobre los recursos contenidos en sus mares de hasta 200 miUas, que es el fundamento de la Decla·
ración de Santiago, están consagradas en el artIculo 56 de la Conven·
ción sobre el Derecho del Mar.
Al suscribir el Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, Ecuador hizo la declaración siguiente:
"El 30 de Abril de 1982 se aprobó por votación en Nueva York, la
Convención sobre Derecho de Mar. En esa oportunidad la Delegación
del Ecuador hizo una declaración oficial manifestando que no participaba en la votación y dejó expresa constancia de las razones que funda·
mentaron esta determinación .. En esta ocasión, por Instrucciones del
Gobierno, se dejó constancia que no obstante los importantes adelantos
logrados en las negociaciones de la Tercera Conferencia sobfe el Derecho del Mar y la consagraCión en la Convención de fundamentales prin.
cipios y derechos en favor de los países ribereños en desarrollo y de la
comunidad intema.c¡onal en general. dicha Convención que se abre a la
firma de los Estados, no satisface plenamente los derechos e intereses
ecuatorianos. En Ecuador ha ejercido y ejerce permanentemente tales
derechos, de conformidad con su legislación nacional dictada sin violar
principios o norma alguna de Derecho Internacional, antes inclusive de
que se hubiera convocado a ninguna de las tres Conferencias celebra·
das bajo la égida de las Naciones Unidas. El reconocimiento de los derechos de $oberanra y Jurisdicción exclusiva sobre todos los recursos, y
sus respectivos fondos marinos, es una conquista en favor de los Estados ribereños que se inicia con la Declaraci6n de Santiago en 1952. El
pafs ha participado activamente en los ocho años de negociaciones de la
Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar y en las reuniones preparatorias y, dada la Importancia que reviste para el Ecuador, pais con
amplias costas continentales e Insulares y ricos fondos marinos, seguir
vinculado a este proceso evolutivo del Derecho del Mar para la rnejor
defensa y promoción de los derechos nacionales, suscribe el Acta Final
de la Tercera Conlerencia del Ma(.
CAPITULO 11
Zona Contigua.E~~~~c"a~~:~~nec~~~~~~~;~\~~'~l.e~~~f~~r: d~:llf:s.~~v;~~~: :dcO~
tar medidas másalláde las:3 millas contra aquellas embarcaciones extranjeras
que en vez de navegar siguiendo rulas normales lo hiciesen de modo equIvoco, con el presumible propósito de burlar la legislación aduanera y fiscal. A
finales del siglo XVIII los Estados Unidos de América establecieron Igualmente
una zona de protección aduanera y fiscal más allá de las 3 miflas, medida que
lomó vigencia en el siglo XX con motivo de la ¡mplantaclón de la ley seca y la
necesidad de combatir el contrabando de bebidas alcohólicas. No se trata de
zona de soberanfa como el mar temtorial sino de un espacio adyacente y
exterior a él en el que el.Estado ribereño posea ciertas competencias.
La Convención de1982ensu artIculo 33 perm1ta el establecimiento de
una zona contigua hasta de 24 millas contadas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial yen la cual el Estado
ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para al prevenir
las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración
o santtarios que secomatan en su temtorio o en su mar territorial; b) sancionar
las infracciones de esas leyes o reglamentos que se camelan en su territorio o
ensumarterriloriat.
CAPITULO 12
Estrechos utilizados para la
navegación intemacional.-
E
~t:~z~~~~ep:~~a ~::e~:~~~~~t~;n5a~I~~:~~;~::~~p;~~e~~i~~5d~sl~~~~~~
reses da la navegación comercial- se aplicaría el paso inocente a través del
mar territorial, aunque, a diferencia de éste último, dicho paso no podía ser
suspendido (art.16.4). Esto obligaba a los buques submarinos a navegar en
superficie y a mostrar su bandera. Además, sIgnificaba que el Estado ribereño
tenIa soberanla sobre la columna de aire que se levanta por encima de las
aguas del estrecho, con la consiguiente posibilidad de reglamentar y prohibir
el sobrevuelo de aeronaves. Como el régimen tradicional del paso inocente en
losestrechosutilizadosparalanavegacióninternacional,enelrégimendelmar
territorial de las 12 millas -Que se impuso en la yonvención de t982- obstaculizaba la movilidad de despliegue estratégico de las superpotencias: Estados
Unidos y la Unión Soviética y sus aliados mTritares, la OTAN y el Pacto de
Varsovia, ya que tal despliegue reQuerla el paso da los submarinos en inmersión y el libre sobrevuelo da las aeronaves militares, cuando se inicia el procesoda revisión del Darecho del Marque culmina con la Convención de t982,Ias
grandes potencias se pusieron de acuerdo para la instauración de un régimen
da libre navegación y sobrevuelO en los estrechos uti!izados en la navegación
internacional, criterio que se impuso pese a la resistencia inicial de los Estados
ribereiíos de los estrechos ,
En la Convención de 1982 se estableció un nuevo concepto de "derecho de paso en tránsito -que regirla en los estrechos que son utilizados necesariamente para la navegación Internacional y que quedaba terrilorializados
porlaampliaciónat2millasdemar territorial.
Este "derecho de paso en tránsito" comprende el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo -eXclusivamente para los fines del tránsito
rápido e Ininterrumpido·, lo que permite asr el paso de barcos de guerra, da
submarinos en profundidad y aviones, pero excluye el detenerse, reali2atma·
niobras militares o demostraciones navales en esas aguas. En cambio, el dere.
cho normal de paso Inocente, no su¡eto a suspensión, se aplica a lodos los
demás estrechos, Incluso aquellos que conectan alta mar con el mar territorial
deunEstado.
En la Convención se mantuvo el derecho del paso inocente en las condiciones cfásicas en los estrechos utiJizados para la navegación internacional
situados entre una parte del alta m(:lr o de una zona económica exclusiva y el
mar territorial de otro Estado y en aquellos en que, uniendo el estrecho zonas
de la alta marylo de una zona económica exclusiva, estóformadopor una Isla
y el territorio continental de un Estado, existiendo del otro lado rutas apropiadas. En tales estrechos no habrá suspensión alguna del paso en tránsito.
Por su parte, el artículo 39 de la Convención Impone una serie de obligaciones especificas a los buques y aeronaves qua ejerzan el derecho de paso en
tránsito, entre ellas las de abstenerse de toda amenaza o uso de la fuerza de
forma que se violen los principios del Derecho Internacional incorporados a la
Carta de las Naciones Unidas. En lo que respecta concretamente a los buques
se les obliga a cumplir los reglamentos, procedimientos y práctrcas Internacionales generalmente aceptados sobre seguridad en el mar 'J ple>tendón, TOOUCción y control de la contaminación. A las aeronaves se les obliga a observar el
Reglamento del aire establecido por la Organización de la Aviación Civillnlernacional aplicable alas aeronaves civiles, señalándose que las aeronavesdel
Estado cumplirán normalmente tales medidas de seguridad.
El articulo 42 de la Convención autoriza a los Estados ribereños de los
estrechos a dictar leyes y reglamentos relativos al paso en tránsito sobre una
serIe de materias que, entre otras, incluyen la seguridad de la navegación y la
reglamentación del tráfico marltimo. Aunque el artrculo 41 autoriza a los Estados ribereños a deSIgnar v1as marítimas y establecer esquemas de separación
de tráfico para la navegación parlas estrechos, y también para su stituirlales
vias y esquemas, semejante facultad tiene limitaciones, porque las vlas y dispositivos deben ajustarse a las reglamentaciones Internacionales generalmente
aceptadas y han de ser adoptados previamente porra organización internacional competente a propuesta y en concierto con el Estado o los Estados ribereños.
CAPITULO 13
Zona Económica Exclusiva.Concepto y Naturaleza Turídica.-
L~~~e~:::~~i::S ~~~~~~:se~n~~:~~~~~~lt~~~~~~~i~~! :~:~ai~~~~~~
de las reivindicacIones de Estados riberanos en desarrollo que deseaban aprovechar los recursos ictiológicos en UI)a zona de mar relacionada con sus costas.
Como señala el tratadista Pastor Aidruejo, en el Derecho Internacional
Clásico la regulación de la pesca se articulaba sobre la base de la distinción de
dos espacios mar!timos: el mar territorial y la alta mar. En el mar territorial la
soberanla del Estado ribereño le permitía reservar a sus nacionales el ejercicio
de la pesca y prohibirla a embarcaciones con pabellón de otro pafs. En el alla
mar regla el principio de libertad de pesca. Hay que tener en cuenta qua el mar
territorial tenia a la sazón una extensión muy reducida, lo que suponfa que tos
nacionales de oltos Estados pudiesen laenar en aguas de alta mar próximas a
las costas.
El primer Intento de ruptura del régimen expuesto vino de los Estados
Unidos. En la prCdamac!ón sobre pesquerias de! Presidenfe Truman, de 28 d&
setiembre de 1945, se reivindica derechos de regulación y control para la
conservación de zonas de pesca en áreas de alta mar contiguas a las costas
del pars sobre la base del interés económico que olreda al pars estos recur-
ro,.
Más radical fue la actitud de Chile, Ecuador y Perú en la denominada
Dec1araclón de Santiago de 18 de agosto de 1952 en la que los Estados
signatarios alegaron la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias
condiciones de subsistencia y de procurarle los medios para su desarrollo
económico; y proclamaron como norma de su política internacional marrtima
la soberanra y jurisdicción exclusiva hasta una distancia mfnima de 200 millas
contadas a partir delas costas.
En la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de! Mar de
1958 no se dio acogida a la posición de 10s:3 parses del Pacifico Sur. En la
Convención adoptada sobre pesca y conservación de los recursos vivos de
alta mar, a 10 mucho se reconoció el Interés especial del Estado ribereño y la
posibilidad Que tenía de adoptar medidas unilaterales para la con.selVación de
los recursos vivos en zonas de alta mar adyacentes a su mar territorial.
La causa de las 200 millas considerada extravagante y revolucionaria en
los años cincuenta, iba a recibir, posteriormente un apoyo decisivo de los
Estados de reciente independencia, producto de la descolonización masiva
que se produjo en la década siguiente. Además, para esa época científicamente yana era sostenible que las especies vivas del mar fuesen inagotables
Desde el punto de vista económico la pesca ya no se realizaba siempre con
medios artesanales sino, también, mediante sistemas industriales y a gran
escala, lo que puso en evidencia la agotabllidad de las especies.
En la 111 Conferencia del Mar de 1982 algunos paises de América del Sur
resucitaron el espíritu de la OeclaracKm de Sant<ago de 1952: 'J propugnaron
soluciones territorialistas de hasta 200 millas. los países centro y sudamerica·
nos ribereños del Caribe habran abogado en la Conferenciada Santo Domingo
(5 a 9 de junio de 1972) por la institución de un mar patrimonial también de
200 m~las en el que el 'Est"do costero ejelcería del echos soberanos sobre los
recursos renovables y no renovables de las aguas del mar, su lecho ysubsuelo,
ehicieronJaspropuestasc:orrespondlentE'senlaConferancia,Porsuparte,los
Estados africanos presentaron las conclusiones del Seminario de Yaoundé
(20 a 30 de junio de 1972) que tendlan al establedmiento de una zona econó·
mica exclusiva de hasta 200 millas en la que igualmente el estado ribereño
ostentaría derechos soberanos a efectos de la exploración 'J explotación de
ros recursos vivos y no vivos de las aguas del mar, su lecho 'J su subsuelo.
En la lIf Conferencia surgió en esta forma la institución de razona econó·
mica exclusiva y, si bien, en un pnncipio la noción encontró resistencia por
parte de las grandes potencias marltimas, de los Estados de pesca a distancia
y del grupo de parses sin htoral o en situación geográfica desventajosa, la
oposición fue debilitándose y diluyéndose hasta ser aceptada e incorporada a
la Convención.
I
I
En efecto,la Convención de 1982dice queen la "Zona Económica EJ(dusiva" el estado flbereflo tiene derecho de sobefanla para los fines de explOración y explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales,
tanto vivos como no vivos del lecno y subsuelo del mar y de las aguas
&LJprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploracIón y
eKplotación económicas de la lona, lal como la producción de energla derivadas del agua, de las corrientes y de los vientos,
la Convención sostiene que la "Zona Económica Exclusiva" es una
6ma situada más allá del Mar Territorial y adyacente a éste, sujela al régimen
especifiCO establecido de acuerdo con el cual los derechos y jurisdicciones
del Estado rlbereñoy los derechos y libertades de los demás Estados se rigen
por las disposiciones pertinentes señaladas en la Convención, la Zona Económica Exclusiva no se extenderá más allá de200 millas marinas contadas desde
las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial
También el Estado ribereño en la Zona EconómIca Dcclusiva posee Jurisdicción con respecto al establecimiento y a la utilización de las Islas artificialeS,
Instalaciones y estructuras; a la Investigación cientffica marina y a la protección
y preservación del medio marino.
En la Convención se reconoce un derecho esencial del Estado ribereño:
el de determinar la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica eKclusiYa. Sobre la base de este principio yleniendo en cuenta los datos
clentiflcos más fidedignos de que disponga, dicho Estado asegurará "mediante las medidas adecuadas de conservación y administración que la preservación de los recursos vivos de la zona económica exdusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación". Tales medidas tendrán, asl mismo, la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las espedes capturadas a
niveles que pueden producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a
\es lactore3 ambientales y económicos peltir.entes, Ir.c\uidas!as r.ecesida<1es
económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo.
la Convención contiene disposiciones especiales relativas a las especies migratorias. para el efecto, estas especies se clasifican en cuatro categollas:
a) altamente migratorias. b) mamlleros marinos. el poblaciones
anádromas;y,
d)especiescatádromas.
Especies altamente migratorias son aquellas que, gracias a su gran
movilidad se desplazan a grandes distancias y frecuentemente se encuentran
muy lejos de las costas. Entre ellas se encuentra el atún, el patudo, el listado,
el bonito del Pacífico, el pez espada, el dorado, el tiburón oceánico. El régimen regulatorio acerca de estas especies establece que el Estado ribereño y
los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región cooperará directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con
mirar a asegurar la conservación y promover el objeto de la utilización óptima
de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona
económica exclusiva. En las regiones donde no exista una organización internacional apropiada, el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales
capturen esas especies, cooperarán para establecer una organización de este
tipo y participar en sus trabajos.
Tratándose de los mamfferos marinos, principalmente los crustáceos, se
dispone que en ningún caso se menoscabará el derecho del Estado ribereño a
prohibir, limitar o reglamentar la explotación de dichos mamíferos en forma
más estricta o cuando proceda, la competencia de una organización internacional para hacer lo propio.
Los peces anádromos son aquellos que requieren un medio de agua
dulce para el desove, la incubación de los huevos y, en la mayoría de los
casos, la cría de los peces jóvenes, y un medio marino para la mayor parte de
su crecimiento y maduración. En esta categorra se hallan principalmente el
salmón, asr como la trucha, el sábalo, el robalo y los esturiones. En la Convención se dispone que los Estados en cuyos ríos se originen poblaciones
anádromas tendrán el interés y la responsabilidad primordiales por tales poblaciones. El Estado de origen de esa poblaciones asegurará su conservación
mediante la adopción de medidas regulatorias apropiadas. La pesca de especies anádromas se realizará únicamente en las aguas en dirección a tierra a
partir del límite exterior de las zonas económicas exclusivas.
Las especies catádromas son aquellas que desovan en un medio marino, pero pasan la mayor parte de su crecimiento y maduración en agua dulce.
Algunas especies de anguilas se encuentran en este grupo. La Convención
establece que el Estado ribereño en cuyas aguas esas especies pasen la mayor parte de su ciclo vital será responsable de la ordenación de ellas y asegurará la entrada y salida de los peces migratorios. La captura de estas especies
se realizará únicamente en las aguas situadas en dirección a tierra a partir del
limite exterior de las zonas económicas exclusivas.
Naturaleza Juridlca,_ Se considera a la ·Zona Económica Exclusiva"
como una especie de Mar Territorial "sui·génesis". Se Irata de un concepto
Innovador dentro del Derecho Internacional Marltimo que surge como una fórmula de tran$acción entre los paIses que mantenían la Tesis de las 200 millas
de Mar Territorial con el ejercicio total de la soberanla y las grandes potencias
que aceptaban a duras penas un mar de 12 millas.
En la ·Zona Econ6mica Exclusiva" el Estado ribereño ejerce "derechos
de soberania para los fines de explotación y explotación, conservaci6n y administración de los recursos naturales, tantos vivos como na vivos, del lecho y el
subsuelodelmarylasaguassuprayacentes".
Frente a estos derechos o facultades principales de fas Estados ribereños
y a los señalados en la Convención, los otros Estados, cualesquiera que eltos
sean, gozan en la zona económica exclUSiva de las libertades de navegaci6n y
sobrevuelo y del tendido de cables y tuberfas submarinas y de otros usos del
mar Internacional legitimas relacionados con dichas libertades, como los vinculados al funcionamiento de naves, aeronaves y cables y tuberías,
CAPITULO 14
Plataforma Continental:
su extensión, concepto y alcance jurídico....
os Continentes no quiebran abruptamente al llegar al mar, sino que,
adentrándose en el mar y sirviéndole de lecho, se inclinan gradualmente
hasta que al llegar a cierta profundidad experimentan un brusco declive y descienden a las grandes profundidades oceánicas. Esta zona submarina situada
entre la costa y el lugar en que se produce el marcado aumento de pendientes,
se denomina en Geología: Plataforma Continental o Plataforma Submarina. El
brusco declive que señala el límite exterior de la plataforma continental se
produce generalmente a unos doscientos metros de profundidad, pero en ciertos casos ocurre a profundidades mucho mayores. En algunos mares, como
en el Golfo Pérsico y en el Mar del Norte, las masas continentales de los Estados ribereños descienden gradualmente frente a la costa y, sin llegar a un
declive abrupto convergen y se unen a baja profundidad.
L
El interés fundamental que determinó que en 1945 el Presidente de los
Estados Unidos Harry Truman reivindique derechos exclusivo sobre la plataforma continental de su país, fue la comprobación de yacimientos petrolíferos
susceptibles de ser explotados merced a los medios que ofrece la técnica
moderna. La Proclamalion de 28 de setiembre de 1945 expresa que "el Gobierno de los Estados Unidos considera que los recursos naturales del suelo y
del subsuelo de la plataforma continental en el alta mar contigua a las costas
de los Estados Unidos pertenece a los Estados Unidos y están bajo su jurisdicción y control... sin que queden en modo alguno afectados el carácter de alta
mar de las aguas suprayacentes a la plataforma continental, ni '61 derecho a la
libre e irrestricta navegación por ellas. Esta proclamación no fue objeto de
reservas o protestas sino que, por el contrario, dio lugar a que otros Estados
formularan declaraciones semejantes que recogían y hasta ampliaban las reivindicaciones de Truman.
La configuración geológica dispar de la plataforma continental en diversos continentes ha dado lugar a que muchos Estados formularan reivindicaciones absteniéndose de usar el término ~plataforma continental" reemplazándolo por el de "áreas submarinas". Incluso. en algunos casos, no han tenido
Inconveniente en mantener el mismo término aunque geológicamente ella no
existiera.
En la Convención deGinebrade 1958 se define la plataforma continental
al lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las
coslas pero situadas fuera de la zona de mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o, más allá de esle límlle, hasta donde la profundidad
delas aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.
La definición fue muy criticada pues los Estados ribereños pOdlan extender indefinidamente su jurisdicción sobre el lecho del mar, mediante la explotación sucesiva de zonas cada vez más distantes de la costa, quedando las
prelensiones de los Estados limitadas sólo sobre su capacidad tecnológica y
por la explotación concurrente de otro Estado con litoral marítimo.
La plataforma continental varIa considerablemente de extensión. Frente
atas costas del Pacifico se extiende a pocas millas de costas: frente a la Guyana
tiene una extensión de centenares de kilómetros. La plataforma continental
consmuye una gran reserva de recursos naturales. como petróleo, gas natural
yminerales, que la técnica moderna permite aprovechar.
La Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, en el Articulo /6. dice que la Platalorma Continental de un Estado ribereño comprende
el lecno y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su
Mar Territorial a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta
el borde el margen continental, o bien hasta una distancia de 200 mllas marinas contadas desde tas líneas de base a parUr de las cuales se mide la anchura
del MarTerritorial, en los casos de que el borde exterfor del margen continental
no llegue a esa distancia. En ningún caso la Plataforma Continental e)(cederá
de350 millas marinas contadas desde las Ilneasdebasea partlrdel as cuales
se mida la anchura del Mar Territorial.
Esta definición toma en cuenta la circunstancia de que los hechos
geológicos que dalinan la plataforma no se presentan con una uniformidad
tata! respecto de todos los Estados. En la costa del Padllco Sur de América,
1",0
h~cia
,e;:::~forma
. Chile Perú y Ecuador, por ejemplo, la abrupta ruptura de la linea de
so
las grandes profundidades, que señala ellfmite geológico de
se presenta a muy escasa distancia de la costa. Para contemplar
!ta situación, la Convención de ~ 982 ext~ende los ~erechos sobre la platafor~
ma hasta una distancia de 200 millas marinas a partir de las líneas de base. En,
estos casos la plataforma continental queda integrada a la Zona Económica
Exclusiva.
En el artículo de la Convención de 1982 se establece que el Estado
ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los
efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
Se entiende como "recursos naturales", los recursos minerales y otros
recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos
vivQs pertenecientes a especies sedentarias, es decir a aquellos que en el perfodo de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o
sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o subsuelo.
Los derechos del Estado ribereño sobre la Plataforma Continental no
afecta la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni la del espacio aéreo
situado sobre tales aguas.
Todos los Estados tienen derecho a tender en la Plataforma Continental
cables y tuberías submarinas, sin embargo, el trazado de la línea para el tendido de tales tuberías en la Plataforma Continental estará sujeto al consentimiento del Estado ribereño, quien puede tomar todas las medidas razonables para
que no afecte a su derecho para la exploración de la Plataforma Continental, la
explotación de sus recursos naturales y la prevención, reducción y control de
la contaminación causadas por las tuberías.
La delimitación de la Plataforma Continental entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente, se efectuará por acuerdo entre los mismos, de conformidad con el Derecho Internacional. Tales acuerdos se ajustarán a principios equitativos, empleando la línea media o de equidistancia, cuando
proceda y teniendo en cuenta todas las circunstancias prevalecientes en el
área de que se trate.
En general, se puede decir que las plataformas continentales, donde
viven las nueve décimas partes de los peces, se extienden por decenas o centenas de kilómetros a lo largo de las costas, según los casos. Este espacio útil
corresponda sin ninguna excepción a la Zona Económica Exclusiva de 200
millas, pero lo sobrepasa en unos cuarenta casos y principalmente en Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, India, Reino Unido, Namibia, Srí
Lanka, España, Unión Soviética, Oman y otros paises.
En estos casos, en los párrafos 4 y 5 del artículo 76, la determinación
del borde externo del margen continental. donde quiera que éste se extienda
más allá de las 200 millas, los puntos de las lineas trazadas deberán estar a una
distancia que no exceda de 350 millas contadas a partir de las líneas de base
desde las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas contadas
desde una linea que une profundidades de 100 metros (isóbata de 2500 meIros).
El artículo 62 de la COnvención de 1982 impone obligaciones especiales
a los Eslados con plataforma amplia puesto que, en efecto, deben efectuar
pagos o contribuciones en especie a la Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos respecto de la explotación de los recursos no vivos en la parte de la
plataforma que rebasa las200 millas, una vez IranscurrldosJos primeros cinco
años de producción de un sitio minero. Sin embargo, deta! obligación estarán
ex.entos respecto a un recurso mineral los Estados en desarrollo que sean
Imponadores netos de ese recurso producido en su plataforma continental.
La Convención crea una ComiSión de Umltes de la Plataforma Continental, organismos téCT1ico que hará recomendaciones a los estados ribereños
sobre la determinación de loS Ilmiles externos de su plataforma y prestará
esesoramiento cientWco y técnico qtle determine Jos !Imites.
CAPITULO 15
El alta mar:
concepto.- Naturaleza Jurídica.Libertades del alta mar.-.
L
a expreS"lón ~An~ Mar~ desrgna las e:.ctensiones de mar que están más alla
del Mar Terntonal, Zona Económica Exclusiva, aguas Interiores o aguas
archipielágicas de un Estado Archipielágico.la rínea que señala ellíl)lite extefiorde la Zona Económ;ca ExchJslvade un Estado marca también el comienzo
de la alta mar,
A principios del Siglo XVII, varias potencias marítimas reclamaban dominio o soberanía sobre extensiones marítimas que hoy constderamos com~Nta
Mar. Vel1eciareclamabttel Adnático, Inglaterra el Mar del Norte, el Canal de la
Mancha V parte del Atlántico; Dinamarca y Noruega los mares septentrionales.
Los grandes descubrimientos geográfiCOS y el desarrono de la nallegaci6n y
del comercio fueron preparando una reacción en contra de estas pretensiones.
En 1609 el jurista holandés Hugo Grocio publicó un folleto titulado ~Mare
w
Uberum , en el Que se opone a las pretensiones portuguesas; Grocio sostiene
que la alta mar es libre y Que no puede ser apropiada por ningón Estado.
Rebatió su tesIs el jUrista Inglés John Seldom, en un libro titulado Mare Clausum
que se publicó en 1633. Pero fue el principio de la libertad de los mares el que
terminó por tmponerse; los Estados fueron restrlf\glendo sus pretensiones sobre los mares y ¡imitándolas a una franja de mar adyacente a sus costas.
La Convención sobre la Alta Mar adoptada en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Ginebra en 1958,
recoge este principio de la hbertad al expresar que "estando abIerto el alta mar
a ladas las naciones, ningún Estado puede válidamente pretendsr someter
cualquieradesuspartesasusoberanía".
Naturaleza Juridlca.- Los jurista no han llegado a un acuerdo sobre la
naturaleza juridlca de la Alta Mar. Mientras unos afirman que se trata de una
"res extra commercium", otros lo califican como una 'res nullius communis
usus" o "res communisomnium"
Las libertades de fa Alta Mar.- Segúl1la convención de la Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, laalla mar está abierta a todos los Estados,
sean ribereños o sin litoral. La Lib~rtad de laAlta Mar se ejercerá de acuerdo a
las normas que contienen la Convención y por otros principios de Derecho
Internacional. Comprenden:
La libertad de Navegación;
La libertad de Sobrevuelo;
La libertad de tender Cables yTuberías Submarinas;
La Libertad de construir Islas Artificiales y otras instalacIones
autorizadas porelDerecho Infernacional;
La libertad de Pesca;
la libertad de Investigación Científica.
Estas libertades serán ejercidas por todo los Estados teniendo debida·
mente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad
de la alta mar.
También en la Convención se declara que la Alta Mar será utilizada excJuSÍYamenle con fines pacifJCDS. AsJ mismo, sedelermina el deber de prestar
auxilio en caso de peligro a personas y buques; prohibición del transporte de
esclavos; el deber de cooperar en la represión de la piraterla; represión del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias slcotrópicas; represión delas transmisiones no autorizadas desde la Alta Mary el deber de los Estados de tomar
medidas para la conselVación de los recursos vivos de la Al1a Mar en relación
consusl1acionales.
En cuanto a la pOSibilidad de realizar experiencias con armas termonucleares u otro tipo de maniobras militares, el asunto fue discutido tanto en la I
como en la I!I Conferel1cia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Frentealasposicionesdelos partidarios de prohibirlas por los graves riesgos
de contaminación que producirla la radioactividad. las delegaciones cOl1trar[as minimizaban estos riesgos contaminantes. La conferencia aprobó que las
libertades del alta mar y olras reconodd<ls por los prinCipios generales del
Derecho Il1ternacional serán ejercidas por todos los Estados con la debida
consideración para con los intereses de otros estados en su ejercicio de la
libertad de alta mar.
Debe tenerse en cuenta a este respecto el Tratado de prohibición de
pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre 'i
baJo el agua, en cuyo aTtlculo pl,mefO ss prohibs la rsal.zación de explosiones
de pruebas con armas nucleares en varios espacios, entre ellos el altarnar,así
como el artículo 88 de la convenCión de 1982 según el cual el alta mar será
utilizado exclLlsivamente con fines pacíficos. Este artrculo consideran los Juristas que no es precisamente una cláusula de desmllitanzaci6n del mar por cuan·
to las maniobras militares con arméis convencionales no están prohibidas.
CAPITULO 16
Islas.- Estados archipelágicos
y los archipiélagos de Estados .-
U~~~~~n:: ~~~r:~~~~~~~ ~:t~:~~ ~~ I~~~~a~~~.d~~d~u~~t~ga~am~u~:r~
10rial, la zona contigua, la zona ecol16rnica exclusiva y la plataforma continental serán determinada de conformidad con las disposiciones aplicables a otras extensiones terrestres; y solo a las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia, se les niega el derecho de tener zona económica exclusiva y plataforma continental. aunque
no as! el mar territorial.
Por Estados Archlpelágicos se entiende, según la Convención,
un Estado constituido totalmente por uno o varlos archipiélagos y que
pOdrán Incluir otras islas; y por archIpIélagos, un grupo de Islas incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sr que tales Islas,
aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica
y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como
tal. los Estados archipelágicos podrán trazar línea de base archipeláglcas
rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipi.élago.
la anchura del mar territonal, de la zona contigua, de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental se medirán a partir de
las Ifneas de base archipelágicas. En cuanto a las aguas encerradas por
tales Ifneas, se denominan aguas archlpelágicas y sobre ellas el Estado
archipelágico ejerce soberanía con independencia de su profundidad o
de la distancia de la cosla, soberanfa que se extiende al espacio aéreo,
as! como al lecho y subsuelo de esas aguas y a los recursos contenidos
en ella.
En cuanto al régimen de navegación y sobrevuelo en las aguas
archipelágicas, los buques de todos los Estados gozan del derecho de
paso inocente a través de las aguas archipelágicas de conformidad con
lo preceptuado al respecto para el mar territorial y que, consiguIentemente, tal derecho podrá ser suspendido temporalmente y en determinadas áreas por los Estados archipelágicos en virtud de razones indispensables de protecci6n de sU seguridad. TambIén se consagra en determinadas vras marftimas y rutas aéreas que puede asignar el Estado
archipeJágico y, en las rutas utilizadas normalmente para la navegación
internacfonal, un régimen semejante al que la propia Convención señala
para el paso en tránsito en los estrechos uti\ízados para la n<wegaci6n
internacional.
\
En cuanto a los ArchIpiélagos de Estados pese a que en la conferencia algunas delegaciones y especialmente la delegacIón del Ecuador
insistieron en la aplic¡;ción del principio archipelágico a los archipielagos
de Estado, nada se dispuso finalmente sobre este tema, por presión de
las grandes potencias maritimas y de los propios Estados archipelágicos.
CAPITULO
17
Los fondos marinos:
patrimonio Común de la humanidad.Su administración y explotación.Su importancia para el desarrollo
económico de los Estados.-
Ui~~e~:~~~n:~~se~I~~~r~~~~~~sV~!~~:Sn~:~sO~e~l~r~~~~¡~t:~n~Oc~:~~~;
sobre el qUe se ha legislado ampliamente en la Convención del Mar, es lo
relativo a la situación de los fondos marinos y oceánicos situados más allá de
lajurisdicci6nnacional.
En el Derecho Internacional clásico se considera que dichos1ondos segulan el mismo régimen jurldico que el alta mar, es decir estaban abiertos a la
libre exploración y explotación por parte de todos los Estados. A nadie pertenedan y todos podfan disfrutar de los beneficios derivados de la explotación
de sus recursos. Como en las anteriores conferencias de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, la tecnolog!a no habla progresado suficientemente
como para permitir una explotación racional y económicamente beneficiosa
de los recursos existentes er) dichos fondos, ninguna atención se prestó a este
problema.
Hasta hace poco se pensaba que todos los recursos comercialmente
útiles de los océanos se hallaban en las aguas poco profundas cercan as a las
costas y en el margen continental, sin embargo. se conoce también que miles
de millones de toneladas de nódulos de manganeso, denominados "Nódulos
Polimetálicos·, se encuentran en las profundidades de los Océanos Pacffico,
Indico y Atlántico, pero el interés sobre ellos se limitaba a los aspectos cien!!-
licos. Solamente desde los años sesenta surgi6 el interés comercial por los
nódulos.
Ahora se conoce que tienen forma de patatas y están compuestos de
varios minerales de alto grado, pero principalmente nfquel. cobalto, cobre y
naturalmente manganeso. Los científicos calculan que en los fondos marinos
del Océano PacIfico existen mas de qUinientos mil millones de toneladas de
nódulos que pueden ser extrafdos con finalidad comercial. Según cálCtllos
conservadores, se prevee que la producción de esta actividad minera satisfacerfa
la demanda mundial de tales minerales durante centenares o miles de años,
mientras que la vida de las fuentes terrestres alcanza solamente a decenios.
En 1967 la delegación de Malta en las Naciones Unidas sollcrt6 que se
incluyera en el programa provisional de la XXII Sesión de la Asamblea General
el lema titulado -Declaración yTratados relativos a la utilización exclusiva con
fines pacificas de los fondos marinos yoceánicos más allá de los limites de las
jurisdicciones nacionales 8ctuales y a la explotaci6n de sus recursos en interés
de la Humanidad". EI6 de Octubre siguiente la asamblea asigno el tema a la
PrimeraComisi6n modificando su enunciado. El pflmerode noviembre de 1967.
el Embajador Maltés Alvld Pardo, hizo unadeclaraCi9rl en la que propugnaba
la adopción de un tratado y la creación de un organismo internacional, en
base de los siguientes principios:
1. El lecho del mar y ellondo del oceano, mas alla de los IlmUes de la
JuriSdicción nacional, no son susceptible de apropiación por ningún
Estado.
2. la exploración de esa zona se efectuará de ac;uerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
3. Su exploración y explotación se llevara a cabo en interés de toda la
Humanidad, tomando en cuenta especialmente las necesidades de
los pa!ses en v!as de desarrollo.
, 4. lezona quedará reservadaexc1usivamente para fines pacificas.
leAsamblea creó la comisi6n Especia! de Fondos Marinos y declar6 el
17 de diciembre de 1970 mediante resolución 2749 que los fondos marinos y
oceánicos y su subsuelo, más allá de los limites de la jurisdicción nacional, as!
como sus recursos, constltuyen patrimonio común de la Humanidad. Esta "Declaracl6n de principIos' fue adoptada por 108 votos a favor, 14 abstenciones
rn~~~:~~n~7. contra, la misma que marcó un cambio profund';t en el Derecho
I
Sobre. esta base, uno de los lemas esenciales discutidos en la Conferencia fue el relativo al régimen que debra establecerse para la exploración y
explotación de la zona de los fondos marinos. Desde el principio se pensó en
la creación da un organismo que se llamó la "Autoridad Internacional", con
diferentes 6rganos, que se encargarla de regular dichas exploración yexplotación.
Las grandes potencias Industrializadas querlan que esta Autoridad se
limitase a conceder licencIas y permisos de explotación cobrando ciertos derechos de acuerdo a la importancia económica de los minerales que se extraedan de los fondos marinos. El tercer munáo planteó la necesidad de que la
Autoridad Internacional tuviera a su cargo, de manera excluslva. las labores de
exploración y explotación y, en consecuencia. asumiese la tarea de celebrar
contratos de explotación con las entidades estatales o privadas que reuniese
109 requisitos de solvencia y capacidad t~cnico-financlera. luego de varios
enfrentamientos se neg6 a una f6rmula de transacci6n que se conoce con el
nombredeslstema"paralelo"deexplotacI6n.encuyavirtudtodaslasactividades de extracci6n de minerales de los fondos marinos serán supervlsados por
la Autoridad Internacional. que estará facultada para !levar a cabo su propia
explotación minera por conducto de uno de sus órganos denominado "la
empresa", asl como para permitir a entidades privadas o estatales celebrar
contratos para la extracción de los minerales de la zona.
Se prevea que las entidades privadas o estatales Interesadas en la explotación deben denunciar a la Autoridad, por cada contrato qua aspiren, dos
slllos mineros da Idéntica capacidad y rendimiento. la Autoridad entonces
asignará uno de esos sitios a la entidad denunciante y el otro otorgará a su
propia empresa. Aquf radica el principio del paralelismo.
En cuanto a la organización de la Autoridad de los Fondos Marinos
llene, como órgano supremo a la Asamblea en que están representados todos
los Estados partes de la Convencl6n. y es considerado como el órgano supremo, ante el cual responderán los demás órganos principales. La Asamblea
estará facultada para establecer la polftica general de la Autoridad respecto de
todas las cuestiones de ésta. En el articulo 162 de la Convenci6n se regula sus
lacultadesyfunclones.
Su órgano ejecutivo es el Consejo de la Autoridad. Integrado por 36 miembros, en representación de los Estados con distintos intereses en los fondos
marinos.
Otro órgano principal es la Secretaría compuesla de un Secretario General y
el personal que requiere la Autoridad, siguiendo los patrones da otras organ~
zacionesinternacionales.
la Empresa es el órgano de la Autot\ClaCl que realIzará. directamente 1M
actMdades en la Zona, asl como el transporle, el tratamiento ycomercializació~
de los minerales extraídos de la Zona. Tendrá su oficina principal en la sede d6
la Autoridad, esto es, Montego Bay, Jamaica y estara sujeta a las directrices y
a la fiscalización del Consejo. El Anexo IV contiene una detallada regularizaciónde su estatuto.
En cuanto a la ventaja que obtendrían los Estados en desarrollo, con la
creación de la Autoridad se desprende del repano de los beneficios, pues la
Convención dispone que se tendrá en cuenta los intereses y necesidades de
los Estados en desarrollo y de los pueblos que no hayan alcanzado la plena
independencia.
Prácticamente, en los últímos días de la Conlerencia, Estados Unl~s ~
otros paises desarrollados cuestionaron el sistema de exploración y explotación de los fondos marinos a los que se referla la Parle XI de la Convención
Las objeciones de los Estados Unidos se concretaron en destacar que no se
logró garantizar un acceso no discriminatorio a los minerales de los fondos
marinos para los Estado"! y sus empresas comerciales, así como un sistema
equitatiVO de decisiones que asegurase a los Estados con grandes intereses
económicos en juego un papel proporcional a esos intereses.
El Secrelaflo General de las Naciones Unidas convocó a consultas informales con el propósito de buscar los acuerdos necesarios para superar la
oposición de las grandes potencias y de ese modo alcanzar la participación
universal de la Convención. Entre 1990 a 1994 se efectuaron dichas consultas
que culminalO1'l con la adopcIÓn por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el28 de julio de 1994, del Acuerdo relativo a la Parte XI de la Convención, en virlud del cual se modilicaron o adaptaron varios aspectos relacionados con el mencionado sistema da exploración y explotación. De esta manera,
an los actuales momentos, la Convención y el Acuerdo forman un conjunto
integral y as( exista la posibilidad de la participación da las grarv;1es potencias
maritimas e industriales ratificando o adhiriéndose a ellos.
Es necesario tomar en cuenta que pareela que en la década de los
noventa comenzaría la actividad minera de los fondos mam10s, sin embargo,
recientes Investigaciones han demostrado que no antes del segundo o lercer
decenio del siglo XX se iniciará fa explotación de minerales de los fondos
marinos, Por ahora, es anli-económlca a causa de su alto costo '1 de la neceo
sidad de disponer de una tecnologra muy avanzada, Igualmente, se ha verifi·
cado que su explotación no se concentrarla, como Se habla previsto, en el
cobre, nlquel. cobalto o manganeso, sino en otros minerales res~cto da cuya
utilización económica se estudia, Se considera que el mundo del siglo XXI se
desarrollará sobre la base de las arcil/as, el sflice, los derivados del carbono y
el aluminio lodos los cuales abundan en la superficie del planeta, Esta situación altera substanclalmente los esquemas Pleyjslos cuando se declararon Jos
Fondos Marinos, patrimonio común de la humanidad,
CAPITULO 18
El buque mercante:
concepto.- clases.- Buques públicos y privados.Jurisdicción territorial.Derecho de visita y de persecución.-
AI1~a~~d~f~n:~~'c:~~ I~ ~:~~;C~~i~~~~~~~t~;:! ~:t~~~r~onna~e:~~;!~
las diversas modalidades. El tonelaje 'letras características es indiferente, pero
la propiedad sobre el mismo determina su calidad da públicos V privados,
según pertenezcan alEstado'lorganllacionesestatalesoalsecto rprivado.
En el Derecho Il1ternacional Marítimo es il1dlferente esta división si es
que el buque tiene como fmal,dad pnnclpalla dl?llransporte de pasajeros y
carga
Cada Estado es libre de determinar las condiciones en que otorga a los
barcos mercantes su nacionalidad. Esta libertad de los Estados para fijar las
condiciones de registro, ha permitido a algunos Estados imponer requisitos
tan Indulgentes que sus banderas han pasado a ser "banderas de conveniencia"; es. por ejempto, el caso de Uberia, Panamá y Honduras, países que
aparecen con gran tonelaje maritlmo. Algunos armadores registr ansusbuques
en esos paises para evadir las leyes tflbutarias y sociales de su propio Estado
y colocarse bajo la legislación y control del país de conveniencia. En las Convenciones de Ginebra, yen la de Jamaica se estableci6 que ha de existir una
relación auténtica entre el Estado y el buque. Como no se estipulan las sanciones que implica esta falta de relación, la disposición es letra muerta.
En alta mar, los navlos de comerCIO quedan en principio sujetos únicamente a la ley del. pabell6n, es decir, del Estado cuyo pabe1!ón ostentan. Sin
embargo, existen excepciones a este principio·
1. Derecho de Vislta._ Todo oov(o de guerra tien.e derecho de detener a los barcos decomerciode su misma nacionalidad, para realizar las inves
ligaciones que crea oportunas.
2. los navlos de guerra de cualquier Estado tienen el derecho de deteneralosbarcos mercantes de cualquier nacionalidad,quelesinfundansospechas, con el fm de verificar la nacionalidad del barco. Las únicas raz onesespe·
crncadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
para justificar la detención de un barco extranjero son:
al
b)
el
d)
e)
Que el buque se dedique a la piratería;
Que el buquesededlquealatratadeesclavos;
Que el buque se utilice para efectuar transmisiones no autorizadas;
Qua eJ buque no tenga nacionalidad;
Que el buque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a enarbolar su
pabellón.
Si las sospechas no resultan fundadas, dicho buque será Indemni zado
por todo perjuicio o daño sufrido.
3. Derecho de Persecuclón.- El Estado ribereno podrá emprender la
persecución de un buque extranjero cuando las autoridades competentes tengan molwos fundados pala creer que el buque ha ccmel\Co una infracción de
las leyes y reglamentos de ese Estado. la persecución habrá de empezar
mientraselbuqueextranjeroounadesuslanchasseencuentreenagu~sinte­
flrres, aguas archipelagicas. mar territorial, o en la lona contigua del Estado
del bJque perseguidor y sólo podrá contif1uar si no es Interrumpida. También
se a¡¡licará a las violaciones que se cometan en la zona económica exclusiva o
en Id plataforma continental, respecto de las leyes y reglamentos del Estado
nbereño que sean aplicables de acuerdo a la Convención del Derecho de Mar,
en referencia.
El Derecho de Persecución cesará en el momento que el buque perseguido entre en el mar territorial del pals a que pertenece o en el de un tercer
Estado.
El Derecho de Persecución sólo podrá ser ejercido por buques de guerra o por aeronaves militares o buques o aeronaves que lleven signos claros y
sean identificables como buques o aeronaves al servicio da un Gobierno y
especialmente autorizados atal fin
CAPITULO 19
El buque de pesca,
regulación nacional e intemacionaI.-
D ~1~~~~~~~O~O;Xi~~e~~:s~~ :~~c; l~r~tt~~~~~,O~I~ ,::!ci~:~o;,,~~,;~~~~:
riores, en los tfos, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento sera regulado y controlado por el
Estado de acuerdo con sus intereses.
Pare ejercer la aclividad pesquera, en el Ecuador, se requiers estarexpresamente autorlzado por el MinisteriO de Comercio Exterior, de acuerdo a la
ley y reglamentos pertinentes. La misma ley obliga a las embarcaciones da
bandera nacional que reaflcen laenas de pesca, llevar a bordo:
al El permisO anual de pesca:
b)
la matrícula y patente expedida por las autoridades marftlmas;
el El permiso de pesca de cada uno de los tripulantes; y,
d) los demás documentos previstos en el Código de Política Marltlma.
En materia de regulaciones internacionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reafirmó las libertades tradicionales ejer.
cidas por los Estados en la Alta Mar, entre las que se cuenta la libertad de
pesca por lacua! se reconoce que todos los Estados tienen el derecho de que
sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, cumpliendo con las obliga·
clones convencionales como la de tomar medidas para la conservación de los
recursos vivos, cooperar en!a ordenación de esos recursos, asl como para su
conservación.
Para el efecto todos los Esta~os tienen el deberde adoptar las medIdas
que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan serneces arias para la
conservación de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros
Estados en su adopc16n,
El artículo 118 de la convención determina que los Estados cooperaran
entre si en la conservación y administración de sus recursos vivos en la zona
de la elta mar y los Estados cuyos nacionales exploten idénticos o diferentes
recursos vivos situadas en la misma zona, celebraran negociaciones para tomar las medidas necesarias para la conservación de tales recursos.
Al determinar la captura permisible y establecer otras medidas de con·
servación para los recursos vivos en la alta mar /os Estados tomarán diversas
medidas con miras a mantener o restablecer las poblaciones de las especies
capturadas. Ademastendran en cuenta los efectos sobre las especie s asociadas a las especies capturadas o dependiel1te de ellas y la información científica disponible asl como las estadísticas sobre capturas y esfuerzos de pesca,
inlormación que se intercambiará periódicamente por conducto de las organiZ8Clones Internacionales competentes.
Los Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación
y su aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra [os
pescadores de ningÚn Estado.
CAPITULO
20
El buque de guerra en tiempo de paz.Regulación nacional e internacional.Su régimen jurídico.os buques de guerra tlanen la nacionalidad del Estado a cuya flota de
guerra pertenecen. los buques de guerra que navegan en alta mareslán
bajo la autoridad y la jurisdicción exclUSivas del Estado cuya bandera están
autorÍZados a enarbolar. Para 10$ efectos de la jurisdicción, estos buques son
L
considerados como "porciones rtotanles· dellerritorio del Estado del pabe116n, por lo tanto, gozan de completa inmunidad de jurisdicción, en alta mar,
respecto a cualquier Estado que no sea aquel cuyo pabellón ostente.
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar define
al "buque de guerra" como aquel que pertenece a las Fuerzas Armadas de un
Estado que lleve los signos exteriores disllntos de tos buques de guerra de su
nacionalidad, que $e encuentre bajo el mando de un Oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de Oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sornelida atadscipllnade las Fuerzas Armadas regulares
Cuando un buque de guerra no CUmpla las leyes y reglamentos del
Estado ribereño relativos el paso por el mar territorial y no acate la invitación
que se le haga para que los cumpla, el Estado ribereño podrá exigirle que
salga inmediatamente del mar territorial.
El Estado del pabellón incurrirá en responsabilidad tnternaCional por
cualquier perdida o dano que sufra el Estado nbereño como resultado del
incumplimiento por un buque de guerra u otro de Estado destinado a fines no
comerciales, de las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso
por el mer territorial o de las disposiciones de esta Convención u otras normas
del Derecho Internacional.
EXTENSION y LIMITES DEL MA'l: TERmTORlPJ.. ECUATORIANO SEGUN EL AAnCUlO 628 DEL CODIGO CML
Respecto al ·paso inocenle" de los buques de guerra por el mar lemtonal de otros Estados, las Convenciones de Ginebra y Jamaica no hacen dis\lngos
entre naves mercantes o de guerra. aunque establecen que los submarinos
deben navegar en la superficie y mostrar bandera. Sin embargo. cabe anotar
que en la 111 ConferencIa de las Naciones Unidas de 1982, ciertos Estados
ribereños pretendieron que se subordine el paso inocente de los buques de
guerra por el mar territorial a la previa nollficaci6n o autorlzacl6n. Tal pretensi6n encontr61a firme resistencia de las superpotencias les mismas que presionaron para que no se incorpore las enmiendas que, en ese senl1do. hablan
presentado varios Estados, entre esos. el Ecuador.
Los buques de guerra gozan de absoluta inmunidad contra Inter1~rencias
por parte de las autoridades de Estados distintos del de su pabellón. las
autoridades policiales y portuarIas sólo pueden Ingresar en un buque de guerra con autorización de su comandante. No se puede exigir a un buque de
guerra que consienta registros o Inspecciones a bordo ni que proce daaenar·
bolar el pabellón del estado anfitrión.
Si bien puede requerirse a los buques de guerra que cumplan con las
normas sobre control de tráfiCO, aguas servidas. sanidad y restricciones por
cuarentena impuestas por el estado ribereño, su incumplimiento sólo estará
sujeto a reclamo diplomatico o a la orden del Estado ribereño de abandonar
sus aguas territoriales en lorma inmediata. Por otra parte, los buques de guerra
gozan da inmunidad contra capturas y registros: tanto en aguas nacionales
como Internacionales: estan exentos del pago de impuestos y disposiciones
legales vigentes en paises extranjeros y ejercen exclusivo control sobre todos
los pasajeros y la tripulación en relación con los aclos ocurridos a bordo.
'CAPITULO
21
Protección y preservación
del medio marino.La investigación científica marina .Solución de controversias.-
E ~~~~~~:O~!~a2b~eeC~1;~~~;~~:~~ ~: :~: ~~~~~:~~~~~~t~~~~~ep~~~:;::~
med,o marino"que consls!o &'1 el deber de adoptar todas las medidas compaIJbl€ ¡ con la Conv~nclén. r11a prevenir. reducir y controlar la contaminación
del medIo marino rrocedel"te de cualquier fuente.
La Convención define a 13 contaminación der medio marino como:
la Introduccl6n por el hombre, dIrecta o IndIrectamente, de sustanclu o de energla en el medio marino, IncluIdos 105 estuarios, que produzC3 o puede produelr efectos nocivos !.ales como daños a los recursos Vivos y 11 la vida marina, peligros pllra la salud humana, y obsl8cullzacl6n
de las actividades marftlmas, Incluidos la pesca y airas usos legrllmos del
mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y meno...
cabo de los lugares de esparcimiento.
La cuestión más d,ficd respecto a la protecció!'1 del mediO marino es el
control de la CO!'1!am,naclón causada por buques ya que, safvo en caso de
accld,mtes marítimo•. el Estado costero no puede ejercer potestades leglslatiV33 ni coercrtlvas sobre los buques que enarbolen un pabellón extranjero en
a~.'l m¡¡r a.Jnque contaminen el mediO maflno.
Ese cor.trol esll en manos del Eslado del pabellón. que es responsable
¡-cr , I r"'rJuic.io causado por los buqups mercantes cuando ha dejado de 3Chl'- c~n la diligenCia debida en la prévención del dano o en el castigo del
infractor, pri~ciplo de responsabilidad deJ Estado del pabeJJ6n que se burla
por el continuo incremento de las flotas bajo un 'pabellón de conveniencia"
pues los Estados que ofrecen este pabellón no tienen los medios, nilaorganizaclón administrativa para Imponer una reglamentaci6n efectiva a buques que
casi no aparecen en sus puertos.
En el mar territorial, el párrafo 4 del art,culo 211 dispone que el Estado
podrá dictar leyes y reglamentos para prevenir, reducir y contro larlac:ontamlnación del medio marino causado por buques extranjeros, Incluidos Jos buques que ejerzan el derecno de paso inocente. Y cuando el Estado tenga
motiyos fundados para creer que un buque que navega en el mar territorial ha
violado tales leyes o reglamentos o las reglas y estándares internacionales
aplicables al respeclo, podrá realizar la inspección "sica del buque en relación
con la Infracción y, cuando las pruebas lo justifique, iniciar un procedimiento
que puede Incluir la retención de aquet
En cuanfa a la zona &conómlclt exclusiva, la protección y preservacián
del medio marino es cuestión que entra en lajUrisdicci6n del Estado ribereño,
por 10 que éste puede dictar leyes y reglamentos Que sean conformes a las
reglas y estándares Internacionales generalmente aceptados y establecidos
por conducto de la organización internacional competente o de una conlerenciadiplomáticageneral(art.211,5).
Cuando el Estado ribereño tenga motivo!! para creE!r que un buque que
navega en su zona económica exclUSiva o en su mar territorial ha cometido, en
lazonaeconómicaexclusiva, una inlracción de las reglas y están dareslntemacionales en cuestión o de las leyes y reglamentos de este Estado, podrá exIgir
al buque informacIón sobrE! su identidad, puerto de registro y cualquier otra
Informaci6n pertinente; si la infracción ha tenIdo como COnsecuencia una descarga Importante Que cause o amenace causar una contaminacIón considerable al medio marino, podra proceder además a una inspección flsica del buquesi éste se niega a facilitar la Información pertinente: y si existe prueba
objetiva y clara de que el buque ha cometido la infracción y ésta ha tenido
como consecUE!ncia aquel tipo de descarga o causa o amenaza causar graves
daños a las cost~s o a los intereses del estado ribereño o r::ualesquiera recurso
del mar territorial o de la zona económica exdusiva. el estado en cuestión
estará facultado para iniciar un procedimiento que puede Incluir la retención
del buque.
En Alta Mar, como sabemos, es el Estado del pabellón quien tieoo
competencia exctusiva en materia de protecc:!óny preservación del medio
marino. sinembargo, en el artículo 221 de la Convención. en los casos de
determmad~s accidentes marítimos reconoce competencia a un Estado distinto dal pabellón en tilia mar lo que pone :le relieve el mteré~ general de la
comunidad Internacional en la defensa del mediO marino contra los accidentes
que tengan graves consecuencias perjudiciales para el Estado rlberefio.
LalnvesUgaclónclenlíflcamarlna,_
Este fue uno de los temas más debt'l!ldos en la ni COf1ferencia del Derecho deI Mar ya que ef1frentó a los países industrializados, que er anpartidarios
d<l la I'bertad de inveshgación científica, con los Estados en vía sdedesarrollo
que sostenlan que en las aguas ribereñas debia requerirse el con senlimief1to
dl.'lEstadocostero,
laCof1vef1ciónadoptóelcriteriodeQueenelmar!crritoriallainvestlgación sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento expreso del Estado
ribereñoyen las condiciones establecidas por él. En lazona económica exclusiva y plataforma contmef1tal la COf1vención ha establecido un sistema complejo basado en las sig~ientes ideas: jurisdicción del Estado ribereño, necesi
dad de su consentImiento, determinacióf1 de supuestos en Que f10 lo puede
rehusar discrecionalmente, y preSIJf1CiÓn delconsentimief1to en ciertos casos.
En efecto. el Estado tlbereño tief1e jurisdicción respecto a la investlgar:ión científica en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental y
derecho a regularla, autorizarla y realizarla, aunque siempre de conformidad
con las d,sposiclones pertinentes de la Convención (Art.246-1). En circunstancias normales el Estado nbereño otorgará su consentimiento para que olros
Estados u organizaciol'1es 'nternacionales realicen. proyectos d e investigación
manna exclusivamente con fines pací~cos y con objelo de aumentar el conocimiento CientífiCO del medio marino en beneficio de toda la humanidad. Sin
embargo, el Estado ribereño podrá rehusardlscreclOnalmen!e el consentimiento
cuan<,!o el proyecto deinvesllgacióneslécomprendldo en las causal es señaladas en el artículo 246·5 de laConvenci6n
Quien emprenda un proyecto de investigación, sea científica o aplicada,
debe proporcionar una completa información sobre la actividad exploratoria y
sus resultados al Estado nbereno. Asimismo reconocerá el derecho de ese
Estado ribereño a participar gratuitamente y eslar representa do en el proyecto
a bordo de los buques de exploraci6n.
SolucIón de'controverslas,"
La Convención de 1982 sobra el Derecho del Mar contiene dlSPOSlcio,
nes muy detalladas sobre la solución de controversias y que están Inspiradil'>
por la idea de la jurisdicción obligatoria, ya qué en ellas se pro clama la obliga.
ción en principio de reCurrtr a una corte o tribunal si la controversla no ha
podido ser resuelta por otro medio
la norma básica es la contenida en el articulo 286, según la cual toda
controversia relativa a la inlerpretaclón o aplicación de ra Convención, que no
haya podido ser resuf:lta por otros med:os, se someterá, a petición de cual
quiera de las partes, a la cOr!e otnbunal que sea competel1te. Se establece as!
la jurisdicción obligatoria con car¡'lcter de pril1cipio, lo que de manera e~presa
o implfcita y con mayor o menor entusiasmo fue defendido por la mayo¡[a de
las delegaciones en la Conferencia.
El artfculo 287 propone que cada parte de la ConvenCión elija lajurisdicción de uno de los tnbunales siguientes: el Trrbunal del Derecho del Mar, la
Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral o un tnbunal arbitral especial compuE'lsto por expertos. Si no se ha hecho esa elección, se considerará
que un Estado parte ha aceptado el arbitraje general.
EITrlbunal de Derechode\ Mar es un nuevo órgano judicial que se establece de acuerdo al Anexo VI de la Convención. Está compuesto por 21 miombrosde "reconocida competencia en asuntos relacionados con el Derecho del
Mar", nombrados y elegidos por las partes contratantes. Debe asegurarse la
representación de los principales sistemas jur(dicos del mundo y una distribución geográfica equitativa, con el requerimiento de Que no menos de 3 miembros pertenezcan a cada uno de los grupos geográfiCOS establecidos por la
AsambleaGeneral.
Unasala especial de este Tribunal, de once mrembros, constituirá la sala
de controversias de los fonclos marinos, COIl competencia para considerar con·
troversias referentes a la explotación de la zona de fondos marinos.
Como opina el Profesor José pastor Ridruejo: "hay que reconocer que
la Convención de 1982 ha realizado sin duda un proyreso en el campo de la
solución de controversias. Regula la cuestión en el propio te>cto, Establece
como prinCipio general la solución jurisdiCcional obligatoria, crea nuevos órganos y procedimientos e instaura un mecanismo especial de naturaleza jurisdiccional para las controversias denvadas de las actNldades en [a zona ir.ternilcional de los fondos marinos.
,CAPITULO 22
El Dominio Fluvial:
Los ríos nacionales e intemacionales.-
A ~~~e~~oU~t~~:~1oonilen~~~i:l~t~nt~~f¡:¡~~S p~~p:x~~~~nq~~7a~Nda~
ciones Unidas se Interesen en la cuestión y ha ofrecido como base de
trabajo, el proyecto elaborado por la "Jnternallonal Law associatlon-,
conocido como "Reglas de Helslnkl "donde, en treinta y siete artículos
se trata de recoger en su mayorla normas que son generalmente aceptadas y que se refieren a la navegación. disminución de la contaminación, utilización de las aguas para riego y obras hidroeléctricas, transporle de madera, etc. en los ríos Internacionales.
Son rlos nacionales los que corren dentro de un mismo estado
desde su nacimiento hasta su desembocadura. Ellos forman parte del
territorio del Estado que atraviesan y están sujetos a su soberanla. Puede ocurrir que ofrezcan un gran interés para la navegaci6n intemacional
y que entonces el estado concluya acuerdos Intemacionales para reglamentaria pero, en tal caso, el Estado actúa respecto a esos nos, que
son parte de su territorio, de la misma forma que podrla actuar respecto
a cualquier otra parte de su territorio ya que es una prerrogativa de la
soberanía, el derecho de disponer o reglamentar sobre su territorio.
Son rlos Internacionales aquellos que separan a dos o más Estados, sirviendo como frontera (rlos fronterizos) y los que atraviesan sucesivamel"1te los territorios de dos o más Estados (dos sucesivos).
En el caso de los rlos fronterizos, hay que determinar si son navegables o no. Si no son, la Ifnea media superficial del rlo ma~~ará la fronte-
En lo referente a los l"íos navegables, el procedimiento del "thalweg
"como Unea media del canal de navegación principal, es el criterio adoptado.
Ta.
Sobre los rfos sucesIvos, en principio, cada Estado ribereño ejerce soberanfa dentro de la parte del rfo que corre por su territorio, sujeto a las
reglas del Derecho Internacional relativas a la libre navegación y a la
utilización de las aguas del no por parte de los demás Estados ribereños.
Respecto a los ríos internacionales, existen comisiones en su mayor parte formada exclusivamente por los Estados rIbereños que se encargan de establecer las reglamentaciones particulares sobre ¡:Juntos
concretos, de recaudar los impuestos necesarios a la adquisición de fondos con la finalidad de poder realizar obras de mantenimiento o mejoras,
etc. la libertad de navegación es un principio ya admitido y normalmente
se extiende a los países no ribereños.
Hasta ahora los Estados no han celebrado una convención genefal relativa al aprovechamiento de las aguas de los ríos para los fines
diferentes a la navegación, sin embargo, existen princfpios muy generales que tratan de armonizar los intereses de los Estados ribereños. En
sfntesisson los siguIentes:
a) Cuando un sistema fllNial riega el territorio de dos o más Estados,
cada Estado tiene derecho a que este sistema fluvial sea considerado como un todo, y a que se tome en cuenta sus intereses Junto
con los otros Estados.
b) Cada Estado tiene en prinCipio un igual derecho a hacer el máximo
aprovechamiento del agua dentro de su territorio, pero al ejercer
este derecho debe respetar los derechos correspondientes de otros
Estados.
cl Cuando el ejercicio de los derechos de un Estado entre en conflicto
con los intereses de otro, el principio aplicable es que cada uno
tiene derecho a una parte equitativa de los beneficios del sistema
fluvial en proporción a sus necesidades y a la luz de todas las circunstancIas del respectivo sistema.
d) Un Estado está en principio ImpedidO de hacer cualquier cambio en
el sistema puvial que pueda causar daño sustancial al derecho de
utlllzaci6n de otro E~tado, sin el consentimiento de este último.
e) Sin embargo, está exento de obtener ese consentimiento si ofrece
al otro Estado una proporci6n equitativa de los beneficios que se
derivan del cambio u otra compensaci6n adecuada por el daño
causado a la utilizaci6n del agua por parte del otro Eslado;
f) Un Estado cuyo aprovechamiento del agua no es afectada
,lo benefi·
sustancialmente por obras de aprovechamiento de
ciosas a otro Estado, no tiene derecho a oponerse a bies obras.
w,
Algunos Estados han celebrado tratados en que se estipulan las
formas y condiciones de aprovechamiento de las aguas de un sistema
nuvia1. Estos tratados contemplan, a veces, el establecimiento de coml·
slones mixtas, compuestas por representantes de los Estados riberenos,
destinadas a coordinar los trabajos que puedan emprender los Estados
nbereños, a supervigilar la aplicación de las reglas convenidas. a autori·
zar las obras de aprovechamiento, etc.
CAPITULO 23
El Tribunal Internacional
del Derecho del Mar
E ~:~bbuU~~~f~~~~~~l;~~fe ~~~r~~ ~~i~~~;C~~~n;o~~;~U:~~i:~~o~n~
troversia relativa a la interpretación o aplicaci6n de la misma. El estatuto
del Tribunal esta contenido en el Anexo VI de la Convención de las Naciones Unidas !;obre el Derecho del Mar.
Esta conformado por 21 miembros elegidos por un peTiOdo de nueve
años. en votación secreta, por la reunión de los Estados Partes en la
Convención y a fin de asegurar la representación de los principales sistemas Jurrdicos del mundo y la distribución geográfica equitativo., no pueden haber dos jueces de una misma nacionalidad y deben haber al menos tres jueces de cada uno de los grupos regionales de las Naciones
Unidas que son: América latina y El Caribe, Asia, Africa, Europa Oriental
y Europa Occidental y otfOS Estados.
Según la Convención, el tribunal ofrece varios mecanismos para
la solución de controversias. Las partes pueden escoger entre la presentación de la disputa ante el Tribunal en plel10 o la presentación ante
una de las salas especiales. Hasta el momento se han formado: las
Salas de Procedimiento Sumario, la Sala de Controversias sobre Pesquerías, la Sala de Controversias sobre el Medio Marino y la SaJa de
Controversias de los Fondos marinos. También si una de las partes en
controversias lo solicitan, el Tribul'1al forma una Sala especial de cincO
jueces, cuya composición es determinada por el Tribunal con la aprobación de las partes.
Dlstinguldos luristas como e.1 Dr. Luis Valencia Rodrtgue.z señalan
que la creaci6n del Tribunal Internacional del Derecho del Mar fue una
demostraci6n de la desconfianza contra la Corte Internacional de Justi·
cia, y ello principalmente a ralz de la sentencias de 1966 en el caso de la
Namibia as! como por el fallo de 1974 entre Islandia con el Reino Unido y
la Repúbl1ca Federal de Alemania, en que se acus6 a los magistrados de
estar imbuldos de las concepciones c~ás.lcas del Derecho InternacIonal.
Sin embargo, el factor esencial para la creaci6n del Trlbunal fue la necesidad de que hubieran Jueces especializados en el nuevo Derecho del
Mar.
CAPITULO 24
La Comisión de Límites
de la Plataforma ContinentaI.-
E~:li~:n~~ ~5~~~::;~~r~~~p~~:~u~~~~~~t~~~~i~i¡~:r~;;: :~:!~r~:
terminar el limite exterior de su plataforma continental más ellá de la! 200 millas
marinas contadas desde las Uneas de base a partir de las cuales se mida la
anchura del mar territorial. Un pals que desea extender las lImites de su plataforma continental. de acuerdo a las normas de la Convención, debera hacer la
presentación correspondiente a la Comisión de Umites de la Plataforma Continental, dentro de los diez alias siguientes a la lecha de entrada en vigor de la
Convención para dicho pals, la cual procederá a su examen y podrá formular
las recomendaciones que estima del caso.
la Comisión desempeñará dos funciones concretas que se detallan en
el párralo uno del M 3 del Anexo 11 della Convención.
al Examinar los datos y otros elementos de Inlormación presantados por
ros Estados ribereños cuando ésta se extienda mfis allá de 200 millas
marinas y hacer recomendacione~ de conformidad con el Art. 76:
b) Prestar asesoramiento cientIflco y técnico, si 10 solicita el Estado riberetia Interesado durante la preparación de los datos.
La Comisión esta Integrada por21 miembros que deberfin ser expertos
en Geologfa, Geoffsica o Hidrograffa, serfin elegidos por los Estados parte~ en
la Convención entre sus nacionales teniendo debidamente en cuenta la nec~i­
dad de asegurar una representación geográfica equitativa, prestarán sus servicios 8. tipo personal y podrán ser reelegidos
la Comisión que se encuentra en plena aclividad desde 1997, entre los
documentos que ya ha aprobado se encuentra su modus operandi, en el que
se detalla el procedimiento B seguir desde la presentación que haga un Estado
ribereño a la Comisión, por conducto del Secretario General de la Naciones
Unidas, hasta la aprobaci6n de las recomendaciones por parte de aquellas, las
cuales serán puestas en conocimiento, por conducto de la Secretaria del Esta·
do ribereño que ha hecho la presentación y del Secretario General.
'Si el limite exterior de la plataforma continental descrito en las recomen·
daciones de la Comisión es distinto del que el Estado ribereño ha propuesto
en su presentaci6n, las recomendaciones de la Comisi6n incluirán los limites
exteriores revisados y las razones a que obedece ese cambio. El Estado ribe·
reño, si no esta de acuerdo con las recomend¡1ciones de la Comisión, haré una
presentaci6n nueva o revisada dentro de un plazo razonable.
Según lo establece el párrafo 8 del Art 76 de la Convenci6n, los limites
exteriores de la plataforma continental fijados por un Estado ribereño sobre la
base de las recomendaciones de la Comisl6n serán definitivos y obligatorios.
CAPITULO
25
Adhesión del Ecuador a la Convención
de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar.-
L ~~~n::t~~i~~ ~~gneen~:~:~~~~~i~:r~:1 ~~~i:~nb¿!~~ ~s:~~~s:~o;u~c~~~:~
ratificado o se han adherido a ella. Por tratarse de uno de los documentos
internacionales más completos yde mayor trascendencia del Derecho Interna-
donal Publico, consideramos que el Ecuador no puede dejar de adherirse a la
misma, tomando en cuenta que han sido superada la mayorfa de las objeciones que la delegación ecuatoriana que participó en la 111 Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hizo en su oportunidad.
El Embajador Luis Valencia Rodríguez en su trabajo ·Oerecho Marftimo
y Polit,ca E~terior del Ecuador" indica que es un tema prioritario de la palfliea
exterior ecuatoriana por las ventajas que ofrece la Convención para todos los
r .lises y, en espo:!cial para los ribereños en desarrollo. Dice Valencia Rodríguez
qu,· .p.deba partir de un pdncipio Inocultable: El reconocirniento de que nin·
gU'l ,estado, pnncipalmente en desarrollo, esta en capacidad de asegurar el
cabal r"Jsguardo de sus intereses marítimos sobre la base exclusiva de sus
acciones unilaterales ydelas normas de su legislación interna. Esaprotecclón
sólo es posible mediante la vigencia de un instrumento de alcance universal,
en este caso la Convención.
Entre las ventajas que señala el Embajador Valencia Rodrlguez y que
han Justificado la aceptacIón de la Convención por parte de un .!Ibrumador
numero de Estados en desarrollo y que también son aplicables al Ecuador
cabe destacar la siguiente:
1) Reconocimiento de los derechos de soberanta y jurisdicción del Estado
tlbereño en el mar 8dyacente de ~ milJas, lo cual en el caso del Ecuador se
aplica tanto a las costas continentales como a las de las islas que conforman la
Provincia de Galápagos:
•
2) Aceptación de que la plataforma continental se extier:de para todos los
Estados ribereños hasta el limite de 200 millas y, además, ese limite puede
llegar a350 millas, de oof\IQfmldad con criterios técnicos espedflcamente definidos en la Convención. Este aspecto reviste especialísima importancia para
el Ecuador en vista de que, ti. lo largo de todas sus costas continentales, la
plataforma no es extensa. pues abruptamente termina a pocas mlllas de la
costa:
3) Participación en la exploración y explotación de los fondos marinos, 10
que Implica la posibilidad de obtet1er beneficios tanto científicos como finan·
cieros de esas actividades, pues según la Convención ellas deben hacerse
·prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los Esta·
rlosendesarrollo".
4) Derecho para acudir al sistema de arreglo de controversias previsto en la
Convención, lo que constituye plena garanlfa para proteger adecuadamente
los derechos e intereses amparados por la Convención, de cualesquiera actos
violatorios o del desconocimiento de elloS por partes de otros Estados. Se
debe tener en cuenta que el referido sistema de arreglo deja a '0211'10 los derechos discrecionales del Ecuador en materia de tanta importancia como las
pesquerías y la investigación científica.
5) los Intereses de los paises ribereños en desarrollo, el Ecuador entre
ellos, no terminan en el mllr de 200 millas, sino que se extienden por todo el
esp¡lcio oceanico, donde sólo la Convención puede protegerlos. Existen as·
pectos de tanta importancia que interesan al Ecuador, como la investigación
cientilica en alta mar, la cooperación para la preservación de las especies
asociadas y en este contexto cabe destacar la relevancia del Acuerdo sobre la
conservación y ordenación da las poblaciones da pecestranszonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios de 1995, la utilización por sus
buques de los estrechos internacionales. Pero de entre esos aspectos, se
destacan principalmente dos: la libre navegación de naves ecuatorianas por
todos [os mares para ejercer el comercio, y la preservación del medio marino,
todo ello bajo el ampalO jurídiCO de la CQfWeI'\c\én.
El gobierno ecuatoriano consciente de la necesidad de que el Ecuador
se adhiera a la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
ha iniCiado el proceso señalado por la Constitución para obtener el dictamen
del Pleno del Tribunal Constitucional '1 lu&gO proceder a enviar al Congreso
Nacional para su aprobación. Consideramos Importante publicar el dictamen
delTfibunal Constitucional pues, en el mismo, se recogen valiosos argumentos
de quienes fuimos partidarios de tal adhesión.
,.
94
INFORME DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE
LA POSIBLE ADHESIÓN DEL ECUADOR A LA COVENCIÓN
DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO AL MAR.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ANTECEDENTES:
El doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la Aepública, mediante olicio Nro. T.1622-DAJ 2002-6468 de 8 de noviembre de
2002, solicita someter a dictamen del Pleno del Tnbunal Constitucional la Convención de las Naciones Unidas ~obre el Derecho del Mar conforme dispone el
artículo 162, segundo inciso, de la Constitución Política de la RepGblica.
Considerando:
Que, de conformidad a lo establecido en E:!t numeral 5 del artIculo 276,
compele al Tribunal Constitucior"lal dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios Internacionales previo a su aprobación por el CongresoNacional;
Que, por su parte el Presidente de la República se encuentra facultado
para solicitar el dictamen establecido en el numeral 5 del artrculo 276, conforme lo dispone el segundo Inciso del numeral 5 del artículo277 de la ConstituciónPolítica;
Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
fue suscrita ellO de diciembre de 1982, en Montengo Bay, Jamaica. como
culminación de laboriosos ydl/a.tados trabajos desarro/lados en el curso de la
111 Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, celebrada entre los años 1973y 1962,en11 periodos de sesiones;
Que, el 30 de abril de 1982, en Nueva York, se aprobó la Convención
por 130 votos a favor, 17 abstenciones y 4 votos en contra. Ecuador no tomó
parte en la votación yformuló una declaración explicativa de suposición en la
sesión plenaria de esa misma fecha. la ceremonia de suscripción de la Convención y del Acta Final de la 111 Conferencia tuvo lugar en Mantengo Bay,
Jamaica, dado que Venezuela declinó la sede de Caracas escogida con anterioridad para ese efecto_ En tal oportunidad, el Ecuador suscribió sólo el Acta
Final:
Que, la Convención estuvo abierta a la firma durante un año, a partir del
10 de diciembre de 1982. Al concluir dicho plazo, el 9 de diciembre de 1983,
159 estados yentidades intemacionales habían suscntoel instrumento. Nfina
lizar el año de 1985, se habran recibido 27 rallficaciones o' adhesiones de las
60 necefllrias para su vigencia;
Que, las pwtes contratantes reconocen la conveniencia da establecer,
por medio de la Convención, un ordenjurfdico para los mares y océanos que
internacional y promueva los usos, con fines pacíficos.
de esos mares u océanos, la utilización equitativayeficientedesus rec ursas, el
estudio. protección y preservación del medio marino y la conservación de sus
recursos vivos. Consignan asimismo su convencimiento de que el desarro!lo
progresivo y la codificación del derecho del mar logrados en la Convención
c"ntribuirán al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las
relaciones de amistad entre las l1aciones y promoverán el progreso económico
y social de todos los pueblos del mundo, de acuerdo con los propósitos y
principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas:
facil~e la comunicación
Qua, en la convención se il1corporan los principios contemplados en la
Resolución 2749 (XXV) de l7 de di'.!iembre de 1970, en la cual la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas declaró que la zona de los
fondos mannos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad,
cuya exploración yexplolación se realizará en beneficio de toda la humanidad,
independientemente de la situación geográfica de los estados;
Que, el instrumento se compone de 320 artículos y 9 anexos referentes
a: Especies Altamente Migratorias: Comisión de Umites de la Plataforma Con·
tinental; Disposiciones Básicas Relativas a la Prospección, La Exploración y la
Explotación; Estatuto de la Empresa: Conciliación: Estatuto del TribunallnternaCional del Derecho del Mar; Arbitraje; Arbitraje especial; y, Participación de
Organizaciones Internacionales, que son parte integrante de la Convención;
Que, los temas desarrollados en la Convención se dividen en 17 partes,
como siguen; PARTE I Introducción: PARTE 11 El MarTerrltorial y ta Zona Contigua: PARTE 111 Estrechos utilizados para la Nayegación Internacional; PARTE
IV Estados Archipielágicos; PARTE V Zona Económica Exclusrva; PARTE VI
Plataforma Continental; PARTE VII Alta Mar; PARTE vm Régimen de las Islas:
PARTE IX Mares Cerrados o Semicerrados; PARTE X Derecho de Acceso al
Mary desde el Marde los Estados sin Utoraly Ubertad de Tránsito: PARTE XI
la Zona; PARTE XII Protecci6n y Preservación del Medio Marino: PARTE XIII
Investigación Cientrlica Marina; PARTE XIV Desarrollo y Transmisión de Tecnología Marina; PARTE YN Solución de Controversias; PARTEYNI Disposiciones
Generales; y, PARTE YNlI Disposiciones FInales;
Que la Convención entró en vigor 12 meses después de la recha en que
se depósito el sexagésimo instrumento de ratificación o de adhesión, esto fue
el16 de nov;embre de 1994, con la adhesión de Guayana. LaAsamblea General de las Naciones Unidas en ese mismo año adoptó el Acuerdo relativo a la
aplicación de la Parte XI de la Convención (La Zona) que contempla cambios
importantes a dicha Parte.
Este acuerdo entró en v;gencia el28 de julio de 1996, y constituye parte
v;nculante de la Convención, es decir que el Estado que sea parte de la Convención lo será también del Acuerdo. EI4 de agosto de 1995, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó un Acuerdo para la aplicación de las
disposiciones de la Convención a las poblaciones de peces transzonales y a
las poblaciones de peces altamente migratorios, el mismo que entró en vigor
ell1 dediciembrede2001, EncasodeadhesiónalaConvención, la adhesión
a este Acuerdo no es de carácter obligatorio;
Que, los objetivos de los dos instrumentos se concretan, en el orden
citado, a; garantizar un acceso no discriminatorio a h?s minerales de los fondos
marinos para los estados y sus empresas comerciales, as( como a establecer
un sistema equitativo de decisiones que asegure a los estados con grandes
intereSes económicos en juego, un papel proporcional a esos intereses. El
cumplimiento de este objetivo hace posible que se consagre el principio establecido en la Convención de que Jos fondos marinos son Patrimonio Común
de la Humanidad y que se afianza con la creación y funciones de la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinosy, a proteger a las poblaciones de peces
que migran entre aguas internacionales y zonas marítimas bajo jurisdicciones
nacionales,aslcomoaprevenirconnictos que se suscilen parla pes ca en esos
espacíes, conceptos que ayudan al fMa[ecímiento de [os príncipios propues
tos por los países del Pacífico Sudeste, entre los cuales figura el Ecuador, y
que se concretaron con la forma del Acuerdo Macro para la Conservación de
los Recursos Vivos en Alta Mar del Pacffico Sur {Acuerdo Galápagos}, el 14 de
agosto de 2000, ratificado por ef Ecuador;
Que, la tesis de las 200 millas, que no tuvo acogida en las dos primeras
conferencias de Ginebra sobre el Derecho del Mar celebrada en los años 1958
y 1960, se consagró en el curso de las negociaciones de la Tercera Conferen·
cla y en el Texto de la Convención en el sentido de reconocer que el Estado
ribereño ejerce ~De,echos de soberania para los fines de exploración yexplotación, conselVacióny administración de los recursos naturales" (articulo 56).
En este contexto jugaron papel importante los pa¡5es del Sistema del Pacifico
Sur, singularizándose el Ecuadorcomo Coordinador del Grupo TerritoriaTista;
Que, el EClJador partiCipÓ activamente durante la UJ Conferencia de las
Naciones Unidas SObre el Derecho del Mar y conjuntamente con Chile, Peru y
otros paises propugnó y defendiÓ los derechos de soberanla 'J jLirisdrcción del
Estado ribereño en las 200 millas tomando como base la Declaración de Santiago de 1952.la ConferenCia ¡lcogio esa posiCión a través de la nueva figura
jurídica de la Zona Económica Exclusiva: En este sel'11ido. el aporte de los
mencionados países significa un importante progreso para el derecho del mar;
Que, el régimen establecido por la Convención designa un marterritorial
de 12 millas y una zona económica exclusiva de 188 millas, en la cual el estado
fLbereño conserva derechos exclusivos de aprovechamiento. manejo ycontrol
de todos los recursos naturales, Al momento el73% de los miembros de las
NaCiones Unidas y 27 Estados de Centro América son parte de la Convenci6n,
el Ecuador, PeN entre otros países latinoamericanos no se han adherido todalIía:
Que. la adheSión del Ecuador a la Convención implica, entre otros derechos y facultades quese derivan de las disposiciones de la Conven ci6nllfavor
del Estadoripereño;
AceptaCión de Que la plata/orma continental se extienda para todos los
eslad:)S riberenos hasta ellim\le de 2.00 mi\las y además ese lím,te puede Hegar
a 350 millas de conformidad con los criterios técnicos específicamente definidos en la ConvenCión (PARTE VI), Se conoce que la plataforma contmental de
las Islas del ArChipiélago de Galápagos puede extenderse más allá de las 200
millas, es precisamente de esta érea donde seria económica y ecológicamente
Viable 1.:'1 explotación de los minerales del fondo marino, particularmente cobre,
ZinC, plomo, oro y plata especialmente los nódulos pOllmetáhcos, derecho!
de exp\oraclón y explotación que son exclusivos del estado ribe reño;
ParticipaCión en la exploración 'J explotación de los fondos marinos y
oceániCOS, fuera de los límites de la jurisdicclón nacional, lo que implica la
posiblhdJ.d de obtener beneficios tanto Científicos como económicos de esas
actividades en base al principio de que los fondos marinos son res communis,
sujetos a mecanismos de control para su aprovechamiento que s610 pueden
utilizarse con fines pacificosyenbeneficios de la humanidad:
El derecho exclusivo de construir Islas artificiales, asf como autorizar y
reglamentar su conslrucción, explotaciónyutilizacióndelasinstaladonesy
estructura3 para los fines de explotación y exploración de sus recursos;
La obligación de resolver las controversias relativas a la interpretación o la
aplicación de esta Convención por medios pacfflcos con sujeción al sistema
de solución de controversias previsto en la PARTE XV del instrumento internacional;
Compartir los interese de los paises riberenos en desarrollo. Existen aspectos de importancia para el Ecuadorcomo la investigación científica en alta
mar. la cooperación para la preservación de las especies asociadas que se
enmarcan en el contexto del Acuerdo del4 de agosto de 1995, sobre la conservación yordenacíón de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migretorias, la u\llización de todos los mares y
océanos incluyendo los estrechos internacionales que permitirá la libre navegación de naves ecuatorianas para ejercer el comercio y preservar el medía
marino;
La protección y preservación del medio marino teniendo en cuenta las
reglas y estándares internacionales, asf como el aprovechamiento sostenible
de los recursos VIVOS. La Convención articula y amplia objetivos y actividades
a los que, dentro de los foros regionales como la Comisión Permanente del
Pacffico Sur, y mundiales como el programa de Naciones Unidas para el medio ambiente, el Ecuadarse ha adherido y en fur¡ción de los cuales trabaja. As!
elAcuerdo de Galápagos sobre especies transzcnales y altamente migratorias
recoge, en esencia, el contenido del Acuerdo de Nueva York de 1995:
El derecho a reglamentar, autonzar o realizar actividades de investigación científica en su zona económicamente exclusivaysu plataform acontinental;
El derecho para determinar el mar territorial. la zona económicamente
exclusiva y la plataforma continental de las islas del Estado nbereno de acuerdo con las normas de la Convenci6n aplicables e otras extensiones-terrestres;
El derecho a dictar sus propias leyes yreglamentos para la prevención
reducción y control de contaminación del medio marino producida por las
islas artificiales y actividades en los fondos marinos, sujetos a su jurisdicción
como el tendido decablesytuberlas submarinos;
El derecho a dictar leyes y reglamentos respecto a sus zonas económicamente exclusiva con el propósrto de prevenir, reducirycontrolar la contaminación causada por buques, que guarden conformidad con las normas internacionalesvigentes;
Que, mar territorial es el espacIo mar~imo adyacente a las costas de un
estado y sujeto a la soberanía exclusiva de éste, es decir la plenitud de sus
atnbutos de jUrisdicción sobre el mar territorial, el espacio aéreo superpuesto,
erlecho y el subsuelo de ese mar, con [a sola restricción del "derecho de paso
inocente" ejercido por tos buques de las demás naciones. Tradicionalmente
esa franja se ha extendido desde ellerritorio y las aguas inleriores del Estado
ribereño hasta alla mar. Sin embargo, según la Convención de la Organización
de las naciones Unidas sobre el Derecho del Mar habrá entre el mar territorial y
alta mar una extensi6n intermedia denominada "zona económicamente exclu·
siva"; el marterritoflal, con una anchura de 12 millas marinas, y lazona econó·
mica de 188 mi!las marinas:
Que, según la Convención la zonaecon6micamenteexclusiva es unárea
situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimenjurldi·
ca especifico establecido en la Convención, de acuerdo con fa cual los derechos y la jurisdicción del estado ribereño y los derechos y libertades de los
demás estados se rigen por las disposiciones pertinentes de ese mismo instrumento intemacional.lazona económicamente exclusiva no se extenderá más
'de 200 millas marinas contadas desde las lineas de base a partir de las cuales
se mide la anchura del mar territorial. Entonces, se confinna lo dicho anteriormente que el espacio ocetJnico de 200 millas comprende 12 millas de mar
terntorial y 188 millas de zona económicamente exclusiva, las disposiciones
inherentes a este tema se consignan en la PARTE V de la Convención (artículos
55a75inclusive);
Cue, la Convención en esencia es una "Constrtución para los Océano 5"
que aplica el principio de cooperación internacional en materia de elaboración de tratados, agrupa nonnas legales y consuetudinarias referentes al derecho del mar, regula los usos pacificas de mares y océanos y establece los
lím~es de jUflsdicci6n nacional sobre los espacios marftimos y contiene instru·
mentos constitutivos de tres Importantes organizaciones internacionales: Trlbunallntemacional sobre el Derecho del Mar, la Autoridad Internacional de los
Fondos Marinos y la Comisión de limites de la Plataforma Continental;
Que, la dirección General de Intereses Marítimos de laArrnada Nacional
y la Dirección Nacional de Soberanla y limites del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en estrecha cooperación, lograron la promulgación del Decreto
Ejecutivo Nro. 2890 de 19 de julio de 2002, publicado en el Registro Oficial
Nro. 628 de 29 de los mismos mes y año, que creó un Organismo especializa·
do denominado Comisión Nacional sobre Derecho del Mar, adscrito a la Presidencia de la República, integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores o su
delegado, quien lo preside, el Ministro de Defensa o su delegado, el Mir¡istro
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca yCompet¡tividad o su delegado, Ministro de Ambiente o su delegado, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreso o su delegado y el Representante del Consep Nacional de Universidades yEscuelas Politécnicas, que tiene como objetivo
el propiciar la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar iniciando estudios para el máximo aprovechamiento
de sus disposiciones, promoviendo su difusión y asesorando a las Instancias
respectivas de las funciones Ejecutiva y Legislativa sobre las ventajas de la
adhesión del Ecuador. Todo lo cual guarda relación con lo previsto en el
artículo 2 del texto constitucíonal,
Que, el articulo 307 de la PARTE XVII de la Convención dispone:· Esta
Convencíón quedará abierta a la adhesión de los Estados y de las demás
entidades mencionadas en el artícu10305. Laadhesión de las entidades mencionadas en el apartadof) del párrafo I del artícul0305 se efectuará de conformidad con el Anexo IX. los instrumentos de adhesión se depoSitarán en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas". De otro lado, el artículo 310
prescribe:" El artrculo309 no impedirá que un Estadó, al firmar o ratificar esta
Convención o adherirse a etla, haga declaraciones o manifestaciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación, a fin de, entre otras cosas,
armonizar su derecho intemo con las disposiciones de la Convención, siempre
que lales declaraciones o manifestaciones no lengan por objeto excluir o modificarlos efectos jurfdicos de las disposiciones de la Convención en su aplicaciónaeseestado";
Que, en virtud de la adhesión del Ecuadora la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mary de conformidad con el artIculo 163 de
la Constitución Política de la República fas normas de la Convención ..... forma·
rán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre
leyes yotras normas de menorjerarquléf;
Que, conforme al articulo '61 de la Constitución Palitica, le CQrresponde al Congreso ~jacional, aprobar o improbar los tratados o convenios internacionales, entre otros:' 1.los que se re!ierana ma(eriaterritorial o de limites";
Que, la presente adhasi611 del Ecuador a la Convención de las Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar no contraria norma alguna de la Constituciól1
Política vigente"; y,
E!Tribunal Conslitucion.!'lJ en ejercicio de sus atribuciones,
R('suelve:
,. Dlctaminarfavorablememe acerca del trámite de adhesi6n del Ecuadora la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2. Publicar en el registroQfldal el presente dictamen .- Notiflquese".
f.)Dr. Oswaldo Cevallos Buepo, Presideple.
BIOGRAFIA
Dr. Enrique Pascal García - Huidrobo
Derecho Internacional Marítimo
Valparaiso, 1983
Dr. Rubén Rivadeneira Suarez
El Ecuador y el Derecho del Mar
Quito, 1997
Fernando Pavón Egas
Mar Territorial de 200 millas - 1978
Marcelo Vázquez Bermúdez
Los Océanos y el Derecho del Mar
Nueva York 2002
José A. Pastor Ridruejo
Curso de Derecho Internacional Público
Madrid -1986
José Luis de Azcárraga
Derecho Internacional Marítimo
Barcelona - 1970
Emb. Luis Valencia Rodríguez
Arreslo de Controversias seBún el Derecho del Mar - UNESCO
Caracas- 1984
Emb. Luis Valencia Rodríguez
Derecho Marítimo y Política Exterior del Ecuador
Correo Diplomático No. 27
Quito - 2002
Emb. Luis Valencia Rodríguez
La III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
INDICE
CAPiTULO I
Derecholnlemacionaldel Mar:Conceplo.-EvolucI6n hislÓrica.-
Denominación._las diversas tonas mar¡~mas.-Importancia.-
Pá.ginatl7
CAPITULO !I
Esludioy análisis de las Conferencias de las Naciones Unidas
sobre el Derachodel Mar.-
Páglnaf/13
cAPírUlOIII
u.!II Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
AnlecedenteS.-Periodos dEl sesiones.-la posición ecuatoriana.Suscripclón-Vigencia?ágina
11 2G
CAPíTULO IV
Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Conve'lción de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar.- ConferenCli!l de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de
página It 26
Peces Transzonales y Poblaciones de peces A~amente Migratorios.-
CAPíTULO V
lasoberanlaenlosespaciosmaritimos.-Aguasinteriores.-Bahras.-Lagosylagunas..
Puertos y Canales-Aguas lntsnores.Página' 29
CAPjTULOVJ
Mar Territorial.- Antecedentes históricos.- Deflnición.- ümites del Mar Terrltorial.Delill1itac,ónde1martern!onalentreEstadosconcostasadyacentesosituadasfrentea
frente-
Paglna'3S
CAPíTULO VII
El Derecho de paso inocer¡te o inoclJo._
Pag,na#39
CAP!llJLOVIII
La Declaración deSanVago.-leyes ecuatorianas.' La posición del Ecuador en la 111
ConferenciadelasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar.-EI 9 I1.lpoterritoriali$la.Página 142
•
CAPrruLOIX
t:.~rn!tael6n del MarTemtOl1al [cua1orlanQ._
Pigina#47
CAPI1'uLOX
dala posición ecuatoriana JObre el Mar Temlorial.en la 111 Conferencia de NN.UU. Sobra el Derecho del mar.Plglna #SO
Fundament~
CAPtruLOXl
!;:onaCo!1tlgua.-
CAPiTULO XII
;strechosutiliz8dosparalanavegacl6nlntemaclonal,_
P6.g,na ti 55
CAPITULO Xlii
Zona Económica Exclusiva.- Concepto y Naturaleza Jurídica.Páglna# 57
CAPllllLOXIV
Plat~lorrna
Continental: suextens16n,conceptoYlllcancejurídICO.Página ti 62
CAPtruLOXV
E1alta.lT1l1r:concepto.-Nat~ralezIlJurídica.-Ubertadesdelllltamar.-.
P6.glna#66
CAPhlJLOXVI
Islas.-Estadose;rchlpeláglcos ylosarchlpl~lagosd",Estados.Página ti 69
CAPiTUlO XVII
lo!Ilor1dos malinos: palrlmor11ocomlln ~Ia humanidad.- Su e;dmlnlstracl6nyexplota_
cI6n.-Sulmportanda paraeldesarrolloeeon6mlcodelosEstados.Pigina#71
CAPIluLOXVIII
El buque; mercante: concepto._clases .• Suquespúbtlco,y ~rlvados.-JurlsdiccIÓl'l
territOrlal.-Defeeho de vlslta y de pers.cucl6n.P'glna ti 7"
CAPiTULO XIX
El buque de pesca,regulaci6n nacional alnlemacionaLPágina 11 78
CAP[TULOXX
Elbuquadaguerraentiampodapal._Regull1c16nnacloT1l1lalntemacional.Surégimenjurrdlco.Página #80
CAPiTULO XXI
Protecci6n ypresarvacl6n del medio marino.-Lalnvestigacl6nclentíficamarina._
Solución d9 controversias._
Páglna#S2
CAP[TULOXXII
El Dominio Fluvial: Losrfosnaclonaleseintemaclonales.-
CAPlruLOXXIII
El Tribunal Intemac!onal del Darecho del Mar
Página 11 89
CAPiTULO XXIV
La Comisión de limites de la Plataforma Con~nentaLPágina 11 91
CAPItuLOXXV
Adh,slón del Ecuador a la Convención da las Naciones Unidas sobrfl! el Derecho
del Mar.Página#93
El. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Informa del Tribunal Constitucional sopra la posiple adhesión del Ecuador
a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Pág lna#9S