Download CAUSA Nº 3431 - Defensoría de Casación
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£(U U RU ! Mar ca dor no defini do. &$86$1 "ROBLEDO, Walter Gabriel y MARECO, JosŽ Mar’a s/ recurso de Casaci—n" En la ciudad de La Plata a los 27 d’as del mes de setiembre del a–o dos mil uno, siendo las ........ horas, se reœnen en Acuerdo Ordinario los Se–ores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casaci—n Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Horacio Daniel Piombo, Benjam’n Ram—n Sal LlarguŽs y Carlos Angel Natiello, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa1 3431 de este Tribunal, caratulada " ROBLEDO, Walter Gabriel y MARECO, JosŽ Mar’a s/ recurso de Casaci—n" . Practicado el sorteo de ley, result— que en la votaci—n deb’a observarse el orden siguiente: NATIELLO - SAL LL ARGUES PIOMBO, procediendo los mencionados Magistrados al estudio de los siguientes ANTECEDENTES Llega esta causa a este Tribunal por recurso propio interpuesto por el se–or Defensor Oficial Adjunto del Departamento Judicial San Mart’n, doctor Diego Gabriel Calmanovici, en causa seguida contra Walter Gabriel Robledo y JosŽ Mar’a Mareco SRUDQWHHO7ULEXQDO2UDO1GHHVH'HSDUWDPHQWR-Xdicial. Resiste el dictado de la pena œnica de tres a–os y cuatro meses impuesta a sus defendidos por entender que la unificaci—n prevista por el art. 58 del C—digo Penal, se efectu— œnicamente en virtud del pedido de la Fiscal’a y sin ninguna intervenci—n de esa Defensa, desde que -respecto de la misma- no se hab’a expedido puntualmente. Alega que por tal circunstancia se habr’a violado el art. 18 de la Constituci—n 1DFLRQDO\GHOD3URYLQFLDO\GHO&33 Impetra la nulidad del proceso unificatorio por considerarla absoluta e insalvable, en funci—n de lo dispuesto por el art. 461 del ritual. Hace reserva del Caso Federal (art. 14 ley 48). A fs. 42 obra resolutorio de la Presidencia del Cuerpo declarando "prima £(U U RU ! Mar ca dor no defini do. facie" en tŽrmino al remedio, radicando la incidencia en Žsta Sala I, imprimiŽndole al presente el tr‡mite del procedimiento abreviado. A fs. 42 vta. obra notificaci—n de la Sra. Defensora Oficial Adjunta ante Žsta Casaci—n Dra. Susana E. De Seta. A fs. 43 se expide el se–or Fiscal Adjunto ante este Tribunal doctor Jorge Armando Rold‡n, diciendo que las partes arribaron a un acuerdo en punto a la realizaci—n del presente Juicio Abreviado, prestando conformidad respecto a la calificaci—n y a la pena. Que obsta al recurso el acuerdo que los imputados y el Defensor prestaran respecto de los rubros de la calificaci—n y monto de la pena. Que, asimismo, en oportunidad de solicitar el tr‡mite del Juicio Abreviado ya acordado, la se–ora Fiscal doctora Noem’ Carreira, requiri— (en raz—n de registrar los imputados una condena anterior) se imponga a los mismos la pena œnica de tres a–os y cuatro meses de prisi—n, accesorias legales y costas. Que la Defensa tuvo pleno conocimiento del pedido de unificaci—n de pena efectuado por la se–ora representante del Ministerio Pœblico, en oportunidad de habŽrsele notificado la resoluci—n respectiva de fs. 15/16, en la cual el Tribunal menciona expresamente la solicitud llevada a cabo por la Fiscal’a. Que de haber tenido alguna objeci—n que realizar al respecto, debi— haberla efectuado mediante las diversas alternativas que le otorga el C—digo de Procedimiento Penal. Que la omisi—n de objeci—n evidencia la ausencia de leg’timo interŽs por parte de la Defensa, y a mayor abundamiento, de entender que hab’a mediado alguna irregularidad al respecto, debi— haber agotado la instancia ordinaria a travŽs del recurso de Reposici—n (art. 436 del C.P.P.). Que al haber tenido oportunidad de expedirse en su momento respecto de £(U U RU ! Mar ca dor no defini do. &$86$1 "ROBLEDO, Walter Gabriel y MARECO, JosŽ Mar’a s/ recurso de Casaci—n" la cuesti—n que ahora le causa agravio, y no manifestar oposici—n alguna, convalid— la misma. Por los argumentos expuestos reclama el rechazo del recurso impetrado. Encontr‡ndose la causa en estado de dictar Sentencia, la Sala I del Tribunal dispuso plantear y resolver las siguientes: CUESTIONES UD¢(VDGPLVLEOHHOUHFXUVRWUDtGR" GD¢4XpSURQXQFLDPLHQWRFRUUHVSRQGHGLFWDU" A la prim era cuesti—n planteada el se–or Juez, doctor Natiello, dijo: Creo que el recurso debe ser rechazado. En efecto, al Juicio Abreviado ahora tra’do a esta instancia se ha llegado mediante el acuerdo de partes instrumentado en los actos que revelan los testimonios de fs. 12, 13 y 14 de este recurso. Que a fs. 15/16 obra resolutorio de fecha 3 de marzo de 2000 por el cual el Tribunal Oral CrimiQDO1GH6DQ0DUWtQVHSURQXQFLDSRUODDGPLVLELOLGDGGHO-XLFLR Abreviado, y designa la audiencia respectiva para el 17 del mismo mes y a–o, a las 12,00 hs., dej‡ndose sin efecto la audiencia de debate designada a fs. 157. Que en el citado resolutorio se anoticia a las partes lo solicitado por la se–ora Fiscal de Juicio en punto a la unificaci—n y pena œnica a imponer a los encartados (tres a–os y cuatro meses de prisi—n, accesorias legales y costas), al igual que el pedido de revocaci—n del beneficio de la libertad condicional de la que estaban gozando los mismos. El se–or Defensor Diego Gabriel Calmanovici se notifica en fecha 14 del mismo mes y a–o y guarda estratŽgico silencio. £(U U RU ! Mar ca dor no defini do. La responsabilidad por los hechos propios debi— indicarle al se–or Defensor original que si hab’a consensuado la calificaci—n y la pena a imponer a sus representados y llevado ese acuerdo al proceso, y ante una eventual unificaci—n, al haber consentido -por omisi—n de reclamo, objeci—n u opini—n que realizar al respecto- la oportunidad y el monto de la pena œnica que la Fiscal’a solicitaba imponerles a sus asistidos, no pod’a luego aducir nulidades respecto de planteos que debi— haber articulado en una instancia preclu’da. Digo preclu’da puesto que el acuerdo de partes respecto de una condena como la habida en autos, presupone el estudio de los antecedentes, y aparece de toda evidencia que el se–or Defensor no pod’a ignorar la existencia de un eventual pronunciamiento respecto de la pena œnica, que -como resulta del propio recursosurgir’a de las primeras actuaciones en esa investigaci—n. Asimismo, -como surge tambiŽn del auto reproducido a fs. 15/16- el proceso lleg— a tener fijada fecha de audiencia de debate, con lo cual, el planteo del se–or Defensor -a la luz de las normas del art. 18 de la Constituci—n Nacional, 11 y 15 de la Provincial y 461 del rito- resulta groseramente extempor‡neo. No puede agraviarse la Defensa de la Sentencia habida en la presente puesto que -en este tipo de Juicio- la misma importa homologaci—n del acuerdo allegado por las partes, sea este t‡cito (por omisi—n estratŽgica) o expl’cito. Todo ello mucho m‡s ac‡ o m‡s all‡ de la razonabilidad intr’seca que quepa asignar a las alegaciones del doctor Calmanovici. Voto por la negativa. A la m ism a primera cuesti—n planteada el se–or Juez, doctor Sal LlarguŽs, dijo: Adhiero al voto del doctor Natiello en igual sentido y por los mismos £(U U RU ! Mar ca dor no defini do. &$86$1 "ROBLEDO, Walter Gabriel y MARECO, JosŽ Mar’a s/ recurso de Casaci—n" fundamentos Voto por la negativa. A la misma prim era cuesti—n planteada el se–or J uez, doctor Piombo, dijo: Adhiero al voto de los colegas preopinantes, en igual sentido y por los mismos fundamentos. Voto por la negativa. A la segunda cuesti—n planteada el se–or Juez, doctor Natiello, dijo: Atento como ha quedado resuelta la cuesti—n antecedente corresponde rechazar por inadmisible el recurso de Casaci—n interpuesto en favor de Walter Gabriel Robledo y JosŽ Mar’a Mareco. Sin costas. (Art’culos 450, 451; 530 y 532 del C.P.P.). As’ lo voto. A la misma segunda cuesti—n planteada el se–or Juez, doctor Sal LlarguŽs, dijo: Adhiero al voto del doctor Natiello, en igual sentido y por los mismos fundamentos. As’ lo voto. A la m ism a segunda cuesti—n planteada el se–or Juez, doctor Piombo, dijo: Adhiero al voto de los colegas preopinantes, en igual sentido y por los mismos fundamentos. £(U U RU ! Mar ca dor no defini do. As’ lo voto. Con lo que term in— el Ac uerdo dict‡ndose la siguiente SENTENCIA Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: Rechazar por inadmisible el recurso de Casaci—n interpuesto por el se–or Defensor Oficial Adjunto del Departamento Judicial San Mart’n, doctor Diego Gabriel Calmanovici, en favor de sus asistidos Walter Gabriel Robledo y JosŽ Mar’a Mareco, sin costas. Art’culos 450, 451; 530 y 532 del C.P.P. II.- Tener presente la reserva del Caso Federal efectuada por el se–or Defensor, abogado Calmanovici, a tenor del art. 14 de la Ley 48. Reg’strese. Notif’quese. Rem’tase copia certificada de lo aqu’ resuelto al 7ULEXQDO 2UDO &ULPLQDO 1 GHO 'HSDUWDPHQWR -XGLFLDO 6DQ 0DUWtQ 2SRUWXQDPHQWe arch’vese. HORACIO D. PIOMBO ///...siguen las firmas .../// £(U U RU ! Mar ca dor no defini do. BENJ AMIN R. SAL LL ARGUES &$86$1 "ROBLEDO, Walter Gabriel y MARECO, JosŽ Mar’a s/ recurso de Casaci—n" CARLOS A. NATIELLO ANTE MI: CRISTINA PL ACHE MCM