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Transcript
CONVENIO DE LONDRES
Y PROTOCOLO
SU FUNCIÓN Y CONTRIBUCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO
ORGANIZACIÓN
MARÍTIMA
INTERNACIONAL
CONVENIO DE LONDRES
Y PROTOCOLO
¿Qué son el Convenio y el
Protocolo de Londres?
El "Convenio sobre la prevención
de la contaminación del mar por
vertimiento de desechos y otras
materias, 1972", de forma
abreviada "el Convenio de
Londres", es uno de los primeros
convenios mundiales para la protección del medio
marino de las actividades humanas y está en vigor
desde 1975. Su finalidad es promover el control
efectivo de todas las fuentes de contaminación del
medio marino y adoptar todas las medidas posibles
para impedir la contaminación del mar por el
vertimiento de desechos y otras materias. En la
actualidad son 82 los Estados Parte en el Convenio.
4 En 1996 se aprobó el "Protocolo de Londres" con
el objetivo de modernizar el Convenio y, en su
momento, sustituirlo. En virtud del Protocolo se
prohíben todos los vertimientos, a excepción de
los desechos que puedan ser aceptables,
recogidos en la denominada "lista de vertidos
permitidos". Esta lista incluye lo siguiente:
1 materiales de dragado;
2 fangos cloacales;
3 desechos de pescado;
4 buques y plataformas;
5 materiales geológicos inorgánicos inertes (por
ejemplo, desechos de minas);
6 materiales orgánicos de origen natural;
7 objetos voluminosos constituidos
principalmente por hierro, acero y hormigón; y
8 flujos de dióxido de carbono resultantes de los
procesos de captura de dióxido de carbono
para su secuestro.
4 El Protocolo de Londres entró en vigor el 24 de
marzo de 2006 y cuenta actualmente con 32
Estados Parte.
¿Qué se ha conseguido con el
Convenio y el Protocolo de
Londres?
4 Se han detenido los vertimientos y las actividades
de incineración no reglamentadas que empezaron
a finales de la década de los sesenta y a principios
de la de los setenta. Las Partes en el Convenio
acordaron controlar los vertimientos aplicando
programas mediante los que se reglamentaban los
mismos, evaluando su necesidad así como sus
posibles efectos. Eliminaron el vertimiento de
ciertos tipos de desechos y, de forma gradual,
hicieron más restrictivo el régimen fomentando
una gestión racional de los desechos y la
prevención de la contaminación. Está prohibido el
vertimiento de desechos industriales y radiactivos
así como la incineración en el mar de desechos
industriales y lodos de aguas residuales. Como se
ha mencionado anteriormente, en virtud del
Protocolo todos los vertimientos están ahora
prohibidos a excepción de los desechos recogidos
en la denominada "lista de vertidos permitidos".
4 Se han redactado unas "Directrices generales" y
ocho "Directrices específicas" para todos los
desechos incluidos en la lista de vertidos
permitidos. Estas directrices detallan, paso a paso,
los procedimientos que se han de aplicar para
evaluar los desechos cuya evacuación en el mar se
esté examinando, incluida la fiscalización de la
en materia de creación de capacidad, por lo que
respecta a la evaluación y gestión de desechos.
4 Las Partes han acumulado una gran experiencia
con respecto a cuestiones relativas a la prevención
de la contaminación marina, la interpretación del
Convenio y del Protocolo de Londres, la expedición
de permisos, el cumplimiento y las actividades de
vigilancia en el terreno.
producción de desechos, examen de alternativas,
caracterización de los desechos, evaluación de los
posibles efectos negativos para el medio ambiente
resultantes del vertimiento, selección del lugar de
vertimiento, procedimientos de vigilancia y
expedición de permisos. Se dispone de material de
formación mediante el que se facilita y fomenta la
aplicación de estas directrices.
4 Se han preparado orientaciones sobre la
implantación nacional del Protocolo de Londres en
las que se reseñan las medidas que los Estados
podrían adoptar a escala nacional.
4 También se han elaborado directrices para el
muestreo y análisis del material de dragado
destinado a la evacuación en el mar. Éstas
contienen listas de consideraciones y buenas
prácticas para elaborar planes de muestreo con la
intención de ayudar al lector a decidir la mejor
manera de organizar y priorizar sus actividades de
muestreo para adaptarlas a sus propios objetivos,
experiencia, presupuesto y capacidad técnica.
4 Se han elaborado directrices para la aplicación del
concepto "de minimis" que permiten juzgar si los
materiales que se tiene previsto verter podrían
quedar exentos del control radiológico o si sería
necesaria una evaluación concreta.
4 Está disponible asesoramiento sobre la gestión de
las cargas deterioradas a bordo de los buques.
4 Se ha establecido un programa de cooperación y
asistencia técnica con el objetivo de prestar ayuda
¿Cuáles son los posibles
beneficios resultantes del
Protocolo de Londres para las
Partes?
4 La prevención de la contaminación del mar
resultante de actividades de vertimiento.
4 El acceso a las reuniones anuales de las Partes,
en las que se examinan las políticas y las normas
con respecto a los vertimientos y la protección del
medio marino.
4 El acceso a las reuniones anuales de los Grupos
científicos en el marco del Convenio y del Protocolo
de Londres, donde se examinan los aspectos
científicos y técnicos de los vertimientos y la
protección del medio marino.
4 La participación en un acuerdo para el control de
todas las fuentes de contaminación marina que
fomenta la determinación de la mejor solución
general, desde un punto de vista medioambiental,
para problemas específicos y el uso sostenible de
los océanos.
4 Una protección reforzada de las zonas costeras y
del medio marino de los Estados.
4 El acceso a asistencia técnica y a la experiencia
acumulada por otras Partes a fin de facilitar la
protección del medio marino y la creación de
capacidad.
¿Cuáles son los posibles costos de
ser Parte en el Protocolo de
Londres?
Por ser Parte en el mismo no se ha de abonar cuota
alguna. Los posibles costos, algunos de los cuales
pueden recuperarse con la aplicación del principio
de "el que contamina paga", difieren dependiendo
del país y de las actividades de vertimiento, no
obstante se necesitan fondos para asumir los gastos
derivados de:
4 Preparar legislación nacional habilitante.
4 Administrar un sistema de expedición de permisos
y los procedimientos conexos.
4 Llevar a cabo actividades de vigilancia en el
terreno y de cumplimiento de la normativa así
como elaborar informes al respecto.
4 Asistir a las reuniones anuales de las Partes y de
los Grupos científicos.
¿Cuáles son las actividades en
curso en el marco del Convenio y
el Protocolo de Londres?
4 Mejora del grado de cumplimiento de las
disposiciones del Convenio, haciendo énfasis en
el fomento del cumplimiento y en la colaboración,
siendo este un enfoque opuesto al de la
imposición de sanciones por la falta de
cumplimiento.
4 Perfeccionamiento de la evaluación científica de la
aceptabilidad desde un punto de vista
medioambiental de los desechos que se propone
verter, incluida la vigilancia y la evaluación de las
opciones de evacuación.
4 Elaboración de orientaciones sobre la colocación
de arrecifes artificiales y sobre la utilización de las
mejores tecnologías disponibles par implantar el
Protocolo.
4 Las actividades en materia de asistencia y
cooperación técnica constituyen una prioridad en
el programa y se realizan en colaboración con
programas similares en el marco de otros
acuerdos, en tanto es posible.
4 Un examen periódico del programa a largo plazo y
de las estrategias con respecto a la cooperación y
la asistencia técnica.
4 Aunque se fomenta la captura y almacenamiento
permanente del dióxido de carbono en las
formaciones geológicas del subfondo marino para
ayudar a evitar la amenaza del cambio climático y
la acidificación de los océanos, se recomienda
prudencia por lo que respecta a la fertilización con
hierro a gran escala de los océanos, también para
almacenar dióxido de carbono, ya que los
conocimientos sobre la eficacia y las posibles
repercusiones para el medio ambiente de esta
fertilización son actualmente insuficientes.
¿Cuál es la interrelación del
Convenio y el Protocolo de Londres
con otros acuerdos
internacionales?
Con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio
de Londres en 1975, han sido varios los acuerdos
mundiales y regionales que han entrado en vigor y los
programas que se han instituido. Tanto en el
Convenio de Londres como en su Protocolo se fijan
las normas y criterios mundiales sobre el vertimiento,
tal como se señala en el artículo 210.6 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar (1982). A fin de cerciorarse de que en la
implantación del Convenio se actúa de manera
coordinada e integrada con los antedichos acuerdos,
se desarrollan diversas actividades intersectoriales
tales como:
4 Iniciativas para prestar asistencia a las Partes a fin
de velar por que sus estrategias nacionales de
gestión de desechos abarquen todas las fuentes
de contaminación del medio marino, incluida la
evacuación de desechos en el mar.
4 La promoción de actividades diversas tales como
la prevención de la generación de desechos y los
usos provechosos de los sedimentos marinos
dragados.
4 Preparación de asesoría en el marco del Protocolo,
complementaria a la preparada en el marco de
otros acuerdos, por ejemplo, el Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación (1989), el Convenio internacional para
prevenir la contaminación por los buques
(MARPOL), el Programa de acción mundial para la
prevención de la contaminación del mar
ocasionada por las actividades realizadas en tierra,
del PNUMA (1995), y el Programa de mares
regionales del PNUMA.
4 Establecimiento de acuerdos de colaboración con
los programas y acuerdos antedichos e
implantación de actividades conjuntas.
¿Cómo puede prepararse un Estado
para constituirse en Parte en el
Protocolo de Londres?
4 Examinando las orientaciones sobre la
implantación nacional del Protocolo de Londres, a
fin de determinar qué se exige.
4 Obteniendo más información sobre el Protocolo
de Londres en: www.londonconvention.org
4 Poniéndose en contacto con una Parte en su región
y tomando nota de su experiencia. Para obtener
una lista de las Partes, véase el sitio en la Red.
4 Participando como observador en una reunión;
éstas siempre están abiertas a todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas.
4 Poniéndose en contacto con la Oficina del
Convenio y el Protocolo de Londres, en la
siguiente dirección:
Publicaciones relacionadas con el Convenio de Londres y su Protocolo
Para mayor información diríjase a la:
Organización Marítima Internacional
4 Albert Embankment
Londres SE1 7SR
Reino Unido
Sírvase ponerse en contacto con los distribuidores autorizados para la adquisición
de las publicaciones de la OMI (véase la lista de distribuidores locales
Teléfono: +44 (0)20 7735 7611
Facsímil: +44 (0)20 7587 3210
Correo electrónico: [email protected]
Web: www.londonconvention.org
en www.imo.org, Publications Bookshop) y en la dirección electrónica de venta
de publicaciones en el mismo sitio de la red.
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Impreso utilizando tintas a base de vegetales.
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bajo cadena de custodia en imprenta acreditada por FSC.
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