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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Alcaldia
RESOLUCIoN DE ALCALDIA N° 312-2013-A-MDMM
Magdalena del Mar, 12 de junio de 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
VISTO:
El referente del expediente N° 0980-13 de fecha 15 de mayo del 2013, presentado por don
FERNANDEZ DIAZ EDWIN JOEL, sobre disolucion del vinculo matrimonial, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente N° 0980-13 de fecha 13 de febrero de 2013, don FERNANDEZ DIAZ
KROLL VOGT DELFINA, presentaron su solicitud de separacion
EDWIN JOEL y dona
convencional, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29227 - Ley que Regula el
Procedimiento No Contencioso de Ia Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en as
Municipalidades y Notarias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092008-JUS;
Que, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 29227, se emitio la
- ResoluciOn de Alcaldia N° 124-2013-A-MDMM de fecha 04 de marzo de 2013 que declara la
Separacion Convencional de don FERNANDEZ DIAZ EDWIN JOEL y dona KROLL VOGT DELFINA;
Que, el articulo 7° de la Ley N° 29227 establece que, transcurridos dos meses de emitida la
Resolucion de Alcaldia o el Acta Notarial de la Separacion Convencional, segun sea el caso,
cualquiera de los conyuges puede solicitor ante el Alcalde o Notario, la disolucion del vinculo
matrimonial;
Que, Ia Ordenanza 362-MDMM, de fecha 11 de Julio del 2008, ratificada mediante Acuerdo de
Concejo N° 348 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados con fecha 03
de agosto del 2008, establecio los requisitos del divorcio ulterior, observandose que a troves del
referente del expediente N° 0980-13 de fecha 15 de mayo de 2013, don FERNANDEZ DIAZ
EDWIN JOEL, ha cumplido con los mismos, conforme se aprecia de lo indicado por la Gerencia
de Asesoria Juridica a troves del Informe N° 364-2013-GAJ-MDMM; por lo tanto, resulta
procedente acceder a lo solicitado;
Que, el articulo 14° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS senala que la Resolucion de Alcaldia
que disuelve el vinculo matrimonial, a que se refiere el articulo 13° del mismo cuerpo legal,
agota el procedimiento no contencioso establecido en la Ley;
Que, asimismo, el precitado articulo 13° del Decreto Supremo N° 009-2008-JUS establece que,
declarada Ia disolucion del vinculo matrimonial, el Alcalde o Notario dispondra las
anotaciones e inscripciones correspondientes;
Que, por lo expuesto, con Ia opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, y, en use
de las facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley N° 29227 - Ley que Regula el
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Alcaldia
Procedimiento No Contencioso de Ia Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarias;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL conformado por don FERNANDEZ
KROLL VOGT DELFINA, establecido en el Acta de Matrimonio N°
DIAZ EDWIN JOEL y dona
01067732 del 19 de julio de 2010 de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, Provincia de
Oxapampa, Departamento de Pasco.
Articulo 2°.- DECLARAR agotada Ia via administrativa en el presente procedimiento no
contencioso.
Articulo 3°.- DISPONER las anotaciones e inscripciones que correspondan ante las entidades
respectivas, debiendose notificar Ia presente resolucion a las parfes interesadas para tal fin.
REGISTRESE, COMUN1QUESE Y CUMPLASE.
MAGlitLENA- ‘.
r
Francis James Allison Oyague
ALCALDE
I