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8. CONTAMINANTES FÍSICOS
ÍNDICE
8.0. Contaminantes físicos. Introducción
8.1. Ruido. Introducción
8.1.1. ¿Qué es el ruido?
8.1.2. Medición del ruido
8.1.3. Nivel de ruido equivalente diario (Leq, d)
8.1.4. Mecanismo de la audición
8.1.5. Efectos del ruido
8.1.5.1. Efectos auditivos
8.1.5.2. Efectos no auditivos
8.1.6. Criterios legales de valoración
8.1.7. Sistemas del control del ruido
8.1.8. Protectores auditivos
8.1.8.1. Tipos
8.1.8.2. Elección del protector
8.1.8.3. Uso y mantenimiento
8.2. Radiaciones
8.2.1. Radiaciones no ionizantes
8.2.1.1. Medidas de protección frente a radiaciones no ionizantes
8.2.2. Radiaciones ionizantes
8.2.2.1. Introducción
8.2.2.2.¿Qué son las radiaciones ionizantes?
8.2.2.3. Tipos de radiaciones ionizantes
8.2.2.4. Interacciones con el organismo. Efectos biológicos
8.2.2.5. Irradiación y Contaminación radiactiva. Exposición
8.2.2.6. Medición de las radiaciones Ionizantes
8.2.2.6.1. Magnitudes y Unidades de Medida
8.2.2.7. Medidas de protección contra las radiaciones ionizantes
8.2.2.8. Información y Formación
8.2.2.9. Clasificación y delimitación de zonas
8.2.2.10. Clasificación de los trabajadores expuestos
8.2.2.11. Vigilancia del ambiente de trabajo
8.2.2.12. Vigilancia Individual
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8.2.2.13. Evaluación y aplicación de las medidas de protección
radiológica
8.2.2.14. Vigilancia sanitaria
8.2.2.15. Registro y notificación de los resultados
8.2.2.16. Medidas básicas de protección radiológica
8.2.2.17. Irradiación Externa
8.2.2.18. Contaminación radiactiva
8.2.2.19. Radiación natural
8.2.2.19.1. Fuentes de radiación natural a considerar
8.2.2.20. Industrias a identificar, estudiar y clasificar
8.2.2.21. Lugares de trabajo
8.2.2.22. Tripulaciones expuestas a radiación cósmica
8.2.2.23. Exposicion a radón en el interior de viviendas
8.2.2.24. Gestión de Residuos
8.3. Condiciones termohigronometricas
Temperatura del ambiente
Humedad del aire
Velocidad del aire
8.4. Iluminación
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8.0. CONTAMINANTES FÍSICOS. INTRODUCCIÓN
Los contaminantes físicos son caracterizados por un intercambio de energía entre
persona y ambiente en una dimensión y/o velocidad tan alta que el organismo no es
capaz de soportarlo.
La actividad industrial o laboral particular determina la cantidad, los tipos y las
características de los contaminantes emitidos.
Las sustancias contaminantes pueden ser de naturaleza física, biológica o química y
pueden aparecer en todos los estados físicos (sólido, líquido o gaseoso).
En este capitulo nos vamos a ceñir solo a lo referente a los contaminantes de tipo físico,
siendo estos:
-Ruido
-Radiaciones
-Condiciones Termohigronométricas
8.1. RUIDO. INTRODUCCIÓN
La creciente actividad industrial en el interior y en la cercanía de los núcleos urbanos, la
mecanización de la mayoría de las actividades, el cambio de hábitos y la utilización
creciente de vehículos a motor, llevan asociado un continuo aumento de la
contaminación acústica en los ámbitos laboral, social y familiar.
Así pues, el ruido es uno de los contaminantes más comunes en la vida cotidiana de
cualquier persona (trabajo, tráfico terrestre y aéreo, bares y discotecas, práctica de
algunos deportes: motociclismo, automovilismo, etc).
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8.1.1. ¿QUÉ ES EL RUIDO?
El sonido es capaz de propagarse en cualquier medio material (aire, hierro, agua, etc.),
pero no en el vacío, en ausencia de aire.
Los parámetros característicos que definen el ruido continuo son el nivel de presión
acústica y la frecuencia.
El nivel de presión sonora se define como la variación de la presión atmosférica en un
punto, consecuencia de la propagación a través del aire de una onda; esta variación de
presión se mide en N/m2 o Pascales.
El oído humano es capaz de detectar variaciones de presión que oscilan entre los 10–5 y
10+2 Pascales. Esta escala de presiones es poco manejable e intuitiva, por lo que, se
utiliza como unidad de medición el decibelio (dB).
El decibelio se define mediante una expresión logarítmica de la presión acústica.
Fijando como valor de referencia una presión de 2 x 10–5 Pa, umbral de audición, la
escala posible de valores de la presión acústica en decibelios es aproximadamente de 0 a
150 dB.
La presión sonora es la magnitud más usada para medida de ruidos, por ser medible
directamente con los sonómetros.
La siguiente tabla muestra los niveles de presión sonora en decibelios (dB) de varios
sonidos familiares indicando los niveles sonoros que se alcanzan por lo general en
distintos ambientes.
Tabla 1. Niveles de presión sonora en decibelios (dB) en sonidos familiares
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La frecuencia es el número de variaciones de presión que tienen lugar en un segundo.
La unidad de frecuencia es el hertzio (Hz) o ciclos por segundo.
Cuando se percibe un sonido de baja frecuencia, como por ejemplo un trueno, se dice
que su tono es grave, por el contrario, si se percibe un sonido de alta frecuencia, como
por ejemplo un silbido, se dice que su tono es agudo.
El oído humano está inicialmente capacitado para captar sonidos comprendidos entre las
frecuencias de 20 a 20.000 Hz (espectro de audición). La frecuencia de la voz humana
oscila entre los 100 y 8.000 Hz, siendo la banda comprendida entre los 500 y los 3.000
Hz donde se desarrolla la conversación normal.
Tabla 2. Tipos de Frecuencias
El intervalo de frecuencias audibles, para poder ser estudiado, se rompe o divide en
trozos, de acuerdo a unas normas internacionales. Así, se habla de bandas de octava y de
bandas de tercio de octava. Se define banda de octava como el intervalo de frecuencias
comprendido entre una determinada y otra igual al doble de la anterior.
Las frecuencias preferentes o centrales para las bandas de octava (Hz) son:
31.5
63
125
250
500
1.000
2.000
4.000
El oído humano responde de diferente manera ante sonidos de igual presión acústica
pero de diferente frecuencia. Nuestro oído tiene muy mala respuesta (bajo rendimiento,
lo oímos de menor intensidad que la que realmente tiene) para los sonidos emitidos en
bajas y muy altas frecuencias y sin embargo, tiene una respuesta muy buena (alto
rendimiento, lo oímos de mayor intensidad que la que tiene) para los sonidos emitidos
en frecuencias medias y altas (1.000, 2.000 y 4.000 Hz).
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Los aparatos de medición del ruido pueden medirlo de la misma forma que lo hace el
oído humano, colocando una escala de ponderación, escala de ponderación A (filtro
A), que asimila la respuesta selectiva del oído al ruido en función de la frecuencia.
8.1.2. MEDICIÓN DEL RUIDO
El aparato empleado para medir el ruido es el sonómetro. Este aparato mide los
niveles de presión acústica en bandas de octava y va equipado con unos filtros
electrónicos.
Estos filtros electrónicos no dejan pasar más que los sonidos cuyas frecuencias están
dentro de la banda seleccionada previamente, y rechazan todos los demás.
El sonómetro consta básicamente de un micrófono, filtros electrónicos, un amplificador,
un selector de bandas, filtros de ponderación y una pantalla indicadora.
Existe otro instrumento de medida denominado dosímetro, empleado en los casos en
que el ruido fluctúa constantemente. Es un monitor de exposición que acumula el ruido
constantemente, usando un micrófono y circuitos similares a los medidores de presión
sonora. Los dosímetros registran el porcentaje de ruido percibido con respecto al
máximo a partir del cual empezaría a producirse daño.
8.1.3. NIVEL DE RUIDO EQUIVALENTE DIARIO (Leq, d)
En una gran mayoría de las situaciones, los niveles de ruido en una empresa son
variables con el tiempo, por lo que se hace difícil calcular la dosis de ruido a que está
expuesto un trabajador durante su jornada laboral, y es necesario tratar de encontrar
algún parámetro que nos relacione el nivel sonoro y su duración.
Este parámetro es el llamado nivel de ruido equivalente diario (Leq, d), que se define
como un nivel sonoro constante y que si estuviera presente durante toda la jornada,
produciría los mismos efectos que el nivel variable.
Dicho de otra manera, el nivel sonoro equivalente es el nivel que tiene el mismo
contenido de energía y en consecuencia el mismo daño auditivo potencial que el nivel
sonoro variable. Para un Leq, d con ponderación «A» se utiliza el símbolo LAeq, d.
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8.1.4. MECANISMO DE LA AUDICIÓN
El oído humano percibe las variaciones de presión y las transforma en impulsos
nerviosos que llegan al cerebro a través del nervio auditivo. Estas variaciones de presión
nos llegan normalmente a través de la oreja, aunque también alcanzan el oído
atravesando los huesos de la cabeza.
El oído se divide en tres partes:
• Oído externo. Constituido por el pabellón auditivo u oreja y el conducto o
canal que conduce al tímpano.
• Oído medio.
• Oído interno. Formado por una serie de cavidades: los canales semicirculares,
responsables del sentido del equilibrio y la cóclea o caracol, cuya misión es la
audición y donde existe una membrana (membrana basal) en la que se
encuentran miles de finísimos filamentos que son terminaciones nerviosas.
Figura 1. Estructura del oído humano
El tímpano es una membrana muy elástica que al vibrar en función de la intensidad de la
variación de presión transmite la onda sonora al oído medio. Los huesos móviles del
oído medio (martillo, yunque y estribo) percuten entre sí y conducen la vibración del
tímpano a otra membrana denominada ventana oval. Esta vibración se transmite al
líquido que llena la cóclea, pudiendo así excitar las terminaciones nerviosas de la misma
y producir el estímulo que es conducido, a través del nervio auditivo, al cerebro, lugar
en el que se decodifica el mensaje.
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8.1.5. EFECTOS DEL RUIDO
8.1.5.1. EFECTOS AUDITIVOS
La exposición a niveles altos y continuados de ruido puede ocasionar la alteración en los
cilios de las células del caracol, impidiendo la correcta transmisión e información al
cerebro y como consecuencia, la disminución de la capacidad auditiva. En el oído las
lesiones pueden ser:
• Disminución temporal de la capacidad auditiva. Este efecto se produce cuando
el trabajador expuesto a ruido intenso nota, los primeros días, que oye menos al
salir del trabajo. Este fenómeno se produce por fatiga de las fibras nerviosas,
recuperándose poco a poco la audición al cesar la exposición al ruido.
• Disminución auditiva permanente o hipoacusia. Cuando la exposición a
niveles de ruido elevados es prolongada, durante años, se puede producir una
pérdida de la capacidad auditiva de manera permanente.
Esta alteración de la audición ocurre lentamente, el individuo es consciente de esta
pérdida irrecuperable cuando en sus conversaciones no oye correctamente a los demás,
a pesar de que no haya ningún ruido en el ambiente.
Estas lesiones auditivas son irrecuperables, puesto que las células nerviosas no se
regeneran. La hipoacusia por ruido es bilateral y casi siempre simétrica, irreversible y
no evolutiva y está reconocida como enfermedad profesional.
El ruido se hace extremadamente peligroso si su intensidad está por encima de los 85
dB(A) ininterrumpidamente durante un periodo de 8 horas al día.
Para medir la capacidad auditiva se utiliza un aparato llamado audiómetro, mediante el
que se emiten ruidos de diferentes frecuencias y de diferente nivel de intensidad. En
función de los diferentes ruidos percibidos por la persona examinada se confecciona la
audiometría, que nos indicará si la audición es normal o no.
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8.1.5.2. EFECTOS NO AUDITIVOS
La exposición a niveles altos de ruido tiene efectos sobre la mayoría de órganos o
sistemas del cuerpo humano, pudiendo alterar a largo plazo la salud de las personas
expuestas.
De entre los efectos no auditivos del ruido podemos destacar: aumento de la frecuencia
respiratoria, hipertensión arterial, aumento de la acidez de estómago, alteraciones de la
agudeza visual, del campo visual y de la visión cromática, modificaciones en el normal
funcionamiento de diversas glándulas como la hipófisis, tiroides, suprarrenales, etc.,
alteraciones en el electroencefalograma, trastornos del sueño, cansancio, irritabilidad,
disminución del grado de atención y aumento del tiempo de reacción, etc.
8.1.6. CRITERIOS LEGALES DE VALORACIÓN
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, relativo a enfermedades profesionales,
establece que existe riesgo de hipoacusia o sordera provocada por el ruido para aquellos
trabajadores que se expongan a ruidos continuos de nivel sonoro equivalente o superior
a 80 dB (A), durante 8 horas/día o 40 horas /semanales.
Para valorar las exposiciones al ruido al que están sometidos los trabajadores debemos
atenernos a lo dispuesto en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos
relacionados con la exposición al ruido.
En este R.D. 286/2006 se indica que el empresario está obligado a reducir al nivel más
bajo técnica y razonablemente posible los riesgos derivados de la exposición al ruido,
habida cuenta del progreso técnico y de la disponibilidad de medidas de control del
ruido, en particular, en su origen, aplicadas a las instalaciones u operaciones existentes.
En primer lugar, el empresario deberá evaluar la exposición de los trabajadores al ruido.
El proceso comprenderá:
1.° Una evaluación en los puestos de trabajo existentes en la fecha de entrada en
vigor de la norma, excepto en aquellos en los que es evidente que el nivel de
ruido equivalente del puesto de trabajo es inferior a 80 dBA.
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2.° Evaluaciones adicionales cada vez que se cree un nuevo puesto de trabajo, o
alguno de los ya existentes se vea afectado por modificaciones que supongan
una variación significativa de la exposición de los trabajadores al ruido.
3.° Evaluaciones periódicas que se llevarán a cabo, como mínimo, anualmente,
en los puestos de trabajo en que el nivel diario equivalente o el nivel de Pico
superen 85 dBA o 137 dBC, respectivamente, o cada tres años, si se sobrepasan
los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción (nivel diario
equivalente o el nivel de Pico superen 80 dBA o 135 dBC), respectivamente.
En la siguiente tabla se resumen las medidas a adoptar para evaluar la exposición al
ruido de los trabajadores indicadas en el citado Real Decreto.
Tabla 3. Medidas a adoptar para evaluar la exposición al ruido de los trabajadores
8.1.7. SISTEMAS DE CONTROL DE RUIDO
Son varios los sistemas que tratan de reducir los efectos producidos por el ruido. En
función de la reducción del nivel de ruido deseada, presupuesto y aspectos como
seguridad, calidad o accesibilidad se eligen técnicas que minimicen los efectos o que
traten de luchar contra su generación.
• Acción sobre la fuente sonora. Entre las medidas técnicas de control de ruido
dirigidas a controlar el ruido en el mismo punto en que este se produce se
pueden destacar:
– Sustitución de equipos o procesos.
– Adquisición de máquinas o procesos con bajo nivel de ruido.
– Modificación de máquinas y procesos.
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– Planificación: disposición y planificación adecuada de los equipos
ruidosos en una planta industrial.
– Reducción de las fuerzas generadoras del ruido, vibraciones, golpes...
– Mantenimiento de equipos.
– Aislamiento de las máquinas encerrándolas en compartimentos
insonorizados.
– Instalación de atenuadores o silenciadores.
• Acción sobre el medio de propagación. Las acciones de control sobre la propagación
comprenden:
– Colocación de barreras acústicas o pantallas totales o parciales interpuestas
entre los focos de ruido y los receptores.
– Colocación de material absorbente en el techo y las paredes.
– Colocación de elementos antivibratorios (resortes metálicos, caucho, rellenos
elásticos...) en máquinas o elementos para el aislamiento de las vibraciones.
• Acción sobre el receptor. Esta acción de protección personal incluye:
– Aislamiento del trabajador en cabinas insonorizadas.
– Medidas organizativas: Rotación de los trabajadores, limitación del tiempo de
exposición, descansos en ambientes silenciosos.
– Uso de protectores auditivos.
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8.1.8. PROTECTORES AUDITIVOS
La protección personal contra el ruido consiste en interponer entre el órgano de la
audición y el medio transmisor de las ondas sonoras (aire), un elemento (protector
auditivo) que evite o amortigüe niveles de presión sonora perjudiciales para el órgano
de la audición.
8.1.8.1. TIPOS
Los protectores auditivos los podemos encuadrar dentro de los tipos siguientes:
• Orejeras. Consisten en casquetes que cubren las orejas y que se adaptan a la
cabeza por medio de almohadillas blandas, generalmente rellenas de espuma
plástica o líquido. Los casquetes se forran normalmente con un material que
absorba el sonido. Están unidos entre sí por una banda de presión (arnés), por lo
general de metal o plástico.
• Orejeras acopladas a casco. Consisten en casquetes individuales unidos a
unos brazos fijados a un casco de seguridad industrial, y que son regulables de
manera que puedan colocarse sobre las orejas cuando se quiera.
COMO AGENTE CONTAMINANTE
• Tapones. Son protectores auditivos que se introducen en el canal auditivo o en la
cavidad de la oreja, destinados a bloquear su entrada. A veces vienen provistos de un
cordón interconector o de un arnés. Según el tiempo de utilización se clasifican en
permanentes, reusables o desechables. Entre los tipos más importantes de tapones
tenemos:
a) Tapones de material conformable.
b) Tapones de plástico, goma flexible o silicona.
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• Casco anti-ruido. Son cascos que recubren la oreja, así como una gran parte de la
cabeza. Permiten reducir además la transmisión de ondas acústicas aéreas a la cavidad
craneana, disminuyendo así la conducción ósea del sonido al oído interno.
• Orejeras o casco anti-ruido con sistema de intercomunicación. Son elementos de
protección del oído que poseen las mismas características que el protector del oído tipo
orejera o casco anti-ruido respectivamente, pero que llevan incorporado asimismo un
sistema de intercomunicación (señal por cable o por vía aérea).
• Protectores dependientes del nivel. Están concebidos para proporcionar una
protección que se incrementa a medida que el nivel sonoro aumenta.
• Protectores para la reducción activa del ruido (protectores ANR). Incorporan
circuitos electro-acústicos destinados a suprimir parcialmente el sonido de entrada a fin
de mejorar la protección del usuario.
El ruido se hace extremadamente peligroso si su intensidad está por encima de los 85
dB (A) ininterrumpidamente durante un período de 8 horas al día a lo largo de los años.
En estos casos debe utilizarse protección auditiva.
8.1.8.2. ELECCIÓN DEL PROTECTOR
Al elegir un protector auditivo, es conveniente tener en cuenta el folleto informativo que
debe estar en castellano. Este folleto informativo contiene todos los datos útiles
referentes a: almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, desinfección, accesorios,
piezas de repuesto, clases de protección, fecha o plazo de caducidad, explicación de las
marcas, etc.
El tipo de protector deberá elegirse en función del entorno laboral para que la eficacia
sea satisfactoria y las molestias mínimas. A tal efecto, se preferirá, de modo general:
• Los tapones auditivos, para un uso continuo, en particular en ambientes
calurosos y húmedos, o cuando deban llevarse junto con gafas u otros
protectores.
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• Las orejeras o los tapones unidos por una banda o arnés, para usos
intermitentes.
• Los cascos antirruido o la combinación de tapones y orejeras en el caso de
ambientes extremadamente ruidosos.
Es importante el confort en el uso de protectores auditivos. Debe permitirse al usuario
participar en la elección del protector.
El protector auditivo deberá elegirse de modo que reduzca la exposición al ruido a un
límite admisible.
8.1.8.3. USO Y MANTENIMIENTO
Los protectores auditivos deberán llevarse mientras dure la exposición al ruido.
Retirar el protector, siquiera durante un corto espacio de tiempo, reduce seriamente la
protección.
Los tapones auditivos son estrictamente personales. Por cuestiones de higiene, debe
prohibirse su reutilización por otra persona. Los demás protectores (orejeras, casquetes
adaptables, cascos antirruido) pueden ser utilizados excepcionalmente por otras
personas previa desinfección.
Se debe instruir a los trabajadores que utilicen protectores auditivos, sobre:
• Cómo insertarse los tapones.
• La importancia de la limpieza para prevenir infecciones en el oído, incluyendo
cómo limpiar los tapones reusables y como mantener limpios los tapones
mientras se insertan.
• La importancia de un ajuste adecuado de los protectores auditivos y la pérdida
de protección que puede resultar de un ajuste incorrecto.
• El mantenimiento de los protectores auditivos (con excepción de los
desechables) deberá efectuarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
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8.2. RADIACIONES
La radiación es una forma de energía liberada que puede ser de diversos orígenes. Por
ejemplo el calor es un tipo de radiación. La radiación es el desplazamiento rápido de
partículas y ese desplazamiento puede estar originado por diversas causas. Es el proceso
de transmisión de ondas o partículas a través del espacio o de algún medio. Las ondas y
las partículas tienen muchas características comunes. La radiación suele producirse
predominantemente en una de las dos formas:
La radiación mecánica corresponde a ondas que sólo se transmiten a través de la
materia, como las ondas de sonido.
La radiación electromagnética es independiente de la materia para su
propagación, sin embargo, la velocidad, intensidad y dirección de su flujo de
energía se ven influidos por la presencia de materia.
Las radiaciones electromagnéticas tienen una doble naturaleza: son ondas pero también
partículas (fotones). El tipo de onda (de luz, de radio, etc.) y su energía, están
relacionadas con su frecuencia.
La Radiación Electromagnética se divide en dos grandes grupos de acuerdo al tipo de
cambios que provocan sobre los átomos en los que actúa:
Radiaciones no ionizantes: Son aquellas en las que no intervienen iones. Un ión
se define como un átomo que ha perdido uno o más de sus electrones. Son
ejemplos: la radiación ultravioleta, radiación visible, radiación infrarroja,
láseres, microondas y radiofrecuencia. Puede incluirse además los ultrasonidos
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ya que los riesgos producidos por estos son similares a los de las radiaciones no
ionizantes.
Radiaciones ionizantes: Son aquellas en las que las partículas que se desplazan
son iones. Estas engloban las más perjudiciales para la salud: rayos X, rayo
gama, partículas alfa, partículas beta y neutrones, es decir energía nuclear.
Tabla 4. Clasificación de las radiaciones
Tanto las radiaciones ionizantes como las no ionizantes son formas de energía y tanto
unas como las otras entran dentro del espectro electromagnético. El espectro
electromagnético es el conjunto de todas las formas de energía radiante.
En el espectro electromagnético podemos distinguir regiones espectrales, cuyos límites
no son estricto y cuya clasificación se observa en la siguiente figura:
Figura 2. Espectro electromagnético
8.2.1. RADIACIONES NO IONIZANTES
Las radiaciones no ionizantes al interaccionar con la materia biológica no provocan
ionización. Se pueden clasificar en dos grandes grupos:
Los campos electromagnéticos
Las radiaciones ópticas
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Dentro de los campos electromagnéticos se pueden distinguir aquellos generados por
las líneas de corriente eléctrica o por campos eléctricos estáticos. Otros ejemplos son las
ondas de radiofrecuencia, utilizadas por las emisoras de radio, y las microondas
utilizadas en electrodomésticos y en el área de las telecomunicaciones.
Entre las radiaciones ópticas se pueden mencionar los rayos láser y la radiación solar
como ser los rayos infrarrojos, la luz visibley la radiación ultravioleta. Estas radiaciones
pueden provocar calor y ciertos efectos fotoquímicos al actuar sobre el cuerpo humano.
Nosotros nos centraremos en la radiación ultravioleta que los últimos años por causa de
diversos factores ha estado alcanzado la tierra en valores que perjudican seriamente
nuestra salud y supervivencia.
Figura 3. Espectro Solar
ULTRAVIOLETA
Ubicación en el espectro:
Entre los Rayos X y el espectro visible con longitudes entre los 100 a 400 nm.
Fuentes de generación:
Exposicion solar
Lamparas germicidad
Lamparas de fototerapia
Lamparas solar UV-A
Arcos de soldadura y corte
Efectos biológicos:
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Se limitan a la piel y los ojos, y van a depender de la longitud de onda de la radiación y
el grado de pigmentación de la piel de la persona expuesta. En pieles más pigmentadas
la penetración es menor por lo tanto el riesgo disminuye. Las lesiones en la piel más
frecuentes pueden ser oscurecimiento, eritema, pigmentación retardada, interferencia en
el crecimiento celular, etc. En los ojos se produce fotoqueraritis o fotoquerato
conjuntivitis.
VISIBLE :
Ubicación en el espectro:
Entre los 400 a 750 nm incluyendo la gama violeta, azul, verde, amarillo, naranja y roja.
Fuentes de generación:
Exposición solar
Lamaparas incandescentes
Arcos de soldadura
Lámparas de descarga de gases
Tubos de neón, fluorescentes, etc…
Efectos biológicos:
La luz puede producir riesgos tales como: pérdida de agudeza visual, fatiga ocular,
deslumbramiento debido a contrastes muy acusados en el campo visual o a brillos
excesivos de fuente luminosa.
INFRARROJA
Ubicación en el espectro:
Abarca la parte del espectro desde la luz visible hasta las longitudes microondas. Se
extienden desde los 750 nm a los 106 nm.
Fuentes de generación:
La fuente de exposición a R-IR puede ser cualquier superficie que está a temperatura
superior al receptor:
Exposición solar
Cuerpos incandescentes y superficies muy calientes
Llamas
Lámparas incandescentes, fluorescentes, etc…
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Efectos biológicos:
La radiación infrarroja debido a su bajo nivel energético no reacciona con la materia
viva produciendo sólo efectos de tipo térmico. Las lesiones que pueden producir
aparecen en la piel y los ojos. La exposición a radiación puede causar quemaduras y
aumentar la pigmentación de la piel. Los ojos están dotados de mecanismos que los
protegen, pero pueden producir eritemas, lesiones corneales y quemaduras.
MICROONDAS Y RADIOFRECUENCIAS:
Ubicación en el espectro:
Entre los mm y 1.000 mm (microondas) y entre 1m y 3m las radiofrecuencias.
Fuentes de generación:
Estaciones de radio emisoras de radio y televisión
Instalaciones de radar y sistemas de telecomunicación
Hornos microondas
Equipos de MO y RF utilizados en proceso como soldadura, fusión
esterilización, etc.
Efectos biológicos:
Los efectos de las MO y RF dependen de la capacidad de absorción de la materia y de
las intensidades de los campos eléctricos y magnéticos que se producen en su interior.
El efecto principal es el aumento de la temperatura corporal. Los efectos biológicos
exactos de las MO de bajos niveles no son conocidos.
LASER:
Ubicación en el espectro:
Entre 200 nm y 1nm .
Fuentes de generación:
Es una emisión controlada y estimulada.Existen tres tipos de generadores de rayos
laseres:
Estado sólido: El cristal de rubí.
Estado gaseoso: El helio y neón
Semiconductor o inyección: cristal semiconductor.
Efectos biológicos:
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Los riesgos de la radiación laser están prácticamente limitados a los ojos, variando los
efectos adversos en las diferentes regiones espectrales.
8.2.1.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A RADIACIONES NO
IONIZANTES:
Las medidas de protección y control de trabajos con radiaciones no ionizantes son
básicamente las siguientes:
Radiación Óptica
Medidas de control técnico
Diseño adecuado de la instalación:
o Encerramiento (cabinas o cortinas)
o Apantallamiento (pantallas que reflejen o reduzcan la transmisión)
o Aumento de la distancia (la intensidad disminuye inversamente
proporcional al cuadrado de la distancia)
o Recubrimiento antireflejante en las paredes.
Ventilación adecuada
Señalización
Limitación del tiempo de exposición.
Limitación del acceso de personas.
Medidas de Protección Personal
Protectores oculares, máscaras completas
Ropa adecuada
Crema barrera
Microondas y Radiofrecuencias:
Medidas de control técnico
Diseño adecuado de las instalaciones
o Encerramiento (utilización de cabinas de madera contrachapada entre
láminas de metal, con aberturas apantalladas para absorber las
radiofrecuencias que pueden reflejarse)
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o Apantallamiento (pantallas de mallas metálicas de distintos números de
hilos por cm)Recubrimiento de madera, bloques de hormigón, ventanas
de cristal, etc, para atenuar los niveles de densidad de potencia)
Medidas de Protección Personal
Gafas y trajes absorbentes.
Laser:
Medidas de control técnico
Proteger del uso no autorizado: control de llave.
Instalar permanentemente con un obturador del haz y/o atenuador para evitar la
salida de radiaciones superiores a los niveles máximos permitidos.
Señalizar el área.
La trayectoria del haz debe acabar al final de su recorrido sobre un material con
reflexión difusa de reflectividad y propiedades técnicas adecuada o sobre
materiales absorbentes.
Cuando se pueda lograr los haces láseres deben estar encerrados y los láseres de
camino óptico abierto se deben situar por encima o por debajo del nivel de los
ojos.
Medidas de Protección Personal
Utilizar anteojos antilaser con protección lateral y lentes curvas.
Utilizar guantes.
8.2.2. RADIACIONES IONIZANTES
8.2.2.1. INTRODUCCIÓN
La peligrosidad de las radiaciones ionizantes hace necesario el establecimiento de medidas que garanticen la
protección de los trabajadores expuestos y el público en general contra los riesgos resultantes de la exposición a
las mismas. Las radiaciones ionizantes sólo deben ser empleadas sí su utilización está justificada, considerando
las ventajas que representa en relación con el detrimento de la salud que pudiera ocasionar.
En el ámbito de la Unión Europea, el tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(EURATOM) establece que la Comunidad debe disponer de normas uniformes de protección sanitaria de los
trabajadores y de la población en general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como
de límites de dosis que sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de contaminación máximos
admisibles y de principios fundamentales de vigilancia sanitaria de los trabajadores.
En consecuencia, han emanado del Consejo sucesivas disposiciones de obligado cumplimiento para los Estados
miembros, entre las que se encuentra la Directiva 96/29/EURATOM, que basándose en el considerable desarrollo
de los conocimientos científicos relacionados con la protección radiológica y en los nuevos criterios
recomendados en la publicación n° 60 del ICRP, establece las normas básicas relativas a la protección sanitaria
21
de los trabajadores y de la población que resultan de las radiaciones ionizantes. Esta Directiva ha sido
transpuesta al ordenamiento jurídico español, mediante el RD 783/2001 por el que se aprueba el Reglamento de
protección sanitaria contra radiaciones ionizantes que es de aplicación a todas las prácticas que presenten un
riesgo derivado de las mismas, tanto si su procedencia es de origen artificial como natural.
En el Reglamento se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la
población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, adoptando criterios de estimación de
dosis considerados razonables para proteger a las personas, independientemente de que se trate de una
actividad laboral o de otras situaciones de exposición a radiaciones ionizantes. Entre las prácticas de aplicación
del Reglamento se encuentran:
Explotación de minerales radiactivos.
Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento, transporte, importación,
exportación y eliminación de sustancias radiactivas.
Operación de todo equipo eléctrico que emita radiaciones ionizantes y que funcione con una diferencia
de potencial superior a 5 kV.
Comercialización de fuentes radiactivas y la asistencia técnica a equipos productores de radiaciones
ionizantes.
También se incluyen:
Actividades que desarrollan las empresas externas a las que se refiere el RD 413/1997 y cualquier otra
práctica que la autoridad competente, por razón de la materia, previo informe del Consejo de
Seguridad Nuclear, considere oportuno definir.
Toda intervención en caso de emergencia radiológica o en caso de exposición perdurable.
Toda actividad laboral que suponga la presencia de fuentes naturales de radiación y produzca un
aumento significativo de la exposición de los trabajadores o los miembros del público que no pueda
considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
En cambio, no se aplica a la exposición al radón en las viviendas o a los niveles naturales de radiación, es decir,
los radionucleidos contenidos en el cuerpo humano, los rayos cósmicos a nivel del suelo y los radionucleidos
presentes en la corteza terrestre no alterada.
El cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento corresponde a la autoridad competente en cada caso, por
razón de la materia, y al Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus funciones.
8.2.2.2. ¿QUÉ
SON LAS RADIACIONES IONIZANTES?
Son radiaciones con energía necesaria para arrancar electrones de los átomos. Cuando
un átomo queda con un exceso de carga eléctrica, ya sea positiva o negativa, se dice que
se ha convertido en un ión (positivo o negativo). Entonces son radiaciones ionizantes
los rayos X, las radiaciones alfa, beta y gamma. Las radiaciones ionizantes pueden
provocar reacciones y cambios químicos con el material con el cual interaccionan. Por
ejemplo, son capaces de romper los enlaces químicos de las moléculas o generar
cambios genéticos en células reproductoras.
Se define una radiación como ionizante cuando al interaccionar con la materia produce
la ionización de la misma, es decir, origina partículas con carga eléctrica (iones). El
origen de estas radiaciones es siempre atómico, pudiéndose producir tanto en el núcleo
22
del átomo como en los orbitales y pudiendo ser de naturaleza corpuscular (partículas
subatómicas) o electromagnética (rayos X, rayos gamma (γ)).
Las radiaciones ionizantes de naturaleza electromagnética son similares en naturaleza
física a cualquier otra radiación electromagnética pero con una energía fotónica muy
elevada (altas frecuencias, bajas longitudes de onda) capaz de ionizar los átomos. Las
radiaciones corpusculares están constituidas por partículas subatómicas que se mueven a
velocidades próximas a la de la luz.
Existen varios tipos de radiaciones emitidas por los átomos, siendo las más frecuentes:
la desintegración, la desintegración "β", la emisión "γ' y la emisión de rayos X y
neutrones. Las características de cada radiación varían de un tipo a otro, siendo
importante considerar su capacidad de ionización y su capacidad de penetración, que en
gran parte son consecuencia de su naturaleza. En la figura 1 se representan
esquemáticamente estas radiaciones.
Figura 4. Tipos de radiaciones ionizantes según nivel de penetración
8.2.2.3. TIPOS DE RADIACIONES IONIZANTES
Radiación α
Son núcleos de helio cargados positivamente; tienen una energía muy elevada y muy
baja capacidad de penetración y las detiene una hoja de papel.
Radiación βSon electrones emitidos desde el núcleo del átomo como consecuencia de la
transformación de un neutrón en un protón y un electrón.
23
Radiación β+
Es la emisión de un positrón, partícula de masa igual al electrón y carga positiva, como
resultado de la transformación de un protón en un neutrón y un positrón. Las
radiaciones β tienen un nivel de energía menor que las α y una capacidad de penetración
mayor y son absorbidas por una lámina de metal.
Radiación de neutrones
Es la emisión de partículas sin carga, de alta energía y gran capacidad de penetración.
Los neutrones se generan en los reactores nucleares y en los aceleradores de partículas,
no existiendo fuentes naturales de radiación de neutrones.
Radiación γ
Son radiaciones electromagnéticas procedentes del núcleo del átomo, tienen menor
nivel de energía que las radiaciones α y β y mayor capacidad de penetración, lo que
dificulta su absorción por los apantallamientos.
Rayos X
También son de naturaleza electromagnética pero se originan en los orbitales de los
átomos como consecuencia de la acción de los electrones rápidos sobre la corteza del
átomo. Son de menor energía pero presentan una gran capacidad de penetración y son
absorbidos por apantallamientos especiales de grosor elevado.
Figura 5. Poder de penetración de la radiaciones ionizantes
8.2.2.4. INTERACCIÓN CON EL ORGANISMO. EFECTOS BIOLÓGICOS
Desde el descubrimiento de los rayos X y los elementos radiactivos, el estudio de los
efectos biológicos de las radiaciones ionizantes ha recibido un impulso permanente
como consecuencia de su uso cada vez mayor en medicina, ciencia e industria, así como
de las aplicaciones pacíficas y militares de la energía atómica. Como consecuencia, los
24
efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se han investigado más a fondo que los
de prácticamente, cualquier otro agente ambiental.
La energía depositada por las radiaciones ionizantes al atravesar las células vivas da
lugar a iones y radicales libres que rompen los enlaces químicos y provocan cambios
moleculares que dañan las células afectadas (fig. 2). En principio, cualquier parte de la
célula puede ser alterada por la radiación ionizante, pero el ADN es el blanco biológico
más crítico debido a la información genética que contiene. Una dosis absorbida lo
bastante elevada para matar una célula tipo en división (2 Grays ver la definición más
adelante), sería suficiente para originar centenares de lesiones reparables en sus
moléculas de ADN. Las lesiones producidas por la radiación ionizante de naturaleza
corpuscular (protones o partículas alfa) son, en general, menos reparables que las
generadas por una radiación ionizante fotónica (rayos X o rayos gamma). El daño en las
moléculas de ADN que queda sin reparar o es mal reparado puede manifestarse en
forma de mutaciones cuya frecuencia está en relación con la dosis recibida.
Esquema 1. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes
Las lesiones del aparato genético producidas por irradiación pueden causar también cambios en el número y la
estructura de los cromosomas, modificaciones cuya frecuencia, de acuerdo con lo observado en supervivientes
de la bomba atómica y en otras poblaciones expuestas a radiaciones ionizantes, aumenta con la dosis.
En consecuencia, el daño biológico puede producirse en el propio individuo (efecto somático) o en generaciones
posteriores (efecto genético), y en función de la dosis recibida los efectos pueden ser inmediatos o diferidos en
el tiempo, con largos periodos de latencia.
25
También es importante considerar la diferencia entre efectos "estocásticos" y "no estocásticos", según que la
relación dosis respuesta tenga carácter probabilístico, o bien el efecto se manifieste a partir de un determinado
nivel de dosis (0,25 Sv), llamada dosis umbral. En ambos casos la probabilidad de efecto o el efecto aumenta
con la dosis.
Las radiaciones ionizantes por su origen y alto poder energético tiene la capacidad de
penetrar la materia y arrancar los átomos que la constituyen- provocar una ionización.
En los cambios que se producen en las células después de la interacción con las
radiaciones hay que tener en cuenta:
La interacción de la radiación con las células en función de probabilidad (es
decir, pueden o no interaccionar) y pueden o no producirse daños.
La interacción de la radiación con una célula no es selectiva: la energía
procedente de la radicación ionizante se deposita de forma aleatoria en la célula.
Los cambios visibles producidos no son específicos, no se pueden distinguir de
los daños producidos por otros agresivos- agentes físicos o contaminantes
químicos.
Los cambios biológicos se producen sólo cuando ha transcurrido un determinado
período de tiempo que depende de la dosis inicial y que puede variar desde unos
minutos hasta semanas o años.
Auque como se dijo anteriormente la respuesta a la radicación varía con el tiempo y con
la dosis los principales efectos que provocan son:
Alteraciones en el sistema hematopoyético: pérdida de leucocitos, disminución o
falta de resistencia ante procesos infecciosos y disminución del número de
plaquetas provocando anemia importante y marcada tendencia a las hemorragias.
Alteraciones en el aparato digestivo: inhibir la proliferación celular y por lo
tanto lesionar el revestimiento produciendo una disminución o supresión de
secreciones, pérdida elevada de líquidos y electrolitos, especialmente sodio así
como puede producir el paso de bacterias del intestino a la sangre.
Alteraciones en la piel: inflamación, eritema y descamación seca o húmeda de la
piel.
Alteraciones en el sistema reproductivo: puede provocar la esterilidad en el
hombre y la mujer. La secuela definitiva va a depender de la dosis y el tiempo de
radiación además de la edad de la persona irradiada.
Alteraciones en los ojos: el cristalino puede ser lesionado o destruido por la
acción de la radiación.
26
Alteraciones en el sistema cardiovascular: daños funcionales al corazón.
Alteraciones sistema urinario: alteraciones renales como atrofia y fibrosis renal.
27
8.2.2.5. IRRADIACIÓN Y CONTAMINACIÓN RADIACTIVA. EXPOSICIÓN
Se denomina irradiación a la transferencia de energía la de un material radiactivo a otro
material, sin que sea necesario un contacto físico entre ambos, y contaminación
radiactiva a la presencia de materiales radiactivos en cualquier superficie, materia o
medio, incluyendo las personas. Es evidente que toda contaminación da origen a una
irradiación (fig. 6).
Figura 6. Irradiación
Irradiación externa
Se dice que hay riesgo de irradiación externa cuando, por la naturaleza de la radiación y
el tipo de práctica, la persona sólo está expuesta mientras la fuente de radiación está
activa y no puede existir contacto directo con un material radiactivo. Es el caso de los
generadores de rayos X, los aceleradores de partículas y la utilización o manipulación
de fuentes encapsuladas.
Contaminación radiactiva
Cuando puede haber contacto con la sustancia radiactiva y ésta puede penetrar en el
organismo por cualquier vía (respiratoria, dérmica, digestiva o parenteral) se habla de
riesgo por contaminación radiactiva. Esta situación es mucho más grave que la simple
irradiación, ya que la persona sigue estando expuesta a la radiación hasta que se
eliminen los radionucleidos por metabolismo o decaiga la actividad radiactiva de los
mismos.
Exposición
28
Se llama exposición al hecho de que una persona esté sometida a la acción y los efectos
de las radiaciones ionizantes. Puede ser:
Externa: exposición del organismo a fuentes exteriores a él.
Interna: exposición del organismo a fuentes interiores a él.
Total: suma de las exposiciones externa e interna.
Continua:
exposición
externa
prolongada,
o
exposición
interna
por
incorporación permanente de radionucleidos, cuyo nivel puede variar con el
tiempo.
Única: exposición externa de corta duración o exposición interna por
incorporación de radionucleidos en un corto periodo de tiempo.
Global: exposición considerada como homogénea en el cuerpo entero.
Parcial: exposición sobre uno o varios órganos o tejidos, sobre una parte del
organismo o sobre el cuerpo entero, considerada como no homogénea.
En caso de contaminación radiactiva del organismo humano, según que los
radionucleidos estén depositados en la piel, los cabellos o las ropas, o bien hayan
penetrado en el interior del organismo, se considera contaminación externa o
contaminación interna respectivamente. La gravedad del daño producido está en función
de la actividad y el tipo de radiaciones emitidas por los radionucleidos.
8.2.2.6. MEDICIÓN DE LAS RADIACIONES IONIZANTES
Los aparatos de detección y medida de las radiaciones ionizantes se basan en los
fenómenos de interacción de la radiación con la materia. Teniendo en cuenta su
funcionalidad, los instrumentos de medida se pueden clasificar como detectores de
radiación o dosímetros.
Detectores de radiación
Son instrumentos de lectura directa, generalmente portátiles, que indican la tasa de
radiación, es decir, la dosis por unidad de tiempo. Estos instrumentos son útiles para la
medida de radiactividad ambiental o de contaminación radiactiva. La mayoría de estos
medidores de radiación ionizante se basan en alguno de estos fenómenos: ionización de
gases, excitación por luminiscencia o detectores semiconductores.
Dosímetros
Son medidores de radiación diseñados para medir dosis de radiación acumulada durante
un periodo de tiempo y normalmente se utilizan para medir la dosis a que está expuesto
el personal que trabaja, o que permanece en zonas en las que existe riesgo de
29
irradiación. De acuerdo con el principio de funcionamiento pueden ser: de cámara de
ionización, de película fotográfica o de termoluminiscencia. Estos últimos son los más
utilizados, ya que permiten leer la dosis recibida y acumulada en un período largo de
tiempo, normalmente de un mes.
8.2.2.6.1. MAGNITUDES Y UNIDADES DE MEDIDA
Actividad
La actividad (A) de un radionucleido se define como el número de transformaciones
nucleares espontáneas que se suceden en el mismo en la unidad de tiempo, siendo su
unidad de medida en el sistema internacional (SI) el Becquerelio (Bq), que corresponde
a una desintegración por segundo. La unidad en el sistema Cegesimal es el Curio (Ci)
que equivale a 3,7x1010 Bq.
Periodo de semidesintegración
Es el tiempo necesario (T) para que la actividad de un radionucleido se reduzca a la
mitad. Esta magnitud esmuy variable de unos radionucleidos a otros: el Radio226
(226Ra), por ejemplo, tiene un periodo de semidesintegración de 1,6x103 años,
mientras que el Yodo132 (132I) lo tiene de 2,3 horas.
Nivel de energía
El nivel de energía de una radiación ionizante se mide en electronvoltios (eV), con sus
múltiplos, kiloelectronvoltios (keV, 103 eV) o megaelectronvoltios (MeV, 103 keV). El
electronvoltio corresponde a la energía que adquiere un electrón cuando se aplica, en el
vacío, una diferencia de potencial de 1 voltio y equivale a 1,6 x 10-19 Julios.
Dosis absorbida
Es la cantidad de energía (D) cedida por la radiación a la materia irradiada por unidad
de masa. La unidad de medida en el sistema internacional es el Gray (Gy) que equivale
a 100 rads en el sistema Cegesimal.
Dosis equivalente
Es también una magnitud que considera la energía cedida por unidad de masa, pero
considerando el daño biológico. Es el producto de la dosis absorbida (D) por un factor
30
de ponderación de la radiación WR (ver tabla 5). La unidad de medida es el Sievert (Sv)
que equivale a 100 rems en el sistema Cegesimal. El Sievert es una unidad muy grande
para su utilización en protección radiológica y por esto se utilizan sus submúltiplos, el
milisievert (mSv, 10-3 Sv) y el microsievert (µSv, 10-6 Sv).
Tabla 5. Valores del factor de ponderación de la radiación WR
8.2.2.7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES
IONIZANTES
Las medidas de protección radiológica contra las radiaciones ionizantes están recogidas
en su mayor parte en el RD 783/2001 y se basan en el principio de que la utilización de
las mismas debe estar plenamente justificada con relación a los beneficios que aporta y
ha de efectuarse de forma que el nivel de exposición y el número de personas expuestas
sea lo más bajo posible, procurando no sobrepasar los límites de dosis establecidos para
los trabajadores expuestos, las personas en formación, los estudiantes y los miembros
del público. Estas medidas consideran los siguientes aspectos:
Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y
magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de
optimización.
Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas, considerando la
evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la
contaminación y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales.
Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus
condiciones de trabajo.
Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las
diferentes zonas y las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, si
es necesaria, la vigilancia individual.
31
Vigilancia sanitaria.
Limitación de dosis
La observación de los límites anuales de dosis constituye una medida fundamental en la
protección frente a las radiaciones ionizantes. Los límites de dosis son valores que
nunca deben ser sobrepasados y que pueden ser rebajados de acuerdo con los estudios
de optimización adecuados y se aplican a la suma de las dosis recibidas por exposición
externa e interna en el periodo considerado. Los límites de dosis actualmente en vigor,
están referidos a un periodo de tiempo de un año oficial y diferencian entre trabajadores
expuestos, personas en formación o estudiantes y miembros del público. También están
establecidos límites y medidas de protección especial para determinados casos, como
mujeres embarazadas y en período de lactancia y exposiciones especialmente
autorizadas. (Ver tabla 6).
32
Tabla 6. Límites de dosis (RD 783/2001)
(1) Dosis efectiva: suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y
órganos del cuerpo procedentes de irradiaciones internas y externas.
(2) 10 mSv = 1 rem
(3) Sólo en caso de aprendices y estudiantes que por sus estudios estén obligados a
utilizar fuentes radiactivas. En ningún caso se podrán asignar tareas a los menores de 18
años, que pudieran convertirlos en trabajadores expuestos
(4) Excepcionalmente se podrá superar este valor, siempre que el promedio durante 5
años consecutivos no sobrepase 1 mSv por año.
33
(5) Calculando el promedio en cualquier
independientemente de la superficie expuesta.
superficie
cutánea
de
1
cm2,
8.2.2.8. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
El titular o, en su caso, la empresa externa debe informar, antes de iniciar su actividad, a
sus trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes sobre:
Los riesgos radiológicos asociados.
La importancia del cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y
administrativos.
Las normas y procedimientos de protección radiológica, tanto en lo que se
refiere a la práctica en general como al destino o puesto de trabajo que se les
pueda asignar.
Necesidad de efectuar rápidamente la declaración de embarazo y notificación de
lactancia.
Asimismo, también se debe proporcionar, antes de iniciar su actividad y de manera
periódica, formación en materia de protección radiológica a un nivel adecuado a su
responsabilidad y al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes en su puesto de
trabajo.
8.2.2.9. CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ZONAS
El titular de la actividad debe clasificar los lugares de trabajo, considerando el riesgo de
exposición y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales, en las
siguientes zonas (fig. 7):
Zona controlada. Zona en la que exista la posibilidad de recibir dosis
efectivas superiores a 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a
3/10 de los límites de dosis equivalentes para cristalino, piel y extremidades.
También tienen esta consideración las zonas en las que sea necesario seguir
procedimientos de trabajo, ya sea para restringir la exposición, evitar la
dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y
magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias. Se señaliza con un
trébol verde sobre fondo blanco.
34
Las zonas controladas se pueden subdividir en:
o
Zona de permanencia limitada. Zona en la que existe el riesgo de
recibir una dosis superior a los límites anuales de dosis. Se señaliza
con un trébol amarillo sobre fondo blanco.
o
Zona de permanencia reglamentada. Zona en la que existe el
riesgo de recibir en cortos periodos de tiempo una dosis superior a los
límites de dosis. Se señaliza con un trébol naranja sobre fondo
blanco.
o
Zona de acceso prohibido. Zona en la que hay riesgo de recibir, en
una exposición única, dosis superiores a los límites anuales de dosis.
Se señaliza con un trébol rojo sobre fondo blanco.
Zona vigilada. Zona en la que, no siendo zona controlada, exista la
posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv/año oficial o una
dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalente para
cristalino, piel y extremidades. Se señaliza con un trébol gris/azulado sobre
fondo blanco.
Figura 7. Señalización de delimitación de zonas
Tabla 7. Colores de identificación de zonas
35
EJEMPLOS:
En caso de que el riesgo fuera solamente de irradiación externa, el trébol va bordeado de
puntas radiales y si fuera de contaminación radiactiva el trébol está bordeado por un
campo punteado. Sí se presentan los dos riesgos conjuntamente el trébol está bordeado
con puntas radiales sobre campo punteado.
8.2.2.10. CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS
Los trabajadores se consideraran expuestos cuando puedan recibir dosis superiores a 1
mSv por año oficial y se clasificaran en dos categorías:
Categoría A: personas que, por las condiciones en que se realiza su trabajo,
pueden recibir una dosis superior a 6 mSv por año oficial o una dosis
equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino,
la piel y las extremidades.
Categoría B: personas que, por las condiciones en que se realiza su trabajo, es
muy improbable que reciban dosis superiores a 6 mSv por año oficial o 3/10 de
los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades.
8.2.2.11. VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO
Teniendo en cuenta la naturaleza y la importancia de los riesgos radiológicos, en las
zonas vigiladas y controladas se debe realizar una vigilancia del ambiente de trabajo que
comprende:
36
La medición de las tasas de dosis externas, indicando la naturaleza y calidad de
la radiación.
La medición de las concentraciones de actividad en el aire y la contaminación
superficial,
especificando
la
naturaleza
de
las
sustancias
radiactivas
contaminantes, así como su estado físico y químico.
Estas medidas pueden ser utilizadas para estimar las dosis individuales en aquellos
casos en los que no sea posible o resulten inadecuadas las mediciones individuales.
8.2.2.12. VIGILANCIA INDIVIDUAL
Está en función de la categoría del trabajador y de la zona.
Trabajadores expuestos de categoría A y en las zonas controladas. Es
obligatorio el uso de dosímetros individuales que midan la dosis externa,
representativa de la dosis para la totalidad del organismo durante toda la jornada
laboral. En caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea deben
utilizarse dosímetros adecuados en las partes potencialmente más afectadas. Sí el
riesgo es de contaminación interna, es obligatoria la realización de medidas o
análisis pertinentes para evaluar las dosis correspondientes. Las dosis recibidas
por los trabajadores expuestos deben determinarse cuando las condiciones de
trabajo sean normales, con una periodicidad no superior a un mes para la
dosimetría externa, y con la periodicidad que, en cada caso, se establezca para la
dosimetría interna, para aquellos trabajadores expuestos al riesgo de
incorporación de radionucleidos.
Trabajadores expuestos de categoría B. Las dosis recibidas se pueden estimar
a partir de los resultados de la vigilancia del ambiente de trabajo.
La vigilancia individual, tanto externa como interna, debe ser efectuada por Servicios de
Dosimetría Personal expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. El
titular de la práctica o, en su caso, la empresa externa debe trasmitir los resultados de los
controles dosimétricos al Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia
y control de salud de los trabajadores.
En caso de exposiciones accidentales y de emergencia se evalúan las dosis asociadas y
su distribución en el cuerpo y se realiza una vigilancia individual o evaluaciones de las
37
dosis individuales en función de las circunstancias. Cuando a consecuencia de una de
estas exposiciones o de una exposición especialmente autorizada hayan podido
superarse los límites de dosis, debe realizarse un estudio para evaluar, lo más
rápidamente posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u
órganos afectados.
8.2.2.13.
EVALUACIÓN
Y
APLICACIÓN
DE
LAS
MEDIDAS
DE
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
El titular de la práctica es responsable de que el examen y control de los dispositivos y
técnicas de protección, así como de los instrumentos de medición, se efectúen de
acuerdo con los procedimientos establecidos. En concreto debe comprender:
El examen crítico previo de los proyectos de la instalación desde el punto de
vista de la protección radiológica.
La autorización de puesta en servicio de fuentes nuevas o modificadas desde el
punto de vista de la protección radiológica.
La comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de
protección.
La calibración, verificación y comprobación periódica del buen estado y
funcionamiento de los instrumentos de medición.
Todo ello se realiza con la supervisión del Servicio de Protección Radiológica o la
Unidad Técnica de Protección Radiológica, o en su caso, del Supervisor o persona que
tenga encomendadas las funciones de protección radiológica. La obligatoriedad de
disponer de una u otra figura lo decide, en cada caso, el Consejo de Seguridad Nuclear
en función del riesgo radiológico existente y deben estar autorizados por el mismo.
8.2.2.14. VIGILANCIA SANITARIA
La vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos se basa en los principios generales
de la Medicina del Trabajo y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre la Prevención
de Riesgos Laborales, y Reglamentos que la desarrollan.
Toda persona que vaya a incorporarse a un trabajo que implique exposición a
radiaciones ionizantes que suponga su clasificación como trabajador expuesto de
38
categoría A debe someterse a un examen médico de salud previo, que permita conocer
su estado de salud, su historial laboral y, en su caso, el historial dosimétrico que debe
ser aportado por el trabajador y, en consecuencia, decidir su aptitud para el trabajo. A su
vez, los trabajadores expuestos de categoría A están obligados a efectuar exámenes de
salud periódicos que permitan comprobar que siguen siendo aptos para sus funciones.
Estos exámenes se deben realizar cada doce meses y más frecuentemente, si lo hiciera
necesario, a criterio médico, el estado de salud del trabajador, sus condiciones de trabajo
o los incidentes que puedan ocurrir.
8.2.2.15. REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS
El historial dosimétrico de los trabajadores expuestos, los documentos correspondientes
a la evaluación de dosis y a las medidas de los equipos de vigilancia, así como los
informes referentes a las circunstancias y medidas adoptadas en los casos de exposición
accidental o de emergencia, deben ser archivados por el titular, hasta que el trabajador
haya o hubiera alcanzado la edad 75 años, y nunca por un período inferior a 30 años,
contados a partir de la fecha de cese del trabajador. El titular debe facilitar esta
documentación al Consejo de Seguridad Nuclear y, en función de sus propias
competencias, a las Administraciones Públicas, en los supuestos previstos en las Leyes,
y a los Juzgados y Tribunales que lo soliciten. En el caso de cese del trabajador el titular
debe facilitarle una copia certificada de su historial dosimétrico. A los trabajadores
expuestos de categoría A se les abrirá un historial médico, que debe mantenerse
actualizado durante todo el tiempo que el trabajador pertenezca a dicha categoría y que
debe archivarse hasta que el trabajador alcance los 75 años y, nunca por un período
inferior a 30 años desde el cese de la actividad, en los Servicios de Prevención que
desarrollen las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.
39
Tabla 8. Protección radiológica de los trabajadores expuestos (RD 783/2001)
8.2.2.16. MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Aparte de los aspectos comentados, en función del tipo de riesgo de exposición, ya sea
de irradiación externa o de contaminación radiactiva, deben observarse las denominadas
medidas básicas de protección radiológica.
8.2.2.17. IRRADIACIÓN EXTERNA
En este caso, en el que no hay un contacto directo con la fuente, las medidas de
protección consisten en:
Limitar el tiempo de exposición.
Aumentar la distancia a la fuente, ya que la dosis disminuye de manera
inversamente proporcional al cuadrado de la distancia.
Apantallamiento de los equipos y la instalación.
8.2.2.18. CONTAMINACIÓN RADIACTIVA
En este caso hay o puede haber contacto directo con la fuente, por lo que las medidas
preventivas se orientan a evitarlo. Como norma general, el personal que trabaja con
fuentes radiactivas no encapsuladas debe conocer de antemano el plan de trabajo, los
procedimientos y las personas que van ha efectuar las distintas operaciones. El plan de
trabajo debe contener información sobre:
Medidas preventivas que deben tomarse.
Procedimientos de descontaminación.
Gestión de residuos radiactivos.
40
Actuación en caso de accidente o incidente.
El plan de emergencia.
Las medidas específicas de protección contra la contaminación radiactiva dependen de
la radiotoxicidad y actividad de los radionucleidos y se establecen actuando, tanto sobre
las estructuras, instalaciones y zonas de trabajo, como sobre el personal, mediante la
adopción de métodos de trabajo seguros y, si es necesario, el empleo de equipos de
protección individual adecuados.
8.2.2.19. RADIACIÓN NATURAL
En el Titulo VII “Fuentes naturales de radiación” del Reglamento, se hace referencia a
la exposición de trabajadores y miembros del público a fuentes de radiación natural. En
los casos que se relacionan se indica la necesidad de llevar a cabo estudios de
evaluación para determinar si existe exposición. En función del resultado de dichos
estudios el Consejo de Seguridad Nuclear identificará aquellas actividades laborales que
deban ser objeto de especial atención y estar sujetas a control y si es necesario
establecerá la aplicación de medidas correctoras y de protección radiológica, exigiendo
su aplicación por los titulares.
8.2.2.19.1. FUENTES DE RADIACIÓN NATURAL A CONSIDERAR
Son las siguientes:
Los procesos industriales de materiales que contengan radionucleidos naturales.
Aquellas en las que los trabajadores o los miembros del público, estén expuestos
a la inhalación de los descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma
o cualquier otra exposición en lugares de trabajo como establecimientos
termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en
áreas identificadas.
Las actividades donde se manipulen o almacenen materiales radiactivos o que
generen residuos radiactivos que contengan radionucleidos naturales que
provoquen un incremento de la exposición de los trabajadores o de los miembros
del público.
También las actividades laborales que impliquen exposición a la radiación
41
cósmica durante las operaciones con aeronaves.
8.2.2.20. INDUSTRIAS A IDENTIFICAR, ESTUDIAR Y CLASIFICAR
Las industrias que, en principio habría que identificar, estudiar y clasificar serían las
siguientes:
Procesamiento de fosfatos (ácido fosfórico y fertilizantes).
Industrias de minería y procesamiento de minerales metálicos: estaño, niobio,
aluminio, cobre, zinc, plomo y titanio.
Industrias cerámicas y de materiales refractarios que utilizan arenas de circonio.
Industrias de procesamiento de tierras raras.
Centrales térmicas de carbón.
Industrias de materiales de construcción, canteras y cementeras.
Manufactura y utilización de compuestos de torio.
Industrias de pigmentos de dióxido de titanio.
Industrias de extracción de gas y petróleo.
8.2.2.21. LUGARES DE TRABAJO
Los lugares de trabajo que habría que estudiar respecto a la exposición a radón, torón y
radiación Y serían los siguientes:
Minas subterráneas y cuevas turísticas.
Balnearios y piscinas cubiertas de aguas subterráneas.
Túneles y galerías de diferentes tipos.
Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.
Redes de metro de diferentes ciudades.
Cualquier lugar subterráneo de trabajo localizado en las distintas ciudades.
Lugares de trabajo no subterráneos localizados en zonas con elevados niveles de
radón en viviendas.
8.2.2.22. TRIPULACIONES EXPUESTAS A RADIACIÓN CÓSMICA
Las compañías aéreas deben considerar un programa de protección radiológica cuando
la exposición a la radiación cósmica del personal de tripulación de aviones pueda tener
una dosis anual superior a 1 mSv por año oficial. Este programa debe contemplar:
Evaluación de la exposición del personal implicado
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Organización de planes de trabajo para reducir la exposición del personal más
expuesto
Información a los trabajadores sobre los riesgos radiológicos asociados a su
trabajo
Aplicación de las medidas de protección especial durante el embarazo y la
lactancia al personal femenino de tripulación aérea.
8.2.2.23. EXPOSICIÓN A RADÓN EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS
En el Reglamento se excluye la exposición a radón en el interior de las viviendas,
aunque en muchos países ya se valora el problema de manera global. A nivel de la U
E, existe una Recomendación (90/143/EURATOM) en la que se dan indicaciones para
la protección de los miembros del público contra la exposición a radón en interiores,
que, aunque no tienen carácter obligatorio para los estados miembros, constituyen
dentro de la UE el marco de referencia para la iniciación de planes de actuación en el
ámbito del país.
8.2.2.24. GESTIÓN DE RESIDUOS
Se considera residuo radiactivo a cualquier material o producto de desecho, para el
cual no esta previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos
en concentraciones superiores a las establecidas por el Ministerio de Industria y
Energía (MIE) previo informe del CSN (Ley 40/94, de Ordenación del Sistema
Eléctrico Nacional).
La gestión de los residuos radiactivos debe basarse en el principio de responsabilidad
del productor, que debe tomar las medidas necesarias para que la eliminación de los
mismos no sea ningún peligro para las personas y el medio ambiente, entregándolos a
un gestor autorizado por el CSN. En España la única empresa autorizada para la
gestión y tratamiento de residuos radiactivos es ENRESA.
Los residuos radiactivos deben tener una gestión diferenciada y específica, totalmente
separada de los sistemas de almacenamiento, tratamiento y evacuación del resto de
residuos, y que debe desarrollarse en función del estado físico, del tipo de radiación
emitida, de la actividad y vida media, radiotoxicidad, volumen generado y
periodicidad. Existen fundamentalmente dos vías para la gestión de residuos
radiactivos:
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Desclasificación y evacuación por la vía convencional. Gestión a través de una
empresa autorizada (ENRESA).
Dentro de la primera vía debe distinguirse entre aquellos residuos que pueden
evacuarse directamente por rutas convencionales y los que han esperar un tiempo para
su decaimiento.
En el caso de fuentes encapsuladas pertenecientes a equipos homologados por el MIE,
es recomendable la devolución al suministrador, evitando la consideración de las
mismas como residuos radiactivos.
En el Reglamento se indica que los residuos radiactivos deben almacenarse en
recipientes cuyas características proporcionen una protección suficiente contra las
radiaciones ionizantes, como son las condiciones del lugar de almacenamiento y la
posible dispersión o fuga del material radiactivo. Estos deben estar convenientemente
señalizados. Asimismo, también se indica que el titular debe llevar un registro por
duplicado de cada recipiente en el que se consignarán los datos fisicoquímicos, la
actividad, así como los valores máximos del nivel de exposición, en contacto y a un
metro de distancia del recipiente, y la fecha de la última medición efectuada.
El Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RD 1836/1999), hace
referencia a la eliminación y tratamiento de sustancias radiactivas procedentes de
cualquier instalación nuclear o radiactiva, indicándose que está sujeta a la autorización
por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear. No obstante la eliminación, el reciclado o la reutilización de dichas sustancias
o materiales pueden ser liberados de este requisito anterior, siempre que contengan o
estén contaminados con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad
iguales o inferiores a los establecidos por el Ministerio de Industria y Energía en
relación con la definición de residuo radiactivo a que hace referencia la disposición
adicional cuarta de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.
8.3. CONDICIONES TERMOHIGRONOMÉTRICAS
Son las condiciones físicas ambientales de temperatura, humedad y ventilación, en las
que desarrollamos nuestro trabajo.
Todo tipo de trabajo físico genera calor en el cuerpo, por ello el hombre posee un
sistema de autorregulación con el fin de mantener una temperatura constante en torno a
los 37º C. El confort térmico depende del calor producido por el cuerpo y de los
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intercambios entre este y el medio ambiente. Viene determinado por diferentes
variables que deben considerarse de forma global:
•Temperatura del ambiente
•Humedad del aire.
•Temperatura de paredes y objetos.
•Velocidad del aire.
•La actividad física.
•La clase de vestido.
Unas malas condiciones termohigronométricas pueden ocasionar efectos negativos
para la salud, que variaran según las características de cada persona y su capacidad de
aclimatación. Así encontraremos: resfriados, deshidratación, golpe de calor,... como
efectos directos, pero también alteraciones de la conducta, aumento de la fatiga,... lo
que puede incidir en la aparición de accidentes.
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer
un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
En la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no
deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal
efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios
bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la
irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o
tabiques acristalados.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes
condiciones:
a. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de
oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará
comprendida entre 14 y 25° C.
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b.La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en los
locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite
inferior será el 50 %.
c. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a
corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
1.Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2.Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3.Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas
para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de
aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de
trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
d. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados
locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la
renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros
cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos
sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y
de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente
viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de
aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire
del local de trabajo.
Deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en
cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u
operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En
cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las
condiciones climáticas propias del lugar.
En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad
desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los
trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del
tiempo.
Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal
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de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros
auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso,
a lo dispuesto a las condiciones termohigronometricas para locales de trabajo cerrados.
Algunas recomendaciones que puedes seguir para mejorar la situación son:
- Acción sobre la fuente de calor: apantallamiento de los focos de calor.
- Acción sobre el ambiente térmico: disponer de la ventilación del local necesario para
evitar el calentamiento del aire.
- Acción sobre el individuo: hidratación adecuada, vestimenta, cambios organizativos,
turnos cortos, rotación de puestos....
La siguiente tabla expresa los valores de temperatura, humedad y velocidad del
aire según el tipo de trabajo que se desarrolle:
Tabla 9. Valores de temperatura, humedad y velocidad del aire según el tipo de trabajo
que se desarrolle
8.4. ILUMINACIÓN:
La iluminación es un factor que condiciona la calidad de vida y determina las
condiciones de trabajo en que se desarrolla la actividad laboral y sin embargo, a
menudo no se le da la importancia que tiene.
Para conseguir una iluminación correcta se deben tener en cuenta unos requisitos, el
objetivo principal que se debe alcanzar es que la cantidad de energía luminosa que
llegue al plano de trabajo sea la adecuada para la consecución del mismo.
Te presentamos una tabla en la que se establecen los niveles adecuados de iluminación
según el tipo de trabajo:
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Tabla 10. Niveles adecuados de iluminación según la exigencia de la tarea
Para tener una buena iluminación hay que tener en cuenta varios factores como:
• El tamaño de un objeto es un factor determinante para su visibilidad; cuanto más
cerca más facilitará su visión.
• El contraste, que permite percibir los contornos de un objeto sobre su fondo.
La falta de contraste puede producir fatiga en trabajos que requieran una atención
cuidadosa.
• Los resplandores o reflejos provocan deslumbramiento, se producen cuando las
fuentes luminosas están situadas en el campo de visión, dificultan la tarea del ojo y
producen fatigas visuales.
Algunas medidas de prevención a seguir son:
— Evitar que la iluminación incida directamente, colocando cortinas o persianas.
— Intensidad adecuada al tipo de actividad.
— Localización de las luminarias.
— Combinar luz artificial con luz natural.
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