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8. CONTAMINANTES FÍSICOS ÍNDICE 8.0. Contaminantes físicos. Introducción 8.1. Ruido. Introducción 8.1.1. ¿Qué es el ruido? 8.1.2. Medición del ruido 8.1.3. Nivel de ruido equivalente diario (Leq, d) 8.1.4. Mecanismo de la audición 8.1.5. Efectos del ruido 8.1.5.1. Efectos auditivos 8.1.5.2. Efectos no auditivos 8.1.6. Criterios legales de valoración 8.1.7. Sistemas del control del ruido 8.1.8. Protectores auditivos 8.1.8.1. Tipos 8.1.8.2. Elección del protector 8.1.8.3. Uso y mantenimiento 8.2. Radiaciones 8.2.1. Radiaciones no ionizantes 8.2.1.1. Medidas de protección frente a radiaciones no ionizantes 8.2.2. Radiaciones ionizantes 8.2.2.1. Introducción 8.2.2.2.¿Qué son las radiaciones ionizantes? 8.2.2.3. Tipos de radiaciones ionizantes 8.2.2.4. Interacciones con el organismo. Efectos biológicos 8.2.2.5. Irradiación y Contaminación radiactiva. Exposición 8.2.2.6. Medición de las radiaciones Ionizantes 8.2.2.6.1. Magnitudes y Unidades de Medida 8.2.2.7. Medidas de protección contra las radiaciones ionizantes 8.2.2.8. Información y Formación 8.2.2.9. Clasificación y delimitación de zonas 8.2.2.10. Clasificación de los trabajadores expuestos 8.2.2.11. Vigilancia del ambiente de trabajo 8.2.2.12. Vigilancia Individual 1 8.2.2.13. Evaluación y aplicación de las medidas de protección radiológica 8.2.2.14. Vigilancia sanitaria 8.2.2.15. Registro y notificación de los resultados 8.2.2.16. Medidas básicas de protección radiológica 8.2.2.17. Irradiación Externa 8.2.2.18. Contaminación radiactiva 8.2.2.19. Radiación natural 8.2.2.19.1. Fuentes de radiación natural a considerar 8.2.2.20. Industrias a identificar, estudiar y clasificar 8.2.2.21. Lugares de trabajo 8.2.2.22. Tripulaciones expuestas a radiación cósmica 8.2.2.23. Exposicion a radón en el interior de viviendas 8.2.2.24. Gestión de Residuos 8.3. Condiciones termohigronometricas Temperatura del ambiente Humedad del aire Velocidad del aire 8.4. Iluminación 2 8.0. CONTAMINANTES FÍSICOS. INTRODUCCIÓN Los contaminantes físicos son caracterizados por un intercambio de energía entre persona y ambiente en una dimensión y/o velocidad tan alta que el organismo no es capaz de soportarlo. La actividad industrial o laboral particular determina la cantidad, los tipos y las características de los contaminantes emitidos. Las sustancias contaminantes pueden ser de naturaleza física, biológica o química y pueden aparecer en todos los estados físicos (sólido, líquido o gaseoso). En este capitulo nos vamos a ceñir solo a lo referente a los contaminantes de tipo físico, siendo estos: -Ruido -Radiaciones -Condiciones Termohigronométricas 8.1. RUIDO. INTRODUCCIÓN La creciente actividad industrial en el interior y en la cercanía de los núcleos urbanos, la mecanización de la mayoría de las actividades, el cambio de hábitos y la utilización creciente de vehículos a motor, llevan asociado un continuo aumento de la contaminación acústica en los ámbitos laboral, social y familiar. Así pues, el ruido es uno de los contaminantes más comunes en la vida cotidiana de cualquier persona (trabajo, tráfico terrestre y aéreo, bares y discotecas, práctica de algunos deportes: motociclismo, automovilismo, etc). 3 8.1.1. ¿QUÉ ES EL RUIDO? El sonido es capaz de propagarse en cualquier medio material (aire, hierro, agua, etc.), pero no en el vacío, en ausencia de aire. Los parámetros característicos que definen el ruido continuo son el nivel de presión acústica y la frecuencia. El nivel de presión sonora se define como la variación de la presión atmosférica en un punto, consecuencia de la propagación a través del aire de una onda; esta variación de presión se mide en N/m2 o Pascales. El oído humano es capaz de detectar variaciones de presión que oscilan entre los 10–5 y 10+2 Pascales. Esta escala de presiones es poco manejable e intuitiva, por lo que, se utiliza como unidad de medición el decibelio (dB). El decibelio se define mediante una expresión logarítmica de la presión acústica. Fijando como valor de referencia una presión de 2 x 10–5 Pa, umbral de audición, la escala posible de valores de la presión acústica en decibelios es aproximadamente de 0 a 150 dB. La presión sonora es la magnitud más usada para medida de ruidos, por ser medible directamente con los sonómetros. La siguiente tabla muestra los niveles de presión sonora en decibelios (dB) de varios sonidos familiares indicando los niveles sonoros que se alcanzan por lo general en distintos ambientes. Tabla 1. Niveles de presión sonora en decibelios (dB) en sonidos familiares 4 La frecuencia es el número de variaciones de presión que tienen lugar en un segundo. La unidad de frecuencia es el hertzio (Hz) o ciclos por segundo. Cuando se percibe un sonido de baja frecuencia, como por ejemplo un trueno, se dice que su tono es grave, por el contrario, si se percibe un sonido de alta frecuencia, como por ejemplo un silbido, se dice que su tono es agudo. El oído humano está inicialmente capacitado para captar sonidos comprendidos entre las frecuencias de 20 a 20.000 Hz (espectro de audición). La frecuencia de la voz humana oscila entre los 100 y 8.000 Hz, siendo la banda comprendida entre los 500 y los 3.000 Hz donde se desarrolla la conversación normal. Tabla 2. Tipos de Frecuencias El intervalo de frecuencias audibles, para poder ser estudiado, se rompe o divide en trozos, de acuerdo a unas normas internacionales. Así, se habla de bandas de octava y de bandas de tercio de octava. Se define banda de octava como el intervalo de frecuencias comprendido entre una determinada y otra igual al doble de la anterior. Las frecuencias preferentes o centrales para las bandas de octava (Hz) son: 31.5 63 125 250 500 1.000 2.000 4.000 El oído humano responde de diferente manera ante sonidos de igual presión acústica pero de diferente frecuencia. Nuestro oído tiene muy mala respuesta (bajo rendimiento, lo oímos de menor intensidad que la que realmente tiene) para los sonidos emitidos en bajas y muy altas frecuencias y sin embargo, tiene una respuesta muy buena (alto rendimiento, lo oímos de mayor intensidad que la que tiene) para los sonidos emitidos en frecuencias medias y altas (1.000, 2.000 y 4.000 Hz). 5 Los aparatos de medición del ruido pueden medirlo de la misma forma que lo hace el oído humano, colocando una escala de ponderación, escala de ponderación A (filtro A), que asimila la respuesta selectiva del oído al ruido en función de la frecuencia. 8.1.2. MEDICIÓN DEL RUIDO El aparato empleado para medir el ruido es el sonómetro. Este aparato mide los niveles de presión acústica en bandas de octava y va equipado con unos filtros electrónicos. Estos filtros electrónicos no dejan pasar más que los sonidos cuyas frecuencias están dentro de la banda seleccionada previamente, y rechazan todos los demás. El sonómetro consta básicamente de un micrófono, filtros electrónicos, un amplificador, un selector de bandas, filtros de ponderación y una pantalla indicadora. Existe otro instrumento de medida denominado dosímetro, empleado en los casos en que el ruido fluctúa constantemente. Es un monitor de exposición que acumula el ruido constantemente, usando un micrófono y circuitos similares a los medidores de presión sonora. Los dosímetros registran el porcentaje de ruido percibido con respecto al máximo a partir del cual empezaría a producirse daño. 8.1.3. NIVEL DE RUIDO EQUIVALENTE DIARIO (Leq, d) En una gran mayoría de las situaciones, los niveles de ruido en una empresa son variables con el tiempo, por lo que se hace difícil calcular la dosis de ruido a que está expuesto un trabajador durante su jornada laboral, y es necesario tratar de encontrar algún parámetro que nos relacione el nivel sonoro y su duración. Este parámetro es el llamado nivel de ruido equivalente diario (Leq, d), que se define como un nivel sonoro constante y que si estuviera presente durante toda la jornada, produciría los mismos efectos que el nivel variable. Dicho de otra manera, el nivel sonoro equivalente es el nivel que tiene el mismo contenido de energía y en consecuencia el mismo daño auditivo potencial que el nivel sonoro variable. Para un Leq, d con ponderación «A» se utiliza el símbolo LAeq, d. 6 8.1.4. MECANISMO DE LA AUDICIÓN El oído humano percibe las variaciones de presión y las transforma en impulsos nerviosos que llegan al cerebro a través del nervio auditivo. Estas variaciones de presión nos llegan normalmente a través de la oreja, aunque también alcanzan el oído atravesando los huesos de la cabeza. El oído se divide en tres partes: • Oído externo. Constituido por el pabellón auditivo u oreja y el conducto o canal que conduce al tímpano. • Oído medio. • Oído interno. Formado por una serie de cavidades: los canales semicirculares, responsables del sentido del equilibrio y la cóclea o caracol, cuya misión es la audición y donde existe una membrana (membrana basal) en la que se encuentran miles de finísimos filamentos que son terminaciones nerviosas. Figura 1. Estructura del oído humano El tímpano es una membrana muy elástica que al vibrar en función de la intensidad de la variación de presión transmite la onda sonora al oído medio. Los huesos móviles del oído medio (martillo, yunque y estribo) percuten entre sí y conducen la vibración del tímpano a otra membrana denominada ventana oval. Esta vibración se transmite al líquido que llena la cóclea, pudiendo así excitar las terminaciones nerviosas de la misma y producir el estímulo que es conducido, a través del nervio auditivo, al cerebro, lugar en el que se decodifica el mensaje. 7 8.1.5. EFECTOS DEL RUIDO 8.1.5.1. EFECTOS AUDITIVOS La exposición a niveles altos y continuados de ruido puede ocasionar la alteración en los cilios de las células del caracol, impidiendo la correcta transmisión e información al cerebro y como consecuencia, la disminución de la capacidad auditiva. En el oído las lesiones pueden ser: • Disminución temporal de la capacidad auditiva. Este efecto se produce cuando el trabajador expuesto a ruido intenso nota, los primeros días, que oye menos al salir del trabajo. Este fenómeno se produce por fatiga de las fibras nerviosas, recuperándose poco a poco la audición al cesar la exposición al ruido. • Disminución auditiva permanente o hipoacusia. Cuando la exposición a niveles de ruido elevados es prolongada, durante años, se puede producir una pérdida de la capacidad auditiva de manera permanente. Esta alteración de la audición ocurre lentamente, el individuo es consciente de esta pérdida irrecuperable cuando en sus conversaciones no oye correctamente a los demás, a pesar de que no haya ningún ruido en el ambiente. Estas lesiones auditivas son irrecuperables, puesto que las células nerviosas no se regeneran. La hipoacusia por ruido es bilateral y casi siempre simétrica, irreversible y no evolutiva y está reconocida como enfermedad profesional. El ruido se hace extremadamente peligroso si su intensidad está por encima de los 85 dB(A) ininterrumpidamente durante un periodo de 8 horas al día. Para medir la capacidad auditiva se utiliza un aparato llamado audiómetro, mediante el que se emiten ruidos de diferentes frecuencias y de diferente nivel de intensidad. En función de los diferentes ruidos percibidos por la persona examinada se confecciona la audiometría, que nos indicará si la audición es normal o no. 8 8.1.5.2. EFECTOS NO AUDITIVOS La exposición a niveles altos de ruido tiene efectos sobre la mayoría de órganos o sistemas del cuerpo humano, pudiendo alterar a largo plazo la salud de las personas expuestas. De entre los efectos no auditivos del ruido podemos destacar: aumento de la frecuencia respiratoria, hipertensión arterial, aumento de la acidez de estómago, alteraciones de la agudeza visual, del campo visual y de la visión cromática, modificaciones en el normal funcionamiento de diversas glándulas como la hipófisis, tiroides, suprarrenales, etc., alteraciones en el electroencefalograma, trastornos del sueño, cansancio, irritabilidad, disminución del grado de atención y aumento del tiempo de reacción, etc. 8.1.6. CRITERIOS LEGALES DE VALORACIÓN El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, relativo a enfermedades profesionales, establece que existe riesgo de hipoacusia o sordera provocada por el ruido para aquellos trabajadores que se expongan a ruidos continuos de nivel sonoro equivalente o superior a 80 dB (A), durante 8 horas/día o 40 horas /semanales. Para valorar las exposiciones al ruido al que están sometidos los trabajadores debemos atenernos a lo dispuesto en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición al ruido. En este R.D. 286/2006 se indica que el empresario está obligado a reducir al nivel más bajo técnica y razonablemente posible los riesgos derivados de la exposición al ruido, habida cuenta del progreso técnico y de la disponibilidad de medidas de control del ruido, en particular, en su origen, aplicadas a las instalaciones u operaciones existentes. En primer lugar, el empresario deberá evaluar la exposición de los trabajadores al ruido. El proceso comprenderá: 1.° Una evaluación en los puestos de trabajo existentes en la fecha de entrada en vigor de la norma, excepto en aquellos en los que es evidente que el nivel de ruido equivalente del puesto de trabajo es inferior a 80 dBA. 9 2.° Evaluaciones adicionales cada vez que se cree un nuevo puesto de trabajo, o alguno de los ya existentes se vea afectado por modificaciones que supongan una variación significativa de la exposición de los trabajadores al ruido. 3.° Evaluaciones periódicas que se llevarán a cabo, como mínimo, anualmente, en los puestos de trabajo en que el nivel diario equivalente o el nivel de Pico superen 85 dBA o 137 dBC, respectivamente, o cada tres años, si se sobrepasan los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción (nivel diario equivalente o el nivel de Pico superen 80 dBA o 135 dBC), respectivamente. En la siguiente tabla se resumen las medidas a adoptar para evaluar la exposición al ruido de los trabajadores indicadas en el citado Real Decreto. Tabla 3. Medidas a adoptar para evaluar la exposición al ruido de los trabajadores 8.1.7. SISTEMAS DE CONTROL DE RUIDO Son varios los sistemas que tratan de reducir los efectos producidos por el ruido. En función de la reducción del nivel de ruido deseada, presupuesto y aspectos como seguridad, calidad o accesibilidad se eligen técnicas que minimicen los efectos o que traten de luchar contra su generación. • Acción sobre la fuente sonora. Entre las medidas técnicas de control de ruido dirigidas a controlar el ruido en el mismo punto en que este se produce se pueden destacar: – Sustitución de equipos o procesos. – Adquisición de máquinas o procesos con bajo nivel de ruido. – Modificación de máquinas y procesos. 10 – Planificación: disposición y planificación adecuada de los equipos ruidosos en una planta industrial. – Reducción de las fuerzas generadoras del ruido, vibraciones, golpes... – Mantenimiento de equipos. – Aislamiento de las máquinas encerrándolas en compartimentos insonorizados. – Instalación de atenuadores o silenciadores. • Acción sobre el medio de propagación. Las acciones de control sobre la propagación comprenden: – Colocación de barreras acústicas o pantallas totales o parciales interpuestas entre los focos de ruido y los receptores. – Colocación de material absorbente en el techo y las paredes. – Colocación de elementos antivibratorios (resortes metálicos, caucho, rellenos elásticos...) en máquinas o elementos para el aislamiento de las vibraciones. • Acción sobre el receptor. Esta acción de protección personal incluye: – Aislamiento del trabajador en cabinas insonorizadas. – Medidas organizativas: Rotación de los trabajadores, limitación del tiempo de exposición, descansos en ambientes silenciosos. – Uso de protectores auditivos. 11 8.1.8. PROTECTORES AUDITIVOS La protección personal contra el ruido consiste en interponer entre el órgano de la audición y el medio transmisor de las ondas sonoras (aire), un elemento (protector auditivo) que evite o amortigüe niveles de presión sonora perjudiciales para el órgano de la audición. 8.1.8.1. TIPOS Los protectores auditivos los podemos encuadrar dentro de los tipos siguientes: • Orejeras. Consisten en casquetes que cubren las orejas y que se adaptan a la cabeza por medio de almohadillas blandas, generalmente rellenas de espuma plástica o líquido. Los casquetes se forran normalmente con un material que absorba el sonido. Están unidos entre sí por una banda de presión (arnés), por lo general de metal o plástico. • Orejeras acopladas a casco. Consisten en casquetes individuales unidos a unos brazos fijados a un casco de seguridad industrial, y que son regulables de manera que puedan colocarse sobre las orejas cuando se quiera. COMO AGENTE CONTAMINANTE • Tapones. Son protectores auditivos que se introducen en el canal auditivo o en la cavidad de la oreja, destinados a bloquear su entrada. A veces vienen provistos de un cordón interconector o de un arnés. Según el tiempo de utilización se clasifican en permanentes, reusables o desechables. Entre los tipos más importantes de tapones tenemos: a) Tapones de material conformable. b) Tapones de plástico, goma flexible o silicona. 12 • Casco anti-ruido. Son cascos que recubren la oreja, así como una gran parte de la cabeza. Permiten reducir además la transmisión de ondas acústicas aéreas a la cavidad craneana, disminuyendo así la conducción ósea del sonido al oído interno. • Orejeras o casco anti-ruido con sistema de intercomunicación. Son elementos de protección del oído que poseen las mismas características que el protector del oído tipo orejera o casco anti-ruido respectivamente, pero que llevan incorporado asimismo un sistema de intercomunicación (señal por cable o por vía aérea). • Protectores dependientes del nivel. Están concebidos para proporcionar una protección que se incrementa a medida que el nivel sonoro aumenta. • Protectores para la reducción activa del ruido (protectores ANR). Incorporan circuitos electro-acústicos destinados a suprimir parcialmente el sonido de entrada a fin de mejorar la protección del usuario. El ruido se hace extremadamente peligroso si su intensidad está por encima de los 85 dB (A) ininterrumpidamente durante un período de 8 horas al día a lo largo de los años. En estos casos debe utilizarse protección auditiva. 8.1.8.2. ELECCIÓN DEL PROTECTOR Al elegir un protector auditivo, es conveniente tener en cuenta el folleto informativo que debe estar en castellano. Este folleto informativo contiene todos los datos útiles referentes a: almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, desinfección, accesorios, piezas de repuesto, clases de protección, fecha o plazo de caducidad, explicación de las marcas, etc. El tipo de protector deberá elegirse en función del entorno laboral para que la eficacia sea satisfactoria y las molestias mínimas. A tal efecto, se preferirá, de modo general: • Los tapones auditivos, para un uso continuo, en particular en ambientes calurosos y húmedos, o cuando deban llevarse junto con gafas u otros protectores. 13 • Las orejeras o los tapones unidos por una banda o arnés, para usos intermitentes. • Los cascos antirruido o la combinación de tapones y orejeras en el caso de ambientes extremadamente ruidosos. Es importante el confort en el uso de protectores auditivos. Debe permitirse al usuario participar en la elección del protector. El protector auditivo deberá elegirse de modo que reduzca la exposición al ruido a un límite admisible. 8.1.8.3. USO Y MANTENIMIENTO Los protectores auditivos deberán llevarse mientras dure la exposición al ruido. Retirar el protector, siquiera durante un corto espacio de tiempo, reduce seriamente la protección. Los tapones auditivos son estrictamente personales. Por cuestiones de higiene, debe prohibirse su reutilización por otra persona. Los demás protectores (orejeras, casquetes adaptables, cascos antirruido) pueden ser utilizados excepcionalmente por otras personas previa desinfección. Se debe instruir a los trabajadores que utilicen protectores auditivos, sobre: • Cómo insertarse los tapones. • La importancia de la limpieza para prevenir infecciones en el oído, incluyendo cómo limpiar los tapones reusables y como mantener limpios los tapones mientras se insertan. • La importancia de un ajuste adecuado de los protectores auditivos y la pérdida de protección que puede resultar de un ajuste incorrecto. • El mantenimiento de los protectores auditivos (con excepción de los desechables) deberá efectuarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante. 14 8.2. RADIACIONES La radiación es una forma de energía liberada que puede ser de diversos orígenes. Por ejemplo el calor es un tipo de radiación. La radiación es el desplazamiento rápido de partículas y ese desplazamiento puede estar originado por diversas causas. Es el proceso de transmisión de ondas o partículas a través del espacio o de algún medio. Las ondas y las partículas tienen muchas características comunes. La radiación suele producirse predominantemente en una de las dos formas: La radiación mecánica corresponde a ondas que sólo se transmiten a través de la materia, como las ondas de sonido. La radiación electromagnética es independiente de la materia para su propagación, sin embargo, la velocidad, intensidad y dirección de su flujo de energía se ven influidos por la presencia de materia. Las radiaciones electromagnéticas tienen una doble naturaleza: son ondas pero también partículas (fotones). El tipo de onda (de luz, de radio, etc.) y su energía, están relacionadas con su frecuencia. La Radiación Electromagnética se divide en dos grandes grupos de acuerdo al tipo de cambios que provocan sobre los átomos en los que actúa: Radiaciones no ionizantes: Son aquellas en las que no intervienen iones. Un ión se define como un átomo que ha perdido uno o más de sus electrones. Son ejemplos: la radiación ultravioleta, radiación visible, radiación infrarroja, láseres, microondas y radiofrecuencia. Puede incluirse además los ultrasonidos 15 ya que los riesgos producidos por estos son similares a los de las radiaciones no ionizantes. Radiaciones ionizantes: Son aquellas en las que las partículas que se desplazan son iones. Estas engloban las más perjudiciales para la salud: rayos X, rayo gama, partículas alfa, partículas beta y neutrones, es decir energía nuclear. Tabla 4. Clasificación de las radiaciones Tanto las radiaciones ionizantes como las no ionizantes son formas de energía y tanto unas como las otras entran dentro del espectro electromagnético. El espectro electromagnético es el conjunto de todas las formas de energía radiante. En el espectro electromagnético podemos distinguir regiones espectrales, cuyos límites no son estricto y cuya clasificación se observa en la siguiente figura: Figura 2. Espectro electromagnético 8.2.1. RADIACIONES NO IONIZANTES Las radiaciones no ionizantes al interaccionar con la materia biológica no provocan ionización. Se pueden clasificar en dos grandes grupos: Los campos electromagnéticos Las radiaciones ópticas 16 Dentro de los campos electromagnéticos se pueden distinguir aquellos generados por las líneas de corriente eléctrica o por campos eléctricos estáticos. Otros ejemplos son las ondas de radiofrecuencia, utilizadas por las emisoras de radio, y las microondas utilizadas en electrodomésticos y en el área de las telecomunicaciones. Entre las radiaciones ópticas se pueden mencionar los rayos láser y la radiación solar como ser los rayos infrarrojos, la luz visibley la radiación ultravioleta. Estas radiaciones pueden provocar calor y ciertos efectos fotoquímicos al actuar sobre el cuerpo humano. Nosotros nos centraremos en la radiación ultravioleta que los últimos años por causa de diversos factores ha estado alcanzado la tierra en valores que perjudican seriamente nuestra salud y supervivencia. Figura 3. Espectro Solar ULTRAVIOLETA Ubicación en el espectro: Entre los Rayos X y el espectro visible con longitudes entre los 100 a 400 nm. Fuentes de generación: Exposicion solar Lamparas germicidad Lamparas de fototerapia Lamparas solar UV-A Arcos de soldadura y corte Efectos biológicos: 17 Se limitan a la piel y los ojos, y van a depender de la longitud de onda de la radiación y el grado de pigmentación de la piel de la persona expuesta. En pieles más pigmentadas la penetración es menor por lo tanto el riesgo disminuye. Las lesiones en la piel más frecuentes pueden ser oscurecimiento, eritema, pigmentación retardada, interferencia en el crecimiento celular, etc. En los ojos se produce fotoqueraritis o fotoquerato conjuntivitis. VISIBLE : Ubicación en el espectro: Entre los 400 a 750 nm incluyendo la gama violeta, azul, verde, amarillo, naranja y roja. Fuentes de generación: Exposición solar Lamaparas incandescentes Arcos de soldadura Lámparas de descarga de gases Tubos de neón, fluorescentes, etc… Efectos biológicos: La luz puede producir riesgos tales como: pérdida de agudeza visual, fatiga ocular, deslumbramiento debido a contrastes muy acusados en el campo visual o a brillos excesivos de fuente luminosa. INFRARROJA Ubicación en el espectro: Abarca la parte del espectro desde la luz visible hasta las longitudes microondas. Se extienden desde los 750 nm a los 106 nm. Fuentes de generación: La fuente de exposición a R-IR puede ser cualquier superficie que está a temperatura superior al receptor: Exposición solar Cuerpos incandescentes y superficies muy calientes Llamas Lámparas incandescentes, fluorescentes, etc… 18 Efectos biológicos: La radiación infrarroja debido a su bajo nivel energético no reacciona con la materia viva produciendo sólo efectos de tipo térmico. Las lesiones que pueden producir aparecen en la piel y los ojos. La exposición a radiación puede causar quemaduras y aumentar la pigmentación de la piel. Los ojos están dotados de mecanismos que los protegen, pero pueden producir eritemas, lesiones corneales y quemaduras. MICROONDAS Y RADIOFRECUENCIAS: Ubicación en el espectro: Entre los mm y 1.000 mm (microondas) y entre 1m y 3m las radiofrecuencias. Fuentes de generación: Estaciones de radio emisoras de radio y televisión Instalaciones de radar y sistemas de telecomunicación Hornos microondas Equipos de MO y RF utilizados en proceso como soldadura, fusión esterilización, etc. Efectos biológicos: Los efectos de las MO y RF dependen de la capacidad de absorción de la materia y de las intensidades de los campos eléctricos y magnéticos que se producen en su interior. El efecto principal es el aumento de la temperatura corporal. Los efectos biológicos exactos de las MO de bajos niveles no son conocidos. LASER: Ubicación en el espectro: Entre 200 nm y 1nm . Fuentes de generación: Es una emisión controlada y estimulada.Existen tres tipos de generadores de rayos laseres: Estado sólido: El cristal de rubí. Estado gaseoso: El helio y neón Semiconductor o inyección: cristal semiconductor. Efectos biológicos: 19 Los riesgos de la radiación laser están prácticamente limitados a los ojos, variando los efectos adversos en las diferentes regiones espectrales. 8.2.1.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A RADIACIONES NO IONIZANTES: Las medidas de protección y control de trabajos con radiaciones no ionizantes son básicamente las siguientes: Radiación Óptica Medidas de control técnico Diseño adecuado de la instalación: o Encerramiento (cabinas o cortinas) o Apantallamiento (pantallas que reflejen o reduzcan la transmisión) o Aumento de la distancia (la intensidad disminuye inversamente proporcional al cuadrado de la distancia) o Recubrimiento antireflejante en las paredes. Ventilación adecuada Señalización Limitación del tiempo de exposición. Limitación del acceso de personas. Medidas de Protección Personal Protectores oculares, máscaras completas Ropa adecuada Crema barrera Microondas y Radiofrecuencias: Medidas de control técnico Diseño adecuado de las instalaciones o Encerramiento (utilización de cabinas de madera contrachapada entre láminas de metal, con aberturas apantalladas para absorber las radiofrecuencias que pueden reflejarse) 20 o Apantallamiento (pantallas de mallas metálicas de distintos números de hilos por cm)Recubrimiento de madera, bloques de hormigón, ventanas de cristal, etc, para atenuar los niveles de densidad de potencia) Medidas de Protección Personal Gafas y trajes absorbentes. Laser: Medidas de control técnico Proteger del uso no autorizado: control de llave. Instalar permanentemente con un obturador del haz y/o atenuador para evitar la salida de radiaciones superiores a los niveles máximos permitidos. Señalizar el área. La trayectoria del haz debe acabar al final de su recorrido sobre un material con reflexión difusa de reflectividad y propiedades técnicas adecuada o sobre materiales absorbentes. Cuando se pueda lograr los haces láseres deben estar encerrados y los láseres de camino óptico abierto se deben situar por encima o por debajo del nivel de los ojos. Medidas de Protección Personal Utilizar anteojos antilaser con protección lateral y lentes curvas. Utilizar guantes. 8.2.2. RADIACIONES IONIZANTES 8.2.2.1. INTRODUCCIÓN La peligrosidad de las radiaciones ionizantes hace necesario el establecimiento de medidas que garanticen la protección de los trabajadores expuestos y el público en general contra los riesgos resultantes de la exposición a las mismas. Las radiaciones ionizantes sólo deben ser empleadas sí su utilización está justificada, considerando las ventajas que representa en relación con el detrimento de la salud que pudiera ocasionar. En el ámbito de la Unión Europea, el tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) establece que la Comunidad debe disponer de normas uniformes de protección sanitaria de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como de límites de dosis que sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de contaminación máximos admisibles y de principios fundamentales de vigilancia sanitaria de los trabajadores. En consecuencia, han emanado del Consejo sucesivas disposiciones de obligado cumplimiento para los Estados miembros, entre las que se encuentra la Directiva 96/29/EURATOM, que basándose en el considerable desarrollo de los conocimientos científicos relacionados con la protección radiológica y en los nuevos criterios recomendados en la publicación n° 60 del ICRP, establece las normas básicas relativas a la protección sanitaria 21 de los trabajadores y de la población que resultan de las radiaciones ionizantes. Esta Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, mediante el RD 783/2001 por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes que es de aplicación a todas las prácticas que presenten un riesgo derivado de las mismas, tanto si su procedencia es de origen artificial como natural. En el Reglamento se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, adoptando criterios de estimación de dosis considerados razonables para proteger a las personas, independientemente de que se trate de una actividad laboral o de otras situaciones de exposición a radiaciones ionizantes. Entre las prácticas de aplicación del Reglamento se encuentran: Explotación de minerales radiactivos. Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento, transporte, importación, exportación y eliminación de sustancias radiactivas. Operación de todo equipo eléctrico que emita radiaciones ionizantes y que funcione con una diferencia de potencial superior a 5 kV. Comercialización de fuentes radiactivas y la asistencia técnica a equipos productores de radiaciones ionizantes. También se incluyen: Actividades que desarrollan las empresas externas a las que se refiere el RD 413/1997 y cualquier otra práctica que la autoridad competente, por razón de la materia, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, considere oportuno definir. Toda intervención en caso de emergencia radiológica o en caso de exposición perdurable. Toda actividad laboral que suponga la presencia de fuentes naturales de radiación y produzca un aumento significativo de la exposición de los trabajadores o los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica. En cambio, no se aplica a la exposición al radón en las viviendas o a los niveles naturales de radiación, es decir, los radionucleidos contenidos en el cuerpo humano, los rayos cósmicos a nivel del suelo y los radionucleidos presentes en la corteza terrestre no alterada. El cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento corresponde a la autoridad competente en cada caso, por razón de la materia, y al Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus funciones. 8.2.2.2. ¿QUÉ SON LAS RADIACIONES IONIZANTES? Son radiaciones con energía necesaria para arrancar electrones de los átomos. Cuando un átomo queda con un exceso de carga eléctrica, ya sea positiva o negativa, se dice que se ha convertido en un ión (positivo o negativo). Entonces son radiaciones ionizantes los rayos X, las radiaciones alfa, beta y gamma. Las radiaciones ionizantes pueden provocar reacciones y cambios químicos con el material con el cual interaccionan. Por ejemplo, son capaces de romper los enlaces químicos de las moléculas o generar cambios genéticos en células reproductoras. Se define una radiación como ionizante cuando al interaccionar con la materia produce la ionización de la misma, es decir, origina partículas con carga eléctrica (iones). El origen de estas radiaciones es siempre atómico, pudiéndose producir tanto en el núcleo 22 del átomo como en los orbitales y pudiendo ser de naturaleza corpuscular (partículas subatómicas) o electromagnética (rayos X, rayos gamma (γ)). Las radiaciones ionizantes de naturaleza electromagnética son similares en naturaleza física a cualquier otra radiación electromagnética pero con una energía fotónica muy elevada (altas frecuencias, bajas longitudes de onda) capaz de ionizar los átomos. Las radiaciones corpusculares están constituidas por partículas subatómicas que se mueven a velocidades próximas a la de la luz. Existen varios tipos de radiaciones emitidas por los átomos, siendo las más frecuentes: la desintegración, la desintegración "β", la emisión "γ' y la emisión de rayos X y neutrones. Las características de cada radiación varían de un tipo a otro, siendo importante considerar su capacidad de ionización y su capacidad de penetración, que en gran parte son consecuencia de su naturaleza. En la figura 1 se representan esquemáticamente estas radiaciones. Figura 4. Tipos de radiaciones ionizantes según nivel de penetración 8.2.2.3. TIPOS DE RADIACIONES IONIZANTES Radiación α Son núcleos de helio cargados positivamente; tienen una energía muy elevada y muy baja capacidad de penetración y las detiene una hoja de papel. Radiación βSon electrones emitidos desde el núcleo del átomo como consecuencia de la transformación de un neutrón en un protón y un electrón. 23 Radiación β+ Es la emisión de un positrón, partícula de masa igual al electrón y carga positiva, como resultado de la transformación de un protón en un neutrón y un positrón. Las radiaciones β tienen un nivel de energía menor que las α y una capacidad de penetración mayor y son absorbidas por una lámina de metal. Radiación de neutrones Es la emisión de partículas sin carga, de alta energía y gran capacidad de penetración. Los neutrones se generan en los reactores nucleares y en los aceleradores de partículas, no existiendo fuentes naturales de radiación de neutrones. Radiación γ Son radiaciones electromagnéticas procedentes del núcleo del átomo, tienen menor nivel de energía que las radiaciones α y β y mayor capacidad de penetración, lo que dificulta su absorción por los apantallamientos. Rayos X También son de naturaleza electromagnética pero se originan en los orbitales de los átomos como consecuencia de la acción de los electrones rápidos sobre la corteza del átomo. Son de menor energía pero presentan una gran capacidad de penetración y son absorbidos por apantallamientos especiales de grosor elevado. Figura 5. Poder de penetración de la radiaciones ionizantes 8.2.2.4. INTERACCIÓN CON EL ORGANISMO. EFECTOS BIOLÓGICOS Desde el descubrimiento de los rayos X y los elementos radiactivos, el estudio de los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes ha recibido un impulso permanente como consecuencia de su uso cada vez mayor en medicina, ciencia e industria, así como de las aplicaciones pacíficas y militares de la energía atómica. Como consecuencia, los 24 efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se han investigado más a fondo que los de prácticamente, cualquier otro agente ambiental. La energía depositada por las radiaciones ionizantes al atravesar las células vivas da lugar a iones y radicales libres que rompen los enlaces químicos y provocan cambios moleculares que dañan las células afectadas (fig. 2). En principio, cualquier parte de la célula puede ser alterada por la radiación ionizante, pero el ADN es el blanco biológico más crítico debido a la información genética que contiene. Una dosis absorbida lo bastante elevada para matar una célula tipo en división (2 Grays ver la definición más adelante), sería suficiente para originar centenares de lesiones reparables en sus moléculas de ADN. Las lesiones producidas por la radiación ionizante de naturaleza corpuscular (protones o partículas alfa) son, en general, menos reparables que las generadas por una radiación ionizante fotónica (rayos X o rayos gamma). El daño en las moléculas de ADN que queda sin reparar o es mal reparado puede manifestarse en forma de mutaciones cuya frecuencia está en relación con la dosis recibida. Esquema 1. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes Las lesiones del aparato genético producidas por irradiación pueden causar también cambios en el número y la estructura de los cromosomas, modificaciones cuya frecuencia, de acuerdo con lo observado en supervivientes de la bomba atómica y en otras poblaciones expuestas a radiaciones ionizantes, aumenta con la dosis. En consecuencia, el daño biológico puede producirse en el propio individuo (efecto somático) o en generaciones posteriores (efecto genético), y en función de la dosis recibida los efectos pueden ser inmediatos o diferidos en el tiempo, con largos periodos de latencia. 25 También es importante considerar la diferencia entre efectos "estocásticos" y "no estocásticos", según que la relación dosis respuesta tenga carácter probabilístico, o bien el efecto se manifieste a partir de un determinado nivel de dosis (0,25 Sv), llamada dosis umbral. En ambos casos la probabilidad de efecto o el efecto aumenta con la dosis. Las radiaciones ionizantes por su origen y alto poder energético tiene la capacidad de penetrar la materia y arrancar los átomos que la constituyen- provocar una ionización. En los cambios que se producen en las células después de la interacción con las radiaciones hay que tener en cuenta: La interacción de la radiación con las células en función de probabilidad (es decir, pueden o no interaccionar) y pueden o no producirse daños. La interacción de la radiación con una célula no es selectiva: la energía procedente de la radicación ionizante se deposita de forma aleatoria en la célula. Los cambios visibles producidos no son específicos, no se pueden distinguir de los daños producidos por otros agresivos- agentes físicos o contaminantes químicos. Los cambios biológicos se producen sólo cuando ha transcurrido un determinado período de tiempo que depende de la dosis inicial y que puede variar desde unos minutos hasta semanas o años. Auque como se dijo anteriormente la respuesta a la radicación varía con el tiempo y con la dosis los principales efectos que provocan son: Alteraciones en el sistema hematopoyético: pérdida de leucocitos, disminución o falta de resistencia ante procesos infecciosos y disminución del número de plaquetas provocando anemia importante y marcada tendencia a las hemorragias. Alteraciones en el aparato digestivo: inhibir la proliferación celular y por lo tanto lesionar el revestimiento produciendo una disminución o supresión de secreciones, pérdida elevada de líquidos y electrolitos, especialmente sodio así como puede producir el paso de bacterias del intestino a la sangre. Alteraciones en la piel: inflamación, eritema y descamación seca o húmeda de la piel. Alteraciones en el sistema reproductivo: puede provocar la esterilidad en el hombre y la mujer. La secuela definitiva va a depender de la dosis y el tiempo de radiación además de la edad de la persona irradiada. Alteraciones en los ojos: el cristalino puede ser lesionado o destruido por la acción de la radiación. 26 Alteraciones en el sistema cardiovascular: daños funcionales al corazón. Alteraciones sistema urinario: alteraciones renales como atrofia y fibrosis renal. 27 8.2.2.5. IRRADIACIÓN Y CONTAMINACIÓN RADIACTIVA. EXPOSICIÓN Se denomina irradiación a la transferencia de energía la de un material radiactivo a otro material, sin que sea necesario un contacto físico entre ambos, y contaminación radiactiva a la presencia de materiales radiactivos en cualquier superficie, materia o medio, incluyendo las personas. Es evidente que toda contaminación da origen a una irradiación (fig. 6). Figura 6. Irradiación Irradiación externa Se dice que hay riesgo de irradiación externa cuando, por la naturaleza de la radiación y el tipo de práctica, la persona sólo está expuesta mientras la fuente de radiación está activa y no puede existir contacto directo con un material radiactivo. Es el caso de los generadores de rayos X, los aceleradores de partículas y la utilización o manipulación de fuentes encapsuladas. Contaminación radiactiva Cuando puede haber contacto con la sustancia radiactiva y ésta puede penetrar en el organismo por cualquier vía (respiratoria, dérmica, digestiva o parenteral) se habla de riesgo por contaminación radiactiva. Esta situación es mucho más grave que la simple irradiación, ya que la persona sigue estando expuesta a la radiación hasta que se eliminen los radionucleidos por metabolismo o decaiga la actividad radiactiva de los mismos. Exposición 28 Se llama exposición al hecho de que una persona esté sometida a la acción y los efectos de las radiaciones ionizantes. Puede ser: Externa: exposición del organismo a fuentes exteriores a él. Interna: exposición del organismo a fuentes interiores a él. Total: suma de las exposiciones externa e interna. Continua: exposición externa prolongada, o exposición interna por incorporación permanente de radionucleidos, cuyo nivel puede variar con el tiempo. Única: exposición externa de corta duración o exposición interna por incorporación de radionucleidos en un corto periodo de tiempo. Global: exposición considerada como homogénea en el cuerpo entero. Parcial: exposición sobre uno o varios órganos o tejidos, sobre una parte del organismo o sobre el cuerpo entero, considerada como no homogénea. En caso de contaminación radiactiva del organismo humano, según que los radionucleidos estén depositados en la piel, los cabellos o las ropas, o bien hayan penetrado en el interior del organismo, se considera contaminación externa o contaminación interna respectivamente. La gravedad del daño producido está en función de la actividad y el tipo de radiaciones emitidas por los radionucleidos. 8.2.2.6. MEDICIÓN DE LAS RADIACIONES IONIZANTES Los aparatos de detección y medida de las radiaciones ionizantes se basan en los fenómenos de interacción de la radiación con la materia. Teniendo en cuenta su funcionalidad, los instrumentos de medida se pueden clasificar como detectores de radiación o dosímetros. Detectores de radiación Son instrumentos de lectura directa, generalmente portátiles, que indican la tasa de radiación, es decir, la dosis por unidad de tiempo. Estos instrumentos son útiles para la medida de radiactividad ambiental o de contaminación radiactiva. La mayoría de estos medidores de radiación ionizante se basan en alguno de estos fenómenos: ionización de gases, excitación por luminiscencia o detectores semiconductores. Dosímetros Son medidores de radiación diseñados para medir dosis de radiación acumulada durante un periodo de tiempo y normalmente se utilizan para medir la dosis a que está expuesto el personal que trabaja, o que permanece en zonas en las que existe riesgo de 29 irradiación. De acuerdo con el principio de funcionamiento pueden ser: de cámara de ionización, de película fotográfica o de termoluminiscencia. Estos últimos son los más utilizados, ya que permiten leer la dosis recibida y acumulada en un período largo de tiempo, normalmente de un mes. 8.2.2.6.1. MAGNITUDES Y UNIDADES DE MEDIDA Actividad La actividad (A) de un radionucleido se define como el número de transformaciones nucleares espontáneas que se suceden en el mismo en la unidad de tiempo, siendo su unidad de medida en el sistema internacional (SI) el Becquerelio (Bq), que corresponde a una desintegración por segundo. La unidad en el sistema Cegesimal es el Curio (Ci) que equivale a 3,7x1010 Bq. Periodo de semidesintegración Es el tiempo necesario (T) para que la actividad de un radionucleido se reduzca a la mitad. Esta magnitud esmuy variable de unos radionucleidos a otros: el Radio226 (226Ra), por ejemplo, tiene un periodo de semidesintegración de 1,6x103 años, mientras que el Yodo132 (132I) lo tiene de 2,3 horas. Nivel de energía El nivel de energía de una radiación ionizante se mide en electronvoltios (eV), con sus múltiplos, kiloelectronvoltios (keV, 103 eV) o megaelectronvoltios (MeV, 103 keV). El electronvoltio corresponde a la energía que adquiere un electrón cuando se aplica, en el vacío, una diferencia de potencial de 1 voltio y equivale a 1,6 x 10-19 Julios. Dosis absorbida Es la cantidad de energía (D) cedida por la radiación a la materia irradiada por unidad de masa. La unidad de medida en el sistema internacional es el Gray (Gy) que equivale a 100 rads en el sistema Cegesimal. Dosis equivalente Es también una magnitud que considera la energía cedida por unidad de masa, pero considerando el daño biológico. Es el producto de la dosis absorbida (D) por un factor 30 de ponderación de la radiación WR (ver tabla 5). La unidad de medida es el Sievert (Sv) que equivale a 100 rems en el sistema Cegesimal. El Sievert es una unidad muy grande para su utilización en protección radiológica y por esto se utilizan sus submúltiplos, el milisievert (mSv, 10-3 Sv) y el microsievert (µSv, 10-6 Sv). Tabla 5. Valores del factor de ponderación de la radiación WR 8.2.2.7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES IONIZANTES Las medidas de protección radiológica contra las radiaciones ionizantes están recogidas en su mayor parte en el RD 783/2001 y se basan en el principio de que la utilización de las mismas debe estar plenamente justificada con relación a los beneficios que aporta y ha de efectuarse de forma que el nivel de exposición y el número de personas expuestas sea lo más bajo posible, procurando no sobrepasar los límites de dosis establecidos para los trabajadores expuestos, las personas en formación, los estudiantes y los miembros del público. Estas medidas consideran los siguientes aspectos: Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización. Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas, considerando la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales. Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo. Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, si es necesaria, la vigilancia individual. 31 Vigilancia sanitaria. Limitación de dosis La observación de los límites anuales de dosis constituye una medida fundamental en la protección frente a las radiaciones ionizantes. Los límites de dosis son valores que nunca deben ser sobrepasados y que pueden ser rebajados de acuerdo con los estudios de optimización adecuados y se aplican a la suma de las dosis recibidas por exposición externa e interna en el periodo considerado. Los límites de dosis actualmente en vigor, están referidos a un periodo de tiempo de un año oficial y diferencian entre trabajadores expuestos, personas en formación o estudiantes y miembros del público. También están establecidos límites y medidas de protección especial para determinados casos, como mujeres embarazadas y en período de lactancia y exposiciones especialmente autorizadas. (Ver tabla 6). 32 Tabla 6. Límites de dosis (RD 783/2001) (1) Dosis efectiva: suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos del cuerpo procedentes de irradiaciones internas y externas. (2) 10 mSv = 1 rem (3) Sólo en caso de aprendices y estudiantes que por sus estudios estén obligados a utilizar fuentes radiactivas. En ningún caso se podrán asignar tareas a los menores de 18 años, que pudieran convertirlos en trabajadores expuestos (4) Excepcionalmente se podrá superar este valor, siempre que el promedio durante 5 años consecutivos no sobrepase 1 mSv por año. 33 (5) Calculando el promedio en cualquier independientemente de la superficie expuesta. superficie cutánea de 1 cm2, 8.2.2.8. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN El titular o, en su caso, la empresa externa debe informar, antes de iniciar su actividad, a sus trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes sobre: Los riesgos radiológicos asociados. La importancia del cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos. Las normas y procedimientos de protección radiológica, tanto en lo que se refiere a la práctica en general como al destino o puesto de trabajo que se les pueda asignar. Necesidad de efectuar rápidamente la declaración de embarazo y notificación de lactancia. Asimismo, también se debe proporcionar, antes de iniciar su actividad y de manera periódica, formación en materia de protección radiológica a un nivel adecuado a su responsabilidad y al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes en su puesto de trabajo. 8.2.2.9. CLASIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ZONAS El titular de la actividad debe clasificar los lugares de trabajo, considerando el riesgo de exposición y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales, en las siguientes zonas (fig. 7): Zona controlada. Zona en la que exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalentes para cristalino, piel y extremidades. También tienen esta consideración las zonas en las que sea necesario seguir procedimientos de trabajo, ya sea para restringir la exposición, evitar la dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias. Se señaliza con un trébol verde sobre fondo blanco. 34 Las zonas controladas se pueden subdividir en: o Zona de permanencia limitada. Zona en la que existe el riesgo de recibir una dosis superior a los límites anuales de dosis. Se señaliza con un trébol amarillo sobre fondo blanco. o Zona de permanencia reglamentada. Zona en la que existe el riesgo de recibir en cortos periodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis. Se señaliza con un trébol naranja sobre fondo blanco. o Zona de acceso prohibido. Zona en la que hay riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites anuales de dosis. Se señaliza con un trébol rojo sobre fondo blanco. Zona vigilada. Zona en la que, no siendo zona controlada, exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalente para cristalino, piel y extremidades. Se señaliza con un trébol gris/azulado sobre fondo blanco. Figura 7. Señalización de delimitación de zonas Tabla 7. Colores de identificación de zonas 35 EJEMPLOS: En caso de que el riesgo fuera solamente de irradiación externa, el trébol va bordeado de puntas radiales y si fuera de contaminación radiactiva el trébol está bordeado por un campo punteado. Sí se presentan los dos riesgos conjuntamente el trébol está bordeado con puntas radiales sobre campo punteado. 8.2.2.10. CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS Los trabajadores se consideraran expuestos cuando puedan recibir dosis superiores a 1 mSv por año oficial y se clasificaran en dos categorías: Categoría A: personas que, por las condiciones en que se realiza su trabajo, pueden recibir una dosis superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades. Categoría B: personas que, por las condiciones en que se realiza su trabajo, es muy improbable que reciban dosis superiores a 6 mSv por año oficial o 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades. 8.2.2.11. VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO Teniendo en cuenta la naturaleza y la importancia de los riesgos radiológicos, en las zonas vigiladas y controladas se debe realizar una vigilancia del ambiente de trabajo que comprende: 36 La medición de las tasas de dosis externas, indicando la naturaleza y calidad de la radiación. La medición de las concentraciones de actividad en el aire y la contaminación superficial, especificando la naturaleza de las sustancias radiactivas contaminantes, así como su estado físico y químico. Estas medidas pueden ser utilizadas para estimar las dosis individuales en aquellos casos en los que no sea posible o resulten inadecuadas las mediciones individuales. 8.2.2.12. VIGILANCIA INDIVIDUAL Está en función de la categoría del trabajador y de la zona. Trabajadores expuestos de categoría A y en las zonas controladas. Es obligatorio el uso de dosímetros individuales que midan la dosis externa, representativa de la dosis para la totalidad del organismo durante toda la jornada laboral. En caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea deben utilizarse dosímetros adecuados en las partes potencialmente más afectadas. Sí el riesgo es de contaminación interna, es obligatoria la realización de medidas o análisis pertinentes para evaluar las dosis correspondientes. Las dosis recibidas por los trabajadores expuestos deben determinarse cuando las condiciones de trabajo sean normales, con una periodicidad no superior a un mes para la dosimetría externa, y con la periodicidad que, en cada caso, se establezca para la dosimetría interna, para aquellos trabajadores expuestos al riesgo de incorporación de radionucleidos. Trabajadores expuestos de categoría B. Las dosis recibidas se pueden estimar a partir de los resultados de la vigilancia del ambiente de trabajo. La vigilancia individual, tanto externa como interna, debe ser efectuada por Servicios de Dosimetría Personal expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. El titular de la práctica o, en su caso, la empresa externa debe trasmitir los resultados de los controles dosimétricos al Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de salud de los trabajadores. En caso de exposiciones accidentales y de emergencia se evalúan las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo y se realiza una vigilancia individual o evaluaciones de las 37 dosis individuales en función de las circunstancias. Cuando a consecuencia de una de estas exposiciones o de una exposición especialmente autorizada hayan podido superarse los límites de dosis, debe realizarse un estudio para evaluar, lo más rápidamente posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u órganos afectados. 8.2.2.13. EVALUACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA El titular de la práctica es responsable de que el examen y control de los dispositivos y técnicas de protección, así como de los instrumentos de medición, se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos. En concreto debe comprender: El examen crítico previo de los proyectos de la instalación desde el punto de vista de la protección radiológica. La autorización de puesta en servicio de fuentes nuevas o modificadas desde el punto de vista de la protección radiológica. La comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de protección. La calibración, verificación y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medición. Todo ello se realiza con la supervisión del Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica, o en su caso, del Supervisor o persona que tenga encomendadas las funciones de protección radiológica. La obligatoriedad de disponer de una u otra figura lo decide, en cada caso, el Consejo de Seguridad Nuclear en función del riesgo radiológico existente y deben estar autorizados por el mismo. 8.2.2.14. VIGILANCIA SANITARIA La vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos se basa en los principios generales de la Medicina del Trabajo y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre la Prevención de Riesgos Laborales, y Reglamentos que la desarrollan. Toda persona que vaya a incorporarse a un trabajo que implique exposición a radiaciones ionizantes que suponga su clasificación como trabajador expuesto de 38 categoría A debe someterse a un examen médico de salud previo, que permita conocer su estado de salud, su historial laboral y, en su caso, el historial dosimétrico que debe ser aportado por el trabajador y, en consecuencia, decidir su aptitud para el trabajo. A su vez, los trabajadores expuestos de categoría A están obligados a efectuar exámenes de salud periódicos que permitan comprobar que siguen siendo aptos para sus funciones. Estos exámenes se deben realizar cada doce meses y más frecuentemente, si lo hiciera necesario, a criterio médico, el estado de salud del trabajador, sus condiciones de trabajo o los incidentes que puedan ocurrir. 8.2.2.15. REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS El historial dosimétrico de los trabajadores expuestos, los documentos correspondientes a la evaluación de dosis y a las medidas de los equipos de vigilancia, así como los informes referentes a las circunstancias y medidas adoptadas en los casos de exposición accidental o de emergencia, deben ser archivados por el titular, hasta que el trabajador haya o hubiera alcanzado la edad 75 años, y nunca por un período inferior a 30 años, contados a partir de la fecha de cese del trabajador. El titular debe facilitar esta documentación al Consejo de Seguridad Nuclear y, en función de sus propias competencias, a las Administraciones Públicas, en los supuestos previstos en las Leyes, y a los Juzgados y Tribunales que lo soliciten. En el caso de cese del trabajador el titular debe facilitarle una copia certificada de su historial dosimétrico. A los trabajadores expuestos de categoría A se les abrirá un historial médico, que debe mantenerse actualizado durante todo el tiempo que el trabajador pertenezca a dicha categoría y que debe archivarse hasta que el trabajador alcance los 75 años y, nunca por un período inferior a 30 años desde el cese de la actividad, en los Servicios de Prevención que desarrollen las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores. 39 Tabla 8. Protección radiológica de los trabajadores expuestos (RD 783/2001) 8.2.2.16. MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Aparte de los aspectos comentados, en función del tipo de riesgo de exposición, ya sea de irradiación externa o de contaminación radiactiva, deben observarse las denominadas medidas básicas de protección radiológica. 8.2.2.17. IRRADIACIÓN EXTERNA En este caso, en el que no hay un contacto directo con la fuente, las medidas de protección consisten en: Limitar el tiempo de exposición. Aumentar la distancia a la fuente, ya que la dosis disminuye de manera inversamente proporcional al cuadrado de la distancia. Apantallamiento de los equipos y la instalación. 8.2.2.18. CONTAMINACIÓN RADIACTIVA En este caso hay o puede haber contacto directo con la fuente, por lo que las medidas preventivas se orientan a evitarlo. Como norma general, el personal que trabaja con fuentes radiactivas no encapsuladas debe conocer de antemano el plan de trabajo, los procedimientos y las personas que van ha efectuar las distintas operaciones. El plan de trabajo debe contener información sobre: Medidas preventivas que deben tomarse. Procedimientos de descontaminación. Gestión de residuos radiactivos. 40 Actuación en caso de accidente o incidente. El plan de emergencia. Las medidas específicas de protección contra la contaminación radiactiva dependen de la radiotoxicidad y actividad de los radionucleidos y se establecen actuando, tanto sobre las estructuras, instalaciones y zonas de trabajo, como sobre el personal, mediante la adopción de métodos de trabajo seguros y, si es necesario, el empleo de equipos de protección individual adecuados. 8.2.2.19. RADIACIÓN NATURAL En el Titulo VII “Fuentes naturales de radiación” del Reglamento, se hace referencia a la exposición de trabajadores y miembros del público a fuentes de radiación natural. En los casos que se relacionan se indica la necesidad de llevar a cabo estudios de evaluación para determinar si existe exposición. En función del resultado de dichos estudios el Consejo de Seguridad Nuclear identificará aquellas actividades laborales que deban ser objeto de especial atención y estar sujetas a control y si es necesario establecerá la aplicación de medidas correctoras y de protección radiológica, exigiendo su aplicación por los titulares. 8.2.2.19.1. FUENTES DE RADIACIÓN NATURAL A CONSIDERAR Son las siguientes: Los procesos industriales de materiales que contengan radionucleidos naturales. Aquellas en las que los trabajadores o los miembros del público, estén expuestos a la inhalación de los descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o cualquier otra exposición en lugares de trabajo como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas. Las actividades donde se manipulen o almacenen materiales radiactivos o que generen residuos radiactivos que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público. También las actividades laborales que impliquen exposición a la radiación 41 cósmica durante las operaciones con aeronaves. 8.2.2.20. INDUSTRIAS A IDENTIFICAR, ESTUDIAR Y CLASIFICAR Las industrias que, en principio habría que identificar, estudiar y clasificar serían las siguientes: Procesamiento de fosfatos (ácido fosfórico y fertilizantes). Industrias de minería y procesamiento de minerales metálicos: estaño, niobio, aluminio, cobre, zinc, plomo y titanio. Industrias cerámicas y de materiales refractarios que utilizan arenas de circonio. Industrias de procesamiento de tierras raras. Centrales térmicas de carbón. Industrias de materiales de construcción, canteras y cementeras. Manufactura y utilización de compuestos de torio. Industrias de pigmentos de dióxido de titanio. Industrias de extracción de gas y petróleo. 8.2.2.21. LUGARES DE TRABAJO Los lugares de trabajo que habría que estudiar respecto a la exposición a radón, torón y radiación Y serían los siguientes: Minas subterráneas y cuevas turísticas. Balnearios y piscinas cubiertas de aguas subterráneas. Túneles y galerías de diferentes tipos. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo. Redes de metro de diferentes ciudades. Cualquier lugar subterráneo de trabajo localizado en las distintas ciudades. Lugares de trabajo no subterráneos localizados en zonas con elevados niveles de radón en viviendas. 8.2.2.22. TRIPULACIONES EXPUESTAS A RADIACIÓN CÓSMICA Las compañías aéreas deben considerar un programa de protección radiológica cuando la exposición a la radiación cósmica del personal de tripulación de aviones pueda tener una dosis anual superior a 1 mSv por año oficial. Este programa debe contemplar: Evaluación de la exposición del personal implicado 42 Organización de planes de trabajo para reducir la exposición del personal más expuesto Información a los trabajadores sobre los riesgos radiológicos asociados a su trabajo Aplicación de las medidas de protección especial durante el embarazo y la lactancia al personal femenino de tripulación aérea. 8.2.2.23. EXPOSICIÓN A RADÓN EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS En el Reglamento se excluye la exposición a radón en el interior de las viviendas, aunque en muchos países ya se valora el problema de manera global. A nivel de la U E, existe una Recomendación (90/143/EURATOM) en la que se dan indicaciones para la protección de los miembros del público contra la exposición a radón en interiores, que, aunque no tienen carácter obligatorio para los estados miembros, constituyen dentro de la UE el marco de referencia para la iniciación de planes de actuación en el ámbito del país. 8.2.2.24. GESTIÓN DE RESIDUOS Se considera residuo radiactivo a cualquier material o producto de desecho, para el cual no esta previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones superiores a las establecidas por el Ministerio de Industria y Energía (MIE) previo informe del CSN (Ley 40/94, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional). La gestión de los residuos radiactivos debe basarse en el principio de responsabilidad del productor, que debe tomar las medidas necesarias para que la eliminación de los mismos no sea ningún peligro para las personas y el medio ambiente, entregándolos a un gestor autorizado por el CSN. En España la única empresa autorizada para la gestión y tratamiento de residuos radiactivos es ENRESA. Los residuos radiactivos deben tener una gestión diferenciada y específica, totalmente separada de los sistemas de almacenamiento, tratamiento y evacuación del resto de residuos, y que debe desarrollarse en función del estado físico, del tipo de radiación emitida, de la actividad y vida media, radiotoxicidad, volumen generado y periodicidad. Existen fundamentalmente dos vías para la gestión de residuos radiactivos: 43 Desclasificación y evacuación por la vía convencional. Gestión a través de una empresa autorizada (ENRESA). Dentro de la primera vía debe distinguirse entre aquellos residuos que pueden evacuarse directamente por rutas convencionales y los que han esperar un tiempo para su decaimiento. En el caso de fuentes encapsuladas pertenecientes a equipos homologados por el MIE, es recomendable la devolución al suministrador, evitando la consideración de las mismas como residuos radiactivos. En el Reglamento se indica que los residuos radiactivos deben almacenarse en recipientes cuyas características proporcionen una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes, como son las condiciones del lugar de almacenamiento y la posible dispersión o fuga del material radiactivo. Estos deben estar convenientemente señalizados. Asimismo, también se indica que el titular debe llevar un registro por duplicado de cada recipiente en el que se consignarán los datos fisicoquímicos, la actividad, así como los valores máximos del nivel de exposición, en contacto y a un metro de distancia del recipiente, y la fecha de la última medición efectuada. El Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RD 1836/1999), hace referencia a la eliminación y tratamiento de sustancias radiactivas procedentes de cualquier instalación nuclear o radiactiva, indicándose que está sujeta a la autorización por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. No obstante la eliminación, el reciclado o la reutilización de dichas sustancias o materiales pueden ser liberados de este requisito anterior, siempre que contengan o estén contaminados con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad iguales o inferiores a los establecidos por el Ministerio de Industria y Energía en relación con la definición de residuo radiactivo a que hace referencia la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. 8.3. CONDICIONES TERMOHIGRONOMÉTRICAS Son las condiciones físicas ambientales de temperatura, humedad y ventilación, en las que desarrollamos nuestro trabajo. Todo tipo de trabajo físico genera calor en el cuerpo, por ello el hombre posee un sistema de autorregulación con el fin de mantener una temperatura constante en torno a los 37º C. El confort térmico depende del calor producido por el cuerpo y de los 44 intercambios entre este y el medio ambiente. Viene determinado por diferentes variables que deben considerarse de forma global: •Temperatura del ambiente •Humedad del aire. •Temperatura de paredes y objetos. •Velocidad del aire. •La actividad física. •La clase de vestido. Unas malas condiciones termohigronométricas pueden ocasionar efectos negativos para la salud, que variaran según las características de cada persona y su capacidad de aclimatación. Así encontraremos: resfriados, deshidratación, golpe de calor,... como efectos directos, pero también alteraciones de la conducta, aumento de la fatiga,... lo que puede incidir en la aparición de accidentes. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. En la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: a. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25° C. 45 b.La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 %. c. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: 1.Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. 2.Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. 3.Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos. d. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo. Deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal 46 de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto a las condiciones termohigronometricas para locales de trabajo cerrados. Algunas recomendaciones que puedes seguir para mejorar la situación son: - Acción sobre la fuente de calor: apantallamiento de los focos de calor. - Acción sobre el ambiente térmico: disponer de la ventilación del local necesario para evitar el calentamiento del aire. - Acción sobre el individuo: hidratación adecuada, vestimenta, cambios organizativos, turnos cortos, rotación de puestos.... La siguiente tabla expresa los valores de temperatura, humedad y velocidad del aire según el tipo de trabajo que se desarrolle: Tabla 9. Valores de temperatura, humedad y velocidad del aire según el tipo de trabajo que se desarrolle 8.4. ILUMINACIÓN: La iluminación es un factor que condiciona la calidad de vida y determina las condiciones de trabajo en que se desarrolla la actividad laboral y sin embargo, a menudo no se le da la importancia que tiene. Para conseguir una iluminación correcta se deben tener en cuenta unos requisitos, el objetivo principal que se debe alcanzar es que la cantidad de energía luminosa que llegue al plano de trabajo sea la adecuada para la consecución del mismo. Te presentamos una tabla en la que se establecen los niveles adecuados de iluminación según el tipo de trabajo: 47 Tabla 10. Niveles adecuados de iluminación según la exigencia de la tarea Para tener una buena iluminación hay que tener en cuenta varios factores como: • El tamaño de un objeto es un factor determinante para su visibilidad; cuanto más cerca más facilitará su visión. • El contraste, que permite percibir los contornos de un objeto sobre su fondo. La falta de contraste puede producir fatiga en trabajos que requieran una atención cuidadosa. • Los resplandores o reflejos provocan deslumbramiento, se producen cuando las fuentes luminosas están situadas en el campo de visión, dificultan la tarea del ojo y producen fatigas visuales. Algunas medidas de prevención a seguir son: — Evitar que la iluminación incida directamente, colocando cortinas o persianas. — Intensidad adecuada al tipo de actividad. — Localización de las luminarias. — Combinar luz artificial con luz natural. 48