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Diócesis de Texcoco A.R.
Consejo Diocesano de Pastoral
Estatutos
Justificación:
La Eclesiología del Vaticano II es la eclesiología de la comunión y de la corresponsabilidad.
Todos los creyentes en Jesús formamos parte de un pueblo vertebrado por diversidad de
carismas, ministerios o servicios en el que cada uno tiene su propia tarea, pero todos coinciden en
realizar la única Misión de la Iglesia. (cfr. Ch. D. 27 y E.S.1 Nos. 16 17)
Tenemos el gran desafió de construir una Iglesia abierta, viva, atrayente y funcional, capaz
de integrar a los organismos pastorales en la construcción del Reino de Dios.
Estructura Orgánica de la Acción Pastoral:
Todas las acciones eclesiales han de llevarse a término corresponsablemente tanto a nivel
diocesano como a nivel vicaría episcopal, decanato o parroquia, más aún, en gran parte la
experiencia de este espíritu en las parroquias y la creación de Consejos Parroquiales de Pastoral
tendrá su culminación en el Consejo Diocesano. (cfr. CIC 536)
Finalidad:
- Promover la corresponsabilidad entre los distintos agentes de la Diócesis.
- Conjugar las distintas fuerzas apostólicas.
- Establecer la Comunión auténtica en nuestra Iglesia particular.
- Iluminar las decisiones en orden a la aplicación del Plan Diocesano de pastoral.
1. Su Naturaleza:
El Consejo Diocesano de Pastoral es el organismo de participación que en la Diócesis, y en
comunión con la Iglesia universal, intenta realizar la unidad de los agentes de pastoral que
asumen corresponsablemente la Misión de la Iglesia.
Bajo la autoridad del Obispo, corresponde al C.D.P. conocer a fondo la realidad diocesana y
sus necesidades, valorarlas de acuerdo a la Misión fundamental de la Iglesia y proponer
acciones concretas que permitan al pueblo de Dios vivir de acuerdo con el Evangelio.
El C.D.P. es el organismo que permite la necesaria convergencia, complementariedad e
integración de todas las fuerzas apostólicas, personales e institucionales, que sin perder los
propios carismas, realiza, bajo la dirección del Obispo una acción pastoral conjunta, con un
espíritu verdaderamente eclesial.
El C.D.P. es un organismo representativo de la Iglesia diocesana en permanente diálogo
con los diversos territorios, sectores, organismos y personas que representa.
El C.D.P. es un organismo permanente, compuesto por miembros estables, durante el
plazo que los propios estatutos o su función establezcan.
El C.D.P. es un organismo consultivo, no deliberativo (CIC 514), que en un clima de
colaboración y de comunión va dando un verdadero valor a las aportaciones y consultas.
2. Sus Funciones:
§ Analizar la situación de la Diócesis en su realidad global y en sus aspectos
particulares.
§ Conocer, asumir y elaborar propuestas del Plan Diocesano de Pastoral.
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§
§
Elaborar las propuestas relacionadas con aspectos o asuntos particulares de la
situación de la Diócesis.
Hacer estudios sobre temas particularmente importantes para la vida y misión de la
Iglesia, ofreciendo las conclusiones de los mismos a quién corresponda.
3. Integrantes del Consejo Diocesano de Pastoral:
El Consejo Diocesano de Pastoral está integrado por fieles en plena comunión con la Iglesia
católica, que hacen presente a toda la Diócesis en sus distintas Vicarías.
1) Forman parte del Consejo Diocesano de Pastoral:
a. Por Oficio: El Obispo Diocesano.
El Vicario de Pastoral.
Algunos miembros del Equipo Diocesano de Animación Pastoral.
b. Por Designación: Aquellas personas que por un carisma propio o ministerio
particular sean llamadas por el Obispo Diocesano.
c. Por Elección:
§ El Coordinador General de cada Nivel.
§ Los responsables de las Comisiones del Tercer Nivel: Servicios Pastorales.
§ 2 representantes de cada una de las Vicarías, que sean miembros del Equipo
Vicaríal de Animación Pastoral.
§ El vicario episcopal para la Vida Consagrada.
§ El Coordinador del Diaconado Permanente.
§ El Ecónomo Diocesano.
2) Para la elección de los laicos:
a) En cada Vicaría son nombrados por el Vicario Episcopal, previa consulta a los
Decanos correspondientes.
b) El candidato deberá: Formar parte del Consejo Parroquial de su comunidad y del
EVAP de su Vicaría.
c) Destacar por la solidez de su fe, buenas costumbres y prudencia.
d) Sólida preparación doctrinal y compromiso evangelizador.
e) Verdadera sensibilidad ante la realidad social, para asumir sus angustias y
esperanzas, y sus esfuerzos por transformarla.
f) Capacidad para reconocer el valor de la religiosidad popular.
3) Dejan de ser miembros del C.D.P.:
a) Quién sin justificación falte a tres reuniones del Consejo, sean continuas o
discontinuas.
b) Quién expresamente presente su renuncia.
4) Para reponer a quien ha cesado como miembro del C.D.P. se seguirá el mismo
procedimiento, por el que se llegó a ser parte del mismo.
4. Organización:
a) El Presidente nato del Consejo es el Sr. Obispo Mons. Juan Manuel Mancilla
Sánchez, quien deberá convocar al Consejo, dar el visto bueno al orden del día,
recibir acuerdos y darles fuerza vinculante, si lo considera oportuno.
b) El Coordinador General, será el Vicario de Pastoral y tendrá a su cargo:
§ Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del C.D.P.
§ Seleccionar y preparar con la Comisión Permanente los temas del orden del día.
§ Vigilar que las reuniones se desarrollen ordenadamente, regulando las
intervenciones de los miembros, haciendo cumplir los horarios establecidos y
dirigiendo prudentemente las intervenciones.
c) La Comisión Permanente estará integrada por los dos anteriores y el Secretario
Ejecutivo.
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Corresponde a esta Comisión:
- Proponer reuniones extraordinarias.
- Preparar el orden del día.
- Facilitar la información necesaria a los miembros del Consejo para el estudio y
tratamiento del orden del día.
- Procurar que el orden del día llegue a los miembros del Consejo con suficiente
anticipación.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.
d) El Secretario Ejecutivo:
- Lo será tanto del pleno como de la Comisión Permanente.
- Deberá redactar las actas de las reuniones y llevar el correspondiente libro de
actas.
- En general, cuidar de todo lo referente a la preparación, celebración y buen orden
de las reuniones.
e) Evaluación:
El Consejo procurará dedicar un tiempo una vez al año, por lo menos, para evaluar
su marcha.
f)
Ponencias y Comisiones:
- La Comisión Permanente puede confiar a cualquier miembro del Consejo, el
estudio y la exposición de algún tema particular.
- Podrá también confiar a alguna persona ajena al C.D.P. la exposición de algún
tema, que por su importancia o especialización lo exija.
“Reconocemos el valor y la eficacia de los Consejos parroquiales, Consejos diocesanos y
nacionales de fieles laicos, porque incentivan la comunión y la participación en la Iglesia y su
presencia activa en el mundo. La construcción de ciudadanía, en el sentido más amplio, y la
construcción de eclesialidad en los laicos, es uno solo y único movimiento” (DA 215)
“La Diócesis, presidida por el Obispo, es el primer ámbito de la comunión y la misión. Ella
debe impulsar y conducir una acción pastoral orgánica renovada y vigorosa, de manera que la
variedad de carismas, ministerios, servicios y organizaciones se orienten en un mismo proyecto
misionero para comunicar vida en el propio territorio. Este proyecto, que surge de un camino de
variada participación, hace posible la Pastoral Orgánica, capaz de dar respuesta a los nuevos
desafíos. Porque un proyecto sólo es eficiente si cada comunidad cristiana, cada parroquia, cada
comunidad educativa, cada comunidad de vida consagrada, cada asociación o movimiento y cada
pequeña comunidad se insertan activamente en la Pastoral Orgánica de cada Diócesis. Cada uno
está llamado a evangelizar de un modo armónico e integrado en el plan pastoral de la Diócesis”
(DA 215)
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