Download 3ra. Reunión ecónomos - Dimensión Episcopal de Seminarios

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Algunos puntos prác.cos que se me ocurren. Es bueno que un Administrador (un Ecónomo) tenga conocimiento tanto de las Leyes eclesiás:cas como civiles. (Además de tener un buen equipo de Contadores). Hoy por hoy, aunque el Control Hacendario está muy estricto, sin embargo nos ayuda a llevar la contabilidad con mayor claridad y precisión. El Equipo de contadores, no puede estar formado por la sóla amistad, sino por la “capacidad de conocimientos de las nuevas leyes hacendarias y de manera especial por el sen:do eclesial de nuestro es:lo de vida, que obviamente no está contemplado en las leyes civiles”. Quizá nos convenga hacer un vuelo de pájaro sobre las leyes. Ahora, sobre las leyes de la Iglesia, recordando algunos de los cánones del CIC. Y dejando, para los Contadores, la explicación de las leyes civiles. Libros V y II del CIC El Libro V nos habla de los “Bienes Temporales de la Iglesia” Abarca 56 cánones, del 1254 al 1310. Repaso algunos. •  El c. 1254 nos recuerda que “Por derecho na:vo e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede ADQUIRIR, RETENER, ADMINISTRAR Y ENAJENAR bienes temporales para alcanzar sus propios fines” -­‐ y nos señala como fines propios, principalmente los 4 siguientes: a) sostener el culto divino b) sustentar honestamente al clero y demás ministros c) hacer las obras de apostolado sagrado, y de d) caridad, sobre todo con los más necesitados. c. 1255 La Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las Iglesias par.culares y cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada, son sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la norma jurídica. c. 1256 El dominio de los bienes corresponde, bajo la autoridad suprema del Romano PonKfice, a la persona jurídica que los haya adquirido legí.mamente. c. 1257 Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica, o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia, son bienes eclesiás.cos, y se rigen por los cánones que siguen, así como por los propios estatutos. Los bienes temporales de una persona jurídica privada se rigen por sus estatutos propios, y no por estos cánones, si no se indica expresamente otra cosa. c. 1258 En los cánones que siguen con el nombre de Iglesia se designa no sólo la Iglesia universal, o la Sede Apostólica, sino también cualquier persona pública en la Iglesia, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza misma del asunto. Título I. De la adquisición de los bienes. c.1259 La Iglesia puede adquirir bienes temporales por todos los modos justos, de derecho natural o posi.vo, que estén permi.dos a otros. c. 1260 La Iglesia .ene el derecho na.vo de exigir de los fieles los bienes que necesita para sus propios fines. c.1261 Los fieles .enen libertad para aportar bienes temporales a favor de la Iglesia. El Obispo diocesano debe adver.r a los fieles y urgirles de manera oportuna sobre la obligación de que trata el cánon 222,1 c.1262 Presten ayuda a la Iglesia los fieles mediante las subvenciones que se les pidan y según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal. C. 1263 Para subvenir a las necesidades de las Diócesis el Obispo :ene el derecho de imponer un tributo moderado a las Personas Jurídicas Públicas sujetas a su jurisdicción que sea proporcionado a sus ingresos, oído el CAE y el Consejo Presbiteral. (Hablemos aquí de la Colecta a favor del Seminario) Respecto a las demás personas Xsicas y jurídicas sólo se le permite imponer una contribución extraordinaria y moderada, en caso de grave necesidad y en las mismas condiciones, quedando a salvo las leyes y costumbre par.culares que le reconozcan más amplios derechos. c. 1264 A no ser que el derecho disponga otra cosa, corresponde a la reunión de Obispos de cada provincia: -­‐determinar las tasas que se han de pagar por los actos de potestad ejecu.va graciosa o por la ejecución de los rescriptos de la Sede Apostólica y que han de ser aprobadas por la Sede Apostólica -­‐determinar las ofrendas que han de hacerse con ocasión de la administración de los sacramentos y sacramentales. c. 1265 Sin perjuicio del derecho de los religiosos mendicantes, está prohibido a toda persona privada, tanto Xsica como jurídica, hacer cuestaciones para cualquier ins.tución o finalidad piadosa o eclesiás.ca, sin licencia escrita del Ordinario propio y del Ordinario del lugar. Sobre la cues.ón de limosnas, la Conferencia Episcopal puede dictar normas que han de observar todos, incluso aquellos que, por ins.tución, se llaman y son mendicantes. c. 1266 En todas las iglesias y oratorios que de hecho estén habitualmente abiertos a los fieles, aunque pertenezcan a ins:tutos religiosos, el Ordinario del lugar puede mandar que se haga una colecta especial a favor de determinadas obras parroquiales, diocesanas, nacionales o universales, y que debe enviarse diligentemente a la curia diocesana. C. 1267 Si no consta lo contrario, se presuponen hechos a la Persona Jurídica Pública las oblaciones entregadas a los superiores o administradores de cualquier persona jurídica eclesiás:ca aunque sea privada. (Las ofrendas SON PARA EL SEMINARIO, ¡no para el Ecónomo que las recibe!) (La gente en general, se encariña con el Padrecito que las a:ende, y entonces llega a decirle: tenga padrecito, es para Usted). (Aún hay propiedades que la gente dio para la Iglesia, y que están a nombre del sacerdote…) No pueden rechazarse sin causa justa las ofrendas de que trata el 1 ni las cosas de mayor importancia, sin licencia del Ordinario cuando se trata de una persona jurídica pública; se requiere la misma licencia para aceptar las que estén gravadas por una carga modal o una condición, quedando firme lo prescrito en el cánon 1295. Las oblaciones hechas por los fieles para un fin determinado sólo puede des:narse a ese fin. c. 1268 Respecto a los bienes temporales, la Iglesia acepta la prescripción como modo de adquirirlos o de liberarse, a tenor de los cc. 197-­‐199 c. 1269 Las cosas sagradas, si están en dominio de personas privadas, pueden ser adquiridas por otras personas también privadas, en virtud de la prescripción, pero no es lícito dedicarlas a usos profanos, a no ser que hubieran perdido la dedicación o bendición; si pertenecen, en cambio, a una persona jurídica eclesiás.ca pública, sólo puede adquirirlas otra persona jurídica eclesiás.ca pública. c. 1270 Los bienes inmuebles, los bienes muebles preciosos y los derechos y acciones, tanto personales como reales, que pertenecen a la Sede Apostólica prescriben en el plazo de 100 años; los pertenecientes a otra persona jurídica pública eclesiás.ca, en el plazo de 30 años. c. 1271 Por razón del vínculo de unidad y de caridad, y conforme a las posibilidades de su diócesis, los obispos contribuyan a que la Sede Apostólica disponga de los medios que, según las dis.ntas circunstancias, necesita para el debido servicio a la Iglesia universal. c. 1272 En las regiones donde aún existen beneficios propiamente dichos, corresponde determinar su régimen a la conferencia Episcopal, según normas establecidas de acuerdo con la Sede Apostólica y aprobadas por ésta, de manera que las rentas e incluso, en la medida de lo posible, la misma dote de los beneficios, pasen gradualmente a la ins.tución de que se trata en el c. 1274,1. Título II. De la administración de los bienes. De los cc. 1273 al 1289 c. 1273 En virtud de su primado de régimen, el Romano PonKfice es el administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesiás.cos. c. 1274 En toda Diócesis debe haber un ins.tuto especial que recoja los bienes y oblaciones para proveer conforme al c. 281 a la sustentación de los clérigos que prestan un servicio en la diócesis (según este cánon, corresponde al “ins:tuto especial” que sería la Economía General de la Diócesis, por sí o por otro, el ver por el personal clérigo que trabaja en el Seminario,...) a no ser que se haya establecido otro modo de cumplir esta exigencia. (el Ecónomo del Seminario debe tener por escrito del Ordinario, si es a él a quien corresponde esta obligación o dependen en esto del Ecónomo diocesano. El cánon 281: Los clérigos dedicados al ministerio eclesiás:co merecen una retribución conveniente a su condición. Teniendo en cuenta tanto la naturaleza del oficio, Como las circunstancias del lugar y :empo de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan. Se ha de cuidar igualmente de que gocen de asistencia social, mediante la que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o vejez. (¿EMPLEADOS? -­‐-­‐-­‐ RELIGIOSAS QUE ATIENDEN... •  El c. 231, 2 Manteniéndose lo que prescribe el c. 230, 1, :enen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y :enen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria. (¿Cómo andamos?) Donde aún no está convenientemente organizada la previsión social a favor del clero, cuide la Conferencia Episcopal de que haya una ins.tución que provea suficientemente a la seguridad social de los clérigos. Cons.túyase en cada diócesis en la medida en que sea necesario, una masa común, con la cual puedan los Obispos cumplir las obligaciones respecto a otras personas que sirven a la Iglesia y subvenir a las dis.ntas necesidades de la diócesis y por las que también las diócesis más ricas puedan ayudar a las más pobres. Según las circunstancias de cada lugar, los fines de los que se trata en los párrafos 2 y 3 pueden lograrse mejor mediante ins.tuciones diocesanas federadas entre sí, o por medio de una cooperación, e incluso por una asociación convenida entre varias diócesis o cons.tuida para todo el territorio de la misma Conferencia Episcopal. Si es posible, estas ins.tuciones deben cons.tuirse de manera que obtengan eficacia incluso ante el ordenamiento civil. c.1275 La masa de bienes provenientes de dis.ntas diócesis se administra según las normas oportunamente acordadas por los Obispos interesados. c. 1276 Corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas, que le están sujetas, quedando a salvo otros ntulos legí:mos que le confieran más amplios derechos. Teniendo en cuenta los derechos, las costumbres legí:mas, y las circunstancias, cuiden los Ordinarios de organizar todo lo referente a la administración de los bienes eclesiás:cos dando instrucciones par:culares dentro de los límites del derecho universal y par:cular. c.1277 Por lo que se refiere a la realización de actos de administración que, atendida la situación económica de la diócesis, sean de mayor importancia, el Obispo diocesano debe oir al Consejo de asuntos económicos y al colegio de consultores; pero, aparte de los casos especialmente determinados en el derecho universal o en la escritura de fundación, necesita el consen.miento del mismo consejo así como del colegio de consultores para realizar los actos de administración extraordinaria. Compete a la Conferencia Episcopal determinar qué actos han de ser considerados de administración extraordinaria. c.1278 Además de las funciones que señala el c. 494, el Obispo diocesano puede encomendar al ecónomo las funciones indicadas en los cc. 1276,1 y 1279,2 c.1279 La administración de los bienes eclesiás.cos corresponde, a quien de manera inmediata rige la persona a quien pertenecen esos bienes, si no determinan otra cosa el derecho par.cular, los estatutos o una costumbre legí.ma y quedando a salvo el derecho del Ordinario a intervenir en caso de negligencia del administrador. Para la administración de los bienes de una persona jurídica pública que no tenga administradores propios por disposición del derecho, por escritura de fundación, o por sus estatutos, el Ordinario a quien está sujeta designará por un trienio a personas idóneas; este nombramiento es renovable. c. 1280 Toda persona jurídica ha de tener su consejo de asuntos económicos, o al menos dos consejeros, que, conforme a los estatutos, ayuden al administrador en el cumplimiento de su función. C. 1281 Quedando firmes las prescripciones de los estatutos, los Administradores realizan inválidamente los actos que sobrepasen los límites (*) (1 a 5000 pesos oro), y el modo de la administración ordinaria, a no ser que hubieran obtenido previamente autorización escrita del Ordinario. C.1282 Todos aquellos clérigos o laicos que par:cipan por un ntulo legí:mo en la administración de los bienes eclesiás:cos, deben cumplir sus funciones en nombre de la Iglesia y conforme al derecho. C. 1283 Antes de que los Administradores comiencen a ejercer su función, primero deben prometer mediante juramento ante el Ordinario o su Delegado que administrarán bien y fielmente. Hágase inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles, tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos; y compruébese una vez hecho. Consérvese un ejemplar de este inventario en el archivo de la administración, y otro en el de la curia; anótese en ambos cualquier cambio que experimente el patrimonio. C. 1284 Es para el Ecónomo todo un Proyecto a seguir. (Esto es un resúmen) •  Están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. •  Vigilar no sufran daño los bienes. (conservar casa, biblioteca, …) •  Que estén seguros o asegurados. •  Observar normas canónicas y civiles. •  Cobrar rentas. (preparar bien la Colecta pro-­‐seminario) •  Pagar puntualmente intereses. •  Llevar libros entradas y salidas. •  Hacer cuentas cada año. •  Guardar en archivo los documentos. •  Hacer presupuesto anual. c. 1285 Sólo dentro de los límites de la administración ordinaria es lícito a los administradores hacer donaciones para fines de piedad o de caridad cris:ana con bienes muebles que no pertenezcan al patrimonio estable C. 1286 (Es un Resumen) En los contratos de trabajo, observar leyes civiles. Pagar salario justo y honesto al personal contratado, de manera que éste – pueda sa:sfacer convenientemente las necesidades personales y de los suyos. -­‐(equivale al c. 1274 y 281) -­‐(Rerum novarum). c. 1287 …. Deben rendir cuentas cada año al Ordinario que encargará de su revisión al Consejo de asuntos económicos. Los administradores rindan cuentas a los fieles acerca de los bienes que éstos entregan a la Iglesia, según las normas que determine el derecho par:cular. c. 1288 Los administradores no deben incoar un li:gio en nombre de una persona jurídica pública, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito. C. 1289 Aunque no estén obligados a administrar en virtud de un oficio eclesiás:co, los administradores no pueden abandonar por su propio arbitrio el cargo recibido; y si se provoca un daño a la Iglesia por ese abandono arbitrario están obligados a res:tuir. Título III De los Contratos y principalmente de la enajenación c. 1290 a 1298. c.1298 Salvo que la cosa tenga muy poco valor, no deben venderse o arrendarse bienes eclesiás:cos a los propios administradores o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, sin licencia especial de la autoridad eclesiás:ca competente dada por escrito. El Libro II (CIC) “Del Pueblo de Dios” El Titulo III trata de los Ministros sagrados o clérigos. El Capítulo I trata “de la Formación de los clérigos” (cc. 232 al 264). C. 238 Los Seminarios legí:mamente erigidos :enen por el derecho mismo personalidad Jurídica en la Iglesia. C. 239 En todo Seminario debe haber un Ecónomo. C. 246 -­‐La celebración Eucarís:ca sea el centro de toda la vida del Seminario -­‐Los ministros oren al Señor en nombre de la Iglesia por el pueblo que les ha sido encomendado. (*) (Lc. 10, 1-­‐12 La mies es mucha y los obreros pocos) -­‐Fomenten el culto a María. -­‐Frecuenten el sacramento de la Reconciliación. Del capítulo III De las obligaciones y derechos de los clérigos. c. 274 … a no ser que estén excusados por un impedimento legí:mo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les encomiende su Ordinario. c. 275 Los clérigos, puesto que todos trabajan en la misma obra, la edificación del Cuerpo de Cristo, estén unidos entre sí con el vínculo de la fraternidad y de la oración… c. 276 Los clérigos en su propia conducta, están obligados a buscar la san:dad por una razón peculiar, ya que consagrados a Dios por un nuevo ntulo en la recepción del órden, son administradores de los misterios del Señor en servicio de su pueblo. Alimenten su vida espiritual en la doble mesa: Euc. y Palabra. La obligación de celebrar diario la liturgia de las Horas. Asis:r a los re:ros espirituales Todos los días la oración mental; acceder frecuentemente a la confesión Peculiar veneración a María. c. 280 Se aconseja vivamente a los clérigos una cierta vida en común, que en la medida de lo posible, ha de conservarse allí donde esté en vigor. c.282 Los clérigos han de vivir con sencillez y abstenerse de todo aquello que parezca vanidad. Des:nen voluntariamente al bien de la Iglesia y a obras de caridad lo sobrante de aquellos bienes que reciben con ocasión del ejercicio de un oficio eclesiás:co. Todo lo que se dice en el CIC y en especial en estos cánones que hemos comentado, todo su espíritu debe ser bien conocido y vivido por los Ecónomos de Seminario a quienes toca ver todo lo referente a la administración. El Ecónomo no es un Proveedor Externo que cubre necesidades materiales del seminario. El Ecónomo es parte importante del Equipo Formador, pues los seminaristas, que el día de mañana, ejerzan su ministerio en una Parroquia, seguirán los buenos o malos ejemplos, de entre otros, del Ecónomo. Con frecuencia oímos hablar con cierta moles:a de que el Obispo nos manda, nos pide, nos insiste en que cumplamos tal o cual cosa… Recordemos, que así como nosotros tenemos la obligación pastoral de hacer cumplir la Ley de Dios y de la Iglesia, a todos los fieles…, del mismo modo el Obispo :ene sus obligaciones señaladas en el CIC que acabamos de repasar… (cc. 392 y 1276 entre otros). Porque la Economía debe estar al servicio de la Pastoral, y el primer responsable de la Pastoral en toda a Diócesis es el Obispo. MARIA