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Red Herrieliza: Redes cristianas de Navarra
LA CONFESIÓN COLECTIVA
Domiciano Fernández
En la Iglesia Católica ciertas orientaciones y normas Se obligan a cumplir bajo la justificación de que así lo exige la Tradición
de la Iglesia. No siempre es verdad. La ignorancia, la intolerancia y la confusión se vencen con estudios rigurososcomo
éste del teólogo Domiciano Fernández.
Van primero unos párrafos esenciales del artículo y luego el artículo completo,publicado en la revista EXODO y que,
para denunciar el resurgir prohibitivo de normas y órdenes infundadas, conviene recordar y señalar para que se vea
quiénes se colocan fuera de la auténtica Tradición.
1. Párrafos esenciales
- Siempre he luchado para que se modifiquen y renueven ciertas normas actuales sobre la Penitencia.
-Las celebraciones penitenciales comunitarias bien preparadas y bien celebradas constituyen tal vez el mejor modo de
vivir y celebrar la reconciliación sacramental.
- Mi posición sobre este tema es bien conocida. Creo haber demostrado con suficientes datos y argumentos sólidos la
posibilidad de introducir como forma ordinaria, y no solamente para casos excepcionales o de extrema necesidad, el rito
de reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución general.
- En esta forma no falta la confesión privada de los pecados, sino que se da una confesión ante Dios y ante la asamblea
más perfecta y más eclesial, que la confesión privada al sacerdote. No se puede confundir ni identificar la confesión con
la acusación detallada de todos los pecados graves.
Hay muchos modos de confesar los pecados ante Dios y ante la Iglesia.Los textos más antiguos hablan menos de la
confesión de los pecados que de las lágrimas, de los ayunos, de las postraciones, del vestirse de saco y ceniza. Es otro
lenguaje más expresivoque la acusación detallada de los pecados.
-Esto nos invita a reflexionar seriamente por qué hay tantas dificultades para modificar unas normas que han impedido y
siguen obstaculizando la recepción fructuosa y gozosa del sacramento de la reconciliación.
La respuesta es fácil: se piensa que la declaración de todos los pecados graves al sacerdote, como ministro del
sacramento, es de derecho divino y no puede haber perdón de Dios ni reconciliación con la Iglesia, si no se cumple este
requisito. Este presupuesto es falso y creo haberlo demostrado suficientemente en mis libros y artículos. Basta
confrontarlo con el Evangelio y con los datos de la historia para convencerse de ello.
Se trata de una ley eclesiástica que se introdujo en la Iglesia latina hacia el año 700 no sin oposición. La confesión
obligatoria por pascua comenzó a practicarse desde comienzos del siglo VIII. Juan de Orleans (+ 843) muestra su
indignación ante esta ley indiscreta y se pregunta dónde en el Nuevo Testamento se ordena confesar los pecados al
sacerdote. En el Concilio ecuménico IV de Letrán de 1215 se convirtió en ley eclesiástica obligatoria para toda la
Iglesia latina, pero la confesión debía hacerse al propio párroco. Para hacer la confesión pascual con otro sacerdote se
requería un permiso especial del párroco.
Desde el siglo XIII la confesión privada al sacerdote fue quedando en la práctica como la única forma de penitencia
sacramental. Esta tendencia fue favorecida por las nuevas órdenes de los Franciscanos y Dominicos. Se confiesan no sólo
los pecados graves, sino también los veniales y a cualquier sacerdote. El sacramento de la penitencia se va
convirtiendo en una confesión monástica, en dirección espiritual y en un sacramento de purificación de los pecados y de
progreso espiritual. Todo esto es bueno, pero no es esencial al sacramento.Estas tendencias se confirman y fortalecen
en el concilio de Trento.
Los padres del concilio de Trento creyeron que esta costumbre de confesar privadamente al sacerdote todos los
pecados graves habla existido desde los orígenes de la Iglesia y que era “de derecho divino», aunque esto no
responde a los hechos de la historia.
- El principio de que “La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario
para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo
de confesión», es una norma disciplinar de la Iglesia, no una ley divina.
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- Dios no está sometido a nuestras leyes. A un pecador que se arrepiente sinceramente y pide perdón, Dios lo perdona
siempre.Nadie podrá arrebatar la gracia de Dios a un penitente arrepentido que se confiesa pecador ante Dios y ante el
sacerdote. Los pecados perdonados en una celebración penitencial comunitaria quedan perdonados y bien perdonados,
y el fiel no tiene obligación de confesarlos individualmente de nuevo.
- En los seis primeros siglos “la confesión individual e íntegra y la absolución no podían ser el único medio ordinarios
de reconciliarse, pues no existía tal confesión sacramental.
Hasta finales del siglo VI no se practicaba la confesión privada repetible que introdujeron en el Continente los monjes
irlandeses y británicos y se fue imponiendo con rapidez a pesar de las prohibiciones de los sínodos de lo siglos VI y VII.
Existían ciertamente confesiones privadas y manifestación de sus pecados al padre espiritual o al monje anciano, aunque
generalmente no eran sacerdotes. Estas confesiones se hacían en orden a la orientación de la vida espiritual, el modo de
progresar en la virtud y evitar los pecados, pero no constituyen un rito sacramental propiamente dicho.
- No es Dios, no es Jesucristo quien impone condiciones difíciles. Somos los hombres
quienes hemos puesto
obstáculos y dificultades para recibir el perdón y la paz. No nos referimos a las exigencias legitimas del perdón, como son
la conversión o arrepentimiento sincero y el perdonar a los hermanos, sino a las adiciones que dificultan el perdón
sacramental y no son inherentes al sacramento ni impuestas por Dios.
2. Artículo: LA CONFESIÓN COLECTIVA
Comienzo por enumerar los tres ritos de la reconciliación sacramental:
1. Rito para reconciliar a un solo penitente;
2. Rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución individual;
3. Rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general, reducida a los casos de peligro de muerte
y de grave necesidad.
Algunas Pastorales de Obispos españoles afirman que la tercera forma sólo está permitida en los casos que menciona
el nuevo Derecho canónico. Es decir, en los casos de grave necesidad o imposibilidad física o moral de confesar los
pecados. Y se señala que por lo común apenas existen ni son previsibles casos generales en los que se den las
condiciones que pudieran dar lugar a una situación de grave necesidad, en la que sea necesario recurrir a la absolución
sacramental general. Por consiguiente, se pide a todos los sacerdotes que se abstengan de impartir la absolución general.
Conflicto de fácil solución
Quisiera notar brevemente que algunas prescripciones del nuevo Código son normas disciplinares que poco o nada
tienen que ver con la revelación divina o con la teología, y recortan todavía más el ámbito bastante estrecho que dejaban
las normas pastorales de 1972 respecto a la Confesión Comunitaria. Normas disciplinares que se pueden cambiar y que
conviene cambiar.
El día 10 de abril me sorprendía EL PAIS con esta noticia llamativa: 43 curas asturianos se enfrentan a obispo por la
confesión colectiva» (p. 30). La información no era alarmante, pero me llamó la atención una frase:”Los firmantes
expresan su voluntad de comunión con la iglesia local , pero advierten al arzobispo la firme intención de seguir adelante
con las penitencias con absolución general, por lo que proponen que, si es necesario, se tramite ante la Santa Sede la
necesidad sentida por nuestras comunidades de reformar y cambiar la disciplina de este sacramento».
Siempre he respetado las normas actuales sobre esta materia, también es verdad que siempre he luchado para que se
modifiquen y renueven estas normas. Por eso, en gran parte, me sentía identificado con la proposición de estos
sacerdotes de reformar y cambiar la disciplina del Sacramento de la Penitencia . Es un problema que afecta al bien
espiritual de muchos cristianos. No obstante, los obispos y la Santa Sede no se deciden a dar los pasos necesarios para
conceder mayores facilidades para estas celebraciones penitenciales comunitarias. Bien preparadas y bien celebradas
constituyen tal vez el mejor modo de vivir y celebrar la reconciliación sacramenta.
l Mi posición sobre este tema es bien conocida. Creo haber demostrado con suficientes datos y argumentos sólidos la
posibilidad de introducir como forma ordinaria, y no solamente para casos excepcionales o de extrema necesidad, el rito
de reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución general. Creo que es hora de que se cambien estas
normas que impiden la celebración normal de la confesión y absolución general, privan a muchos fieles de recibir con gran
provecho para su vida cristiana el perdón y reconciliación sacramental.
A mi juicio, las normas actuales no responden a la verdad del evangelio ni a los datos reales de la historia del
sacramento de la penitencia. Creo que ha llegado el momento de hacer una reflexión seria, un estudio teológico e histórico
sin prejuicios dogmáticos y corregir aquellos puntos que no responden ni a las enseñanzas de Jesús, ni al modo de
proceder de Jesús con los pecadores, ni a los datos de la historia del sacramento de la reconciliación. Todo esto lo he
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tratado ampliamente en mis libros y artículos y no creo necesario repetirlo aquí '. Pero quisiera añadir algunos datos
nuevos.
Una petición justa
Cambiar las normas dadas por la Congregación para la doctrina de la Fe, es asunto de la Santa Sede. Pero los obispos,
y mucho mejor si lo hace la Conferencia Episcopal Española, sí pueden pedir el cambio de estas normas a la Santa
Sede, exponer la necesidad y provecho espiritual que esto conllevaría para muchos cristianos y mostrar las razones
teológicas e históricas, que las hay muy poderosas, para apoyar un cambio de las normas actuales. También me parece
evidente que los Señores obispos y la Santa Sede deberían permitir la discusión serena y objetiva de estas cuestiones.
No se debe recurrir a las prohibiciones y refugiarse en los abusos que se han cometido y se pueden cometer en el uso
de las celebraciones comunitarias.
Esta forma de la celebración penitencial incluye todos los elementos esenciales del sacramento.
Con las celebraciones comunitarias del rito (confesión y absolución general) nunca se ha querido suprimir o descuidar la
confesión privada, pero no se puede decir, como se repite con frecuencia, que sin la confesión individual de los pecados al
sacerdote falta un elemento esencial del sacramento de la penitencia. En esta forma no falta la confesión de los pecados,
sino que se da una confesión ante Dios y ante la asamblea más perfecta y más eclesial que la confesión privada al
sacerdote. No se puede confundir ni identificar la confesión con la acusación detallada de todos los pecados graves. Hay
muchos modos de confesar los pecados ante Dios y ante la Iglesia. Los textos más antiguos hablan menos de la
confesión de los pecados que de las lágrimas, de los ayunos, de las postraciones, del vestirse de saco y ceniza. Es otro
lenguaje más expresivo que la acusación detallada de los pecados.
En muchos lugares y países se tienen habitualmente estas celebraciones
En algunos países, como en Canadá, están previstas tales celebraciones comunitarias sin confesión previa y con
absolución general en algunos tiempos litúrgicos, como adviento y cuaresma. Se tienen tales celebraciones en Francia,
Suiza, Austria, Bélgica, Holanda, en diversos países de Latino-America y de Asia. No me parece justo que, si alguien en
España recurre a esta forma de celebración por razones pastorales bien conocidas, tenga que hacerlo con complejos de
culpabilidad.
Lo que se debe tener en cuenta es ante todo el bien espiritual y la vida de gracia y no la observancia de una norma. Las
normas y las estructuras son necesarias y deben ser buenas, pero no todas lo son. Su fin último debe ser siempre el
culto y la gloria de Dios y el bien de los hombres. Deben favorecer la vida cristiana y la salvación. Si no cumplen esta
misión, es preciso cambiarlas.
Jesús respetaba la Ley de Dios, pero no observaba las leyes de pureza ritual concernientes a las personas, a los
alimentos, a los enfermos ni a las exageraciones del sábado, si se oponían al bien de las personas. “El sábado
fue hecho para el hombre, no el hombre para el sábado» (Mc 2, 27).
Las raíces del problema
Esto nos invita a reflexionar seriamente por qué hay tantas dificultades para modificar unas normas que han impedido y
siguen obstaculizando la recepción fructuosa y gozosa del sacramento de la reconciliación. La respuesta es fácil: se
piensa que la declaración de todos los pecados graves al sacerdote, como ministro del sacramento, es de derecho divino
y no puede haber perdón de Dios ni reconciliación con la Iglesia, si no se cumple este requisito. Este presupuesto es falso
y creo haberlo demostrado suficientemente en mis libros y artículos. Basta confrontarlo con el Evangelio y con los datos
de la historia para convencerse de ello. Se trata de una ley eclesiástica que se introdujo en la Iglesia latina hacia el
año 700 no sin oposición. La confesión obligatoria por pascua comenzó a practicarse desde comienzos del siglo VIII. Juan
de Orleans (+ 843) muestra su indignación ante esta ley indiscreta y se pregunta dónde en el Nuevo Testamento se
ordena confesar los pecados al sacerdote. En el Concilio ecuménico IV de Letrán de 1215 se convirtió en ley
eclesiástica obligatoria para toda la Iglesia latina, pero la confesión debía hacerse al propio párroco. Para hacer la
confesión pascual con otro sacerdote se requería un permiso especial del párroco.
Desde el siglo XIII la confesión privada al sacerdote fue quedando en la práctica como la única forma de penitencia
sacramental. Esta tendencia fue favorecida por las nuevas órdenes de los Franciscanos y Dominicos. Se confiesan no sólo
los pecados graves, sino también los veniales y a cualquier sacerdote. El sacramento de la penitencia se va
convirtiendo en una confesión monástica, en dirección espiritual y en un sacramento de purificación de los pecados y de
progreso espiritual. Todo esto es bueno, pero no es esencial al sacramento.
Estas tendencias se confirman y fortalecen en el concilio de Trento. En la sesión XIV (año 1551) se trata ampliamente de
las diversas cuestiones del sacramento de la penitencia (DS 1667-1700) Y en sus cánones se resumen las
enseñanzas y las normas principales (1701-1715). De la obligación de confesar todos los pecados graves tratan los
cánones 4, 6-9 (DS 1704, 1706-1709). Los padres del concilio de Trento creyeron que esta costumbre de confesar
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privadamente al sacerdote todos los pecados graves habla existido desde los orígenes de la Iglesia y que era “de
derecho divino», aunque esto no responde a los hechos de la historia.
Fundándose en estos textos del concilio de Trento, la Congregación para la Doctrina de la fe publicó en 1972 el
documento Sacramentum paenitentiae. Las normas que aquí se exponen se justifican con los textos de Trento, pero la
Congregación para la Doctrina de la fe endurece en su redacción la doctrina de Trento. Nos hemos referido varias veces a
estas normas. Queremos hacer un par de observaciones a las normas primera y séptima:
1. La norma primera dice: “La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo
ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de
este modo de confesión». Este principio se repite en el Ordo Poenitentiae n.º 31, en el nuevo Código de Derecho Canónico,
c. 960, en el Catecismo de la Iglesia Católica n.º 1497, en Reconciliatio et poenitentia n.º 33 de Juan Pablo II y en otros
muchos documentos episcopales, dándolo por válido sin hacer una confrontación seria con las enseñanzas y el
ejemplo de Jesús, con los datos de la historia y con los principios de una sana teología. Este principio se puede
interpretar como una norma disciplinar de la Iglesia, pero no como una ley divina. Dios no está sometido a nuestras
leyes. A un pecador que se arrepiente sinceramente y pide perdón, Dios lo perdona siempre.
2. Por lo que se refiere a las obligaciones de los fieles, entre otras cosas, se establece:
a) Que están dispuestos a confesar individualmente a su debido tiempo los pecados graves que en las presentes
circunstancias no han podido confesar.
b) Aquellos a quienes se les han perdonado pecados graves con una absolución común, acudan a la confesión oral antes
de recibir otra absolución general, a no ser que una causa justa se lo impida. En todo caso están obligados a acudir al
confesor dentro del año, a no ser que lo obstaculice una imposibilidad moral (normas 6-7).
La razón de estas normas es que (también para ellos sigue en vigor el precepto por el cual todo cristiano debe confesar
a un sacerdote individualmente, al menos una vez al año, todos sus pecados graves no confesados».
Ciertamente estas normas no son admisibles, si tomamos como norma suprema las enseñanzas y el ejemplo de
Jesús. Remito a mi reciente libro La Celebración Comunitaria de la Penitencia, cap. 11, pp. 53-60 " donde trato este
aspecto desde el punto de vista de la teología. El perdón de Dios es irrevocable. Nadie podrá arrebatar la gracia de Dios
a un penitente arrepentido que se confiesa pecador ante Dios y ante el sacerdote. Los pecados perdonados en una
celebración penitencial comunitaria quedan perdonados y bien perdonados, y el fiel no tiene obligación de confesarlos
individualmente de nuevo.
La Iglesia católica es la única, entre todas las iglesias cristianas, que tiene este precepto y que insiste tanto en la
acusación de todos los pecados graves ante el sacerdote. En las iglesias cristianas orientales nunca tuvieron este
problema. Hasta 1453 no existía en la iglesia ortodoxa griega ningún precepto que obligara a confesar los pecados
graves . Actualmente en Rusia rechazan la distinción entre pecado mortal y pecado venial, porque lo consideran una
herencia de la escolástica. El penitente se reconoce pecador ante Dios en la presencia del sacerdote y muestra su
compunción y arrepentimiento y esto basta.
Las lecciones de la historia
En los seis primeros siglos “la confesión individual e íntegra y la absolución» no podían ser el único medio ordinarios
de reconciliarse, pues no existía tal confesión sacramental. La penitencia eclesiástica o canónica sacramental era un
medio extraordinario que sólo se permitía una vez en la vida. Se reservaba para los pecados muy graves y escandalosos.
No se trataba de una absolución propiamente dicha, sino más bien de una reconciliación con la Iglesia o reintegración en la
comunidad. La reconciliación con Dios se suponía ya obtenida con la severa penitencia y cambio de vida, aunque era
necesaria la mediación eclesial como signo externo de comunión. Se excluían de esta penitencia canónica los pecados
interiores. Desde los siglos IV y V esta penitencia oficial sacramental estaba prohibida a los clérigos y monjes por su
carácter infamante y constituía un impedimento para la ordenación sacerdotal. En la Regla de S. Benito (cap. 530-560)
no existe ninguna alusión al sacramento de la penitencia porque, tal como lo entendemos hoy, no existía para los monjes.
Se habla en cambio en diversos capítulos de la excomunión, de sus diversos grados, de su duración y de las modalidades
de la reconciliación. Se admite la reconciliación hasta tres veces".
Hasta finales del siglo VI no se practicaba la confesión privada repetible que introdujeron en el Continente los monjes
irlandeses y británicos y se fue imponiendo con rapidez a pesar de las prohibiciones de los sínodos de lo siglos VI y VII.
Existían ciertamente confesiones privadas y manifestación de sus pecados al padre espiritual o al monje anciano, aunque
generalmente no eran sacerdotes. Estas confesiones se hacían en orden a la orientación de la vida espiritual, del modo
de progresar en la virtud y evitar los pecados, pero no constituyan un rito sacramental propiamente dicho.
La penitencia canónica sacramental, se desarrollaba en tres fases: 1) Ingreso en el orden de los penitentes; 2) la actio
poenitentiae o cumplimiento de la penitencia impuesta; 3) la reconciliación.
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Generado: 11 July, 2017, 19:10
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Para formar parte del orden de los penitentes sí era necesario la confesión privada al obispo (más tarde al presbítero o
diacono) para ponderar si debía admitirse o no a la penitencia y fijar la duración y las prácticas penitenciales que debía
cumplir. Pero esta confesión privada, que en algunas partes también se hacía en público, se parece muy poco a una
declaración de todos los pecados graves cometidos, como se exigió más tarde en Occidente al implantarse la penitencia
tarifada. Nunca se pensó en la antigüedad que era obligación de derecho divino acusarse de todos los pecados, incluso los
de pensamiento, para obtener el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia.
Necesidad de una continua renovación
En la historia del sacramento de la penitencia los cambios más importantes siempre han surgido de las bases a pesar
de la oposición de las autoridades eclesiásticas. Desgraciadamente las reformas han llegado -con frecuencia demasiado
tarde-. Pero la vida se impone, y el paso de la penitencia pública a la privada y la repetición del sacramento, cuando
fuera necesario, se impuso incluso contra las decisiones de los sínodos. La evolución no ha terminado y tendrá que
seguir adaptándose a las necesidades pastorales de los fieles y a los progresos de la exégesis, de la teología y de las
ciencias humanas.
Facilitar el perdón
Si Jesús encomendó a los apóstoles y sus sucesores la misión de perdonar los pecados, no fue para hacer más difícil, sino
para hacer más fácil a todos los hombres la reconciliación. ¿Por qué los hombres nos empeñamos en hacerlo tan
difícil? ¿No va esto contra el espíritu del Evangelio, que es la buena noticia, y contra el fin propio del sacramento?
Dios es un “Dios de los perdones» (Neh 9,17) y de las misericordias» (Dan 9,9). Dios muestra su poder y su
gloria especialmente perdonando y compadeciéndose de los hombres ". La Iglesia debiera imitar la generosidad de
Dios y no cerrar los caminos que ayudan a la reconciliación eclesial.
En España tenemos casos bien elocuentes de este rigor, como testifica el canon N del XVI concilio de Toledo del 693.
Algunos, debido a los castigos y dura penitencia que se les imponía, “ llevados de la desesperación, preferían
ahorcarse o ser muertos por la espada u otras armas mortíferas».
No es Dios, no es Jesucristo quien impone condiciones difíciles. Somos los hombres quienes hemos puesto obstáculos
y dificultades para recibir el perdón y la paz. No nos referimos a las exigencias legitimas del perdón, como son la conversión
o arrepentimiento sincero y el perdonar a los hermanos, sino a las adiciones que dificultan el perdón sacramental y no
son inherentes al sacramento ni impuestas por Dios. ( FERNÁNDEZ Domiciano, La Confesión Colectiva, Exodo,
septiembre-octubre 1999, pp. 52-57).
Libros del autor en Nueva Utopía, que recomendamos:
- Celebración comunitaria de la Penitencia
- Ministerios De la mujer en la Iglesia
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