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Dimensión pastoral del sacramento de la Penitencia
D. José Domingo González Pérez.
1. Introducción
El papa Benedicto XVI, en una homilía suya pronunciada en el marco de una
celebración eucarística con los miembros de la Pontificia Comisión Bíblica el 15 de
abril del año pasado decía lo siguiente:
Reflexionemos también sobre otro versículo: Cristo, el Salvador, concedió a
Israel la conversión y el perdón de los pecados [Hch 5, 31] —en el texto griego el
término es «metanoia»—, concedió la penitencia y el perdón de los pecados. Para
mí, se trata de una observación muy importante: la penitencia es una gracia.
Existe una tendencia en exégesis que dice: Jesús en Galilea anunció una gracia sin
condición, totalmente incondicional; por tanto, también sin penitencia, gracia
como tal, sin condiciones humanas previas. Pero esta es una falsa interpretación
de la gracia. La penitencia es gracia; es una gracia que reconozcamos nuestro
pecado, es una gracia que reconozcamos que tenemos necesidad de renovación, de
cambio, de una trasformación de nuestro ser. Penitencia, poder hacer penitencia,
es el don de la gracia. Y debo decir que nosotros, los cristianos, también en los
últimos tiempos, con frecuencia hemos evitado la palabra penitencia, nos parecía
demasiado dura. Ahora, bajo los ataques del mundo que nos hablan de nuestros
pecados, vemos que poder hacer penitencia es gracia. Y vemos que es necesario
hacer penitencia, es decir, reconocer lo que en nuestra vida hay de equivocado,
abrirse al perdón, prepararse al perdón, dejarse transformar. El dolor de la
penitencia, es decir, de la purificación, de la transformación, este dolor es gracia,
porque es renovación, es obra de la misericordia divina. Estas dos cosas que dice
san Pedro —penitencia y perdón— corresponden al inicio de la predicación de
Jesús: «metanoeite», es decir, convertíos (cf. Mc 1, 15). Por lo tanto, este es el
punto fundamental: la «metanoia» no es algo privado, que parecería sustituido por
la gracia, sino que la «metanoia» es la llegada de la gracia que nos trasforma1.
A mi humilde entender, este texto, aunque no posee gran relevancia dogmática
(es una homilía), pone sin embargo de manera magistral el telón de fondo para hacer
una justa reflexión pastoral acerca de la situación y la praxis actual del sacramento de la
penitencia en la sociedad y en la Iglesia contemporánea. Confesarse, hoy más que
nunca, ha de ser realizar experiencia de gracia y de perdón. Una experiencia de gracia y
de perdón que, a su vez, ha de llevar a la persona a una corresponsabilidad consecuente
con la gracia que le precede y acompaña también en este camino de permanente de
«metanoia», de conversión, que es la vida cristiana y que como hitos significativos en el
camino, se manifiesta con toda claridad cada vez que nos acercamos al sacramento de la
Penitencia.
Ahora bien, si por un lado son interesantes acentos como éste de Benedicto XVI,
por otro, nos encontramos con la dificultad práctica de materializar, no ya la dimensión
penitencial del sacramento de la confesión, sino el ejercicio global del mismo. Dicho
más simplemente: ¿Por qué la gente ya no se confiesa? ¿Por qué la preocupación
1
BENEDICTUS XVI, Concelebración eucarística con los miembros de la Pontificia Comisión Bíblica.
Homilía del Santo Padre Benedicto XVI (15-04-2010), www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/
homilies/2010/documents/hf_ben-xvi_hom_20100415_pcb_sp.html, [acceso 27-02-2011].
1
constante de los Pastores de la Iglesia para que los ministros ordenados, concretamente
de los presbíteros, se confiesen regularmente? ¿Es que acaso no lo hacen? Y si fuera así,
¿por qué la confesión también ha sufrido un olvido entre los sacerdotes que la
administran? ¿Quizás hemos hecho algo mal al respecto, u olvidado algún aspecto
importante del mismo sacramento que ha debilitado su fuerza pastoral? ¿Tenemos clara
conciencia de la particular situación social y eclesial actual a la hora de poner por obra
la práctica pastoral del sacramento de la penitencia en el hoy de nuestra historia? Son
interrogantes nada fáciles de contestar y que, sin embargo, trataremos de analizar a lo
largo de este trabajo, ayudados para ello del magisterio reciente de la Iglesia, así como
de la opinión de algunos teólogos especialistas en la materia.
Finalmente, dejar claro que este trabajo no puede ser en modo alguno categórico.
Es mucho lo que se ha escrito en relación al sacramento de la confesión en los últimos
años, y cada autor le da su particular acento. Sin embargo, para no divagar demasiado,
he preferido recurrir en gran medida a “fuentes seguras” que al menos nos muestren las
bases claras sobre las cuales luego cada uno podrá realizar sus propias síntesis y
conclusiones personales. No estará demás recordar en este sentido, lo que nos dice el
Código de Derecho Canónico en relación al sacramento de la Penitencia que, como
veremos, tiene algunas consideraciones muy concretas y muy prácticas con relación a la
praxis del sacramento de la penitencia. Luego nos referiremos a algunos de los
documentos papales recientes más relevantes en este sentido: Dives in misericordia (3011-1980) y Reconciliatio et Paenitentia (02-12-1984), ambas de Juan Pablo II; así como
al documento de la Comisión Teológica Internacional La reconciliación y la penitencia
del año 1982. También diremos algo acerca de un interesante documento de la
Conferencia Episcopal Española titulado Dejaos reconciliar con Dios, publicado el 1504-1989.
2. Dimensión pastoral del sacramento de la penitencia a partir de la codificación
jurídico-canónica actual de la Iglesia
El código actual de Derecho Canónico, siguiendo la Tradición viva de la Iglesia,
afirma que el sacramento de la Penitencia supone para el fiel cristiano el perdón de los
pecados cometidos después del bautismo, y asimismo, la reconciliación con Dios y con
la Iglesia2. Asimismo, se precisa que son la confesión individual e íntegra y la
absolución los elementos que constituyen el único modo ordinario con que el fiel,
consciente de que está en pecado grave, se reconcilia con Dios y con la Iglesia. Una
absolución general, sin previa confesión individual sólo podría darse en unas
circunstancias tales que difícilmente se pueden dar ordinariamente en la vida del fiel
cristiano (peligro de muerte inminente, de una catástrofe inminente...)3.
El lugar propio de la confesión es el confesonario. Sin embargo, nada impide
que este sacramento pueda celebrarse en otros lugares cuando haya una “causa
razonable”. De todos modos, no podemos atentar deliberadamente contra el derecho que
tiene el fiel de no revelar su identidad, si es ese su deseo. Y es precisamente éste el
motivo por el cual se ha de asegurar que en las iglesias haya confesonarios provistos de
rejillas entre el penitente y el confesor4.
2
Cf. CIC, can. 959-997.
Cf. CIC, can. 960-963.
4
Cf. CIC, can. 964.
3
2
En cuanto al ministro del sacramento de la penitencia5, sólo es ministro del
sacramento de la Penitencia el sacerdote, el cual ha de tener la facultad de ejercerla. Tal
facultad se recibe por concesión de la autoridad competente o ipso iure (por derecho).
Teniendo la facultad, se puede confesar en todo el mundo, bien porque se sigue ipso
iure, bien porque la Iglesia universal confirma la idoneidad que se le ha concedido al
confesor para administrar dicho sacramento en un territorio determinado (salvo que el
Obispo diocesano del lugar se oponga en un caso concreto). Dicha facultad debe
concederse por escrito en razón de la prueba, dado el reconocimiento que de esa
facultad hace la Iglesia entera. Puede ser por tiempo determinado o indeterminado, y no
se le podrá revocar sin causa grave. Otra curiosidad pastoral es que no se contemplan en
el código aquellas licencias especiales para confesar sólo a un determinado sector de
fieles6.
En peligro de muerte, todo sacerdote –aún sin licencia, suspendido,
excomulgado... - puede confesar válidamente. Por otro lado, el sacerdote que absuelve
al cómplice en pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo fuera de peligro de
muerte, incurre en excomunión latae sententiae.
Al confesor se le exige, además, caridad pastoral con el penitente, fidelidad a la
doctrina del Magisterio, delicadeza y prudencia. Y en el c. 1388, § 1a, se explicita que
“el confesor que viola directamente el sigilo sacramental incurre en excomunión latae
sententiae”.
Finalmente, el código recomienda que el rector del seminario no debe oír
confesiones sacramentales de sus alumnos, a no ser que se lo pidan espontáneamente y
en casos particulares. Y por otro lado, el c. 986 nos dice que para que los fieles puedan
satisfacer fácilmente la obligación de la confesión individual, procúrese que haya en las
iglesias confesores disponibles en días y horas determinadas, teniendo en cuenta la
comodidad de los fieles.
Con relación al penitente7, se recuerda que todo fiel tiene derecho a recibir el
sacramento del perdón. De este derecho se desprende el deber consecuente de que el
penitente debe acercarse al sacramento con las debidas disposiciones: examen de
conciencia, dolor de los pecados y propósito de enmienda. Se deben confesar los
pecados graves cometidos (en especie y número), y se recomienda que también los
veniales.
Haciéndose eco de uno de los mandamientos de la Iglesia, todo fiel que haya
llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos
una vez al año.
Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que
prefiera.
5
Cf. CIC, can. 965-986.
Cf. J. MANZANARES, «Penitencia», en J. MANZANARES - A. MOSTAZA - J. L. SANTOS, Nuevo Derecho
parroquial, Madrid 1994, 273-275.
7
Cf. CIC, can. 987-991.
6
3
Un último apunte se hace al espinoso tema de las indulgencias8. Espinoso por el
debate teológico y pastoral que, aún hoy, suscitan en el seno de la Iglesia. A nosotros
valga quedarnos con lo que se afirma sobre ellas en los cánones 992-997: que todo fiel
cristiano puede conseguir para sí mismo como por sus difuntos, a manera de sufragio,
indulgencias tanto parciales como plenarias (cf. c. 994). A su vez, sólo el Romano
Pontífice o aquel a quien la Sede Apostólica se la haya concedido puede conferir
válidamente indulgencias.
3. La carta-encíclica de Juan Pablo II Dives in misericordia9 (30-11-1980)
El 30 de noviembre de 1980, el Papa Juan Pablo II, casi estrenando su
Pontificado, publica esta encíclica Dives in misericordia ([Dios] “Rico en
misericordia”). Es un documento dividido en ocho grandes capítulos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
“Quien me ve a mi ve al Padre”.
Mensaje Mesiánico.
El Antiguo Testamento.
La parábola del hijo pródigo.
El Misterio Pascual.
“Misericordia... De generación en generación”.
La misericordia de Dios en la misión de la Iglesia.
Oración de la Iglesia en nuestros tiempos.
En resumen, se trata de poner el acento en el rostro revelado de Dios, como un
rostro misericordioso. La misma encarnación sólo tuvo sentido desde esta misericordia
entrañable. El maestro y modelo de lo que es la misericordia divina es Jesucristo, tanto
en su enseñanza como en su obrar. En este sentido es representativa, a la vez que
simbólica, la parábola del Padre Misericordioso y el hijo pródigo. El Misterio Pascual,
contemplado desde la misericordia de Dios, nos habla de un amor más fuerte que la
misma muerte y mucho más fuerte que el pecado.
María puede ser denominada también como Madre de la misericordia, y la
Iglesia, de generación en generación, debe ser testigo y profeta de la misericordia de
Dios con los hombres y de los hombres entre sí. Por eso es necesario que la Iglesia pida
con insistencia la misericordia divina para poder practicarla y para que sea una realidad
de cada hombre y de la humanidad en su conjunto.
De los puntos que toca la encíclica, destacar los siguientes:
En primer lugar, el carácter dinámico de la misericordia divina; descubriendo su
esencia, no sólo en una mirada penetrante y compasiva (cf. cap. IV, n. 6) dirigida al mal
moral. Sino que su aspecto más profundo se pone de relieve cuando se revalida,
promueve y extrae el bien de todas las formas de mal existentes en el mundo y en el
hombre (cf. cap. IV, n. 6). Es así cómo descubrimos el porqué de la encarnación de
Cristo, de su vida, y de su protagonismo en el Misterio Pascual; y es así como
entendemos el porqué del actuar de los discípulos de Cristo y de las primeras
8
Cf. CIC, can. 992-997.
Cf. IOANNES PAULUS II, Carta encíclica sobre la Misericordia Divina «Dives in misericordia» (30-111980), www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_30111980_divesin-misericordia_sp.html, [acceso 07-03-2011].
9
4
comunidades cristianas que, en voz de San Pablo, “vencían al mal a fuerza de bien” (cf.
Rom 12, 21). No se trata de “demonizar” el mundo, ni de tampoco crear “mundos
paralelos” al nuestro. Se trata de sacar lo malo que puede haber en él, y que es fruto del
pecado, para transformarlo a través de la recta vida del cristiano, en bienes del Reino.
Descubrimos así el carácter dinámico de la vida del cristiano, y de su dimensión
misericordiosa, más concretamente.
En segundo lugar, destacar la íntima relación entre misericordia y ágape,
entendido éste como “amor cristiano”, amor de entrega. Y cómo es Cristo quien refleja
más claramente esta particular vinculación: En su resurrección Cristo ha revelado al
Dios de amor misericordioso, precisamente porque ha aceptado la cruz como vía hacia
la resurrección […]. Éste es el Hijo de Dios que en su resurrección ha experimentado
de manera radical en sí mismo la misericordia, es decir, el amor del Padre que es más
fuerte que la muerte (DiM, cap. V, n. 7). Finalmente, esta dinámica de amor
misericordioso y soteriológico, se prolonga en la vida de su Iglesia, como anuncio y
anticipo de la Salvación Eterna a la cual todos estamos llamados.
En tercer lugar, destacar cómo la misericordia entraña justicia, pero no la limita
solamente a ella:
“Por más que [el mundo] sucesivamente recurra a la misma idea de justicia, sin
embargo la experiencia demuestra que otras fuerzas negativas, como son el
rencor, el odio, e incluso la crueldad han tomado la delantera a la justicia... La
experiencia del pasado y de nuestros tiempos demuestra que la justicia por sí sola
no es suficiente y que, más aún, puede conducir a la negación y al aniquilamiento
de sí misma, si no se le permite a esa forma más profunda que es el amor plasmar
la vida humana en sus diversas dimensiones” (DiM, n. 12).
Finalmente destacar el papel de la Iglesia como testigo -con obras y palabras- de
la misericordia de Dios en medio de un mundo sacudido por experiencias y sufrimientos
fuertes. Sin embargo esa misericordia, no podrá nunca venir de ella misma, sino que ha
de ser la misericordia de Dios, siguiendo las huellas de la Tradición viva de la Iglesia, la
que siempre ha de manifestarse en su vida y su historia (cf. DiM, comienzo del cap.
VII).
4. La exhortación apostólica post-sinodal Reconciliatio et Paenitentia10 de Juan
Pablo II (02-12-1984)
Esta exhortación apostólica es el resultado de los trabajos realizados por la VI
Asamblea General del Sínodo de los Obispos (1983-1984). En ella, como en la DiM, se
refleja claramente la tensa situación social que sufría el mundo por aquellos años de la
Guerra Fría. Así, el Papa Juan Pablo II muestra en esta Exhortación Apostólica el
contenido de esa reconciliación verdadera que cambia el corazón y la vida de los
hombres en las circunstancias históricas concretas en las que éste se encuentre; y que
tiene su fuente en Dios mismo. Desde esta perspectiva, la Iglesia, en fidelidad a las
palabras fundamentales del Evangelio “Convertíos y creed en el Evangelio” (Mc 1, 15),
10
Cf. IOANNES PAULUS II, Exhortación apostólica post-sinodal «Reconciliatio et Paenitentia» sobre la
reconciliación y la penitencia en la misión de la Iglesia hoy (02-12-1984), www.vatican.va/holy_father/
john_paul_ii/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_02121984_reconciliatio-et-paenitentia_sp.html,
[acceso 07-03-2011].
5
afirma que la raíz de todos los conflictos y sufrimientos del hombre y del mundo están
en el pecado original y en los pecados actuales que los hombres hemos cometido. Así
que no es posible desunir reconciliación de conversión, pues cuando la reconciliación es
verdadera supone siempre la liberación del pecado y los frutos de la penitencia (cf. ReP
nn. 1-4).
En la primera de las tres partes que componen la Exhortación se nos presentan
las bases teológicas de la reconciliación, que son: la condición pecadora del hombre (nn.
5-6); el Misterio Pascual de Cristo crucificado y exaltado (n. 7); y la misión de la Iglesia
reconciliada y reconciliadora (nn. 8-9). La iniciativa de la reconciliación está en Dios (n.
10), siendo la Iglesia el gran sacramento de la reconciliación (n. 11).
En la segunda parte, se indica, en el contexto antropológico cristiano, la raíz de
toda división y herida del hombre en relación con Dios, consigo mismo, con los demás
y con la creación, es decir, el pecado (cf. nn. 14-18). El Papa termina esta segunda parte
contemplando el Mysterium Pietatis: Jesucristo, en cuanto “sacramento” de la
misericordia de Dios y fuente de la gracia sobreabundante de Dios para con el hombre
(cf. nn. 19-22).
Y en la tercera parte, encontramos las “líneas operativas” que realizan dicha
reconciliación y penitencia: el diálogo (n. 25), la catequesis (n. 26) y los sacramentos (n.
27). Éstos, promueven en la Iglesia la reconciliación plena de los hombres con Dios y,
por consiguiente, de los hombres entre sí. Juan Pablo II, al centrar la pastoral de la
reconciliación en el sacramento de la Penitencia, parte de la convicción de que esta
pastoral se dirige al hombre marcado por el pecado en lo más íntimo de su ser y,
además, relaciona el perdón de los pecados de cada hombre con la reconciliación plena,
realizada en el Misterio Pascual de Jesucristo. En este contexto, como el sacramento de
la Penitencia está en crisis, lo más urgente sería reafirmar la fe en este sacramento, en
orden a lo cual se mencionan en la exhortación un conjunto de claves fundamentales en
las cuales descansa la doctrina y la práctica de la penitencia sacramental (cf. n. 30). A
saber:
-
-
-
El Sacramento de la Penitencia es el camino ordinario para obtener el perdón y
la remisión de los pecados graves cometidos después del Bautismo.
La segunda convicción se refiere a la función del Sacramento de la Penitencia
para quien acude a él. Este es, según la concepción tradicional más antigua, una
especie de acto judicial; pero dicho acto se desarrolla ante un tribunal de
misericordia.
La tercera es el carácter terapéutico y medicinal del Sacramento de la
Penitencia, en cuanto sacramentum salutis.
La validez y vigencia de la división clásica de las partes de la confesión:
examen de conciencia, dolor de los pecados o contrición, confesión de los
pecados, absolución y penitencia, y propósito de enmienda.
La penitencia como sacramentum Christi, pero también sacramentum Ecclesiae.
La importancia de la práctica de la confesión en la vida y ministerio de los
sacerdotes.
En el aspecto celebrativo, el Papa aclara el sentido de la praxis doctrinal y
pastoral del Sacramento de la Penitencia en sus tres formas rituales actuales (nn. 32-33).
6
Finalmente, nos recuerda el Papa algunas situaciones delicadas, como la de los
divorciados vueltos a casar civilmente y la de los sacerdotes en situación irregular, a los
que se invita a acoger con cariño y a la práctica de ejercicios de piedad que, aún fuera
de los sacramentos, muevan a una reconciliación plena en la hora que sólo la
Providencia conoce (n. 34).
Entre los aspectos positivos de la Exhortación Apostólica, destacar los
siguientes:
-
-
La comprensión del sacramento dentro de la Historia de la Salvación.
La comprensión del sacramento dentro de la misión reconciliadora de la Iglesia.
La clarificación de los conceptos “pecado social” y “pecado estructural”.
La insistencia en la íntima relación entre reconciliación con Dios y
reconciliación entre los hombres.
La estrecha relación entre “reconciliación” y “penitencia”.
El desarrollo claro y preciso del sentido y la función del ministro del sacramento
de la reconciliación, así como de los actos del penitente: conversión-penitencia,
confesión y satisfacción.
La exposición positiva de las diversas formas de celebrar la penitencia.
Por otro lado, hay algunos aspectos no tan destacados en el documento:
-
Cabría una mayor explicitación de lo que significa “reconciliación con la
Iglesia” y “reconciliación con el mundo” (aspecto dinámico de la confesión).
La limitada valoración de la forma B de celebrar el sacramento, al cual sitúa
junto con la forma C, en referencia a la forma A. No sucede así en las
“Orientaciones” del actual Ritual de la Penitencia español, que coloca en primer
lugar la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución
individual, entendida ésta como la prototípica de la cual se derivan las otras dos.
5. El documento de la Comisión Teológica Internacional La reconciliación y la
penitencia del año 198211
Este documento tiene un valor dogmático relativo, pues viene a ser un
documento auxiliar al trabajo llevado a cabo por la VI Asamblea General del Sínodo de
los Obispos (1983-1984) de la cual ya hemos hecho mención. Por tanto, todo lo que
aquí encontramos lo hemos visto ya en el documento conclusivo del Sínodo
Reconciliatio et Paenitentia. Sin embargo, lo saco a colación porque es un documento
que en pocas páginas sintetiza el sentido global del sacramento de la Penitencia: valor
antropológico; fundamentos bíblicos, teológicos, cristológicos y eclesiales; evolución
histórica del sacramento; consideraciones pastorales. En este sentido, me detendré un
momento en dichas consideraciones practico-pastorales que son las que más nos
interesan en este momento.
En primer lugar, el documento recuerda que la penitencia cristiana se diferencia
de otros ritos penitenciales existentes en otras religiones por el hecho de es el mismo
Jesucristo quien tiene la iniciativa y es él quien nos reconcilia con Dios. El hombre
comienza a participar en esta dinámica de salvación en el momento en que movido por
11
Cf. CTI, La riconciliazione e la penitenza (1982), en Id., Documenti (1969-2004), 218-254.
7
la fe y el arrepentimiento se decide a acoger la misericordia divina a través de los cauces
que propone la Iglesia. En este sentido hay siempre un camino que pretende ser
progresivo de crecimiento en fe y en gracia delante de Dios, aun cuando puedan darse
dificultades y crisis durante el mismo (carácter progresivo de la conversión).
Dentro de la única penitencia encontramos diversidad de modos de ejercitarlo: el
ayuno, la oración y la limosna, o en otro orden mucho más profundo, la gracia
sacramental que se derrama sobre el individuo en forma de perdón en el sacramento del
bautismo, la misma Eucaristía, la unción de enfermos y, cómo no, en el sacramento de
la Penitencia. También se añade el martirio como forma excelsa que manifiesta una
participación en el misterio de la Redención de Cristo, incluso en su dimensión cruenta.
La reconciliación con el hermano, las lágrimas de la penitencia, el celo por la salvación
del prójimo, la intercesión de los santos y el amor en definitiva, pueden reconocerse
también como formas válidas de poner en práctica la penitencia cristiana. También se
ponen de relieve en el documento las formas comunitarias de penitencia, tales como la
oración en común, la revisión comunitaria de vida, la corrección fraterna, el coloquio
con el director espiritual, los actos de caridad para con el prójimo, la reconciliación y el
perdón ofrecido al prójimo, etc. Las formas litúrgico-comunitarias penitenciales vienen
a poner de manifiesto esta dimensión comunitaria-eclesial de la penitencia cristiana: los
tiempos litúrgicos eminentemente penitenciales (cuaresma y adviento) y las
celebrationes paenitentiales.
Dentro de la práctica de estas celebrationes paenitentiales se recoge lo dicho en
el Ordo Paenitentiae de la Congregación para el Culto Divino del año 1973, que trata
de asumir la reforma litúrgica iniciada en el Concilio Vaticano II, en concreto, en lo
referente a la praxis celebrativa del sacramento de la confesión; presentando así las tres
formas legítimas de la celebración penitencial de la Iglesia: la confesión y absolución
individual, la celebración comunitaria de la penitencia con confesión y absolución
individual, y la celebración de la penitencia con confesión global y absolución general.
Otro punto interesante del documento es el inciso que hace acerca de la
importancia de la conciencia de pecado, y de la distinción entre pecados graves y
veniales a la hora de confesarse. El confesor, con delicadeza y pedagogía cristiana
deberá ir ayudando al penitente a ir adquiriendo esta “finura espiritual” que favorecerá a
su crecimiento en el camino de la santidad al cual todos estamos llamados.
Como resumen de todo el documento, destacaría su intención de abrir el abanico
de la práctica penitencial a lo que bien pudiéramos llamar la “Tradición viva de la
Iglesia”, y no caer en el reduccionismo de concebir la penitencia cristiana simple y
llanamente con su praxis sacramental, aún cuando ésta sea su forma más excelsa:
La conciencia de la riqueza y variedad de las formas de penitencia está
frecuentemente olvidada; por ello es necesario fortalecerla de nuevo y hacerla
valer tanto en la predicación de la reconciliación como en la pastoral de la
penitencia. Un aislamiento del sacramento de la penitencia con respecto a la
totalidad de la vida cristiana llevada con espíritu de reconciliación conduce a una
atrofia del sacramento mismo. Un estrechamiento del acontecimiento de la
reconciliación a sólo pocas formas puede ser corresponsable en la crisis del
sacramento de la penitencia y producir los conocidos peligros de ritualismo y
privatización. Los diversos caminos de la reconciliación no deben por ello llevarse
a una concurrencia entre sí, sino más bien hay que exponer y hacer visible la
8
interna unidad y la dinámica entre los modos concretos de realización. Las formas
enumeradas más arriba (cf. C, I, 3) son útiles, ante todo, con respecto al perdón de
los «pecados cotidianos». El perdón de los pecados puede otorgarse de modos
diversos; el perdón de los pecados cotidianos se concede siempre, cuando existe
arrepentimiento informado por el amor (contritio).
6. El documento de la Conferencia Episcopal Española Dejaos reconciliar con
Dios12 (15-04-1989)
La Instrucción Pastoral sobre el sacramento de la penitencia está dividida en
cuatro partes: Análisis de la situación, Pecado, Reconciliación y conversión, El
sacramento de la Penitencia: consideraciones teológicas, y Algunas orientaciones
pastorales; más una introducción y un epílogo. El documento comienza con un muy
acertado análisis sobre la crisis actual de la práctica sacramental de la penitencia. Trata,
por tanto, de “diagnosticar” las actitudes que configuran la actual situación. La
indiferencia religiosa, la pérdida del sentido de pecado, sus inadecuadas
interpretaciones, el empobrecimiento de la conciencia moral, la desafección a la Iglesia,
la resistencia a la confesión de los pecados y ciertas “anomalías” en la práctica
sacramental son algunos de los datos que se apuntan en este contexto de crisis. Este
diagnóstico descriptivo invita a profundizar y a purificar nuestra necesidad de
conversión.
Después se abre un capítulo sobre tres aspectos fundamentales que están en el
núcleo de la penitencia como sacramento: la universalidad del pecado, la reconciliación
como un don, y la llamada a la conversión en la vida cristiana. La instrucción aborda así
de una manera sistemática todo lo referente al ministerio de la reconciliación en la
Iglesia, la naturaleza del sacramento, sus elementos, su carácter personal y comunitario,
sus protagonistas y las distintas formas de celebración.
La última parte del documento episcopal está dedicada a todas aquellas
orientaciones pastorales posibles en relación con la praxis de este sacramento. Entre las
sugerencias que se apuntan, se pueden destacar las siguientes: situación de la penitencia
dentro de la pastoral de la fe, necesidad de una renovación catequética, formación de la
conciencia moral y del sentido de pecado, e inserción del proceso penitencial dentro de
la vida cristiana. Los obispos también llaman la atención sobre algunos abusos de la
práctica sacramental de la Penitencia que han contribuido a cierta desorientación entre
el Pueblo cristiano.
La Instrucción Pastoral Dejaos reconciliar con Dios es -a mi juicio- de gran
calado sociorreligioso, teológico y pastoral. Quizás la pega más grande que se le pueda
hacer es su longitud, teniendo en cuenta que es un documento pastoral. Sin embargo, no
lo es tanto si en ella se quiere explicar pormenorizadamente la situación de crisis por la
que atraviesa hoy la práctica del sacramento de la Penitencia, recuperar su aprecio,
acordar con criterios eclesiales sus modos de recepción, y presentar a la Iglesia como
“sacramento de reconciliación”.
No parece, por otro lado, que tenga una intención “novedosa”. Más bien parece
que su finalidad es catequética; de ahí que al final del mismo se adjunten unos esquemas
12
Cf. CEE, Dejaos reconciliar con Dios (15-04-1989), www.conferenciaepiscopal.nom.es/documentos/
Conferencia/pdf/LIBRO10.PDF, [acceso 09-03-2011].
9
de estudio con vistas a un posterior trabajo catequético. Y que también se subraye en
dicho documento que sus destinatarios aunque sean “todos los fieles” lo son “de una
manera especial” los sacerdotes y cuantos tienen alguna responsabilidad pastoral en
relación con la praxis de este sacramento.
Finalmente, podemos decir que el texto en su conjunto nos muestra la imagen de
una Iglesia reconciliada y reconciliadora, dentro de una sociedad que, paradójicamente,
se distingue por cultivar unos modelos de vida en los que brilla por su ausencia
cualquier tipo de realidad con dimensión penitencial.
7. Otros documentos interesantes en cuanto a la praxis pastoral del sacramento
de la Penitencia: el Ordo Paenitentiae (1974) y el Catecismo de la Iglesia Católica
(1992)
7.1. El Ordo Paenitentiae (1974)
El actual Ritual de la Penitencia13 sigue en general las grandes líneas que
dirigen la revisión conciliar de los sacramentos. Concede gran importancia al texto
bíblico, como palabra viva actualizada por la Iglesia en el sacramento, a la participación
activa de la comunidad y a la adaptación del rito litúrgico a las diferentes situaciones de
la comunidad.
En este sentido, el Ritual ha optado por tres formas distintas de celebración: Rito
para reconciliar a un solo penitente; Rito para reconciliar a varios penitentes con
confesión y absolución individual; y Rito para reconciliar a muchos penitentes con
confesión y absolución general. Cabe destacar que en las “Orientaciones” del Ritual
español se hace una valoración particular de la segunda fórmula, considerando que la
reforma litúrgica pedida por el Vaticano II aspira a que se recupere el aspecto
celebrativo en todos los ritos que lo admitan. Así, la celebración comunitaria de la
penitencia contribuye mejor a expresar el sentido eclesial de este sacramento, que, como
ya hemos visto, tiene una profunda riqueza y destaca el valor de la mediación de la
Iglesia en la gracia de la reconciliación14.
7.2. El Catecismo de la Iglesia Católica (1992)
En el Catecismo de la Iglesia encontramos una muy buena síntesis del sentido
cristiano del sacramento de la penitencia y la reconciliación. Así, el Catecismo habla de
los diversos nombres que se le da a este sacramento (conversión, penitencia, confesión,
perdón, reconciliación), del sentido del sacramento en la vida ordinaria del creyente, de
la conversión como un proceso que ha de acompañar toda la vida del cristiano y que ha
de ser interna y externa a la vez, de las diversas formas de penitencia en la vida cristiana
(oración, ayuno, limosna, eucaristía y penitencia, la oración en general y la lectura
orante de la Sagrada Escritura, los tiempos y días penitenciales…), del valor de la
penitencia en cuanto sacramento a través del cual Dios mismo perdona los pecados por
medio de su Iglesia, de los actos del penitente (contrición, confesión de los pecados,
satisfacción), del ministro del sacramento, de los efectos de este sacramento, las
indulgencias, y de la celebración del sacramento15.
13
Cf. SACRA CONGREGATIO PRO CULTU DIVINO, Ordo Paenitentiae, Ciudad del Vaticano 1974.
Cf. G. FLÓREZ, Penitencia y Unción de enfermos, Madrid 2001, 239-249.
15
Cf. CEC, nn. 1422-1484.
14
10
Sin embargo, permítanme un último apunte acerca del Catecismo y del
sacramento de la Penitencia y su incidencia en la práctica pastoral del mismo. En los
números 1846-1869 encontramos otra buena síntesis acerca del sentido cristiano del
pecado que no vendría mal ojear de nuevo, dado que como confesores debemos de tener
claro cuál es la gravedad o no de lo que escuchamos en la confesión de cara a hacer una
justa valoración de los hechos.
8. Algunas consideraciones pastorales en torno al sacramento de la Penitencia
según J. Ramos Regidor16
8.1. La importancia de la conversión
El valor principal que hemos de tener siempre a la vista en la práctica y en la
teología de la penitencia es la conversión, como dimensión propia de la vida del
cristiano, ya que la palabra de Dios nos revela a todos como pecadores, necesitados
continuamente de conversión y de reconciliación. De aquí se deduce la importancia de
una renovación de la catequesis y de la predicación sobre el pecado y la conversión.
Una renovación que tuviera en cuenta los siguientes elementos:
-
-
-
-
La importancia de la actitud fundamental de la persona a la hora de juzgar el
valor moral de sus actos; así como las concretas desviaciones e incoherencias
que minan su rectitud de intención originaria.
Revalorizar la dimensión social y eclesial del pecado, que liberan al sacramento
de una concepción individualista, para colocarlo en su legítimo lugar dentro de
la “Economía de la Salvación”.
No olvidar el carácter habitualmente progresivo de la conversión, en donde la
confesión y la dirección espiritual tienen un papel fundamental, ya que son
instrumentos que sirven para “dosificar las fuerzas” en este camino vital.
Esta conversión, hecha a la luz de la fe y suscitada por la palabra de Dios,
desemboca en la confesión, como reconocimiento de la propia culpabilidad e
infidelidad y en una petición de perdón y de reconciliación con la comunidad
que también ha quedado herida por el cristiano pecador. Esta confesión y
petición de perdón se irá verificando luego en el progresivo cambio de actitud y
en las relaciones con Dios, con los demás, con la Iglesia, con la sociedad y con
la historia.
8.2. El sacramento de la penitencia y su uso
El cristiano tiene que convertirse continuamente de su ser pecador. Y una de las
formas, no la única, para encarnar y expresar en una dimensión eclesial este esfuerzo
suyo de conversión es el sacramento de la penitencia. Cuando se trata de pecados
mortales no hay objeción alguna. Pero el discurso también es válido cuando se trata de
otro tipo de pecados (veniales). Estos van dejando una huella más o menos negativa en
nuestra vida concreta, de forma que la gracia del sacramento puede servir también para
corregir las marcas que esos pecados han dejado en la vida concreta del pecador y en su
contexto social17.
16
17
Cf. J. RAMOS REGIDOR, El Sacramento de la Penitencia, Salamanca 1997, 382-409.
Cf. DH 1680.
11
8.3. Valores y límites de la confesión individual
La confesión individual posibilita un encuentro, un diálogo con otro, dentro del
respeto más absoluto a la responsabilidad propia de cada persona. Se trataría por tanto,
no ya de un encuentro que favoreciese la sumisión de una persona a otra, o bien la
tendencia a descargar la responsabilidad de uno sobre otro, sino de una confrontación y
comprobación que ayudase a penetrar cada vez más en el profundo significado de la
propia conversión. Pero la confesión individual siempre puede quedarse en una mera
búsqueda de consuelo psicológico. Entonces, para que la confesión individual no pierda
su verdadero significado, es necesario que se viva como un acontecimiento salvífico
eclesial de conversión y de reconciliación. Esta dimensión eclesial no queda
suficientemente puesta de manifiesto en la práctica habitual de la confesión individual.
8.4. Celebraciones comunitarias de la penitencia
El concilio Vaticano II ha favorecido el desarrollo de la dimensión comunitarioeclesial en la celebración de los sacramentos: Puesto que los ritos suponen, según la
naturaleza particular de cada uno, una celebración comunitaria caracterizada por la
presencia y la participación activa de los fieles, recuérdese que ésta debe preferirse, en
la medida que sea posible, a la celebración individual y casi privada (SC 27). Por otra
parte, se pide que se revisen el rito y las fórmulas de la penitencia, de forma que
expresen más claramente la naturaleza y el efecto del sacramento (SC 72). En este
sentido, nos referimos aquí a las celebraciones comunitarias de la penitencia con
confesión y absolución individual, no a las celebraciones de la penitencia con confesión
y absolución general que, como ya hemos dicho, quedan reservadas para casos muy
puntuales y extremos. Las celebraciones comunitarias de la penitencia con confesión y
absolución individual bien podrían ayudar a resaltar el carácter eclesial del sacramento
de la confesión. Sin embargo, para que se realicen bien es necesario que se preparen
adecuadamente y que se cuente con un buen número de confesores de tal manera que las
confesiones, aún siendo más concisas de lo habitual, no se conviertan en un ejercicio
mecánico e impersonal de recitar pecados sin más. Esta última condición del número de
confesores no siempre es fácil de solventar si tenemos en cuenta la escasez de clero que
sufre la Iglesia actualmente.
Por todo ello, parece lo más sensato el combinar ambas fórmulas (individual y
comunitaria) no sólo como vía de salida al problema de la escasez de ministros de la
penitencia, sino también como forma de mostrar el valor de ambas dimensiones en la
vida de gracia del creyente: la personal y la eclesial.
8.5. ¿Otras formas de celebrar la conversión y la reconciliación del cristiano?
Ya hemos mencionado diversas expresiones de piedad, que forman parte de la vida
de la Iglesia y que sirven para manifestar el deseo de conversión del cristiano y/o de la
comunidad entera (oración, ayuno, limosna, la oración en general y la lectura orante de
la Sagrada Escritura, los tiempos y días penitenciales…)18. Pero además, han surgido en
la Iglesia nuevas formas de celebración penitenciales que tratan de explicitar aún más
dicha dimensión comunitaria de la vida cristiana, también en su aspecto de pecado y de
18
Cf. CEC, nn. 1422-1484.
12
conversión. Me refiero a los grupos llamados genéricamente de revisión de vida, que de
muy diversas formas y grados ponen su vida “al desnudo” ante los demás miembros del
grupo. No es cuestión de estigmatizar impunemente a todos estos grupos, pues la gran
mayoría saben mantenerse dentro de los límites del sentido común y del sano decoro
que también forma parte de la tradición cristiana. Con todo, es preciso hacer aquí una
serie de apreciaciones en orden a aclarar conceptos.
En primer lugar, la Iglesia no obliga a nadie a una confesión íntegra y “pública” de
sus pecados; y estas estructuras o formas de encuentro, en algunos casos, corren el
peligro de ejercer cierta presión en este sentido. Además, estas reuniones presuntamente
“penitenciales” pueden más bien convertirse en algo parecido a reuniones de
psicoterapia de grupo o de autoayuda, pero faltando de ordinario una persona
competente.
Ahora bien, gestos de perdón dentro de la familia, Iglesia doméstica, o la
reconciliación en un contexto comunitario (una comunidad conventual, p. e.), o entre
dos cristianos que se han ofendido mutuamente, o bien todas las formas posibles de
corrección fraterna, o de petición de consejo u oración por los hermanos en orden a la
propia conversión, pueden ser verdaderamente acontecimientos salvíficos eclesiales de
perdón, aún no siendo celebraciones estrictamente sacramentales.
8.6. La Eucaristía como sacramento de la conversión y reconciliación del
cristiano
Toda la celebración eucarística es una invitación a la conversión cristiana; a poner
nuestra existencia manchada por el pecado sobre el altar de Dios para que nuestra vida,
ofrecida junto con la de Cristo, pueda transformarse verdaderamente en ofrenda
agradable a los ojos de Dios nuestro Padre. El acto penitencial de los ritos
introductorios, la escucha atenta de la Palabra de Dios que nos interpela, el ofrecimiento
a la misericordia divina de nuestros hermanos difuntos en el memento de difuntos, la
recitación del padrenuestro pidiendo que perdone nuestras ofensas como nosotros
perdonamos a los que nos ofenden, el gesto comunitario de darnos la paz, el Agnus Dei,
la propia comunión de Cristo-eucaristía, todo ello resuma gracia y perdón. Queda así
puesto de manifiesto el carácter sacrificial, redentor y de memorial del sacramento de la
Eucaristía: Cristo crucificado, muerto y resucitado que se nos da para nuestra salvación
en el Misterio eucarístico; Misterio en el cual encontramos una fuerte manifestación de
la gracia divina que transforma nuestra vida pecadora en vida divina como la de Cristo;
de tal manera que la eucaristía pueda ser y es en verdad “acción de gracias” al Padre por
la salvación obtenida en Jesucristo, nuestro Señor.
Recuperar toda la teología penitencial que se encierra en el sacramento de la
Eucaristía ayudaría en no poca medida a valorar más y mejor el sacramento de la
Reconciliación, liberándolo de cualquier tentación de escrúpulo, pues se reconocería
más claramente el poder de la Eucaristía para perdonar los pecados veniales cuando se
vive con verdadera unción.
8.7. El sacramento de la penitencia y los niños
La celebración del sacramento de la penitencia, sobre todo bajo la forma de
confesión privada o individual, requiere una formación de la conciencia que está
13
estrechamente ligada al desarrollo psicológico, intelectual, emotivo y volitivo del niño.
Efectivamente, sólo de una forma progresiva es como se va formando en el niño la
capacidad de convertirse, como respuesta libre a la llamada del Espíritu de Cristo al
amor de Dios y de los demás, que lleva consigo un real esfuerzo de desarraigo, de
superación y de lucha contra sus actitudes egoístas-culpables. Además, hay que tener
presente que en este proceso de maduración humana y cristiana de la conciencia moral
del niño tiene una notable influencia la situación ambiental en que se vive, y de manera
especial la familia, la comunidad cristiana y la escuela.
Desde el punto de vista pastoral cabría hacer, por tanto, dos observaciones prácticas:
En primer lugar, la celebración del sacramento de la penitencia tiene que colocarse
en el conjunto de una educación progresiva del niño en el sentido cristiano del pecado y
de la conversión. Con esta finalidad, sería oportuno comenzar con algunas celebraciones
comunitarias de la penitencia, no estrictamente sacramentales, en las que los niños
desempeñaran un papel activo. En este contexto, el encuentro del niño con el sacerdote
tiene que realizarse en un clima familiar y amigable, para llevarlo así progresivamente,
a la celebración del sacramento de la penitencia bajo la forma de la confesión individual
y bajo la forma de celebración comunitaria. Estas consideraciones, también valdrían
para los jóvenes y adultos que se han alejado de la fe y que se encuentran en un proceso
de re-descubrimiento de la misma.
En segundo lugar, es necesario que la celebración del sacramento de la penitencia,
ya sea en su forma estrictamente individual o en el marco de una celebración
comunitaria, cuando va dirigida a niños, ha de poseer una fuerte carga catequética. Por
eso, será necesario que tenga lugar en el momento, la forma y con el ritmo más
adecuado al desarrollo psicológico y moral del niño, evitando así que ésta se convierta
en una acción rutinaria y sin sentido para el “pequeño penitente”. De lo contrario, una
“mala experiencia” en asuntos tan íntimos y delicados como son los del foro interno en
una edad tan sensible como es la infancia, podría tener consecuencias fatales en el
desarrollo ulterior del niño hacia una actitud penitencial adulta, pudiendo incluso
suscitar en su futuro inmediato una actitud de total repulsa hacia el mismo.
9. Algunas consideraciones pastorales en torno al sacramento de la Penitencia
según Gonzalo Flórez19
La iniciación cristiana, en relación al sentido y valor del sacramento de la
penitencia, tiene que centrarse principalmente en el perdón como don que abre al
hombre pecador al camino de su liberación, de su regeneración y de su maduración en la
fe y en el amor fraterno. En relación a la práctica del sacramento de la penitencia, no es
la explicación “pura y dura” del pecado lo que ha de prevalecer en la iniciación cristiana
del niño, del adolescente o del adulto, sino la presentación primera de lo que significa la
gracia de Jesús, la gracia bautismal, por la que el cristiano ha asumido la condición de
hijo de Dios, miembro de su Iglesia y heredero de su Reino.
Desde esta perspectiva, la planificación de la práctica penitencial en la
comunidad cristiana debería atender con especial cuidado a las celebraciones
comunitarias, adaptándolas a los diversos grupos, situaciones y circunstancias de la
19
Cf. G. FLÓREZ, Penitencia y Unción…, 305-310.
14
comunidad en el marco de unos proyectos y objetivos pastorales que miren al
crecimiento, la maduración y el compromiso efectivo de los cristianos. A través de
dichas celebraciones, se puede alimentar en la vida de la comunidad un auténtico
espíritu de fe y de humildad cristiana, de disponibilidad y de entrega a la obra de la
gracia, que imprima en la vida y actividad de los creyentes el verdadero sello de la
identidad cristiana.
Por otro lado, las celebraciones comunitarias, si están programadas con esmero y
regularidad, atendiendo a las diversas edades y grupos de la comunidad, pueden ser
también instrumento pastoral muy eficaz para imprimir un ritmo y un tono de
autenticidad a la práctica sacramental de los fieles y concretamente a la participación en
la eucaristía.
También hay que valorar positivamente la práctica de otro tipo de celebraciones
y/o ritos penitenciales no-sacramentales. Si es importante para los católicos que
tengamos una idea clara y bien diferenciada de lo que es la reconciliación sacramental y
de su excelso valor, tenemos también que saber aprovechar la riqueza expresiva de una
liturgia y tradición espiritual cristiana que se nos ofrece como vehículo e instrumento
para vivir con mayor abundancia el misterio de la gracia reconciliadora de Dios.
Finalmente, la penitencia cristiana no puede reducirse a actos puramente
religiosos o espirituales; o a esfuerzos ascéticos de purificación y perfección individual,
sino que ha de estar abierta a las exigencias de la conversión evangélica, de la llamada a
construir el Reino de Dios. Si la penitencia encuentra en el conflicto interior del hombre
su fundamento antropológico, descubre en los conflictos sociales y colectivos de la
humanidad su alcance y sus exigencias. La penitencia está al servicio de la Iglesia, de la
comunidad cristiana, de su santidad, es un instrumento que la Iglesia ha recibido de
Dios para manifestar a través de la fe y de la vida de sus fieles lo que ella es: signo e
instrumento de la unidad de todos los hombres. Es así como la palabra “reconciliación”,
en clave eclesial, recibe en el hoy de nuestra historia una clara connotación social que,
lejos de apartarse de su significado cristiano, ahonda en sus exigencias más profundas y
en sus consecuencias más prácticas.
10. Conclusión
Es evidente que existe una crisis bastante generalizada respecto a la práctica del
sacramento de la Penitencia. De hecho ha disminuido la participación de los fieles en
este sacramento. Las causas pueden ser múltiples: el creciente secularismo y la
indiferencia religiosa de nuestro mundo, el oscurecimiento de la conciencia moral, la
desafección respecto de la Iglesia, las dudas sobre la necesidad de la confesión…
También pueden haber influido las rutinas, los abusos y las arbitrariedades en la forma
de celebrarlo.
Sin embargo, conviene caer en la cuenta de que, lo que aquí está en juego, no es
un aspecto parcial de la vida de la Iglesia, sino algo que afecta al conjunto de la vida
eclesial. Son tantos los elementos de la doctrina y de la vida cristiana que confluyen en
este sacramento, que la manera de celebrarlo y la importancia que se le conceda pueden
ser como un “test” que mida la vitalidad de la comunidad cristiana concreta. Por eso
debemos de analizar con responsabilidad el valor que le estamos dando entre nosotros
15
pastores a este sacramento: en nuestras vidas y en las vidas de las comunidades
cristianas a las cuales servimos.
Por otro lado, la comprensión y la participación en el sacramento de la
penitencia dependen en gran parte del modo concreto como se celebre. Una celebración
auténtica y digna será uno de los mejores medios para la renovación de la pastoral
sacramental-penitencial e, incluso, de toda la vida de la comunidad.
Tendremos que poner, pues, especial esmero y cuidado en las celebraciones del
sacramento, tanto en la preparación como en su acontecimiento concreto, de manera que
aparezca con toda claridad el carácter celebrativo del amor y del perdón de Dios, el
gozo hondo y festivo de la vuelta del pecador a la casa del Padre bueno, rico en
misericordia, y la proclamación dichosa de la victoria de Cristo crucificado y resucitado
sobre el pecado y la muerte.
16
BIBLIOGRAFÍA
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-
PAYÁ, M., La parroquia, comunidad evangelizadora, Madrid 19982.
-
RAMOS REGIDOR, J., El Sacramento de la Penitencia, Salamanca 1997.
17
ÍNDICE
1. Introducción .................................................................................................................. 1
2. Dimensión pastoral del sacramento de la penitencia a partir de la codificación
jurídico-canónica actual de la Iglesia ........................................................................... 2
3. La carta-encíclica de Juan Pablo II Dives in misericordia (30-11-1980) ..................... 4
4. La exhortación apostólica post-sinodal Reconciliatio et Paenitentia de
Juan Pablo II (02-12-1984) ........................................................................................... 5
5. El documento de la Comisión Teológica Internacional La reconciliación
y la penitencia del año 1982 ......................................................................................... 7
6. El documento de la Conferencia Episcopal Española Dejaos
reconciliar con Dios (15-04-1989) ............................................................................... 9
7. Otros documentos interesantes en cuanto a la praxis pastoral del sacramento de la
Penitencia: el Ordo Paenitentiae (1974) y el Catecismo de la Iglesia
Católica (1992) ........................................................................................................... 10
7.1. El Ordo Paenitentiae (1974) ............................................................................... 10
7.2. El Catecismo de la Iglesia Católica (1992) ........................................................ 10
8. Algunas consideraciones pastorales en torno al sacramento de la Penitencia
según J. Ramos Regidor ............................................................................................. 11
8.1. La importancia de la conversión .......................................................................... 11
8.2. El sacramento de la penitencia y su uso .............................................................. 11
8.3. Valores y límites de la confesión individual ....................................................... 12
8.4. Celebraciones comunitarias de la penitencia ....................................................... 12
8.5. ¿Otras formas de celebrar la conversión y la reconciliación del cristiano?......... 12
8.6. La Eucaristía como sacramento de la conversión y reconciliación del cristiano 13
8.7. El sacramento de la penitencia y los niños .......................................................... 13
9. Algunas consideraciones pastorales en torno al sacramento de la Penitencia
según Gonzalo Flórez ................................................................................................. 14
10. Conclusión ................................................................................................................ 15
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 17
ÍNDICE ........................................................................................................................... 18
18