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Orientación educativa
La república del Jueves
Miguel Hernández Labastida
Entre 1983 y 1985 Miguel Hernández Labastida escribió
semanalmente en la Revista Jueves de Excélsior. Hemos
emprendido el desafío de republicar algunos de estos textos
que nos permiten distinguir a treinta años de distancia una
suerte de aterradora actualidad, y también de incansable
esperanza. En esta ocasión publicamos un texto con motivo
de la visita del Papa Francisco a México en febrero de 2016
El PAN y la iglesia
Debido a que se han dicho y escrito una serie de barbaridades y
mentiras sobre la relación del PAN con la Iglesia, me permito
reproducir algunas consideraciones que al respecto formuló el
maestro emérito Preciado Hernández:
La reflexión filosófica sobre el cristianismo —que no debe ser
confundida con la idea polémica de una filosofía cristiana—,
muestra que la relación entre religión y política es equivalente a la
relación entre Iglesia y Estado.
La primera relación, religión y política, alude a dos tipos de
actividad humana; en tanto que la segunda se refiere a dos tipos
de instituciones que sirven a los seres humanos
La religión es un sistema de conocimientos y prácticas que tiene
como finalidad el cumplimiento de los deberes humanos para con
Dios; en tanto que la política constituye el conocimiento y las
técnicas ordenadas a realizar el bien común del Estado.
En el cristianismo, la Iglesia —especialmente la católica—, fue
fundada por Jesucristo como una institución o comunidad de fieles
que buscan la santificación de sus almas para gozar de la vida
eterna; mientras que el Estado, los Estados son organizados por
los pueblos, jurídica y políticamente, con miras a promover y
realizar el orden más conveniente al bien común temporal.
Como dice Pío XII: “La fundación de la Iglesia como sociedad se ha
efectuado, contrariamente al origen del Estado, no de abajo a
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arriba, sino de arriba abajo, es decir, que Cristo, que por su
Iglesia ha realizado sobre la Tierra, el reino de Dios anunciado por
El y destinado a todos los hombres de todos los tiempos, no ha
confiado a la comunidad de los fieles la misión del Maestro,
Sacerdote y Pastor recibida de su Padre para la salvación del
género humano, sino que la ha transmitido y comunicado a un
colegio de apóstoles, elegidos por El mismo, a fin de que por
predicación, su ministerio sacerdotal y el poder social de su
función, ellos hicieran entrar en la Iglesia la multitud de los fieles,
para santificarlos, ilustrarlos y conducirlos a la plena madurez de
los discípulos de Cristo.”
De acuerdo con este pensamiento, enseña Lasage: “La Iglesia fue
constituida por Cristo en una soberanía independiente de toda
influencia temporal. Posee un fin distinto, superior a cualquier
otro, y encuentra en sí misma los medios requeridos para
alcanzarlo. Ella es una sociedad perfecta en su género y provista
de todos los elementos jurídicos y sociales para perpetuar sobre la
Tierra la obra saludable de la redención.”
Muy diferente es el caso del Estado. Refiriéndose a él, ya
Cayetano sostenía con su habitual concisión: “… en la multitud del
género humano, ninguno es gobernante, sino la multitud misma
vela por sí en lo relativo al bien común o confía el cuidado al otro;
sin esto, aquel que preside a la multitud, no es un gobernante
legítimo, sino un tirano. Se puede sacar de este principio
fundamental una triple consecuencia: 1) El gobernante o Jefe de
Estado, es mandatario de la multitud; 2) La autoridad que detenta
deriva de Dios, pero por mediación del pueblo naturalmente
ordenado a la vida social; 3) El régimen concreto, o el sistema
particular de gobierno establecido en un caso dado, depende de
la colectividad que puede sustituirlo por otro, según los dictados
del bien común.”
Abordando el problema de las relaciones entre la Iglesia y el
Estado, sostiene Jacques Leclercq: “Creando una sociedad
encargada de los intereses de los fieles, y declarando esta
sociedad independiente de todo Estado temporal, Cristo ha
introducido en el mundo una reforma formidable y tan genial que
los incrédulos mismos, parece que deberían reconocer en ella uno
de los elementos primordiales del progreso humano.”
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Conforme a esta tesis de la independencia de la Iglesia respecto
del Estado, es evidente que la Iglesia tiene el derecho de
reglamentar con plena independencia lo que concierne
directamente a la vida religiosa de sus fieles, determinando con
claridad, por supuesto el ámbito de su competencia, y el Estado
no debe poner trabas, sino aceptar esa legislación eclesiástica.
Ahora que, en materias mixtas en las que se mezclan lo espiritual
y lo temporal, cabe distinguir: pues hay en la enseñanza una parte
estrictamente religiosa, que es de la competencia de la Iglesia y
que el Estado debe respetar; también hay una atmósfera general
que impregna la doctrina reinante en el medio y que la Iglesia
puede reclamar que sea católica, hay finalmente la enseñanza de
las ciencias puramente profanas, como lenguajes, matemáticas,
ciencias fenoménicas positivas: en esto, al Estado corresponde
velar porque esta enseñanza instructiva sea conforme a las
exigencias del progreso científico y de la vida social.
La Iglesia demanda la aplicación de estas directrices en los
Estados católicos o predominantemente católicos; pero en los
Estados en los que sólo cuenta una minoría de fieles, se limita a
demandar para los católicos una situación que les permita vivir sin
trabas conforme a su fe. Muchos Estados no católicos estiman
preferible negociar con la Iglesia el estatuto jurídico de los
católicos en sus países, y celebren concordatos con ella.
Sobre este tema estrechamente relacionado con la libertad
religiosa de pensamiento y de enseñanza, el ideario del PAN —
aprobado los días 15 y 16 de septiembre de 1939— establece:
“El Estado no tiene ni puede tener dominio sobre las conciencias,
ni proscribir ni tratar de imponer convicciones religiosas. Siempre
que ha pretendido hacerlo, quebranta la unidad y el vigor de la
nación, subvierte el orden social y ataca la dignidad humana.
“La libertad religiosa, de convicción, de práctica y de enseñanza,
debe ser real y plenamente garantizada en México y debe
desaparecer de las leyes y de la actividad del Estado toda medida
directa
o
indirectamente
persecutoria.
En
ello
están
comprometidos la unidad y el decoro nacionales.
“La libertad de investigación y de opinión científica o filosófica,
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como toda libertad de pensamiento, no puede ser constreñida por
el Estado. La libertad de expresión no puede tener otros límites
jurídicos que los impuestos por el interés nacionales, por las
normas morales y por el bien común.”
“Es deber del Estado, pero nunca monopolio suyo, procurar a
todos los integrantes de la comunidad una igual oportunidad de
educación… En el cumplimiento de este deber el Estado no puede
convertirse en agente de propaganda sectaria o partidista…”
Jueves de Excélsior, 21 de marzo 1985
Miguel Hernández Labastida
Político mexicano, miembro del Partido Acción Nacional, ha sido Diputado
Federal y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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