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EL DOCUMENTO SOBRE EL DIACONADO DE LA COMISIÓN TEOLÓGICA
INTERNACIONAL*
Prof. Sergio Zañartu, s.j.
Facultad de Teología de la
Pontificia Universidad Católica de Chile
1.- Presentación del documento
Se trata de un largo estudio histórico teológico, bastante matizado. Lo resumiré
brevemente destacando algunas de sus ideas principales, repitiendo muchas de sus frases, y
añadiré después una breve reflexión personal. La Iglesia del Vaticano II buscó inspiración
y medios en sus orígenes y en su historia para hacer presente de una manera más eficaz el
misterio de Cristo. Así restableció el ministerio permanente de los diáconos, ministerio que
sólo había subsistido como transición al presbiterado y episcopado. Este restablecimiento
ha tenido una recepción diversa entre las Iglesias y ha suscitado algunas preguntas. La
Comisión Teológica Internacional trata de aclararlo a la luz de las fuentes históricas y de la
vida actual de la Iglesia. Pero lo establecido por el solo método histórico no llega a ser
lugar teológico. Porque se necesita el sentido de la fe para interpretar, para encontrar la
pista verdadera de la Tradición entre las muchas tradiciones. Y no hay que olvidar que el
lenguaje teológico siempre es analógico. La presente reflexión se funda en la conciencia
viva del don que Jesucristo hizo a su Iglesia para que cumpliera la misión que viene del
Padre. Es por su condición de servidor, por su servicio en obediencia al Padre y a favor de
los hombres que Jesucristo realizó, según las Escrituras, el designio divino de salvación. A
esta luz se puede comprender la misión de servicio en la Iglesia, que se manifiesta en los
ministerios. Así introduce el documento nuestro tema.
El primer capítulo se titula “de la diaconía (servicio) de Cristo a la diaconía de los
apóstoles”. El Señor es el servidor de todos. Por eso ser cristiano significa ponerse al
servicio de los otros hasta la renuncia y el don de sí por amor, cooperando al servicio de
Cristo para la salvación de los hombres. El bautismo confiere a todo cristiano el servir,
participando en el servicio, liturgia y testimonio de la Iglesia. Los carismas son dones para
el mutuo servicio entre los hermanos. Porque como Jesucristo fue servidor, así el discípulo
debe serlo. Servir es la característica esencial del ministerio de apóstol. El servicio de los
apóstoles tuvo colaboradores. Concluye el capítulo primero: “El ‘diakonein’ (servir) se ha
revelado como determinación radical de la existencia cristiana, expresándose en el
fundamento sacramental del ser cristiano, de la edificación carismática de la Iglesia, como
*
Este artículo fue publicado en Anales (Sociedad Chilena de Teología) 4(2004)57-73.
Documento sobre el diaconado
también del envío en misión de los apóstoles, y del ministerio -que fluye del apostoladode la proclamación del evangelio, de la santificación y de la dirección de las Iglesias”.
El capítulo segundo trata del diaconado en el N. T. y en la patrística. Después de
presentar los vocablos y de ver su uso en el N. T., va recorriendo los textos patrísticos. En
los siglos III y IV, el diaconado se consolida y desarrolla. La Tradición Apostólica de
Hipólito (+235) presenta, por primera vez, el estatuto teológico y jurídico del diaconado en
la Iglesia. Es ordenado 1 (con imposición de manos) por el obispo y a disposición de él. No
participa del consejo de los presbíteros. Tenía actividad litúrgica, de enseñanza y caritativa.
“Resumiendo se puede decir que más allá del hecho de la existencia del diaconado en todas
las Iglesias desde el comienzo del s. II y de su carácter de orden eclesiástico, los diáconos,
en principio, tienen en todas partes el mismo papel, aunque los acentos puestos en los
diferentes elementos de su compromiso estén repartidos diversamente en las diferentes
regiones. El diáconado alcanza su estabilización en el curso del s. IV. En las directivas
sinodales y conciliares, propias de ese período, el diaconado va a ser visto como un
elemento esencial de la jerarquía de la Iglesia local”. Según las Constituciones Apostólicas
(s. IV), el diácono representa el ojo, la oreja, la boca, del obispo. La oración de la
ordenación atestigua que el diaconado es visto como un grado transitorio hacia el
presbiterado.
“Detrás de una aparente unanimidad, las declaraciones de los Padres de la Iglesia en
el s. IV dejan traslucir algunas disensiones bien conocidas desde el s. III, como son la
pretensión de los diáconos de apropiarse de los lugares, rango y tareas de los presbíteros”.
Tiene un rol la concepción de los tres grados (obispo, presbítero y diácono) como los
elementos de un solo y mismo Orden. Crece la popularidad de los diáconos. “Según la
opinión general en el s. IV, los diáconos habían sido instituidos por los apóstoles, y el
obispo los ordena al mismo título que a los presbíteros. Los diáconos pertenecen al clero,
pero sólo asisten a la liturgia”. “El siglo IV marca la culminación del proceso que ha
conducido a reconocer el diaconado como un grado de la jerarquía eclesiástica, situado
después del obispo y los presbíteros con un papel bien definido. Ligado a la misión y
persona del obispo, este papel englobaba tres tareas: el servicio litúrgico, el servicio de
predicar el evangelio y de enseñar la catequesis, así como una vasta actividad social
respecto a las obras de caridad y una actividad administrativa según las directivas del
obispo”.
“En la época apostólica parecen haber tenido un carácter institucional
diversas formas de asistencia diaconal a los apóstoles y comunidades, ejercidas por
mujeres” (p. e. Rm 16, 1-4). “A partir del s. III en ciertas regiones de la Iglesia (no en
todas) está atestiguado un ministerio eclesial específico, atribuido a mujeres, llamadas
diaconisas. Se trata de la Siria oriental y de Constantinopla”. Según la Didaskalia (circa
240), “la diaconesa debe proceder a la unción corporal de las mujeres en el bautismo,
instruir a las mujeres neófitas, visitar en sus casas a las mujeres creyentes y sobre todo a las
enfermas. Les está prohibido conferir el bautismo o desempeñar un papel en la ofrenda
eucarística”. En las Constituciones Apostólicas hay una imposición de manos con epíclesis
del Espíritu Santo también para las diaconisas, subdiáconos y lectores. Representan al
1
Distingue este documento ‘ordenar’ de ‘instituir’.
2
Documento sobre el diaconado
Espíritu Santo, pero no hacen nada sin el diácono. 2 “La diaconisa no bendice, no realiza
nada de lo que hacen los presbíteros y los diáconos, sino que guarda las puertas y asiste a
los presbíteros en el bautismo de las mujeres, a causa de la decencia”. El canon 15 de
Calcedonia (451) fija en 40 años la edad mínima para la admisión al ministerio de las
diaconisas y les prohibe un matrimonio ulterior. “Cuando la práctica bautismal de la
unción de todo el cuerpo fue abandonada, las diaconisas sólo son vírgenes consagradas que
han hecho voto de castidad. …La condición de admisión es la virginidad o la viudez, y su
actividad consiste en una asistencia caritativa y sanitaria de las mujeres”. El canon 15 de
Calcedonia parece confirmar que son ordenadas con la imposición de manos. En Bizancio,
en el s. VIII, a pesar de la semejanza de los ritos de ordenación, la diaconisa no tenía acceso
ni al altar ni a ningún ministerio litúrgico. En Occidente no hay rastros de diaconisas en los
cinco primeros siglos. En resumen, donde se desarrolló el ministerio de las diaconisas, no
era percibido como el simple equivalente femenino del diaconado masculino. La
imposición de manos para conferirle el ministerio, ¿es comparable a la del diácono, como
daría a pensar las Constituciones Apostólicas? Pero se trata de un testimonio casi único y
de controvertida significación.
En el capítulo III el documento trata de la desaparición del diaconado
permanente. En Roma, en el s. III, los diáconos están a la cabeza de las siete regiones
pastorales, encargados de administrar los bienes y dirigir los servicios de asistencia. Los
diáconos se van a definir cada vez más por las atribuciones litúrgicas, entrando en conflicto
con los presbíteros. Las funciones de los diáconos cada día más van a ser ejercidas por
otros ministros, como si los ministerios inferiores procedieran de una fragmentación de las
funciones diaconales. El subdiácono se acerca mucho al diácono. En Occidente se
extiende el celibato a los subdiáconos, porque sirven al altar. Hubo tensión entre diáconos
y presbíteros. Los diáconos son subordinados a los presbíteros, quienes ejercen cada vez
más las funciones diaconales. Así, interrumpida su relación directa al obispo, los diáconos
terminan por no tener función específica. El clero de la Iglesia del Imperio olvida cada vez
más su función de servicio y mantiene una concepción sacral del sacerdocio, al que tienden
todos los grados del ‘cursus’. Según el PseudoDionisio (s. V), la jerarquía eclesiástica tiene
el orden de los obispos, el orden de los presbíteros y el orden de los liturgos o ministros,
entre los que se encuentra el diácono. En Roma hay una carrera (cursus) clerical en la que
se va pasando de un grado a otro. Las antiguas funciones autónomas han pasado a ser
etapas hacia el sacerdocio. Puede haber salto de etapas. La gestión de los bienes sale de
manos de los diáconos. La asistencia a los pobres es a menudo asegurada por los
conventos. A fines del s. IX, en Oriente, los diáconos forman siempre un orden permanente
de clérigos, pero sólo para necesidades litúrgicas. En Occidente la actividad de los
diáconos también está prácticamente reducida a funciones litúrgicas. A partir del s. X, al
menos en el Sacro Imperio, la regla es la ordenación por grados.
En el primer milenio no se ha puesto el problema de la sacramentalidad de las
ordenaciones. Las funciones sacerdotales tendieron a absorber las inferiores. Todo lo que
puede hacer un diácono lo puede hacer un presbítero. Además las funciones diaconales se
fragmentaron en funciones subalternas clericalizadas. El acceso a las funciones superiores
por grados, explica que el diaconado como ministerio permanente perdió su razón de ser.
Se reducía a acciones litúrgicas durante un tiempo para los candidatos al sacerdocio.
2
Éste está al servicio del obispo y de los presbíteros.
3
Documento sobre el diaconado
Después del s. X, las diaconisas sólo son nombradas en relación a funciones de
beneficencia. La diaconisa llega a ser una monja sin obras de servicio. En el sacramentario
Hadrianum (s. VIII) existe una bendición para constituir una diaconisa. Los textos
carolingios harán a menudo una amalgama entre diaconisas y abadesas. El concilio de París
(829) prohibe a las mujeres toda función litúrgica. El Pontifical romano germánico de
Maguncia (s. X) pone una bendición para hacer una diaconisa. Como las viudas, las
diaconisas prometen continencia. Es la última mención de las diaconisas en los rituales
latinos. En la Edad Media las religiosas hospitalarias y enseñantes cumplen funciones de
servicio sin haber sido ordenadas. El título, que no corresponde a un ministerio, es
atribuido a mujeres constituidas como viudas o abadesas.
En el capítulo IV el documento trata de la sacramentalidad del diaconado desde el
siglo XII al XX. La sacramentalidad del diaconado estaba implícita en lo visto hasta aquí.
Ahora se verá cómo la Iglesia toma conciencia explícita de ello, justamente en un período
en que el diaconado suele ser sólo una etapa hacia el presbiterado. En la primera
escolástica se trata del sacramento del Orden, que contiene varios grados. Se comienza a
incluir el subdiaconado entre los órdenes sagrados del sacramento, a causa del celibato. El
episcopado es excluido en la mayoría de los casos. Santo Tomás (+1274) incluye el
diaconado en la sacramentalidad del Orden. La unidad del Orden se articula en relación a
la Eucaristía. Los presbíteros reciben, por la ordenación, el poder de consagrar, mientras
que los diáconos reciben el poder de servir a los presbíteros en la administración de los
sacramentos. S. Tomás excluye un poder del obispo que sea superior al del presbítero, en
relación al verdadero cuerpo de Cristo. En cierto manera, el episcopado es un ‘ordo’ en
razón del poder sobre el cuerpo místico de Cristo. El diaconado imprime carácter, porque
es sacramento. A los diáconos no pertenece, como por oficio propio, la administración
directa de ningún sacramento. Tampoco la tarea de enseñar; sólo la de catequizar.
Durando (+1334) afirma que la ordenación sacerdotal es sacramento (poder de
consagrar), y el diaconado es un sacramental que hace lícito oficios determinados. Con
todo, la deputación eclesiástica del diaconado imprime carácter. El concilio de Trento
quiso definir el Orden como sacramento. Una minoría piensa que esto no incluye la
sacramentalidad del diaconado. No se menciona un diaconado permanente. Después de
Trento, la mayoría sostiene la sacramentalidad del diaconado. Generalmente se cree que no
fue definida por Trento.
El documento pasa ahora al diaconado en el Vaticano II3 y su sacramentalidad. El
Vaticano II, recogiendo el sentir mayoritario, presupone la sacramentalidad del diaconado.
Pero no quiso dar la impresión de condenar a los pocos autores recientes que la tenían por
dudosa. La sacramentalidad era afirmada, sobre todo, por los obispos que deseaban la
restauración del diaconado permanente. El documento resume así los matices de la
discusión: “Entre los argumentos a favor de la restauración, se hace sobre todo mención de
la naturaleza sacramental del diaconado, de la que no hay que privar a la Iglesia. Entre los
argumentos contra la restauración, el más importante ha sido sin duda el del celibato. Pero
se añaden otros, como la necesidad o no necesidad del diaconado para tareas que pueden
ser ejercidas por los laicos. Y aquí surgen algunas preguntas: si trata de todas las tareas o
solamente de algunas; si estas tareas tienen un carácter regular o extraordinario; si se priva
3
Cf. SC 86; LG 20; 28; 29; 41; OE 17; CD 15; DV 25; AG 15; 16.
4
Documento sobre el diaconado
o no de las gracias especiales ligadas a la sacramentalidad del diaconado; si se puede
considerar como influencia negativa o positiva para el apostolado laico; si conviene
reconocer eclesialmente, por medio de la ordenación, las tareas diaconales que de hecho ya
son ejercidas; si se puede considerar la posible condición de ‘puente’ entre el alto clero y el
pueblo, la que sería propia de los diáconos, especialmente de aquellos que están casados”.
El texto de LG 29 dice que no son ordenados para el sacerdocio, sino para el
ministerio. 4 Pero no se dice ‘para el ministerio del obispo, como decía la Tradición
Apostólica de Hipólito. El documento nota que las expresiones del Vaticano II son más
cautas que las de Trento. La gracia sacramental es mencionada en LG 29ª y en AG 16. El
documento afirma: “Efectivamente no había unanimidad respecto a la naturaleza
sacramental de diaconado en el debate conciliar”. Después del concilio, Pablo VI en
Sacrum diaconatus ordinem (1967) prolonga lo de la gracia del diaconado del Vaticano II y
hace referencia a su carácter indeleble. En Ad pascendum (1977) habla de un orden medio
entre la jerarquía superior y el resto del pueblo de Dios. “Es signo o sacramento del mismo
Cristo Señor, que no vino a ser servido sino a servir”. Presupone la sacramentalidad del
diaconado. J. Beyer (1980) es uno de los autores que ha manifestado más explícitamente
sus dudas respecto a la sacramentalidad.
En el nuevo Código de Derecho Canónico (1983) se habla del diaconado en la
perspectiva de la sacramentalidad. Parece aplicarle en su integridad la teología del
sacramento del Orden. Son ministros sagrados con carácter indeleble y que, en razón de su
consagración y deputación, ejercen in persona Christi Capitis (canon 1008). ¿En qué
sentido, el diácono que no es ordenado para el sacerdocio, actúa representado la persona de
Cristo Cabeza? 5 Según el Catecismo de la Iglesia Católica (1997), el diaconado es
sacramento, pero sólo el obispo y los presbíteros actúan in persona Christi Capitis. 6 El
carácter configura a los diáconos con Cristo diácono y servidor de todos. 7 Según la Ratio
fundamentalis (1998), son íconos vivos de Cristo servidor en la Iglesia. Los sacerdotes, en
cambio, se configuran con Cristo cabeza y pastor. Pero éstos también deben configurarse
con Cristo servidor. No hay oficios exclusivos del diaconado. En resumen, el lenguaje es
decidido, pero no hay una profundización teológica. 8
En la conclusión de esta parte, el documento reafirma lo muy mayoritario que ha
sido la posición por la sacramentalidad del diaconado entre los teólogos posteriores al s.
XII. Ella ha estado supuesta en la práctica de la Iglesia y en la mayoría de los documentos
del Magisterio. Es sostenida por los que defienden el diaconado permanente y es uno de
los elementos de las propuestas reivindicativas del diaconado de la mujer. Pero se debería
aclarar su aspecto doctrinal. “Entre las cuestiones que necesitan un profundización
teológica o un desarrollo ulterior, se encuentran las siguientes: a) el grado de normatividad
de la sacramentalidad del diaconado tal como hubiere sido establecida por las
intervenciones doctrinales del Magisterio, sobre todo en Trento y en el Vaticano II; b) la
unidad y la unicidad del sacramento del Orden en la diversidad de sus grados; c) el alcance
de la distinción “non ad sacerdotium, sed ad ministerium (episcopi)”; d) la doctrina del
4
En 28ª se ha hablado del ministerio de los apóstoles y del ministerio eclesiástico (ejercido por obispos,
presbíteros y diáconos).
5
¿Se puede considerar como un efecto de la sacramentalidad del diaconado la tarea de apacentar el pueblo de
Dios?
6
Núm. 875.
7
Núm. 1570. Serían de categoría sacerdotal en sentido amplio. Cf. núm. 1539-1543.
8
Afirma claramente la sacramentalidad del diaconado y que imprime carácter.
5
Documento sobre el diaconado
carácter y de la especificidad del diaconado como configuración a Cristo; e) los ‘poderes’
que el diaconado concede en cuanto sacramento”. La aclaración de este y otros aspectos
debería darse dentro de una visión eclesiológica más amplia. Si estas funciones pueden ser
ejercidas por un laico, ¿cómo justificar que tengan su fuente en una ordenación sacramental
nueva y distinta?
El capítulo V trata de la restauración del diaconado permanente en el Vaticano II. 9
¿Cuáles fueron los motivos? En la víspera del concilio la idea estaba muy viva en algunos
sectores. Los motivos son especialmente enumerados en LG y AG. En el segundo período
(1963) fueron fundantes las intervenciones de los cardenales Döpfner, Landazuri, y
Suenens. Se trataba sólo de la posibilidad del restablecimiento en los sitios en que la
autoridad eclesiástica competente lo juzgare oportuno. Así, los diáconos podrían ayudar en
zonas donde escaseen los presbíteros (países de misión o bajo persecución). Se destacaría
más el presbiterado. Mejorarían las relaciones ecuménicas con las Iglesias que han
mantenido el diaconado permanente. Los hombres deseosos de un compromiso más
profundo en el apostolado o que ya ejercen cierta forma de ministerio, podrían pertenecer a
la jerarquía. Brillaría más el celibato del sacerdocio. Las intervenciones también indicaron
el fundamento teológico. 10 El diaconado ha sido una parte de la constitución de la Iglesia
desde sus comienzos. El diaconado es un sacramento que confiere gracia y carácter. Por
eso son miembros de la jerarquía. Como se les supone vivir y trabajar en su medio laico,
pueden hacer de puente. “Había, pues, entre los Padres una intención de restaurar el
diaconado como un rango permanente de la jerarquía destinado a penetrar la sociedad
secular a la manera de los laicos. El diaconado permanente no era percibido como un
llamado al presbiterado sino como un ministerio distinto para el servicio de la Iglesia.
Podría así ser para la Iglesia un signo de su vocación a ser servidora de Cristo, servidora de
Dios. La presencia del diácono, por consecuencia, podría renovar la Iglesia en espíritu
evangélico de humildad y servicio”. Como inconvenientes se señalaron que no resolvería
la escasez de presbíteros para algunas funciones, que podría poner en peligro el celibato del
sacerdote, que crearía un clero inferior a los miembros de Institutos Seculares con voto de
castidad.
Según LG 28ª, se lo restablece como reconocimiento al ministerio
eclesiástico de institución divina, al don del Espíritu recibido. La razón circunstancial de la
necesidad pastoral, dada la falta de presbíteros, aparece en LG 29. El cuidado de los fieles
es el factor determinante para restablecer el diaconado permanente en una Iglesia local.
Son las conferencias episcopales las que determinan la oportunidad. Por tanto, el presbítero
no tiene que cumplir todas las tareas necesarias para la vida de la Iglesia. Esto permite
también ir más allá de lo estrictamente sacerdotal en la comprensión del ministerio
ordenado. No se explica por qué los hombres casados tienen que ser de edad madura.
“Pero los debates conciliares indican que los Padres desean hacer del diaconado
permanente un orden que uniría más estrechamente la jerarquía sagrada y la vida secular de
los laicos”. AG 16 agrega nuevas motivaciones: confirmar con gracia sacramental a los
que ya ejercen el ministerio diaconal o manifiestan su carisma. Desde LG a AG ha habido
un desplazamiento en las intenciones del Concilio. Y termina este análisis de las
intenciones del Vaticano II: “Nosotros podemos discernir tres razones principales a favor
9
LG 29ª; AG 16 f; OE 17.
A menudo invocaron la enseñanza de Trento.
10
6
Documento sobre el diaconado
de la restauración del diaconado permanente. En primer lugar, la restauración del
diaconado como un grado propio del Orden permite reconocer los elementos constitutivos
de la jerarquía sagrada querida por Dios. En segundo lugar, se da una respuesta a la
necesidad de asegurar el cuidado pastoral indispensable a las comunidades que están
privadas de él por causa de la falta de presbíteros. Finalmente, es una confirmación, un
reforzamiento y una más completa incorporación al ministerio de la Iglesia de aquellos que
ya ejercen de hecho el ministerio de diácono”.
En la segunda parte de este capítulo pasa a tratar de la forma de diaconado
que el Vaticano II restauró. Según LG 29ª, reciben la imposición de manos, no para el
sacerdocio sino para el ministerio. Esto no es explicado. Según LG 18ª, los ministros
sagrados, tienen que consagrarse al crecimiento de la Iglesia y a su finalidad de salvación.
Los diáconos con los presbíteros ayudan al obispo en su ministerio (LG 20c). Participan, en
forma peculiar, de la misión y de la gracia del Sumo Sacerdote (LG 41d; cf. AG 16ª:
ministros de salvación). “Estrictamente hablando, los diáconos participan en la misión de
Cristo, pero no en la del obispo o del presbítero”. Pero se sitúan al interior de la única
misión de Cristo. La función fundamental de todos los ministros sagrados es alimentar el
pueblo de Dios y conducirlo a la salvación. 11 “El ministerio de la liturgia o de la
santificación es ampliamente desarrollado en Lumen gentium. Incluye la facultad de
administrar solemnemente el bautismo (cf. SC 68), de conservar y distribuir la Eucaristía,
de asistir al matrimonio y de bendecirlo en nombre de la Iglesia, de llevar el viático al
moribundo, de presidir el culto y la oración de los fieles, de administrar los sacramentales,
en fin, de realizar los ritos de los funerales y de la sepultura. La función de enseñanza
comprende la lectura de las Santas Escrituras a los fieles, la instrucción y exhortación del
pueblo. DV 25ª y SC 35 cuentan a los diáconos entre aquellos que están oficialmente
comprometidos en el ministerio de la palabra. El ministerio de ‘gobierno’ no está
mencionado como tal, sino que recibe más bien el nombre de ministerio de la caridad. Al
menos se menciona la administración”. Si la función descrita por LG es sobre todo
sacramental, en qué sentido, se pregunta el documento, son ordenados para el ministerio y
no para el sacerdocio.
La función del diácono, según LG, es sobre todo sacramental. AG los configura en
forma diferente, quizás porque parte de la experiencia de las tierras de misión. Ahí se habla
poco de la liturgia; se menciona el catecismo. “Lo que se llama ministerio de ‘gobierno’
recibe una elaboración más amplia en AG 16f. Los diáconos gobiernan a nombre del cura y
del obispo las comunidades cristianas alejadas. Ellos ejercen también la caridad en las
obras sociales o caritativas. Vaticano II manifiesta una duda en la descripción del
diaconado permanente, que él restaura. A partir de la perspectiva más doctrinal de Lumen
gentium, tiende a poner el énfasis en la imagen litúrgica del diácono y su ministerio de
santificación. Desde la perspectiva misionera de Ad gentes, el foco se desplaza hacia el
aspecto administrativo, caritativo de la figura del diácono y de su ministerio de gobierno.
Es interesante notar, sin embargo, que en ninguna parte el concilio pretende que la forma de
diaconado permanente que propone, sea una restauración de una forma anterior. …Lo que
restablece, es el principio del ejercicio permanente del diaconado, y no una forma
particular que hubiere habido en el pasado. Habiendo establecido la posibilidad de
restablecer el diaconado permanente, el concilio parece abierto a las formas que éste podría
11
Cf. LG 29.
7
Documento sobre el diaconado
tomar en el futuro en función de las necesidades pastorales y de la práctica eclesial, pero
siempre con fidelidad a la Tradición. No se podía esperar del Vaticano II que estableciera
una figura bien definida del diaconado permanente, porque se encontraba delante de un
vacío en la vida pastoral de la época, contrariamente al caso del episcopado y del
presbiterado. …Finalmente, la aparente indecisión y vacilación del Concilio puede servir
de invitación a la Iglesia para que ella continúe a discernir el tipo de ministerio apropiado
para el diaconado mediante la práctica eclesial, la legislación canónica y la reflexión
teológica”.
En el capítulo VI, el documento trata de la realidad actual del diaconado
permanente. El peso del diaconado permanente en el conjunto del ministerio ordenado, es
muy variable según las regiones. El diaconado se ha desarrollado sobre todo en las
sociedades avanzadas del Norte, porque estas Iglesias debieron enfrentar una fuerte
disminución de presbíteros; las tierras de misión, en cambio, ya estaban acostumbradas a un
restringido número de presbíteros y tenían una estructura con muchos laicos
comprometidos, principalmente en la catequesis, p. e. en Africa. Este desarrollo ha sido,
por tanto, distinto a los previsto por el Concilio. En las Iglesias en que más se ha
desarrollado el diaconado, a menudo es percibido como un ministerio de suplencia de los
presbíteros, que escasean.
En USA los curas encuentran a sus diáconos
extraordinariamente eficaces en las actividades litúrgicas y sacramentales; también en el
ministerio con los enfermos y en las homilías. Corren el peligro de parecer presbíteros
incompletos o laicos más avanzados. Es de considerar que las primeras generaciones han
recibido una formación teológica menos elaborada que los presbíteros. Los diáconos
aseguran la presencia del ministerio ordenado en las comunidades cristianas. Pero la
suplencia del presbítero hace más problemático el que surja una identidad propia del
ministerio diaconal. De ahí la búsqueda de carismas y tareas que pudieren convenirles más
prioritariamente.
Los textos más recientes de las Congregaciones romanas agrupan sus tareas en torno
a las diaconías de la liturgia, de la Palabra y de la caridad, constituyendo las tres una unidad
de servicio. Porque el ministerio de la Palabra conduce al del altar, que, a su vez, impulsa a
traducir concretamente la liturgia por un camino que desemboque en la caridad. La caridad
aparece como particularmente característica del ministerio de los diáconos. En algunos
sitios se aprovechará el que normalmente son hombres casados que subsisten por sus
propios medios, están insertos en un medio de trabajo y aportan, con su esposa, una
experiencia original de vida. Hay tentativas de hacer del diaconado un ministerio de
frontera. Pero no hay que esperar una caracterización del diaconado por tareas exclusivas.
Algunos proponen que se busque su especificidad, no del lado del hacer sino del ser. “Es
en la perspectiva de la configuración con Cristo servidor, que se elabora actualmente una
reflexión teológica y pastoral sobre las líneas de evolución del diaconado permanente”.
Pero tiene que ser pensado en función de las necesidades concretas de la comunidad
cristiana, en el servicio del obispo y de su presbiterio.
Vista la realidad actual del diaconado permanente, el documento, en su capítulo VII
y último, intenta una aproximación teológica siguiendo la estela del Vaticano II. Quiere
contribuir al esfuerzo de clarificación. En un primer acápite enumera los textos del
8
Documento sobre el diaconado
Concilio y del Magisterio postconciliar. 12 El interés del Vaticano II era restablecer el
diaconado permanente con una óptica abierta a diversas realizaciones. Quizás por esto
mismo se perciben ciertas fluctuaciones teológicas entre sus diversos textos.
Posteriormente, varios documentos se han referido al diaconado, agregando a veces
precisiones. Pero no todos se expresan en la misma óptica ni gozan del mismo nivel
doctrinal.
Nuestro documento trata en el segundo acápite de este capítulo sobre las
implicaciones de la sacramentalidad del diaconado. Su realidad sacramental constituye la
doctrina más segura y más coherente con la práctica de la Iglesia. Si se la negara, habría
más libertad para configurarlo. Al gozar de la sacramentalidad, deberá estar finalmente,
enraizado en Cristo. Pero esto no implica que Cristo lo haya directamente instituido como
grado sacramental. En su articulación concreta e histórica, la Iglesia jugó un papel
decisivo. El Vaticano II no tiene ninguna referencia explícita a su carácter sacramental.
Pero los documentos posteriores sí la hacen, y hablan de su carácter indeleble, de su sello.
Pero, ¿cómo entender la aplicación al diácono de la distinción entre el sacerdocio
común y el ministerial, que son distintos por esencia y no sólo por grado (LG 10)? ¿Cómo
distinguirlo del carácter presbiteral y episcopal? ¿Cómo diferenciar en ambos casos la
configuración específica con Cristo? La expresión ‘in persona Christi (Capitis)’ (en
representación de Cristo Cabeza) tiene un uso diversificado en los textos del Vaticano II,
pero nunca es aplicado explícitamente al ministerio diaconal. El actual Derecho Canónico
lo aplica también al diácono (can. 1008s), pero no así la versión definitiva del núm. 875 del
Catecismo de la Iglesia Católica (1997). 13 Los teólogos discuten si aplicarlo (por ser parte
del sacramento del Orden) o si reservarlo a las funciones sacerdotales (obispo y
presbíteros). Documentos más recientes tienden a ver lo específico del diaconado como
“representación de Cristo servidor” (in persona Christi servi). Pero, ¿se puede separar la
capitalidad (ser cabeza) y el servicio en la representación de Cristo para hacer de cada uno
de ellos un principio de representación específico? “Los ministerios del obispo y del
presbítero, precisamente en su función de presidencia y de representación de Cristo Cabeza,
Pastor y Esposo de su Iglesia, también hacen visible al Cristo servidor y piden ser ejercidos
como servicios”.
Finalmente, ¿hay funciones diaconales específicas?
El Vaticano II y los
documentos postconciliares atribuyen numerosas y diversificadas funciones a los diáconos,
pero no reflexionan sobre que todas esas tareas pueden ser realizadas por cristianos sin
ordenación diaconal. El mismo AG 16f habla de un ministerio verdaderamente diaconal,
anterior a la ordenación.
Esto confirma las dudas de algunos referentes a la
sacramentalidad del diaconado, al no conferir éste un poder específico, como es el caso del
presbiterado y del episcopado. Esta misma constatación ha llevado a algunas Iglesias
12
Estos últimos son: el Motu Propio Sacrum diaconatus ordinem de Pablo VI en 1967; la Constitución
Apostólica Pontificalis romani recognitio en 1968; el Motu Propio de Pablo VI Ad Pascendum en 1972; el
nuevo Codex Iuris Canonici en 1983; y el Catechismus Catholicae Ecclesiae (1992, 1997). Hay dos
documentos orientadores de la Congregación para la Educación Católica y de la Congregación para el Clero,
que son respectivamente: Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium; Directorium pro
ministerio et vita diaconorum permanentium, Vaticano 1998.
13
Por otra parte, según nuestro documento, otros textos del Catecismo (1548s) parecen aplicarlo al conjunto
del sacramento del Orden, reconociendo un papel principal a obispos y presbíteros. Pero quizás en 1548s se
insinúa una sutil diferencia entre actuar ‘in persona Christi Capitis’, propio del sacerdocio, y visibilizar la
presencia de Cristo Cabeza, que atañe al ministerio ordenado, aunque especialmente a los obipos y diáconos.
9
Documento sobre el diaconado
locales a tener una actitud negativa frente a la instauración del diaconado permanente,
porque las mismas acciones pueden ser realizadas por los laicos y los ministerios laicales, y
quizás en forma más eficaz y más flexible. Esta cuestión teológica, que el Vaticano II no
abordó explícitamente, habría que considerarla en la perspectiva de una eclesiología de
comunión. El Concilio deseó enraizar todo poder sagrado en la Iglesia, en forma
sacramental. 14
En el acápite tercero de este capítulo el documento reflexiona sobre el diaconado en
la perspectiva del episcopado como ‘plenitud del sacramento del Orden’ (LG 21). El
Vaticano II afirma claramente que la sacramentalidad del episcopado es la plenitud del
sacramento del Orden. Sin embargo, no por eso pasa a ser el único sentido del presbiterado
y del diaconado el ser etapas preparatorias para el episcopado. Porque los presbíteros
participan en el único sacerdocio de Cristo y en su misión salvífica; cooperan con los
obispos, dependiendo de ellos en el ejercicio pastoral del ministerio. ¿Cómo se puede
comprender el diaconado en esta misma óptica? La afirmación de la unidad del sacramento
del Orden ha sido parte del común patrimonio teológico, desde que se planteó el asunto de
la sacramentalidad de los diversos grados. Pero la unidad se justificaba tradicionalmente
por la referencia al sacramento de la Eucaristía. Ahora bien, el Vaticano II modificó las
perspectivas y formulaciones.
La percepción del ministerio ordenado como jerarquía fue conservada por el
Vaticano II y documentos posteriores. Los diáconos están en el grado inferior de ella. “La
unidad interna del sacramento del Orden hace que cada grado participe, ‘a su manera’, del
triple ‘oficio’ ministerial, en un esquema de graduación descendente, donde el grado
superior incluye y sobrepasa toda la reaidad y funciones del grado inferior. La
participación jerarquizada y gradual de un mismo sacramento hace del diácono un ministro
dependiente del obispo y del presbítero”. Este esquema jerarquizado vuelve difícil
atribuirles a los diáconos una consistencia propia. Algunos han tratado de ver en el
sacramento del Orden tres realidades sacramentales totalmente autónomas. Pero esto
afectaría gravemente a la unidad del sacramento del Orden y no se comprendería el
episcopado como plenitud del sacramento. Otros, en cambio, destacan que en la tradición
de las antiguas fuentes y de los ritos de ordenación se decía “para el ministerio del obispo”,
lo que haría de los diáconos los colaboradores naturales del obispo. “Sin embargo, no
parece justificado teológicamente excluir a los diáconos de toda función de ayuda y de
cooperación con los presbíteros, especialmente con el conjunto del presbiterio”. La
hipótesis de un colegio diaconal en torno al obispo, semejante al presbiterio, necesitaría de
una gran profundización teológica.. Los textos conciliares y postconciliares no dicen nada
al respecto.
Según LG 29 al diácono se le impone las manos. “no para el sacerdocio sino para el
ministerio”. ¿Cómo interpretar esta exclusión del sacerdocio? Tradicionalmente el
sacerdocio ministerial ha sido ligado con el poder de hacer la eucaristía. En esto fundaban
la igualdad sacramental entre obispos y presbíteros en su condición de sacerdotes. Y los
diáconos no eran ordenados para el sacerdocio porque no podían consagrar la eucaristía.
Pero, si se toma sacerdocio en sentido amplio, ¿están excluidos los diáconos? “El Vaticano
II ha puesto la relación entre sacerdocio ministerial y la eucaristía en un contexto más
14
“No considera indispensable recurrir a la distinción tradicional entre ‘poder de Orden’ y ‘poder de
jurisdicción’”.
10
Documento sobre el diaconado
amplio: el de una eclesiología centrada en la eucaristía vista como ‘la fuente y culmen de
toda vida cristiana’, y el de un sacerdocio ministerial cuya relación constitutiva con la
eucaristía se enraíza en un ‘poder sagrado’ más amplio, ella también en relación con los
otros oficios ministeriales. Si se excluye totalmente el diaconado del ‘sacerdocio’ en todos
los sentidos del término, sería necesario volver a pensar la unidad del sacramento del Orden
como ‘sacerdocio ministerial o jerárquico’ (cf. LG 10b ), igual que el uso de categorías
‘sacerdotales’ como cualificación coherente y englobante del sacramento. Se puede
constatar en esto diversas tendencias en los textos conciliares, en el desarrollo posterior y
en los esfuerzos de comprensión teológica del diaconado”. 15 Un aumento de tensión entre
excluir o incluir a los diáconos en las categorías sacerdotales se debe justamente a la
instauración del diaconado permanente. Si se los incluye, el “no para el sacerdocio” sólo
excluiría las particularidades relativas a la consagración eucarística y al sacramento de la
penitencia. Si se los excluye, el “para el ministerio” contribuiría a darle una mayor
consistencia e identidad propia en cuanto ministro de la Iglesia (no se trataría de un
presbítero con competencia limitada). 16
El Vaticano II, en vez de poner “para el ministerio del obispo” (sólo el obispo
impone las manos), como decía la Traditio Apostolica, dice solamente “para el ministerio”,
acentuado que es un servicio para el pueblo de Dios en la liturgia, la palabra y la caridad, en
comunión con el obispo y su presbiterio. Apoyándose en algunos textos 17 se podría
considerar el diaconado como parte integrante del ministerio de sucesión apostólica. Pero,
según los que distinguen entre sacerdocio y ministerio 18 , “el ministerio de sucesión
apostólica debería restringirse a los ‘sacerdotes’ (obispos y presbíteros), mientras que los
diáconos formarían parte del ministerio ‘eclesiástico’ y deberían ser considerados, en
consecuencia, como colaboradores auxiliares del ministerio de sucesión apostólica, del que,
en todo rigor, no serían parte integrante”. El diaconado sería apostólico en cuanto a su
fundación, pero no en cuanto a su naturaleza teológica. 19
¿Es el diaconado una función de mediación o un orden intermedio, puente entre la
jerarquía y el pueblo? Así fue expresado en algunas de las intervenciones conciliares y es
recogido en el Motu Propio Ad Pascendum. 20 La idea de mediación entre el clero y los
laicos, entre la Iglesia y el mundo, entre el culto y la vida ordinaria, etc., ha tenido bastante
difusión. Pero el diaconado no es una especie de realidad intermedia entre bautizados y
15
Los textos del Vaticano II que hacen explícita referencia al diaconado, no le aplican las categorías
sacerdotales, sino más bien las categorías ministeriales (cf. también, p. e., Catecismo de la Iglesia Católica,
1554). Pero cuando hablan en la perspectiva del único sacramento del Orden, parecen considerar las
categorías sacerdotales como englobantes de todo. Cf. LG 10b ; 41d (véase Catecismo de la Iglesia Católica,
1570; Código de Derecho Canónico, 1008s). Esto también sería avalado por el uso lingüístico de la tradición
eclesial antigua.
16
“Sin embargo, queda por precisar su identidad a la luz de LG 10b , porque, en cuanto realidad sacramental,
el diaconado no es identificable con las funciones y servicios y ministerios enraizados en el bautismo”.
17
LG 28ª; Catecismo de la Iglesia Católica, 1536. “Esto sería coherente con la unidad del sacramento del
Orden, con su enraizamiento último en Cristo, con la participación propia de los diáconos en la misión que los
Apóstoles y sus sucesores recibieron de Cristo”. Cf. AA 2b .
18
Conceden una importancia decisiva al num. 1554 del Catecismo de la Iglesia Católica. El ministerio
apostólico no es disociable del servicio (cf. LG 24ª). En este sentido no es adecuado presentar a los diáconos
como los herederos específicos de la dimensión diaconal del ministerio.
19
No se los debería presentar como herederos específicos de la función diaconal del ministerio, porque la
diaconía de Cristo es indisociable de su sacerdocio.
20
AAS 64 (1972) 536.
11
Documento sobre el diaconado
ordenados. El diácono no es un laico. Algo de mediación tiene, pero ésta no es su
especificidad. ¿No resultaría que la mediación agrande el abismo que trata de suprimir?
El cuarto acápite reflexiona el diaconado en una eclesiología de comunión. Sobre
todo a partir del sínodo de 1985 se ha desarrollado con mayor vigor la eclesiología de
comunión. La fuente y modelo de todo dinamismo salvífico es la comunión trinitaria. La
diaconía constituye su realización histórica. ¿Cómo integrar la configuración sacramental
del ministerio del diaconado en la diaconía del pueblo de Dios? Los textos conciliares y
postconciliares atribuyen a los diáconos una pluralidad de funciones, oscilando sus
prioridades. Estas funciones vienen generalmente de la antigua tradición litúrgica, de los
ritos de ordenación y de la correspondiente reflexión teológica. También se abren a
necesidades pastorales contemporáneas con cierta reserva. En general se admite una triple
diaconía o función. Se atribuye una cierta preeminencia a las tareas caritativas, pero ésta
también son responsabilidad de obispos y presbíteros, de quienes los diáconos son
auxiliares. Se integran las tres funciones en un todo, que puede centrarse más en la caridad,
o en la liturgia, o en la evangelización. Se puede ejercer en un ministerio directamente
ligado al obispo, o sobre todo en el contorno parroquial. ¿Se conservará simultáneamente
diaconado permanente y transitorio, o se hará una opción a favor de uno de ellos?
El ejercicio concreto del diaconado contribuirá a definir su identidad ministerial,
modificando quizás el cuadro eclesial en cuanto relación al obispo y no tanta totalización de
las funciones ministeriales por el presbítero. A esto contribuirá la conciencia de la Iglesia
como comunión. Con todo, el asunto de los poderes del diaconado requeriría un mayor
esclarecimiento teológico. Pese a que un laico puede ejercer esas tareas, el ministerio
diaconal ha sido considerado como sacramental. Algunos distinguen el ejercicio normal y
ordinario del diácono, de un ejercicio extraordinario de parte del laico por necesidades
pastorales, con alguna semejanza al caso de la confirmación que es función ordinaria del
obispo, pero también puede ser administrada por un presbítero. Otros piensan que, aunque
las tareas también pueden ser ejercidas por un laico, al ejercerlas un diácono se realizaría
una presencia peculiar de Cristo Cabeza y Servidor. 21
El documento, desde el punto de vista de su significado teológico y de su papel
eclesial, concluye que el ministerio del diaconado es un desafío. El diaconado nació como
ayuda a los apóstoles y a sus sucesores, los que eran percibidos como seguidores de Cristo
servidor.
El Vaticano II reconstituyó el diaconado como ministerio permanente
especialmente para responder a necesidades concretas (LG 29b ) y para dar la gracia
sacramental a aquellos que ya cumplían funciones diaconales (AG 16f). Pese a las
experiencias adquiridas recientemente, falta identificar más claramente estas necesidades y
funciones
En la conciencia actual de la Iglesia, sólo hay un sacramento del Orden. El
Vaticano II afirma esta unidad y ve incluidos en él: el episcopado, el presbiterado y el
diaconado. Según la decisión de Pablo VI, sólo estos tres ministerios ordenados
constituyen el estado clerical. Pero, prudentemente, el Concilio no habla de ‘gracia
21
“Propia de la gracia sacramental, de la configuración con Él, y de la dimensión comunitaria y pública de las
tareas que son ejercidas en nombre de la Iglesia”. Lo decisivo sería el ‘ser’, más que el ‘hacer’.
12
Documento sobre el diaconado
sacramental’ respecto al diaconado. Pablo VI22 y el Catecismo de la Iglesia Católica 23
enseñan que el diácono, por la ordenación, recibe el carácter del sacramento del Orden. El
canon 1008 del Código de Derecho Canónico afirma que los tres ministerios son ejercidos
en representación (in persona) de Cristo cabeza. 24 El diácono es ministro ordinario en la
administración solemne del bautismo. 25 El canon 129 reconoce a todos los que han
recibido el Orden sagrado, la potestad de régimen.
Pero también se subraya la diferencia entre ministerio diaconal y ministerios
sacerdotales. El diácono no es ordenado para el sacerdocio sino para el ministerio. El
Catecismo de la Iglesia Católica (núm. 1554) distingue claramente entre el grado de
participación sacerdotal y el del servicio diaconal al interior de una misma ordenación. “En
efecto, el diaconado, por su manera de participar en la única misión de Cristo, realiza
sacramentalmente esta misión al modo de un servicio auxiliar. Es ‘icono viviente de Cristo
servidor en la Iglesia’, pero mantiene, precisamente en cuanto tal, una vinculación
constitutiva con el ministerio sacerdotal, al que presta su ayuda (cf. LG 41). No es un
servicio cualquiera, el que es atribuido al diácono en la Iglesia: su servicio pertenece al
sacramento del Orden en cuanto colaboración estrecha con el obispo y los presbíteros
dentro de la unidad de la misma actualización ministerial de la misión de Cristo”. 26
“Respecto a la ordenación de mujeres para el diaconado, conviene notar que hay dos
indicaciones importantes que emergen de lo expuesto hasta aquí: 1) las diaconisas que se
mencionan en la tradición de la Iglesia antigua, según lo que sugiere el rito de institución y
las funciones ejercidas, no son pura y simplemente asimilables a los diáconos; 2) la unidad
del sacramento del Orden, dentro de la clara distinción entre los ministerios del obispo y de
los presbíteros, por una parte, y del ministerio diaconal, por otra, está fuertemente
subrayada por la tradición eclesial, sobre todo en la doctrina del concilio Vaticano II y en la
enseñanza postconciliar del Magisterio. A la luz de estos elementos, destacados por la
presente investigación histórico teológica, le corresponderá al ministerio del
discernimiento, que el Señor ha establecido en su Iglesia, el pronunciarse con autoridad
sobre el asunto”.
2.- Algunas reflexiones personales
El documento que acabo de resumir es un estudio largo, erudito, complejo, bien
balanceado en sus opiniones y matices, y plantea muchas preguntas. El diaconado, por un
lado es parte del unitario sacramento del Orden, que va con la sucesión apostólica
continuando la misión de Cristo, pero, por otra parte, no es estrictamente sacerdocio. Este
es quizás el asunto clave. Ya en la Traditio Apostolica de Hipólito se dice que “para
ordenar un diácono, sólo el obispo le imponga las manos, porque no es ordenado en el
sacerdocio, sino en el ministerio del obispo, para que haga lo que le sea mandado por
22
Sacrum Diaconatus ordinem, EV, 2, núm. 1369, p. 1154.
1570.
24
Hay un proyecto para revisar este canon y así más bien distinguir los ministerios sacerdotales del ministerio
diaconal.
25
LG 29; SC 68; canon 861, 1.
26
Cf. Ignacio de Antioquía, Tral, 3, 1.
23
13
Documento sobre el diaconado
éste” 27 . Este texto llega a LG 29ª de la siguiente manera: “En el grado inferior de la
jerarquía están los diáconos, a los que se les imponen las manos “no para el sacerdocio,
sino para el ministerio”. 28 Y añade: “sirven al pueblo de Dios en comunión con el obispo y
su presbiterio”. Este añedido del presbiterio puede entenderse como una simple
explicitación, porque el presbiterio es cooperador del obispo, con él que forman un solo
presbiterio. 29 Es decir, los diáconos estarían al servicio del presbiterio en cuanto éste es
cooperador del obispo. Pero respecto a lo que significaba la fórmula de la Traditio
Apostolica, permítaseme la siguiente interpretación, siguiendo lo que dice el mismo texto.
El presbiterio es un ‘colegio’ que le hace un cierto contrapeso al obispo. En la ordenación
del presbítero, todos los co-presbíteros le imponen las manos. Recordemos que obispo y
presbíteros no se diferencian en hacer la eucaristía, lo que llevó a Santo Tomás a no ver
diferencia sacramental entre ellos. El texto, entonces, afirma que el diácono no es ordenado
para ese colegio, sino que está directamente al servicio del obispo. Bajo este punto de
vista, no es correcto hablar de un colegio de diáconos, aunque tengan sus reuniones y ayuda
mutua, etc. Respecto al colegio de los presbíteros, es de notar que ya Ignacio de Antioquía,
(+ circa 110) quien habla repetidas veces de los presbíteros, sólo usó 9 veces el vocablo
‘presbítero’ contra 13 en que utilizó ‘presbiterio’. Los presbíteros son llamados por él:
sanedrín y corporación (súndesmon) de los apostóles. 30 Por supuesto, que Ignacio los
exhorta a armonizar con el obispo como las cuerdas con la cítara. 31 El documento que
presentamos dice de paso, en el fenómeno de la desaparición del diaconado permanente,
que al perder los diáconos una relación directa con el obispo, terminan por no tener más
una función específica. ¿No será esa relación más directa con el obispo un camino para
perfilar mejor el oficio del diácono? 32
El diácono, por tanto, no es sacerdote en sentido estricto (no puede ni consagrar la
eucaristía ni perdonar los pecados), pero participa del mismo y único sacramento del
Orden. ¿Cómo participa, entonces, en la misión de la sucesión apostólica, que continúa lo
de Cristo? Ayudando al sacerdocio, es decir, en forma auxiliar, pero con íntima conexión,
por eso son parte de la jerarquía y son consagrados por el mismo sacramento, aunque en un
grado diferente. Es un don que Dios dio a su Iglesia para su misión apostólica. El carácter
auxiliar se confirma por el hecho que la Iglesia pudo prescindir del diaconado permanente
durante muchos siglos. 33 Actualmente, en ser útil (ayudar) para las necesidades pastorales
de la Iglesia, creo que se juega en buena parte su futuro.
¿Actúa el diácono representando la persona de Cristo Cabeza? Coherentemente con
lo anterior y en sentido estricto, me inclino a decir que no, ateniéndome a la última
redacción del núm. 875 del Catecismo de la Iglesia Católica (año 1997): “De Cristo
27
9 (SC 11, p. 39). La versión latina continúa: “no participa, en efecto, del consejo del clero, sino que
administra (curas agens) e indica al obispo lo que conviene, no recibiendo el espíritu común del presbiterio,
sino aquello que se le confía bajo el poder del obispo”.
28
LG cita dos documentos de la Iglesia primitiva, en uno de los cuales ya no aparece lo ‘del obispo’.
29
LG 28b .
30
Tral, 3, 1; Magn, 6, 1. Véase Fil, 8, 1; Esm 8, 1.
31
Ef, 4, 1. Cf. S. Zañartu, Aproximaciones a la eclesiología de Ignacio de Antioquía, Stromata 38 (1982)
243-281, pp. 258-262.
32
Recordemos que el presbítero secular se perfila también por su relación más directa con el obispo del lugar.
En general, parece mejor perfilar al diácono más bien por su ser (servidor) que por una tarea concreta.
33
Hch 6, 1-7, no fue citado por el Concilio a propósito de los diáconos, pero es un buen ejemplo de ayuda al
ministerio apostólico. El hecho que el presbítero pueda hacer todo lo del diácono (no hay una exclusividad
diaconal) no debería desperfilar a este último, como el obispo no desperfila al presbítero.
14
Documento sobre el diaconado
reciben los obispos y presbíteros la misión y la facultad (‘potestad sagrada’) de obrar en la
persona de Cristo cabeza; los diáconos, en cambio, la fuerza de servir al pueblo de Dios en
la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad”. 34 El sacerdote es el que representa
a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo, frente al pueblo de Dios. 35 Específico del diácono es, por
así decirlo, el puro servicio. 36 Por supuesto que los sacerdotes (obispos y presbíteros)
indisociablemente son servidores, como Cristo, pero eso en ellos va ligado a un poder
sacerdotal, propio de ellos y del cual carecen los diáconos. Por eso, en cierto sentido, los
diáconos hacen resplandecer más el aspecto de servicio que conlleva la misión apostólica.
Sucede como en las congregaciones religiosas presbiterales, en que en los hermanos que
son miembros de ellas y que ayudan a su misión presbiteral, pueden ilustrar mejor algunos
valores de la vida religiosa, común a todos.
El no ser sacerdote, el hecho de que sea tercero en el sacramento del Orden y en la
Jerarquía, los coloca, en cierto sentido, más cerca de lo laicos. 37 Además, todo lo que hace
un diácono puede ser hecho por un laico. A esto se añaden aspectos cicunstanciales como
el matrimonio, el trabajo en el mundo (del que viven), el no ser formados aparte en
seminarios. Por eso creo que sociológicamente a veces pueden servir de puente entre el
sacerdocio y el laicado, pero el auxiliar la misión apostólica, no necesariamente los
constituye como puentes. Además, peligro de un puente es separar, si todo tiene que pasar
(ser intermediado) por el puente. Lo esencial es que auxilien, ayuden. Históricamente ha
sido una tentación de los diáconos competir en poder con los presbíteros, como lo muestra
el presente documento, lo que terminó desdibujando su papel en el ministerio eclesial.
El diácono, a su manera, es presencia de la Jerarquía en las comunidades cristianas.
Y la presencia de la Jerarquía es importante para una comunidad, que así alcanza una
mayor eclesialidad en este aspecto sacramental. Porque la Iglesia no es una simple
corporación de bautizados que se empeñan por vivir el evangelio, sino que es sobre todo un
don de Dios, que llega por la sucesión apostólica. Sinceramente creo que si en Chile
hubiéramos tenido diáconos desde hace un buen tiempo, no se habrían desarrollado tanto
las Iglesias evangélicas y sus pastores, en desmedro de la Católica. Por tanto, no es lo
mismo realizar esas tareas por medio de laicos y ministerios laicales. Es verdad que todo lo
hace un diácono lo puede también hacer un laico. Así hay Iglesias locales que han
preferido los ministerios laicales para desempeñar esas tareas. Los ministerios laicales son
temporales y los laicos son reemplazables, en caso de que no funcionen bien; el diácono, en
cambio, lo es para siempre. En este sentido, el sacerdocio se ata menos las manos con los
ministros laicos que con los diáconos. 38 Pero así privan al pueblo de Dios, cuando escasean
los presbíteros, de esa presencia jerárquica, y privan, a los que desempeñan esas tareas, de
la gracia respectiva del sacramento del Orden (AG 16f). La suprema ley en este
discernimiento en el Espíritu es el bien pastoral. Por algo el Concilio deja la restauración
del diaconado permanente a las diferentes Conferencias Episcopales con aprobación del
Sumo Pontífice.
El concilio Vaticano II abrió la puerta para el diaconado permane nte en el presente
de la Iglesia, interpretando con osadía los signos de los tiempos y releyendo su propia
34
Según la nota 4 de la conclusión del documento, hay un proyecto de revisión del canon 1008, que atribuye
al diácono el obrar en la persona de Cristo Cabeza.
35
En la consagración de la eucaristía se evidencia su actuación in persona Christi.
36
Es signo, ícono, del Cristo sevidor en la Iglesia, con el que se configura.
37
Cf. canon 288.
38
Algún malintencionado podría llegar a pensar que así se conserva mejor el poder.
15
Documento sobre el diaconado
historia. Fue un paso de gran significación y consecuencias. Por eso, este documento se
detiene hoy día a reflexionar más profundamente sobre lo acontecido. Pero no se trataba de
reponerlo tal cual fue en la antigüedad; tampoco había experiencia más reciente para
perfilarlo para nuestros tiempos. El Concilio presentó sus tareas en la óptica del triple
ministerio, pero lo dejó abierto para mayores concreciones futuras. Muchas Iglesias locales
han realizado una extendida praxis al respecto, con diversos acentos. En Chile, creo que la
práctica ha sido exitosa: el diaconado permanente se ha constituido en una buena ayuda
para la Iglesia. La Iglesia, considerando las necesidades pastorales, permanece a la escucha
del Espíritu. Diáconos santos pueden contribuir mucho a mostrar caminos. Porque no es
una simple réplica del pasado, muchos prefieren hablar de ‘instauración’ del diaconado
permanente (y normalmente casado), en vez de restauración. Creo que la necesidad
pastoral ha sido la razón determinante para esta restauración.
¿Pueden las mujeres ser ordenadas diáconos? Esto propiamente nunca habría
existido en la historia de la Iglesia. 39 Pero, ¿podrían existir ahora? 40 Dios no ha establecido
que la mujer pudiera ser sacerdote. Al respecto, habría una razón de incultaración
simbólica: Jesús es varón y es el esposo, que da su vida por la esposa, la Iglesia. Y esto se
expresa sacramentalmente en la Eucaristía, cuando el sacerdote actúa ‘in persona Christi’. 41
Respecto al diaconado, el punto de vista sistemático, que propende hacia la unidad,
considerando la unidad del sacramento, tendería a igualar en este aspecto el diaconado con
el sacerdocio, lo que no dejaría espacio para el diaconado femenino. Pero si se considera el
diaconado como un auxiliar 42 del ministerio apostólico sacerdotal quedaría más espacio
para considerar la posibilidad de un diaconado femenino. Como dice el presente
documento, le corresponde al ministerio de discernimiento que Dios estableció en la Iglesia
el pronunciarse al respecto.
Termino citando el núm. 1554 del Catecismo de la Iglesia Católica: “”El ministerio
eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes, que ya desde antiguo
reciben los nombres de obispos, presbíteros y diáconos” (LG 28). La doctrina católica
expresada en la Liturgia, el Magisterio y la práctica constante de la Iglesia, reconocen que
existen dos grados de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo: el episcopado y
el presbiterado. El diaconado está destinado a ayudarlos y a servirlos. Por eso, el término
‘sacerdos’ designa, en el uso actual, a los obispos y presbíteros, pero no a los diáconos. Sin
embargo, la doctrina católica enseña que los grados de participación sacerdotal (episcopado
y presbiterado) y el grado de servicio (diaconado) son los tres conferidos por un acto
sacramental llamado ‘ordenación’, es decir por el sacramento del Orden”. 43
39
Las llamadas ‘diaconisas’ correspondían a otra realidad; no poseerían el sacramento del Orden.
El documento en la nota 1 de la Introducción, citando a W. Kasper, decía que no basta con la erudición
histórica, sino que en las tradiciones hay que saber encontrar el hilo conductor de la Tradición común, tener el
sensus fidei para saber distinguir el consenso de la fe, de lo condicionado por la época.
41
Cf. p. e. Mulieris Dignitatem, 26. Véase canon 1024; Inter insigniores, EV, 5, núm 2133-2137..
42
El diácono no actúa in persona Christi, sino que colabora en un servicio auxiliar. El diaconado permanente
no es una etapa para la ordenación sacerdotal.
43
Cf. Ib., 875.
40
16