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Temario
PEDAGOGÍA
TERAPÉUTICA
Su desarrollo normativo.
El concepto de alumnos con necesidades
educativas especiales.
16-27214-13
2
La Educación Especial en el marco
de la LOGSE.
tema 2
pedagogía terapéutica
1. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOE
1.1. LA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES
1.2. LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) Y SU MODIFICACIÓN POR LA LOMCE
1.3. EL TRATAMIENTO ACTUAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
2. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
2.1. DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR A LA INCLUSIVIDAD
2.2. ASPECTOS BÁSICOS EN LA LOE PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
2.3. LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA
DE APOYO EDUCATIVO EN LA LOE, MODIFICADA POR LA LOMCE
2.3.1. Necesidades educativas especiales
2.3.2. Altas capacidades intelectuales
2.3.3. Integración tardía en el sistema educativo español
2.3.4. Dificultades específicas de aprendizaje
3. DESARROLLO NORMATIVO
3.1. CURRÍCULO BÁSICO Y COMPETENCIAS CLAVE
3.2. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL CURRÍCULO EN LA LOE
3.2.1. Primer nivel de concreción
3.2.2. Segundo nivel de concreción
3.2.3. Tercer nivel de concreción
3.3. DESARROLLO NORMATIVO VINCULADO CON LA ESPECIALIDAD
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pedagogía terapéutica
INTRODUCCIÓN
La educación es un proceso abierto a las necesidades de la sociedad. El tema
parte de la importancia del seguimiento de las reformas educativas, desde la
LOGSE y la LOE y la actual modificación operada por la LOMCE, entendiéndolas no como rupturas, sino como sucesivas adaptaciones de la educación a
las necesidades sociales y de aprendizaje de los todos los alumnos. Éste es el
contenido del primer apartado del tema.
En el segundo apartado se contempla la evolución del concepto de alumnos
con necesidades educativas especiales a partir de la LOGSE y en sucesivas reformas legislativas.
En el tercer apartado analizamos una serie de conceptos básicos como currículo y desarrollo normativo, que son los elementos fundamentales para que
una ley se ponga en funcionamiento.
Como profesionales del área hemos de conocer la legislación vinculada a nuestra especialidad. Además, de estar siempre actualizados, tanto en los aspectos
teóricos, como en los legales que afectan a nuestro trabajo.
El estudio de este tema facilitará la comprensión de aquellos que aborden de manera concreta las necesidades educativas especiales: 3, 11,
14, 16, 18, 20 y 23. Del mismo modo, los conocimientos que se presentan te facilitarán el estudio de los temas 4, 13, 15, 17, 19, 22 y 25, donde
se concretan las adaptaciones curriculares.
5
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1 LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOE
Los títulos del programa fueron diseñados cuando estaba en vigor la LOGSE (Ley
Orgánica General del Sistema Educativo 1/1990 de 3 de octubre), por tanto, vamos
a iniciar la exposición del tema desde dicha Ley, con la intención de respetar el
título, para después dirigir la exposición hacia la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación) y la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), siendo ésta y su desarrollo normativo, los que van a ocupar el lugar central en la exposición del tema.
1.1. LA LOGSE: BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES
La LOGSE se configuró con los principios y valores de la Constitución y estaba
asentada en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en la LODE (Ley
Orgánica 8/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación), sustituyendo
a la Ley General de Educación de 1970, entre cuyos logros destacamos alcanzar
la escolarización total en la Educación General Básica y avances en la igualdad de
oportunidades (becas, ayudas, creación de centros, adaptaciones de contenidos y
materias).
En ese momento era necesario abordar una reforma global del sistema educativo
para adaptarlo, en estructura y funcionamiento, a las grandes transformaciones
históricas producidas en aquellos años, entre las que destacamos la aceleración en
los cambios tecnológicos, culturales, productivos; la organización democrática de
la sociedad en la Constitución de 1978 y la integración plena en las Comunidades
Europeas.
Los principales objetivos de la LOGSE fueron:
6
„„
La ampliación de la educación básica hasta los dieciséis años (edad mínima de
incorporación al trabajo), en condiciones de obligatoriedad y gratuidad.
„„
La reordenación del sistema educativo, estableciendo en su régimen general
las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y la Educación Secundaria
(entre otras).
„„
La mejora de la calidad de la enseñanza, mediante la consecución de unos objetivos educativos, como la cualificación y formación del profesorado, la programación docente, los recursos educativos y la función directiva, la innovación
e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección
educativa y la evaluación del sistema educativo.
„„
La compensación de desigualdades: el título quinto estaba dedicado a evitar la
discriminación, luchar contra la desigualdad y asegurar el derecho a la educación. En este sentido, el tratamiento integrador de la educación especial fue un
punto importante de esta ley.
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pedagogía terapéutica
La LOGSE fue modificada por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, LOCE, (BOE de 24 de diciembre de 2002), y estas dos leyes
orgánicas fueron derogadas por la LOE. La LOE ha sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
Las reformas educativas han de entenderse no como una ruptura, sino como una
continuidad y adaptación de la educación a las necesidades de la sociedad.
1.2. LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) Y SU MODIFICACIÓN POR
LA LOMCE
Antes de centrarnos en la educación especial haremos un acercamiento progresivo a través de una breve presentación de la LOE, sus principios, fines y novedades
con respecto a las leyes anteriores.
La LOE establece en su preámbulo que las sociedades actuales conceden gran
importancia a la educación, en la convicción de que de ella dependen tanto el
bienestar individual como el colectivo. Por ese motivo, una buena educación es la
mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.
En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de que es
necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese beneficio
debe llegar a todos, sin exclusiones. Se considera que la calidad y la equidad son
dos principios indisociables.
Tres son los principios fundamentales que presiden esta ley:
„„ El primero, la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los
ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Se trata
de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y
emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a
sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva
de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo
requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata
de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la
educación con la equidad de su reparto.
„„ El segundo, el principio del esfuerzo compartido, que resulta indispensable para
lograr una educación de calidad, debe exigirse a todos los miembros de la comunidad educativa (el alumnado individualmente considerado, sus familias, el
profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última
instancia, la sociedad en su conjunto). Cada uno de ellos tendrá que realizar una
contribución específica.
„„ El tercero, un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados
por la Unión Europea, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI.
Con la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa (LOMCE), se aborda una ambiciosa reforma de la LOE, que
afecta a numerosos aspectos de la Educación Primaria (currículo, evaluaciones).
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pedagogía terapéutica
Según se relata en el Preámbulo de la LOMCE, la técnica normativa elegida, de modificación limitada de la LOE (y no una derogación de esta), “responde a las recomendaciones de la OCDE basadas en las prácticas de otros países con sistemas educativos con
mejores resultados, en los que las reformas se plantean de manera constante sobre un
marco de estabilidad general según se van detectando insuficiencias o surgen nuevas
necesidades”.
La LOMCE incide en su Preámbulo en considerar la educación como activo del
país: “Todos los alumnos y alumnas tienen un sueño, todas las personas jóvenes
tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos
como país”.
La reforma introducida por la LOMCE, según su propio texto, se basa en “la evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias
más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el
espíritu emprendedor a través de la posibilidad, para el alumnado y sus padres,
madres o tutores legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y
profesional”.
Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente:
„„
el aumento de la autonomía de centros;
„„
el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros;
„„
las evaluaciones externas de fin de etapa: en 3.º y 6.º de Primaria, en 4.º de la ESO
y en 2.º de Bachillerato.
„„
la racionalización de la oferta educativa: nueva tipología de las asignaturas, en
trocales, específicas y de libre configuración.
„„
la flexibilización de las trayectorias.
Por otro lado, se definen tres nuevos ámbitos sobre los que la LOMCE hace especial
incidencia con vistas a la transformación del sistema educativo: las Tecnologías de
la Información y la Comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional.
1.3. EL TRATAMIENTO ACTUAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
Como veíamos en el tema 1, la Educación especial desaparece como modalidad
educativa diferente a la ordinaria con la LOGSE. Actualmente se educa a los alumnos dentro de un único sistema educativo. El currículo debe ser único y básico, y
el alumno con necesidades educativas diferentes a las ordinarias ha de participar
en él lo máximo posible.
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pedagogía terapéutica
La denominada Educación especial se ha ido transformando a lo largo de los años
y de las reformas educativas, en la necesidad “especial” del alumno individualmente. Más concretamente, la LOE identifica esas necesidades como Necesidades Específicas de Apoyo Educativo que pueda presentar un alumno y aborda en su
redacción el tratamiento de dichas necesidades, diferentes a las ordinarias, bajo el
epígrafe de Equidad en la Educación que, como veíamos, es uno de los principios
en los que se basa la Ley de educación.
A fin de garantizar la equidad, la ley de educación (artículos 71-83) aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por
presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e
integración. Se incluye concretamente en este título el tratamiento educativo de:
„„
Alumnos y alumnas que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta.
„„
También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas capacidades
intelectuales.
„„
Los alumnos que se han integrado tarde en el sistema educativo español.
„„
Los alumnos que presenten dificultades específicas de aprendizaje y aquellos
que presenten TDHA.
Como vimos en el tema 1, la LOMCE no modifica sustancialmente el tratamiento
de las necesidades específicas de apoyo educativo, aunque introduce algunas
novedades como la mención específica de los TDHA y la “Medidas de escolarización y atención de alumnado con dificultades específicas de aprendizaje”. La
LOE ya incluía a los alumnos que presentan dificultades específicas de aprendizaje dentro del Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, sin
embargo, posteriormente no se desarrollaba la escolarización y la atención de
este alumnado, como sí ocurría con el resto de supuestos incluidos en esta consideración (necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales,
incorporación tardía al sistema educativo). Por lo tanto, la LOMCE lo que hace es
enmendar este olvido, incorporando las Medidas de escolarización y atención
del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje en la nueva Sección
Cuarta, artículo 79 bis.
Aunque la LOMCE no introduce modificaciones significativas en lo que respecta
a la atención a la diversidad del alumnado diseñada por la LOE, es de destacar la
incorporación de algunas novedades:
„„
Detección precoz de dificultades de aprendizaje.
„„
Planes específicos de mejora en primaria, para aquellos centros que han obtenido resultados inferiores a los establecidos en la evaluación de sexto.
„„
Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en 2º y 3º de ESO.
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„„
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidades educativas especiales.
„„
Programas de enriquecimiento personal para alumnado con altas capacidades
La escolarización y la adecuada atención de este tipo de alumno en centros ordinarios está regida por el principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese
modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a
una mayor cohesión social. La atención a la diversidad debe ser entendida como
una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es
decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
Las Administraciones educativas pueden introducir las medidas de flexibilización
de las distintas etapas educativas, cuando lo consideren necesario. Igualmente,
cuando se considere necesario, se realizarán adaptaciones en el currículo, para que
el alumno pueda alcanzar los objetivos propuestos.
Las adaptaciones curriculares tienen un tratamiento específico en otro tema del programa.
Por otro lado, la escolarización en unidades o centros de educación especial, sólo
se llevará a cabo cuando las necesidades de un alumno no puedan ser atendidas
por las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través
de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho
a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables.
Consulta en el tema 1 las leyes autonómicas que abordan la educación especial.
¿Cuáles son los principios generales sobre los que se desarrolla la LOE? , ¿cuáles son las
aportaciones de la LOMCE?
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2 EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
2.1. DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR A LA INCLUSIVIDAD
Como veíamos, con la implantación de la LOGSE comenzó un periodo nuevo para
la educación especial, la integración educativa, que surge a partir del concepto de
necesidades educativas especiales, expuesto en el informe Warnok Special Educational Needs de 1978 (Cano, 2003: 80).
En 1978, la Secretaría de Educación de Gran Bretaña, publicó el Informe Warnock, en
el que comenzaron a estudiarse las dificultades del alumno partiendo de sus limitaciones y analizando la implantación de los recursos y servicios de apoyo necesarios
para que este alumnado alcanzase unas capacidades mínimas homogéneas con el
resto de los alumnos del mismo nivel.
Con la inclusión, se pretende integrar a todos los estudiantes en la comunidad
escolar, siendo el personal de la institución escolar responsable de satisfacer las necesidades de todos, como primer paso para la inclusión en la sociedad (Stainback
y Stainback, W., 1999: 16).
Para avanzar hacia la inclusión hay que desarrollar los centros educativos, para promover y dar apoyo a la participación y al aprendizaje de un alumnado cada vez
más diverso y proporcionar amplitud y calidad de experiencias que se proporcionan, creando una cultura escolar en el profesorado que promueva actitudes positivas para mejorar la práctica docente (Huguet: 2006, p. 12). Por tanto, si cambiamos
los centros educativos, cambiaremos la sociedad.
Este planteamiento queda recogido en la LOE como estamos viendo a lo largo del
tema.
2.2. ASPECTOS BÁSICOS EN LA LOE PARA LA ATENCIÓN
A LA DIVERSIDAD
Todas las personas somos diferentes a la hora de aprender, mostramos diferentes
intereses, estilos de aprendizaje y motivaciones. Además, estamos influidos por el
entorno que nos rodea, que nos ayuda o entorpece en nuestro proceso de aprendizaje.
De este modo, encontramos en las aulas una diversidad de alumnos que muestran
distintos intereses, aptitudes, actitudes y motivaciones. Los centros escolares y los
docentes, a través de sus proyectos curriculares e intervención educativa en el
aula, tienen el reto de atender a esta diversidad de alumnos de manera que cada
uno de ellos individualmente consiga realizar un proceso de aprendizaje eficaz.
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pedagogía terapéutica
La LOE hace especial hincapié en entender que la atención a la diversidad debe
estar dirigida a todos los alumnos, independientemente de cuáles sean sus necesidades. En ella se específica: «La atención a la diversidad es una necesidad que
abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos y alumnas. Es decir, se
trata de contemplar la diversidad de las alumnas y los alumnos como principio y
no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos».
La LOE, en su artículo primero, establece unos principios básicos para garantizar la
atención a la diversidad, como son la calidad, la equidad, los valores, la flexibilidad
para adecuar la educación al alumno, la motivación, el esfuerzo compartido, la participación de la comunidad educativa, la igualdad, la consideración de la función
docente y la evaluación del conjunto del sistema educativo.
Como fines de la educación según la LOE, encontramos los siguientes, que se encuentran relacionados con la atención a los alumnos con necesidades educativas
especiales:
„„
El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
„„
La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
„„
La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
„„
La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
„„
El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje,
confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
Como profesionales de esta área hemos de contribuir al desarrollo físico, afectivo,
social e intelectual de los niños con la cooperación de los padres o tutores y el trabajo en equipo con otros profesionales que atiendan a los niños. Colaboraremos
en el desarrollo de sus capacidades para que elaboren una imagen de sí mismos
positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
La metodología se basará en las experiencias, las actividades (globalizadas que
tengan interés y significado para los niños) y el juego, y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social,
fomentando experiencias en las tecnologías de la información y la comunicación
y en la expresión visual y musical.
En educación primaria hemos de contribuir a proporcionar a los niños una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir
las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la
lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los
hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, procurando la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y
adaptándose a sus ritmos de trabajo.
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pedagogía terapéutica
Contribuirá al desarrollo de sus capacidades para que conozcan y aprecien los valores y las normas de convivencia; desarrollen hábitos de trabajo individual y de
equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje; respeten las diferentes culturas y las diferencias entre las
personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la
no discriminación de personas con discapacidad; conozcan y utilicen de manera
apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad
Autónoma y desarrollar hábitos de lectura; que se inicien en la utilización, para el
aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando
un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran, entre otras.
En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2.3. LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA
DE APOYO EDUCATIVO EN LA LOE, MODIFICADA POR LA LOMCE
Tal y como hemos visto, la LOE, en su actual texto consolidado, aborda los grupos
de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su
plena inclusión e integración.
En el Título sobre la Equidad se contemplan dos grandes grupos: el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo (que comprende cuatro secciones) y la
atención a la compensación educativa. De este modo, según se desprende del
artículo 71 de la mencionada LOE, se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquél que requiera atención educativa diferente a la
ordinaria por presentar:
„„
Dificultades específicas de aprendizaje.
„„
Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH).
„„
Necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad o por trastornos
graves de conducta.
„„
Altas capacidades.
„„
Incorporación tardía al sistema educativo español.
„„
Condiciones personales o de historia escolar.
En el mismo Título de la Ley se dedican secciones determinadas a los supuestos de
necesidad específica de apoyo educativo:
2.3.1. Necesidades educativas especiales
Se entiende por alumno con necesidades educativas especiales a aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos
graves de conducta.
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pedagogía terapéutica
La escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en
el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este
alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse
hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan
ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros
ordinarios.
La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se
realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación
y en los términos que determinen las administraciones educativas.
Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de
los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.
Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el
plan de actuación, así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda
favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de
mayor integración.
La escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades
educativas especiales corresponde a las Administraciones educativas, las cuales
además deben desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
2.3.2. Altas capacidades intelectuales
En el caso de este tipo de alumnado también corresponde a las Administraciones
educativas adoptar las medidas necesarias para identificarlo y valorar de forma
temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.
2.3.3. Integración tardía en el sistema educativo español
Para estos alumnos se debe favorecer la incorporación al sistema educativo, dicha
incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. Las administraciones educativas garantizarán que su escolarización se realice
atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de
modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con
aprovechamiento su educación.
2.3.4. Dificultades específicas de aprendizaje
El nuevo artículo 79 bis (incorporado a la LOE, con la reforma operada por la LOMCE), añade la Sección Cuarta al Capítulo I del Título II Equidad en la educación:
alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
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tema 2
pedagogía terapéutica
En el caso del alumnado que presenta esta dificultad, como novedad, se establecen las siguientes Medidas de escolarización y atención:
„„
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias
para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar
de forma temprana sus necesidades.
„„
La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
„„
La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de
este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos
que determinen las Administraciones educativas
Consulta en el tema 1 la ordenación de la atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales en tu Comunidad Autónoma.
¿Cuál es la filosofía de trabajo en nuestros centros educativos, la integración o la inclusión?
¿Es importante vincular a los alumnos con necesidades educativas especiales con la
equidad en educación?
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tema 2
pedagogía terapéutica
3 DESARROLLO NORMATIVO
La LOE desarrolla tres aspectos, uno el curricular, otro el organizativo y el de evaluación, y cada uno de ellos plantea su desarrollo normativo. Sin embargo, en muchos
aspectos, el desarrollo legislativo no es completo todavía, y está en transición entre
el desarrollo de las leyes anteriores (LOGSE y LOCE) y la actual.
Por ello y para entender el marco normativo de la LOE veamos el gráfico siguiente:
La LOE y su desarrollo normativo
LOE
(3 de mayo de 2006)
LOMCE
(9 diciembre 2013)
Currículos
Evaluación
Infantil:
(*) Real Decreto 1630/2006
Primaria:
(*) Real Decreto 126/2014
Currículo de la
Comunidad Autónoma
(*) (*) Infantil:
Normativa de la Comunidad Autónoma.
Organización
Reglamento
de organización y
funcionamiento
de los centros.
Primaria:
Normativa de la Comunidad Autónoma.
Secundaria:
Normativa de la Comunidad Autónoma.
(*) Consulta la legislación en el tema 1.
3.1. CURRÍCULO BÁSICO Y COMPETENCIAS CLAVE
La LOMCE define un nuevo concepto de currículo como la “regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una
de las enseñanzas y etapas educativas”. También determina los elementos que lo
integran:
16
„„
Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanzaaprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.
„„
Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos
propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización
adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
tema 2
pedagogía terapéutica
„„
Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que
contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la
adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se
clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas,
las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.
„„
Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación
que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno
debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe
contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.
„„
Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje
del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe
lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se
pretende conseguir en cada asignatura.
„„
Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva,
con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.
Posteriormente, en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se establece el
currículo básico de la Educación Primaria. A partir de dicho Real Decreto, cada Comunidad Autónoma publica la normativa curricular que será de aplicación en su
ámbito de competencia, y con ella los centros llevan a cabo la concreción curricular correspondiente.
Consulta en el anexo del tema 1 la normativa curricular de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a la integración de las competencias en el currículo, la LOMCE dice lo
siguiente: “El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en cooperación con las Comunidades Autónomas, la adecuada descripción de las relaciones
entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes
enseñanzas a partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. A estos efectos, se
prestará atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica.»
La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción
eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento
adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales,
se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo,
como en los contextos educativos no formales e informales.
Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un «saber hacer» que se
aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que
la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de éste
con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.
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tema 2
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El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y
la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes. Los conceptos se aprenden de forma conjunta al procedimiento de aprender
dichos conceptos.
Desde la perspectiva didáctica, las competencias apuntan a un carácter transversal
respecto a las tradicionales disciplinas académicas, lo que conlleva implicaciones a
nivel curricular, didáctico y evaluativo (Sarramona, 2004).
Se adopta la denominación de las competencias clave (ya no se llaman competencias básicas). Definidas por la Unión Europea, se considera que: Las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.
Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.
Competencias
1.º Comunicación lingüística.
2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
3.º Competencia digital.
4.º Aprender a aprender.
5.º Competencias sociales y cívicas.
6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
7.º Conciencia y expresiones culturales.
Las competencias se clasifican en:
„„
Competencias básicas: lingüísticas y matemáticas, ciencia y tecnología,
„„
Competencias transversales: digital, aprender a aprender, sociales y cívicas, iniciativa y emprendimiento y conciencia y expresión cultural.
La actuación del especialista en Pedagogía Terapéutica se produce cuando un
alumno tiene dificultades para adquirir una o varias de estas competencias.
3.2. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL CURRÍCULO EN LA LOE
El modelo curricular elegido por la Administración educativa pretende ser abierto y
flexible. De esta manera, la Administración establece para todo el país unos objetivos y unos contenidos comunes que todos los alumnos deben alcanzar, al margen
de sus características individuales y sociales. Al mismo tiempo, con este marco común (Real Decreto de currículo básico) se garantiza la continuidad a lo largo de las
etapas educativas y la posibilidad de que los alumnos puedan cambiar de centro
sin sufrir desajustes en sus estudios.
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tema 2
pedagogía terapéutica
Este aspecto común, generalista y comprensivo del currículo debe permitir, al mismo tiempo, adaptarse a la realidad de cada zona geográfica de España, atendiendo a la diversidad de las Comunidades Autónomas, y permitiendo que cada centro
educativo pueda hacer la adecuada concreción a su contexto social, económico y
cultural y las características específicas de sus alumnos.
De esta forma se pretende buscar el equilibrio entre dos principios aparentemente
antagónicos: la comprensividad y la diversidad.
En virtud del art. 6 de la LOE, en sus puntos 2 y 3 y de la potestad legislativa que
les confiere la Constitución, las Administraciones educativas competentes de las
Comunidades Autónomas establecerán el currículo correspondiente, a partir de
los Reales Decretos establecidos por el Ministerio de Educación:
„„
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, basándose en los
artículos 12-15 del texto consolidado de la LOE.
„„
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se establece el currículo básico de la
Educación Primaria, basándose en lo establecido en los artículos 16-21 del texto
consolidado de la LOE.
Los niveles de concreción, que corresponden con el desarrollo del currículo, pasan
de un nivel general y amplio a uno más concreto y próximo.
3.2.1. Primer nivel de concreción
Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno, entre otros, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo
el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica. De este
modo, el Gobierno central legisla en forma de Reales Decretos un currículo básico
que habrán de contener los currículos que elaboren las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas (generalmente la forma legal del currículo de
las Comunidades Autónomas es un Decreto), en virtud de su potestad para legislar
en materia educativa. En este nivel no se puede intervenir.
En este punto debes citar la normativa que recoge el currículo de Educación Infantil
y Primaria, así como la normativa de evaluación de la Comunidad Autónoma de tu
interés, para ello consulta el anexo del tema 1.
Los siguientes niveles se corresponden con el desarrollo del Currículo, que viene
determinado por el principio que establece la autonomía de los centros para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares (dentro de los límites
establecidos por las leyes, LOE, art. 1.i), así como la actividad investigadora de los
profesores a partir de su práctica docente (LOE, art. 1.m y n).
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tema 2
pedagogía terapéutica
3.2.2. Segundo nivel de concreción
Los centros disponen de autonomía pedagógica, de organización y de gestión y
realizan su Proyecto educativo, que recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Se trata de un documento que supone una adaptación del
currículo establecido por y para la Comunidad Autónoma, a la realidad del propio
centro.
De este modo, en este documento se incorpora la concreción que se haya realizado de los currículos establecidos por la Administración educativa y que corresponde fijar y aprobar al Claustro (LOE art. 120 y 121); dicha concreción se realiza
teniendo en cuenta a los alumnos, las características del centro, y las del contexto
socio-cultural.
3.2.3. Tercer nivel de concreción
Consiste en el trabajo práctico que realiza el docente con el alumnado en el aula y
se concreta en la Programación de aula. En este nivel se ubican también las adaptaciones no significativas del currículo (González Manjón, D., Asegurado, A. y Ripalda,
J., 1995), ya que la LOE (art. 91) recoge como funciones del profesorado:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan
encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación
de los procesos de enseñanza.
Los documentos mencionados actúan como medidas ordinarias de atención a la
diversidad y están dirigidas a todos los alumnos.
Sin embargo, en ocasiones excepcionales, la diversidad del alumnado exige avanzar hacia un nivel de concreción más, esto es, realizar adaptaciones curriculares
individualizadas.
Algunos autores proponen un cuarto nivel que corresponde con las adaptaciones
curriculares individuales para los alumnos con necesidades educativas especiales
(Coll, C., Marchesi, A., y Palacios, J., 2001).
Estas pueden ser adaptaciones curriculares de acceso (espaciales, materiales, personales y de comunicación) y adaptaciones propiamente curriculares.
¿Qué es un Real Decreto de currículo básico? ¿Qué suponen los niveles de concreción
del currículo?
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tema 2
pedagogía terapéutica
3.3. DESARROLLO NORMATIVO VINCULADO CON LA ESPECIALIDAD
Tal y como mencionábamos, dado que el desarrollo normativo de la actual LOE
aún no se ha completado, algunos de los aspectos relacionados con la educación
especial siguen estando regulados por normas derivadas de las anteriores leyes
orgánicas de educación. En algunos casos se trata de leyes de carácter estatal.
En cualquier caso, en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma se recogen algunas de las grandes líneas generales que presiden la atención a la diversidad y el tratamiento de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Para conocer detalles sobre aspectos como la escolarización de este alumnado,
las medidas de atención a la diversidad, la intervención educativa, la evaluación
psicopedagógica, etc., es preciso acudir a la normativa concreta que regula cada
aspecto.
La publicación del Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, derogó a los Reales
Decretos 696/1996, 299/1996 y 366/1997 entre otros, sin embargo es necesario hacer
dos observaciones al respecto:
1. Según lo establece en su artículo 2, este Real Decreto sólo es de aplicación en los
centros docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
2. La disposición transitoria única, establece que hasta la publicación de la normativa que desarrolle el Real Decreto 1635/2009, estará en vigor lo establecido en los
Reales Decretos 696/1995, 299/1996 y 366/1997, entre otros.
Por tanto es importante que hagas un seguimiento sobre este tema debido a que:
1. En aquellas comunidades que siguen rigiéndose por los mencionados Reales Decretos: es probable que el cambio que efectúe el Ministerio en el desarrollo del
1635/2009 les obligue a desarrollar su propia legislación.
2. En aquellas comunidades que tienen su propia legislación: si los cambios que
plantea el Ministerio son sustanciales es muy probable que deban ajustar su legislación a los nuevos estándares.
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pedagogía terapéutica
CONCLUSIÓN
El maestro de Educación Especial/Pedagogía Terapéutica ha de estar siempre
al día de la teoría y práctica pedagógica actual, ya que los avances surgen para
satisfacer las necesidades que se crean en la sociedad, de forma general, y en
el proceso de enseñanza y aprendizaje, en concreto.
Como profesional ha de dominar su trabajo para desarrollar al máximo las capacidades de sus alumnos, junto con los padres o tutores legales y con los
otros profesionales de la educación.
En su trabajo ha de partir del nivel que presentan los alumnos en contenidos
y competencias básicas y realizar una evaluación continua, y conjunta con los
otros profesionales y con los padres o tutores legales de sus propuestas pedagógicas.
Conocer y aplicar la legislación permite llevar a cabo una educación que atienda a la diversidad. Dar una respuesta ajustada a las necesidades educativas
especiales va a favorecer el desarrollo integral de los alumnos, logrando con
ello una educación de calidad para todos.
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pedagogía terapéutica
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA REFERIDA
ARNAIZ, P. (2003): Educación inclusiva: una escuela para todos. Málaga: Aljibe.
CARRIÓN, J. J. (2001): Integración escolar: ¿Plataforma para la escuela inclusiva? Málaga: Aljibe.
LE BOTERF, G. (2001): Ingeniería de las competencias. Barcelona: Gestión 2000.
MARCHESI, A. (2001): Dilemas y condiciones de las escuelas inclusivas, en SIPÁN, A. (Coord.) (2001): Educar
para la diversidad en el siglo XXI. Huesca: Mira Editores, pp. 143-152.
MORALES, S. y ESCÁMEZ, J. (2007): «Competencias para la convivencia en una sociedad plural». Miscelánea Comillas, vol. 65, n.º 126, pp. 481-509.
ROJAS DEL ÁLAMO, P. (2005): Bases pedagógicas: Aplicaciones prácticas documentadas. Granada: Grupo
Editorial Universitario.
SARRAMONA, J. (2004): Las competencias básicas en la Educación Obligatoria. Barcelona: Octaedro.
STAINBACK, S. y STAINBACK, W. (1999): Aulas inclusivas. Madrid: Narcea.
VLACHOU, A. D. (1999): Caminos hacia una educación inclusiva. Madrid: La Muralla.
BIBLIOGRAFÍA COMENTADA
CANO, R. (coord); GARCÍA, N.; PARILLA, A.; PÉREZ, I. P.; SÁNCHEZ, E. y SUSINOS, T. (2003): Bases pedagógicas
de la educación especial. Manual para la formación inicial del profesorado. Madrid: Biblioteca Nueva.
Manual básico para la formación del maestro de Educación Especial/Pedagogía Terapéutica sobre aspectos
generales.
COLL, C; MARCHESI, A. y PALACIOS, J. (2001): Desarrollo Psicológico y Educación. Tomo III: Necesidades educativas Especiales y aprendizaje escolar. Madrid: Alianza Universidad.
Manual básico formado por tres tomos, el primero la Psicología evolutiva, el segundo la Psicología de la educación escolar y el tercero los Trastornos del desarrollo y necesidades educativas especiales tanto permanentes
como temporales. Libros de consulta permanente para el maestro de Educación Especial/Pedagogía Terapéutica.
FERNÁNDEZ CASTILLO, A. (2001): Fundamentos Psicopedagógicos de educación especial. Granada: Grupo
Editorial Universitario.
Establece las bases para una intervención educativa en la educación especial en general. Tratamiento muy
completo.
GONZÁLEZ MANJÓN, D.; ASEGURADO, A y RIPALDA, J. (1995): Adaptaciones curriculares: guía para su elaboración. Málaga: Archidona.
Este grupo de profesores son pioneros en la publicación sobre necesidades educativas especiales. Este manual
trata a fondo las adaptaciones curriculares, sus tipos y la elaboración de las mismas. Libro básico para su trabajo.
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pedagogía terapéutica
GONZÁLEZ-PÉREZ, J. (2002): Necesidades educativas especiales e intervención psicopedagógica. Alcalá de
Henares: Universidad de Alcalá. Volumen I y II.
Manual básico y muy completo para la atención de las necesidades educativas especiales, desde un punto de
vista teórico y aplicado.
HUGUET, T. (2006): Aprender juntos en el aula. Una propuesta inclusiva. Barcelona: Graó.
Realiza la evolución de la educación especial desde la integración hacia la inclusividad.
PEÑAFIEL, F. y FERNÁNDEZ, J. D. (coordinadores) (2006): La intervención en educación especial: propuestas
desde la práctica. Madrid: CCS.
Este manual pretende ser un apoyo para los profesionales del campo de la intervención educativa en alumnos,
que de forma temporal o permanente, presentan algún tipo de dificultad, trastorno o patología en el transcurso de su escolarización.
PERRENOUD, P. (2004): Diez nuevas competencias para enseñar. Barcelona: Graó.
El autor reflexiona y analiza el concepto de competencias, clasificándolas conforme avanza la sociedad en diez
nuevas que considera imprescindibles para educar.
PERRENOUD, P. (2004): Construir competencias desde la escuela. Santiago de Chile: LOM Ediciones, S.A.
Manual muy interesante que trabaja las competencias desde el punto de vista educativo.
SALVADOR MATA, F. (director) (2001): Enciclopedia psicopedagógica de necesidades educativas especiales.
Archidona (Màlaga): Aljibe.
Es necesario muchas veces disponer de una enciclopedia que nos clarifique los conceptos en este ámbito, y
ésta presenta la terminología de una forma clara y concisa.
REFERENCIAS LEGISLATIVAS
Consulta la legislación citada en el tema 1.
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pedagogía terapéutica
RESUMEN
La Educación Especial en el marco de la LOGSE.
Su desarrollo normativo.
El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.
1. LA EDUCACIÓN ESPECIAL
EN EL MARCO DE LA LOE
1.1.LA LOGSE:
BASES Y PLANTEAMIENTOS PRINCIPALES
Con la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), se
aborda una ambiciosa reforma de la LOE, que afecta a numerosos aspectos de la Educación Primaria (currículo, evaluaciones).
Los principios sobre los cuales pivota la reforma introducida
por la LOMCE son, fundamentalmente:
Los principales objetivos de la LOGSE fueron:
„„ el aumento de la autonomía de centros;
„„ La ampliación de la educación básica hasta los dieciséis
años (edad mínima de incorporación al trabajo), en condiciones de obligatoriedad y gratuidad.
„„ el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de
los centros;
„„ La reordenación del sistema educativo, estableciendo en
su régimen general las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y la Educación Secundaria (entre otras).
„„ La mejora de la calidad de la enseñanza, mediante la consecución de unos objetivos educativos, como la cualificación
y formación del profesorado, la programación docente, los
recursos educativos y la función directiva, la innovación e
investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación del sistema
educativo.
„„ La compensación de desigualdades: el título quinto estaba dedicado a evitar la discriminación, luchar contra la
desigualdad y asegurar el derecho a la educación. En este
sentido, el tratamiento integrador de la educación especial
fue un punto importante de esta ley.
„„ La LOGSE fue modificada por la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación, LOCE, (BOE
de 24 de diciembre de 2002), y estas dos leyes orgánicas
fueron derogadas por la LOE.
„„ Las reformas educativas han de entenderse no como una
ruptura, sino como una continuidad y adaptación de la
educación a las necesidades de la sociedad.
1.2.LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE), Y
SU MODIFICACIÓN POR LA LOMCE
„„ las evaluaciones externas de fin de etapa: en 3.º y 6.º de
Primaria, en 4.º de la ESO y en 2.º de Bachillerato.
„„ la racionalización de la oferta educativa: nueva tipología
de las asignaturas, en trocales, específicas y de libre configuración.
„„ la flexibilización de las trayectorias.
Por otro lado, se definen tres nuevos ámbitos sobre los que la
LOMCE hace especial incidencia: las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la
modernización de la Formación Profesional.
1.3.EL TRATAMIENTO ACTUAL
DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
„„ Alumnos y alumnas que requieren determinados apoyos
y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta.
„„ También precisan un tratamiento específico los alumnos
con altas capacidades intelectuales.
„„ Alumnos que se han integrado tarde en el sistema educativo español.
„„ Los alumnos que presenten dificultades específicas de
aprendizaje y aquellos que presenten TDHA.
Tres son los principios fundamentales que presiden esta ley:
„„ El primero, la exigencia de proporcionar una educación de
calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos
los niveles del sistema educativo..
„„ El segundo, el principio del esfuerzo compartido, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad,
debe exigirse a todos los miembros de la comunidad educativa.
„„ El tercero, un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos.
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tema 2
pedagogía terapéutica
2. EL CONCEPTO DE ALUMNOS
CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
2.1.DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR
A LA INCLUSIVIDAD
Para avanzar hacia la inclusión hay que desarrollar los centros
educativos, para promover y dar apoyo a la participación y al
aprendizaje de un alumnado cada vez más diverso y proporcionar amplitud y calidad de experiencias que se proporcionan, creando una cultura escolar en el profesorado que promueva actitudes positivas para mejorar la práctica docente.
2.2.ASPECTOS BÁSICOS EN LA LOE PARA LA
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Como fines de la educación según la LOE (artículo 2), encontramos los siguientes, que se encuentran relacionados con la
atención a los alumnos con necesidades educativas especiales:
„„ El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades
de los alumnos.
„„ La educación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad.
En el caso de este tipo de alumnado también corresponde
a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificarlo y valorar de forma temprana sus
necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de
actuación adecuados a dichas necesidades.
2.3.3. Integración tardía en el sistema educativo
español
Para estos alumnos se debe favorecer la incorporación al sistema educativo, dicha incorporación se garantizará, en todo
caso, en la edad de escolarización obligatoria. Las administraciones educativas garantizarán que su escolarización se
realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad
e historial académico, de modo que se pueda incorporar al
curso más adecuado a sus características y conocimientos
previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar
con aprovechamiento su educación.
2.3.4. Dificultades específicas de aprendizaje
En el caso del alumnado que presenta esta dificultad, como
novedad, se establecen las siguientes Medidas de escolarización y atención:
„„ Corresponde a las Administraciones educativas adoptar
las medidas necesarias para identificar al alumnado con
dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma
temprana sus necesidades.
„„ La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
„„ La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia
en el sistema educativo.
„„ El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su
propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa
personal y el espíritu emprendedor.
„„ La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma
más temprana posible, en los términos que determinen las
Administraciones educativas
„„ La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
2.3.LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA
DE APOYO EDUCATIVO EN LA LOE
Alumnos con:
„„ Dificultades específicas de aprendizaje y TDAH.
„„ Necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad o por trastornos graves de conducta.
„„ Altas capacidades.
„„ Incorporación tardía al sistema educativo español.
„„ Condiciones personales o de historia escolar.
2.3.1. Necesidades educativas especiales
La escolarización se regirá por los principios de normalización
e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad
efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las
distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.
La escolarización de este alumnado en unidades o centros de
educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún
años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios.
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2.3.2. Altas capacidades intelectuales
tema 2
pedagogía terapéutica
3. DESARROLLO NORMATIVO DE LA LOE
La LOE desarrolla tres aspectos, uno el curricular, otro el organizativo y el de evaluación, y cada uno de ellos plantea su
desarrollo normativo
3.1.CURRÍCULO BÁSICO Y COMPETENCIAS
CLAVE
A los efectos de lo dispuesto en la LOMCE, se entiende por
currículo la regulación de los elementos que determinan los
procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las
enseñanzas. El currículo estará integrado por los siguientes
elementos:
a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma
integrada los contenidos propios de cada enseñanza y
etapa educativa.
c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los
objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias.
d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización
del trabajo de los docentes.
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f ) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las
competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
El Ministerio de Educación, en cooperación con las Comunidades Autónomas, promueve la adecuada descripción de las
relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios
de evaluación de las diferentes enseñanzas.
Las competencias se conceptualizan como un «saber hacer»
que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales.
3.2.EL DESARROLLO NORMATIVO
DEL CURRÍCULO EN LA LOE
El artículo 6 de la LOE da lugar a la concreción del currículo en
diferentes niveles de concreción.
3.2.1. Primer nivel de concreción
Es el currículo prescriptivo, corresponde a las distintas administraciones su elaboración y desarrollo normativo.
3.2.2. Segundo nivel de concreción
La LOE expone que los centros disponen de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, realizan su Proyecto
Educativo que recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación; así como la concreción curricular de cada
área o materia.
3.2.3. Tercer nivel de concreción
Corresponde con las Programaciones de Aula (PA); en este nivel se ubican las adaptaciones no significativas del currículo
(González Manjón, Asegurado, y Ripalda, 1995), ya que la LOE
(artículo 91) recoge como funciones del profesorado:
„„ La programación y la enseñanza de las áreas, materias y
módulos que tengan encomendados.
„„ La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así
como la evaluación de los procesos de enseñanza.
3.3.DESARROLLO NORMATIVO VINCULADO
CON LA ESPECIALIDAD
En los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma se recogen algunas de las líneas generales que presiden la atención a la diversidad y el tratamiento de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Se identifican siete competencias clave, clasificadas en:
„„ Competencias básicas: lingüísticas y matemáticas, ciencia
y tecnología,
„„ Competencias transversales: digital, aprender a aprender,
sociales y cívicas, iniciativa y emprendimiento y conciencia
y expresión cultural..
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