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Política de Conducta sexual inapropiada en estudiantes
I.
Introducción
A.
Prohibición de Conducta sexual inapropiada. La Conducta sexual inapropiada, incluida la violencia
sexual y otras formas de discriminación por motivos sexuales, es una conducta inaceptable y es objeto de
sanciones disciplinarias por parte de la Universidad de Rochester. La Universidad de Rochester toma
todas las denuncias de esta naturaleza con mucha seriedad. Esta Política describe las conductas
prohibidas, explica los procedimientos para dar tratamiento a denuncias, expone las sanciones posibles y
proporciona información sobre los derechos (y los recursos disponibles para respaldarlos) que
correspondan a todo individuo que considere que un estudiante de la Universidad de Rochester esté
involucrado en una Conducta sexual inapropiada.
La Conducta sexual inapropiada incluye la discriminación por motivos sexuales, orientación sexual,
identidad de género o expresión de género, según el Título IX de las Education Amendments [Enmiendas
Educativas] de 1972, y demás leyes y políticas. Algunos ejemplos de Conducta sexual inapropiada son el
acoso sexual, la discriminación por embarazo, la agresión sexual, la violencia en el noviazgo o violencia
doméstica y el acecho (stalking).
Se prohíben las represalias tomadas por un estudiante ante una denuncia de una Conducta sexual
inapropiada o por la participación en una investigación o audiencia relacionadas con una denuncia por
Conducta sexual inapropiada. Dichas represalias se considerarán un incumplimiento a esta política, además
de resolverse conforme a ella. A continuación se proporcionan definiciones precisas de las conductas
prohibidas por esta política. Esta política aborda la Conducta sexual inapropiada de los estudiantes. Las
denuncias por acoso o discriminación no relacionadas con motivos sexuales (por ejemplo, acoso por
motivos de raza, religión, discapacidad, etc.) se abordarán según los procedimientos de las Standards of
Student Conduct [Normas de Conducta Estudiantil] (si la conducta expuesta fue cometida por un
estudiante) o por la Política Universitaria 106 (si la conducta expuesta fue cometida por un profesor,
miembro del personal o visita).
En el Apéndice D de esta Política se encuentra la Student Bill of Rights [Declaración de Derechos
Estudiantiles] del estado de Nueva York en materia de Conducta sexual inapropiada.
B. Respuesta a denuncias por Conducta sexual inapropiada:
Se alienta a aquellos estudiantes, profesores, miembros del personal, visitas o terceros que consideren que
un estudiante de la Universidad de Rochester ha incurrido en una Conducta sexual inapropiada a que
denuncien el hecho ante la Seguridad Pública de la Universidad u otro Empleado responsable.1 Tras
realizar una denuncia ante el Empleado responsable, este la informará a la coordinadora del Título IX. A
la víctima denunciante se le ofrecerá apoyo para que reciba atención médica; o bien, asesoría y asistencia
en caso de que desee realizar una denuncia ante la policía. La Universidad también podrá tomar medidas
provisionales para proteger al individuo o la comunidad; como por ejemplo, retirar al estudiante acusado
del campus u otras medidas apropiadas según las circunstancias. Luego podrá tomarse una medida
disciplinaria, la cual involucrará una audiencia administrativa en el campus. A continuación se detalla más
información sobre la respuesta a denuncias por Conducta sexual inapropiada.
1
En la página 6 se incluye la definición y una enumeración de los Empleados responsables.
1
En el Apéndice C de esta Política, así como también en toda su extensión, se describen detalladamente las
alternativas para estudiantes que pudieran ser víctimas de una Conducta sexual inapropiada.
C. Coordinador del Título IX:
Morgan Levy, directora de Igualdad de Oportunidades, se desempeña como coordinadora del Título IX
de la Universidad. Levy supervisa y lidera a los miembros del personal en la realización de
investigaciones, las responsabilidades relacionadas con el cumplimiento de normas y las denuncias por
Conducta sexual inapropiada. Además de Levy, se han designado coordinadores adjuntos del Título IX
en todas las Facultades de la Universidad. Se alienta a aquellos estudiantes, aspirantes, profesores o
miembros del personal que tengan inquietudes sobre la Conducta sexual inapropiada a que soliciten la
asistencia de Levy o de un coordinador adjunto del Título IX de su Facultad. Puede ponerse en contacto
con Levy por teléfono al 585.275.7814 o por correo electrónico a [email protected]. Consultar el
Apéndice V para obtener información de contacto de cada uno de los coordinadores adjuntos del Título
IX.
D. Aplicación de esta Política a una conducta fuera del campus:
En cumplimiento de esta política, la Universidad podrá investigar y responder a denuncias por la
Conducta sexual inapropiada de estudiantes que se haya desarrollado tanto dentro como fuera del
campus. Podrá aplicarse una sanción disciplinaria a una conducta de un estudiante fuera del campus
si dicha conducta estuviera relacionada con una actividad de la Universidad o si suscitara inquietudes
considerables sobre si el individuo o grupo constituyera una amenaza para la seguridad o bienestar de
la comunidad universitaria.
E. Diferencia con el Derecho penal
Algunas conductas prohibidas descritas en esta política también constituyen violaciones del derecho
penal. Cuando la Universidad responda a una denuncia en el marco de esta política, investigará y, de ser
necesario, tomará medidas disciplinarias según los requisitos descritos en ella. Existen diferencias
significativas entre los requisitos necesarios para la determinación de un incumplimiento de esta política
y los requisitos necesarios para la determinación de culpabilidad en materia de Derecho penal.
II.
Definición importante: Consentimiento
Tal como se utiliza en esta política, el término "consentimiento" se refiere al "Consentimiento
afirmativo". El Consentimiento afirmativo es una decisión consciente, voluntaria y mutua entre los
participantes de una relación sexual. El consentimiento puede darse mediante palabras o acciones,
siempre que dichas palabras o acciones constituyan un permiso claro en cuanto a la voluntad de participar
de una relación sexual. El silencio o la ausencia de resistencia, por sí mismos, no demuestran
consentimiento. La definición de consentimiento no varía según el sexo, orientación sexual, identidad de
género o expresión de género de un participante. Cada vez que se utilice el término "consentimiento" en
esta política, este debe entenderse como el consentimiento afirmativo tal como se define en la presente.
2
Deben tenerse en cuenta los siguientes principios fundamentales:

Basarse únicamente en la comunicación no verbal puede ocasionar problemas de comunicación. Es
importante no realizar suposiciones y, en caso de producirse una confusión o ambigüedad en cuanto
al consentimiento durante la interacción sexual, es fundamental que los protagonistas aclaren en
forma verbal su voluntad de continuar.

El consentimiento para cualquier acto sexual o el consentimiento previo con cualquiera de las partes
no necesariamente constituye un consentimiento para cualquier otro acto sexual.

El consentimiento es necesario independientemente de si la persona que inicia el acto se
encuentra bajo los efectos de drogas o alcohol.

El consentimiento puede prestarse inicialmente y luego retirarse.

El consentimiento no puede prestarse si una persona está incapacitada, es decir, si un individuo
carece de la capacidad de decidir por sí mismo si desea participar de una relación sexual. La
incapacidad puede ser causada por falta de consciencia o por estar dormido, por ser retenido
involuntariamente, o si un individuo no puede prestar su consentimiento de otro modo. Según el
grado de intoxicación, una persona bajo los efectos de alcohol, drogas o cualquier otro
estupefaciente puede estar incapacitada y; por lo tanto, ser incapaz de prestar su consentimiento.
Entre los indicadores de incapacidad se incluyen, entre otros, la falta de control de los movimientos
físicos, la falta de conciencia de las circunstancias o el entorno, o la incapacidad de comunicarse por
cualquier motivo. Entre otras circunstancias, los individuos pueden experimentar un estado de
bloqueo en el que parecen haber prestado su consentimiento, pero en realidad no tienen la
consciencia o la capacidad para hacerlo. Por lo tanto, es sumamente importante que todo aquel que
participe en una relación sexual sea consciente del nivel de intoxicación de la otra persona.
En caso de cuestionarse la incapacidad de una persona, el criterio correspondiente será determinar si
el individuo sabía, o si una persona razonable y sobria en la misma situación hubiera sabido, si la
otra persona estaba incapacitada y si, por lo tanto, no podía prestar su consentimiento para la
actividad sexual.

No puede prestarse el consentimiento si este es el resultado de la coacción, intimidación, el uso de la
fuerza o la amenaza.

Cuando se retire el consentimiento o ya no pueda prestarse, la actividad sexual deberá detenerse.

Según la legislación del estado de Nueva York, un individuo no puede prestar un
consentimiento válido si fuera menor de 17 años.
3
III.
Conductas prohibidas2
Las siguientes conductas están prohibidas por esta política, y, si algún estudiante incurre en ellas, pueden
ser objeto de sanción disciplinaria. En esta política, el término "Conducta sexual inapropiada" se usará
para referirse a todos o algunos de los actos definidos a continuación.
A. Acoso sexual es: (1) cualquier conducta no deseada verbal, visual, escrita, electrónica o física de índole
sexual; (2) con la intención de provocar o que razonablemente podría provocar que un individuo o grupo
se sintiera intimidado, degradado, abusado o sintiera temor; o bien, sintiera preocupación por su
seguridad personal (3) debido a su sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género,
o por su vinculación o asociación real o percibida con individuos o grupos identificados por esas
características. El acoso sexual prohibido por esta política puede clasificarse como acoso sexual en un
entorno hostil o acoso sexual quid pro quo [por contraprestación].
a. Acoso sexual en un entorno hostil: Se produce un entorno hostil basado en el sexo, la orientación
sexual, identidad o expresión de género cuando la conducta:

es lo suficientemente severa o persuasiva (es decir, que la conducta es de índole
extraordinariamente grave o atroz, o que se ha repetido con la suficiente frecuencia o
continuidad); en otras palabras, un delito único u ocasional en general no calificaría
como lo suficientemente grave o persuasivo, pero sí un solo delito atroz (p. ej., la
agresión sexual), y

cuando la conducta objetiva y subjetivamente tiene el efecto de
o interferir excesivamente con el empleo o la igualdad de acceso a la
educación de un individuo; o bien,
o crear un ambiente laboral o académico intimidante, intolerable u
ofensivo.
La mera condición ofensiva no es suficiente para generar un entorno hostil.
Para determinar si el acoso ha generado un entorno hostil, la Universidad considerará no solo si la
conducta fue desagradable para la persona que se sintió acosada, sino también si una persona razonable
en una situación similar hubiera percibido la conducta como una violación a esta política. Asimismo, se
considerarán los siguientes factores:




El grado en el que la conducta afectó la educación o empleo de uno o más estudiantes.
La naturaleza, alcance, frecuencia, duración y ubicación de los incidentes.
La identidad, cantidad y relaciones de las personas involucradas.
La naturaleza de la educación superior.
b. Acoso sexual quid pro quo: El acoso sexual quid pro quo ocurre cuando los términos o condiciones de
2
Para obtener más información sobre las definiciones en el estado de Nueva York de algunos de los
términos utilizados en esta política, consulte el documento "Think Safe" del Departamento de
seguridad pública (DSP) de la Universidad, disponible en línea en
http://www.publicsafety.rochester.edu/images/2014_ThinkSafe.pdf.. Las definiciones de la
Universidad de las conductas sancionables pueden diferir de las de la legislación estadual.
4
un empleo, beneficios educativos, calificaciones u oportunidades académicas, condición de vida o
participación en actividades universitarias:
 Están condicionados, ya sea explícita o implícitamente, por el sometimiento a avances sexuales
o pedidos de favores sexuales indeseables.
 Dicho sometimiento es un factor determinante en decisiones que afectan el empleo,
educación, condición de vida o participación en el programa o las actividades universitarias
de un individuo.
El abuso sexual puede adoptar muchas formas:


Puede ocurrir entre pares (p. ej., de estudiante a estudiante) o entre personas en una posición de
poder desigual (p. ej., de líder estudiantil a estudiante de primer año). Si bien el acoso sexual suele
producirse en el contexto de un abuso de poder por parte del individuo con mayor poder, una persona
que presuntamente tiene menos poder en una relación también puede cometer acoso sexual (p. ej., de
estudiante a miembro del profesorado).
Puede ser cometido por un individuo, o puede ser resultado de acciones colectivas de una
organización o grupo.


Puede ser cometido contra un individuo, una organización o un grupo.
Puede ser cometido por un conocido, un extraño o alguien con quien uno posee una relación
personal, íntima o sexual.

Puede ser perpetrado por un individuo de cualquier sexo, identidad de género, expresión de género
u orientación sexual; o bien, contra dicho individuo.

NO es necesario que incluya la intención de causar daño, dirigirse hacia un individuo específico o
de involucrar incidentes reiterados.
Los siguientes tipos de comportamiento pueden constituir acoso sexual:









Comentarios indeseables sobre el cuerpo de un individuo, su ropa o estilo de vida, que tengan
insinuaciones sexuales o degraden la sexualidad o género de un individuo.
Coqueteo sexual, miradas lascivas o lujuriosas indeseables.
Avances o propuestas sexuales indeseables.
Exhibición indeseable de objetos, imágenes o historietas sexualmente degradantes en lugares
donde otros miembros de la comunidad universitaria puedan verlos.
Amenazas o insinuaciones de que si un individuo acepta o rechaza avances sexuales, su
comportamiento afectará los términos o condiciones de un empleo, beneficios educativos,
calificaciones u oportunidades académicas, condición de vida o participación en actividades
universitarias.
Tocar, acariciar, pellizcar o rozar en forma sexual, intencional e indeseable el cuerpo o ropa de otra
persona.
Acechar en persona o por medios electrónicos.
Violencia en el noviazgo o violencia doméstica.
Agresión sexual.
Para obtener ejemplos adicionales, consultar el apéndice B.
B. La violencia sexual es un tipo de acoso sexual. Incluye agresión sexual, explotación sexual, violencia en
5
el noviazgo o violencia doméstica y acecho.

Agresión sexual. En concordancia con la legislación federal, la Universidad define la agresión
sexual como toda situación que incluya lo siguiente:
o Contacto sexual real o en grado de tentativa con otra persona sin el consentimiento de
ella. La agresión sexual incluye, entre otros, lo siguiente:
a. Formar parte de cualquier contacto sexual con una víctima incapaz de prestar su
consentimiento.
b. Contacto, coacción, forzamiento o intento de forzar a una persona a que toque las
partes íntimas (definidas como la zona genital, ingle, muslos internos, nalgas o senos),
incluido el contacto sobre la ropa, de forma intencional e indeseable.
c. Relaciones sexuales sin consentimiento, incluido el acto comúnmente definido como
"violación". Este incluye la penetración de la vagina o el ano con una parte del
cuerpo u objeto, y sexo oral forzado.
d. Estupro: Relación sexual no forzada con una persona menor de edad. En Nueva York,
la mayoría de edad es a partir de los 17 años.
C. La violencia en el noviazgo o violencia doméstica es el abuso o violencia de una persona hacia otra con la
cual el autor tiene o tenía una relación íntima, sentimental o familiar, que causa o que razonablemente podría
causar un daño físico, emocional o psicológico. La violencia en el noviazgo o violencia doméstica incluye lo
siguiente:
o
o
o
o
Agresión que produce lesiones físicas.
Provocación de miedo razonable de lesión física deliberada o a sabiendas.
Abuso emocional que provoca miedo de lesión física o daño patrimonial.
Comunicación repetida, anónima o no, por cualquier medio con la intención de
intimidar, aterrorizar o amenazar.
D. La Explotación sexual se produce cuando una persona toma una ventaja sexual no consentida de otra
persona para beneficio propio o para beneficio de terceros. Como ejemplos de explotación sexual se incluyen,
entre otros: observar o grabar a terceros realizando actividades sexuales o privadas (tales como desvestirse o
bañarse) sin el consentimiento de todos los involucrados; tomar fotografías íntimas de un tercero y luego
distribuirlas a otros sin el consentimiento de la persona fotografiada o de un modo que exceda los límites de
su consentimiento; exponer los genitales propios en circunstancias no consentidas, o realizar actividades
sexuales con un tercero sin informarle que uno padece una enfermedad de transmisión sexual (ETS).
E. El acecho es una conducta dirigida a una persona específica que provocaría que una persona razonable
sintiera miedo a que ocurra un daño a su salud o seguridad, o a las de una persona cercana, tal como un
amigo o familiar, o a sufrir angustia emocional. El acecho, cuando se comete sobre la base del sexo, es una
forma de acoso sexual.
o
Los comportamientos que caracterizan al acecho incluyen, entre otros, los siguientes:
a. Comunicación no consentida, incluida la comunicación frente a frente,
llamadas telefónicas, mensajes de voz, correos electrónicos, cartas por
escrito, obsequios u otras formas de comunicación no deseadas por el
destinatario.
b. Perseguir, seguir, esperar o aparecer sin invitación en la residencia, lugar de
trabajo, salón de clase o cualquier otro sitio frecuentado por la víctima; o bien,
6
cerca de ellos.
c. Vigilar, incluso mediante el uso de tecnología u otro tipo de
observación, incluidos mirar fijamente o "espiar".
d. Recabar información de un individuo mediante sus amigos, familiares,
compañeros de trabajo o dispositivos.
F. Las represalias son cualquier tipo de acción adversa realizada por un miembro de la comunidad
universitaria contra una persona por su participación en una denuncia o investigación de una Conducta
sexual inapropiada, con la intención de disuadirla o que se considera que podría disuadir a una persona
razonable de realizar una denuncia o de participar de una investigación en el futuro.
G. La ayuda o facilitación es cualquier acción o línea de acción que asiste, promueve o alienta la comisión
de un incumplimiento de esta política. La ayuda o facilitación también puede incluir la omisión de actuar
para prevenir una acción inminente cuando sería razonablemente prudente y seguro hacerlo. Actuar puede
incluir la intervención directa, llamar a Seguridad Pública o a una fuerza de seguridad, o solicitar la
asistencia de una persona a cargo.
H. Falta de control de invitados. Si un estudiante no toma las medidas razonables para prevenir que sus
invitados infrinjan el código de conducta, dicho estudiante podría ser acusado de incumplimiento de esta
política.
IV.
Presentación de una denuncia
La Universidad solo puede actuar para prevenir que una Conducta sexual inapropiada vuelva a ocurrir
en el futuro y subsanar la conducta ocurrida, si tiene conocimiento de ella. La Universidad alienta a los
individuos a que denuncien hechos de Conducta sexual inapropiada para que puedan tomarse las
medidas necesarias para subsanar y prevenir la reiteración de dicha conducta. Se alienta a todos los
miembros de la comunidad universitaria a informar sobre cualquier caso o denuncia por Conducta
sexual inapropiada al coordinador del Título IX. Los empleados responsables que reciban o tengan
conocimiento de denuncias o problemas relacionados con una
Conducta sexual inapropiada tal como se la define en esta política, deben informarla de inmediato (lo
más pronto posible y antes de pasadas las 48 horas) al coordinador del Título IX de la Universidad.
Los empleados responsables de la Universidad de Rochester incluyen miembros del personal profesional
y estudiantil de la Oficina de Vida Residencial, incluidos asesores de residencia (AR), asistentes
comunitarios (AC), jefes de estudiantes de posgrado (JEP), asistentes comunitarios de posgrado (ACP) y
asistentes de alojamiento de posgrado (AAP). Otros empleados responsables incluyen la Seguridad
Pública de la Universidad, los miembros del personal profesional en las oficinas de vida estudiantil de
cada Facultad de la Universidad, y los coordinadores adjuntos del Título IX en cada Facultad y dentro
del Departamento de Atletismo.
Ningún empleado salvo los aquí mencionados tienen la función ni la autoridad para responder y
rectificar una Conducta sexual inapropiada.
7
V.
Alternativas de denuncia y confidencialidad
Como comunidad, creemos que es indispensable que los estudiantes tengan acceso a los servicios de
apoyo ofrecidos por la Universidad, incluso si no desean denunciar formalmente un incidente ocurrido en
ella. Usted tiene la oportunidad de hablar con alguien que pueda responder sus preguntas sobre algún
hecho que haya vivido o presenciado, y la oportunidad de discutir las alternativas para avanzar sin temor a
que al hacerlo se inicie una investigación formal automáticamente. Para tomar la mejor decisión sobre
adónde acudir para tener esta conversación, es importante que conozca los lugares del campus donde
puede hablar en total confidencialidad y los lugares que pueden brindar privacidad, así como también la
diferencia entre ambos.
A. Recursos confidenciales:
Los individuos que constituyen recursos confidenciales no revelarán la información a una fuerza de
seguridad o autoridades de la Universidad sin su permiso, excepto en circunstancias extremas tales
como una emergencia médica o de seguridad, una amenaza inminente para sí mismo o terceros, o
cuando sea obligatoria una denuncia por presunto abuso de menores. Por lo tanto, compartir su
información con un recurso confidencial no tendrá como consecuencia una denuncia ante la
Universidad, una investigación ni una acción disciplinaria. Para iniciar una investigación o una
acción disciplinaria, debe realizarse una denuncia mediante una de las alternativas no confidenciales
que se describen en esta política.
Los recursos confidenciales no tienen la obligación de informar sobre los detalles de un incidente
ante el coordinador del Título IX. No obstante, se les solicitará la presentación de un informe de
apoderado con la información relativa a la fecha, hora y ubicación del incidente, así como también
del tipo de conducta ocurrida. En el informe de apoderado no es necesario incluir información
personal identificable sobre los individuos involucrados en el incidente.
Mantener la confidencialidad solicitada podrá limitar nuestra capacidad de investigar
significativamente e impulsar una sanción disciplinaria contra el individuo acusado.
Existen dos tipos de Recursos confidenciales a su disposición: Dentro de la Universidad y fuera del
campus.
1. Los recursos confidenciales dentro de la Universidad incluyen los siguientes:

Centro de asesoramiento universitario: 585-245-3113
Oficina de River Campus (585) 275-3113
Tercer piso, edificio de la UHS
738 Library Road
Susan B. Anthony Circle
Oficina de la Facultad Eastman (585) 275-3113
Centro de Vivienda de la ESM, Sala 107
Existe un número limitado de citas disponibles.
Llamar el (585) 275-3113 para concertar una cita.
https://www.rochester.edu/ucc/contact/index.html

Servicio de Salud de la Universidad: Profesionales de la salud acreditados actuarán de acuerdo
8
con sus responsabilidades profesionales: 585-275-2662
Oficina de River Campus en la USH
Teléfono: 585-275-2662
1° piso, edificio de la UHS
738 Library Road, River Campus
Oficina del Centro Médico de la UHS
Teléfono: 585-275-2662
Sala 1-5077, Centro Médico de la UR (la entrada es por el 250 de Crittenden Blvd.)
Oficina de la Facultad Eastman de la USH
Teléfono: 585-274-1230
Sala 106, Centro de Vivienda para Estudiantes de la ESM
https://www.rochester.edu/uhs/contact/LocationHours.html

Asesores y defensores no profesionales: Estas personas también pueden brindarle ayuda sin
compartir información que podría identificarlo. En la Universidad de Rochester, están los
siguientes:
Oficina de Promoción de la Salud de la UHS
Teléfono: 585-273-5775
2° piso, edificio de la UHS
Capellanes universitarios
Teléfono: 585-275-4321 500 Wilson BLVD
https://www.rochester.edu/chapel/communities.html
2. Los recursos confidenciales fuera del campus incluyen los siguientes:

Asesores y defensores no profesionales fuera del campus: RESTORE, 1-800-527-1757. Las
oficinas de servicios en casos de crisis en general mantendrán la confidencialidad, a menos que
usted solicite la divulgación y firme un consentimiento o formulario de renuncia. La agencia le
brindará más información en forma directa sobre sus políticas de confidencialidad.

Hospitales y programas del programa Sexual Assault Nurse Examiner [Enfermeras
Examinadoras Especializadas en Ataques Sexuales] o SANE local. Strong Memorial
Hospital, Rochester General Hospital

Prestadores de asistencia médica fuera del campus: Strong Memorial Hospital, Rochester
General Hospital
Tenga en cuenta que la oficina médica y las prácticas de facturación de seguros podrán revelar
información al titular de la póliza de seguros, incluida la medicación o exámenes pagados o
administrados. La Oficina de Servicios a la Víctima del estado de Nueva York podrá brindar una
compensación a las víctimas/sobrevivientes por los servicios de atención médica o asesoramiento,
incluida una compensación de emergencia. Puede encontrar más información aquí:
http://www.ovs.ny.gov/files/ovs_rights_of_cv_booklet.pdf, o llamando al 1-800-247- 8035. Las
opciones se explican aquí: http://www.ovs.ny.gov/helpforcrimevictims.html .
9
B. La privacidad frente a la confidencialidad
Incluso las oficinas y los empleados de la UR que no son Recursos confidenciales mantendrán su
privacidad todo lo posible. La información que usted proporcione a un recurso no confidencial se
transmitirá solo de ser necesario para investigar o llegar a una resolución.
La Universidad solicitará su consentimiento antes de iniciar una investigación. Usted puede decidir no
prestar su consentimiento para una investigación, y esa decisión se respetará, a menos que
determinemos que la falta de investigación podría tener como consecuencia daños para usted u otros
miembros de la comunidad de la UR. Si determinamos que es necesaria una investigación, se lo
notificaremos y tomaremos medidas para protegerlo y asistirlo de inmediato, de ser necesario.
Si usted revela un incidente a un recurso no confidencial pero desea mantener la confidencialidad o no
presta su consentimiento para la solicitud de la institución de iniciar una investigación, el coordinador del
Título IX sopesará su pedido con nuestra obligación de proporcionar un entorno seguro y de no
discriminación a todos los miembros de nuestra comunidad, incluido usted. Los factores a considerar
incluyen, entre otros, los siguientes:






Si el acusado tiene antecedentes de comportamiento violento o es reincidente.
Si el incidente representa un agravamiento de un comportamiento percibido previamente.
El aumento del riesgo de que el acusado cometa actos de violencia adicionales.
Si se ha usado un arma o la fuerza.
Si la víctima o sobreviviente es menor de edad.
Si poseemos otros medios para obtener elementos probatorios, tales como imágenes de cámaras
de seguridad, y si la denuncia revela un patrón de perpetración en una ubicación determinada o
por un grupo en particular.
C. Concientización pública/Eventos de apoyo
Si usted divulga una situación a través de un evento de concientización pública tal como la "Take
Back the Night" [Recupera la Noche], vigilias con velas, protestas, organizaciones estudiantiles u
otros eventos o encuentros, o cualquier otro evento público, la UR no tendrá la obligación de
iniciar una investigación. La UR podrá usar la información proporcionada por usted para informar
la necesidad de educación adicional y medidas de prevención.
D. Denuncia de delito institucional
Las denuncias de determinados delitos ocurridos en ciertas ubicaciones geográficas se incluirán en el
Clery Act Annual Security Report [Informe Anual de Seguridad de la Ley Clery] de la UR de forma
anónima y de modo tal que no se identifiquen las características del delito ni la identidad de la
víctima o sobreviviente.
VI.
Medidas de protección/mitigación provisionales
Le brindaremos asistencia con sus estudios, vivienda, transporte, empleo y demás recursos razonables y
disponibles independientemente de la forma en que denuncie el hecho. Asimismo, tomaremos medidas
proactivas, tales como capacitación o iniciativas de concientización, para combatir la violencia sexual de
una forma general que no identifique su identidad ni la situación que ha revelado. Además, aquellos
10
estudiantes acusados de Conducta sexual inapropiada podrán ser objeto de otras medidas provisionales,
tales como la suspensión inmediata. La política de Acciones provisionales y otras restricciones de la
Universidad se encuentra en la página 13 de las Normas de Conducta Estudiantil.
Las medidas provisionales pueden incluir lo siguiente:
VII.
o
Emisión de Órdenes de anulación activa: Si la presencia de un estudiante en el campus
constituye una amenaza real o percibida a su seguridad y bienestar físico o emocional, o a su
sensación de seguridad personal, la Universidad puede emitir una Orden de anulación activa
(OAA). Puede encontrar más información sobre las OAA en la Política de anulación activa de
la página 15 de las Normas de Conducta Estudiantil.
o
Ayuda en la coordinación de vivienda, clases y transporte alternativos: De ser
necesario, la Universidad evaluará opciones alternativas de vivienda, clases y transporte
desde y hacia el campus.
Amnistía médica y Conducta sexual inapropiada
La salud y la seguridad de cada estudiante de la Universidad de Rochester es de suma importancia. La
Universidad de Rochester reconoce que un estudiante que haya estado bebiendo o consumiendo drogas
(ya sea en forma voluntaria o involuntaria) en el momento del hecho de violencia, incluida, entre otras, la
violencia en el noviazgo y violencia doméstica, el acecho o la agresión sexual, puede dudar acerca de
denunciar dichos incidentes debido al miedo ante las consecuencias potenciales de su propia conducta. La
Universidad de Rochester alienta enérgicamente a los estudiantes a denunciar hechos de violencia
doméstica, violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual ante las autoridades institucionales. Un
hecho de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual revelado ante las
autoridades de la Universidad de Rochester por el acto de buena fe de un testigo o la denuncia de buena fe
de un individuo no será objeto de medidas disciplinarias según el código de conducta de la Universidad de
Rochester por incumplimiento de las políticas de consumo de alcohol o drogas ocurridos en el momento
de la comisión del hecho de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual, o en
un momento cercano a él.
VIII.
Asesores
Todo estudiante que desee hablar con cualquier persona de la Universidad sobre un hecho de Conducta
sexual inapropiada tiene el derecho de ser acompañado por un asesor de su elección (los gastos correrán a
cargo de la propia parte, si el asesor es remunerado) que podrá asistirlo y asesorarlo durante el
procedimiento de audiencia por Conducta sexual inapropiada de estudiantes, incluso durante las
reuniones y audiencias relacionadas con dicho procedimiento.
Si bien todos los asesores son bienvenidos, durante las reuniones y audiencias están
vigentes los siguientes requisitos y prohibiciones:

El asesor está presente para apoyar al estudiante y no en calidad de su representante.
Por lo tanto, los asesores no tienen permitido hablar durante el procedimiento de
audiencia. Los asesores no pueden hacerles preguntas a los testigos, hablar con el
consejo ni presentar declaraciones ni argumentos.
11

Los asesores pueden conversar en voz baja con su asesorado ocasionalmente, pero si
necesitan mantener una conversación larga, el estudiante debe solicitar una
interrupción al procedimiento.

Los asesores no pueden decirle a un estudiante cómo responder a una pregunta. Los
asesores no pueden hablar con su asesorado ni escribirles notas cuando haya una
pregunta pendiente; los estudiantes deben dar su propia respuesta a la pregunta, no la
que su asesor considere apropiada.
Como este no es un procedimiento legal, no se aplican estrictamente las normas
sobre la prueba. No están permitidas las objeciones a preguntas o evidencia.


Los asesores deben comportarse con calma y de forma profesional, y no deben
alterar el procedimiento.
En caso de que un asesor no respete estas u otras normas básicas de cualquier procedimiento, se lo
retirará del procedimiento y este continuará sin la oportunidad de que la parte consiga otro asesor. Los
procedimientos no se pospondrán ni reprogramarán según la disponibilidad del asesor de la parte.
IX.
Procedimiento de conducta para la Conducta sexual inapropiada
El funcionario judicial de la Universidad, que trabaja junto con la Oficina del Decano de Estudiantes
(ODE) es el responsable de arbitrar las denuncias por la Conducta sexual inapropiada de estudiantes. El
funcionario judicial puede designar a otro miembro del personal de la ODE para que realice las tareas que
a él le corresponden en cualquier momento.
El funcionario judicial determina si una audiencia administrativa es o no una respuesta apropiada a la
denuncia tras evaluar los informes de investigación preparados por DSP, entrevistarse con el coordinador
del Título IX o conversar con las partes. Sobre la base de esta evaluación, el funcionario judicial decide si
hay o no causas suficientes como para iniciar el procedimiento de conducta o buscar medios alternativos de
llegar a una resolución. El funcionario judicial puede hacer lo siguiente:
A. No hacer lugar a la denuncia.
B. Decidir que la denuncia puede resolverse por un medio de resolución informal, tal como la
mediación. NOTA: la mediación u otra forma de procedimiento informal de resolución de conflictos
no está disponible en los casos en que las acusaciones incluyan violencia sexual, agresión sexual,
violencia en el noviazgo o violencia doméstica.
C. Decidir que la denuncia contiene fundamentos razonables para creer que las políticas, normas y
regulaciones han sido incumplidas y, en consecuencia, acusar al estudiante en representación de la
Universidad. En caso de tomar esta medida, el procedimiento se explica a continuación.
A. Cronología
Cronología para el procedimiento: Cuando se presenta una denuncia ante el DSP y un estudiante solicita
que la Universidad investigue y responda a ella, el funcionario judicial pide una reunión con los estudiantes
involucrados dentro de los dos días hábiles. Si el hecho requiere una investigación más exhaustiva por parte
del DSP, esta suele completarse dentro de las dos semanas a partir de la fecha de la denuncia inicial; si bien,
en determinadas circunstancias la investigación puede demorar más tiempo. De ser necesaria una audiencia
administrativa, se notifica a los estudiantes con dos semanas de anticipación a la fecha de dicha audiencia. El
período de tiempo esperable entre la realización de la denuncia y su resolución normalmente es de 4 semanas,
12
pero la conclusión del procedimiento podría demorar más.
Si se presentó una denuncia ante una agencia policial externa, la Universidad en general continúa investigando
y, de ser necesario, realiza una audiencia en concordancia con esta política independientemente de la
cronología o el progreso del procedimiento penal. No obstante, en algunos casos, la Universidad puede
posponer temporalmente sus procedimientos internos mientras se desarrolla la investigación de una fuerza de
seguridad. Tal retraso no durará más de diez días, salvo que las autoridades de las fuerzas de seguridad
soliciten lo contrario en forma específica y justifiquen un retraso más extenso.
En el procedimiento de conducta, a los estudiantes acusados de haber infringido la política de Conducta
sexual inapropiada se los menciona como "demandados", y a los individuos que fueron víctimas del
comportamiento que incumple la política de Conducta sexual inapropiada se los menciona como
"declarantes".
B. Orden del procedimiento de conducta
1. Reuniones iniciales: Cuando se denuncia que un estudiante estuvo involucrado en un
comportamiento que incumple esta Política, el funcionario judicial se comunica con el estudiante y
programa una reunión. Durante esta reunión, el estudiante tiene la oportunidad de leer las denuncias
disponibles y compartir su perspectiva de lo ocurrido.
a. Durante esta reunión, el funcionario judicial puede trabajar junto al estudiante para determinar
si este acepta o no la responsabilidad del presunto incumplimiento de la política. Si el
estudiante acepta la responsabilidad, y el declarante acuerda resolver el problema sin una
audiencia, la denuncia se resolverá en el momento. Si un estudiante tiene que participar de
una audiencia formal, puede programarse una conferencia previa a la audiencia.
2. Conferencias previas a la audiencia: El funcionario judicial se reúne con el declarante y el
demandado por separado, para entregar y explicar el escrito de notificación de audiencia que
describe los cargos a abordar en la audiencia y para discutir la fecha, hora y lugar de la audiencia. La
fecha de la audiencia en general es en no menos de 2 semanas a partir de la fecha en que se cursa
este escrito de notificación. Durante esta reunión, el funcionario judicial explica el proceso de
audiencia en detalle, responde todas las preguntas y proporciona acceso a los informes de
investigación relevantes preparados para el procedimiento por el DSP. El funcionario judicial
también explica las fechas límite para la presentación de las pruebas y los nombres de los testigos
potenciales (en general, esta información se entrega una semana antes de la audiencia). Tenga en
cuenta que no se permiten testigos de conducta en las audiencias.
3. Audiencia: Las audiencias por Conducta sexual inapropiada se realizan en salas de conferencia
privadas en el campus, y son llevadas a cabo por tres administradores de la Universidad que
recibieron una capacitación anual en asuntos relacionados con actos de conductas inapropiadas por
motivos sexuales o de género, lo que incluye cómo conducir una investigación y un procedimiento
de audiencia que protejan la seguridad del declarante y promuevan la responsabilidad, los efectos
del trauma, la imparcialidad, los derechos del demandado (incluido el derecho a la presunción de
que el demandado no es responsable hasta que se demuestre su responsabilidad según esta política),
y políticas y procedimientos de la Universidad que resulten aplicables. Mediante un procedimiento
13
objetivo y justo en base a los criterios de equidad fundamental enumerados a continuación, el
consejo de la audiencia (a) determina si se produjo un incumplimiento sobre la base de la
preponderancia de la prueba (ya sea si es más probable o no) y (b) recomienda una sanción al
funcionario judicial en caso de que se haya determinado la responsabilidad del demandado.
4. Reunión posterior a la audiencia: Luego de la audiencia, el funcionario judicial determinará una
sanción apropiada si se ha determinado la responsabilidad del demandado, y se comunicará con el
demandado y el declarante para discutir el resultado de la audiencia y compartir información sobre
cómo interponer un recurso de apelación, si corresponde. Si el demandado es un estudiante
perteneciente a SMD o SON, el funcionario judicial comunicará la sentencia y recomendaciones al
organismo disciplinario apropiado dentro de la Facultad en la que esté inscrito el estudiante. Dicho
organismo tendrá la decisión final sobre la sanción a aplicar, y le comunicará el resultado al
demandado.
C. EQUIDAD FUNDAMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA
Los criterios de equidad fundamental que se describen a continuación son aplicables a todos los estudiantes
que participen, como declarantes o demandados, en audiencias por Conducta sexual inapropiada para
determinar si se ha incumplido la política de Conducta sexual inapropiada.
1. Todos los cargos deben presentarse por escrito al demandado y al declarante en el momento de la
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
notificación de la audiencia.
La notificación de cargos debe incluir una referencia a las disposiciones presuntamente incumplidas de
esta política y las sanciones posibles. La notificación también debe incluir, según la información
disponible, la fecha, hora, ubicación y acusaciones de hecho relacionados con el presunto
incumplimiento.
El demandado y el declarante deben ser informados de sus derechos en la conferencia previa a la
audiencia con el funcionario judicial.
A excepción de los casos en que se requiera una audiencia, el demandado y el declarante tendrán dos
(2) días para informar al funcionario judicial si desean resolver la denuncia sin audiencia (si el
demandado acepta la responsabilidad de las acusaciones presentadas).
Si se realizará una audiencia, el demandado y el declarante recibirán una notificación por escrito en
general con 14 días de anticipación a la audiencia.
Las audiencias normalmente se realizan 14 días hábiles después de que se tomó la decisión de
resolver la denuncia mediante una audiencia. No obstante, el funcionario judicial puede extender o
acortar los períodos para adaptarlos al calendario académico o a otras circunstancias especiales.
El demandado y el declarante podrán evaluar informes, documentos y otras pruebas relevantes en el
Centro para la Gestión de Conflictos Estudiantiles antes de la audiencia. Sin embargo, las copias de
dicho material deben permanecer en la oficina. No puede presentarse información nueva una vez que
se ha cerrado el expediente del caso, lo que normalmente ocurre 7 días antes de la audiencia, a menos
que determinadas circunstancias extraordinarias hayan impedido la inclusión de dicha información en
el cronograma estándar.
El demandado y el declarante tienen derecho a ser acompañados por un asesor de su elección, tal como
se describe en al Artículo VIII de esta política. El Centro para la Gestión de Conflictos Estudiantiles
cuenta con nombres de asesores potenciales capacitados sobre los procedimientos de conducta. Se
14
9.
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11.
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14.
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17.
18.
alienta enérgicamente a los demandados y declarantes a elegir un asesor que tenga conocimiento del
procedimiento de conducta.
El demandado y el declarante participarán en la audiencia sentados en salas de audiencia separadas,
conectadas electrónicamente (a menos que ambas partes acuerden lo contrario), con el objetivo permitir
una participación plena de las partes.
Las audiencias se graban. Las partes y sus asesores tendrán a su disposición una grabación de la
audiencia para consultar en caso de un recurso de apelación, y en caso contrario, deberá ser conservada y
estar a disposición para consulta durante un período de no menos de cinco años después de la audiencia.
Las grabaciones son propiedad de la Universidad y, en términos generales, no se utilizarán fuera de ella.
El demandado y el declarante tendrán la oportunidad de responder preguntas y presentar la
declaración testimonial de testigos presenciales del hecho que los representen. Las declaraciones de
testigos, los informes de seguridad pública, los informes de incidentes de vida residencial y las
declaraciones de testigos presentadas en forma extrajudicial relevantes se aceptarán como
documentación presentada ante el consejo. Cualquier otra documentación será objeto de revisión
por parte del funcionario judicial entes de la audiencia. No se proporcionarán copias.
Toda prueba y declaración testimonial, incluidos los informes de seguridad relevantes, el texto de las
declaraciones previas a la audiencia del demandado y el declarante, y cualquier prueba física relevante
estarán disponibles tanto para el demandado como para el declarante, para su uso potencial en la
audiencia. No obstante, no se aplicarán estrictamente las normas sobre la prueba. El funcionario
judicial tendrá la facultad discrecional para determinar si determinadas preguntas, pruebas o
información se aceptarán o considerarán, incluso si se llamará o no a un testigo en particular y, de
llamárselo, determinará los temas que el testigo o las partes podrán abordar.
El declarante y el demandado tendrán derecho a excluir sus propios antecedentes sexuales con personas
que no sean la otra parte y su propio diagnóstico o tratamiento de salud mental para el acceso a la
audiencia con el propósito de la determinación de responsabilidad. Podrán considerarse sentencias por
incumplimientos anteriores a esta u otras políticas (incluidos incumplimientos que involucren la Conducta
sexual inapropiada).
El demandado y el declarante tendrán la oportunidad de realizar preguntas indirectas (mediante el
consejo de la audiencia) a todos los testigos presentes durante la audiencia. Esto no necesariamente
incluye el derecho a tener un careo en persona con un testigo.
El demandado y el declarante tendrán la oportunidad de realizar declaraciones de impacto que se
convertirán en parte del expediente del caso que revisará el funcionario judicial y declaraciones por
cualquier comisión que evalúe un recurso de apelación.
Se espera que el demandado y el declarante, así como también los demás participantes, cooperen durante
la audiencia y sean honestos en sus declaraciones y respuestas a preguntas. Un demandado puede negarse
a prestar declaración o a responder preguntas. De ser así, entonces el demandado no podrá prestar
declaración en nombre propio. Si el demandado o el declarante no comparecen a una audiencia o se
niegan a prestar declaración o a responder preguntas, el consejo de la audiencia considerará las pruebas
disponibles y resolverá el caso sobre la base de la consideración de dichas pruebas.
El consejo de la audiencia determinará por voto mayoritario si es más probable (p. ej., por la
preponderancia de la prueba) que el demandado no haya infringido la política de Conducta sexual
inapropiada de estudiantes.
La sentencia y recomendaciones del consejo de la audiencia se enviarán al funcionario judicial, quien
tomará la decisión final con respecto a la responsabilidad y la sanción pertinente. En caso de que el
15
funcionario judicial no acepte las recomendaciones del consejo de la audiencia, puede solicitar
consultas o revisiones adicionales por parte del consejo; o bien, realizar una recomendación distinta, si
las pruebas presentadas durante la audiencia lo justifican. El funcionario judicial notificará al
demandado y al declarante sobre el resultado (incluido el fundamento de la decisión y las sanciones, si
corresponden, y cualquier cuestión controvertida de hecho) de forma simultánea y por escrito3.
19. El demandado y el declarante tienen el derecho de interponer un recurso de apelación de la decisión
final ante la comisión de apelaciones (véase a continuación).
20. Tanto el demandado como el declarante serán informados sobre el resultado de la audiencia y sobre el
resultado de cualquier recurso de apelación sin la obligación de mantener la confidencialidad de la
información. Cada parte tomará la decisión propia de divulgar o exponer el resultado de la audiencia o
del recurso de apelación.
21. El funcionario judicial tiene la facultad discrecional para modificar, ampliar o clarificar estas normas o
cualquier otro aspecto del procedimiento de conducta, según las circunstancias.
D. Sanciones potenciales
Las sanciones típicas por Conducta sexual inapropiada incluyen la libertad condicional disciplinaria, órdenes de
anulación activa, prohibición de acceso a diversas áreas o eventos, y la asignación educativa a expulsión de la
Universidad. Los estudiantes responsables de agredir a otra persona deben esperar, como mínimo, una suspensión de
la Universidad y, en muchos casos, la expulsión. El espectro completo de todas las sanciones utilizadas
habitualmente en la Universidad, algunas de las cuales pueden aplicarse en casos de Conducta sexual inapropiada, se
detalla en las Normas de Conducta Estudiantil.
Nota sobre anotaciones a expedientes: Tal como lo exige la ley, los expedientes de estudiantes responsables de determinadas
infracciones a la política de Conducta sexual inapropiada y que fueron suspendidos o expulsados, llevarán una anotación que
indique la sentencia y la sanción. En los casos de expulsión, la anotación es permanente. En los casos de suspensión, se
eliminará un año después de la expiración del período de suspensión. Para obtener la política de la Universidad completa en
materia de anotaciones a expedientes para incumplimientos disciplinarios, véase [policy link]
E. APELACIONES
1. Causales del recurso de apelación
Las apelaciones se resuelven mediante una comisión de tres miembros del personal que hayan recibido una
capacitación similar a la que reciben los miembros del consejo de la audiencia. La información sobre cómo
interponer un recurso de apelación se encuentra en la carta de decisión entregada al final del procedimiento de
audiencia. El objetivo de un recurso de apelación es proporcionar la oportunidad de considerar circunstancias
previamente ignoradas, excepcionales o injustas referentes al caso. Su objetivo no es volver a evaluar los hechos
tratados en la audiencia original.
Las únicos causales válidas de un recurso de apelación son las siguientes:
3
Si el demandado es un estudiante perteneciente a SMD o SON, el funcionario judicial comunicará la sentencia
y recomendaciones al organismo disciplinario apropiado dentro de la Facultad en la que esté inscrito el
estudiante. Dicho organismo tendrá la decisión final sobre la sanción a aplicar, y le comunicará el resultado al
demandado.
16
a. La sanción no fue apropiada.
b. Existe información nueva que no estaba disponible durante el momento de la audiencia y que es
suficiente como para modificar la decisión.
c. Ocurrió un error de procedimiento durante el procedimiento que es lo suficientemente relevante como para
modificar la decisión.
2. Procedimiento del recurso de apelación
Un recurso de apelación debe interponerse ante la comisión por escrito, tal como se describe en la carta de
decisión, dentro del período establecido en la carta que expresa oficialmente la decisión original. Los nombres y
la información de contacto de los miembros de la comisión figuran en la carta de decisión. La carta de
interposición del recurso de apelación debe expresar los fundamentos sobre los que se interpone la apelación, y
lo que el estudiante cree que respalda esos causales de apelación. La comisión de apelaciones puede revisar parte
o la totalidad del material de la audiencia original cuando considere un recurso de apelación, y puede consultar a
cualquiera que sienta que pueda ser de ayuda en la resolución de la apelación. No es obligatorio que la comisión
de apelaciones se reúna con las partes, pero si decide reunirse con una parte, también deberá reunirse con la otra.
Cuando una parte del caso interpone un recurso de apelación, la comisión de apelaciones notifica a la otra parte
de que se ha solicitado una apelación. La otra parte tiene 7 días a partir de dicha notificación para responder a la
apelación por escrito, explicando su perspectiva de los méritos de las cuestiones controvertidas tratadas. La
comisión de apelaciones luego responde a ambas partes con una resolución final, en general a los 7 días de la
presentación de la documentación del recurso de apelación.
3. Efecto de la apelación
Ambas partes reciben una decisión por escrito proveniente de la comisión de apelaciones. En esta instancia, la
comisión puede confirmar o modificar la decisión o la sanción (si corresponde), o el caso puede volver al consejo
de la audiencia o a un consejo de audiencias nuevo para una audiencia nueva o audiencias adicionales. Por la
facultad discrecional de la comisión de apelaciones y sobre la base de la recomendación de un funcionario
judicial, todas o algunas de las sanciones deben suspenderse temporalmente hasta la decisión final.
17
Apéndice A
Coordinadores del Título IX
Coordinadora general
Morgan Levy, Coordinadora del Título IX
Wallis Hall 271, 585-275-7814
[email protected]
Arte, Ciencias e Ingeniería
Dawn Bruner, Coordinadora adjunta
510 Wilson Commons, 585-275-4085
[email protected]
Facultad de Arte Eastman
Melissia Schmidt, Coordinadora adjunta
Eastman Commons, Suite 103, 585-274-1211
[email protected]
Facultad de Medicina y Odontología
Dra. Linda Chaudron, Coordinadora adjunta
600 Elmwood Ave, Room 1-4444,
585-276-3782
[email protected]
Facultad de Enfermería
Lydia Rotondo, Coordinadora adjunta
HWH 4W144/601 Elmwood Ave, ACF 6,
585-275-5693
[email protected]
Facultad de Comercio Simon
Laura Gavigan, Coordinadora adjunta
202 Schlegel Hall, 585-275-8177
[email protected]
Facultad Warner
Logan Hazen, Coordinadora adjunta
250 LeChase Hall, 585-275-1007
[email protected]
Atletismo y Recreación
Kristine Shanley, Coordinadora adjunta
1115 Goergen Athletic Center
18
585-275-6277
[email protected]
19
Apéndice B
Las situaciones que figuran a continuación demuestran cómo las elecciones realizadas durante la vida
universitaria pueden tener como consecuencia una sentencia por incumplimiento de nuestro código de conducta.
Estas situaciones se diseñaron para aclarar los detalles de la política y no reflejan las complejidades y
ambigüedades de hecho que suelen incluir las acusaciones por Conducta sexual inapropiada.





Angelique y Aaron tienen una relación hace un año y medio, y mantienen relaciones sexuales
consensuadas. Una noche, mientras tienen contacto íntimo, Angelique se detiene y dice que no tiene
ganas de tener sexo esa noche. Aaron sigue tocándola, diciendo ella lo excitó y que no fue justo que lo
haya llevado a ese punto. Angelique le repite que no quiere tener sexo, y se queda callada. Aaron decide
que ella cedió y prosigue la relación sexual. Este es un incumplimiento de la Política de conducta sexual
inapropiada. Aaron mantuvo relaciones sexuales con Angelique sin su consentimiento afirmativo. El
hecho de que Angelique haya consentido libremente tener relaciones con Aaron en el pasado NO
significa que lo haya consentido en esta situación.
Robert y Felix estuvieron coqueteando toda la noche en una fiesta. A eso de las 12:30 a. m., Felix va al
baño. Robert advierte que Felix tiene dificultades para hablar. Robert se pregunta si Felix fue al baño a
vomitar. Cuando Felix regresa, los dos empiezan a coquetear de nuevo y se sientan en un sofá. A medida
que la conversación avanza, los dos están más relajados y más afectuosos físicamente. De pronto, Robert
sugiere que vuelvan a su cuarto, y Felix acepta. Mientras bajan la escalera, Robert advierte que Felix
tiene dificultades para mantenerse en pie y le ofrece el brazo para que se sujete. Cuando vuelven a su
habitación, Robert lleva a Felix a la cama y comienzan a tener contacto íntimo. Felix se vuelve cada vez
más pasivo y parece desorientado. Robert pronto comienza a tener relaciones sexuales con él. Al día
siguiente, Felix cree que tuvieron sexo, pero no puede recordar los hechos previos. Este es un
incumplimiento de la Política de conducta sexual inapropiada. Felix se encontraba claramente
incapacitado debido a los efectos del alcohol y fue incapaz de prestar su consentimiento para mantener
relaciones sexuales con Robert.
Erin está hablando con amigas en el corredor de una fiesta muy concurrida. Chang, un estudiante que
conoce de la clase de química, se acerca a ella y coloca sus brazos alrededor de la cintura de Erin. Ella lo
saluda y continúa con su conversación. Después de un tiempo advierte que Chang movió sus manos
hasta sus pechos. Ella voltea y le dice que pare, que no quiere que la toquen de ese modo y que debería
respetarla más. Él se ríe y le dice que no se lo tome a mal, y luego empieza a toquetearla. Este es un
incumplimiento de la Política de conducta sexual inapropiada. Chang tocó a Erin de una forma sexual
sin su consentimiento, y continuó haciéndolo luego de que ella le dijo que parara. Este comportamiento
es una forma de Conducta sexual inapropiada.
Kalliyan y Noah están juntos desde hace seis meses. Ella a menudo les cuenta a sus amigas historias de
las proezas sexuales de Noah, hasta que decide mostrarles pruebas. Una noche, ella y Noah están
teniendo relaciones sexuales. Sin que Noah lo sepa, Kalliyan prepara su cámara digital para grabarse
teniendo sexo. Al otro día, ella sube el video a un sitio en línea para compartir videos y hace comentarios
con sus amigas en línea acerca del video. Este es un incumplimiento de la prohibición de las Normas de
Conducta Estudiantil contra la explotación sexual. El consentimiento de Noah para tener relaciones
sexuales con Kalliyan NO significaba que ella tuviera su consentimiento para grabarlo y difundir el
hecho a terceros.
John y Myra tienen contacto íntimo desde hace varios días. Una noche, Myra llama a John y le pide
que vaya a verla. Cuando llega, Myra besa a John apasionadamente y lo lleva a la habitación. Los dos
expresan su excitación y deseo de tener sexo, y pronto lo están haciendo salvajemente en la cama de
Myra. En un momento, John intenta practicarle sexo oral a Myra. Myra le dice a John que él le gusta
mucho, pero que no está lista para eso. John le dice a Myra que no sea tímida, y la ignora cuando ella
le repite que no se siente preparada. Entonces, John la acusa de haberlo provocado. Luego, John le
practica sexo oral a pesar de que Myra nunca le dio permiso. Este es un incumplimiento de la Política
de conducta sexual inapropiada. John no recibió el consentimiento de Myra y ha cometido una
20


Conducta sexual inapropiada.
Pat y Sam están interesados el uno en el otro, pero nunca tuvieron contacto íntimo porque Sam tiene
un novio en su ciudad. Una noche, Pat y Sam se encuentran en una fiesta y comienzan a bailar en la
pista. Luego, Sam invita a Pat a su habitación, donde tienen relaciones sexuales consentidas. El
compañero de cuarto de Sam entra y los descubre en la cama. Sam está desesperada porque el
compañero de cuarto los encontró y teme que su novio se entere. Sam denuncia que no prestó su
consentimiento. Esto no es un incumplimiento de la Política de conducta sexual inapropiada, porque
era razonable, según los actos de Sam, que Pat creyera que Sam había prestado su consentimiento.
Jen y Vince están saliendo desde la preparatoria y tienen una relación inestable. A fines del primer
semestre de su primer año, Jen y Vince tuvieron una gran discusión que involucró muchos chillidos y
gritos. Entrada la noche se despidieron, acordando que hablarían al día siguiente. Al otro día, durante
su primera clase, Jen recibe 27 mensajes de texto de Vince. Los mensajes decían: "¡Vete de la clase
ahora o romperé contigo!". "¡Si rompes conmigo, no podrás pagar la renta!". "Le diré a tu mamá que
me engañaste". "Creo que a la Universidad le gustaría saber sobre la gran fiesta que diste para tu
hermandad femenina. No puedes estudiar en el exterior cuando tienes libertad condicional". Jen está
asustada y molesta por la forma en la que Vince le escribe y le dice que deje de enviarle mensajes.
Vince sigue escribiéndole durante todo el día. Por la noche, cuando va a acostarse, lo ve afuera de su
residencia, espiándola por la ventana. Jen llama a Seguridad Pública. Este acecho constituye un
incumplimiento de la Política de conducta sexual inapropiada, ya que el comportamiento de Vince
provocaría que una persona razonable sienta miedo a que le ocasionen un daño a su salud o
seguridad.
(Adaptación de la Política de conducta sexual inapropiada de la
Universidad de Duke).
21
Apéndice C
Qué hacer si usted u otra persona fue víctima de una Conducta sexual inapropiada
Si usted o alguna persona que conoce fue víctima de una Conducta sexual inapropiada, puede hacer uso de
alguna de las siguientes alternativas (si están disponibles), entre otras, descritas en esta Política. Usted puede:

Reunirse con el coordinador del Título IX de la Universidad o con el coordinador adjunto del
Título IX de su Facultad para evaluar los servicios de apoyo disponibles y las alternativas para
realizar una denuncia. La coordinadora del Título IX de la Universidad es Morgan Levy. Puede
ponerse en contacto con Levy por teléfono al 585-275-7814 o por correo electrónico a
[email protected]. Consultar el Apéndice B para obtener una lista de los coordinadores
adjuntos del Título IX en cada Facultad.

Realizar una denuncia formal ante el Departamento de Seguridad Pública de la Universidad (DSP)
al (585-275-3333): El DSP puede ayudarlo a realizar una denuncia formal ante la Universidad por el
incidente. El DSP también puede asistirlo en la realización de una denuncia ante la autoridad legal
competente (Policía de Rochester, Oficina del Sheriff del condado de Monroe, Policía del estado de
Nueva York, etc.). También puede denunciar el incidente en forma simultánea ante la Universidad y la
agencia de seguridad competente para que se realice una investigación y obtenga una respuesta. También
puede decidir denunciar el hecho solo ante la fuerza de seguridad local o solo ante la Universidad. Si
desea denunciar el hecho ante la Universidad, los investigadores del DSP realizarán una investigación
pertinente bajo la dirección de la Oficina del Decano de Estudiantes (ODE). La ODE es responsable de
adjudicar todos los casos de Conducta sexual inapropiada en la Universidad en los que el acusado sea un
estudiante. Si todavía no lo hicieron, los miembros del personal de la ODE se pondrán en contacto con
usted para evaluar sus alternativas disponibles, incluidos los pasos del procedimiento de conducta, para
apoyarlo y para planificar el procedimiento para avanzar. Algunas de las medidas que la Universidad
podría implementar son las siguientes (sin ningún orden en particular):
o Emisión de Órdenes de anulación activa: Si la presencia de un estudiante en el campus constituye
una amenaza percibida a su seguridad y bienestar físico o emocional, o a su sensación de seguridad
personal, la Universidad puede emitir una Orden de anulación activa (OAA). Tenga a bien leer el
artículo Órdenes de anulación activa de las Normas de Conducta Estudiantil para obtener más
información sobre la emisión de las OAA.
o Ayuda en la coordinación de vivienda, clases y transporte alternativos: De ser necesario, la
Universidad evaluará opciones alternativas de vivienda, clases y transporte desde y hacia el
campus.
o Implementación de medidas provisionales La Universidad puede determinar qué medidas
provisionales se deben tomar para disponer de una vivienda en el campus o cronogramas de clases
alternativos; o bien, para retirar al estudiante del campus o de las clases antes de que pueda llevarse
a cabo una audiencia. Tenga a bien leer el artículo Suspensiones provisionales de las Normas de
Conducta Estudiantil para obtener más información sobre dicho procedimiento.
o Coordinación de una audiencia administrativa: Si corresponde, la ODE solicitará que la
denuncia se resuelva mediante el procedimiento de audiencia administrativa. A continuación
encontrará más información sobre dicho procedimiento.
o Presentación de una denuncia ante el departamento de policía competente. El DSP puede
ayudarlo a ponerse en contacto con la agencia de seguridad competente si desea denunciar un hecho
ante la policía. Llamar al 911 también es una forma directa de ponerse en contacto con la policía
22
local. El oficial de policía que responda debe tomar la denuncia y explicarle las alternativas legales
posibles, incluidas las órdenes de protección transitorias y permanentes. Puede elegir denunciar el
hecho en forma simultánea ante la Universidad y la agencia de seguridad competente para que se
realice una investigación y obtenga una respuesta.





Todo estudiante que desee hablar con cualquier persona de la Universidad sobre un hecho de Conducta
sexual inapropiada tiene el derecho de ser acompañado por un asesor de su elección (los gastos correrán
a cargo de la propia parte, si el asesor es remunerado) que podrá asistirlo y asesorarlo durante el
procedimiento de audiencia por Conducta sexual inapropiada de estudiantes, incluso durante las
reuniones y audiencias relacionadas con dicho procedimiento. Recibir atención médica en el Strong
Memorial Hospital (601 Elmwood Avenue) u otro hospital local. Los estudiantes pueden concurrir
al hospital para recibir atención médica. El DSP puede proporcionar el medio de transporte.
Ponerse en contacto con RESTORE (585-546-2777 o
http://www.plannedparenthood.org/ppcwny/restore- 42481): RESTORE tiene una línea directa las
24 horas y también proporciona apoyo. RESTORE no está asociada a la Universidad de Rochester, y
las denuncias presentadas ante RESTORE no se compartirán con la Universidad sin su consentimiento.
Discutir el incidente en forma confidencial con un asesor del Centro de asesoramiento
universitario (585-275-3113): El Centro de asesoramiento universitario (CAU) puede proporcionarle
apoyo durante una situación difícil las 24 horas del día mediante su asesor de turno, o también puede
concertar una cita. Las denuncias hechas ante el CAU o la UHS son confidenciales.
Presentar un informe de apoderado: Si desea realizar una denuncia sobre un incidente ante la
Universidad sin incluir su nombre o información personal identificable, puede presentar un informe
de apoderado. Los informes de apoderado se utilizan para recabar información sobre la fecha, el tipo
y la ubicación de un incidente cuando el estudiante que sufrió el incidente no quiere revelar su
identidad o participar del procedimiento de investigación.
http://www.publicsafety.rochester.edu/pdf/ProxyReport.pdf
No hacer nada: También puede decidir no hacer nada con la situación en este momento. En
situaciones en las que los estudiantes expresen que no desean que la Universidad investigue o
responda a la denuncia del incidente, la Universidad respetará esa decisión.4 Sin embargo, hay
circunstancias en las que la denuncia origina preocupaciones sobre la seguridad de la comunidad
Universitaria. En esas circunstancias, la Universidad investigará y responderá como corresponda,
incluso sin la asistencia de la supuesta víctima.
Recursos
Los siguientes recursos de la comunidad y la Universidad de Rochester están disponibles para
proporcionar asistencia.
1. Recursos del área de Rochester (estas agencias no tienen la obligación de informar a la Universidad)
 Línea Directa para Crisis por Violación
585-546-2777
 Departamento de Policía de Rochester
585-428-7210
 Departamento de Policía de Rochester, Asistencia a las Víctimas
585-428-6630
4
Tenga a bien leer esta política para obtener información sobre el criterio que la Universidad aplicará una vez que
determine si procederá o no con una investigación sin el consentimiento del denunciante. Las denuncias de
incidentes que originen preocupaciones sobre una conducta inapropiada por parte de estudiantes de medicina y
enfermería serán atendidas por la Universidad debido a las normas de profesionalismo de esos programas
académicos.
23





2.
Oficina del Sheriff del condado de Monroe, Asistencia a las Víctimas
585-428-5495
Oficina del Fiscal de Distrito del condado de Monroe, Asistencia a las Víctimas 585-428-5704
Departamento de Salud del condado de Monroe
585-733-5391
Alternativas para Mujeres Maltratadas (Alternatives for Battered Women, ABW) 585-232-7353
Alianza gay de Genesee Valley (Gay Alliance of Genesee Valley, GAGV)
585-244-864, ext. 17
Universidad de Rochester
 Departamento de Seguridad Pública de la Universidad
585-275-3333
 Morgan Levy: Coordinadora del Título IX
585-275-7814
 Centro para la Gestión de Conflictos Estudiantiles, 510 Wilson Commons 585-275-4085
 Servicio de Salud de la Universidad (médico de guardia cuando las oficinas están cerradas)
o Oficina del River Campus, Edificio UHS, 1.er piso
585-275-2662
o Oficina del Centro Médico, área 1-5000
585-275-2662
o Oficina de la Facultad Eastman, SLC, sala 106
585-274-1230
o Oficina de Promoción de la Salud, edificio UHS, 2.do piso
585-273-5770
o Centro de asesoramiento universitario, Edificio UHS, 3.er piso
585-275-3113
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Apéndice D
Student Bill of Rights [Declaración de Derechos Estudiantiles]
En virtud de la legislación del estado de Nueva York, todos los estudiantes tienen derecho a lo siguiente:
1. Realizar una denuncia ante la fuerza de seguridad local o la policía estatal.
2. Que los hechos de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho o agresión sexual
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revelados ante las autoridades se traten con seriedad.
Tomar una decisión sobre si desean o no revelar un delito o violación y participar en el procedimiento
judicial o de conducta; o bien, en el procedimiento penal sin ser presionado por la institución.
Participar de un procedimiento justo e imparcial, que los notifique como corresponde y que les
brinde una oportunidad valiosa de ser escuchados.
Ser tratados con dignidad y a recibir de la institución atención médica y servicios de asesoramiento
gentiles, justos y respetuosos, cuando estén disponibles.
No recibir ninguna insinuación de que cometieron algún error cuando se cometieron estos delitos y
violaciones, o que deberían haber actuado de forma diferente para evitar dichos delitos o
violaciones.
Describir el incidente ante el menor número de representantes de la institución posible, y a que no se
les exija repetir innecesariamente la descripción del incidente.
A ser protegidos de las represalias por parte de la institución, estudiantes, el acusado o el demandado,
sus amigos, familiares o conocidos dentro de la competencia de la institución.
Tener acceso por lo menos a un nivel de recurso de apelación a una resolución.
Estar acompañado por un asesor de su elección, quien podrá asistir y asesorar al individuo
denunciante, acusado o demandado durante el procedimiento judicial o de conducta, incluidas todas
las reuniones y audiencias relacionadas con dicho procedimiento.
Ejercer derechos civiles y prácticas religiosas sin la interferencia del procedimiento investigativo,
penal, judicial o de conducta por parte de la institución.
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