Download 14863.59.59.1.REGLAMENTO OCT07
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PROYECTO SEP-INAH OCT-07 FELIPE CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales, y CONSIDERANDO Que el 31 de octubre de 1977, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que los museos y regionales, así como los monumentos arqueológicos e históricos y las zonas de monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados por ninguna persona física o moral, entidad federal, estatal o municipal con fines ajenos a su objeto o naturaleza; Que el 30 de abril de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso que dispone que los museos y los monumentos arqueológicos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza, y Que en cumplimiento del Artículo 9o. transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia ha propuesto al Titular del Ejecutivo federal, el proyecto de Reglamento para otorgar permiso o autorización únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS O AUTORIZACIONES EN LAS ZONAS DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. ARTÍCULO 1o.- La Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones en las zonas de monumentos arqueológicos únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común. ARTÍCULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: PROYECTO SEP-INAH OCT-07 I.- Actividad Cívica: La que se refiere a la promoción de los valores democráticos y republicanos, así como a la conmemoración de las festividades históricas de nuestro País. No quedan comprendidos en este supuesto los actos partidistas de proselitismo político. II.- Actividad Cultural: La relacionada con las expresiones artísticas, históricas o tradicionales de las distintas culturas del país o de la cultura universal. III.- Autorización o Permiso: Acto administrativo que se acredita mediante el documento expedido por el Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por medio el cual aprueba que una institución pueda llevar a cabo una actividad cívica o cultural, durante un periodo de tiempo que no podrá exceder de treinta días naturales, siempre que se cubran los requisitos, condiciones y circunstancias, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3o.- Las autorizaciones y permisos a que se refiere el presente Reglamento solo podrán otorgarse previo el pago de Derechos correspondiente. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las atribuciones que la Ley le confiere, convendrá mediante el instrumento legal respectivo, la forma en la que el autorizado contribuirá en los trabajo de conservación, preservación, mantenimiento, vigilancia y difusión de la zona arqueológica, en donde se lleve a cabo la actividad cívica o cultural objeto del permiso o autorización. ARTÍCULO 4o.- Las autorizaciones y permisos a que se refiere el presente Reglamento solo podrán otorgarse cuando se cuente con opinión favorable del Consejo de Arqueología dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Para estos efectos, el Consejo de Arqueología someterá a consideración del Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia los criterios técnicos correspondientes, que una vez aprobados deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. PROYECTO SEP-INAH OCT-07 ARTÍCULO 5o.- Instituto Nacional de Antropología e Historia admitirá para su análisis solamente aquellas solicitudes de autorización o permiso que se presenten acompañadas de los siguientes documentos: a.- Programa de logística; b.- Programa de seguridad; c.- Fianza, y d.- Toda aquella documentación que requiera el Instituto Nacional de Antropología e Historia. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se oponga a la previsto en el presente Reglamento. TERCERO.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 2o., fracción IV de su Ley Orgánica, emitirá los lineamientos para la realización de actividades cívicas y culturales en monumentos históricos y museos dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,