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PROYECTO SEP-INAH
OCT-07
FELIPE CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de octubre de 1977, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que los museos y regionales, así como los monumentos
arqueológicos e históricos y las zonas de monumentos arqueológicos,
dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados
por ninguna persona física o moral, entidad federal, estatal o municipal con fines
ajenos a su objeto o naturaleza;
Que el 30 de abril de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se modifica el diverso que dispone que los museos y los
monumentos arqueológicos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza, y
Que en cumplimiento del Artículo 9o. transitorio de la Ley General de Bienes
Nacionales, la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de
Antropología e Historia ha propuesto al Titular del Ejecutivo federal, el proyecto de
Reglamento para otorgar permiso o autorización únicamente para la realización de
actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, he
tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA OTORGAR PERMISOS O AUTORIZACIONES EN LAS
ZONAS DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS.
ARTÍCULO 1o.- La Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional
de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones en las zonas
de monumentos arqueológicos únicamente para la realización de actividades
cívicas y culturales siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y
dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso
común.
ARTÍCULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
PROYECTO SEP-INAH
OCT-07
I.- Actividad Cívica: La que se refiere a la promoción de los valores democráticos
y republicanos, así como a la conmemoración de las festividades históricas de
nuestro País. No quedan comprendidos en este supuesto los actos partidistas de
proselitismo político.
II.- Actividad Cultural: La relacionada con las expresiones artísticas, históricas o
tradicionales de las distintas culturas del país o de la cultura universal.
III.- Autorización o Permiso: Acto administrativo que se acredita mediante el
documento expedido por el Director General del Instituto Nacional de Antropología
e Historia, por medio el cual aprueba que una institución pueda llevar a cabo una
actividad cívica o cultural, durante un periodo de tiempo que no podrá exceder de
treinta días naturales, siempre que se cubran los requisitos, condiciones y
circunstancias, en los términos previstos en las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 3o.- Las autorizaciones y permisos a que se refiere el presente
Reglamento solo podrán otorgarse previo el pago de Derechos correspondiente.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las atribuciones que la
Ley le confiere, convendrá mediante el instrumento legal respectivo, la forma en la
que el autorizado contribuirá en los trabajo de conservación, preservación,
mantenimiento, vigilancia y difusión de la zona arqueológica, en donde se lleve a
cabo la actividad cívica o cultural objeto del permiso o autorización.
ARTÍCULO 4o.- Las autorizaciones y permisos a que se refiere el presente
Reglamento solo podrán otorgarse cuando se cuente con opinión favorable del
Consejo de Arqueología dependiente del Instituto Nacional de Antropología e
Historia.
Para estos efectos, el Consejo de Arqueología someterá a consideración del
Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia los criterios
técnicos correspondientes, que una vez aprobados deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación.
PROYECTO SEP-INAH
OCT-07
ARTÍCULO 5o.- Instituto Nacional de Antropología e Historia admitirá para su
análisis solamente aquellas solicitudes de autorización o permiso que se
presenten acompañadas de los siguientes documentos:
a.- Programa de logística;
b.- Programa de seguridad;
c.- Fianza, y
d.- Toda aquella documentación que requiera el Instituto Nacional de Antropología
e Historia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se oponga a la
previsto en el presente Reglamento.
TERCERO.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, con fundamento en lo
dispuesto en el Artículo 2o., fracción IV de su Ley Orgánica, emitirá los
lineamientos para la realización de actividades cívicas y culturales en monumentos
históricos y museos dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este
Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,