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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción I, y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 30, tercer párrafo, de la Ley General de Bienes
Nacionales y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales
establece que en las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de
Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá
otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades
cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el Reglamento que para tal efecto
se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad
cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común, y
Que la Secretaría de Educación Pública elaboró, a través del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, y propuso al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de
Reglamento a que se refiere la disposición legal citada en el párrafo anterior, he
tenido a bien expedir el siguiente
Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de
actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el artículo 30,
tercer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 2.- A falta de disposición expresa en el presente Reglamento se estará a
lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Civil
Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.
Actividad cívica: La que se refiere a la promoción de los valores
democráticos y republicanos, así como a la conmemoración de las festividades
históricas de nuestro país. No quedan comprendidos en este concepto los actos
partidistas y de proselitismo político;
II.
Actividad cultural: La relacionada con las expresiones artísticas, históricas o
tradicionales de las distintas culturas del país o de la cultura universal, y
III.
INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
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Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, a través del INAH,
por conducto de su Director General, otorgar las autorizaciones para la realización
de actividades cívicas o culturales en zonas de monumentos arqueológicos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley General
de Bienes Nacionales y el presente Reglamento.
Las autorizaciones únicamente se podrán otorgar cuando a juicio del Director
General del INAH existan las condiciones necesarias para garantizar que las
actividades cívicas o culturales no afectarán la integridad, estructura y dignidad
cultural de las zonas de monumentos arqueológicos, ni contravendrán su uso
común.
Artículo 5.- El Director General del INAH, mediante acuerdo, creará un órgano
colegiado asesor integrado por especialistas del INAH en la materia, el cual tendrá
las siguientes funciones:
I.
Evaluar las solicitudes que se formulen en los términos del artículo 6 del
presente Reglamento;
II.
Prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de que haya surtido efectos
la notificación, subsanen las omisiones que presenten sus solicitudes;
III.
Emitir un dictamen respecto de cada solicitud que se le remita, mismo que
deberá contener su opinión sobre la procedencia de que se realice la actividad
cívica o cultural de que se trate, y someterlo a la consideración del Director
General del INAH.
En el supuesto de que dicha opinión sea favorable, en el dictamen también se
deberán proponer los términos y condiciones en que la actividad cívica o cultural
deberá realizarse; las obligaciones a cargo del interesado; así como los montos de
la fianza y del seguro a que se refiere el artículo 8, fracción VI, incisos a) y b) del
presente Reglamento, mismos que serán determinados considerando las
características de la zona de monumentos arqueológicos y de la actividad cívica o
cultural, y
IV.
Las demás que se establezcan en el acuerdo de su creación.
Artículo 6.- Las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones deberán
presentarse ante el INAH, mediante escrito libre dirigido a su Director General, con
una anticipación mínima de seis meses a la fecha en que se pretenda realizar la
actividad cívica o cultural.
Dichas solicitudes deberán contener:
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I.
Lugar y fecha de su emisión;
II.
Órgano administrativo al que se dirigen;
III.
Nombre, denominación o razón social del interesado y, en su caso, nombre
de su representante legal;
IV.
Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o
personas autorizadas para recibirlas;
V.
Zona de monumentos arqueológicos en la cual se pretende realizar la
actividad cívica o cultural;
VI.
Descripción de la actividad cívica o cultural que se pretende realizar,
incluyendo fecha, horario y número máximo esperado de asistentes;
VII.
Hechos o razones que dan motivo a la petición;
VIII. Nombre y domicilio de la persona designada por el interesado como
responsable de la actividad cívica o cultural;
IX.
Plano debidamente acotado del área que se pretende utilizar dentro de la
zona de monumentos arqueológicos, así como descripción y fotografías del estado
actual de dicha área;
X.
Proyecto de montaje, operación y desmontaje de las instalaciones,
estructuras y equipo que se requieran para la realización de la actividad cívica o
cultural, tales como instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de señalización;
escenarios, localidades, camerinos, oficinas y bodegas, así como equipo de
iluminación, sonido y comunicación.
Dicho proyecto deberá incluir las características, planos y especificaciones
técnicas de las instalaciones, estructuras y equipo, tales como materiales, peso,
medidas, capacidad, decibeles y voltaje; así como el número de personas que
participarán en las tareas de montaje, operación y desmontaje antes referidas, la
maquinaria que se pretende utilizar para ello y el cronograma respectivo;
XI.
Programa de seguridad en el que se precisen las acciones para la
protección de los asistentes a la actividad cívica o cultural y del personal que
intervendrá en su realización, así como de la zona de monumentos arqueológicos,
mismo que deberá sujetarse a las disposiciones legales aplicables e incluir la
estrategia para el acceso y circulación del público durante la realización de la
actividad cívica o cultural;
XII. Especificaciones del servicio médico que se pretende prestar durante la
realización de la actividad cívica o cultural;
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XIII. Características y contenido de la campaña de difusión de la actividad cívica
o cultural, y
XIV. Firma del interesado o de su representante legal o, en su caso, huella
digital.
El interesado o, en su caso, su representante legal, deberá adjuntar a la solicitud
copia de una identificación oficial. Cuando el interesado sea una persona moral,
además se deberá adjuntar copia de los documentos que acrediten su legal
existencia y la personalidad de su representante legal.
Artículo 7.- Toda solicitud presentada ante el INAH será remitida de inmediato al
órgano colegiado asesor, el cual tendrá un plazo de treinta días naturales contado
a partir de la fecha en que la reciba o, en su caso, del día hábil inmediato siguiente
a aquel en el que el interesado haya contestado la prevención a que se refiere el
artículo 5, fracción II, del presente Reglamento, para evaluarla y emitir el dictamen
a que se refiere la fracción III del propio artículo 5.
Emitido el dictamen, el órgano colegiado asesor lo someterá de inmediato al
Director General del INAH quien, tomándolo en consideración, otorgará o
denegará la autorización dentro del plazo de sesenta días naturales.
Artículo 8.- La autorización deberá contener:
I.
Nombre, denominación o razón social del interesado;
II.
Zona de monumentos arqueológicos en la cual se realizará la actividad
cívica o cultural;
III.
Actividad cívica o cultural autorizada, incluyendo fecha y horario de su
realización;
IV.
Términos y condiciones conforme a los cuales el interesado deberá realizar
la actividad cívica o cultural;
V.
Unidad administrativa del INAH que supervisará la actividad cívica o
cultural, y
VI.
Obligaciones y plazos de cumplimiento a cargo del interesado, debiendo
incluir lo siguiente:
a)
Cumplir con los términos y condiciones a que se refiere la fracción V de
este artículo.
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b)
Contratar a favor del INAH y por el monto que éste establezca, una fianza,
con una institución de fianzas debidamente autorizada para operar en México,
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
c)
Contratar a favor del INAH y por el monto que éste establezca, un seguro
de responsabilidad civil por daños a la zona de monumentos arqueológicos y a
terceros, así como a las instalaciones, estructuras y equipo que se utilicen para la
realización de la actividad cívica o cultural, con una institución de seguros
debidamente autorizada para operar en México.
d)
Presentar un dictamen estructural emitido por un Perito Especialista en
Estructuras respecto de las instalaciones y estructuras que se utilicen para la
realización de la actividad cívica o cultural.
e)
Cubrir los honorarios y gastos que se deriven de la fe de hechos ante
notario público que el INAH deberá solicitar para hacer constar el estado de la
zona de monumentos arqueológicos antes y después de realizada la actividad.
f)
En su caso, cubrir los derechos generados por la actividad cívica o cultural
autorizada, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
Artículo 9.- Todos los gastos que se generen con motivo de la realización de la
actividad cívica o cultural correrán a cargo del interesado.
Artículo 10.- Las autorizaciones se podrán revocar por incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones establecidas en ellas.
Para declarar la revocación de las autorizaciones se estará a lo dispuesto en la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo
previsto en el presente Reglamento.
TERCERO.- El Director General del INAH creará el órgano colegiado asesor a que
se refiere al artículo 5 del presente Reglamento dentro de los sesenta días hábiles
siguientes a su entrada en vigor.
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