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JUNTA DIRECTIVA ESCOLAR DEL CONDADO DE PASCO
ESTUDIANTES
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INTIMIDACIÓN Y ACOSO
La Junta Directiva Escolar está comprometida a proveer a todos sus estudiantes y empleados un
entorno educacional que sea seguro y libre de cualquier forma de intimidación o acoso.
El distrito no tolerará ningún tipo de acoso o intimidación de carácter ilegal. Las conductas que
constituyen intimidación o acoso, como se define a continuación, están prohibidas:
A. durante cualquier programa o actividad educacional realizada por el distrito;
B. durante cualquier programa o actividad relacionada con, o patrocinada por la
escuela, o en un autobús escolar del distrito; o
C. mediante el uso de datos o de un programa de computación al que se tenga acceso a
través de una computadora, un sistema de computación o una red de computación
del distrito.
Esta norma ha sido creada en consulta con estudiantes, padres, maestros, administradores,
personal escolar y voluntarios escolares del distrito, representantes de la comunidad, sindicato de
empleados, y agencias locales encargadas del cumplimiento de la ley, como se establece en el
Estatuto de Florida (F.S.) 1006.147, de conformidad con las Normas Modelo del Departamento
de Educación de Florida (FLDOE).
La Superintendente ha desarrollado un plan abarcador que tiene la intención de prevenir la
intimidación y el acoso, y de fomentar un ambiente en el distrito y las escuelas que
apropiadamente identifique, reporte, investigue y responda a situaciones de intimidación y acoso
que pudieran ocurrir en el distrito y en los predios de escuelas, en eventos patrocinados por las
escuelas, y a través de las redes escolares de computación. La implementación de este plan será
continuo a lo largo del año escolar, y será integrado al currículo escolar, a las normas de
disciplina del distrito y a los esfuerzos para la prevención de la violencia.
Definiciones
A. “Intimidación” se define como sistemática y crónicamente infligir daño físico o
sufrimiento psicológico a uno o más estudiantes o empleados escolares. Se define además como
una indeseada y repetida conducta escrita, verbal o física, incluyendo cualquier gesto
amenazante, insultante o deshumanizante hecho por un adulto o un estudiante, que sea
suficientemente grave o poderoso como para crear un entorno educacional intimidante,
hostil u ofensivo; que cause incomodidad o humillación; repetidamente realizada y que
frecuentemente se caracteriza como un desbalance de poder; o que irrazonablemente interfiera
en el desempeño o la participación del individuo en la escuela; y pudiera implicar, aunque no
limitado a:
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Instigación o burla indeseada
Exclusión social
Amenaza
Coacción
Acecho
Violencia física
Robo
Acoso sexual, religioso o racial/étnico
Humillación pública
Destrucción de propiedad
B. “Acoso” se define como cualquier gesto amenazante, insultante o deshumanizante; uso
de datos o programas computarizados; o conducta escrita, verbal o física dirigida contra un
estudiante o empleado, que:
1) Coloque al estudiante o empleado en temor razonable de daño a su persona o a su
propiedad
2) Tenga el efecto de interferir sustancialmente con el desempeño, oportunidades o
beneficios educacionales de un estudiante
3) Tenga el efecto de perturbar sustancialmente la operación ordenada de la escuela
C. “Acecho cibernético” se define en la sección 784.048(1)(d) de los Estatutos de Florida
como incluyendo, pero no limitado a, involucrarse en una conducta para comunicarse, o causar
comunicación a través de palabras, imágenes o lenguaje, por o mediante el uso de, correo
electrónico o comunicación electrónica, dirigido a una persona específica, causando un
sufrimiento emocional sustancial a esa persona y que no sirve a ningún propósito legítimo.
D. “Intimidación”, “Acoso” y Acecho cibernético” (en lo sucesivo referidos como
intimidación o intimidación y acoso, como se define en la sección A para los propósitos de esta
norma), también incluye:
A. Represalia, que incluye, pero no se limita a, cualquier forma de intimidación,
venganza o acoso en conexión con la presentación de una queja o con el hecho de
ayudar en una investigación bajo esta norma.
B. Cualquier conducta de represalia o intimidación contra cualquier individuo que
haya presentado una queja por intimidación, o contra cualquier individuo que haya
testificado, ayudado o participado de cualquier manera en una investigación, está
específicamente prohibida, y debe ser tratada como otro incidente de intimidación
como se especifica en esta norma.
C. Perpetuación de la conducta indicada en la definición de intimidación y/o acoso por
un individuo o un grupo, con la intención de degradar, deshumanizar, avergonzar o
causar daño emocional o físico a un estudiante o empleado, mediante:
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incitación o coerción;
accediendo, o con conocimiento e intención causando o proveyendo acceso, a
datos o a un programa computarizado, a través de una computadora, un sistema
de computación, o de una red de computación dentro del ámbito del sistema
escolar del distrito; o
actuando de una manera que tenga un efecto sustancialmente similar a los
efectos de la intimidación o el acoso.
Expectativas de la conducta del estudiante
La Junta Directiva Escolar espera que los estudiantes se comporten de acuerdo a sus niveles de
desarrollo, madurez y capacidades demostradas, con el debido respeto a los derechos y el
bienestar de los demás estudiantes y del personal, del propósito educacional subyacente en todas
las actividades escolares, y el cuidado de las instalaciones y equipos de la escuela.
Los estándares para la conducta del estudiante deberán establecerse cooperativamente mediante
la interacción de estudiantes. padres/encargados legales y miembros de la comunidad,
produciendo una atmósfera que estimule a los estudiantes a crecer en auto-disciplina. La norma
de Respeto y Cortesía del distrito promueve el respeto mutuo, la cortesía y la conducta ordenada
entre todos los empleados, estudiantes, padres y el público en general. Esta norma tiene la
intención de mantener, hasta donde sea posible y razonable, un lugar de trabajo seguro y libre de
acoso para estudiantes, familias y personal escolar, que esté libre de conductas perturbadoras,
degradantes, intimidante, amenazantes o agresivas. El desarrollo de tal atmósfera requiere el
respeto a sí mismos y a los demás, así como a la propiedad del distrito y de la comunidad, por
parte de estudiantes, personal escolar y miembros de la comunidad. Los administradores,
cuerpo docente, personal y voluntarios constituyen modelos para los estudiantes, y se
espera de ellos que demuestren una conducta apropiada, tratando a los demás con cortesía
y respeto, y negándose a tolerar el acoso o la intimidación.
Como dicta el Código de Conducta del Estudiante, los estudiantes tienen la responsabilidad de
conformarse a estándares razonables de una conducta socialmente aceptable, respetando a las
personas, la propiedad y los derechos de los demás; obedeciendo y respondiendo apropiadamente
a aquellos que ostentan una autoridad constituida, y adhiriéndose a las normas establecidas por la
Junta Directiva Escolar.
Las consecuencias disciplinarias para estudiantes involucrados en incidentes de intimidación o
acoso están establecidas en el Código de Conducta del Estudiante, y se incorporan expresamente
a esta norma como referencia.
Reportando un acto de intimidación
Cualquier estudiante que crea que ha sido víctima de intimidación o acoso debe reportar el
incidente(s) al director(a) de la escuela o su designado lo más pronto posible después de haber
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ocurrido el alegado incidente. El estudiante también puede reportar sus preocupaciones a
maestros u otro personal escolar, quienes serán responsables de comunicarlo al director(a) de la
escuela o a su designado. Las quejas contra la Superintendente deben presentarse a la
presidencia de la Junta Directiva Escolar.
Se requiere a los empleados a reportar alegadas violaciones de esta norma al director(a) de la
escuela, o como se describe arriba. Todos los demás miembros de la comunidad escolar,
incluyendo estudiantes, padres, voluntarios y visitantes, son instados a reportar al director(a) de
la escuela, o como se describe arriba, cualquier acto que pudiera ser una violación de esta norma.
Los reportes escritos o verbales deben ser considerados como reportes oficiales. Los reportes
pueden hacerse de forma anónima, pero la acción disciplinaria formal no puede basarse
solamente en el reporte anónimo.
El director(a) de la escuela debe establecer y hacer público visiblemente a estudiantes, personal
escolar, voluntarios y padres el procedimiento para reportar cualquier intimidación, y cómo se
actuará a partir de tal reporte. Cualquier víctima de intimidación y/o acoso, cualquier persona
que haya sido testigo del acto, y cualquiera que tenga información verídica de que se haya
cometido un acto de intimidación y/o acoso, puede presentar un reporte.
Investigación
La investigación de un acto de intimidación o acoso reportado se considera una actividad
relacionada con la escuela, y comienza con el reporte de tal acto. Un administrador designado
por el director(a) de la escuela, que haya sido entrenado en procedimientos de investigación,
investigará de inmediato cualquier queja sobre intimidación y/o acoso que pudiera violar esta
norma. Las entrevistas documentadas a la víctima, al alegado autor y a los testigos, deberán ser
realizadas de forma privada y serán confidenciales. Cada persona será entrevistada por separado
y en ningún caso el alegado autor y la víctima serán entrevistados juntos. El investigador
colectará y evaluará los hechos, que pudieran incluir pero no se limitan a:
A. la naturaleza de la conducta;
B. con qué frecuencia ocurrió;
C. si existen incidentes anteriores o patrones anteriores continuados de esa conducta;
D. la relación entre las partes involucradas;
E. las características de las partes involucradas;
F.
la identidad del alegado autor, incluyendo si el individuo estaba en una posición de
poder sobre la persona alegadamente objeto de la intimidación o acoso;
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G. el número de alegados intimidadores/acosadores;
H. la edad del alegado intimidador/acosador;
I.
dónde ocurrió la intimidación y/o acoso;
J.
si ha habido otros incidentes en la escuela en el que estuvieron involucrados los
mismos u otros estudiantes;
K. si la conducta afectó adversamente la educación del estudiante o el entorno
educacional; y
L. la fecha, hora y método en que fueron contactados los padres/encargado legal de
todas las partes involucradas.
Si una acción o incidente en particular constituye una violación de la norma, requiere una
determinación basada en todos los hechos y circunstancias relacionadas, y debe incluir:
A. una recomendación de pasos de remedio necesarios para detener la conducta
intimidatoria y/o acosadora; y
B. un informe escrito al director(a) de la escuela.
Un máximo de diez (10) días de clases deberá ser el límite para reportar inicialmente el incidente
y completar los pasos del proceso investigativo. Deberá proveerse el máximo nivel posible de
confidencialidad a la presentación de la queja o al reporte de intimidación y/o acoso, y a los
procedimientos investigativos que se empleen.
La ubicación física o la hora de acceso, en el caso de un incidente relacionado con computadoras,
no pueden utilizarse como defensa en cualquier acción disciplinaria iniciada con relación a esta
norma.
Ámbito
El investigador proveerá un reporte sobre los resultados de la investigación, con
recomendaciones para que el director(a) de la escuela tome una determinación si el acto de
intimidación o acoso está dentro del ámbito de la autoridad del distrito. Si la acción está dentro
del ámbito del distrito, deben seguirse los procedimientos para la investigación de intimidación
y/o acoso. Si la acción está fuera del ámbito del distrito, y se considera que constituye un acto
criminal, la acción debe ser referida a la agencia de la ley que corresponda. Si la acción está
fuera del ámbito del distrito, y no se considera que constituye un acto criminal, el director(a) de
la escuela deberá informarlo a los padres/encargado legal de todas las partes que sean menores
de edad.
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Notificación a los padres
El director(a) de la escuela deberá reportar a los padres/encargado legal de todos los estudiantes
conocidos como involucrados en el incidente, el mismo día en que se inicie la investigación del
incidente, sobre la ocurrencia de tal incidente de intimidación como se define por la norma del
distrito. La notificación deberá ser hecha por teléfono, reunión personal, correo electrónico y/o
por escrito por correo de primera clase, y deberá ser consistente con los derechos de privacidad
del estudiante según las estipulaciones aplicables de la Ley de Derechos Educacionales y
Privacidad de la Familia (FERPA), de 1974. El aviso deberá imponer a las personas
involucradas de sus respectivos derechos de debido proceso, incluyendo el derecho a apelar
cualquier determinación o acción resultante ante la Junta Estatal de Educación.
Si el incidente de intimidación tiene como resultado que se presenten cargos criminales contra el
autor, el director(a) de la escuela deberá informar por teléfono o por escrito enviado por correo
de primera clase a los padres/encargado legal de la víctima identificada en el incidente de
intimidación, sobre la Opción de Selección debido a Escuela Insegura (Ley Ningún Niño Dejado
Atrás [NCLB], Título IX, Parte E, Subparte 2, Sección 932), que establece:
“Cualquier estudiante asistiendo a una escuela elemental o secundaria pública que sea
persistentemente peligrosa, determinado por el estado en consulta con una muestra
representativa de agencias educacionales locales, o cualquier estudiante que sea víctima
de una ofensa criminal violenta como se determine por la ley estatal estando dentro de
los predios de la escuela elemental o secundaria pública, será autorizado a asistir otra
escuela pública elemental o secundaria dentro de la circunscripción de la agencia local
de educación, incluyendo una escuela charter pública”.
Al terminarse la investigación y si se presentarán cargos criminales contra el autor, las agencias
de la ley que correspondan serán notificadas por teléfono y/o por escrito.
Consecuencias
Si la investigación concluye que ha ocurrido una acción de intimidación o acoso, tendrá como
resultado la inmediata y apropiada acción de remedio y/o disciplinaria.
Las consecuencias y la acción de remedio apropiada para estudiantes que hayan cometido actos
de intimidación y de acoso, o que se concluya que han acusado falsamente a otro como medio de
intimidación o acoso, pudieran ir desde intervenciones de conducta positiva hasta, pero no
limitado a la recomendación de expulsión, como se establece en el Código de Conducta del
Estudiante y en esta norma.
Las consecuencias y la acción de remedio apropiadas para empleados que hayan cometido actos
de intimidación y de acoso, o que se concluya que han acusado falsamente a otro como medio de
intimidación y acoso, incluirán acciones disciplinarias de acuerdo con las normas del distrito, los
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procedimientos administrativos y el acuerdo de negociación colectiva. Los actos de acoso graves
cometidos por educadores certificados pudieran tener como resultado una sanción contra la
certificación del educador emitida por el estado. (Vea Principios de Conducta Profesional para
la Profesión de la Educación en Florida – F.A.C. 6B-1006).
Las consecuencias y la acción de remedio apropiada para un visitante o voluntario que haya
cometido actos de intimidación y acoso, o que se concluya que ha acusado falsamente a otro
como medio de intimidación o acoso, deberán ser determinadas por el administrador de la
escuela después de considerar la naturaleza y circunstancias del acto, incluyendo el reporte a las
autoridades de las agencias de la ley que correspondan.
Referido a intervención
El referido de un estudiante al equipo de colaboración para la solución de problemas (o
equivalente equipo de intervención en la escuela [S-BIT]) para ser considerado para servicios
pertinentes, se hace a través del proceso de la escuela para la solución de problemas por el
personal escolar o los padres, y es presentado al director(a) de la escuela o su designado. Se
requiere notificación a los padres. Cuando se hace tal reporte de disciplina formal o queja
formal, el director(a) de la escuela o su designado deberá referir el estudiante al equipo de
colaboración para la solución de problemas, para determinar la necesidad de apoyo de consejería
e intervenciones.
La intervención y ayuda en la escuela será determinada por el equipo de colaboración para la
solución de problemas, y pudiera incluir, pero no se limita a:
1.
2.
3.
4.
consejería y apoyo para tratar las necesidades de la víctima(s) de intimidación.
intervenciones de consejería para tratar la conducta del estudiante(s) que intimidó
(p.ej. entrenamiento sobre empatía, control del enojo).
intervención que incluya ayuda y apoyo a los padres.
análisis y evaluación de la cultura de la escuela, con las recomendaciones resultantes
para intervenciones dirigidas a incrementar la responsabilidad y la ayuda entre todos los
compañeros de clase.
Auto-referido para consulta informal: Los empleados, estudiantes o padres pudieran solicitar
consultas informales con el personal escolar (p.ej. trabajador social escolar, consejero orientador
de la escuela, psicólogo escolar, Programa de Ayuda al Empleado [EAP], etc.) para determinar la
gravedad de la preocupación y los pasos apropiados para tratar la preocupación por la
intimidación (los padres de los estudiantes involucrados pudieran ser incluidos) verbalmente o
por escrito al director(a) de la escuela o su designado.
Información sobre consejería a empleados: Información sobre el Programa de Ayuda al
Empleado (EAP) será provista por el administrador escolar al empleado cuando se sospeche
intimidación o acoso, o cuando se reporte un incidente de intimidación.
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Todas las investigaciones e intervenciones deberán ser documentadas.
Reporte de la información
El distrito utilizará el Reporte Estatal de Información sobre Seguridad y Disciplina Estatal, del
sistema de reporte de Incidentes para la Seguridad del Entorno Escolar de Florida (SESIR), como
está establecido. Si ocurre un incidente de intimidación y/o acoso, será reportado en el SESIR
codificándolo apropiadamente usando el correspondiente código de incidentes y el código de
elementos relacionados. La información sobre disciplina y referido será registrada en el Reporte
de Disciplina del Estudiante/Acción de Referido y en el Sistema Automatizado de Información
sobre el Estudiante.
El distrito proveerá la información sobre el incidente de intimidación, disciplina y referido al
Departamento de Educación de Florida (FLDOE) en el formato requerido, mediante la Encuesta
5 de los Servicios de Información y Responsabilidad de la Educación de Florida, y en las fechas
designadas provistas por el departamento.
Entrenamiento e Instrucción
A todos los empleados, estudiantes, padres, administradores y voluntarios escolares se les debe
proveer instrucción, por lo menos anualmente, sobre las normas del distrito y los procedimientos
administrativos respecto a intimidación y acoso. La instrucción deberá incluir los métodos
basados en evidencia para prevenir la intimidación y el acoso, así como información sobre cómo
identificar y responder eficazmente a la intimidación en las escuelas. La instrucción sobre
intimidación y acoso, así como sobre la prevención de la violencia y los esfuerzos del distrito
para la seguridad en las escuelas, debe integrarse al currículo del distrito en los niveles de grado
apropiados.
Reporte a los padres de víctimas
El director(a) de la escuela deberá reportar la ocurrencia de cualquier incidente de intimidación,
como se define aquí, a los padres/encargado legal de los estudiantes que se conozcan como
involucrados en el incidente, y en el mismo día en que se comience la investigación. La
notificación puede ser por teléfono, correo electrónico y/o por escrito mediante correo de primera
clase, y debe ser consistente con los derechos de privacidad del estudiante según lo establecido
por la Ley de Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia, de 1974, (FERPA). Según el
nivel de la infracción, los padres de la víctima deben ser notificados por teléfono, correo
electrónico y/o por escrito sobre las acciones que se estén tomado para proteger al estudiante. La
frecuencia de notificación dependerá de la gravedad del incidente de intimidación o acoso.
Publicación de la norma
Al comienzo de cada año escolar, la Superintendente deberá informar al personal escolar, a los
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padres/encargados legales/otras personas responsables por el bienestar de los estudiantes, de la
norma del distrito para la seguridad del estudiante y la prevención de la violencia.
El distrito deberá notificar a los estudiantes y al personal escolar sobre esta norma en el Código
de Conducta del Estudiante y en el Manual del Empleado. La Superintendente también proveerá
tal notificación a todos los contratistas del distrito.
Cada director(a) de escuela deberá implementar un proceso de discusión con los estudiantes, por
lo menos anualmente, de la norma del distrito sobre intimidación y acoso. Mensajes
recordatorios de la norma y la prevención de la intimidación serán expuestos, como sea
apropiado, en cada instalación escolar y del distrito.
Inmunidad
Todo empleado o voluntario escolar, estudiante, padre/madre/encargado legal u otra persona que
de buena fe reporte de inmediato un acto de intimidación o acoso al funcionario escolar
pertinente, y que lo haga de acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma del distrito,
tendrá inmunidad ante cualquier causa de acción por daños que surja del propio reporte o por la
falta de remedio del incidente reportado.
La presentación de buena fe de la queja o el reporte de intimidación o acoso no afectará a la
persona que presenta la queja o que reporta en cuanto a futuro empleo, calificaciones, entorno de
aprendizaje o laboral, o asignaciones de trabajo. Tal inmunidad de responsabilidad no se
aplicará a un empleado, estudiante o voluntario que se determine que ha hecho un reporte
intencionalmente falso del acoso y/o la intimidación.
Privacidad/confidencialidad
El distrito escolar respetará la privacidad del querellante, del individuo(s) contra el cual se
presenta la queja, y hasta donde sea posible de los testigos, hasta donde lo permita la ley.
Estatutos de Florida, 110.1221, 1002.20, 1006.13, 1006.147
Norma Modelo del Departamento de Educación de Florida (junio de 2008)
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