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Boletín Núm. 9 / Año 1, 2013
Guía Práctica para la Construcción
de los Códigos de Conducta
¿Qué es un Código de
Conducta?
Es una declaración en la que se definen
las
actitudes
y
formas
de
comportamiento que se espera de parte
de las personas (servidores públicos)
aplicables en su vida o de manera
particular en su ámbito laboral.
Es la forma en que los valores
determinados en el código de ética
son aterrizados o llevados a la práctica
en forma de conductas.
El Código de Ética de los Servidores Públicos
El pasado 12 de septiembre se publicó mediante Gaceta Oficial Núm. Ext. 358 el Decreto
por el que se establece el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz. Dicho Código es de observancia general y
obligatoria para los servidores públicos de la administración pública estatal.
En el Código de Ética se describen
los principios y valores que deben
regir la conducta de todo aquel que
forma parte de la administración
pública del Estado de Veracruz.
En los artículos transitorios del citado
decreto se establece lo siguiente:
La Contraloría General tiene un plazo
de sesenta días para expedir la Guía
Práctica para la Construcción de
los Códigos de Conducta.
A partir de la entrada en vigor del
Código de Ética, las dependencias
y entidades deberán implementar
sus códigos de conducta en
coordinación con la Contraloría
General una vez que se emita la
Guía Práctica.
¿Cuál es el objetivo de
promover un Código de
Conducta?
El Código de Conducta se constituye en
una guía y en una estrategia de pautas
de conducta deseables en los servidores
públicos con las cuales se pretende
prevenir no solo la conducta
deshonesta, sino las circunstancias
que puedan generarla o condicionarla;
y al mismo tiempo frenar los actos
impropios que provocan conflictos y
dañan el clima organizacional de las
instituciones.
“El objetivo que
persiguen los valores en
el servicio público es el
de la obtención de
mejores resultados”.
Oscar Diego Bautista
¿Cómo elaborar un Código de Conducta?
De acuerdo a lo establecido en la Guía Práctica para la Construcción de los Códigos de Conducta, se deben considerar siete
pasos a seguir los cuales se desarrollan a continuación:
1. Constituir el Comité de Ética
2. Revisar la misión y visión de la
dependencia o entidad
El Comité de Ética es el grupo representativo conformado por
servidores públicos de todas las áreas de la institución que
conducirá el proceso de elaboración, difusión, implementación y
evaluación del Código de Conducta, deberá formarse como un
órgano colegiado de personas que estén identificadas con la
institución. Se integrará de la siguiente manera:
Los integrantes del Comité de Ética identificarán los valores
expresados en la misión y visión de su institución a fin de
promover conductas que correspondan a la cultura que distinga
a su organización.
Enlace Institucional que preside el Comité así como
su respectivo suplente. (Se recomienda que sean el
titular de la Unidad Administrativa y el jefe del
Departamento de Recursos Humanos u homólogos).
Representantes de cada área de la dependencia o
entidad. (Se sugiere que sean servidores públicos de
por lo menos tres años de antigüedad en la institución
y que el número de integrantes del comité no sea
mayor a 10).
De los miembros del Comité, el Enlace designará un
Secretario y su suplente.
Un representante del Órgano Interno de Control con
derecho a voz y no a voto.
Observe la misión de la Contraloría General:
Promover el uso óptimo, honesto y
transparente de los recursos y elevar la
calidad en la gestión y desempeño de los
servidores públicos, así como fomentar la
cultura de rendición de cuentas en la
Administración Pública Estatal.
La misión de la Contraloría General nos remite a establecer
conductas relacionadas con la eficacia y eficiencia, la
honestidad, la transparencia, la rendición de cuentas, entre
otros valores.
3. Analizar las conductas
riesgosas
Las conductas son las formas en que los hombres y las mujeres
se comportan en su vida y en sus acciones. Expresan el
comportamiento que corresponde al ejercicio de un valor.
Se considera conducta riesgosa cuando existe la posibilidad de
perjudicar a una persona, a la administración pública o a la
sociedad en sus derechos fundamentales, la cual, en ninguna
circunstancia debe ser tolerada.
El Comité de Ética hará un listado de las situaciones de
conflicto o tensión que haya tenido la dependencia o entidad en
los últimos tiempos así como la forma en que fueron
solucionados. A partir de ese listado de temas de conflicto se
elaborará un instrumento diagnóstico para recoger la opinión de
los servidores públicos de la institución e identificar las prioridades
a atender.
4. Identificar los valores y
determinar las conductas
Una vez identificadas las conductas riesgosas y
jerarquizadas las prioridades, el Comité de Ética deberá
definir los comportamientos esperados de los
servidores públicos de su dependencia o entidad. Debe
tomar una posición ética ante las situaciones encontradas.
5. Redactar el Código de
Conducta
Un grupo reducido del Comité de Ética (máximo tres
personas), seleccionará la información recabada y
procederá a redactar el Código de Conducta, procurando
utilizar un lenguaje simple, conciso y entendible;
integrar un documento práctico y disponible para todos
aquellos a quienes está dirigido; pero sobre todo
respaldado en el marco de la ley.
El contenido del Código de Conducta debe ser el siguiente:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
Carta de introducción escrita por el
titular de la dependencia o entidad
(Mensaje del titular).
Misión y visión de la dependencia o
entidad.
Valores del Código de Ética de los
Servidores Públicos del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz.
Mecanismos de implementación del
Código de Conducta.
Descripción de las conductas.
Índice analítico de materias.
Firmas de adhesión.
Las conductas deberán considerarse con base a los
problemas o riesgos relevantes que se presenten en la
institución, así como en función de los objetivos a lograr, el
marco regulatorio, las costumbres y la cultura organizacional
de la dependencia o entidad.
Una conducta se debe redactar en forma positiva.
6. Difundir e implementar el
Código de Conducta
7. Revisar y actualizar el Código
de Conducta
Una vez elaborado se debe dar a conocer a todos los servidores
públicos que integran la dependencia o entidad e incluso a
aquellas persona relacionada con su ser y quehacer.
Un Código de Conducta no es un fin en sí mismo, es un
instrumento en constante revisión y actualización, se
recomienda llevar a cabo esta actividad por lo menos
una vez al año.
El titular de la dependencia o entidad deberá realizar en un
acto solemne y público el anuncio de la puesta en marcha del
Código de Conducta. Deberá estimular su cumplimiento de
manera positiva y motivadora y comunicar el compromiso de la
institución para seguir sus preceptos.
Mediante la aplicación de cuestionarios o consultas, grupos
de discusión u otros medios, el Comité de Ética recabará
las ideas y opiniones de los servidores públicos en
cuanto a la utilidad y conocimiento de este instrumento.
Previo a la difusión del Código de Conducta y a su entrada en
vigencia, se recabarán las firmas de todos y cada uno de los
titulares de las unidades responsables que integran la
dependencia o entidad, a fin de que sea visto el compromiso que
la institución asume colectivamente.
La difusión deberá hacerse tanto de manera interna como
externa, utilizando medios diversos para llevarla a cabo como:
artículos, folletos, trípticos, boletines y desde luego el intranet e
internet.
Conoce la Guía Práctica para la Construcción de los Códigos de Conducta en su versión completa en:
http://www.veracruz.gob.mx/contraloria/servicio/etica-publica/
Consulta la información disponible en:
http://www.veracruz.gob.mx/contraloria
Fuente: Guía Práctica para la Construcción de los Códigos de Conducta.
Contraloría General
www.cgever.gob.mx
Tel. 01 (228) 841 60 00 extensión 3817
Boletín Núm. 9 / Año 1, 2013