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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA Y VIRTUALIDAD
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ÉTICA PROFESIONAL
MÓDULO EN REVISIÓN
CORPORACION U N IVERSITARIA
DEL CARIBE.CECAR
DIVISIÓN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA
ffiWffi&W
MÓDULO
ETICA PROFESIONAL
PROGRAMA A DISTANCIA DE ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
SINCELEJO _ SUCRE
CORPORACIÓN U N IVERSITARIA
DEL CARIBE.CECAR
DMSIóN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA
t&üffi
MÓDULO
ETICA PROFESIONAL
GOMPILADOR
OSMAN CASTILLO CONTRERAS
Administrador de EmPresas
PROGRAMA A DISTANCIA DE ADMINISTRACION
PUBLICA
SINCELEJO _ SUCRE
INTRODUCCION
INSTRUCCIONES DE MANEJO
UN¡DAD I: ÉTICN Y MORAL
PRESENTACIéN
OBJET¡VOS ESPECIFICOS
DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIM¡ENTO
EvnI.uacIÓN INIcIAL - ATRÉVETE A OPINAR
1. ETICA Y MORAL
1.1. LA ÉNCN COMO DISCIPLINA ¡NTELECTUAL
1.1.1. LAÉlcn
1.1.2. LA MORAL
1.1.2.1. DrrRe¡¡clAs ENTRE Ér¡ce Y MoML
1.1.2.2. Usos de la Moral
1 . 1 .2.3. Los Acros Huun¡¡os
1.1.3. ELACTO MORAL
1.1.4. FUNCIONES DE LA ETICA
1.1.5. ]\¡Eronos DE LA ÉTlcA
RESUMEN
EJERCICIOS
LECTURA COMPLEMENTARIA
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I
I
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UNIDAD 2: TEORIA DE VALORES
PRESENTACÓN
OBJETIVOS ESPECIFICOS
DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO
EvaI-uecIÓN INIcIAL - ATREVETE A OPINAR
2. TEORIA DE VALORES
2.T. LOSVALORES
2.1.1. LOS VALORES Y LA VALORAC¡ÓN
2.1.2. LA OBJETMNAD DELVATOR
2.1.3. I.A BIPOLARIDAD DE LOSVALORES
2.1,4.1-A PREFERIBILIDAD NE LOS VALORES
2.1.5. LA JERAROUIZACIÓN DE VALORES
conpoRRclóN uNtvERslrARlA
5
DEL cARIBE - cEcAR
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50
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ÉrcR pnor¡sroNAL
2.2. ¿QUE SE ENTTENDE POR VALOR?
2.3. LAS ÉTlCe YSUSVALORES
2.4. IMPORTANC¡A Y DIGNIDAD DEL SERVIDOR PÜBLICO
2.5. VEINTE PRECEPTQS MOMLES DEL SERVIDOR
PÚBLICO
2.6. TDENTIFICACÓN Y CI.ASIFICACIÓN DE LOS
VALORES
2.7. DELITOS DE CORRUPCIÓN O CONTRA LOS DEBERES DEI.
FUNC¡ONARIO PÜBLICO
RESUMEN
EJERCICIOS
LECTURA COMPLEMENTARIA
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54
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UNIDAD g: ET¡CN EN EL EJERCICIO PÚBLrcO
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FRESENTACÉN
OBJETIVOS ESPECIFICOS
DINAMICA PARA CONSTRUIR EL CONOCIMIENTO
EveI.uncIÓN INICIAL - ATRÉ\IETE A OPINAR
3. ÉTICA EN EL EJERCICIO PTJBLICO
3.1. LA ETICN EN EL MARCO DE LA CONVIVENCIA DE LOS
ACTORES SOCIALES Y EL PAPEL DE LA ETICN Pü8.
3.1.1. LA CORRUFCÓN COMO UN PROBLEMA SQCIAL
3.1.2. LA ETICA EN EL SECTOR PÜBLICO DE COLOMBIA
3.2. LA MOTIVACIÓT* Eru LOS EMPLEADOS PUBLICOS
3.2.1. a$ÓUtO ELEVAR LA MOTIVACIÓN DE LOS FUNCIONARIO
PUBLICOS?
3.2.2. CUALIDADES ETICAS DEL SERVIDOR PÜBLICO
3.3. REGIMEN EICO DEL SERVIDOR PÜBLICO
3.3.1. LEY 14 - 91 DE SERVICIO CIVIL
3.3.2. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNC¡ONARIOS
Y EMPLEADQS PTJBLICOS
3.3.3. ATENTADOS A LA LIBERTAD COMETIDOS POR
FUNC¡ONARIOS PTJBLICOS
3.4. LOS SIETE PRINCIPIOS DE LAVIDA PIJBLICA
3.5. LEY 200 - CéDIGO DISCIPLINARIO Ú¡ttco
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69
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150
RESUMEN
EJERCICIO
LECTURA COMPLEMENTARIA 1
LECTUM COMPLEMENTARIA 2
B¡BLIOGRAFIA
coRponRctóN uNtvERslrARlA
65
DEL CARIBE - cEcAR
Las relaciones entre los hombres en sociedad y su comportamiento han motivado
que históricamente surgieran y se desarrollaran doctrinas éticas que han buscado
y buscan dar respuestas efectivas a problemas que se presentan en épocas y
óociedades determinadas. De ahí el carácter relativo que históricamente se ha
atribuido a las doctrinas éticas en función del tiempo y del espacio; aunque cabe
destacar que dicho carácter de relatividad no implica que las mismas en
cualquiera época y lugar no hayan tratado de preservar los valores sociales
positivos y la dignidad del hombre.
La palabra <ética> es un derivado del griego ethos que significa modo de ser
aOquiriOo. Aunque no puede establecerse una definición exacta de la misma,
dado que no exíste uniiormidad al hacerlo, algunos autores la definen como la
parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.
biempre se parte dei criterio de que es la ciencia que de manera vigorosa orienta
las aótuaciones del individuo para el logro de los fines más elevados mediante la
recta razón inspirada en la moralidad.
Definitivamente, una de las principales funciones del hombre dentro de Ia sociedad
es el desempeño de una'profesión. El profesional será visto siempre por los
y
demás como un ente social, producto de su superioridad intelectual, desarrollo
nivel de conciencia; sin embargo, tenemos que reconocer que en nuestro medio
social no todos tienen acceso a este privilegio por diferentes causas, lo que hace
que el profesional ocupe un lugar de honor en la sociedad. La ética le permite a
¿ste un espíritu de comprensió-n y tolerancia frente a los demás, le impone servir
con humildad, puesto que debe reflejar respeto y gratitud a la sociedad que le
permitió formarse profesionalmente.
parte de
En definitiva el profesional, observando la ética, devolverá a la sociedad
y
la Inversión que ella hizo en él para convertirlo en orgullo del conglomerado en
jarántia Oe iu futuro. La ética en la práctica profesional busca en principio la
ápficación de las normas morales; debe abrazar la deontología
El servidor público debe necesariamente ajustar su comportamiento a un orden
moral estrióto, puesto que sus funciones resultan ser cuasi-sacerdotales; la
vocación y entrega son blementos fundamentales. Sin duda alguna el Servidor
público debe r"rin prototipo de la moralidad, en él la exigencia del cumplimiento
del deber se torna niar irilerativa, cabe destacar aquí el pensamiento ilustrativo
de José Martí << Yo no sirvo más que al deber y con éste seré siempre bastante
poderoso>.
coRpoRactóru uru IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
u:
módulo es un instrumento de autoaprendizaje que tiene por objeto orientar los temas
de estudio de una disciplina o asignatura, a través de la selección y desarrollo de sus
objetivos generales y específicos, como también del planteamiento de actividades
complementarias que le permiten al alumno evaluar el nivel de conocimiento alcanzado.
Un
para el estudio del módulo de 'ETlcA PROFESIONAL', se recomienda
a
los(as)
estudiantes acoger las siguientes instrucciones.
a.
Estudio delcontenido en general.
Realice una lectura de la lntroducción, los objetivos generales y la tabla de contenido,
con elfin de favorecer una visión amplia de la asignatura.
Revise los temas y subtemas de tas diferentes unidades, relacionándolas entre sí'
Analice la estructura interna del módulo, estableciendo su coherencia con el desarrollo
del contenido del mismo.
Opinar, para activar los
Desarrolle el cuestionario de la sección Atrévete
Al finalizar el estudio del
tema.
del
conocimientos previos que usted tiene acerca
módulo, verifique sus respuestas iniciales.
a
b.
Estudio del contenido de las unidades.
Una vez identificados los temas y subtemas de la unidad a estudiar, lea los objetivos
de la misma.
Después de haber leído y analizado los objetivos de la unidad a estudiar, responda la
sesión'Atrévete a OPina/'.
Realice una lectura comprensiva de la unidad. Anote las preguntas que considere
pertinentes. Al concluir la lectura, desarrolle el taller evaluativo.
ileúnase con los miembros de su CIPA y revise con ellos el contenido del material
estudiado. Exponga sus preguntas algrupo, a fin de dar respuesta a estas'
ponga en conoc¡ñiento del tutor(a), ius interrogantes y puntos de vista acerca del
tema estudiado.
Verifique las respuestas del taller evaluativo al concluir la asesoría con el tutor(a) de
la asignatura.
para una mayor comprensión y profundización de los contenidos de las diferentes
unidades, real¡ce una lectura cbmplementaria de las unidades estudiadas, teniendo
como referencia la bibliografía sugerida y las lecturas complementarias'
Recuerde, necesita mücho compromiso para desarrollar todas las actividades
exigidas, ya que usted será el propio constructor de su conocimiento.
conponRclóN uNlvE RSITARIA
til
DEL CARIBE - CECAR
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UNIDAD
Los filósofos siempre han empleado los conceptos de ética y moral
como
sinónimos, pues se entiende que una es consecuencia de la otra; <<morab> es un
derivado del latín moris,o mos que significa uso, costumbre, comportamiento; la
moral se concibe como el conjunto de hechos y normas que conducen al hombre
hacia la práctica de las buenas costumbres, la honestidad y el cumplimiento del
deber. La ética hay que analizarla como el procedimiento que conduce a la
práctica de la moral, es la aplicación de las normas morales.
De la interdependencia existente entre ética y moral se originó un nuevo término
<Moralética>, que es la rama de la filosofía que explica de forma homogénea las
someras diferencias y las profundas semejanzas que existen entre moral y ética,
en el plano cultural. La moralética es el instrumento que, mediante leyes y normas
que conducen a la virtud, busca la buena conducta del hombre'
En esta Unidad se presenta la ética como la disciplina que estudia
el
comportamiento del hombre en sociedad. Se hacen análisis de la ética y la moral.
Después de estudiar esta unidad, usted estará en capacidad de:
ar y analizar claramente sobre la Et¡ca .
Reconbcer lá importancia de la Et¡ca en el comportamiento del hombre en
sociedad.
Diferenciar Et¡ca de Moral y reconocer la importancia de estos aspectos en
el comportamiento de las personas, y en especial en el de los funcionarios
públicos.
Conceptuar sobre la moral y moralidad.
Reconbcer la importancia de la libertad en los actos morales del hombre.
1. Conceptu
2.
3.
4.
5.
conponnclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ACTIVIDAD PREVIA: (Trabajo independiente).
1. Lea detenidamente la Unidad 1 de manera individual.
2. Responda de manera escrita la Evaluación Inicial.
3. Haga un resumen sobre eltema de la Etica.
4. Una vez terminado el resumen, debe elaborar un análisis general sobre la
Unidad, para que afiance lo aprendido.
ACT|VTDAD EN GRUPO (CIPAS).
1.
2.
Reunidos en sus grupos de estudios (CIPAS), lean nuevamente la Unidad.
Una vez leída la Unidad 1, socialicen los resúmenes elaborados de manera
individual e independiente.
3. Realicen un resumen sobre la Moral.
4. Sociaticen las respuestas de la Evaluación Inicial, que
respondieron de
manera individual. Revisen y hagan los respectivos ajustes.
S.
Desarrollen los ejercicios que se encuentran al final de
la Unidad 1 y
discútanlos
en el grupo de estudios. Estos ejercicios deben ser
socializados
en la sesión junto con todos los compañeros de grupo y
entregados altutor.
O. Todos los ejercicios realizados de manera independiente y en los Cipas
deben ser entregados al tutor.
coRpon¡clóN uNtvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE' CECAR
UNIDAD
ORIGEN ETIMOLÓGICO.
TERMINOLOGÍA GRIEGA.
La Etica tiene su origen en la Grecia clásica, y se originó a partir de los siguientes
vocablos:
o
o
ethos/éthos: morada, residencia, lugar donde Se habita, carácter,
personalidad.
éthos: costumbre, hábito, uso, patrimonio de un grupo externo, establecido,
impuesto e imPersonal.
partida
Ambos términos están relacionados entre sí, ya que uno es el punto de
que
esos
para unas pautas de comportamiento, y el otro es el resultado de
y
bomportamiántos se hayan convertido en costumbres. Uno genera al otro, es a
su vez fuente del otro.
del
Ciencia que trata de los hábitos éticos que proceden de la propia interioridad
naturaleza'
la
perfeccionan
que
sujeto, o t¡enc¡a que trata de los hábitos en tanto a
sé eni¡enoe a la ética bien como un conocimiento científico de los actos humanos,
como una ética individual y creadora que opera frente a lo político (costumbres
sujeto'
sociales de los grupos), y que exige de la voluntad y capacidad de cada
acatar
Aristótetes consideraba que la individualidad era básica, y no resulta.válido
que nos
unas normas porque sí, sino que hay que hacerlo de un modo crítico
Para
felices.
hacer
él acaiamiento de lás mismas nos van a
péir¡t" saber s¡
til
conponnctóN uNlvE RSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
Elce pnorestoNAL
adquirir una personalidad el sujeto necesito pasar por unos niveles de apropiación:
sentimiento (nos pertenece pero es pasajero y depende de nuestra voluntad),
posesión)
finalmente
mayor grado
costumbre (implican
persona idad/ca rácter.
de
un
y
I
TERMINOLOGÍA LATINA.
No existía ningún término de igual significación a la ethika griega, pero los latinos
formaron la palabra mos/moris para traducirlo (moral). En un principio se refería a
costumbres y hábitos, posteriormente también sería aplicable para referirse a la
personalidad.
De mos/mons surgirá moralis/moralitas = moralidad.
Et¡ca y moral confluyen etimológicamente y también en cuanto a su significado. La
ética griega es lo mismo que la moral latina, y pueden por lo tanto usarse como
sinónimos. Emplearemos éfica (o filosofía moral) para aludir a aquella parte de la
fifosofía que estudia el ámbito de la moral y moralpara referirnos a los diferentes
códigos morales concretos.
NATURALEZADE LA ÉNCE.
Existen dos tendencias sobre la naturaleza de la ética:
1. La que entiende que es una filosofía del ámbito de la moral (como tal trata
2.
de investigar racional y sistemáticamente las acciones humanas morales
La que considera que es una ciencia de tipo normativo, teórico y práctico.
(la éiica es una ciencia porque demuestra la verdad en sus afinnaciones)
Todo hombre protagoniza
a
diario una existencia moral; la ética busca el
esclarecimiento filosófico de la esencia de esa vida moral, y dimensionarla.
euiere ser un saber preciso, quiere ser ciencia y no sólo opinión o consejo. Como
parte de la filosofía, la ética emplea el método y el rigor racional de la misma para
construir sus argumentos razonadamente. No tiene sentido hablar de principios
comunes universales, ya que los principios dependen del tiempo y el espacio. El
debate sobre si la étióa es una disciplina filosófica o bien una ciencia, ha sido
realmente amplísimo
Otros autores partiendo de que la ética posee unos principios universales, se han
planteado s¡ la ét¡ca es realmente prácticaala hora de dirigireficazmente la vida
de los hombres en sus situaciones individuales y concretas. Quienes consideran
que la ética es relativista, creen normal la multiplicidad de valores morales
existentes, y entienden que esta naturaleza tan cambiante de los códigos éticos
sirve para lograr una mejor adaptación a las necesidades y finalidades humanas.
La moral posee unos Principios Inmutables; MESSNER afirma que esos principios
no han cambiado, qu'e la existencia de normas contradictorias harían
y
coRponlcló¡¡
uru IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
til
ÉrcR pnor¡sroNAL
desaparecer a la moral. (Si bien el hombre puede equivocarse al apreciar dichos
principios universales, o al aplicarlos a sus circunstancias concretas).
A pesar de que existan diferentes teorías éticas, éstas están de acuerdo en
un
punto: los diferentes códigos morales no relativizan la ética ni invalidan la moral.
La aparición de diferentes códigos morales viene determinada por motivos
socioculturales. La moral no es relativa porque lo normal es que sufra cambios
(para una mejor adaptación a las circunstancias); y si realmente la moral fuera
relativa nadie estaría capacitado para emitir juicios morales. Además debemos
diferenciar a los principios generales, de los principios derivados (que son los que
realmente cambian).
Los principios éticos no se basan en opiniones ni en el sentir mayoritario; se
centran en la naturaleza humana y en la ley natural, puesto que de otro modo sus
postulados nunca serían definitivos. Las aspiraciones que el hombre posee como
ser humano es lo que la moral trata de fundamentar de un modo universal y
general.
o
KANT era un defensor de la ética como ciencia. Según la ética de Kanti,
existe moral porque en el universo existe un tipo de seres que tienen valor
absoluto y que no deben ser utilizados como instrumentos para lograr una
determinada meta. Todo ser racional es un fin en sí mismo, y no un medio
para cualquier otra cosa. Las personas son absolutamente valiosas, y no
poseen un precio pero si una dignidad (dignidad por la que velan los
Derechos Humanos). Existe la obligación moral de respetar a las personas.
Sólo los seres humanos son libres puesto que poseen la capacidad de elegir, y
son el6s mismos los que se dan una serie de principios por los que regirán su
conducta. Son seres autónomos = se dan la ley a sí mismos. La autonomía de la
persona es la base de la teoría de Kant. Las normas auténticamente morales
serán aquellas que las personas consideren.válidas para todos. Estas normas se
erpresan a partir del IIiPERATIVO CATEGÓRICO (diferentes de los imperativos
hipotéticos, que son expresados como un condicional:" si quieres... entonces..'".)
lm
perativos categóricos.
.
.
Obra de acuerdo con la máxima con la cual puedas querer al mismo tiempo
que se convierta en ley universal lo que haces.
Obra de tal modo que uses la humanidad tanto en tu propia persona, como
en la persona de cualquier otro, siempre y a la vez como un fin y nunca
simplemente como un medio.
Los imperativos categóricos pueden ser perfectos (negativos) o imperfectos
(positivós). Los negativos poseen una mayor precisión y contundencia que los
positivos.'Por su farte, los positivos prescriben comportamientos que pueden
realizarse de muchas formas y con diferentes grados de intensidad (por ejemplo:
"honrarás a tu padre Y a tu madre")
coRpon¡ctóru
rt
UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
Elrc¡ pRoresroNAL
Los mandatos morales por otro lado, apuntan siempre a la defensa de algún
aspecto de la dignidad de la persona (ejemplo: la vida, derechos de propiedad,
derecho a ser informado con veracidad...). Los mandatos morales se fundamentan
en unos valorcs como por ejemplo: la vida, la igualdad, la libertad, la solidaridad, la
tolerancia...
Los mandatos positivos y negativos son excesivamente formales y abstractos, con
lo que la formulación de Kant resulta poco práctica ya que sus postulados son de
difícil y confusa aplicación en la realidad. Todavía se vuelve más complicada
cuando chocan dos mandatos, en este caso habrá que analizar detalladamente las
circunstancias de la situación y ver cuáles son las consecuencias que derivan de
ella , para finalmente elegir la opción que suponga "un mal menor".
El contexto y el entorno son los que finalmente determinan las acciones. La moral
tiene una doble vertiente: es social en el sentido de que los mandatos morales
generales se han creado dentro de una vida social, y han sido introyectados por el
individuo en su proceso de socialización; es personal porque cada sujeto tiene que
responsabilizarse de lo que hace.
No obstante y aunque las normas no sean rígidas, no debemos aplicar una "ética
de situación" (relativista) sólo porque no seamos capaces de jerarquizar las
normas morales. El relativismo no contempla que lo que sea válido para una
persona tenga que serlo para todas
Por último reseñar que Kant vivió en una época histórica en la que el desarrollo de
la conciencia moral desembocó en una Moral Universal que compartía unos
principios universales de libertad, justicia... que podían defenderse con
argumentos intersubjetivamente aceptables. El universalismo de la moral de Kant
se basa en elvalor absoluto de la persona.
c
OTROS AUIORES; Hubo autores que se plantearon si un saber tan
general como ta ética, podría realmente resultar práctico en la vida real, ya
(ue existen situaciones en la vida en la que dos mandatos generales se
oponen el uno al otro. Consideran que las circunstancias de cada persona
son diferentes, y que actuarán éticamente si siguen los preceptos de la
moral, pero existen situaciones realmente complicadas que no
son
contempladas.
.
SABER TEóRtco-PRAcTlco: otros autores ven a la ética
como un saber teórico-práctico cuya finalidad presupone la existencia de un
estado teórico en el que se busca el conocimiento de la Naturaleza y el
sentido de la moralidad. Quiere conocer a la moral para conocer las formas
de poder llevar ese conocimiento a la práctica.
Ence coMo
coRpon¡clóN uNlvERslrARlA
DEL CARIBE - cEcAR
ErcR pRorestoNAL
Podemos decir que ética es:
r'
r'
r'
r'
La ciencia filosófica encargada de estudiar o reflexionar sobre la moral.
La ética es la disciplina filosófica que estudia el comportamiento moral del
hombre en sociedad.
El objeto de la ética es la moral. es la relación que guarda una ciencia
cualquiera con su objeto de estudio.
La ética no crea su objeto, solo se limita a reflexionar sobre é1.
La ética
y la moral son diferentes de la misma manera que son diferentes
la
biología y los fenómenos que estudia. Unos son objetos de investigación. La otra
es una ciencia cuya tarea es precisamente estudiar aquellos fenómenos.
Debemos tener piesente que Etica es la ciencia de la Moral. La Moral es el objeto
de estudio de la Et¡ca.
"La Et¡ca es la ciencia que estudia el comportamiento del hombre en sociedad,
orienta la conducta práctica, dirige y encauza sus decisiones libres. la ética como
cien'c¡a de la moial, rige la conducta del hombre"'r
LA ÉflCA ES UN TIPO DE SABER QUE ORIENTA LA ACCIÓN.,
Adela Cortina dice que la Ét¡ca es un tipo de saber de los que pretende oríentar la
acción humana en un sentido racional; es decir, pretende que obremos
diferencia de los saberes preferentemente teóricos,
racionalmente.
contemplativos, a los que no importa en principio orientar la acción, la ética es
esenciafmente un saber para actuar de un modo racional.
A
pero no sóto en un momento puntual, como para fabricar un objeto o conseguir un
efecto determinado, como ocurre con otro tipo de saber - el saber técnico-, sino
lo más
ptar¿. €ctuar racionatmente en el conjunto de Ia vida, consiguiendo de ella
posible, para lo cual es preciso saber ordenar las metas de nuestra vida
inteligentemente.
Desde los orígenes de la ética occidental en Grecia, hacia el siglo lV a'C., suele
los
realizarse unJprimera distinción en el conjunto de los saberes humanos entre
interés
un
sin
teóricos, preocupados por averiguar ante iodo qué son las cosas,
qué
explícito por ta áór¡On,'y los saleres prácticos, a los que importa discernir
debemos hacer, cómo debemos orientar nuestra conducta.
máS ComplejaS de
LaS SenCillaS expreSiOneS "ra1ional" y "Obrar raCiOnalmente" SOn
lo que parece, poiqr" a lo largo Oe la historia han ido ganando una multiplicidad
de
oe iignincados, qrá.on los q-ue han hecho que el saber ético se entendiera
diferente manera.
nática". Mc Graw Hill. México' 1992'
1
Escobar, Gustavo.
2
Cortina Adela. Etica de la Empresa. Págs' 17 - 19
conponRctÓN uNlvERslrARlA
lrsl
L----.J
DEL cARIBE - cEcAR
Elce pRorrsroNAL
"La moral es un sistema de normas, principios y valores, de acuerdo con el cual se
regulan las relaciones mutuas entre los individuos".
Por tanto, la moral surge de acuerdos establecidos y aceptados por grupos
humanos, comunidades y sociedades que determinan el comportamiento o
conducta del individuo que pertenece a ella.
En el plano más sencillo, se encuentran las costumbres o tradiciones y las formas
de convivencia de un pueblo o grupo humano: prácticas religiosas, procreativas,
jurídicas, sexuales, de crianza, educativas, entre otras. En un plano más complejo
ie encuentran los vatores, como principios universales (justicia, amor, equidad,
libertad, etc). Ambos planos se entremezclan
moralidad o moral.
y
configuran
el
nivel de
la
El ser humano a través de su vida va realizando actos. La repetición de los actos
hábitos," y determina además las "actitudes". De esta manera,
genera "actos y
-haciendo
a sí mismo. El carácter como personalidad es obra del
i¡v¡endo se va
ser, es su tarea moral, es el cómo "resultará" su carácter moral para toda su vida.a
El carácter o personalidad moral, es et resultado de actos que uno a uno el ser
humano ha elegido. El ser humano, en este contexto, se hace y ala vez es hecho
por tos demás, tanto positiva como negativamente.
que realiza
Los conceptos BUENO Y MALO se aplican en los actos. Los ACTOS
el sujeto Éumano constituyen el término al que se dirige la MORALIDAD como
objetivo.
patabra Ét¡ca y la palabra Moral está sujeto a diversos
cada autor, época o corriente filosófica las utilizan de
convencionalismos y
- que
diversas maneras. pero para poder' distinguir será necesario nombrar lasy
características de cada una de estas palabras así como sus semejanzas
El uso de la
diferencias.
3 gSCOeRn,
Gustavo.
o
"Ética". Mc Graw Hill' México' 1992'
Latínoamericana". USTA. Bogotá. 1989.
Universidad Complutense de Madrid
GONZRLEZ, Luis: "Éüca
tüii;
M;Ñi" Joie rul"tfa. ProfesorTitular.
E
conponlclÓtt u¡l IVERSITARIA DEL CARIBE
- CECAR
Érca pRopesroNAL
Características de la Moral:
La Moral es el hecho real que encontramos en
todas las sociedades, es un conjunto de normas a saber que se transmiten de
generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes
diferencias con respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica,
estas normas se utilizan para orientar la conducta de los integrantes de esa
sociedad.
Garacterísticas de la Ét¡ca.
Es el hecho real que se da en la mentalidad de algunas personas, es un conjunto
de normas a saber, principio y razones que un sujeto ha realizado y establecido
como una línea directriz de su propia conducta.
Semejanzas y Diferencias entre Ét¡ca y Morat.
Los puntos en los que confluyen son los siguientes:
,/
r'
En los dos casos se trata de normas, percepciones, deber ser'
La Moral es un conjunto de normas que .una sociedad se encarga de
transmitir de generación en generación y la Etica es un conjunto de normas
que un sujeto ha esclarecido y adoptado en su propia mentalidad.
Ahora los puntos en los que difieren son los siguientes:
r'
/
La Moral tiene una base social, es un conjunto de normas establecidas en
el seno de una sociedad y como tal, ejerce una influencia muy poderosa en
la conducta de cada uno de sus integrantes. En cambio la Etica surge como
tal en la interioridad de una persona, como resultado de su propia reflexiÓn
y su propia elección.
Úna segunda diferencia es que la Moral es un conjunto de normas que
actúan én la conducta desde el exterior o desde el inconsciente. En cambio
la Et¡ca influye en la conducta de una persona pero desde si misma
conciencia y voluntad.
Una tercera diferencia es el carácter axio!ógico de la ética. En las normas morales
impera el aspecto prescriptivo, legal, obligatorio, impositivo, coercitivo y punitivo'
Es decir en las normas morales destaca la presión externa, en cambio en las
normas éticas destaca la presión delvalor captado y apreciado internamente como
tal. El fundamento de la norma Ét¡ca es el valor, no el valor impuesto desde el
exterior, sino eldescubierto internamente en la reflexión de un sujeto'
Con lo anterior podemos decir existen tres niveles de distinción:
/
/
El primer nivel está en la Moral, o sea, en las normas cuyo origen es
externo y tienen una acción impositiva en la mentalidad del sujeto.
El segundo es la Ét¡ca conceptual, que es el conjunto de norma.: que tienen
un or-igen interno en la mentalidad de un sujeto, pueden coincidir o no con
conpoReclóN uNtvERSlrARlA DEL cARIBE - cEcAR
Érce pRoresroNAL
la moral recibida, pero su característica mayor es su carácter interno,
personal, autónomo y fundamentante.
,/
El tercer nivel es el de h Etica axiológica que es el conjunto de normas
originadas en una persona a raíz de su reflexión sobre los valores.
La moral entendida como SUSTANTIVO posee las siguientes acepciones:
Dentro de la moral vivida entendemos la moral como modelo de conducta
socialmente establecido (es la "moral vigente". Y también pertenece a la
moral vivida el conjunto de convicciones morales personales (moral regida).
2. Dentro de la moral pensada están: los tratados sobre cuestiones morales
(doctrinas concretas y teorías éticas), la disposición anímica (moral alta,
baja...), y et entender al moral como la dimensión humana por la cual nos
vemos obligados a tomar decisiones y dar raz6n de ellas (lo moral)'
1.
La elaboración personal de la moral se encuentra condicionada por factores como
la edad, la famiiia, el temperamento, la situación socio-económica... la elaboración
de la moral generalmente se corresponde con la moral social, pero si no es así se
producirá una confrontación. En realidad la moral no existe como ciencia.
La moral entendida como ADJETIVO.
Suele quedar en el plano psicológico, en el debate sobre lo moral y lo inmoral. Un
determinado comportamiento inmoral lo es siempre en relación con algún código
moral concreto. Usamos un código moral para referirnos a las acciones y
valorarlas. Así una acción que es moral dentro de un código moral concreto,
puede no serlo dentro del contexto de cualquier otro código moral.
Lo amoral hace relación al desconocimiento de las normas del código moral
propio. Alguien amoral no contradice las normas morales adrede, sino que lo hace
por desconocimiento (niños).
OTROS usos de la moral son:
Entender la moral en el sentido de una concepción moral concreta, o bien como
sinónimo de "lo moral" (la vida moral tal y como se nos presenta en el hecho de
que emitimos juicios morales, nos remite a estructuras antropológicas y a ciertas
tradiciones).
En este sentido toda moral implica un juicio moral. Todos los juicios morales,
incluso los de diferentes códigos, presentan analogías tanto formales como de
contenido; en la forma siempre se refieren a acciones racionales y libres,
para
razonables e imputables (el hombre tiene que ser consciente moralmente
coRponRclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Ertce pnor¡sroNAL
poder actuar de acuerdo con un código moral), y en cuanto al suelen aludir a lo
que los hombres anhelan, desean o encuentran interesante.
Existen juicios morales relacionados con lo JUSTO (prescriptivos y de autoobligación), y otros que versan sobre lo BUENO (suponen una modesta asesoría
personal sobre cómo obrar en la vida).
DEFINICIONES.
Márquez:"la filosofía moral es aquella parte de la filosofía que trata de Ia
moralidad de las acciones humanas para encaminarlas alfin último."
Vázquez:" ciencia de la conciencia universal bajo la moralidad del obrar
humano, basada en un conocimiento científico y organizado de la finalidad
de ta vida humana y de los medios para alcanzar /os fnes ideales. Posee 5
funciones: moralizadora, personalizadora, de denuncia, utópica y creadora
de valores."
Barroso: " ciencia filosófico-normativa y teórico-práctica, que estudia los
aspecfos individuales y sociales de la persona, a tenor de la moralidad de
/os acfos humanos, bajo et prisma de la razón humana y teniendo siempre
como fin el bien honesto."
.
.
.
Existen dos tipos de actos: Los Actos humanos y los Actos del hombre, ambos
son ejecutados por el hombre pero poseen ciertas diferencias:
Los actos humanos.
y
libremente, es decir, en un nivel racional. Son
origina'dos en la parte típicamente humana del hombre, es decir, en sus facultades
como son la inteligencia y la voluntad. Estos son el objeto material de
esñecíficas,
'Et¡ca
y son los que pueden ser juzgados como buenos o malos desde el punto
la
de vista de Ia Moral.
Son ejecutados consciente
Los actos del hombre.
Carecen de conciencia o de libertad o de ambas cosas, un ejemplo claro es por
ejemplo la digestión, la respiración, etc. Los actos del hombre sólo pertenecen al
porque su
nbmOre porque él los ha ejecutado, pero no son propiamente humanos
origen nó esta en el hombie en cuanto a hombre, sino en cuanto a animal. Estos
actos carecen de moral (son amorales) por lo tanto no pueden juzgarse desde el
punto de vista morat como buenos o malos, si pueden juzgarse como buenos o
malos pero desde otro punto de vista, como por ejemplo elfisiológico'
6
Madrid
Barrio Maestre José Marla. Profesor Titular. Universidad Complutense de
conpon¡ctó¡¡ utl IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
tE
Erce pRoresroNAL
Los actos, ya sean humanos o del hombre, tiene un cierto valor ontolÓgico
independiente del valor moral. El valor ontológico o metafísico de la conducta
humana se refiere al hecho real, a la existencia, a la objetividad del acto. En
cambio el valor moral depende de ciertas condiciones subjetivas y propias de la
persona que ejecuta dicho acto, como la intención, la libertad, el grado conciencia,
etc. El valor moral se encuentra solo en los actos humanos y el valor ontológico
se encuentra en ambos.
Cuando se dice que un acto humano tiene un valor moral, se está implicando que
este valor moral puede ser de signo positivo o de signo negativo. Trabajar, por
ejemplo, tiene vaior moral positivo, pero asesinar tiene un valor moral negativo.
Ñormalmente hemos designado al valor moral negativo como "inmoral", pero esta
palabra, en su etimología, ¡nO¡ca mas bien un desligamiento del valor moral y los
únicos actos que están desligados de los valores morales son los actos del
hombre, pero estos ya han sido calificados como "amorales".
Todo acto humano tiene un elemento psíquico que también es motivo de una
valoración moral, este es el "Fin" o "intención" que es el objetivo o finalidad por la
cual se realiza un acto humano, por medio del fin o intención dos actos humanos
idénticos pueden diferir notablemente por el autor que realizó cada acto.
La palabra "Fin" tiene varios significados, desde luego no se tomará en cuenta el
qrd r" refiere a lo último, lo extremo. La palabra fin significa intención, obietivo,
finalidad.
La palabra fin tiene una doble división cuando significa objetivo o finalidad.
t
/
que se
Cuando significa objetivo, suele considerarse el fin próximo- (es el
subordina á otros),'el fin último (no se subordina a ningún otro), el fin
intermedio (particifa de los dos, o sea, se subordina alfin ú]timo y él mismo
mantiene subordinado al fin próximo).
Cuando hablamos del fin como intención o finalidad, podemos referirnos al
fin intrínseco del acto (es el que posee la acción misma de acuerdo a su
propia naturaléza) o ali¡n Oel su.¡eio que ejecuta et acto (es elque de hecho
intenta el actor áe la acción, en algunas ocasiones este fin difiere con
resPecto alfin del acto).
Su estructura Personal.
el modo que hayan
En el hombre hay dos series de operaciones, de acuerdo con
hombre, pero sin
sido realizadas: los llamados actos del hombre, que proceden del
t Juan Saldfvar González. Universidad Santiago de Chile'
conpoR¡ctÓru UNIVERSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
t--l-l
ÉrcR pnoresroNAL
dominio racional; y los actos humanos, que el hombre realiza según su modo
específico propio, es decir, en cuanto ser racional y libre. Se puede decir que
actos humanos son aquellas acciones internas y externas en las que el hombre
actúa por su voluntad, a propuesta del entendimiento y previa la deliberación
anterior. Se les define también como los actos voluntarios y deliberados.
No tiene sentido aplicar normas morales a las cosas que sólo pueden suceder de
una manera. No podemos decir que el fuego es malo, sino que quema; que el
agua es buena cuando riega y mala cuando inunda, sino que nos beneficia o nos
pérjudica; que el hongo productor de la penicilina es bueno y el virus del SIDA es
moralmente malo, siño que sus estructuras y funcionamiento biológicos tienen
consecuencias buenas o malas para nosotros.
Es cierto que usamos estas expresiones habitualmente, pero lo hacemos en un
sentido figurado. Ni el fuego, ni el agua, ni la penicilina, ni el virus del SIDA
pueden ñtrat de un modo diferente al modo en que lo hacen en cada caso
boncreto. La imposibilidad de elegir modos de actuación diferentes hace imposible
que
valorar estos objetos desde el punto de vista moral. Sin embargo, sabemos
los seres humanos somos capaces de actuar de muchas formas ante cada
situación y que, por eso, nuestros actos son valorables moralmente. ¿Es todo lo
humano valorable moralmente? Algunos autores han distinguido, intentando ser
coherentes con lo dicho en el paráfo anterior, entre actos humanos y actos del
hombre.
que no
Los actos del hombre son aquellos que no tienen significado moral, los
podemos elegir -respirar, hacer la digestión y cosas por el estilo-.
Los actos numano's Son aquellos que podemos o no escoger. Pues bien, actos
propiamente morales son sólo estos últimos.
El acto humano implica una estructura cuyos elementos generales y esenciales
son:
El cognoscitivo.
Elvolitivo.
La libertad.
o
El cognoscitivo.
antes no
Es el elemento imprescindible, porque no se puede querer algo si
Somos
no
si
libremente
querer algo
Se conoce, y tampoco podemos
'conocimienio
incluyé la adve¡tencia - atención de
conscientes de ello. Este
fa mente af acto-, la detiberaciÓn - valoración sobre la conveniencia o
querer-'
inconveniencia delacto-, y el imperio -la determinación al
pero no
No basta cualquier conocimiento para que haya un acto humano; podría
que apenas
se requiere un conocimiento tan iompleto y exhaustivo
que haya un acto
para
darse en la práctica. Puede decirse que, en general,
conpoRectÓN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Erca pnoresroNAL
humano es necesario v suficiente con que el sujeto tenga advertencia del
acto que va a realizar y de su conveniencia o inconveniencia: así el sujeto
puede ser dueño de ese acto.
El volitivo.
Santo Tomás define el acto voluntario como "el que procede de un principio
intrínseco con conocimiento delfin" (S. Th l-ll, q 6, a 1). Dos cosas son, así,
necesarias para que algo se diga, en sentido verdadero, voluntario : a) Que
procede de nuestra voluntad a manera de efecto; y b) que el efecto o
resultado de nuestra voluntad haya sido, al menos en su causa, previsto por
el entendimiento, previamente a ser realizado por la voluntad. Son también
hasta de las
voluntarios los efecfos o resultados de las acciones
omisiones, con tat que se hubieran previsto y fuera obligación de evitarlo.
y
La libertad.
Es característica esenciat de los Seres inteligentes y, por tanto, de su
actividad. Sin ella, el obrar humano se queda a un nivel puramente animal.
Sin libertad no puede haber vida moral porque, para obrar moralmente, no
basta con saber distinguir entre el bien y el mal, se necesita también tener
posibilidad de autodeterminarse con dominio del acto. Sólo de esta manera
Le puede ser responsabte y, por tanto, capaz de mérito o culpa, de premio o
castigo.
Compara las acciones de un ladrón de joyas y una utraca (un páiaro de la familia
de lós cueruos que tiene la costumbre de llevar a su nido todos /os obietos
qué?
brittantes que encuentra). ¿Podemos valorarlas de /a misma manera? ¿Por
Objeto, fin y circunstancias.
La-determiñación de ta bondad o malicia de /os acfos humanos se hace por los
elementos que los integran: Et objeto, et fin y tas circunstancias. Estos elementos
no intervienén todos Oé Ia misma manera, cuando determinan la moralidad de los
actos humanos buenos y la de los actos malos. Para que un acto sea bueno,
y para
deben serlo a la vez neóesariamente el objeto, el fin y las circunstancias;
que Sea malo basta con que uno de ellos contraríe la norma moral.
El objeto de la moral.
gs iáirimera y fundamental fuente de moralidad: si el objeto es malo,. el acto será
puede
siempre malo, aunque las circunstancias y el fin ^sean buenos; "No Se
justifica los medios'
nacei'el mal para que sobrevenga el bien" Eot 3,8); el fin no
y
En cambio, si el éO¡"to es buéno, el análisis para una calificación completa
verdadera del acto OáOe proseguir por elfin y las circunstancias'
DEL CARIBE. CECAR
ril
conpoRRclóN uNlvE RSITARIA
Érce pRoresroNAL
Las Gircunstancias del acto moral.
Son aquellos aspectos accidentales del objeto o de la intención del agente, que
afectan de algún modo a la bondad de la acción, pero sin cambiar su sustancia.
Por ejemplo, el cariño con que se da una limosna, etc. Si el fin y el objeto eran
como la forma y la materia. respectivamente, del acto moral, las circunstancias
son como sus accidentes. Por tanto, si el acto es bueno o malo por su objeto y fin,
las circunstancias acrecientan o disminuyen accidentalmente su bondad o maldad.
Elfin del acto moral.
Es el objetivo al que el agente ordena sus actos, es decir lo que se propone
conseguii. Este fin, junto con el objeto, determina la sustancia del acto moral. Elfin
es la intención subjetiva que pretende el agente con la acción.
lmpedimentos del acto moral.
El conocimiento intelectual y la voluntariedad son decisivos para la libertad; todo
aqueflo que de una u otra manera reduzca et conocimiento o la voluntariedad de la
operación humana, disminuye o anula la libertad.
Estos obstáculos son fundamentalmente la iqnorancia. las pasiones. el miedo. v la
violencia. Se dan también otros trastornos psicopatológicos, que pueden influir
muy dtrectamente en la libertad requerida para los actos humanos. Todas estas
dificuftades se conocen como impedimentos del a
Violencia.
Es la acción exterior que fuezaala persona para que actúe contra su voluntad.
para que haya violencia completa o coacción, se requiere: a) que sea ejercida por
otro, pues náO¡e puede causarse violencia a sí mismo; b) que se oponga al querer
del süjeto: si este cede o colabora, ya no se puede hablar de violencia al menos
perfecta.
lgnorancia.
la
És h carencia det conocimiento requerido para el acto moral. Destruye o debilita
libertad del acto externo al impedir el conocimiento necesario para la voluntariedad
del acto. La ignorancia es caiencia de ciencia en quien deberÍa tenerla. Difiere de
la decencia o simple falta de un conocimiento, en quien no tiene deber de
poseerlo. En la iqnorancia se puede distinquir:
o
o
luris.
Es el desconocimiento de la ley, divino o humano, civil o eclesiástica.
Facti.
Es el desconocimiento de algunos aspectos de la acción que la hacen
buena o mala.
o
Inculpable.
rt
coRpon¡clóN uNlvE RSITARIA
DEL CARIBE
- CECAR
Érc¡ pnoresroNAL
Se da cuando se han puesto los medios debidos y, pese a ello, no se ha
llegado al conocimiento de la verdad. También es llamada invencible, en
cuanto quien la padece no puede vencerla y librarse de ella, pese a los
debidos esfuezos puestos para alcanzar la verdad.
.
Gulpable o vencible.
Supone que se pudo y se debió superar. Por tanto procede de negligencia o
culpa del sujeto. Caben varios grados:
1. Simplemente vencible: cuando se pusieron medios incompletos o
2.
3.
insuficientes.
Crasa o supina:: cuando la ignorancia se debe a negligencia grave.
Afectada: es la que evita informarse para actuar según su apetencia.
Los actos morates son actos humanos voluntarios, que podemos elegir realizar o
no, y que podemos valorar según las normas y criterios morales que hayamos
asum¡do pieviamente. Ante la posibilidad de elegir, el primer elemento de estos
actos que se nos muestra es ia existencia de un motivo para los mismos. El
motivo es la causa directa de la realización del acto, la respuesta a la pregunta
,¿por qué?'. Además, este tipo de actos tiene un fin, esto es, la representaciÓn o
aiticipáciOn mental del resultado que se pretende alcanzar con la acción'
que se
El fin se hallaría respondiendo a la pregunta'¿para qué?'Pero la finalidad
pretende conseguir con cualquiera de estos actos ha de conseguirse de algún
modo. Guando ñablamos de tos pasos que hay que seguir necesariamente para
completar el acto moral, para conseguir el fin propuesto, estamos hablando de los
med'¡os. Estos se hallan respondiendo a la pregunta '¿cómo?' El elemento que
completa la estructura de los actos morales es el resultado efectivo de los mismos,
sus consecuencias.
podemos distinguir entre motivos conscientes y motivos inconscientes. Los
primeros los peñsamos antes de que nos hagan -actuar. De los segundos no
tenemos esta representación previa a !a actuaciÓn: pueden ser derivados del
pueden
hábito, del capriciro o de la misma biología del ser humano, pero también
y que
mismos,
ser aquellos que no nos atrevemos a reconocer ni ante nosotros
por envidia o
ocultamos tras de otros más dignos que los justifican. -A veces,
que
éstas actúan
de
celos, atacamos a otras personas, y lo hacemos convencidos
maly deben ser reprendidas-.
no anula
Contrariamente a lo que pudiera parecer, la inconsciencia de los motivos
puedan
totalmente el carácter moral de un acto humano. Aunque a veces
es Ia
acción
confundirse, los motivos y los fines no son lo mismo. El fin de una
pretende conseguir
representación antic¡padá de sus consecuencias, lo que se
para la valoración
con dicha acción. En este sentido, es un elemento fundamental
nuestra
moral de la m¡sma. Dependiendo de que la finalidad de nuestros actos,
intención, sea buena o mala, así serán también los mismos'
til
conpoR¡ctón u NIVERSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
Élc¡
pRoresroNAL
Intenta establecer los motivos y los fines por los que pudieron manifestarse
millones de personas contra la invasión de lrak por Estados Unidos en el año
2003.
por otra parte, no basta con la intención. Nuestras acciones se desarrollan en la
realidad y, por tanto, dependen de la utilización de unos medios y producen unas
consecuéncias. La elección de los medios adecuados para la consecución de
nuestros fines es fundamental para la valoración moral de nuestras acciones.
podemos afirmar que el fin no justifica los medios y, en este sentido valorar
negativamente toda acción que utilice malos medios'
que usarías para
Haz un breve informe para iniciar un debate con los argumentos
justificar tu respuesta á la siguiente cuestión: "¿es justificable utilizar la violencia
como medio Para obtener algo?"
Las consecuencias reales de nuestras acciones son también muy importantes
gran
para valorarlas moralmente. como seres con conciencia podemos prever en
Por
medida estas consecuencias y, al menos, estamos obligados a intentarlo'
éi"rplo' cuando nos excusamos por alguna acción culpando a otra persona esto
mientras nos
irinuye sobre su reputación, cuandb dejamos la llave del agua abierta
a las
.ép¡íl"ror los dientes estamos tirandó unos cuantos litros de agua potable
i".og"tos el agua del suelo del cuarto de baño después de
alcantarilla.,
"r"nJo que otra persona tenga que hacerlo...
ducharnos evitamos
es importante para
La conciencia de las posibles consecuencias de nuestros actos
siempre nos
la valoración moral de los mismos,'Ápero la ignorancia de éstas no
veces és imposible prever d.eterminadas
exime de toda ésponsanilidad.
pero, en general, no sólo es posible sino que
consecuencias de agunas acciones,'Éor
e¡emllo, si una persona está tomando
estamos obligados á conocerlas.
y sobre los
medicamentos, debe informarse sobre los efectos de los mismos
La ignorancia de
alimentos y bebidái que no puede consumir mientras los toma.
menos responsable
esos efectos e incomóatibilidades no hace que ta persona sea
de un restaurante
de las consecue*iád de ignorarlos. Sin embargo, el camarero
persona por tomar
responsable del Oáno que pueda sufrir esa misma
no
medicaciÓn'
algunos de esos álimentos y bebidas incompatibles con su
",
conpoRtctÓN uNlv ERSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
tT
Er¡ce pRor¡sroNAL
Confecciona, junto con tu grupo de trabajo, una lista de situaciones en las que
estamos obligados a conocer las posibles consecuencias de nuestros actos, (por
ejemplo: beber alcohol cuando se va a conducir).
Acto bueno y acto malo. El problema de los actos indiferentes.
Existen actos humanos indiferentes en abstracto, o Sea, que por su objeto
específico y naturaleza intrínseca no son buenos ni malos. La raz6n es porque,
considerados en abstracto, los actos humanos toman su moralidad únicamente de
su propio objeto específico, sin tener para nada en cuenta el fin de
las
circunstancias que les rodean, que Son ya elementos concretos.
No existen actos humanos indiferentes en concreto. Toda acción realizada
libremente por una persona tiende necesariamente a un fin determinado,
inevitablemente presente en la persona que lo realiza, por lo que adquiere una
relación al orden moral, negativa o positiva.
Actos y actitudes; la Opción Fundamental.
La Dedáración Perso na Humana afirma expresamente que "la opciÓn fundamental
es la que define en último término ta condición moral de una persona" (n.10)' Y a
ella se refiere, por ejemplo, Santo Tomas cuando explica la primera conversión del
hombre a Dios comó a su último fin: en este sentido es la ordenación del hombre a
Dios por la fe y la caridad en el primer acto libre. Se trata de una entrega, una
opción por Dios que perdura como habitual e influye virtualmente en los actos
sucesivos con tal de que sean compatibles con ese último fin.
. Aclarar qué es la moral.
o Fundamentar la moralidad.
r Ajustar la moral a los principios acordados y aplicarlos en los diferentes
códigos morales. (Armonización de los dos puntos anteriores).
Función moralizadora.
La ética pretende moralizar o valorar la vida de los hombres, y darles criterios y
valores que les ayuden a elaborar juicios morales.
8
Francisco Armando Dueñas Rodríguez. Universidad de la Salle
coRponlclóN uNlvE RSITARIA
DEL CARIBE
r4
. CECAR
Érce pRorgsroNAL
personalizado ra.
La ética nos humaniza en el sentido de que el hombre para llegar a serlo necesita
adquirir los valores éticos que le permitan vivir en sociedad. El hombre necesita
de un aprendizaje para poder juzgar los hechos desde un punto de vista ético.
Fu nción
Función crítica y de denuncia.
Darle al hombre los principios que le permitan juzgar los hechos o los códigos
morales.
Función utópica.
La ética le dice al hombre que debe buscar "lo deseable" como lo mejor; que viva
de acuerdo con unos ideales utópicos, a pesar de que su formulación los haga
aparecer como utópicos. La ética no quiere engañar al hombre, le dice que se
marque metas que parecen irrealizables, para que por lo menos intente
aproximarse a ellas lo más posible.
Función creadora de valores.
Propone una serie de valores (entendidos como aquello que la inteligencia iuzga
como bueno, deseable...) y criterios, que el hombre debe tener en cuenta en su
conducta
Gontraste entre el ámbito etico-moral y otros ámbitos.
El carácter normativo de lo ético-moral puede crear confusión entre las normas
que le son propias y otras que pertenecen a ámbitos diferentes como el ámbito
jurídico, eltécnico, el social y el religioso.
vs normas ético-morales: el derecho positivo es el conjunto de
Ñormas jurídicas
-destinadas
a orientar las acciones de los ciudadanos; emana de las
normas
autoridades políticas, y tiene poder coercitivo'
Características de las normas iurídicas:
. Son oficiales y el Parlamento las crea como resultado del pacto de los
representanteé políticos con los ciudadanos. Los destinatarios son todos los
ciudadanos del Estado.
o Necesitan de la máxima publicidad para que sean conocidas por el máximo
número de ciudadanos Posibles.
. Son precisas y claras. Tienen carácter imperativo, coercitivo y punitivo.
. No dependen de las decisiones personales o de nuestra conciencia, algo
externo nos obliga a su cumplimiento.
. Cumplen con el bien social común, tratando de organizaÍ una convivencia
social pacífica.
o Se rigen por el principio de legalidad, que les es concedido por los propios
ciudadanos.
. El problema del legalismo es que la ley vale por sí misma, con
independencia de las personas y delfin al que estén destinadas.
o Someten al hombre coercitivamente, y suprimen la iniciativa personal.
conponRclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ÉrcR pRoresroNAL
Caracterísficas de las normas ético-morales:
. Son normas individuales que ayudan
.
.
.
a
personas, que ayudan
a
ser
personas.
Son internas y autónomas.
No están codificadas por lo que son imprecisas y difusas.
Son imperativas, pero no punitivas ni coercitivas.
Diferencias entre las normas iurídicas y las e'm:
o Las éticas poseen obligatoriedad interna, mientras que las jurídicas poseen
obligatoriedad externa.
o Las éticas son fruto del autoconvencimiento y la persona se auto-obliga a
cumplirlas, mientras que las jurídicas obligan a todos los ciudadanos
siempre que se hallen dentro de la jurisdicción de la que se ocupa.
Conflicto.
Ambas disciplinas comparten contenidos, pero sus prescripciones son diferentes.
Qué debe primar entonces, el derecho o por el contrario la conciencia. La moral es
incondicional por ser la última instancia, pero el derecho no orienta nuestras
últimas acciones. Las normas jurídicas se limitan a un territorio concreto, y las
normas e-m afectan a todas las personas sólo por el mero hecho de serlo.
Normas técnicas vs normas e'm:
Las normas técnicas sirven para orientar nuestras acciones hacia la consecución
de determinados fines (actos libres, imputables y responsables).
Diferencias: Aristóteles diferenciaba las normas técnicas de las e-m por la finalidad
que persiguen; así, Ia técnica busca la creación de un bien útil o bello, mientras
ciue la moial tiene su finalidad en tas acciones que son buenas por si mismas.
La técnica nos ayuda a actuar eficazmente para lograr un fin deseado, y la moral
nos dice como hacerlo de un modo correcto, valora la bondad o malicia de los
medios empleados para la consecución de dicho fin.
.
o
Las normas técnicas apuntan a fines inmediatos a la acción (eficacia);
proporcionan habilidad y poseen un carácter hipotético (Kant).
Las normas morales por el contrar¡o apuntan a los fines últimos (bondad);
no proporcionan habilidades concretas y tienen un carácter categórico
(Kant).
La técnica tampoco se preocupa de las consecuencias que se deriven de la
consecución de ese fin, mientras que la moral se preocupa por la licitud moral de
los fines deseados. Por lo tanto, tan inhumana resulta la técnica que no se ocupa
de la moral de sus acciones, como ineficaz resulta la moral para conseguir fines
sin el apoyo de la técnica.
conponactóN uNlvERSlrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Erce pRoresroNAL
Delimitación de lo jurídico y lo ético.
KANT estudió por separado el ámbito de lo teórico ( lo que ocurre de hecho en el
universo, que se corresponde con su propia dinámica) y el ámbito de lo práctico (lo
que puede suceder por obra de la libre voluntad de los hombres). Entendió lo
práctico desde dos sentidos diferentes:
o
o
Externo.
Normas que no parten de
coercitivamente (derecho).
la propia conciencia y que son
impuestas
lnterno.
Normas que no surgen de la propia conciencia ni se imponen, puesto que el
sujeto elige libremente.
El punto de partida del ámbito práctico es un hecho de razón; todos los hombres
tienen conciencia de la existencia de los imperativos categóricos, que tienen unos
deberes por el simple hecho de ser personas. A la hora de acceder a estos
imperativos sólo debe primar la raz6n, nunca los sentimientos del hombre ya que
éstos podrían anular la razón y limitar la libertad (Kant era contrario a considerar
los sentimientos como fuentes de la ética). Debemos actuar de acuerdo con los
imperativos categóricos, pero no por el miedo a ser castigados en caso contrario,
porque entonces estaríamos rebajando la humanidad de nuestra persona. La
verdadera motivación supone un respeto a los valores implícitos en la obediencia
a los imperativos categóricos. (Los respeto porque los considero apropiados, no
por miedo al castigo) Actuar en contra de los imperativos categóricos supone una
¡'inmoralidad" a pesar de que al cometer estos actos podamos sentirnos felices o
sentir placer.
r
I(ANT propone un procedimiento planteado a través de los imperativos
categóricos, cuyas características son: la universalidad, que se refieren a
sereó en sí mismos, y que tienen validez para una legislación universal en
el reino de los fines. Cuando se establecen estos imperativos, no sólo se
demuestra lo que deseamos al projimo, sino también lo que deseamos para
nosotros mismos. Y al obedecer los imperativos categóricos lo hacemos
como resultado de una convicción propia y asumida libremente.
La libertad es para KANT la cualidad más sorprendente del ser humano. Es
una cualidad indemostrable desde la teoría, pero necesaria desde la
práctica. Kant nos habla de dos mundos diferentes: el de lo sensible:
determinado por una causatidad natural (leyes físicas); el de la razón: el
mundo racionales dirigido por la libertad.
El fin del imperativo categórico es garantizar la libertad interna, y la libertad
con respecio a los imperativos externos. El hombre desea alcanzar un
determinado grado de ielicidad, y si en su búsqueda aplica el bien moral,
entonces estará en el camino del Bien Supremo (al que Kant identifica con
Dios, que es el que da a cada uno lo que se merece; en este sentido Dios
coRpoRactóN uNlvERSlrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Ertc¡ pnoresroNAL
sería el elemento que da coherencia a la moralidad.). Kant considera a Dios
como otro postulado teórico: la felicidad se alcanza¡á en la inmortalidad del
alma. Afirmación que presupone la existencia de un más allá.
e
DURKHEIM considera que no existen diferencias de esencia entre ética y
derecho. El hombre al vivir en sociedad genera todas las conductas, por lo
tanto la ética y el derecho comparten el mismo origen. También entiende la
moral en un sentido autoritario: la moral orienta a los niños dentro de las
normas sociales. La única diferencia entre ambas disciplinas según
Durkheim es el grado: el derecho es más externo que la ética, que es más
confusa e interna.
o
Los NEOTOMISTAS también entienden que las diferencias entre ética y
derecho son de grado, más que de esencia. Pa¡a ellos todo emana de la
Ley Eterna, que Dios impone a los hombres desde sí mismo, y que está
formada por el conjunto de normas que rigen el universo (cuyo legislador es
Dios).
Según STO TOMAS n Ley Eterna es la raz6n del gobierno de todas las
cosls existentes en Dios, como director de todas ellas. Dios conserva el
bien natural y prohibe su perturbación. La Ley Eterna = leY natural, ya que
emana de Dios (creador de la Naturaleza). El objeto de la ley natural es
mandar o prohibir acciones intrínsecamente malas o buenas, para que el
hombre se conduzca a su fin. La ley natural es lo que algunos llaman
"Derecho Positivo".
Dentro de la ley natural está la Ley Moral, cuyos principios generales son
llamados "Sindéresis" . Posterior es la Ley Positiva, que es la ordenada por
los legisladores para lograr el bien común, y cuyos objetivos son: mandar lo
presciito por la ley natural; dedudir consecuencias derivadas de los
principios que conforman la ley natural; aplicar a los casos particulares los
preceptos de la ley natural; sancionar con faltas los incumplimientos de los
preceptos de la leY natural.
o
pIAGET no está de acuerdo con estas teorías, porque considera que las
diferencias entre ética y derecho no son sólo de grado, sino también de
esencia. El orden de ia ética para él está en la religión, y no en la
sociología. Si no existiera diferencia de esencia ambas disciplinas se
solaparían; comparten una temática común pero la ética propone cosas
diferentes al derecho. En relación a los neotomistas, Piaget está en
desacuerdo con la existencia de la ley positiva.
El desarrollo de la moral.
El hombre nace con la dotación genética necesaria para ser completo, pero
necesita de un proceso de socialización para llegar a serlo. No nacemos como
seres morales, nos hacemos seres morales.
coRponectóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ÉrcR pnoresroNAL
Comienzo del hombre como sujeto moral (Génesis del criterio moral de Piaget)
La conciencia moral, leqal o de imposición se caracteriza por el realismo social:
heteronimia y literalidad en la interpretación de la regla, que es entendida como
algo inalterable y fijo. En esta etapa aún predomina el egocentrismo infantil.
Tampoco es capaz de ver las normas desde un punto de vista moral, y su idea de
"responsabilidad" es objetiva aún: los actos no valen en función de la intención con
la que se cometan, sino por su conformidad con la ley. Es un tipo de conciencia
pasiva, en la que la ley es coactiva e implica el respeto bilateral.
En la fase de transición el niño acata las normas porque asÍ lo exigen las normas
en sí mismas, no por el imperativo de algún adulto. El niño por su experiencia
sabe que vive en comunidad y que por ello como miembro de esa comunidad
debe acatar una serie de normas. La norma ya no es algo externo para é1, sino
algo determinado para su conducta. El niño supera en esta fase el egocentrismo
gracias a la colaboración de algún adulto que se enseña.
Se pasa de la heteronomía ala autonomía cuando los niños ya no ven las normas
como algo rígido e inflexible, sino como algo fruto de un acuerdo previo y que es
modificable siexiste consenso para ello.
La conciencia moral.
Concepto.
. Conciencia psicológica.
Ser consciente de los actos y objetos que nos rodean. Somos agentes y
actores, mientras que la conciencia moral hace que seamos autores.
la conciencia psicotógica es ta propiedad del espírítu humano de
desligarse de sí y ponerse a sí mi{mo y a /as cosas como obietos de obseruaciÓn
y-observar/observarse
dé anáÍsis." Es un tipo de conciencia reflexiva con la función de
VAZ1VEZ1
y de emitir juicios de hechos. Es una conciencia neutral
y
aséptica, que constatá la ocurrencia pero no emite valoraciones sobre ella.
o
Conciencia psicológica: además de reconocer una acción (al = que la
conciencia psicológica) añade el valor de esos hechos emitiendo juicios de
valor. Gracias a eJte tipo de conciencia sabemos si al actuar hemos hecho
bien o no.
VF¿OUEZ: "propiedad det espíritu humano de emitir iuicios normativos acerca de
nuestros acfos individuates." Sin conciencia no hay vida moral.
Estructuración de la conciencia moral
La estructura de la conciencia moral sigue el modelo de un silogismo, que es una
reflexión lógica que nos tleva al preceptó que rige nuestra acción. El silogismo e9tá
formado p;r 2 premisas (principio general y situación concreta) y una conclusión
derivada'de las mismas. Por ejemplo: A desea B, y para obtener B es preciso
hacer C; entonces A necesita hacer C para llegar a B.
coRponlclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Erce pRorestoNAL
La PRUDENCIA es un factor que interviene en el segundo estadio, y nos ayuda a
aplicar el principio general a la situación concreta. Es la recta razón para juzgar las
cosas que deben hacerse; se trata de una virtud intelectual y moral que
perfecciona la actividad de la raz6n práctica.
Debemos aplicar el principio genérico a cada caso concreto, y el precepto que se
obtiene debe de ajustarse a la verdad. La prudencia nos ayuda en la deliberación
racional para llegar a formular el juicio de conciencia. La prudencia es una virtud
moral porque no se limita al "cómo debemos actuar" sino que hace que la voluntad
realice la acción (actúa sobre la voluntad orientándola).
Al aplicar el principio general emitimos un juicio de valor; y será la VOLUNTAD la
que lfeve a la práctica los dictados de nuestra razón. Para actuar en conciencia
deberemos usar la prudencia. En función del modo de actuar de la conciencia
habrá diferentes modalidades de conciencia moral.
Modalidades de la conciencia moral.
r En función de su relación con el acto habrá una conciencia
'ANTECEDENTE' (que analizará el acto previamente), y una conciencia
"CONSIGUIENTE" (que hace una valoración a posteriori, acusando,
excusando o aprobando la conducta.).
a
o
Por su relación con el sujeto distinguiremos entre una conciencia 'CIERTA"
(recta o equivocada), y una conciencia'DUDOSA" (probable o perpleja).
La conciencia cierta recta es un dictamen conforme con los principios morales,
mientras que la errónea no lo es siendo el sujeto desconocedor de que está
obrando mal (ignorancia invencible).
La conciencia dudosa probable es la que dictamina sobre la moralidad de un acto
pero sólo con proban¡Í¡OaO (considera la probabilidad de errar). En el caso de la
conciencia dudosa perpleja el sujeto no sabe qué decisión tomar.
Votuntad, libertad y responsabilidad moral.
La acción voluntaria: concepto y tipos.
Sólo los actos libres son humanos, por lo que las acciones voluntarias son
humanas. Las acciones voluntarias son aquellas que proceden de un "principio
intrínseco" (se actúa por un deseo que parte del interior del sujeto, de un modo no
coactivo ni violento) óon "conocimiento formal del fin" ( el objeto al que tiende la
voluntad).
La acción es producto de una deliberación: se realiza una valoración del fin y la
persona es consciente de sus actos.
tt
coRpoR¡clóru u NIVERSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
Eltct pnoresroNAL
La diferencia entre acción voluntaria y "acción espontánea" está en que éstas
últimas no tienen el conocimiento formal del fin. Toda acción voluntaria implica
intencionalidad, y tendrá las siguientes características:
o
o
.
.
Es consciente porque existe una deliberación previa.
Es guiada y ordenada por la razón.
Es activa ya que la relación entre y el sujeto y el fin, es deseada por el
sujeto
Es autorreferencial porque revierte en el sujeto que la realiza.
Tipos de actos voluntarios:
.
Por razón del acto:
o
Por razón de su tendencia:
debemos optar por la otra opción. Un acto simpliciter es la acción que gana
finalmente.
r
por raz6n de su perfección: -perfectamente voluntarias: hay conocimiento y
voluntariedad Plenas.
conocimiento nos referimos a la ignorancia, o a cualquier situación que
impida la adecuada reflexión. Si falla la voluntad será en actos de carácter
ambivalente que producirán dudas en el sujeto.
o
por su relación con otros -elícito: actos ejercidos directamente por la voluntad
y que quedan en el interior de la persona, sin manifestación externa.
í 'lrpér"dos; ejercidos por otras facultades (inteligencia, imaginaciÓn.'.) son
actos comun-es en nuestras vidas como el andar, el leer... Primero son
elícitos, pero posteriormente se exterio rizan.
o
por razón de su -actual: procede de la voluntad e influye en el momento
presente.
;
principio
virtual:
Procede
de un acto de la voluntad anteriormente
efectuado.
el
Ejemplo: coger el coche para viajar es un acto actual, y lo que sucede durante
viaje, es un acto virtual.
persona que no es capaz de manifestarla'
.
conpoRnctóN ut¡ IVERSITARIA D EL CARIBE CECAR
ril
Élce pRo¡esroNAL
.
Por raz6n del objeto: -in se: directa a inmediatamente tiende al objeto.
inevitablemente tienen que asumirse.
La acción voluntaria no sólo se aplica al querer y al hacer voluntario, sino también
a las OMISIONES; el omitir es también una acción voluntaria, y además resulta
éticamente relevante cuando en determinadas situaciones que exigen un
comportamiento ético concreto, se omite la acción correcta. (Omitir auxilio es una
acción reprobable y penada legalmente).
La libertad: conceptos. libertad y determinismo. dimensiones. libertad
e
imputabilidad moral.
CONCEPTOS: La libertad es necesaria para la moralidad y la razón. Sin libertad
no tiene sentido hablar de exigencias éticas. Sin embargo, aunque existan factores
condicionantes de nuestro obrar, esos condicionantes no plantean problemas a la
ética.
Existen dos formas diferentes de libertad:
En sentido negativo.
Dentro de las libertades en este sentido está :la Libertad Natural, que suele
entenderse como la posibilidad de sustraerse, al menos parcialmente, a un orden
cósmico que puede enfocarse desde dos perspectivas:
o
Como el modo de operar del destino.
l-i¡ertaO vs destino. Para los griegos no ser elegido por el destino era una
muestra de indignidad; consideraban que ser libre era reducir al hombre a
una insignificanóia, ya que los grandes hombres eran los elegidos por el
destino. Entendían la libertad como la realización de un sentido superior.
r
Como el orden de la naturaleza.
de la naturaleza no hay libertad, y el hombre
se halla condicionado por leyes psico-físicas. En el mundo de la razón si
existe la libertad, por lo que el hombre con razón es libre.
@ñdo
La Libertad social y política se concibe como la autonomía de un Estado o
comunidad frente a ótós. Se refiere también a los individuos y a la independencia
que éstos tienen frente a los otros. En et mundo clásico, sólo era libre aquel que
no era esclavo y que se pertenecía exclusivamente a sí mismo.
La Libertad interior alude al que no tiene condicionamientos externos y no está
completamente a merced de sus deseos o impulsos. Este tipo de libertad lo
intro'dujeron los estoicos, que consideraban que si bien una persona externamente
no es libre, si puede serlo en el sentido interior'
rt
conpoRRctóru u¡tl VERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
Élc¡
pRorestoNAL
En sentido positivo.
Es cuando uno se da el contenido de esa acción. Contempla a la Libertad como
ejercicio de autodeterminación; ésta consiste no sólo en no estar determinado por
olros, sino en determinarse desde lo más íntimo de nuestro ser. La libertad es una
autorrealización, y debemos poder ser libres para realizarnos.
Libertad y determinismo.
El determinismo es una doctrina según la cual todos y cada uno de los
acontecimientos del universo están sometidos a leyes naturales de tipo causal (en
teología podría entenderse como la predeterminación que hace que no importe lo
que hagamos porque tenemos un destino).
Los deterministas se basan en los grandes avances científicos logrados en el
campo de las leyes naturales; creen que se puede predecir la conducta humana al
iguai que hacemos con las leyes naturales. Si conocemos cómo es una persona
pioOremos predecir cómo actuará en el futuro; y conociendo el ahora podemos
beducir su pasado. En el polo opuesto se hallan los "indeterministas", que piensan
que no se puede deducir del carácter de una persona cómo va a comportarse en
otra acción.
También existe un determinismo biológico, psicológico, social, cultural y politicopor ser seres racionales nos auto-deteiminamos libremente, y la ética considerará
nocivo el determinismo porque impide a la persona ser y actuar de otra forma,
anulando su libertad, y también la ética.
Debemos hallar una postura intermedia, como la propuesta por EWING: debemos
admitir que todas nuestras acciones y estados mentales son el resultado de la
suma de nuestro carácter nuesiro ambiente, pero el carácter no está
que sucedió anteriormente' Los
completamente determinado
condicionamientos que posee el hombre no son absolutos, y si son negativos
que
deberemos intentar'transformartos, mientras que si son positivos habría
seres
potenciarlos y asumirlos de modo que también nos realicemos como
y
por lo
morales.
Dimensiones de la libertad.
la
Consideramos que existen dos dimensiones en la libertad; una de ellas es
,,autodeterminación" que expresa la esencia del acto libre (la persona- decide sobre
sí misma), y como tál mob¡nca la personalidad moral del sujeto. La otra es la
dimensión de "intencionalidad" que es la dirección de la voluntad hacia su objeto,
siendo la voluntad la facultad de la que nos servimos para alcanzar nuestros
objetivos.
por la propia
Tanto la autodeterminación como la intencionalidad están marcadas
por
párron", y será la autodeterminación la dimensión fundamental de la libertad
cuanto que incide sobre la intencionalidad.
coRponeclóN
un¡ IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
til
Elce
pRorESroNAL
Considerando la unidad de ambas dimensiones, la persona decide sobre sí misma
al orientarse en función de los objetivos. Se orientará en función de la bondad que
ve en el objeto, por tanto termina identificándose con esos valores, y se hace lo
que ama.
Libertad e imputabilidad moral.
tmputar es atribuir una acción a alguien como su autor. Si la acción puede ser
atribuida como mérito o culpa moral, entones tenemos la imputabilidad moral (que
sólo puede sernos exigida en nuestros actos libres). Existen condicionantes que
pueden afectar a la libertad de acción y a la imputabilidad, y que actúan sobre el
conocimiento y la voluntad.
Al conocimiento formal del fin se le aplica la "advertencia", que es un acto mental
por e e¡ue noi damos cuenta de lo que hemos hecho, o estamos haciendo, y de
ia moralidad de dicha acción. La advertencia puede ser plena, semi - plena o
nula. La "ignorancia" se produce cuando tanto el conocimiento de la acción como
su vatoración moral son erróneas, y la persona considera como buena una acción
que en realidad es mala. La ignorancia puede afectar al hecho, o bien a la norma.
Existen dos tipos de ignorancia:
lgnorancia'invencíble @cutpabte): domina la conciencia de tal modo que no hay
lugár para reconocer el error y superarlo. Suprime la libertad y la imputabilidad en
la misma medida en la que se extiende esa ignorancia'
lgnorancia vencibte $utpable); aquella que ateniéndose a las circunstancias del
su.¡éto se puede advertir.y superar. No suprime la libertad ni la imputabilidad,
aunque puede atenuarlas.
.
.
En cuanto a la voluntad, se suele restar imputabilidad moral a las acciones
realizadas na¡o et lnRqo Oe las pasiones y los deseos. Debemos valorar en qué
medida dicha influenciá ha sido deliberadamente aceptada por el sujeto, y cuándo
ha sido fruto de una deficiente educación afectiva. También las acciones
imperadas fruto de la coacción externa poseen una menor imputabilidad moral,
puesto que no son producto de la libertad del sujeto.
El método y la ética.
Admitida entonces la posibilidad de una filosofía primera a través del análisis de
los hechos positivos podríamos preguntarnos todavja qué encontramos en este
método que sea tan importante paralna ética filosófica. En principio parece claro
qr" l" víá analítica es mucho más acotada que la vía teórica, no hay el mismo
grado de apertura en la explicación de los actos humanos que en su descripción.
que no
Í.rpo"o és todo interpreiación, o en todo caso, hay "interpretaciones" de
cada
OápenOen de las constiucciones teóricas, de las creencias y opiniones
tt
conpoRRctóN uNlvE RSITARIA
DEL CARIBE. CECAR
cual, s¡no que están contrastadas por algo inmediatamente dado que podemos
esfozarnos por describir.
Esto por sí solo ya sería concluyente en ética, porque si en antropología hay
tantas morales como culturas, en filosofía encontramos tantas éticas como teorías
metafísicas y epistemológicas y aquí precisamente prescindiríamos de toda teoría
metafísica.
Del mismo modo que el punto de partida nos ha permitido precisar el método de
una ética primera, el método nos permite precisar el punto de partida y el objeto de
la ética. Es como mirar la misma cosa por su envés. Es obvio que para determinar
las características del objeto de la ética es necesario recurrir a algún dato al que
se denomine moral. Naturalmente en la selección de tal dato interviene ya la
opción metodológica del investigador. Según el método que se considere
adecuado para la reflexión ética se reivindicará uno u otro carácter moral como
dato primigenio.
Desde el método zubiriano de una ética primera se pueden de alguna manera
vertebrar los otros métodos. La positividad de lo aprehendido es compatible con
una hermenéutica del logos, del sistema conceptual que utiliza cualquier esfera del
saber y con la criticidad constitutiva de la raz6n.
En definitiva, el método zubiriano dibuja la posibilidad de un entendimiento mínimo
entre todos los seres humanos en una sola tierra tan hermosa como terrible. La
fugacidad de los hechos analizados no merma el carácter universal del diálogo ni
el carácter ético del método mismo pues es esta interinidad la que nos invita a una
permanente revisión de nuestros conceptos, la que nos abre a la discusión con los
demás y la que nos puede hacer receptivos a aquellos conceptos que los otros
pueden sugerir para analizarlos con mayor acierto y precisión.
El método zubiriano nos permite una renovada mirada ingenua y libre sobre las
cosas sin necesidad siquiera de plegarlas a nuestra propia teoría. Por la
naturaleza misma del punto de partida y del método zubiriano, es obvio que una
ética primera inspirada en Zubiri no puede proporcionarnos un "fallo que lleve el
sello de la eternidad", pero eso no significa que no pueda proporcionarnos algunas
pobres esqu irlas orientadoras.
El método de la ética.
La Etica como toda ciencia posee un método por medio del cual se tenga un
conocimiento profundo de la conducta humana. El cual consiste en los siguientes
pasos:
1. Observación
Este paso también es propio det método científico. La observación no solo
consiste en acercarse al hecho real y percibir a través de los sentidos en
forma penetrante Y amPlia.
conpoR¡clóN uNtvERSlrARlA DEL cARIBE - cEcAR
2. Evaluación.
A partir de la percepción del acto por medio de la observación, se emiten un
juicio de valor moral, es decir tratar de catalogar el acto observado dentro
de las categorías morales previamente establecidas estudiadas como
pueden
ser:
reprobable, honesto, obligatorio, bueno,
amable,
para
moral
matrices
de
valoración
recomendable, etc. Es necesario existan
así poder catalogar con más detalle el acto estudiado.
3. Percepción axiológica.
Es este aspecto se trata de descubrir en forma personal los valores que
todavía no se ha sido capaz de descubrir o percibir en este acto. Una vez
hecho esto podemos darle un valor al acto estudiado de acuerdo a una
escala de valores.
sintético (de lo particular a lo general).
Parte de un estudio de las experiencias o manifestaciones morales:
4. El método
naturaleza humana, facultadeS del hOmbre, idea de "familia", de "Estado".
5.
El método analítico (de lo general a lo particular): se apoya en los
principios un¡versales, y a partir de ellos deduce otros principios que nos
ayudan en la resolución racionalde los problemas morales.
coRponRctóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
El
oO¡etlvo
de la ética se resume en la esencia de una sentencia cuyo valor
filosófico ha trascendido los linderos del tiempo y del espacio, y es la aplicación de
las normas morales tomando como base la honradez, la cortesía y el honor.
Necesariamente
la ética contribuye al fortalecimiento de las estructuras de
la
conducta moral del individuo. Se admite también que para la persistencia de la
sociedad tienen que existir normas morales que regulen esa integración de los
hombres; esta afirmación de Confucio la certifica con la sentencia <No hay lugar
en lo más alto de los cielos ni en lo más profundo del océano donde no impere la
ley moral>.
Dice Aristóteles <Quien no sea capaz de vivir en sociedad porque crea bastarse
por sí solo o porque no necesita de ella tiene que ser animal o un Dios>. De ahí
que se admite como un axioma que el hombre sólo puede subsistir en comunidad,
en integración con los demás.
la práctica del bien en todas sus dimensiones, tenemos que
en que está, articulada con el amor a la verdad, con la conciencia de
Siendo la ética
concluir
cuáles son los fundamentos de la humanidad, con un buen aval cultural, y en fin,
con una buena formación cultural se logra una personalidad claramente definida e
impactante. Ét¡ca y Personalidad existen estrechamente ligadas.
coRpon¡cló¡l
UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
tll
1.
2.
h E¡ca es una disciplina de la Filosofía?
Si la Moral es el objeto de estudio de la Et¡ca, ¿cuál es el objeto
¿por qué se dice que
de
investigación? ¿Por qué?
,,La ética es la ciencia que estudia el comportamiento del hombre en
3.
sociedad, orienta la conducta práctica, dirige y encauza sus decisiones
libres. La ética como ciencia de la moral, rige la conducta del hombre"'
Justifica esta afirmación.
"La
4. Según tu propio criterio y de acuerdo a lo estudiado y consultado, define
Etica"
5.
6.
7.
Nuestros actos están regidos por Normas emanadas por La Ley y por la
conciencia. ¿Que conceptos se aplican a los actos y porque? Justifica.
Define la Moralidad y justifica tu afirmación.
¿En qué consiste el método de la ética? Explique'
coRponectó¡¡
UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
ril
EL HOMBRE COLOII'IBIANO - FORMACION Y VALORES.
LENGUA MATERNA Y FORMACIÓN INTEGRAL.
Por: Nohemy Fernández.
Docente universitaria de lingüística.
El
devenir histórico marca multiplicidad de
cambios, ocasionados unos por la naturaleza, y la
gran mayoría por el hombre como principal
agente.
La época actual ha estado marcada por intensas
transformaciones de todo tipo: Político, socio-,
:
.
económico, psicoafectivo, técnico, científico Y ¡
cultural
La multiplicidad de medios de comunicaciÓn, el
problema generacional, el desempleo, la cultura científico técnica, la gran violencia
be toda iñOole que azota al mundo, el creciente comercio y el consumo de
alucinógenos, son tan evidentes que deben cuestionarnos a todos los que
tenemoé la misión y la función sagrada de acompañar al educando en sus
procesos de aprendiza¡e y formación.
Todos debemos estar en actitud de alerta para que estos cambios puedan ser
asimilados en forma crítica y responsable por nuestra juventud. Los educadores,
como guías comprometidos, a través de nuestra labor docente, podemos orientar
el proceso de conocimiento y de autoconocimiento.
La formación del hombre debe orientarse no sólo en el conocimiento del contexto
y de su entorno para asumir los retos del cambio, sino ante todo, a su
áutoconocimiento, hacia la reflexión de sí mismo para que paulatinamente pero a
la vez en forma firme se concientice de que el cambio en su entorno ocurre
cuando éste ha germinado primero en todo su ser, despertando la potencialidad
de su esencia, pára proyectarse al mundo, recrear y recrearse en é1. Al estado, le
compleja tarea'
espacios
abrir
compete propiciar-
y
de tan
los
"La educación no debe servir únicamente para desarrollar la propia inteligencia y
habil6ades, sino que también debe contribuir a ampliar la perspectiva del hombre
y a hacerlo útil pára la sociedad y el mundo en general. Esto es posible sólo
óuando se promueve el cultivo del espíritu, junto con la educación en las ciencias
físicas. La educación moral y espiritual instruirán al hombre para llevar una vida
coRponactóN uNlvERslrARlA
t41
| --)
DEL cARIBE - cEcAR
i
Elca pRoresroNAL
disciplinada. La educación sin autocontrol no es educación. La verdadera
educación debe hacer a la persona compasiva y humana, no egocéntrica y de
mente estrecha. La simpatía espontánea y la consideración por todos los seres
debe brotar del corazón de aquel que está educado adecuadamente. Debe
interesarse en servir a la sociedad antes que preocuparse por sus propias
aspiraciones codiciosas. Este debe ser el verdadero propósito de la educación en
el real sentido de la palabra."
La formación integral del hombre hace referencia a los aspectos biológico,
cognoscitivo, psicomotriz , socioafectivo y espiritual. Esto implica que la misión de
la educación en general consiste en orientar la tarea educativa no sólo al saber
sino al conocer, al aprender haciendo, al estar , al sentir, al servir y al vivir pero al
vivir en plenitud.
El desarrollo cognitivo del hombre se limitó en gran parte, al cultivo de
capacidades que implicaban el intelecto como eficaz medio de avance.
Una esfera tan importante como la de la inteligencia emocional que correctamente
encarrilada permitirá a los niños actuar en la vida con mayor preparación para
afrontar y resolver problemas, no ha sido relevante. Los sentimientos como
importante estadio que incide en un desarrollo mental sano y por consiguiente en
la formación integral del hombre, sólo están siendo explorados desde hace unos
dos lustros.
vertiginosamente".
Esta afirmación nos impulsa al reto de involucrar el
y educación de las emociones en nuestro
desarrollar
trata
acer pedagógico.
canalizar
a
de
enseñar
expresión,
de
impulsos profundos, de conciliar corazón y
más no de cercenar una manifestación natural
vital en el progreso del hombre.
Se
de
condición determinante para la transformación
hombre, es el fortalecimiento de su personalidad
nivel de sus labores. Esto implica valores humanos,
sociales y político-económicos.
coRponRclót¡
UNIVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
k:
Aún cuando el tema de los valores es considerado relativamente reciente en
filosofía, los valores están presentes desde los inicios de la humanidad. Para el
ser humano siempre han existido cosas valiosas: el bien, la verdad, la belleza, la
felicidad, la virtud. Sin embargo, el criterio para darles valor ha variado a través de
los tiempos. Se puede valorar de acuerdo con criterios estéticos, esquemas
sociales, costumbres, principios éticos o, en otros términos, por el costo, la
utilidad, el bienestar, el placer, el prestigio.
En esta unidad se presenta el significado de los valores y la diferencia que existe
entre ellos. Se analiza el valor moral y se aprende a clasificarlos y a jeraquizarlos.
Fespués de estudiar esta unidad, usted estará en capacidad de:
r
o
.
o
o
o
.
Conceptuar sobre los valores.
Reconocer la importancia de los valores en el servidor público.
Conocer la jerarquización de los valores
Conceptuar sobre las características de los valores
ldentificar los diferentes tipos de valores
Reconocer los valores morales, éticos y religiosos
Conocer la importancia de los valores en el desempeño del funcionario
público.
coRpoRRcró¡r UNIVERSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
taj
Yffi*RffiM MH
\#Ah*ffiffiffi
UNIDAD
ACTIVIDAD PREVIA: (Trabajo independiente).
1.
Lea la Unidad 2 de manera individual.
2. Responda de manera escrita la Evaluación Inicial.
3. Haga un análisis escrito sobre eltema de los Valores.
4. ldentifique los valores que predominan en el medio que lo rodea.
ACT|VTDAD EN GRUPO (CIPAS).
1.
Reunidos en sus grupos de estudios (CIPAS), lean nuevamente la Unidad
2.
2.
Una vez leída la Unidad 2, socialicen los análisis escritos elaborados de
manera individual e independiente.
3. Realicen un resumen sobre los Valores.
4. Socialicen las respuestas de la Evaluación Inicial, que respondieron
de
manera individual. Revisen y hagan los respectivos ajustes.
5. Desarrollen los ejercicios que se encuentran al final de la Unidad 2 y
discútanlos en el grupo de estudios. Estos ejercicios deben ser
socializados en la sesión junto con todos los compañeros de grupo y
entregados altutor.
6. Todos los ejercicios
realizados de manera independiente
y en los Cipas
deben ser entregados al tutor.
7.
Lea la Lectura Complementaria y presente a su tutor un análisis.
conpoRrcló¡¡ u NIVERSITARIA
DEL CARIBE. CECAR
ti::
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
UNIDAD
Las personas tienen experiencias, crecen y aprenden. De las experiencias
suelen surgir ciertas guías generales de conducta. Estas guías tienden a dar
dirección determinada a la vida y pretender ser llamadas "valores". Nuestros
valores demuestran cómo preferimos invertir nuestro tiempo y nuestra energía, de
los que disponemos sólo en cantidades limitadas.
Puesto que hemos visto que los valores se derivan de las experiencias de una
persona, podríamos esperar que diferentes experiencias harían surgir diferentes
valores y que los valores de una persona deben modificarse a medida que sus
experiencias se acumulan y cambian.
Debido a que la vida es diferente, a través del tiempo y el espacio, no podemos
estar seguros de las experiencias que tendrá una persona. Por lo tanto, no
podemos estar seguros de qué valores, qué forma de vida, convienen más a una
persona en particular. Sin embargo, tenemos algunas ideas sobre qué procesos
suelen ser más eficaces para obtener valores. Estas ideas se originan en la
suposición de que los valores que uno obtiene deben servirles, tan eficazmente
como sea posible, para establecer relaciones en el mundo que le rodea, de una
manera satisfactoria e inteligente.
t RATHS, Louis:
"El senüdo de los valores y Ia enseñanza" México.1967
coRpoRncróN uNrvERslrARtA
DEL cARIBE - cEcAR
Erce pRoresroNAL
Afirma Raths, que para que algo pueda considerarse como "valor" debe satisfacer
las siete exigencias estipuladas aquí. En conjunto, describen el proceso de la
valoración.
La axiotogía es la disciplina que estudia los valores.lo Hace hincapié en una de
las principales características de los valores, y en que es muy difícil su estudio, ya
que el valor no es una propiedad de las cosas o de las acciones, como el peso, la
forma, color, densidad, masa, sino que depende de la relación con alguien que
valora. La axiología es estimativa, es decir, la filosofía de los valores trata de
ellos en cuanto a tales y también de los llamados juicios de valores.
La esencia de los valores es su valer, el ser valioso. Ese valor no depende de
apreciaciones subjetivas individuales: son valores objetivos, situados fuera del
tiempo y del espacio. Los principales valores serían: paz, amor, justicia,
generosidad, diálogo, honradez, lealtad, etc.
No todos los valores tienen implicaciones para la moral, y una buena parte de ella
se relaciona con la estética. Los que interesan a la moral son una parte de los
valores sociales, pero tampoco todos los valores sociales son morales. En una
sociedad se puede valorar los atributos físicos: será alto, hermoso, de ojos claros,
blanco, rico; para otros puede ser importante valorar la vida de oración y la vida
de pobreza y santidad. Distintos grupos de una misma sociedad pueden diferir en
sus valores y distintas sociedades pueden hacerlo aún más.
La sociedad trata de implantar en los sujetos valores comunes, y el hecho de
compartirlos aumenta la solidaridad del grupo. Pero, generalmente, es el grupo
dominante el que trata de implantar determinados valores. Lo que se denominan
vicios son conductas reprobables y, por tanto, valoradas negativamente (antivalor).
Por ejemplo, "la ley seca" en los Estados Unidos buscaba defender la moralidad
puritana de la población rural cuyas bebidas alcohólicas eran la ginebra o whisky,
frente la población inmigrante latina o irlandesa, bebidas alcohólicas eran el vino o
la cerveza que se consumía en las comidas. El alcohol se convertía, así, en el
símbolo de un conflicto en las poblaciones que trataban de imponerse unas sobre
otras.
Los valores quizás dependan en su origen de las necesidades, pero esas
necesidades no son en los hombres las necesidades primarias, sino que sobre
ellas se han establecidos muchas necesidades secundarias que pueden llegar a
ser tan importantes como aquellas. Resulta difícil, sin embargo, establecer una
jerarquía entre los valores. Algunos han creído que la conducta humana debe
tender a ser el máximo bienestar que esa conducta produce en el individuo y en
los demás. Pero este planteamiento resulta extremadamente complicado, porque
el bienestar es imposible de medir y sólo puede concebirse como una abstracción,
que, si 'se analiza a fondo, carece de sentido. El problema de establecer una
jerarquía de valores está estrechamente ligada a cada sociedad, y así en una se
ToCARRERAS
yotros: "ComoEducarenvalores". Madrid.
Narcea.
coRpoRlcróru u¡r IVERSITARIA DE L CARIBE
- CECAR
tn
S.
1995
Erce pRor¡sroNAL
puede valorar más que nada el respeto y la sumisión, mientras que en otra puede
valorarse más la bondad y la justicia.ll
Los valores están indisolublemente ligados a la forma de la sociedad, que a su
vez está indeterminada por las relaciones económicas y la distribución del poder.
Pero sabemos que hay sociedades que cambian con bastante rapidez, las
valoraciones y las normas sociales se están modificando, y las nuevas coexisten
con las antiguas. Esto también produce conflicto entre las generaciones, pues los
mayores están apegados a sus viejos valores,
tratan de mantenerlos,
resistiéndose a los cambios, mientras que los jóvenes tratan de imponer nuevos
valores a veces opuestos a aquellos.
y
El término "valor" está relacionado con la propia existencia de la persona, afecta
su conducta, configura y modela sus ideas y condiciona sus sentimientos. Se
trata de algo cambiante, dinámico, que en apariencia hemos elegido libremente
entre diversas alternativas. Depende, sin embargo, en buena medida, de lo
interiorizado a lo largo del proceso de socialización y, por consiguiente, de ideas y
actitudes que reproducimos a partir de las diversas instancias socializadoras".'"
Los criterios de valor para vivir en sociedad, desde el punto de vista moral son:
.
La Crítica.
Como instrumento de análisis de la realidad que nos rodea
y para poder
cambiar todo lo que consideremos injusto.
o
La Alteridad.
Que nos permite salir de nosotros mismos para establecer unas relaciones
óptimas con los demás.
o
.
Gonocer los Derechos Humanos y Respetarlos.
lmplicación y Gompromiso.
Es la parte activa, evita que los otros criterios queden reducidos a una simple
declaración de buenas intenciones.
El valor es la convicción racionada de que algo es bueno o malo. Organizamos
esta convicción en nuestro psiquismo en forma de universo de preferencia. Uno o
varios valores predominan por encima de otros. Es un trasfondo que se ha
venido formando en nosotros desde los años de infancia. Una vez interiorizados,
los valores se convierten en guías y pautas de conducta, en cuya ausencia la
persona queda a merced de criterios o pautas ajenas.
tt CARRERAS v otros:
"Como Educar en valores". Madrid. Narcea.
t2
Llorenc, Carreras. Cómo educar en valores.
coRponnclóN uNtvERstrARtA
DEL cARtBE - cEcAR
S.
1995
ElcR pnoresroNAL
El valor se puede referir como todo objeto en cuanto que guarda relaciones de
adecuación con otro objeto. Esto significa que cualquier objeto puede ser valioso,
todo depende de su armonización con otras cosas. Dicha armonía o integración
no depende de que el sujeto la capte o no; el sujeto no crea esa armonía, sino que
se da mucho antes de que el sujeto la descubra y la observe. Esa es la base de la
objetividad de los vatores. Además, un valor tiende siempre hacia dos polos, dado
que la adecuación o armonía entre dos cosas puede tener, incluso grados o
gamas entre los dos polos que suelen considerarse, esta es la base de la
bipolaridad. Además los valores poseen otra característica, son preferibles, es
decir, muestran un cierto atractivo a las facultades humanas.
Los valores también son trascendentes, es decir, los objetivos valiosos no agotan
el concepto o esencia del valor que entrañan, esta es la diferencia entre valor y
bien. Una última característica de los valores es que son jerarquizables, es decir,
todos ellos, guardan entre sí un cierto orden en relación con las preferencias y
características del ser humano.
Decir que los valores son objetivos equivale a decir que éstos existen en la
realidad independientemente de que éstos sean conocidos o no. En cambio
afirmar la subjetividad de un valor quiere decir que los valores son creados por el
sujeto. Esta objetividad y subjetividad no son mutuamente excluyentes sino que
noimalmente se complementa ya que puede ser que mientras existe una relación
de adecuación entre dos cosas (la objetividad del valor), en este caso la persona y
el objeto, es también posible que esta persona añada por su cuenta (subjetividad)
un el-emento de preferibilidad al mismo objeto. Normalmente a esa parte subjetiva
del valor se le conoce como vatorización, que muchas veces es confundida con el
valor. El valor es objetivo, ya que se da independiente del conocimiento que se
tenga o no de é1, en cambio la valorización es subjetiva ya que depende de las
peréonas que juzgan; aún así para que una valorización sea valiosa, debe tener
un poco Oe oO¡etividad, es decir, necesita basarse efectivamente en los hechos
real'es que se están juzgando y no ser un producto de conductas viciosas o
circunstancias desfavorables del que iuzga.
Cuando hablamos de valores se puede notar una característica peculiar, siempre
se consideran en pares, por ejemplo: belleza y fealdad, verdad y falsedad, bondad
13
GRnCfn, S.
y DOLAN, S: 'ta direccifin por valores",
Editorial Mc Graw-Hill,
Madrid, 1997.
to
LEWf S, Hunter: "La cuestiÓn
de los valores". Barcelona.1994.
coRponactóN uNtvERSlrARlA DEL CARIBE - cEcAR
ETICA PROFESIONAL
y maldad. Ahora bien en la mente humana podemos detectar varias escalas que
utiliza ésta para referirse al tema de los valores, aun cuando siempre van de un
polo superior hasta otro inferior y viceversa, en el fondo se vislumbran diversas
estructuras noéticas con las cuales nosotros catalogamos y damos peso a esos
dos polos y además ordenamos los valores intermedios entre los dos puntos
extremos.
Estas escalas, por su parecido con las escalas numéricas, se denominan de la
siguiente manera:
La Escala Bipolar: Es la más sencilla de todas. Esta escala considera solo dos
calificativos, dos extremos opuestos, uno positivo y otro negativo, por ejemplo:
verdadero y falso, vida y muerte, aceptado o no aceptado, etc.
La Escala de múltiples valores positivos y negativos: Esta escala considera
además de los dos polos, la posibilidad de que existan matrices entre los dos
extremos. Se puede comparar con la escala algebraica que utiliza el cero y a
partir del cual se dan números positivos hacia arriba y números negativos hacia
abajo. Esta escala siempre promueve el nivel positivo, más y más cualidades, más
riqueza, más belleza. La ventaja enorme de esta escala con respecto a la primera
consiste en que en esta si se admiten matrices, lo cual proporciona a la mente una
facilidad para emitir sus juicios de valor y se sale del encasillamiento de la
bipolaridad pura.
Esta propiedad es el mismo corazón del valor. Consiste principalmente en esa
particularidad por lo cual los valores atraen la atención hacia sí mismos la
atención, las facultades y, en especial, la voluntad del hombre que los capta.
Cuando el hombre se encuentra enfrente de varias cosas, este prefiere las que
encierran un valor.
Esta característica de atracción surge ante la imperfección que muestra el ser
humano y la necesidad que tiene éste de eliminarla, complementándose con otros
objetos, otros entes que de alguna manera llenan o satisfacen su hambre de
desarrollo y de plenitud. A partir de esta polarización: el atractivo de los valores
por un lado y la precariedad humana por el otro, el valor se ha convertido en el
satisfactor normal de la naturaleza humana imperfecta y necesitada. El valor es le
alimento del ser humano como tal, es el ente que se adecua a la naturaleza
humana dada su calidad de ente en desarrollo y evolución.
Captar los valores es lo mismo que reconocer el alimento adecuado la propia
naturaleza, a las propias facultades necesitadas de algún complemento que las
satisfaga.
tu
LEWf S, Hunter:
'La cuestión de /os valores". Barcelona.1994.
coRponeclóN uNtvERStrARtA
DEL cARtBE - cEcAR
Enct pRoresroNAL
Pero existe una situación precaria en la naturaleza humana, la ceguera axiológica,
es decir la incapacidad para reconocer por sí mismo cierto tipo de valores. Nos
muestra que el hombre requiere un desarrollo especial para poder captar ciertos
valores. Cuando se nace se tienen instintos y necesidades, por la persona que
busca instintivamente los bienes que lo satisfacen, pero con el tiempo se va
desarrollando y empieza a encontrar y apreciar poco a poco otros valores, que
antes le eran indiferentes. Con la educación y la cultura, un individuo aprende a
reconocer y apreciar valores cada vez más refinados. Pero sin esa educación y
cultura, el horizonte axiológico del individuo se queda limitado, y aunque él quiera
no podrá aprecia cierto tipo de valores como por ejemplo la belleza artística, ya
sea en la música, en la pintura o en la literatura.
Esto tiene mucho que ver con la situación en que se encuentre cada individuo, no
todos nos cultivamos por igual. Pero es peor la ceguera axiológica en el plano de
lo moral, ya que el adulto que no tiene la capacidad de captar y apreciar el valor
de la virtud, que no encuentre la diferencia entre lo malo y lo bueno, sufre de una
verdadera privación y no de una simple negación. Es por ello que debe existir una
educación axiológica en el que al niño se len todos los elementos para crearle un
ambiente en donde pueda asomarse a los valores que le van a proporcionar la
satisfacción de una naturaleza normalmente en crecimiento y en busca de
plenitud. Es importante orientar su motivación axiológica hacia los valores que lo
motiven sin perjudicar a nadie más.
Otros de los aspectos por los cuales los valores son preferibles es por su
trascendencia, trascender significa estar mas allá; por lo tanto; este término nos
indica que los valores sólo se dan con perfección mas allá de este mundo, no
aquí. Y al buscarlos nosotros y aceptarlos como una guía en nuestros actos,
nosotros trascendemos con ellos.
Existe una gran cantidad de valores, pero pueden ser ordenado dentro de una
jerarquía que muestra la mayor o menor calidad de dichos valores comparados
entre sí. Es claro que no es igual lo material que lo espiritual, lo animal o lo
intelectual, lo humano o lo divino, lo estético o lo moral.
Por lo tanto para dicha clasificación utilizaremos el criterio de que el valor será
más importante y ocupará una categoría más elevada en cuanto perfeccione al
hombre en un estrato cada vez más íntimamente humano. Entonces de acuerdo
con este criterio tenemos que los valore se pueden clasificar en:
tu
RATHS, Louis:
"El sentido de los valores y la enseñanza" México.1967
coRponeclóN uNrvERstrARtA DEL cARtBE - cEcAR
Ércn pRorEsroNAL
Valores Infrahumanos.
Son aquellos que perfeccionan al hombre en sus estratos inferiores, en lo que
tienen en común todos los seres, aquí se encuentran valores como son el placer,
la tuerza la agilidad, la salud, etc. Todos estos pueden ser poseídos por las
mismos seres.
Valores Humanos Inframorales.
Son todos los valores humanos, aquellos que son exclusivos del hombre, que
perfeccionan los estratos que sólo posee un ser humano, como lo son:
. Valores económicos: como la riqueza, el éxito, todo lo que expansione la
propia personalidad (valores eudemónicos)
o -Valores noéticos: Son los valores referentes al conocimiento, como la
verdad, la inteligencia, la ciencia.
r -Valores Estéticos: Como la belleza, la gracia, el arte, el buen gusto.
o -Valores sociales: como la cooperación y cohesión social, la prosperidad, el
poder de la nación, el prestigio, la autoridad, etc.
. Vafores Morales: Son las virtudes como la prudencia, justicia, fortaleza y
templanza. Estos valore son superiores a los anteriores debido a que los
valores morales dependen exclusivamente del libre albedrío, en cambio los
otros dependen además del libre albedrío de otros factor, por ejemplo la
riqueza (puede heredarse), así como el grado de inteligencia y buen gusto.
Además los valores morales al hombre de tal modo que lo hacen más
hombre, en cambio los inframorales solo perfeccionan al hombre en cierto
aspecto, por ejemplo, como profesional, sabio, artista, etc.
Valores Religiosos.
Son los valores sobrehumanos, sobrenaturales. Son una participación de Dios que
está en un nivel superior a las potencias naturales del hombre. Son pues la
santidad, la amistad divina (gracia), la caridad y en general las virtudes teologales.
Estos valores perfeccionan al hombre de un modo superior, ya no solo de lo que
tiene más íntimo como persona, sino en un plano en un plano que no está dentro
de los moldes naturales de lo humano. Aquí se deja la puerta abierta a todo lo
sobrenatural que provenga de Dios. Su estudio corresponde más bien a la
teología.
La Jerarquía de Max Scheler: Normalmente cuando se estudian las jerarquías de
valores de los principales axiólogos, se nota un cierto paralelismo dentro de sus
diferentes categorías como es este tipo de jerarquía propuesta por Max Scheler:
o Valores de lo agradable y lo desagradable.
o Valores de lo noble y de lo vulgar.
. Valoresespirituales.
o Valores de lo santo.
conponncróN uNtvERstrARtA
DEL cARIBE - cEcAR
Elce pRoresroNAL
La importancia de una correcta jerarquía de valores reside, sobre todo, en la
facifidad que puede proporcionar para una eficaz orientación de la vida entera.
Quien no tenga clara la jerarquía de valores normalmente se encontrará perplejo
frente a una decisión que tenga que tomar.
Este concepto abarca contenidos y significados diferentes y ha sido abordado
desde diversas perspectivas y teorías. En sentido humanista, se entiende por
valor lo que hace que un hombre sea tal, sin lo cual perderia la humanidad o parte
de ella. El valor se refiere a una excelencia o a una perfección. Por ejemplo, se
considera un valor decir la verdad y ser honesto; ser sincero en vez de ser falso;
es más valioso trabajar que robar.
La práctica del valor desarrolla la humanidad de la persona, mientras que el
contravalor lo despoja de esa cualidad.ls Desde un punto de vista socio-educativo,
los valores son considerados referentes, pautas o abstracciones que orientan el
comportamiento humano hacia la transformación social y la realización de la
persona. Son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de
cada individuo y de cada grupo social. "Todo valor supone la existencia de una
cosa o persona que lo posee y de un sujeto que lo aprecia o descubre, pero no es
ni lo uno ni lo otro. Los valores no tienen existencia real sino adheridos a los
objetos que to sostienen. Antes son meras posibilidades."le
Los valores son cualidades o modelos de comportamiento que pueden ser
estimados y practicados, en procura del bien moral. Su esencialidad consiste en
ser algo que vale; es decir, lo propio del valor es el valer. Si bien los valores
puedeñ
abstraerse y entenderse como realidades "en sí" (belleza, sinceridad,
-humildad,
honradez, honestidad, justicia), en la vida práctica los identificamos
encarnados o asociados con las acciones, las cosas y las personas. Así por
ejemplo, la humildad como concepto o valor en sí se manifiesta en las acciones
numiides que distinguen a ciertas personas, haciéndolas dignas de admiración.
r7
fuar¡be! Elena Morates de Casas.
UNIVERSIDAD IATINA DE PANAÍITA. SEDE AZUERO
tBVásquez,1999, p.3
1s
Prieto Figueroa, 1984, p. 186
conpon¡ctóru uu IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
til
ÉlcR pRoresroNAL
Los valores también pueden entenderse como "objetos" de preferencia o de
elección, en la medida que afectan nuestra facultad estimativa que nos induce a
preferirlos y elegimos. En este sentido, los valores se definen siempre en relación
con las personas, para quienes constituyen "objetos" de preferencia que favorecen
su perfeccionamiento ético.
Frente
a un valor siempre es posible identificar un antivalor. Veamos
algunos
ejemplos de valores y antivalores:
Deshonestidad
=
-,-. lmprudencia
.'';
rtaa':r)\il
lgnorancia
ti;ir,1i Debilidad
;.,", Cobáfdía
I Hipocresía
Injusticia
:,.: Venganza
'-,.- Falsedad
SoberU¡a
lliiii Egoísmo
':,.', Desprecio
ri
i
=
Clasificación de los valores: Los valores pueden ordenarse en diferentes clases,
según su naturaleza. EjemPlo:
Santidad.
Piedad.
Jugticiá"
'.
.
. , .,t: ,.
*ii ''r ,.'
t.',
Belléza.
Arrrpnia
Ebgáñcia'
Castidad.
Garidad.
Misericordia.
Pureza.
Pudor.
Mansedumbre.
Paciencia.
Temolanza.
conponRclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Urbanidad.
Cortesía.
Solidaridad.
Amistad.
Afabilidad.
Civismo.
Respeto.
Decencia.
Amabilidad.
Exito.
Prestigio.
Érca pnoresroNAL
Jerarquía de los valores,
En general, las distintas clases de valores (morales, estéticos, sociales, vitales,
espirituales) pueden ser ordenados jerárquicamente, considerando la importancia
que éstos tienen para e! desarrollo moral y espiritual de las personas. Veamos el
siguiente ejemplo:
Valores Espirituales.
Amor.
Paciencia.
Sabiduría.
Valores Morales.
Generosidad.
Honradez.
Tolerancia.
Humildad.
Valores Sociales.
Cortesía.
Urbanidad.
Amabilidad.
Civismo.
Valores Intelectuales.
Creatividad.
Racionalidad.
lnteligencia.
Valores Estéticos.
Belleza.
Armonía.
Elegancia.
Valores Vitales.
Vitalidad.
Salud.
Vigorosidad.
Valores Materiales.
Abundancia.
Éxito.
Riqueza.
Los valores morales.
Los vafores morales son los que contribuyen a la realización del bien y a nuestra
perfección moral. Se distinguen de otros valores que usualmente practicamos,
conpoR¡ctóN uNlvERSlrARlA
lssi
DEL cARIBE - cEcAR
ErcR pRoresroNAL
como los sociales, por ejemplo, en que su práctica no depende de la obligación ni
Por
para
y
ejemplo, acciones solidarias como la cooperación los aportes económicos
obras de bienestar social, pueden ser practicadas por razones distintas al deber
moral, tales como: alcanzar una meta política, darse a conocer a la gente o
cumplir una disposición legal. Pero, tales acciones sólo tendrán valor ético cuando
sean fruto de la convicción interna de quien las realiza, independientemente de
motivos externos como los señalados. Por ello, la práctica de valores morales es
el resultado de la integridad y la transparencia de las personas que actúan sólo
por deber, sin esperar premios, recompensas o el reconocimiento público de sus
actos.
de la presión del medio social, sino únicamente de la conciencia ética.
En resumen, los valores morales son las cualidades absolutas y valiosas en sí
mismas, que aplicamos a las acciones o personas en particular. Por ejemplo, de
quien no roba y es recto en su proceder, decimos que es una persona honrada,
porque en él se manifiesta el valor de la honradez. lgualmente, al hecho de
cooperar y ayudar a otras personas, sobre todo en situaciones difíciles como la
enfermedad y el sufrimiento, lo calificamos de solidario, porque en éste se refleja
de algún modo el valor de la solidaridad. En ambos casos, lo que hacemos es
valorar la conducta y el hecho mencionados, tomando como referencia los valores
de honradez y solidaridad, que son cualidades objetivas aplicables a diferentes
situaciones sim ilares.
La organización y sus valores.
Toda organización posee sistemas de valores, creencias
y
modelos de
y modelos
creencias
valores,
Estos
que
identidad.
su
conforman
comportamiento
no pueden concebirse de modo aislado, pues están interconectados con los
valores y pautas de conducta prevalecientes en la totalidad del sistema social del
que se nutre la organización. Por ello, la vida organizacional contiene sistemas de
valores que refleján la realidad social a la que pertenece, independientemente del
negocio o del servicio que justifique su razón de ser. Al igual que en el individuo
peisonal, los valores morales son fundamentales para la realizaciÓn y perfecciÓn
de las organizaciones. Algunos ejemplos de valores organizacionales son los
siguientes:
o
o
o
o
o
.
o
o
.
.
.
Cortesía.
Amabilidad.
Respeto.
Cooperación.
Lealtad.
Flexibilidad.
Solidaridad.
Sensibilidad social.
Compromiso institucional.
Excelencia.
Compañerismo.
coRpoRRclóru ur,l IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
til
ÉrcR pRoresroNAL
.
Espíritu de servicio.
Los valores éticos conforman la base ética o el ethos de la organización, es decir,
el conjunto deberes morales que la organización y sus miembros tienen dentro del
contexto social en el que cumplen sus propósitos empresariales. El ethos de una
organización es el lado positivo de los valores y creencias que sus integrantes líderes y colaboradores- toman como referencia para saber qué es lo deseable y lo
preferible para enfrentar los problemas concretos. En las organizaciones sociales públicas o privadas- debe prevalecer el deber moral sobre la obligación. Esto dará
seguridad a líderes y colaboradores en su propósito de lograr eficiencia en cada
fase de trabajo.
La organización y su moral.
La afirmación de que cada persona posee "su moral" vale también para las
organizaciones sociales -públicas o privadas- en las que prevalecen criterios de
acción y comportamiento que conforman su identidad y su sustento moral.
La moral de la organización consiste en los valores y principios a los que sus
integrantes se adhieren libremente. Estos valores y principios tienen un nivel de
coincidencia con la misión y los objetivos de la organización. Se consideran, por
ello, medios imprescindibles para encauzar su rumbo.
Por medio de su moral, la organización busca la adhesión de sus integrantes a
ciertos proyectos, ideas y valores específicos que favorecen la realizadón de su
misión,-sué objetivos y sus metas. Es, por lo tanto, la moral de la comunidad
organizacional que sustenta éticamente su cultura, y que se expresa en los
valores, las costumbres, los hábitos y las pautas de comportamiento compartidas
libremente por sus integrantes. Sin embargo, para que dichos valores y principios
tengan verdadera eficaóia ética deben concordar con máximas morales de validez
uniüersal, de lo contrario estaríamos en presencia de una "moral" subjetiva, o
incluso, de una falsa moral.
La falsa moral en las organizaciones.
Las organizaciones como las personas pueden hacer un mal uso de su libertad, y
en virtud de esa libertad mal usada, interiorizar y llevar a Ia práctica ideas o pautas
de conducta contrarias al deber ético. La consecuencia de esto es el ejercicio de
una moralfalsa, definida en procura de satisfacer deseos e intereses particulares y
subjetivos. Estos deseos e intereses se relacionan principalmente con el abuso del
poder y el afán desmesurado de riqueza.
La falsa moral asume como válido el criterio clásico de que el fin justifica los
medios, en el que subyace de por sí, un mensaje de perversidad moral.
Evidentemente, este criterio es contrario a la ética, que busca disciplinar la libertad
humana, con el propósito de que no sólo sean justos los fines que se persiguen,
sino también los medios para obtenerlos.
coRpoR¡ctót¡ ulrtl VERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
til
ErcR pRorEsroNAL
Los efectos de la falsa moral se reflejan, por ejemplo, en el juego de la doble
moral, en el que importa más cuidar las apariencias, que respetar los imperativos
de la moral. lmporta más quedar bien que hacer el bien.
Algunos ejemplos de situaciones perversas derivadas de la falsa moral en las
organizaciones son los siguientes:
o
o
o
r
o
.
.
o
El daño a la ecología por la polución industrial.
El aislamiento y el cautiverio en los hospitales psiquiátricos
El manejo de la opinión e imágenes por el monopolio de la prensa.
La mentira sistemática de determinados medios de información.
La discriminación racial, religiosa, sexual y política.
La obediencia incondicional en las fuerzas de seguridad.
La intimidación en las confesiones por la policía como auxiliar de la justicia.
La dependencia psíquica inducida por las prácticas médicas que llevan a la
drogadicción.
Para superar las desviaciones de la falsa moral, es necesario que la visión y
misión de la organización estén inspiradas y orientadas por sólidos valores éticos,
que le permitan cumplir su razón social y sus metas empresariales, sin perjudicar
ni violar los derechos de las personas y las organizaciones que comparten su
entorno social.
Dimensión humana de la organización.
El convencimiento de que la base de toda organización es su gente, vista como
personas libres y dignas de respeto, y no como simples instrumentos de
producción, es el primer paso para desarrollar acciones de formación y promoción
de valores. A partir de esta realidad humana tiene sentido todo lo demás: misión,
objetivos, metas, estrategias, políticas y normatización. Por ello mismo, la
formación en valores tiene como punto de partida la sensibilización ética de los
líderes y colaboradores, considerados en su dimensión de personas libres,
capaces de adoptar y realizar valores en el plano organizacional y social.
El reconocimiento del valor humano de los actores de la organización tiene que
empezar por sus máximas autoridades, quienes deben usar su poder en forma
democrática, dándole a cada trabajador el valor que merece, independientemente
de la posición o el cargo que ocupe. Quienes ocupan cargos de liderazgo tienen el
debei de conciliar
ia
misión, los valores, las normas
y las pautas de
comportamiento con los principios de moralidad que procuren el respeto absoluto
por la identidad personal de cada integrante de la organización. Este respeto
absoluto entraña un alto concepto de la vida humana, según el cual, quienes
trabajan para una organización no constituyen, exclusiva ni fundamentalmente,
una iuerza de trabajo, sino antes que nada, personas con una profunda realidad
espiritual que las hace merecedoras de un trato digno, tanto en lo físico como en
lo psicológico.
coRpoReclóN uNtvE RSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
k_l
Értca pnorestoNAL
Esquema de una organización centrada en las personas y los valores éticos.
Personas
I
ü
Valores éticos
I
v
Valores de la Oroanización
I
Y
Visión - Misión
I
ü
Estrateqias. Objetivos. Políticas
I
Y
Estructura de la Organización
I
ü
Normas. Proced im ientos. Réqimen Disciplinario
Elfunc¡onario público tiene bajo su responsabilidad una misión de gran relevancia
para la consecución del bien público. Contrario a lo que usualmente se opina, el
iuncionario público cumple un papel social de indiscutible trasfondo ético; sin su
participación no es pósible concretar en la práctica las políticas públicas
brientadas a amparar lbs derechos de los diferentes sectores de la sociedad. Su
valor ético se expresa en la acción de servicio eficiente y equitativg que debe
brindar a los ciudadanos, independientemente de las razones ideológicas'
económicas, religiosas y culturales. Esta dimensión ética es también la base de su
vida;
autoestima, en ñ medicia que le confiere dignidad y un sentido altruista de la
no olvidemos que: Bello es hacer el bien a uno solo, pero más bello aún es hacerlo
a las ciudades (Aristóteles, Política).
esa
La grandeza y dignidad moral del funcionario público radica precisamente en
persona,
nob-le misión de ioner sus facultades al servicio, no de esta o aquella
sino de la comunidad nacional. Su misiÓn social puede resumirse en los
siguientes aPortes:
conpoReclóN uNlvERSlrARlA
t-^l
loul
L.*.---J
DEL cARIBE - cEcAR
Élce pRoresroNAt
.
¡
o
.
.
Es una persona investida de autoridad para servir a otros.
Es el representante de la Administración ante la sociedad de la que
depende.
Tiene un papel determinante en el logro del bien público.
Sin su trabajo muchos ciudadanos estarían desprovistos de servicios que
no pueden pagar a las empresas del sector privado.
El fundamento ético de la labor del funcionario público ha sido debidamente
tutelado por nuestra Constitución Política las normas del Derecho
Administrativo, las cuales definen claramente sus límites y sus potestades,
y
tal y como lo establece el Artículo 114 de la Ley General de
o
o
la
Administración Pública, No 6227 del 20 de diciembre de 1978.
"El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en
particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud
de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado
en el caso individual como representante de la colectividad de que el
funcionario depende y por cuyos intereses debe velar".
En resumen, sin importar su cargo o su rango jerárquico, el funcionario
público vale por lo que es: un depositario de la autoridad conferida por ley
para velar por los intereses de la sociedad que le dio la oportunidad de
servirle.
El origen de las faltas a la ética pública.
Dentro de una concepción democrática del poder político,
el Estado tiene como
misión el logro del bien común. Con ese propósito se crean las instituciones
públicas con las correspondientes regulaciones que delimitan la libertad y el poder
de los servidores públicos, en relación con los servicios que se les ha confiado.
Estas regulaciones, en los diferentes servicios que brindan las instituciones del
Estado, son las que hacen posible la consecución del bien público. Sin ellas no
habría posibilidad de controlar, sancionar y reparar las faltas de aquellos que se
apartan de los principios éticos que fundamentan el bien público. Así, por ejemplo,
se regula la recaudación de impuestos, el tránsito de vehículos, los permisos
sanitaiios, la importación y exportación de mercancías, los servicios de educación
pública y los servicios médicos.
Elfundamento de estas regulaciones es el principio de legalidad, según el cual, los
funcionarios públicos sólo están autorizados para hacer lo que la ley les permite.
Esto significa que la Administración Pública y sus funcionarios no pueden actuar
en formá arbitraria, ni mucho menos violentar los derechos de los ciudadanos.
para cumplir el principio de legalidad es necesario que los servidores públicos
actúen bajo el criterio de libertad comprometida. Esto quiere decir que su libertad
particular o individual debe someterse a las regulaciones legales establecidas en
procura del bien común, pues de lo contrario su conducta se apartaría del público.
Áhora bien, se entiende que este deber público está en función del bien moral del
ser humano en sociedad. Precisamente, por ser un bien es que la ley lo protege y
le da rango de derecho. Es decir, lo que por su naturaleza es éticamente bueno,
conpoR¡ctó¡¡
UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
kl
ErrcR pRorEsroNAL
pasa a ser un derecho positivo instituido por las leyes de la República. De esta
manera queda garantizado, mediante la ley, lo que es éticamente correcto para la
mayoría y no para uno solo o unos pocos. El siguiente esquema ilustra esta
relación.
ORDEN ETICO
LO MORALMENTE
BUENO
DEBER MORAL
DEBER
PUBLICO
EN JURID¡CO
DERECHOS,
BIEN PÚBLICO
Ante las regulaciones de que hablamos anteriormente, el funcionario público y el
ciudadano én general, experimentan cierta limitación de su libertad individual.
Ellos no puedeñ hacer lo que quieren para su bien privado exclusivamente, sino
que deben actuar de conformidad con una ética, cuyo fin es el bien público. Esto
genera también una fuerte tensión entre el bien privado (particular) y el bien
priOl¡co. Cuando hay omisión o violación de las normas que procuran el bien
tomún, se generan lás faltas a la ética pública, lo que trae como consecuencia
que ef interes privado se imponga al interés público. Por esta razÓn, las acciones
corruptas no son otra cosa que el resultado del predominio del interés privado (de
uno solo o de unos pocos) sobre el interés de la mayoría (bien público).
La corrupción o las faltas a la ética pública es, por lo tanto, el resultado de un mal
uso de la libertad que, al no estar debidamente orientada por el deber y los valores
éticos, induce a los funcionarios y a los ciudadanos a violar u omitir las normas y
principios que sustentan el bien público. En el primer caso, hay corrupción cuando
ios funcionarios aprovechan los márgenes de libertad que tienen en sus
respectivas organizaciones y usan el poder y la autoridad, conferida por ley, en
beneficio propio. La falta más común es la solicitud y aceptación de recompensas
o pagos ádic¡onales por sus servicios. En el segundo caso, la corrupción se
mániñesta cuando los ciudadanos ejercen presión para obtener beneficios
impropios o favores, por medio de recompensas que ofrecen a los funcionarios
públicos.
y
Las dos situaciones anteriores desnaturalizan el fin de la Administración Pública
provocan que los servicios públicos dejen de ser derechos y se conviertan en
coRpoRRctóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Elce pnoresroNAL
favores, por los que se exigen recompensas. La responsabilidad de los
ciudadanos radica en que propician la corrupción, ya sea con sus actitudes
intencionalmente tolerantes, o bien, con la incitación a que los funcionarios
cometan las faltas o conductas inapropiadas, que a ambos les traería beneficios,
aunque sea a un alto costo moral. Las diferencias entre bien público y bien
privado pueden visualizarse mejor en siguiente esquema:
CuEietivps
de individuos o grupos.
;*
-,..
Libertad compartida.
Compromiso social.
Solidaridad / altruismo.
Moral objetiva.
Satisfacción de intereses
objetivos (bien público).
*." l
Por otra parte, es necesario considerar que las acciones corruptas responden a
circunstancias sociales y, por consiguiente, no pueden entenderse como hechos
aislados de las personas. Contrario a lo que frecuentemente se cree, la corrupción
no depende exclusivamente de los actores individuales, sino más bien, de
determinadas situaciones sociales que favorecen la realización de faltas a la ética
pública. En general, puede decirse que las faltas a la ética pública son producto de
dos factores básicos:
1. La existencia de personas moralmente débiles y con tendencias a hacer lo
incorrecto
2.
La existencia de circunstancias administrativas, organizacionales y sociales
que favorecen, toleran o inducen a la realización de acciones corruptas.
Como ejemplos de estas circunstancias, podemos mencionar los siguientes:
solicitado, haciendo uso de la influencia de
amigós o parientes, se llega a tolerar como algo normal, desde el momento
en que los usuarios experimentan que, por esta vía reciben una respuesta
más rápida que la que recibirían si no utilizaran dicha influencia. En el
fondo lo que se da es la circunstancia de que la Administración y sus
funcionarios no brindan un servicio eficiente y equitativo a sus usuarios,
sino que existen preferencias. Al constatar los usuarios que eso sucede con
frecuencia, pierden la confianza en la Administración y optan por actuar en
forma irregular.
1. La agilización de un servicio
coRponRclóN uNtvERSlrARlA DEL cARIBE - cEcAR
Énc¡ pRo¡esroNAL
2.
La evasión de impuestos es fomentada, en algunos casos, por el mismo
entrabamiento burocrático de las instancias de recaudación tributaria. Al no
existir una cultura de servicio al usuario, el contribuyente no tiene
y
de recibir un trato digno un servicio eficiente,
imponiéndosele más bien múltiples dificultades a la hora de cancelar sus
impuestos. El resultado es la tendencia de los contribuyentes a evadir las
obligaciones
posibilidades
Trate al usuario como quisiera que lo traten usted.
y sirva al usuario en forma equitativa, sin distinción ni preferencia
por edad, sexo, parentesco, religión, procedencia étnica o filiación política.
sinceridad en las relaciones formales e
3. Actúe con transparencia
informales, evitando la hipocresía y la doble moral.
4. Respete las creencias, opiniones, costumbres y preferencias políticas de
sus compañeros, compañeras y superiores jerárquicos.
5. Respete y cumpla los pactos, orales o escritos, con superiores jerárquicos,
compañeras y compañeros.
6. Use siempre las atribuciones del cargo en beneficio del bien público.
7. Ponga al servicio de la Administración Pública su máximo esfuezo y
conocimiento.
8. Sea solidario con sus compañeras, compañeros y superiores jerárquicos,
compartiendo las ideas, el esfuerzo y la experiencia, en procura del logro de
metas comunes.
g. Valore a las personas por lo que realmente son, sin dejarse influenciar por
las apariencias y lo que de ellas se dice.
lg.Reconozca sus errores y acepte positivamente los consejos de sus
superiores jerárquicos, compañeras y compañeros.
11. Escuche y valore las opiniones de sus compañeras, compañeros y
superiores jerárquicos, sin menospreciar ninguna por intrascendente que
paÍezca.
12.Tome decisiones en forma justa, basándose en hechos demostrados y no
en rumores, mentiras o "chismes".
13.Maneje con discreción y prudencia la información y los asuntos que se le
confían en razón de su cargo.
14. No realice actos contrarios a la justicia y a las normas jurídicas que
amparan el bien público.
1S.No solicite ni acepte recompensas por los servicios que, en función de su
cargo, le corresPonde Prestar.
16.No d¡fame a sus compañeras, compañeros y superiores jerárquicos con
comentarios que perjudiquen su dignidad, dentro o fuera del lugar de
trabajo.
1.
2. Respete
y
tt
conponnclÓt¡ u NIVERSITARIA
DEL CARIBE. CECAR
Étrc¡ pRorestoNAL
ofenda de palabra ni de hecho a los usuarios, compañeras, compañeros
y superiores jerárquicos.
18.Ño út¡l¡ce el óodeiy las facultades del cargo para humillar, acosar o abusar
sexualmente a sus compañeras o compañeros de trabajo'
19.No use términos ni gestos grotescos y despectivos en sus relaciones con
SuS Superiores jerárquicos, compañeras, compañeros y usuarios. .
20. No utilice el lugar de trabajo para la realización de actividades impropias
que dañen la imagen y la raz6n de ser de la institución'
17. No
para los efectos prácticos y de aplicación en
por
instituciones la establecemos en tres grupos funcionales: Por Actitud Personal,
Institucional y por Patriotismo y Responsabilidad cívica.
Función del cargo
-listado
de valores aplicables en esta época y con la taxonomía
Se propone un
propuesta.
La dasificación general de valores ,
a.
VALORES DE PERSONALIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO'
Responsabilidad - SuPeración.
Justicia - DisciPlina.
Solidaridad - Orden.
Honestidad - Constancia.
Laboriosidad - Ponderación.
Objetividad - Valentía.
Autonomía - ResPeto.
Tolerancia - Cortesía.
ComPrensión - Accesibilidad.
TransParencia - Gratitud.
Lealtad.
o
o
o
o
o
o
o
o
.
o
o
pÚellcO'
b. VALORES DE INSTITUCIONALIDAD DEL FUNc¡ONARIO
o
o
o
o
o
o
r
o
r Comisión
Fomentar la libertad de actuación, pensamiento y expresión'
Evitar la concentraciÓn de poder y dominación'
Fomentar la Democracia Participativa'
Respetar el principio de legalidad'
ResPetar el deber de obediencia'
ResPetar el debido Proceso.
CumPlir con las obligaciones'
Gomprometerse con la eficiencia'
Nacionalde Rescate de Valores
coRpoRlclÓru u¡¡ IVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
ril
Elce pnorestoNAL
.
o
o
o
o
o
o
.
o
.
.
.
c.
Ejercer fidelidad y lealtad institucional.
Promover los principios éticos y cívicos.
No transferir la responsabilidad.
Respetar la autonomía de otros organismos.
Pretender el bien común.
Fomentar la creatividad.
Comprometerse con el logro y con la búsqueda de la excelencia.
Desarrollar y practicar su sensibilidad social.
Fortalecer y respetar el control institucional.
Apoyar y fortalecer la institución familiar.
Asumir compromisos con la calidad.
Respetar y fomentar la autoridad y la disciplina.
VALORES DE PATRIOTISMO DEL FUNCIONARIO PUBLICO.
Respetar los derechos humanos.
Asumir compromisos con el civilismo.
Defender la identidad nacional.
Desarrollar el aprecio por lo autóctono.
Demostrar respeto, gratitud y aprecio a la patria y los símbolos patrios.
Rendir tributo a los héroes y beneméritos
Participar en actos Públicos.
Respetar las instituciones.
Respetar a los gobernantes.
Propiciar la participaciÓn civil.
Apreciar la convivencia social.
Mostrar comprensión y solidaridad internacional'
Apreciar y proteger la naturaleza y sus recursos.
.
.
o
o
.
o
o
o
o
r
o
o
o
o
o
o
o
Desarrollar
su
compromiso con
el
desarrollo cultural, social y
económico.
Vigilar las actuaciones institucionales.
Fomentar la cooperación y participación social'
CumPlir con las obligaciones de ciudadano.
Antivalores.
Es este un listado abierto, perfectible, que consideramos útil para la identificación
de focos organizacionales y actos personales inaceptables.
De actuación:
Propinas.
Mordidas.
Biombos.
.
.
.
.
.
.
.
Comisiones Favorecimiento ilícito.
Tráfico de influencias.
Robo y distracción de recursos.
Facilitación de evasión fiscal.
coRponRctóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Érrc¡ pRoresroNAL
.
.
'.
.
.
.
.
.
.
.
.
Evasión fiscal.
Abuso de poder.
Nombramiento por interferencia.
Deshumanización.
Acoso sexual.
Incumplimiento de horario de trabajo.
Incumplimiento de deberes.
Falsedad ideológica.
Soborno.
Mal uso del dinero.
lrrespeto al usuario.
Comportamiento social desordenado.
De comportamiento:
lmprevisión.
Negligencia.
Demagogia.
lmpericia.
Inseguridad.
Miedo.
'
'.
'.
.
Este es un listado abierto de figuras jurídicas punibles.
Cohecho.
Delito b¡lateral de participación conjunta: un particular y un funcionario público.
lmpropio: La actividad que realiza el funcionario no excede sus funciones pero
motivado por una dádiva.
Propio: Ponerse de acuerdo para realizar un acto contrario a sus deberes'
Corrupción Asravada.
ffictaagravada.Teniendocomofinelotorgamientoindebido
de puestos públicos, jubilaciones, pensiones o la celebración de contratos.
Neqociación Incom Patible.
o por persona impuesta, o acto
simulado, se
por
de su
razones
que
intervenga
interesare en cualquier contrato de operación en
nte,
cargo.
Enriquecimiento llícito
ffiicarelaprocedenciadeunincrementoconsiderab|edesu
patrimonio.
coRponlclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Elcr
pRorEsroNAL
Peculado.
Funcionario que distrajere
sustrajere dinero
administración o custodio le haya sido confiada.
o
Concusión.
Funcionario
o
bienes cuya percepción,
que abusando de sus funciones, obligare
o
a
dar
indujere
que
patrimonial.
para
necesidad
de
Sin
beneficio
sí
o
un
tercero,
un
indebidamente
exista acuerdo de partes.
Malversación.
El funcionario que diere a los efectos que administre una aplicación diferente a
aquella que estuvieren destinados. Puede ser consciente, con mal uso personal de
los caudales, o inconsciente con un simple cambio de destino de una partida o
aplicación diferente.
Exacción ileqal .
El funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o
entregar una contribución o un derecho indebidos o mayores que los que
corresponden.
Falsedad ideolóqica.
Qu¡en ¡nserte o haga insertar en un documento público o auténtico declaraciones
falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que
pueda resultar perjuicio.
Uso de documento falso.
El que haga uso de un documento falso o adulterado.
lncumplimiento de deberes.
@queilega|menteomitiere,rehusarehaceroretardarea|gún
acto propio de su función.
Administración fraudulenta.
niendoasucargoe|manejo,|aadministraciónoe|
cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los
precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos,
exagerando
los que hubiere hecho,
ocultando
o
empleándolos abusiva o indebidamente.
conpoRectóN uNtvERs¡TARIA
DEL cARIBE - cEcAR
reteniendo valores o
Los valores son producto de cambios y transformaciones a lo largo de la historia.
Surgen con un especial significado y cambian o desaparecen en las distintas
épocas. Por ejemplo, la virtud y la felicidad son valores; pero no podríamos
enseñar a las personas del mundo actual a ser virtuosas según la concepción que
tuvieron los griegos de la antigüedad. Es precisamente el significado social que se
atribuye a los valores uno de los factores que influye para diferenciar los valores
tradicionales, aquellos que guiaron a la sociedad en el pasado, generalmente
referidos a costumbres culturales o principios religiosos, y los valores modernos,
los que comparten las personas de la sociedad actual
Los Valores exaltan nuestro afán de superación para optimizar la convivencia en
sociedad. Hacen posible la formación deljuicio ético y los cambios de actitud para
mejorar la vida de los individuos como Nación.
Fomentar los valores es responsabilidad de todos. Es tarea de niños y jóvenes, es
gran responsabilidad de padres y maestros, de gobernantes y gobernados, es de
todos. Para los niños y jóvenes representa la oportunidad de conocer un modo de
vida lleno de oportunidades y compromisos, de retos graduales y avances
permanentes, es también la oportunidad para que desarrollen la capacidad de
análisis y discusión necesaria para tomar decisiones personales y colectivas.
Para los adultos significa el deber ético, moral y jurídico de implantar el ejemplo
ante las nuevas generaciones, la responsabilidad es mayor porque no podemos
demandar una actitud positiva de los demás si la nuestra resulta insatisfactoria.
Vivir con valores es inhibir impulsos triviales y mezquinos por la convivencia con
dignidad, humildad y nacionalismo. Para entender esos valores es necesario hacer
la reflexión y observar el ejemplo, volver a hacer la reflexión y estar dispuestos a
cambiar. Es simplemente ser mejor cada día. Mejor en el trabajo, estudio, en la
familia y en la sociedad entera.
Conviene entender la naturaleza humana, es decir, aceptarnos como somos.
Luego definir el reto y establecer con honestidad nuestras responsabilidades.
Repiesenta medir los riesgos y aceptar el mejor resultado como parte integral de
la vida y comunión con Dios. De ahí la verdadera trascendencia de nuestros actos.
coRpon¡cróN uNtvE RSITARIA
til
DEL CARIBE - CECAR
1. ¿Qué son los valores?
2. ¿En qué consiste la jerarquización de los valores?
3. ¿Cómo se clasifican los valores? Explique
4. ¿Cuáles tipos de valores existen? Explique.
5. En forma individual haga una lista de valores morales y económicos y
asígneles valor en orden de importancia.
6. En el grupo coloquen ejemplos de valores que hayan variado
de
importancia a través de la historia y en la propia vida de ustedes. Explique
a que se debe el cambio.
7.
En su grupo traten de ponerse de acuerdo sobre la jerarquía de valores que
posee nuestra sociedad en general y elaboren una lista de ellos.
g. Creen ustedes que se respetan los valores morales en la actividad pública?
g. En forma individual, busquen un ejemplo de valor ético o moral de los
funcionarios públicos que usted conozca.
10. Reúnanse en
11.
grupos de tres, y discutan lo anterior.
Con su pareja de al lado, conversen sobre los valores que lo caracterizan y
cada uno haga una lísta de ellos teniendo en cuenta la jerarquía de valores
en su vida. Esta lista se entrega a la profesora.
l2.Consulte sobre los valores delfuncionario público y haga un resumen.
coRpon¡clóN uNtvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Goloquio lberoamericano:
"Obstáculos Institucionales que limitan las Funciones de los Organismos
Gubernamentales de Combate a la Corrupción en América Latina"
Colonia Tovar, Venezuela, 06 y 07 de diciembre de2004
Informe Final de Conclusiones y Recomendaciones
Las autoridades de los organismos gubernamentales anticorrupción de los países
iberoamericanos, reunidos los días 6 y 7 de diciembre de 2004, en la Colonia
Tovar, Venezuela, bajo la iniciativa del Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo (CLAD) y el apoyo del Ministerio de Administraciones Públicas
para lberoamérica de
Fundación Internacional
de España (MAP),
Administración y Políticas Públicas (FlIAPP), la Agencia Española de Cooperación
la Vicepresidencia de la República Bolivariana de
Internacional (AECI),
Venezuela, en el marco de Ia Red de Instituciones de Gombate a la Corrupción y
Rescate de la Et¡ca Pública (RICOREP) que coordina el CI-AD, se han constituido
en el Coloquio lberoamericano: "Obstáculos Institucionales que Limitan las
Funciones de los Organismos Gubernamentales de Combate a la Corrupción" con
el propósito de intercambiar información, debatir y presentar líneas de orientación
y cooperación en materia de lucha contra la corrupción, con la finalidad de
las demás
contribuir a que las oficinas gubernamentales anticorrupción
instituciones de los Estados lberoamericanos que combaten la corrupción estén
dotadas de las capacidades necesarias para asegurar la efectividad y el avance
de la lucha contra dicho flagelo y la promoción de una cultura que rescate la ética
pública, concluyeron lo siguiente:
la
y
y
y
1.
La corrupción constituye un fenómeno que representa una amenazaparala
consolidación de la democracia y el desarrollo económico y social de los
países iberoamericanos. A pesar de que la democracia se expande, en
algunos países la corrupción crece, con el peligro de convertirse en
generalizada y, a veces, sistémica.
2. La corrupción es un problema complejo en el que convergen
múltiples
procesos
causas, económicas, socioculturales, éticas y políticas; así
como diversos actores, tanto privados como públicos, nacionales como
y
transnacionales.
3. La insuficiente información disponible sobre los alcances y características
del fnómeno de la corrupción deriva, muchas de las veces, en la
conpoRRclóN uNtvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ÉlcR pnoresroNAL
consolidación de mitos que dificultan su combate. Dos de los mitos más
difundidos son aquellos que aseguran falsamente que el fenómeno es un
problema causado exclusivamente por la actuación de funcionarios y
políticos en el sector público, y que únicamente aparece en los países de
poco desarrollo económico.
en algunos países se ha
promovido desde los Gobiernos y desde la sociedad la constitución de
organismos públicos anticorrupción, para reforzar a los órganos
tradicionales y sistemas constitucionales de control.
4. Como una respuesta propia de América Latina,
5.
La creación de dichas oficinas gubernamentales anticorrupción es
un
esfuerzo loable, que muestra la conciencia que existe en la región sobre la
magnitud del fenómeno de la corrupción, la voluntad política y social de
enfrentarlo y la necesidad de experimentar mecanismos innovadores para
combatirla de manera más efectiva.
6.
A pesar de que los organismos públicos anticorrupción han encontrado
límites y obstáculos que dificultan su labor, es imperativo reconocer que
muchas de estas oficinas han logrado avances en el campo de la
investigación y el combate a la corrupción,
iundamentalmente mediante la creación de una conciencia social sobre
prevención,
la
este flagelo.
7.
Las experiencias exitosas muestran que las Oficinas Anticorrupción han
conseguido algunos elementos positivos en el combate contra la
corrupción, a saber:
a.
Contribuido a colocar el tema de la corrupción y del buen gobierno
como una prioridad en la agenda política de los países.
b. Generado una tendencia para trascender de políticas de gobierno a
políticas
de Estado en materia de prevención, investigación
y
combate a la corrupción.
Promovido acciones que desarrollan una concepción integral de los
programas anticorrupción, de manera que estos reconocieran y
atendieran la multidimensionalidad del fenómeno.
d.
La búsqueda de respuestas novedosas, modelos y estrategias
innovadoras en la lucha contra la corrupción, de acuerdo a las
condiciones específicas de cada país.
Demandar la cooperación internacional por tratarse de un fenómeno
transnacional con ramificaciones de orden regional y mundial.
conpoR¡ctóru unt VERSITARIA DEL CARIBE
kl
- CECAR
ÉrcR pnorestoNAL
8.
f.
establecimiento de mecanismos de
transparencia e información sobre la gestión de los organismos del
Estado, como por ejemplo: la creación de portales de transparencia
accesibles a la ciudadanía, mediante la utilización de medios
informáticos y telemáticos.
g.
Haberse apoyado en los convenios internacionales, especialmente la
Convención Interamericana de lucha contra la Corrupción de la OEA,
como medio para fortalecer la acción institucional y para impulsar un
apoyo internacional más coordinado.
Conseguir avances
en el
Sin embargo, es importante reconocer que aún subsisten problemas
significativos que entraban el accionar institucional de los organismos
gubernamentales anticorrupción e impiden el cumplimiento cabal de sus
funciones y cometidos. Se identifican a continuación algunos de estos
obstáculos que se expresaron con mayor recurrencia en el Coloquio y cuya
superación contribuiría a hacer que las acciones de estos organismos
puedan ser más efectivas de lo que son actualmente en el combate frontal
a la corrupción:
Incumplimiento o ausencia del marco jurídico-normativo, que permita que
las diferentes instituciones de los poderes públicos desarrollen tareas de
forma coordinada, establezcan mecanismos de
cooperación
interinstitucional y definan claramente las atribuciones y competencias que
correspondan a cada una de ellas. Es particularmente crítica la ausencia de
mecanismos
cooperación interinstitucional entre las oficinas
y
anticorrupción los órganos jurisdiccionales de la administración de justicia.
de
b.
Las oficinas gubernamentales anticorrupción poseen, en general, poca
autonomía institucional, financiera y política, debido fundamentalmente al
origen del mandato y a la manera como se designan sus autoridades y
funcionarios. Esto origina problemas de estabilidad institucional que han
afectado a oficinas gubernamentales anticorrupción en varios países en
América Latina. Este hecho limita la constitución de una política de Estado
ante la corrupción. A menudo, un cambio de gobierno implica también un
cambio de políticas, el fin de programas y la remoción de funcionarios. Esta
es la paradoja central de los organismos públicos especializados en el
combate a la corrupción: ser a la vez parte del funcionamiento del sistema
político, pero requerir un distanciamiento, una autonomía suficiente para
poder ejercer su labor.
Falta de capacitación especializada de algunos servidores públicos que
trabajan en las oficinas gubernamentales anticorrupción.
de sistemas de información sobre corrupción articulados entre las
diferentes instituciones estatales con competencias en la materia.
d. Falta
conpoRactóN uNtvERSrrARtA
DEL cARtBE - cEcAR
fiil
ÉrcR pRorESroNAL
e.
f.
Debilidad de un control social y ciudadano, independiente y financieramente
sostenible.
Expectativa desmedida sobre los organismos de lucha contra la corrupción.
g.
Manejo inadecuado de cifras y encuestas de percepción de la opinión
pública sobre la corrupción y su combate, en razón a la ausencia de
patrones estandarizados de medición.
h.
Ausencia de comprensión cabal de los organismos internacionales respecto
de las características de la corrupción en cada país, en particular como
consecuencia de la limitada y a veces errónea política de cooperación
internacional hacia las oficinas gubernamentales anticorrupción.
9.
identificados en el Coloquio pueden
superarse con la formulación de una política de Estado, con la participación
concertada de las instituciones públicas que participan en la lucha contra la
corrupción, de acuerdo con sus competencias y con la participación activa
La mayoría de los obstáculos
de la
sociedad. Razón por
la cual las oficinas gubernamentales
anticorrupción de lberoamérica deberán propender a:
Obtener independencia financiera y política. Lo que se puede lograr a
través de una alianza estratégica del aparato anticorrupción del Estado (no
sólo de la oficina anticorrupción), con la participación de la sociedad y la
presión de la opinión pública.
b.
Seguir construyendo sistemas nacionales de integridad y ética pública que
fortalezcan el Estado de derecho y la democracia como objetivos de la
lucha contra la corrupción.
c.
Fortalecer los mecanismos de colaboración interinstitucional, mediante la
sistematización del aparato anti-corrupción, el intercambio de información y
el impulso de programas y acciones conjuntas.
d. En los países en que no existen o están desactualizados, desarrollar planes
de integridad y
anti-corrupción, que dejen claras las atribuciones y
responsabilidades de cada actor y dependencia pública especializada.
e. Velar porque el rescate de la ética pública y el combate contra la corrupción
sean orientaciones permanentes de los programas nacionales de reforma
del Estado y de la Administración Pública.
f.
Fortalecer en la lucha contra la corrupción la cooperación entre los sectores
privado, entre los Estados nacionales y entre estos
los
organismos internacionales.
público
y
y
conponecróN uNrvERstrARrA
DEL cARTBE - cEcAR
Erce pRor¡sroNAL
g.
Promover la aprobación de codigos de buen gobierno y ética publica que
orienten la actuación de los gobernantes y de los funcionarios públicos,
como medio para ejemplarizar a la sociedad imponiéndose a los dirigentes
medidas restrictivas y cautelares en previsión de comportamientos no
éticos.
h.
Promover aún más la participación de todos los sectores sociales en la
estrategias
formulación
ejecución de políticas, planes, acciones
destinados a combatir la corrupción.
i.
En la lucha contra la corrupción, reflejar claramente que sus acciones son
orientadas por una política de Estado y no sólo por decisiones del gobierno.
j.
Crear
k.
Establecer mecanismos e indicadores de evaluación de resultados sobre el
combate a la corrupción y no sólo indicadores de percepción.
f.
ldentificar, analizar y difundir las estrategias y experiencias exitosas
desarrolladas por los diversos organismos públicos de lberoamérica en la
y
y
o fortalecer sistemas de información que garanticen el acceso
ciudadano a la información y garantizar la continuidad de dichos sistemas.
lucha contra la corrupción.
10. En América Latina hay elementos comunes tanto en el problema como en las
respuestas; pero se destaca la existencia de condiciones sociales y políticas,
marcos institucionales y modelos específicos en cada país, que es necesario
tomar en cuenta a tiempo de definir el problema, los obstáculos, y para
recoger las respuestas y las estrategias exitosas.
En todo caso, en cada país el éxito de la lucha contra la corrupción estará siempre
sujeto a las distintas condiciones que inciden sobre el fortalecimiento institucional
y la autonomía funcional de los entes y órganos con competencia en esta materia;
a la disponibilidad de sistemas de información sobre el fenómeno y sus diversas
dimensiones; a la coordinación y cooperación interinstitucional entre los Órganos y
entes de los Poderes del Estado; al apoyo de la opinión pública, y del sector
privado; a la cooperación internacional; y a la continuidad del rescate de la ética
pública y de la prevención y combate contra la corrupciÓn como programas
permanentes del Estado que transciendan los períodos gubernamentales.
coRpoRRclóN uNtvERstrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Élce pRorestoNAL
coRpon¡ctóN uNtvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Év*cA
H;* ffiH ffi*ffiRele*e
F*Rt-*ce-
UNIDAD
lfna
acción eficaz para contrarrestar las prácticas incorrectas en la función
pública, conocidas popularmente bajo el término de corrupción, requiere la
aplicación sistemática de medidas de diversa naturaleza. Tales medidas incluyen
fos elementos educativos, coercitivos y sancionatorios que, debidamente
complementados, permitirán minimizar las faltas a la ética en el servicio público.
La presente unidad constituye un esfuerzo educativo orientado a la prevención de
las prácticas incorrectas en el servicio público. Su propósito es inculcar ideas y
puntos de reflexión acerca de la responsabilidad ética de los funcionarios públicos,
como personas a quienes se les ha confiado los servicios públicos del Estado. Su
punto de partida es que muchos de los problemas y acciones corruptas que
afectan a las instituciones públicas, pueden ser superadas por la propia voluntad e
iniciativa personal de los funcionarios, sin necesidad de recurrir a las medidas
coercitivas y sancionarias, ya sea en la vía administrativa, judicial o penal.
Después de estudiar esta unidad, el estudiante estará en capacidad de:
1.
Conceptuar sobre la ética del servidor público.
2. Reconocer la importancia de la ética en elfuncionario público.
3. identificar las faltas y sanciones que acarrean al servidor público.
4. Estimular la Etica en la Administración Pública.
5. Caracterizar la moralidad pública.
coRponlclóru u¡l IVERSITARIA
DE L CARIBE - CECAR
L{
ACTIVIDAD PREVIA: (Trabajo independiente).
1. Lea la Unidad 3 de manera individual.
2. Responda de manera escrita la Evaluación Inicial.
3. Haga un ensayo sobre la ética en el servidor público.
4. ldentifique las faltas a la ética mas comunes del servidor público en su
región.
ACTTVIDAD EN GRUPO (CIPAS).
1.
Reunidos en sus grupos de estudios (CIPAS), lean nuevamente la Unidad
3.
2. Una
vez leída la Unidad 3, socialicen los ensayos elaborados de manera
individual e independiente.
3. Socialicen
las respuestas de la Evaluación Inicial, que respondieron de
manera individual. Revisen y hagan los respectivos ajustes.
los ejercicios que se encuentran al final de la Unidad 3 y
discútanlos en el grupo de estudios. Estos ejercicios deben ser
socializados en la sesión junto con todos los compañeros de grupo y
4. Desarrollen
entregados altutor.
5. Todos
los ejercicios realizados de manera independiente y en los Cipas
deben ser entregados al tutor.
conpoR¡ctóru
tt
UNIVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
i Los servidores públicos tienen una éticadifererÉe a los
ámp|ea{.es de una empresa privada? Justifique su
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conpontclÓN uNlvERSlrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
I:'9_]
UNIDAD
Gada época histórica tiene sus propios rasgos, que la hacen única y que permite
a quienes viven en ella, sentirse parte en un momento culminante en la historia de
la humanidad. Ciertamente hay algunas circunstancias que presuponen se es
protagonista, hoy, de uno de esos momentos de cambio más significativos en la
vertiente histórica de la humanidad.
En esta vertiente, aparece el proceso global como una realidad inaplazable, donde
el cambio tecnológico constituye una parte importante o base de sustentación
tanto del intercambio, como de la competencia, olvidando muchas veces que para
su desarrollo en la realidad, es necesario la presencia de organizaciones formadas
por individuos comprometidos dentro de una cultura ética; capaces de convertirse
en factor de cambio, foco de guía o desvío (Guédez, 2000) de las orientaciones
básicas que orientan a la sociedad en su conjunto, bajo un cúmulo de múltiples
significados.
Pero ese orden global pierde su apariencia cuando se enfrenta, a una revolución
tecnológica y eConómica, que sólo privilegia, a aquellos que disponen de las
habilidades y aptitudes apropiadas para adaptarse a la nueva situación, y penaliza
a los que cárecen de ellas; amenazando así, con ampliar diferencias en el orden
21
MARTIN, Victor (2OO4l. Ét¡ca
en la Función Pública. Evento sobre Observatorio Oe Etica.
Universidad de Carabobo.
coRponnclóru u NIVERSITARIA
tll
DEL CARIBE - CECAR
ÉrcR pRoresroNAL
social, con el riesgo de que un mundo sofisticado y cada vez más próspero,
coexista con un mundo marginado y excluido (Dussel, 1998) de la sociedad.
Tal proceso, que incluye a algunos y excluye a otros, es, aparentemente,
el
resultado para algunos de fuerzas anónimas del mercado; bajo esta perspectiva,
ni los individuos, ni las organizaciones, ni el Estado, asumen responsabilidad
alguna por esta realidad. Puede afirmarse entonces, como los efectos de la
globalización sobre sociedades y particularmente la latinoamericana son múltiples
y variados, llevándolos incluso en el plano cultural, al extremo de aceptar lo
extranjero como propio, incluido en el conocimiento y la inversión. De este modo,
la sociedad es afectada por una nueva dinámica que aceleradamente se está
potenciando hacia procesos económicos, políticos y sobre todo, hacia las
posibilidades de la actuación del ciudadano y su participación en la vida
democrática.
Es allí donde el Estado debe ejercer un rol activo y eficaz y debe, cuidar por la
falta de ética de la acción política, donde el rol de los partidos, de los dirigentes y
gobernantes es crucial; su acción no puede estar centrada en el corto plazo y la
coyuntura, sino ordenada hacia el largo plazo, bajo una visión global, en la
búsqueda del bien común.
Por supuesto, quienes han elegido ser servidores públicos, deben expresar
habitualmente una vocación de servicio, basada en la comunicación, impulso
necesario para fortalecer instituciones capaces de acercar el Estado, a la
sociedad; orientando las estructuras públicas al servicio del ejercicio pleno de la
libertad y la responsabilidad de los actores sociales involucrados; por el necesario
desarrollo de los ámbitos espaciales donde se desenvuelven.
La ética del servicio público, inevitablemente es afectada por los
valores
considerados propios de las distintas culturas. Recuérdese que la integridad de los
políticos y los funcionarios es un ingrediente esencial de la sociedad democrática.
Existen en oportunidades funcionarios que ejercen diversas formas de poder
discrecionales en su trabajo diario, en su administración de los recursos públicos,
en la interrelación con los ciudadanos y en ámbito de su función y elaboración de
políticas.
De allí la importancia de la ética como mecanismo de control de la arbitrariedad en
el uso del poder público; un factor vital para la creación y mantenimiento de la
confianza en la Administración y sus instituciones; también proporciona la base
para contratar las prácticas, costumbres y conductas de forma general para
garantizar a la ciudadanía que se están respetando sus intereses y cumpliéndose
los procedimientos. En consecuencia, la ética pública es un factor clave de la
calidad de cada administración del servicio público.
De allí la necesidad del fomento del comportamiento ético, el cual no consiste en
el simple establecimiento de una lista de reglas a observar o en la definición de
alcanzar, sino en un proceso de gestión permanente de
una situación
a
conponectóN uNtvERSlrARlA DEL cARIBE - cEcAR
ÉrcR pnorEsroNAL
compromiso
que sostiene la tarea de gobierno
y
resulta crucial para su
funcionamiento y toma de decisiones.
Pero, detrás de cada decisión, de cada conducta, se encuentran convicciones o
creencias que constituyen esquemas referenciales, cuyos criterios de valoración
están en función del marco ético - normativo en el que desenvuelven la actividad
de los que toman decisiones públicas, marco vital para operativizar cualquier
proceso de análisis crítico de la gestión pública. Es decir, estas conductas se
producen en un conjunto de restricciones, reglas o marco institucional que no es
independiente del contexto o matriz sociopolítico y ético - cultural en el que se
desarrolla el sistema económico.
Aquí la palabra corrupción puede trastocar, alterar, cambiar la naturaleza de las
cosas. Se produce entonces, una aproximación a lo que se denomina el uso
corrupto del poder, que supone una ruptura de éste concebido como conjunto de
facultades de los actores públicos (Pérez, et al, 1998). Estas prácticas corruptas
suelen aparecer allí donde la ausencia de normas y reglas de juego se suple por
una amplia cantidad de potestades discrecionales y de actuaciones frente a
grandes cuotas de poder, cuyos márgenes de discrecionalidad, susceptibles de
ser influenciados.
Tal realidad se aproxima a la búsqueda de un modelo de la conducta de las
personas, con sus preferencias, que no son ajenos al propio interés, aunque Se
actúe en el ámbito del público; son las restricciones, reglas, normas y pautas de
ética colectiva, que deben inspirar y modelar los comportamientos de quien actúa
como servidor público, comprometiéndolo por la auditoria personal y colectiva
como funcionario, pero también como miembro de la sociedad en su conjunto,
centrado en el concepto de libertad. Ahora bien, cuando uno se mueve en el
ámbito de la libertad lo que se necesita es orientaciones, en términos del principio
de responsabilidad. Pero en el ámbito del poder, lo difícil, aunque lo único posible,
es la responsabilidad y la ética. No valen los reglamentos. Los reglamentos
apenas si cumplen su función normativa, apareciendo luego formas perversas de
discurso para no cumplirlas. Surge la ética como realidad que no busca aparentar
sino transformar la vida personal y la institucional (Conill, 1998) y orienta al
individuo para el uso y disfrute de su congruencia de vida.
Surge la necesidad de construir una nueva sociedad civil, formada por
coÑnidades de futuro, centradas en energías morales, solidaridad y
transparencia, centro de Ia lucha anticorrupción. Ese individuo ya no ve la
racionalidad que decía tener el Estado, o por lo menos no la ve de una manera
única y exclusiva. El Estado tiene que cumplir su misiÓn como coordinador,
facilitaáor y garante de lo que le toque garantizar, los derechos civiles, el bienestar
básico y ósá nueva sociedad activa en función de los intereses y derechos
adquiridos a través de la libertad.
Entonces, surge una esfera pública específica liderada por una comunidad de
futuro que es fúbli"a, que vive de la libertad, de la racionalización responsable, de
conponec¡óN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ÉlcR pRoresroNAL
la libertad de exigencias universales de justicia y de solidaridad, construyendo
espacios para los diversos grupos de la sociedad civil sin coerción, capaces de
interactuar con el funcionario público, para el logro de la credibilidad necesaria, por
elfortalecimiento de las organizaciones en el ámbito público.
3.Lt La,iorrupció
omo un Frutema:.gocial.22
La corrupción, €S considerada como el aprovechamiento indebido de la
administración de un patrimonio común. La corrupción gubernamental es la
desviación de los fines de la función pública en beneficio particular; ésta posterga
el desarrollo social, carga a la comunidad de costos, destruye la competencia,
desacredita a la autoridad y altera lapaz de las naciones (Pérez, 1997). Esta, ha
dejado de ser un problema exclusivamente doméstico y constituye hoy uno de los
principales desafíos de la agenda global.
La corrupción también es considerada alteración, cohecho, vicio o abuso; es una
realidad que se ha extendido por el mundo. Algunos la consideran un factor
desestabilizador por las democracias, particularmente en países en desarrollo;
otros la atribuyen a serias fallas en el ejercicio de la democracia que se
remontarían a la inmediata postguerra y en las que están involucrados políticos y
grandes empresarios (Rajland, 1999). Pero el punto de partida, es que la
corrupción hace a la esencia de la sociedad capitalista, se trata de que la
corrupción en su nivel actual es especial manifestación de una crísis del sistema,
que se agudiza desde fines de los años sesenta y que se expresa de modo más
frecuente y profundo.
g.1.2 La ética en el sector público de Golombia.z3
"La ética es un producto de primera necesidad en la vida pública" (Adela Cortina).
La implementación de la Gestión Ética en las Entidades Públicas es por sí mismo
un proceso dinámico
y complejo que demanda la participación de toda la
estructura y miembros de la Entidad. Es un proceso dinámico que busca orientar
y direccionar todas las acciones de las Entidades, complementando sus procesos
estratégicos, coadyuvando a la toma de decisiones públicas y a la consolidación
misional y visional. En un mundo cambiante, todas las organizaciones y por ende
las entidades públicas, deben ser abiertas, flexibles y propositivas frente a las
t'RAJLAND, Beatriz. (1999). Transparencia y ética pública. En Revista Aportes para el Estado y
la Administración Gubernamental: A la corrupción (¿Es esencia o fenómeno?). Año 7, Número 16,
Primavera 2000. pp. 33-50.
"
Adela Cortina. Documento elaborado por
el
Centro Colombiano de Responsabilidad
Empresarial. Octubre 2003.
conpoRRctóN uNtvERSlrARlA DEL cARIBE - cEcAR
ETICA PROFESIONAL
nuevas demandas y necesidades sociales; por tanto, la confianza y la legalidad en
fo público, al igual que en lo privado, se crea, se gestiona se gana
continuamente durante el curso de las prácticas y decisiones cotidianas de cada
uno de los miembros de las Entidades.
y
Como proceso complejo, la Gestión Et¡ca es constante, flexible y efectiva, permite
fa edificación de
organizaciones íntegras que consoliden
y
articulen las
convicciones y valores individuales de sus miembros y de la Institución en su
conjunto, con el desarrollo de las funciones propias de la gestión pública de la
Entidad. En efecto, la Gestión Et¡ca se erige sobre valores construidos de manera
consensuada y argumentativa, y son expresados posteriormente en prácticas,
hábitos de comportamiento, posibilitando la manifestación de
decisiones
conductas colectivas que forjen una cultura de la probidad como andamiaje
proclive a la promoción y protección de los derechos humanos.
y
Gestionar la ética y construir confianza en las instituciones públicas comprende la
reflexión de cuatro preguntas centrales: ¿Qué Entidad tenemos éticamente?, ¿qué
Entidad queremos?, ¿cómo logramos esa Entidad? y_ ¿cómo sabemos que lo
estamos iogrando?. Dlsde el enfoque de la Gestión Et¡ca y la Responsabilidad
Social, estos momentos reflexivos comprenden la realización de actividades que
se articulan entre sí, permitiendo la identificación e interiorización de principios y
valores comunes de tal manera que se constituyan en criterios de orientación y
autorregulación para la Entidad. Como consecuencia de este proceso, se le
posibilita a la Entidad la formulación de unas estrategias que permitan interpretar y
iesponder a las necesidades y demandas sociales en correspondencia de los
lineamientos de la Responsabilidad Social y las fortalezas y debilidades de la
Entidad; y poner a disposición de la Entidad unas herramientas e instrumentos que
le permitan medir, controlar y verificar los efectos positivos y negativos que se
generan en las relaciones e interacciones de la Entidad.
La vivencia complementada con la reflexión constituye un poderoso movilizador de
cambios actitudinales y de generación de acciones hacia el futuro. Es por ello que
la estrategia formativa se ásienta en la búsqueda de la afectación emocional de
los participantes de la incorporación al universo de sus conversaciones
la Responsabilidad Social que les compete como
cotidianas de la ética
y
y
Servidores Públicos.
La estrategia comunicativa es et conjunto de acciones metódicas de comunicación
púbfica apÍcado a la comunicación organizacional que permita trazar la ruta crítica
b ¡d"6 ieguladoras de la Gestión Ét¡ca de cada Entidad. Cuando se habla de
crear condiciones, desde ta comunicación, para hacer posible la Gestión Etica del
Servidor Público en un marco de Responsabilidad Social, es importante tener claro
que, más que de pretender "condicionar" o "persuadir" a ese funcionario con la
intención de modelar o condicionar su conducta moral, lo que se busca es
ofrecerle elementos para que pueda construir un criterio ético que le ayude a
como
discernir, en la cotidianidad de sus actuaciones como profesional
y
coRpon¡ctóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ÉrcR pRoresroNAL
ciudadano, el sentido de sus acciones
tanto oficiales como privados.
y la valoración de sus comportamientos
Sólo valdría entonces enfatizar en que el propósito de fondo de la Gestión Ética es
configurar una cultura de la integridad en la Gestión Pública, que produzca
confianza en la ciudadanía frente a las Entidades y los Servidores Públicos, al
reconocer que éstos no sólo cumplen la ley sino que, en sus prácticas proclives a
la rendición de cuentas y a la participación ciudadana, es evidente un compromiso
con la defensa y la construcción de lo público ya que sus servicios contribuyen con
claridad a mejorar la calidad de vida de toda la población.
La Gestión Etica en las entidades públicas y las empresas privadas esta
fundamentada en los mismos principios, es básicamente la misma y sigue un
modelo de gestión similar al presentado a ustedes en esta conferencia. Es
indudable que se requieran adaptaciones y modificaciones para conformar el
modelo a condiciones específicas no solo de cada tipo de entidad, sino de cada
entidad individual. En lo referente a la corrupción existe de facto una
responsabilidad conjunta entre las entidades de servicio publico y la sociedad civil
y es en la Gestión Et¡ca de las entidades publicas y las empresas privadas en
donde esta et punto de encuentro y a lavez el punto de partida para una gestión
preventiva de la corrupción.
En h década de los treinta, el psicólogo Henry Murray partió del supuesto de que
las necesidades sociales se podrían reflejar en lo que los individuos piensan
cuando no son presionados. Se trata de un método proyectivo que permite
evaluar motivos sociales inventando historias buscando así identificar situaciones
esperanzas.
necesidades, conflictos, temores
individuales
situaciones
en
problemas
basándose
El método debería orientarse a solucionar
y
de:
reales.
Es así como algunas instituciones reconocen el terreno del futuro trabajador,
incursionando en su "hábitat natural" , que es el núcleo familiar, pretendiendo
establecer los vínculos afectivos, económicos y sociales, de quienes van a prestar
servicios a las organizaciones.
Es muy subjetivo pensar que quien viva en condiciones precarias n-o llegue a ser
un bueh trabajadoi, pero el entorno inftuye en su comportamiento. No es lo mismo
quien se rodeá de personas que se destacan dentro de la sociedad, que aquellos
".
Bain., David. " Los Humanos y las Organizaciones Productividad la SoluciÓn a los Problemas
de la Empresa 1985,
,o
conponnctóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ErcR pRoresroNAL
que están al margen. De la disposición de ser alguien y de buscar los senderos
del éxito depende la actitud del trabajador. El método de Murray se puede aplicar
a los funcionarios públicos, no inventando historias para sacar conclusiones, sino
conociendo realidades que impliquen profundizar en objetivos, aspiraciones y lo
más importante, aquello que esperan ofrecer a las instituciones. En el momento de
dar importancia alfuncionario, éste al ver resultados positivos comenzará a confiar
más en sí mismo y en los demás. Estas palabras suenan acartonadas y seguirán
sonando hasta cuando no se tome una actitud responsable que reconozca el valor
del recurso humano.
Para Miguel Urrutia
y
Carlos Gerardo Molina: "El empleado público raso,
generalm-ente se encuentra conforme, más no satisfecho en su puesto de trabajo'
éu conformidad se relaciona fundamentalmente con las limitaciones que tiene el
mercado laboral colombiano, que le impiden moverse a su antojo. Pero ¿Cómo no
estar insatisfecho cuando la carrera y sobre todo la participación en las decisiones
son prácticamente inexistentes?. En el empleado público se ha creado el
peligioso síndrome de que nada sucede, de que nada se puede hacer. Esa
inmóvil6ad está en la base de buena parte de las ineficiencias del Sector Público"'
Es importante tener en cuenta que los estímulos que son recibidos por los
funcionarios, se convierten en un factor movitacional tan importante que lo
impulsan a esfozarse por alcanzar los objetivos y elevar su productividad. La
motivación va con el individuo y se revierte en la institución que represente.
Compete a las organizaciones inhuir positivamente para que desarrollen toda su
potencialidad.
como dice John R. Hinrichs cuando las recompensas que la empresa otorga son
idénticas a las metas perseguidas por sus empleados, existe un sistema de
motivación que funciona perfectamente. La compañía con empleados altamente
motivados, jerarquiza et valor de la recompensa con relaciones interpersonales
armoniosas, reconocimiento formal e informal de mayor estimaciÓn,.estímulo de
trabajo, responsabilidad, entrenamiento, autonomía de tarea y promoción'
Cuando un esquema de incentivos funciona, sea individual o colectivo, con
el
frecuencia lo hace por razones diferentes a las económicas. En oportunidades,
porque
le
funcionario público tiene la necesidad de cumplir con sus objetivos, sólo
representan un reto. Hay funcionarios que les agrada tener cargas laborales
exigentes, que los ocupe todo eltiempo.
Algunos psicólogos sostienen que los individuos mantienen relaciones inspiradas
sino
po-r el deleo, coñ objetos físicos, que no se fundamentan en las necesidades
función
una
ejerce
qr" ,on deseos imáginarios, de tal manera que el objeto
integradora.
tt
coRponRclÓtr¡ u NIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
ErcR pRor¡sroNAL
EL funcionario público difícilmente encuentra factores motivacionales; el problema
radica en que, aquello que en su momento fue un factor motivacional, es
absorbido rápidamente por el funcionario y se convierte en un "derecho adquirido".
Es importante entrar a separar los factores motivacionales. Lo ideal sería que los
factores motivacionales de los funcionarios, se ajustaran a lo ofrecido por las
instituciones. Pero la realidad es otra. Suele suceder que las instituciones ofrezcan
alternativas de desarrollo, pero hay que ver que tan alcanzables llegan a ser.
En la actualidad, con la implementación de la carrera administrativa
y la
profesionalización de las entidades, se está presentando un verdadero cuello de
botella; porque hay gran cantidad de funcionarios que se han especializado en
diferentes áreas, cumplen con requisitos para escalar la pirámide organizacional y
no encuentran alternativas para lograrlo; el procedimiento se hace cada vez mas
denso, a tal punto de no haber movilidad.
Un alto porcentaje de personal se encuentra en la mitad de la escala a la espera
de una oportunidad. Es como un gran globo que está a punto de estallar por la
presión que se ejerce en su interior, esa presión se traduce en inconformismo e
insatisfacción por lo limitado de su accionar, no ven ni a corto ni a mediano plazo
la posibilidad de surgir.
Es definitivo que el factor salarial influye notablemente, a tal punto que algunos
otros factores motivacionales se ven opacados por la necesidad de mayores
ingresos. Si bien es cierto que factores como: la clase de trabajo o el ambiente
laboral, son de gran importancia, la motivación se ve dirigida a satisfacer las
necesidades de bienestar económico.
Suele suceder que muchos funcionarios públicos buscan mejores condiciones
salariales en otras entidades. El problema no es solamente para los funcionarios
estatales, también los particulares que pasan a engrosar la fila de aspirantes a
vincularse a lnstituciones del Estado; un alto índice ha recibido una adecuada
capacitación y asistido a cuanto curso, taller o conferencia se les ponga por
delante, de tal manera que la capacitación se cumple en las entidades que brindan
la oportunidad.
La pregunta es: ¿Qué pasará con aquellos funcionarios que poseen los méritos
suficientes y están a la espera de ser ascendidos?. ¿Será que hay otro tipo de
motivación, equiparable al beneficio económico?. Puede que lo haya, pero el
problema coyuntural siguen siendo los bajos salarios. Los ascensos son cada vez
más dificultosos, la insatisfacción hace presa fácil. Algunos, a pesar de poseer las
capacidades suficientes, deben continuar realizando labores rutinarias que no
requieren mayor grado de capacitación; es como quien estudió para ser un gran
profesional y lo vemos detrás de un mostrador atendiendo la clientela, así sea el
propietario; si su finalidad hubiese sido esa desde un comienzo no se hubiera
coRponncróN uNtvERstrARtA
DEL cARtBE - cEcAR
Errce pRor¡stoNAL
tomado la molestia de prepararse tan intensamente, sin que por ello quiera decir
que su labor sea degradante.
El factor salarial debe ser competitivo, para no tener que pensar tanto cómo
resolver el pago de la cuota de su casa, pagarle al vendedor de turno, o cumplir
con los compromisos familiares. Se debe dar mayor movilidad a la estructura
piramidal, para que las expectativas de desarrollo de los funcionarios públicos se
cumplan y salgan de ahí los futuros directivos; aunque es la filosofía de algunas
entidades del Estado, no se cumple a cabalidad.
La brecha salarial es lo suficientemente amplia como para despertar críticas.
Mientras un ejecutivo que recibe, en promedio, cuatro veces mas salario que un
funcionario auxiliar y dos veces más que un profesional, tiene motivos para estar
satisfecho, porque está realizando una labor que es altamente gratificante y al
mismo tiempo interesante; el profesional que tenga las mismas capacidades, una
preparación similar, encuentra una muralla que le dificulta llegar a la cúspide, esa
muralla es la falta de movilidad institucional (ascensos).
¿ Cuántas veces un funcionario público ha sido promocionado a un cargo superior
desde el momento de su ingreso a la Institución, teniendo los méritos suficientes?.
No quiere decir que no haya o pueda haber funcionarios que transiten de la base a
la cima; por la misma dinámica de la institución el camino se hace más tortuoso.
Guántas veces no se escucha decir que para ascender se requiere de "padrino",
porque no hay alternativas que oÍrezca la institución.
Si se efectuara una encuesta de opinión en aquellas entidades que han asumido
el reto de profesionalizar al recurso humano, lo primero que veríamos, sería una
gama de funcionarios calificados que no encuentran el sendero para avanzar
dentro de las instituciones, desarrollando actividades que aunque importantes no
tienen la suficiente fuerza motivadora, de tal manera que la insatisfacción corre por
los pasillos de las entidades públicas pidiendo a gritos una salida. Así como los
investigadores de Michigan se llevaron la gran sorpresa de encontrar, que las
personas que trabajan en una organización tienen la suficiente fueza motivadora
sustentada en ideales y las condiciones del lugar objeto de análisis, posiblemente
no sufrían una crisis en materia de empleo; así mismo ocurriría con los
variable salarios de los factores
funcionarios públicos si se separa
motivacionales.
la
Hay entidades del Estado que utilizan la remuneración por logros para aumentar la
productividad, dependiendo del desempeño, conceden adiciones salariales en
forma de primas. Como dice Vecchio: " Si bien es cierto que aumentan la
productividad la calidad no mejora. Los funcionarios asumen las bonificaciones
como derechos adquiridos".
Desde el punto de vista económico, la tendencia de los consumidores al recibir
mayores ingresos, es la de aumentar sus gastos cubriendo aquellas necesidades
conponlcróru u¡¡ IVERSITARIA DE L CARIBE
kj
- CECAR
Erca pnorEsroNAL
insatisfechas. El problema del funcionario público es que con la prima incrementa
su demanda de bienes y servicios, absorbiendo gran parte del salario, hasta tal
punto que si llegara a sufrir una disminución en su ingreso por efecto de reducir o
eliminar las primas, se vería seriamente afectado, posiblemente no lograría cubrir
las necesidades que se crearon al mejorar su salario.
Es bien sabido que el objetivo primordial del Estado es el de lograr el bien común
o bienestar social, la eficacia del mismo se medirá en función de que garantice
este fin.
Ya Aristóteles ha dicho (El Gobierno perfecto que buscamos es
aquel,
precisamente, que garantiza al cuerpo social el mayor grado de felicidad. Ahora
bien, la felicidad, según hemos dicho es inseparable de la virtud>.
La Administración Pública es el medio y el armazón de que dispone el Estado para
cristalizar sus objetivos. De todo lo antes dicho se infiere que los servidores civiles,
los servidores del Estado, como quiera que optemos por llamarles a quienes
compongan dicho armazón, deben ser personas dignas. El factor moral debe ser
primordial; sólo así las políticas y programas de Gobierno alcanzarán el sagrado
fin que hemos enunciado
El servidor público debe necesariamente ajustar su comportamiento a un orden
moral estricto, puesto que sus funciones resultan ser cuasi-sacerdotales; la
vocación y entrega son elementos fundamentales. Sin duda alguna el Servidor
Público debe ser un prototipo de la moralidad, en él la exigencia del cumplimiento
del deber se torna más imperativa, cabe destacar aquí el pensamiento ilustrativo
de José Martí < Yo no sirvo más que al deber y con éste seré siempre bastante
poderoso>.
Es preciso aclarar que con la figura administrativa servidor público, nos referimos
aquellos que desempeñan funciones de dirección, llámeseles
también
funcionarios, gerentes, jefes, administradores, etc., los cuales a veces creen que
por su posición están exonerados de observar las normas éticas, de exhibir una
conducta moral aceptable, y pretenden que sea a ellos a quienes la ciudadanía les
sirva y ac,epte humillaciones; se olvidan de que el pueblo les paga para que le
sirvan con decencia.
a
El servidor público, no importa su condición de jefe o subalterno, debe tener
ciertas cualidades ético-administrativas que pueden resumirse en los siguientes
conceptos:
. Responsabilidad.
.
coRpontcló¡¡
Disciplina.
tt
. Humildad.
UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
Erce pnorestoNAL
. Capacidad.
. Cortesía.
. Iniciativa.
. Colaboración.
. Precisión.
. Entusiasmo.
. Honradez.
. Honestidad.
. Justicia.
. Prudencia.
. Superación.
.
Vocación.
. Rectitud.
. Nobleza.
. Comprensión.
. Sinceridad.
. lntegridad.
. Probidad.
Hay que entender que sólo podrán producir y dirigir los cambios aquellos hombres
y mujeres cuyo temple y honestidad les permitan mantenerse al margen de todo
tipo de manifestación de corrupción administrativa.
Este honroso deber nos obliga a conducir la Nación por senderos más luminosos
donde primen los valores y principios de la moral y de la decencia, para que
mañana nuestros hijos puedan sentirse orgullosos de nosotros y de la patria que
les hayamos legado.
El régimen que deberá conducir a los empleados públicos a observar una
conducta moral incuestionable en el desempeño de sus funciones, está descrito
en el capítulo X del Reglamento núm. 81-94 del 29 de mazo del 1994, de
aplicación de la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el cual citamos a
continuación:
1. Deberes Generales.
Son deberes de los servidores públicos, incluyendo a los secretarios de Estado y a
los demás funcionarios de la Nación, dependientes del Poder Ejecutivo, los
siguientes:
Artículo 128: Reglamento. No.81-94, Ley de Servicio Givil.
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los
reglamentos, manuales, disposiciones y órdenes emanados de autoridades
competentes.
b) Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia, honestidad e imparcialidad las
funciones de su cargo, cumpliendo las disposiciones del presente reglamento y
evitando la comisión de faltas disciplinarias.
c) Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos en sus actuaciones legítimas y
procedentes.
rt
conpoRecróN uNrvE RSITARIA DEL CARIBE
- CECAR
Élce pnoresroNAL
d) Dar un tratamiento cortés y considerado a sus superiores, compañeros y
subordinados, y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de
propósito.
e)
Observar permanentemente
en sus relaciones con el público toda la
consideración y cortesía debidas.
f) Realizar las tareas que les sean confiadas y responder del debido ejercicio de la
autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que
impartan o reciban, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad
que les incumbe, y por la que corresponde a sus subordinados.
g) Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados
con su trabajo, o con especiales intereses de la Administración Pública, en razón
de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber
cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar ante su superior
jerárquico cualquier hecho delictuoso o falta disciplinaria.
h) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del
Estado, principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su
responsabilidad.
i) Rechazar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban y denunciarlas.
j) Cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo reglamentario de
trabajo al desempeño íntegro y honesto de sus funciones y responsabilidades.
k) Atender debidamente las actividades de formación, adiestramiento y
actualización de sus conocimientos y efectuar las prácticas y los trabajos que tales
actividades conlleven.
l) Responder por el oportuno y debido manejo de los documentos, expedientes y
su guarda administración, procurar con esmero su
útiles confiados
conservación y rendir debida y oportuna cuenta de su utilización, tramitación y
cuidado.
m) Poner en conocimiento del superior jerárquico los hechos que puedan
perjudicar a la Administración Pública y desarrollar las iniciativas que sean útiles
para el mejoramiento del servicio.
n) Evitar los privilegios y discriminaciones por motivo de filiación política, religión,
raza, condición social, parentesco u otros criterios que sean incompatibles con los
derechos humanos y con el mérito personal.
o) Actuar con neutralidad político-partidista en el desempeño de sus funciones.
p) Evitar la comisión de las faltas disciplinarias que se señalan en el presente
Reglamento.
p) Ejercer con rectitud, honestidad e integridad los derechos que se les reconocen
por la Constitución de la República, la ley y otras disposiciones legales y
reglamentarias.
q) En todo momento y situación, tener un comportamiento acorde con los
principios y normas que constituyen la esencia de los tratados de moral social, los
códigos de ética profesional, los instrumentos y vías de relaciones humanas
civilizadas, reconocidos y sancionados por la mejor cultura del pueblo dominicano.
r) Cumplir los demás deberes que les exigen las leyes, los reglamentos y las
instrucciones oficiales vigentes.
a
o
conpoRecróN uNtvERstrARtA
DEL cARIBE - cEcAR
le2
l---...*---J
l
Erce pRoresroNAL
2. Prohibiciones.
A los servidores
públicos les está prohibido incurrir en los siguientes actos
calificados como faltas disciplinarias:
Artículo 129: Reglamento. No.81-94, Ley de Servicio Civil.
a) Realizar actividades ajenas a sus funciones regulares durante la jornada de
trabajo;
b) Abandonar o suspender sus labores sin aprobación previa de autoridad
competente;
c) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o la
prestación de los servicios que les corresponden;
d) Dar noticias o informaciones sobre asuntos de la institución, cuando no estén
facultados para hacerlo;
e) Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada, a actividades que
puedan afectar la confianza del público en su condición de servidores del Estado;
f) Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad de la
función pública.
g) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta,
gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por
actos inherentes a sus cargos;
h) Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios, en dinero o en especie, por
facilitar a terceros la adquisición de bienes y servicios del Estado, o facilitar a
éstos la venta de bienes y servicios del Estado;
i) Prestar a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de
asistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos;
j) Recibir más de una remuneración con cargo al erario, excepto en los casos
previstos en las leyes o reglamentos;
k) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas
con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que
desempeñan;
l) Intervenir, directa o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado
y en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegios oficiales
en su favor, salvo en los casos en que por mando de la ley los deban suscribir;
m) Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o
sustancias estupefacientes ;
n) Incurrir en las demás prohibiciones que se establezcan por vía legal o
reglamentaria, o que resulten del buen entendimiento y observancia de la ética
social y administrativa;
ñ) Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a relaciones
íntimas y/o sentimentales con compañeros (a) de trabajo;
o) Cometer actos lesivos a la moral o que promuevan el escándalo público en la
institución o cualquiera de sus dependencias, dentro o fuera del horario normal de
trabajo;
p) Requisar, sustraer o copiar informaciones de exclusivo uso o manejo de otros
compañeros de trabajo sin la expresa autorización de éstos o de su superior
jerárquico, cuando éstos fueren competentes para darla;
coRpoRlclóI¡ ut¡l VERSITARIA DEL CARIBE
r:*]
- CECAR
ElcR pRor¡sroNAL
q) Usar lenguajes soez, vulgar o lascivo, con o sin fines ofensivos dentro de
la
institución;
r) Usar vestimentas escandalosas o que no correspondan a la naturaleza del lugar
donde se labora.
Parágrafo l.- No podrán prestar servicios en una misma unidad de trabajo los
cónyuges y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive.
Parágrafo ll.- Ninguna persona podrá ser designada para desempeñar más de un
cargo dentro del servicio civil, en forma simultánea, salvo si se tratare de labores
docentes o de investigaciones, y las de carácter honorífico no afectadas por
incompatibilidad legal.
Parágrafo lll.- También se prohíbe a los funcionarios y empleados públicos sujetos
intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en
consecuencia, dichos funcionarios y empleados no podrán organizar o dirigir
demostraciones ni pronunciar discursos, o distribuir propaganda de carácter
político, ni solicitar fondos para los mismos fines, dentro de las oficinas públicas.
a la ley servir
Parágrafo lV.- Queda prohibida también la celebración o promoción de reuniones
de empleados públicos, en horas laborables que interrumpan las labores o el
funcionamiento total o parcial de las oficinas, salvo el caso de que tales reuniones
sean convocadas por los funcionarios directivos de las mismas para tratar asuntos
oficiales.
Parágrafo V.- Queda terminantemente prohibida la intervención de personas
ajenas o extrañas a las oficinas públicas, en cualquier reunión dentro de las
mismas, con fines de propaganda, agitación, proselitismo o actividades de
cualquier carácter o naturaleza.
Parágrafo Vl.- Los funcionarios o empleados públicos que provoquen o auspicien
reuniones que conlleven interrupción de las labores, serán destituidos de sus
cargos.
Parágrafo Vll.- Se prohíbe la suspensión voluntaria de actividades en oficinas
públicas, cual que sea la causa que se alegue o invoque para las mismas. Los
empleados que por palabras, escritos, comunicados o proclamas, inciten a la
suspensión de actividades o la provoquen, serán separados de sus cargos.
3. Incompatib¡l¡dad de Funciones.
Es incompatible con las funciones permanentes y remuneradas de los empleados
públicos sujetos a la ley y al presente reglamento:
Art.130, Reglamento. No.81-94, Ley Servicio Civil).
a) Desempeñar otro cargo remunerado y permanente dentro de la Administración
Pública, excepto la actividad cultural, docente y de investigación científica y
conponecróN uNtvERstrARtA
DEL cARIBE - cEcAR
ErcR pRor¡sroNAL
administrativa, y la participación en juntas, comités, grupos de trabajo u otras
formas de acción conjunta, que por mandato de la ley o de los reglamentos
corresponda
determinados funcionarios por
naturaleza
sus
responsabilidades.
b) Participar en la comisión de personal del respectivo organismo, en los casos en
que elfuncionario haya actuado como autoridad sancionadora.
c) Integrar, siendo servidor permanente de un cargo adscrito al Poder Ejecutivo, el
Tribunal Superior Administrativo u otro órgano de naturaleza contenciosoadministrativo o judicial.
d) Ser parte de cualquier órgano o entidad dependiente del Poder Ejecutivo o de
otro poder del Estado, en cuanto tal situación esté prohibida por la Constitución,
las leyes o los reglamentos.
e) Participar en actividades oficiales en las que el empleado público resulte ser
juezy parte alavez.
f) Participar en actividades oficiales en las que el empleado tenga un interés
económico, patrimonial o de índole política, que en algún modo ponga en
contradicción una dualidad de atribuciones, derechos o intereses.
g) Ejercer, participar o desempeñar cometidos que conforme a la Constitución o a
las leyes resulten moral o administrativamente contradictorios, o de notoria y
lógica inconveniencia para el Estado y la sociedad nacional.
h) Desempeñar cualquier cargo, profesión o actividad que menoscabe el estricto
cumplimiento de los deberes del empleado.
i) Percibir pensión del Estado.
j) Las demás incompatibilidades que se establezcan por ley o reglamento.
a
la
de
4. Derechos Generales.
Son derechos generales de los servidores públicos meritorios, sean o no
de
carrera, los siguientes:
Art. 132, Reglamento. No.81-94, Ley Servicio Civil)
a) Percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo cargo fijen la ley,
el Reglamento o los Manuales de cargos clasificados correspondientes, así como
los demás beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su
favor;
b) Recibir capacitación adecuada y adiestramiento dentro y fuera del servicio, a fin
de mejorar el desempeño de sus funciones y poder participar en los concursos y
procesos que les permitan obtener promociones y otras formas de mejoramiento
dentro del servicio;
c) Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social que
para los servidores públicos establezca la Administración Pública;
d) Gozar de los estímulos o incentivos de carácter moral o material que instituya el
Gobierno;
e) Disfrutar de las vacaciones que en su favor instituye la ley;
0 Obtener y utilizar los permisos y licencias que en su favor se establezcan por vía
legal o reglamentaria;
conponaclóN uNtvERStrARtA
DEL cARIBE - cEcAR
ErcR pRoresroNAL
g) Obtener los tipos de reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales que
les corresponden;
h) Recibir la regalía pascual consagrada mediante disposición legal;
¡) Ejercer las prerrogativas y acciones que en su favor consagran la ley y
cualesquiera otras normas oficiales;
j) Recibir el beneficio de los aumentos y reajustes de sueldos que periódicamente
sean determinados por el Gobierno, en atención al alza del costo de la vida y otros
factores relevantes, según se consagre mediante la ley, reglamento o disposición
oficial pertinente;
k) Ejercer los recursos que en su favor consagra el presente Reglamento contra
las respectivas sanciones disciplinarias;
l) Recibir seguridad de un tratamiento justo en las relaciones interpersonales con
superiores y subalternos, derivadas de las relaciones de trabajo;
m) Ejercer las demás prerrogativas que en su favor consagran la Constitución de
la República y las leyes vigentes;
5. Derechos Especiales.
Son derechos especiales de los servidores de carrera, los siguientes:
Art. 133, Reglamento. 81-94, Ley Servicio Civil
a) Disfrutar de la estabilidad en el servicio público por haberse comprobado sus
méritos de conformidad con las disposiciones de la ley y su reglamento;
b) Ser ascendido por sus méritos a cargos de mayor nivel y remuneración, de
acuerdo con las necesidades y posibilidades de la Administración Pública;
c) Recibir las compensaciones que tengan como base el rendimiento, la calidad
del trabajo y la conducta de nivel satisfactorio, como fundamento de mérito en las
formas, cuantías y épocas que permitan las posibilidades financieras del Estado;
d) Ejercer los recursos oficialmente establecidos, en los casos de sanciones
disciplinarias y otras acciones que afecten sus legítimos intereses, y que sean
conocidas sus reclamaciones en los plazos y formas indicados;
e) Ser restituido a su cargo cuando, habiéndose declarado en situación de
abandono en dicho cargo, se haya comprobado que tal abandono se ha debido a
causa fortuita o de iuerza mayor; y se considere el hecho como separación
transitoria del trabajo;
f) Ser indemnizado, si se comprueba que su despido fue injustificado o si queda
definitivamente separado del servicio por supresión de su €rgo;
g) Ejercer los demás derechos que con carácter especial se establezcan legal o
reglamentariamente en Su favor, por Su condición de servidor de carrera;
Cuando un funcionario o empleado público se apodera indebidamente de los
bienes del Estado o valiéndose del cargo que ocupa realiza en su provecho, o en
provecho de terceros, negocios fraudulentos en perjuicio de la cosa pública, éste
coRpoRectóN uNtvERStrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Erce pnopEsroNAL
debe de responder por ese hecho ante la sociedad mediante sometimiento a la
acción de la justicia a fin de ser procesado y juzgado conforme al Derecho.
De ahí que la Responsabilidad Penal del servidor público la podríamos definir
como el compromiso o la obligación contraída por un funcionario o empleado
público con la sociedad por haber incurrido éste en la comisión u omisión de
hechos en el desempeño de sus funciones que pudieran catalogarse como:
1.
2.
3.
Contravenciones, infracciones castigadas con la pena de multa
Delitos, infracciones castigadas con pena correccional (prisión de 6
meses a 2 años)
Crímenes, infracciones castigadas con pena infamante (prisión de 2
a 30 años).
El servidor público, desde todo punto de vista, está llamado a jugar un papel
protagónico en la lucha contra la corrupción, no tan sólo en el sentido de evitar la
comisión u omisión de actos en el desempeño de sus funciones que atenten
contra la moral, sino también, y de manera especial, denunciando valientemente
cualquier acto cometido por algún funcionario o empleado que pueda ser
considerado como crimen o delito contra la cosa pública, para lo cual debe, ante
todo, estar debidamente conciente de cuáles hechos u omisiones constituyen
infracciones castigadas severamente por el Código Penal, y otras leyes.
Y es ese precisamente uno de los objetivos de este trabajo, el de lograr que los
empleados del Estado estén concientes y debidamente informados de cuáles
acciones, dentro del marco de sus responsabilidades, constituyen delitos punibles,
con la finalidad, no tan sólo de evitar la comisión de los mismos, sino de
denunciarlos, pues es un deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los
intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado, sobre todo los que
pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad. De igual
manera, deben poner en conocimiento de su superior jerárquico los hechos que
puedan perjudicar a la AdministraciÓn Pública.
La Constitución de la República, en su artículo 102, establece que
<será
sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que para su provecho
personal sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de
ios organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga
proveóhos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan
Sus asociados, familiares, allegados, amigos o
proporcionado ventajas
ielacionados. Nadie pbOr¿ ser penalmente responsable por el hecho de otro, ni en
estos casos nien cualquier otro>.
a
Por otra parte, el Libro Tercero de nuestro Código Penal trata sobre <<los crímenes
y delitos y su castigo), y dentro del mismo nos encontramos con el Título l, el cual
óe ref¡eré a bs uciímenes y delitos contra la cosa pública>, que abarca desde el
artícufo 75 hasta el 294, pero para el caso que nos compete debemos enfocar
específicamente los artículos que van desde el 114 hasta el 197 , ambos inclusive,
coRpoRnclóN uNtvE RSITARIA
le7
DEL CARIBE - CECAR
l
I
ErcR pnorestoNAL
los cuales se relacionan de manera directa con los funcionarios, agentes,
delegados o empleados de la Administración Pública que hubieren ordenado o
cometido hechos catalogados como crímenes, delitos o contravenciones.
Señalamos aquí, pues, las principales y más comunes infracciones cometidas por
los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo
a nuestro régimen jurídico.
Art. l14al118 Cód. Penal.
Se proveen y castigan tres categorías de actos:
1. Actos atentatorios a la libertad individual - arrestos indebidos.
2. Actos atentatorios a los derechos políticos - derecho de elegir y ser elegido.
3. Actos atentatorios a la Constitución - libertad de expresión, de culto, de
asociación, etc. Se castiga con la degradación cívica (privación de
derechos civiles y políticos)
I. COALICION DE FUNCIONARIO.
Arts. 123 al126 Cód. Penal.
Consiste en un concierto, acuerdo o plan entre varios funcionarios o agentes de la
administración pública con la finalidad de adoptar medidas contrarias a las leyes o
a la ejecución de éstas, o para presentar dimisiones en conjunto con el objeto de
impedir o suspender la administración de justicia o de un servicio público
cualquiera.
Dependiendo de la medida adoptada, se aplicarán sanciones de prisión de 2 a 6
meses e inhabilitación absoluta de 1 a 5 años para cargos y oficios públicos,
destierro y reclusión (cuando se actúa en combinación con militares), o el
confinamiento.
2. USURPACION DE AUTORIDAD POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL
ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL.
Arts. 127 al l3l Cód. Penal)
Tiene por finalidad garantizar, mediante el empleo de sanciones penales, el
principio
de la
sepáración
de los
poderes
del Estado proclamado por la
Constitución domin icana (Principio de Monsteq uieu)
La ley castiga con la pena de la degradación cívica las invasiones o usurpaciones
del Pbder JuO¡c¡al sobre el legislativo y el ejecutivo, y las del poder ejecutivo sobre
el poder legislativo y eljudicial.
3.
FASLSEDAD MATERIAL
O
INTELECTUAL COMETIDA POR
FUNCIONARIOS PUBLICOS.
coRpoRnclóN uNlvERSlrARlA
DEL CARIBE - cEcAR
ÉrcR pRoresroNAr
Arts. 145 y 146 Cód. Penal.
Consiste en la desnaturalización de un acto emanado de un funcionario público, ya
sea porque se haya alterado dolosa y fraudulentamente la escritura del mismo
(falsedad material), o la sustancia del mismo (falsedad intelectual). La pena
aplicada es la de reclusión.
4. PREVARICAC¡ON.
Arts. 166 al 168 Cód. Penal.
La ley lo define como el crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio
de sus funciones.
Es considerado inútil, pues no castiga un hecho específico cometido por los
funcionarios públicos, por lo que el Juez se verá siempre imposibilitado de aplicar
estas disposiciones, acogiendo en su lugar las establecidas en cada una de las
infracciones comentadas en el presente trabajo.
5. SUSTRACCION O DESFALCO.
Arts. 169 al 172Cód. Penal)
Es el antiguo crimen del <peculado>>, y se aplica a los funcionarios o empleados
considerados como depositarios públicos que cobran, perciben rentas y otros
dineros, y deben responder de semejantes valores, a los que paguen o
desembolsen fondos públicos, a los que deben guardar o vender sellos de correos
o de rentas internas, a los que tienen bajo su guarda y responsabilidad terrenos,
edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, y otros valores.
Para la ley no solamente constituye el crimen de desfalco el disponer de los
fondos, sino también no hacer los depósitos y remesas de tales fondos, no rendir
cuenta de los mismos, y no devolver los balances no gastados dentro del plazo,
forma y manera indicados por las leyes y reglamentos.
Guarda mucha relación con el abuso de confianza, sólo que en este caso siempre
se tratará de funcionarios o empleados públicos. Se castiga con multa no menor
de la suma desfalcada y no mayor de tres veces la misma suma, y con la pena de
reclusión.
6. DESTRUCCION, SUSTRACCION O HURTO DE ACTOS O TITULOS.
Art. 173 Cód. Penal.
Guarda mucha similitud con el anterior, sólo que éste trata de documentos.
Se castiga con la pena de reclusión.
7. CONCUSION O EXTORSION.
Art 174 Cód. Penal.
Consiste en ordenar recibir o exigir percepciones ilegales (ingresos públicos o
salarios) a sabiendas de su ilegalidad, por parte de los funcionarios y empleados
públicos indicados por la ley, o sus delegados. No importa que sea en provecho
propio o en provecho del Estado.
coRpoReclóN uNtvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ÉrtcR pnorEstoNAL
A los funcionarios y oficiales públicos se les aplicará la pena de reclusión, y a los
empleados, dependientes o delegados se les aplicará pena correccional.
8. DEL DELITO DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAYAN MEZCLADOS EN
ASUNTOS INCOMPATIBLES CON SU CALIDAD.
Art. 175 y 176 Cód. Penal.
Este delito se caractenza por el hecho de recibir abiertamente, por simulación de
actos, o por interposición de terceros, un interés o una recompensa cualquiera en
negocios, cuyo pago o liquidación debían efectuarse en razón de su oficio, o por
disposición superior
La pena aplicada será la de prisión correccional de 6 meses a 1 año, y multa de
una cantidad no mayor que la cuarta parte ni menor que la duodécima parte de las
restituciones y redenciones que se concedan, además, la inhabilitación perpetua
para cargos u oficios públicos.
9.
SOBORNO
O
COHECHO DE LOS FUNCIONARIOS
pÚel¡cos.
Art 177 al178 Cód. Penal.
O
EMPLEADOS
Consiste en una oferta de dádivas o promesas y en la aceptación de esta oferta
por parte de un funcionario o empleado público para efectuar un acto o agilizar. El
Código Penal hace del soborno dos delitos distintos e independientes: a) el
soborno activo, que consiste en la oferta aceptada; b) el soborno pasivo, que se
caracteriza por la aceptación de ésta.
Se castigará con la degradación cívica y condenado a una multa del duplo de las
dádivas, y hasta encarcelamiento de seis meses, de acuerdo al artículo 33 del
Código Penal.
IO. CORRUPCION DE LOS JUECES Y ADMINISTRADORES DE JUSTICIA QUE
DECIDEN EN PRO O EN CONTRA POR AMISTAD U ODIO.
Art. 183 Cód. Penal.
La fey castiga al juez, árbitro o administrador que por amistad u odio haga una
falsa y arbitraria aplicación voluntaria y conciente de la ley en los negocios que se
someten a su consideración.
Serán considerados reos de prevaricación, y como tal se le impondrá la pena de la
degradación cívica.
1I. ABUSO DE AUTORIDAD.
Art. 184 al 197.
El Código Penal comprende dos grupos de infracciones: abusos de autoridad
contra los particulares y abusos de autoridad contra la cosa pública.
conponnclóN uNtvERStrARtA
DEL CARIBE - cEcAR
Érce pRorrsroNAL
A. Abusos de autoridad contra los particulares:
Violación de domicilio: Consiste en la introducción del funcionario en el domicilio
de otro abusando de su autoridad fuera de los casos y sin las formalidades que la
ley prescribe, siempre que no cuente con el consentimiento del morador.
Serán castigados con prisión correccionaly multa.
Denegación de justicia: El delito consiste en la negativa a decidir por parte de los
jueces u otras autoridades civiles, los pedimentos que se les sometan, por malicia
o bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no obstante el
requerimiento de las partes o la intimación de sus superiores.
La sanción aplicada será la de multa e inhabilitación de 1 a 5 años
para
desempeñar cargos públicos.
Violencias cometidas por funcionarios u oficiales públicos: La infracción
consiste en ejercer o permitir ejercer violencias intencionales sin motivo legítimo,
por parte de los funcionarios encargados de la ejecución de las leyes o de las
órdenes de la autoridad competente.
Serán castigados según la naturalezay gravedad de las violencias.
Intercepción o apertura de cartas: Consiste en la intercepción o apertura de
cartas confiadas al correo, por parte de funcionarios o agentes del gobierno, los
encargados de las oficinas de correos, sus dependencias y auxiliares.
La pena a aplicar será la de prisión correccional, multa e inhabilitación de 1 a 5
años para desempeñar cargos públicos.
B. Abusos de autoridad contra la cosa pública:
El artículo 188 del Código Penal establece que a todo funcionario público, agente
o delegado del Gobierno, que requirieren u ordenaren requerir la acción o el uso
de fa luerza pública para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una
contribución legal, la ejecución de un auto o de mandamiento judicial o de
cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima, se le impondrá la pena
de reclusión.
12. EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PÚBLICA ILEGALMENTE
ANTICIPADO O PROLONGADO.
Art. 196 y 197 Cód. Penal.
Los artículos 196 y 197 del Código Penal castigan con multa y prisión correccional,
respectivamente:
a. El ejercicio anticipado de una función pública por falta del juramento
constitucional
coRponnclóN uNtvERstrARtA
DEL cARIBE - cEcAR
Errc¡ pRorrsroNAL
b.
El ejercicio prolongado de esta función, por continuar ejerciéndola después
de su cesación.
Ley No.82, del 16 de diciembre de 1979, que obliga a los Funcionarios Públicos a
fevantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público de los
bienes que constituyen en ese momento su patrimonio.
Art. 6.- Si un funcionario de los obligados bajo esta Ley no presenta su inventario
en la forma y bajo los plazos señalados será objeto de amonestación que será
efectuada por el funcionario jerárquicamente superior al que estuviere en falta,
dentro de los respectivos poderes del Estado y cuando se tratare de un organismo
Colegiado y su Presidente es quien ha incurrido en la falta de no hacer inventario,
la amonestación será de la competencia del organismo en pleno.
de bienes efectuados por un funcionario que no
inventario, serán considerados ilícitos con todas sus
Párrafo.- Las adquisiciones
hubiere hecho
el
consecuencias, hasta prueba en contrario.
Art. 7.- Los funcionarios que se hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen
sus funciones, con motivo u ocasión de las mismas, les serán aplicables las penas
previstas en los artículos 174 a 183, ambos inclusive, del Código Penal. La
prescripción en esta materia empezará a correr a partir del día de cese en
funciones.
Finalmente, se hace oportuno destacar que todo servidor del Estado que se vea
envuelto en la comisión de cualquiera de los hechos señalados anteriormente,
independientemente de las sanciones penales aplicables conforme al Código
Penal, será destituido deshonrosamente de su €rgo, perdiendo el derecho a
percibir cualquier beneficio o compensación de carácter económico establecido a
iu favor; de igual manera, quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado
durante los cinco (5) años siguientes.
Se hace necesario, pues, que todos los servidores públicos nos erijamos
en
vigilantes permanentes de los bienes del Estado, atentos siempre y dispuestos a
dánunciar cualquier hecho deshonesto que emane de algún delegatario de la
sociedad, comet¡do en ocasión del ejercicio de sus funciones en el Estado, pues
toda difusión de los actos cometidos por los funcionarios y empleados públicos
calificados como crímenes o delitos contra la cosa pública, y sus respectivas
sanciones, signi¡ca un esfuerzo loable a fin de lograr una Administración Pública
realmente deiorosa y eficiente en donde podamos todos proclamar que nos
sentimos orgullosos de pertenecer a ella.
conpon¡clóN uNtvERSlrARlA DEL cARIBE - cEcAR
ErcR pRorestoNAL
Enumeraremos a continuación los siete principios de la vida pública que tienen
vigencia en numerosas instituciones públicas y privadas, las cuales pueden ser de
igual observancia en las instancias educativas. Estas son las siguientes:
1. Abnegación: Las personas que ocupan un cargo público deberán tomar
sus decisiones tomando en cuenta solamente el interés público. No
deberán desempeñar sus labores con el fin de obtener beneficios
personales u otros beneficios materiales personales o que vayan en
provecho de su familia o de sus amigos.
2. lntegridad: Las personas que ocupan un cargo público no deberán
colocarse bajo una obligación financiera o de otra índole que lo vinculen
con particulares u organizaciones efernas que pudieran influir en el
desempeño de sus deberes oficiales.
3. Objetividad: Cuando lleven a cabo negociaciones de carácter
público,
incluyendo nombramientos para cargos gubernamentales, otorgamientos de
contratos o recomendaciones de particulares para el otorgamiento de
recompensas y beneficios, los funcionarlos que ocupan un cargo público
deberán hacer su selección tomando como base el mérito.
Este principio hay que tomarlo en consideración cuando un docente pasa a formar
parte de los Comités de Sustanciación de los planteles, el cual toma en
consideración una serie de aspectos, que incluyen los méritos profesionales y
personales, para la reclasificación de categoría de un docente. (Asenso)
lgualmente los docentes que pasan a formar parte de las Juntas Calificadoras,
sean estas Nacionales, Estatales o Municipales, o como miembros Evaluadores,
deben considerar este principio, para refozar aun mas su trabajo a la hora de
decidir el ingreso de los docentes al sistema educativo, sea bien por concurso de
méritos o de méritos y oposición.
4. Responsabilidad: Los funcionarios que ocupan un cargo público son
responsables ante la opinión pública de sus decisiones y acciones y deben
someterse a las investigaciones necesarias para velar por el cumplimiento
de su cargo.
que desempeñen un cargo público tienen
que ser lo mas transparentes posibles en todas las decisiones y acciones
que tomen. Los funcionarios deberían dar razones para explicar sus
decisiones y restringir la información solo cuando así lo exija el interés
público.
5. Transparencia: Los funcionarios
coRpoRecló¡l
ur.¡ IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
rq
ErcR pnoresroNAL
6. Honestidad:
Los funcionarios que desempeñen un cargo público tienen la
obligación de declarar sus intereses privados que estén relacionados con
sus deberes como empleados públicos y tomar las medidas necesarias
para resolver los conflictos que se presenten de forma que se proteja el
interés público.
7. Liderazgo: Los funcionarios que e¡erzan un cargo público deberán
promover y prestar apoyo a estos principios mediante el liderazgo y el
ejemplo.
31 de julio de 1995.
El Congreso de Colombia, decreta:
TITULO III.
De las Sanciones Según la Falta y Otras Medidas
CAPITULO PR¡MERO.
Calificación de las Faltas
Artículo 25. Faltas Gravísimas. Se consideran faltas gravísimas:
1. Derivar evidente e indebido provecho
patrimonial en el ejercicio de su cargo
o de sus funciones.
2. obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la
3.
4.
S.
Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional.
obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas
disciplinarias de los empleados de su dependencia o en la denuncia de los
hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su
cargo.
El éervidor público o el particular que ejeza funciones públicas, que de
manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro
incremento patrimonial.
Sin perjuicio de lo regulado en el numeral 2o. de este Artículo, constituye
falta gravísima: La conducta que con intención de destruir total o
parciaimente a un grupo étnico, social o religioso: Realice matanza o lesión
grave a la integridad física de los miembros del grupo, ejecutado en asalto:
e¡eza sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acafieaÍ su destrucción física de manera total o parcial; La conducta del
servidor público o del particular que ejerza función pública que prive a una
persona de su libertad, ordenando, ejecutando o admitiendo, a pesar de su
coRponRclótrl ulr¡ IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
tq
ETICA PROFESIONAL
poder decisorio, acciones que tengan por resultado
o
tiendan
a
su
desaparición.
6. La utilización del empleo para presionar a particulares o subalternos a
7.
respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de
carácter político partidista.
Poner los bienes del Estado de cualquier índole que sean, humanos
financieros o el mismo tiempo de la jornada de trabajo al servicio de la
actividad, causas, campañas de los partidos y movimientos políticos.
8. El abandono injustificado del cargo o del servicio.
9. La publicación o utilización indebida de secretos
oficiales, así declarados
por la ley o por quien tenga la facultad legal para hacerlo.
10.Actuar a sabiendas de estar incurso en causales de incompatibilidad,
inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en la
Constitución o en la ley.
Artículo 27. Criterios para determinar la gravedad
o
levedad de la falta. Se
determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
1.
El grado de culpabilidad.
El grado de perturbación del Servicio.
La naturaleza esencial del Servicio.
La falta de consideración para con los administrados.
La reiteración de la conducta.
2.
3.
4.
5.
6. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la
7.
y efectos de la falta, las modalidades y circunstancias del
hecho, los motivos determinantes teniendo en cuenta entre otros, los
siguientes criterios:
. La naturaleza de la falta y
.
.
.
.
.
.
.
respectiva
institución.
La naturaleza
sus efectos se apreciarán según
la
Trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con
subalternos y el perjuicio causado;
Las modalidades o circunstancias de la falta se apreciarán teniendo en
cuenta su cuidadosa preparación, el grado de participación en la Comisión
de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el agente;
Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por
causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas;
La demostrada diligencia y eficiencia en el desempeño de la función
Pública;
Haber sido inducido por un superior a cometerla;
El confesar la falta antes de la formulación de cargos;
Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado, antes de que le sea impuesta la sanción;
Cometer la falta en estado de ofuscación originado en circunstancias o
gravedad extrema, comprobada
condiciones de difícil prevención
debidamente.
y
conpoRactóN uNtvERStrARtA
DEL CARIBE - cEcAR
Érca pRorestoNAL
CAPITULO SEGUNDO.
Las sanciones.
Artículo 29. Sanciones Principales. Los servidores públicos estarán sometidos a
las siguientes sanciones principales:
1. Amonestación escrita.
2.
Multa con destino a la entidad correspondiente, hasta el equivalente de
noventa (90) días del salario devengado en el momento de la comisión de
la falta. En los casos en que se haya decretado la suspensión provisional la
multa será pagada con el producto de los descuentos que se le hayan
hecho aldisciplinado.
3. Suspensión de funciones sin remuneración hasta por noventa (90) días,
para quienes se encuentren vinculados al servicio.
4. Destitución.
5. Suspensión del contrato de trabajo o de prestación de servicios personales,
hasta por noventa (90) días.
6. Terminación del contrato de trabajo de prestación de servicios
personales.
7. Remoción.
8. Desvinculación del cargo de conformidad con lo previsto en el numeral lo.
delArtículo 278 de la Constitución Política.
9. Pérdida de la investidura para los miembros de las corporaciones públicas,
de conformidad con las normas de la Constitución y la ley que la regule.
10.Las demás sanciones que se establezcan en regímenes disciplinarios
especiales aplicables a la fuerza pública.
11.La destitución de un cargo de libre nombramiento o remoción para el cual
fue comisionado un servidor de carrera, o que se desempeñe por encargo,
implica la pérdida del empleo de carrera del cual es titular y la pérdida de
los derechos inherentes a ésta.
o
Para la selección o graduación de las sanciones se tendrán en cuenta la gravedad
de la falta, el resarcimiento del perjuicio causado, así fuera en forma parcial, la
situación económica del sancionado y el estipendio diario derivado de su trabajo y
las demás circunstancias que indique su posibilidad de pagarla.
Artículo 30. Sanciones Accesorias. Son sanciones accesorias las siguientes:
1. Las inhabilidades para ejercer funciones públicas en la forma y términos
consagradas en la Ley 190 de 1995.
PARAGRAFO. En aquellos casos en que la conducta haya originado sanción
penal la inhabilidad procede siempre y cuando no hubiere sido impuesta en el
respectivo proceso, igualmente como consecuencia de faltas graves o gravísimas.
conpoRecróru u NIVERSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
tq
Ertcl pRoresroNAL
En los casos en que la sanción principal comporte inhabilidad, en el mismo fallo se
deberá determinar el tiempo durante el cual el servidor público sancionado queda
inhabilitado para ejercer cargos públicos. En firme la decisión, tendrá efectos
inmediatos.
Cuando el servidor público sancionado preste servicios en otra entidad oficial,
deberá comunicarse al representante legal de ésta para que proceda a hacer
efectiva la inhabilidad.
2. La devolución, la restitución o la
reparación, según el caso, del bien
afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que ellas no se
hayan cumplido en el proceso penal, cuando la conducta haya originado las
dos acciones.
3.
La exclusión de la carrera.
Artículo 33. El Registro. Toda sanción disciplinaria impuesta a un servidor público
deberá ser registrada en la Procuraduría General de la Nación para que pueda ser
consultada por cualquier Entidad del Estado. La anotación tendrá vigencia y sólo
podrá ser utilizada por el término de la inhabilidad correspondiente salvo para los
posesión en los cargos que exigen para su
efectos de nombramiento
desempeño la ausencia total de sanciones.
y
LIBRO ll.
PARTE ESPECIAL.
TITULO UNICO.
De los Derechos, Deberes, Prohibiciones, Incompatibilidades
los Servidores Públicos.
e
Inhabilidades de
CAPITULO PRIMERO.
De la falta disciplinaria.
Artículo 37. Garantía de la Función Pública. Para salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño
de su empleo, cargo o función el servidor público o el articular que desempeñen
funciones'públicas, ejercerán sus derechos, cumplirán los deberes, respetarán las
inhabilidades e
régimen
prohibiciones
estarán sometidos
incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución Política
y las leyes de la República de Colombia.
y
de
al
Artículo 38. La Falta Disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da
lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los
delberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en
prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y confl ictos de intereses.
tfl
coRpoReclót¡ ut'l IVERSITARIA DEL CARIBE
- CECAR
Ércn pnoresroNAL
CAPITULO CUARTO.
De las prohibiciones.
Artículo 41. Prohibiciones. Está prohibido a los servidores públicos:
1.
Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa
o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su
dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su
gestión.
2. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias
de su despacho personas ajenas a la entidad.
3. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o
recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos
extranjeros.
4. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de
adquisición de bienes y servicios para el organismo.
5. Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edifícios públicos.
6. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra
superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a cargo de los
servidores públicos o la prestación del servicio a que están obligados.
8. Propiciar, organizar participar en huelgas, paros suspensión de
actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios
públicos esenciales definidos por el legislador.
9. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones
respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, retenerlas
o enviarlas a destinatario diferente la que corresponda cuando sea de otra
oficina.
10.Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que
produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de
embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.
11. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenúen contra la moral o las
buenas costumbres.
l2.Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o
indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
apoderados
segundo de afinidad, primero civil y compañero o compañera permanente.
13.E1 reiterado e injustificado incumplimiento de sus Obligaciones civiles,
laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud judicial.
14.Sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y en la ley, los
de sus entidades territoriales que e¡erzan
empleados del Estado
jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa o se
desempeñen en los órganos judiciales, electorales o de control, tomar parte
en las actividades de los partidos movimientos políticos y en las
controversias políticas.
o
o
o
y
y
E
coRpoRecróN uNtvE RSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
ETICA PROFESIONAL
lS.Proporcionar dato inexacto u omitir información que tenga incidencia en su
vinculación al cargo o a la carrera sus promociones o ascensos.
16.Causar daño o pérdida de bienes, elementos expedientes o documentos
que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
lT.Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos
expresamente determinados por la ley.
lS.lmponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, así
como impedirles el cumplimiento de sus deberes.
l9.ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o
en cuantía superior a la legal efectuar avances prohibidos por la ley y
reglamentos salvo las excepciones legales.
20.Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su
Ministerio, salvo las excepciones legales; o hacer gestiones para que
terceros los adquieran.
2l.Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre
quienes temporalmente qezan funciones públicas, para conseguir
provecho personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas.
22. Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, a personas que no
reúnan los requisitos Constitucionales, legales o reglamentarios, o darles
posesión.
23. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción
providencia
contenciosa administrativa; proceder contra resolución
ejecutoriadas del superior.
24. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la
ley; permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a
personas no autorizadas.
25. Prestar, a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos
relacionados con las funciones propias del cargo.
26. Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o Calumniosas contra las
instituciones, contra cualquier servidor público o contra las personas que
intervienen en las actuaciones respectivas.
2T.lncumplir cualquier decisión judicial administrativa, contravencional, de
policía o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.
informes sobre asuntos de la administración,
28. Proporcionar noticias
cuando no estén facultados para hacerlo.
29. Solicitar u obtener préstamos o garantías de los organismos crediticios, sin
autorización escrita y previa del jefe del respectivo organismo, o de quien
esté delegado.
30. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones,
dádivas o recompensas en razón a su cargo.
3l.Gestionar en asuntos que estuvieron a su cargo directa o indirectamente a
título personal o en representación de terceros.
32. Permitir a sabiendas que el funcionario de la entidad u organismo gestione
directamente durante el año siguiente a su retiro, asuntos que haya
conocido en ejercicio de sus funciones.
o
o
conponeclóN uNtvERstrARtA
DEL cARtBE - cEcAR
ErcR pRorEsroNAL
33. Las demás prohibiciones incluidas en leyes y reglamentos.
CAPITULO QUINTO.
De las incompatibilidades e inhabilidades.
Artículo 43. Otras lnhabilidades. Constituyen además, inhabilidades para
desempeñar cargos públicos, las siguientes:
1. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la
2.
3.
4.
libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos salvo que
estos últimos hayan afectado la administración pública.
Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria o
penal o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta.
Quienes padezcan, certificado por Médico Oficial, cualquier afectación física
mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido
desempeño del cargo.
La prevista en el numeral lo. delArtículo 30 de este Código.
o
Artículo 44. Otras Incompatibilidades.
1. Los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Miembros de las
Juntas Administradoras Locales desde el momento de su elección y hasta
cuando esté legalmente terminado el período, así como los que reemplace
el ejercicio del mismo, no podrán:
Intervenir en nombre propio o ajeno en procesos o asuntos en los cuales tengan
las Entidades
Distrito
Municipio
interés
Departamento
Descentralizadas correspond ientes.
Ser apoderados
o el
o el
el
o
gestores ante entidades
o autoridades.
o
administrativas o
jurisdiccionales.
Las incompatibilidades de que trata este Artículo se entienden sin Perjuicio de las
actuaciones de todo orden que deban cumplir en razón del ejercicio de sus
funciones.
excepciones Constitucionales y legales y el ejercicio de la
docencia universitaria hasta por ocho horas semanales dentro de la jornada
2. Salvo las
3.
laboral.
Ningún servidor público podrá intervenir directa o indirectamente en remate
o ventas en público, subasta o por ministerio de la ley de bienes, que se
hagan en el Despacho bajo su dependencia o en otro ubicado en el
territorio de su jurisdicción. Estas prohibiciones se extienden aun a quienes
se hallen en uso de licencia.
coRponeclóN uNtvERstrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Élcn pRorestoNAL
4. Nadie podrá ser elegido para más
de una Corporación o cargo público, ni
para una Corporación o un cargo, si los respectivos períodos coinciden en
eltiempo, así sea parcialmente.
5. No podrán ser elegidos diputados ni concejales quienes dentro de los seis
meses anteriores a la fecha de la elección hayan sido empleados públicos o
trabajadores oficiales, ni quienes en cualquier época y por autoridad
competente hayan sido excluidos en el ejercicio de una profesión o se
encuentren en interdicción para la ejecución de funciones públicas.
LIBRO lll.
Procedim iento disciplinario.
T¡TULO I.
La acción disciplinaria.
Artículo 50. Obligatoriedad de la Queja. El servidor público que de cualquier
manera se entere de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria
deberá ponerlo en conocimiento del funcionario competente suministrando toda la
información y pruebas que tuviere.
Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos
perseguibles de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad
competente remitiéndole los elementos probatorios que correspondan, tan pronto
como de la prueba recaudada pueda fundadamente llegarse a esta conclusión.
CAP¡TULO TERCERO.
Disciplinario para altos funcionarios de la Rama Judicial del Poder Público.
Artículo 171. Destinatarios. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la
Judicatura y el Fiscal General de la Nación, en materia disciplinaria están sujetos
af régimen disciplinario previsto en los Artículos 174,175 y 178 de la Constitución
Política para lo cual el Congreso de la República adelantará el procedimiento
correspondiente de conformidad en lo dispuesto por las normas especiales del
presente capítulo y las generales como disposiciones complementarias.
TTTULO Xilt.
Regimenes disciplinarios especiales.
Artículo 175. De Los Regímenes Disciplinarios Especiales Aplicables a los
Miembros de la Fueza Pública. En los procesos disciplinarios que se adelanten
contra los miembros de la Fueza Pública se aplicarán las normas sustantivas
contenidas en sus respectivos estatutos disciplinarios especiales con observancia
de los principios rectores y por el procedimiento señalado en este Código,
cualquiera sea la autoridad que adelante la investigación.
coRponecrón uN IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
f:t
El
problema de las faltas a la ética pública es abordado a partir de un enfoque
la
centrado en la persona, ya que se considera que el conocimiento
sensibilización moral, contribuyen de modo importante al desarrollo de actitudes
positivas que facilitan la interiorización de los valores necesarios para lograr una
administración honesta de los servicios públicos. Es decir, se parte de la premisa
de que la educación y el conocimiento sobre ética son fundamentales para que los
funcionarios lleguen a ser personas capaces de usar adecuadamente su libertad,
sin violar los principios y normas establecidos para el logro del bien común en su
organización y en la sociedad.
y
Las actitudes de los organismos y agentes públicos con relación a los valores y
principios éticos podrían hoy agruparse en tres grandes categorías:
1.
"f
ntegras", cuando practican los valores y principios que predican
2. "Hipócritas", cuando predican valores y principios que no practican
3. "Cínicas", cuando burlan valores y principios, aduciendo que nadie los
practica.
Para instaurar una auténtica "ética pública", será necesario inducir en las
organizaciones y en sus agentes, a través de claros estímulos y sanciones, una
transición desde las actitudes "hipócritas" y "cínicas" hacia las "íntegras".
Con relación a los "códigos de conducta" para la función pública, puede concluirse
que éstos se constituyen en meros rituales cuando sus reglas no están:
1.
2.
3.
Sustentadas en un "entorno ético" que promueva una auténtica integridad.
Consolidadas culturalmente a través delejemplo cotidiano.
Respaldadas por mecanismos eficaces para detectar, ponderar y sancionar
los desvíos.
Cuando no se presentan dichas condiciones, se incurre inevitablemente en el
ridícuto; que hoy representa en nuestros países una seria amenaza a la
gobernabilidad democrática.
conpoR¡ctó¡¡
ulr¡ IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
rq
1. ¿Qué es h Ética Pública y en qué consiste?
2. Exprese y analice las características de la Etica Pública.
3. Analice un caso de la vida real, en una entidad cualquiera, donde se aplique
la ética pública y otro donde no se aplique la ética pública.
4.
5.
6.
¿En que consiste la motivación de un empleado?
¿Es importante motivar a los empleados públicos? ¿Por qué?
ldentifique las faltas en las que incurren con mas frecuencia los servidores
públicos.
7.
¿Cuáles son las sanciones que acarrean
a un empleado público por las
faltas cometidas?
8. Lea la LEY 200 CÓDIGO
DISCIPLINARIO UNICO
y
haga un resumen
analítico sobre la ética del servidor público que ahíse presenta.
9. Tome una empresa oficial cualquiera, que usted conozca, y diseñe
grupo el código ético.
conponRclóN uNtvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
en
LECTU RA COM PLEMENTARIA
LEY 443.
(11 De junio de 1998)
"Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras
disposiciones."
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TíTULO I.
CARRERA ADM¡NISTRATIVA.
CAP|TULO I.
DEFINICIÓN, PRINCTPIOS Y CAMPO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO l. Definición. La Carrera Administrativa es un sistema técnico de
administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la
administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al
servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de
ascenso.
Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los
empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito,
sin que motivos como raza, religión, sexo, filiación política o consideraciones de
otra índole puedan tener influjo alguno. Su aplicación, sin embargo, no podrá
limitar ni constreñir el libre ejercicio del derecho de asociación a que se refiere el
artículo 39 de la Constitución Política.
ART|CULO 2. Principios rectores. Además de los principios de moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, consagrados en el artículo 209 de
carrera administrativa deberá desarrollarse
Constitución Política,
fundamentalmente en los siguientes:
la
la
-
Principio de igualdad, según el cual para el ingreso a los empleos de carrera se
brindará igualdad de oportunidades, sin discriminaciÓn de ninguna índole,
particularmente por motivos como credo político, raza, religión o sexo; de la misma
forma, para el ascenso, la estabilidad y la capacitación de quienes pertenezcan a
conponRctóN uNtvERSlrARlA DEL cARIBE - cEcAR
T;;]
ElcR pRoresroNAL
organizaciones y entidades garantizarán que los empleados
participen con criterio de igualdad y equidad.
la carrera, las
Principio del mérito, según el cual el acceso a cargos de carrera, la permanencia
ascenso estarán determinados por la demostración
en los mismos
permanente de las calidades académicas y la experiencia, el buen desempeño
laboral y la observancia de buena conducta de los empleados que pertenezcan a
la carrera y de los aspirantes a ingresar a ella.
y el
ART¡CULO 3. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente
Ley son aplicables a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las
Entidades de la Rama Ejecutiva de los niveles Nacional, Departamental, Distrital,
sus entes descentralizados; en las Corporaciones Autónomas
Municipal
Regionales; en las Personerías; en las Entidades Públicas que conforman el
Sisiema General de Seguridad Social en Salud; al personal administrativo de las
Instituciones de Educación Superior de todos los niveles, cuyos empleos hayan
sido definidos como de carrera; al personal administrativo de las instituciones de
educación primaria, secundaria y media vocacional de todos los niveles; a los
empleados no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas militares y
de ia Policía Nacional, así como a los de las Entidades Descentralizadas adscritas
o vinculadas a los anteriores.
y
pARÁGRAFO l.- En caso de vacíos de las normas que regulan las carreras
especiales a las cuales se refiere la Gonstitución Política, serán aplicadas las
disposiciones contenidas en la presente Ley Y sus complementarias y
reglamentarias.
pARÁGRAFO 2.- Mientras se expiden las normas de carrera para el personal de
las Contralorías territoriales, para los empleados de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Givil y para los empleados del Congreso de la República,
de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de
las Juntas Adminisiradoras Locales les serán aplicables las disposiciones
contenidas en la Presente LeY.
Sistemas específicos de carrera. Se entiende por sistemas
específicos de carrera aquellos que en razón de la naturaleza de las entidades en
las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y
ART|CULO
4.
que
aplicación de la óarrera y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las
regulan el sistema general.
Estos son los que rigen para el personal que presta 9u: s-ervidos en el
óefartamento Abminisirativb de Seguridad -DAS; en el Instituto Nacional
pen¡tenciario y Carcelario -INPEC; en la Registraduría Nacional del Estado Givil;
que
en la Unidad Administrativa Especial de lmpuestos y Aduanas Nacionales; los
que
legales
regulan la Carrera Diplomática y Consular y la Docente. Las normas
la
contienen estos sistemas continuarán vigentes; los demás no exceptuados en
coRpoRectóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
L-:AJ
Érce pRorrsroNAL
presente Ley perderán su vigencia y sus empleados se regularán por lo dispuesto
en la presente normatividad.
PARÁGRAFO
l.
La administración y la vigilancia de estos sistemas corresponde
a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual resolverá, en última instancia,
sobre los asuntos y reclamaciones que por violación a las normas de carrera
deban cono@r los organismos previstos en dichos sistemas específicos.
PARÁGRAFO 2. El personal científico y tecnológico de las entidades públicas que
conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en raz6n de que su
misión, objeto y funciones básicas consisten en la investigación y/o el desarrollo
tecnológico, tendrán un régimen específico de carrera y de administración de su
personal, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno
Nacional, el cualtendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Los procesos de selección
para el ingreso al servicio se harán mediante
concurso de méritos con base en la trayectoria académica, científica y tecnológica
de los aspirantes;
b) La promoción dentro de la carrera se efectuará sobre la base de la producción
y de los resultados de la evaluación integral y
periódica de
investigativa y tecnológica teniendo en cuenta el
su actividad
sistema especial de
nomenclatura y clasificación de empleos que se adopte.
ARTíCULO
organismos
5.
De la Clasificación de los Empleos. Los empleos de
los
y entidades regulados por la presente ley son de carrera, con
excepción de: (Sentencia 1177-01)
1. Los de elección popular, los de período fijo conforme a Ia Constitución y la Ley,
aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas
conforme con su legislación y los de trabajadores oficiales'
2. Los empleos de libre nombramiento y remoción que correspondan a
los
siguientes criterios:
Los de dirección, conducción y orientación institucionales, que adelante se
indican, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, así:
a)
En la Administración Gentral del Nivel Nacional:
rtamentoAdministrativo;Viceministro;Subdirectorde
Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la
Nación; Subcontador General de la Nación; Superintendente, Superintendente
Delegado e Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial;
Secrétario General y Subsecretario General; Director de Superintendencia;
Director de Academia Diplomática; Director de Protocolo; Director General
conpoR¡clóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
11161
Elce pRorrsroNAL
Administrativo y/o Financiero, Técnico u Operativo; Director de Gestión; Jefe
Control lnterno; Jefe de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o
Comunicaciones; Negociador Internacional; Experto de Comisión; Interventor
Petróleos; Juez de instrucción penal militar, Auditor de Guerra, Secretario
Tribunal Superior Militar y Capitán de Puerto.
de
de
de
de
En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil además los siguientes:
Agregado para Asuntos Aéreos; Administrador Aeropuerto; Gerente Aeroportuario;
Director Aeronáutico Regional; Director Aeronáutico de Area y Jefe de Oficina
Aeronáutica.
En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:
Gerente; Vicepresidente, Subdirector o Subgerente;
Presidente; Director
Secretario General; Director o Gerente Territorial, Regional, Seccional o Local;
Rector, Vicerrector y Decano de Institución de Educación Superior distinta a los
entes universitarios autónomos; Director de Unidad Hospitalaria; Jefe de Oficinas
Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o Comunicaciones; y Jefe de
Control Interno.
o
En ta Administración Gentral v órqanos de control del Nivel Territo,riall
Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Distrital;
Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector
Subdirector de Area
Ejecutivo de Asociación de Municipios; Director
Auxiliar;
Jefe de Control
Contralor
o
Vicecontralor
Metropolitana; Subcontralor,
tnterno; Jefe de Oficinas Asesoras de Jurídica, de PlaneaciÓn, de Prensa o de
Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor e Inspector de Tránsito y transporte o
el que haga sus veces, y Personero Delegado de los municipios de categoría
especial y categorías uno, dos y tres.
y
En ta Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
Subgerente;
Gerente; Vicepresidente; Subdirector
Pres¡dente; Diiector
Secretario General; Rector, Vicerrector y Decano de Institución de Educación
Superior distinta a los entes universitarios autónomos; Jefe de Oficinas Asesoras
de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones y Jefe de Control
lnterno.
o
o
b) Los empleos de cualquier niveljerárquico cuyo ejercicio implica confianza que
tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo,
quJestén ál servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y
cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos:
En la Administración Central del Nivel Naciona!: _
y Sundirector de Departamento Administrativo;
Director y SuOOirector de la Policía Nacional; Superintendente; y Director de
Unidad Administrativa EsPecial.
coRponlctó¡¡
UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
trt
EtrcR pnoresroNAL
En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y sus
entidades adscritas, todos los empleos, por la necesaria confianza que requiere el
Presidente de la República en quienes los ejerzan, por cuanto se toman
decisiones relacionadas con su calidad de jefe de Gobierno, jefe de Estado y
Suprema Autoridad Administrativa.
En las Fuezas Militares y de la Policía Nacional, los empleos adscritos a las
oficinas de comando, de las unidades y reparticiones de inteligencia y de
comunicaciones, en razón de la necesaria confianza intuitu-personae requeridas
en quienes lo ejerzan, dado el manejo que debe dársele a los asuntos sometidos
al exclusivo ámbito de la reserva, del orden público y de la seguridad nacional.
En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del Servicio Administrativo en el
exterior.
En el Congreso de la República, los previstos en la Ley 54. de 1992.
En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:
Director o Gerente; Rector de Institución de Educación Superior
distinta a los entes universitarios autónomos.
-Pres¡denie;
En la Administración Central v órsanos de Control del Nivel Territorial:
Gobernador; Alcalde Distrital, Municipal y Local; Contralor y Personero.
En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:
preslOente; O¡rector o Gerente; Rector de Institución de Educación Superior
distinta a los entes universitarios autÓnomos.
c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de
bienes, dineros y/o valores del Estado.
También se consideran de libre nombramiento y remoción
aquellos empleos que posteriormente sean creados y señalados en la
nomenclatura con una denominación distinta pero que pertenezcan al ámbito de
dirección y conducción institucional, manejo o de confianza.
PARÁGRAFO
l.
pARÁGRAFO
2.
El empleo de Comisario de Familia es de carrera administrativa.
pARÁGRAFO 3. Aquellos empleos que no pertenezcan a los organismos de
seguridad del Estado, cuyas funciones, como las de escolta, consistan en la
prótección y seguridad personales de los servidores públicos, también son de libre
nombramiento y remoción.
6.
Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de carrera
cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser
trasladadó a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o
ART|CULO
coRpoRtclóN uNlvERslrARlA
lrrel
tl
DEL cARIBE - cEcAR
EncR pRoresroNAL
superior a las del cargo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva
planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y
conservará los derechos de carrera mientras permanezca en é1.
Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de
carrera administrativa, deberá ser provisto, mediante concurso, dentro de los
cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que se opere el cambio de naturaleza.
TÍTULO II.
VINCULACIÓN A LOS EMPLEOS DE CARRERA.
CAP|TULO I.
CLASES DE NOMBRAMIENTO.
ART¡CULO 7. Provisión de los empleos de carÍera. La provisión de los empleos
de carrera se hará, previo concurso, por nombramiento en período de prueba, o
por ascenso.
ART|CULO 8. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales. En
caso de vacancia definitiva, el encargo o el nombramiento provisional sólo
procederán cuando se haya convocado a concurso para la provisión delempleo.
Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de
carrera, los empleados de carrera, tendrán derecho preferencial a ser encargados
de tales empleos, si acreditan los requisitos para su desempeño. Sólo en caso de
que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.
El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en
provisiónalidad mientras dure el encargo del titular, y en todo caso se someterá a
los términos señalados en la presente Ley.
Los nombramientos tendrán carácter provisional, cuando se trate de proveer
transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el
sistema de mérito.
Cuando se presenten vacantes en las sedes regionales de las entidades y en
éstas no hubiere un empleado de carrera que pueda ser encargado, se podrán
efectuar nombramientos provisionales en tales empleos.
pARÁGRAFO. Salvo la excepción contemplada en el artículo 10'de esta Ley, no
podrá prorrogarse el término de duración de los encargos y de los nombramientos
provisionales, ni proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos.
ART¡CULO 9. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de
carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que
impliquen separación temporal de los mismos, sólo podrán ser provistos en forma
coRpoRlclóN uNtvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Élce pnorrsroNAt
provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible
proveerlos mediante encargo con empleados de carrera.
ARTÍCULO 10. Duración del encargo y de los nombramientos provisionales. El
término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate
de vacancia definitiva no podrá exceder de cuatro (4) meses; cuando la vacancia
sea resultado del ascenso con período de prueba, de un empleado de carrera, el
encargo o el nombramiento provisional tendrán la duración de dicho período más
el tiempo necesario para determinar la superación del mismo. De estas
situaciones se informará a las respectivas Comisiones del Servicio Civil.
Cuando por circunstancia debidamente justificada ante la respectiva Comisión del
servicio Civil, una vez convocados los concursos, éstos no puedan culminarse, el
término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá
prorrogarse previa autorización de la respectiva Comisión del Servicio Civil, hasta
cuando se supere la circunstancia que dio lugar a la prórroga.
La
Comisión
del Servicio Civil respectiva podrá autorizar encargos
o
nombramientos provisionales o su prórroga sin la apertura de concursos por el
tiempo que sea necesario, previa la justificación correspondiente en los casos que
por autoiidad competente se ordene la creación, reestructuración orgánica, fusión,
transformación o liquidación de una entidad.
ART¡CULO ll. Empleados de Carrera en Empleos de Libre Nombramiento y
Remoción. Los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre
nombramiento y remoción hasta por el término de tres (3) años, para los cuales
hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados, o
en otra. Finalizados los tres (3) años, el empleado asumirá el cargo respecto del
cual ostente derechos de carrera o presentará renuncia del mismo. De no
cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia del empleo y lo proveerá en
forma definitiva. De estas novedades se informará a la ComisiÓn del Servicio Civil
respectiva
de los
nominadores. Sin perjuicio
de
la
imposición de las mulias a que hubiere lugar, la autoridad nominadora que omita
h áplicación de las normas de carrera, que efectúe nombramientos sin sujeción a
las mismas, o que permita la permanencia en cargos de carrera de personal que
exceda los términos del encargo o de la provisionalidad , y los integrantes de las
Comisiones del Servicio Civil que, por acción u omisión lo permitan, cuando de
ello hubieren sido enterados, incurrirán en causal de mala conducta y responderán
patrimonialmente en los términos previstos en el artículo 90 de la Constitución
ARTíCULO 12. Responsabilidad
Política.
Las Comisiones del Servicio Civil, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano,
adoptarán las medidas pertinentes para verificar los hechos y solicitar que se inicie
h cbrrespondiente investigación disciplinaria y se impongan las sanciones a que
haya lugar.
conpon¡ctóN uNlvERSlrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ÉrcR pnoresroNAL
GAP|TULO II.
PROCESOS DE SELECCIÓT.I O CONCURSOS.
ART|CULO 13. Objetivo. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar
el ingreso de personal idóneo a la administración pública y el ascenso de los
empleados, con base en el mérito mediante procedimientos que permitan la
participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los
requisitos para desempeñar los empleos.
ARTÍCULO 14. Entidades competentes para realizar los procesos de selección.
La selección de personal será de competencia de cada entidad, bajo las
directrices y la vigilancia de las Comisiones del Servicio Civil, y la asesoría del
Departamento Administrativo de la Función Pública; o de los organismos que la
presente ley determine para realizar los concursos generales, en los términos del
artícufo 24 de esta ley. En las Contralorías Territoriales, la selección de personal
estará a cargo de los respectivos Contralores, con sujeción a las directrices y bajo
la vigilancia de las Comisiones que por medio de esta ley se crean para
administrar y vigilar la carrera en tales organismos.
Para la realización total o parcial de los concursos, para la elaboraciÓn y/o
aplicación de las pruebas o instrumentos de selección, así como para obtener
capacitación, asesoría y orientación profesional en materia de carrera, las
eni¡dades y organismos podrán suscribir contratos con entidades públicas,
preferentemente con la Escuela Superior de Administración Pública.
ART|CULO 15. Concursos. La provisión definitiva de los empleos de carrera se
hará através de concurso el cual puede ser :
De@,en|oscua|espodránparticipar|osempleadosdecarrera
aOm¡n¡strat¡va de cualquier entidad, que reúnan los requisitos exigidos para el
empleo y las demás condiciones que establezcan los reglamentos.
Abierto en los cuales la admisión será libre para todas las personas que
demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
pARÁGRAFO 1. El reglamento establecerá los casos en que proceda el concurso
abierto.
pARÁGRAFO 2. A los empleados que a la vigencia de la presente ley se
encuentren desempeñando cargos de carrera, sin estar inscritos en ella, incluidos
los de las contralorías territoriáles, y que de acuerdo con la reglamentación de
este artículo sean convocados a concurso, se les evaluará y reconocerá
especialmente ta experiencia, antigüedad, conocimiento y eficiencia en el ejercicio
del cargo.
ART|CULO 16. El empleado que haya desempeñado un cargo de carrera en
calidad de provisional, podrá participar en igualdad de condiciones en el concurso
conponRclóru u¡l IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
r¡l
Encn pnorestoNAL
del respectivo empleo sin que se le puedan exigir requisitos diferentes a los que
acreditó al momento de tomar posesión de aquel cargo.
ARTíCULO 17. Etapas. El proceso de selección o concurso comprende la
convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas o instrumentos de
selección, la conformación de la lista de elegibles y el período de prueba.
ARTíCULO 18. Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo
concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán
cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por
violación de carácter legal o reglamentaria, y en aspectos como sitio y fecha de
recepción de inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la
aplicación de las pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los
interesados.
ARTíCULO 19. Divulgación. La convocatoria y las ampliaciones de los términos
para inscripción se divulgarán utilizando, como mínimo, uno de los siguientes
medios:
Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de dos avisos en días
diferentes;
Radio, en emisoras oficialmente autorizadas con cubrimiento nacional o regional
en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres veces diarias en horas
hábiles durante dos días;
Televisión, a través de canates oficialmente autorizados, al menos dos veces en
días distintos y en horarios de alta sintonía;
En los municipios con menos de veinte mil (20.000) habitantes podrá hacerse a
través de bandos o edictos, sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios antes
señalados en los mismos términos.
por bando se entenderá la publicación efectuada por medio de alto parlantes
ubicados en sitios de concuriencia púbtica, como iglesias, centros comunales u
organizaciones sociales o sindicales, entre otros, por lo menos tres veces al día
de los
co-n ¡ntervalos, como mínimo, de dos horas, durante dos días distintos, uno
cuales deberá ser de mercado. De lo anterior se dejará constancia escrita, con
inclusión del texto del anuncio, firmada por quien lo transmitió y por dos testigos.
PARÁGRAFO.- En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos, se fijará
en lugar visible de acceso a la entidad y de concurrencia pública, con cinco días
de aniicipación a la fecha de iniciación de la inscripción de los aspirantes'
ARTÍCULO 20. Reclutamiento. Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir el
r"yor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del
empleo objeto del concurso.
coRpoRtclóN uNlvE RSITARIA DEL CARIBE
tq
- CECAR
Érca pRoresroNAL
21.
Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como
potencialidad del aspirante y
finalidad apreciar la capacidad, idoneidad
establecer una clasificación de los mismos respecto a las calidades requeridas
para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. La
valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que
respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros previamente
determinados.
ART¡CULO
y
El reglamento determinará el mínimo de pruebas que, además de la valoración
de los antecedentes, deberá aplicarse en eldesarrollo de los concursos.
En las solicitudes de aspirantes a concursos no se podrán exigir datos sobre raza,
estatura, sexo, o religión.
La entrevista en et proceso de selección para cargos de carrera podrá tener un
valor máximo del 15% dentro de la calificación definitiva y eljurado calificador será
plural.
PARÁGRAFO. En los concursos, tanto abiertos como de ascenso, podrán
incluirse como instrumentos de selección, cursos relacionados con el desempeño
de las funciones de los empleos a proveer. La Comisión Nacional del Servicio Civil
expedirá el reglamento respectivo.
ART|CULO ZZ. Lista de elegibles. Con base en los resultados del concurso, se
conformará una lista de eleglOles cuya vigencia será de dos (2) años, la cual
incluirá los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de mérito.
La provisión óe los empleos-objeto de convocatoria, será efectuada a partir de
quién ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden descendente.
Una vez provistos los empleos objeto del concurso, las entidades deberán utilizar
las listas de elegibles en estricto orden descendente, para proveer las vacantes
que se presenten en el mismo empleo, en otros iguales, similares o de inferior
último caso, la no aceptación
.¡árarquiá, ubicados dentro del mismo nivel. En este
de la lista de elegibles.
para
exclusión
la
bel nombramiento no constituye causal
pARÁGRAFO. En los concursos que se realicen en el Ministerio de Defensa
Nacional, en las Fuezas Militares y en la Policía Nacional, con excepción de sus
entidades descentratizadas, antes óe la conformación de las listas de elegibles se
efectuará a cada concursante un estudio de seguridad de carácter reservado, el
cual, de resultar desfavorable, será causal para no incluirlo en la respectiva lista
de elegibles. Cuando se trate de utilizar listas de elegibles de o!ra9 entidades, al
nombramiento deberá preceder el respectivo estudio de seguridad. En el evento
de ser éste desfavorable no podrá efectuarse el nombramiento'
período de prueba e inscripción en la carrera administrativa. La
prueba,
persona seleccionada por concurso abierto será nombrada en período de
ART¡6ULo
zl.
conponectóN uNlvERSlrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ÉrcR pnoresroNAL
por un término de cuatro (4) meses, al cabo del cual le será evaluado su
desempeño laboral. Aprobado el período de prueba, por obtener calificación
satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado adquiere los
derechos de carrera y deberá ser inscrito en el registro público de la carrera
administrativa.
Cuando el empleado de carrera, sea seleccionado para un nuevo empleo por
concurso, sin que implique cambio de nivel, le será actualizada su inscripción en el
Registro Público. Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel jerárquico, el
nombramiento se hará en período de prueba; en este evento, si el empleado no
obtiene calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño, regresará al
empleo que venía desempeñando antes del concurso, y conserva su inscripción
en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de
prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por
encargo o mediante nombramiento provisional.
ARTICULO 24. Concursos generales abiertos y utilización de sus listas de
elegibles. La Escuela Superior de Administración Publica, directamente o
meáiante contratación con entidades especializadas, podrá realizar concursos
generales para proveer empleos de carrera administrativa, de las entidades de los
órdenes nacional y territorial previamente definidos por la Comisión Nacional del
Servicio Civil. El Gobierno Nacional reglamentarála materia, teniendo en cuenta la
posibilidad de organizar cuadros profesionales y grupos ocupacionales.
Las listas de elegibles resultado de estos concursos se utilizarán, durante el
término de su vigéncia, para la provisión de empleos con funciones y requisitos
generales iguabé o similares a los estipulados en las respectivas convocatorias.
La convocatoria a estos concursos se realizará en la circunscripción territorial que
determine la Comisión Nacional del Servicio Civil y las listas de elegibles serán
obligatorias para las entidades que se encuentren en dicha circunscripción. Estas
listas geneiales serán prevalentes sobre las listas conformadas por concursos
abiertos en las entidades.
lgualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá reglamentar la
éalización de pruebas básicas generales de preselección de carácter obligatorio
que, con los requisitos mínimbs de los empleos, constituirán los factores
indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes a ingresar a
cargós de carreia. Esta fase de preselección ha.rá parte de los procesos que
reaicen las entidades encaminadbs a evaluar los factores complementarios
requeridos para cada empleo de acuerdo con su perfil y especificidad'
Reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en
los procesos de selección tienen carácter reservado, y sólo seÉn de- conocimiento
'los empleados responsables de su elaboración aplicación, o de las
oe
respectivas Comisiones del Servicio Givil y de las Comisiones de Personal,
que adelanten.
cuándo requieran conocerlas en desarrollo de las investigaciones
ART|CULO
25.
y
coRponnctóN uNlvE RSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
t4
ErcR pnoresroNAL
CAPÍTULO III.
REGISTRO PÚBLICO DE LA CARRERA.
ARTíCULO 26. Registro público de carrera administrativa. Créase el registro
público de la carrera administrativa, el cual estará conformado por todos los
empleados inscritos o que se llegaren a inscribir. La administración y organización
de este registro público corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil,
quien para el efecto se apoyará en el Departamento Administrativo de la Función
Priblica. Cada Departamento y el Distrito Capital llevarán en su jurisdicción el
registro de la carrera, el cual se entenderá integrado al Registro Nacional.
Las directrices, orientación y control para llevar el registro departamental y del
Distrito Capital, serán competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil; su
vigilancia inmediata corresponderá a la Comisión Departamental respectiva, o a la
del D¡str¡to Capital de Santafé de Bogotá, en los términos en que lo establezca la
Comisión Nacional.
pARÁGRAFO. El registro público de carrera administrativa tendrá un capítulo PaF
el recurso humano dedicado a la investigación y al desarrollo tecnológico. El
Tecnología apoyará su organizaciÓn y
Consejo Nacional de Ciencia
administración.
y
ARTíCULO 27. Inscripción y Actualización. La inscripción y/o actualización
consistirá en la anotación en el registro público del nombre, sexo y documento de
identidad del empleado, el empleo en el cual se inscribe o efectúa la
actualización, el nombre de ta entidad, el lugar en el cual desempeña las
funciones, la fecha de ingreso al registro, y el salario asignado al empleo. Cada
Comisión del Servicio Óivil dispondrá lo necesario para que las autoridades
departamentales y del Distrito Gapital de Santafé de Bogotá conformen el registro
pUbl¡co de su jurisdicción, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto
expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Departamento Administrativo
de fa Función Pública, realizará las inscripciones y/o actuatizaciones en el registro
público del personal de las entidades del orden nacional.
ART|CULO 29. Notificación. La notificación de la inscripción y/o actualización en
la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el registro público.
ARTíCULO 29. Certificación. La inscripción y/o actualización en la Carrera
Administrativa será comunicada al interesado y aljefe de personal o a quien ¡a9?
sus veces en la correspondiente entidad, por medio de certificación que para el
departamental o del Distrito Capital
efecto será expedida
'registropor la autoridad nacional, parámetros estabtecidos por la
público, dentro de los
que lleve el
óomisión Nacionál del Servicio Givil. Los jefes de personal o quienes hagan sus
veces podrán expedir las certificaciones posteriores que requieran los empleados
coRpoRRcló¡¡ u NIVERSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
rfl
Érca pRor¡sroNAL
de carrera sobre su situación en ella, sin perjuicio de las certificaciones que
puedan expedir las autoridades mencionadas.
TíTULO III.
EVALUACIÓN OCI DESEMPEÑO Y LA CALIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS
DE CARRERA.
ARTíCULO 30. Evaluación del desempeño y su calificación. El desempeño laboral
de los empleados de carrera deberá ser evaluado respecto de los objetivos
previamente concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores
objetivos, medibles, cuantificables y verificables; el resultado de esta evaluación
las disposiciones
período establecido
calificación para
será
jefe
período
del organismo recibe
el
reglamentarias. No obstante, si durante este
información, debidamente soportada, de que el desempeño laboral de un
empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen
sus servicios en forma inmediata.
en
el
la
ARTíCULO 31. Objetivos de la evaluación del desempeño. La evaluación del
desempeño es un instrumento de gestión que busca el mejoramiento y desarrollo
de los empleados de carrera. Deberá tenerse en cuenta para:
a. Adquirir los derechos de carrera;
b. Conceder estímulos a los empleados;
c. Participar en concursos de ascenso;
d. Formular programas de capacitaciÓn.
e. Otorgar becas y comisiones de estudio;
f. Evaluar los procesos de selección; y
g. Determinar la permanencia en el servicio.
Obligación de Evaluar y Galificar. Los empleados que sean
responsables de evaluár y calificar el desempeño laboral del personal deberán
hacerlo en los términoé que señale el reglamento, que para el efecto expida la
Comisión Nacional del Servicio Civil. El incumplimiento de este deber será
sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de
ARTíCULO
92.
calificar.
ARTíCULO 33. Notificación de la calificación. La calificación, producto de la
evaluación del desempeño laboral, deberá ser notificada al evaluado, quien podlá
interponer los recursos de ley, para que se modifique, aclare o revoque. Todo lo
anteiior conforme con el procedimiento especial que se establezca'
ART|CULO 34. lnstrumentos. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará o
modificará los instrumentos de evaluación y calificación del desempeño laboral, a
los cuales se acogerán, por regla general, los organismos de carácter nacional,
departamental, dis'trital y'munic¡pal. En dichos instrumentos, se determinarán los
objetivos a lograr a trav-és de la concertación, entre quienes tengan la función de
evaluar y el evaluado.
coRpoRlclóN uNtvE RSITARIA DEL CARIBE. CECAR
t4
Élca pRor¡stoNAL
y organismos que por la naturaleza de sus funciones requieran
formularios o reglamentaciones especiales, someterán los proyectos
Las entidades
correspondientes para su aprobación ante la Comisión Nacionaldel Servicio Civil.
T|TULO IV.
ESTÍMULOS y CApACITACIóN DE LOS EMPLEADOS DE cARRERA.
ARTICULO. 35. Estímulos. Los empleados de carrera administrativa cuyo
desempeño laboral alcancen niveles de excelencia, serán objeto de especiales
estímuios, en los términos que señalen las normas que desarrollen la presente
ley.
Objetivos de la capacitación. La capacitación de los
ART|CULO
empleados de carrera está orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación
de los servicios, a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del
desempeño y a desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades de los
empleados para posibilitar su ascenso en la carrera administrativa.
36.
Las unidades de personalformularán los planes y programas de capacitación para
lograr estos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en
cuenta los resultados de la evaluaciÓn del desempeño.
PARÁGRAFO. Todas las entidades deben expedir un reglamento donde se fijen
los criterios para que los funcionarios sean apoyados en la formación a nivel
superior, posigrados, especializaciones y programas de capacitación.
T¡TULO V.
RETIRO DEL SERVICIO.
El
retiro del servicio de los empleados de carrera se
produce en los siguientes casos:
ART|CULOgZ. Causales.
a. por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia
de
calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral'
b. Por renuncia regularmente aceptada;
C. Por retiro con derecho a jubilación;
d. Por invalidez absoluta;
e. Por edad de retiro forzoso;
f. por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación
disciplinaria;
g. por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
h. por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para
desempeñar el empleo, de que trata el artículo 5 de la ley 190 de 1995;
i.
Por orden o decisión judicial;
conponRclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ErcR pRoresroNAL
j.
El personal no uniformado de carrera del Ministerio de Defensa Nacional, de las
Fuezas Militares y de la Policía Nacional, con excepción de sus entidades
descentratizadas, previo concepto favorable de la Comisión de Personal, podrá
ser retirado cuando por informe reservado de inteligencia se considere que es
inconveniente su permanencia en el servicio por razones de seguridad nacional.
En este caso, la providencia no se motivará.
k. Por las demás que determinen la Constitución Política, las leyes y los
reglamentos.
38.
Pérdida de los derechos de carrera. El retiro del servicio por
ARTíCULO
cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior conlleva el retiro de la
carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando
opere la incorporación en los términos del artículo siguiente de la presente ley' De
igual manera, se producirá el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la
liisma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de carrera, de libre
nombramiento y remoción o de período, sin haber cumplido con las formalidades
legales.
pARÁGRAFO.- El retiro del servicio de un empleado de carrera por renuncia
regularmente aceptada, permitirá la continuidad de su registro por un término de
Oo! (Z) años durante los cuales, podrá participar en los concursos de ascenso en
los que acredite los requisitos correspondientes.
ARTíCULO 39. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de
supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera a quienes se les
supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la
supresión o fusióñ de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de
funciones de una entidad a otra, o de modificación de planta, podrán optar por ser
incorporados a empleos equivalentes o a recibir indemnización en los términos y
condiciones que establezca el Gobierno Nacional'
para la incorporación de que trata este artículo se tendrán en cuenta las siguientes
reglas: : (gentencia 1177-01)
1. La incorporación se efectuará, dentro de los seis meses siguientes a
la
supresión de los cargos, en empleos de carrera equivalentes que estén vacantes o
qub O" acuerdo coñ hs necesidades del servicio se creen en las plantas de
personal, en el siguiente orden:
1.1.
En Ias entidades en las cuales venían prestando sus servicios,
si
no
hubieren sido suprimidas.
1.2. En las entidades que asuman las funciones de los empleos suprimidos'
1.3. En las entidades del sector administrativo al cual pertenecían las entidades,
las dependencias, los empleos o las funciones suprimidos.
1.4. En cualquibr enfidád de la Rama Ejecutiva del orden nacional o territorial,
según el caso.
conpon¡ctó¡¡ u NIVERSITARIA
DE L CARIBE
tq
. CECAR
ErcR pRorrsroNAL
siempre y cuando se acrediten los requisitos
mínimos para el desempeño de los respectivos empleos exigidos en la entidad
2. La incorporación procederá
obligada a efectuarla.
3.
La persona así incorporada continuará con los derechos de carrera que
ostentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada su
inscripción en la carrera.
4.
De no ser posible la incorporación dentro del término señalado, el ex-empleado
tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización.
PARÁGRAFO 1. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de
un organismo o entidad y los empleos de carrera de la nueva planta, sin cambiar
sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber
variado solamente la denominación y el grado de remuneración, aquellos cargos
los titulares con
no podrán tener requisitos superiores para su desempeño
por
incorporados
ser
deberán
derechos de carrera de los anteriores empleos,
considerarse que no hubo supresión efectiva de éstos.
y
pARÁGRAFO 2. En el evento de que el empleado opte por la indemnización o la
reciba, el acto administrativo en que ésta conste prestará mérito ejecutivo y tendrá
los mismos efectos jurídicos de una conciliación. Los términos de caducidad
establecidos en el Código Contencioso Administrativo para instaurar la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho se contarán a partir de la declaratoria de
nulidad del acto administrativo que originó la supresión delempleo.
ART|CULO 40. Efectos de la incorporación del empleado de carrera a las nuevas
plantas de personal. A los empleados que hayan ingresado a la carrera previa
ácreditación de los requisitos exigidos al momento de su ingreso, no podrá
exigírseles requisitos distintos en caso de incorporación o traslado a empleos
iguábs o equivalentes. La violación a lo dispuesto en el presente artículo será
cáusal de mala conducta, sancionable disciplinariamente sin perjuicio de las
demás responsabilidades legales.
41.
Reforma de plantas de personal. Con el fin de garantizar la
preservación de los derechos de los empleados de carrera, las reformas de planta
be personal de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y
territorial, que impliquen supresión de empleos de carrera, deberán motivarse
en razones de
expresameñte; fundarse en necesidades del servicio
basarse en estudios técnicos que así lo
modernización de la Administración
demuestren, elaborados por las respectivas entidades, la Escuela Superior de
Administración Pública, firmas especializadas en la materia, o profesionales en
Administración Pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados, de
acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional'
ART|CULO
o
y
coRpoR¡ctóN uNtvE RSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
tq
EncR pRoresroNAL
Toda modificación a las plantas de personal de las entidades del orden nacional,
incluidos sin excepción los establecimientos públicos, las corporaciones
autónomas regionales, y las plantas de personal de empleos públicos que formen
parte de las empresas industriales y comerciales del Estado, deberá ser aprobada
por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento
Administrativo de la Función Pública llevará el balance de cargos deficitarios que,
requiriéndose para el cumplimiento de los fines de las entidades nacionales, no
hubiere sido posible crearlos en las respectivas plantas de personal por razones
de orden presupuestal. Dicho balance se justificará en estudios técnicos de planta
consultando exclusivamente las necesidades del servicio y las técnicas de análisis
ocupacional con prescindencia de cualquier otro concepto.
PARÁGRAFO. En el orden territorial, los estudios de justificación de reformas a
las plantas de personal serán remitidas para su conocimiento a las Comisiones
las Comisiones Seccionales de
Departamentales del Servicio Civil y
Contralorías, según el caso.
a
ART¡CULO 42. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación
no satisfactoria. El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá
declararse insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido
calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño
laborat, para lo cual deberá oírse previamente el concepto no vinculante de la
Comisión de Personal.
Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia procederán los recursos
de Ley.
pARÁGRAFO. Esta decisión se entenderá revocada si interpuestos los recursos
dentro del término legal, la administración no se pronunciare dentro de los
cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la presentación de los recursos.
En este evento la calificación que dio origen a la declaratoria de insubsistencia del
nombramiento se considerará satisfactoria en el puntaje mínimo.
La autoridad competente que no resuelva et recurso respectivo dentro del plazo
previsto, será sancionada de conformidad con las normas que regulan el régimen
disciplinario.
T|TULO VI.
DEL STSTEMA NACIONAL DE CARRERA
Y DE LA FUNC¡ÓI¡ pÚeLlCl.
ARTíCULO 43. Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función
Priblica. Créase el sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función
Pública, integrado por los siguientes organismos y autoridades:
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil en el ámbito de competencias señalado
en la presente ley y conforme con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución
Política.
coRpoRlclón
uru IVERSITARIA DE L CARIBE . CECAR
tfl
Elcr
pRorEsroNAL
2. El Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con el
reglamento y las orientaciones generales del director del organismo.
3. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
4. Las Gomisiones Departamentales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá
del Servicio Civil.
5. Las dependencias u organismos de las Gobernaciones y de la Alcaldía mayor
del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a las cuales se les encomiende las
responsabilidades que en materia de carrera deben asumir estos entes
territoriales.
6. Las autoridades nominadoras de los organismos y de las entidades a los que se
refiere el campo de aplicación de la presente ley.
7. Las dependencias de personal de los distintos organismos y entidades o las
que hagan sus veces a los que se refiere el campo de aplicación de la presente
ley.
8. Las Comisiones de personal de los distintos organismos y entidades a los que
se refiere el campo de aplicación de la presente ley.
PARÁGRAFO. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
ejercerá las funciones en cuanto a las facultades constitucionales y legales
atribuidas al mismo frente ala carrera administrativa.
CAPÍTULO I.
DE LAS COMISIONES DEL SERVICIO CIVIL.
U.
Comisión Nacional del Servicio Civil. Reorganízase la Comisión
ARTICULO
Nacional del Servicio Civil de que trata el artículo 130 de la Constitución Política,la
cual estará integrada así:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien la
presidirá. Sus ausencias las suplirá el Subdirector del Departamento
Ádm¡n¡strativo de la Función Pública, quien ordinariamente asistirá a la Comisión
con voz pero sin voto.
2. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Sus ausencias temporales las suplirá un Subdirector de la misma institución o el
Secretario General delegado por aqué|.
3. El Procurador General de la Nación o su delegado, sin voto.
4. El Defensor del pueblo o su delegado, quien en todo caso será del nivel
directivo, sin voto.
conpoRRctóN uNtvERSlrARlA DEL cARIBE - cEcAR
Érct
pRor¡sroNAL
5. Un delegado del Presidente de la República.
6. Dos (2) representantes de los empleados de carrera, quienes deberán ostentar
la calidad de empleados de carrera de cualquiera de las entidades del nivel
nacional. Su elección se efectuará por voto directo de los empleados de carrera,
de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Nacional
del Servicio Civil. Dichas elecciones se realizarán por las Centrales Sindicales con
el apoyo de la Registraduría Nacionaldel Estado Civil.
pARÁGRAFO. Los representantes de los empleados serán comisionados de
tiempo completo por la entidad en la cual laboren, durante el tiempo que dure su
permanencia en la Comisión Nacionaldel Servicio Civil.
ARTíCULO 45. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Corresponde
a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia de las
carreras de los empleados del Estado, con excepción de las siguientes:
Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales, Procuraduría
General de la Nación, Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Fuerzas
Militares y la Policía Nacional.
Para el efecto ejercerá las siguientes funciones:
1. Vigilar, dentro del ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las
respoñsabilidades de las demás autoridades señaladas en esta ley, el
cumplimiento de las normas de carrera a nivel nacional y territorial.
2. Adoptar los instrumentos necesarios para garantizar la cabal aplicación de las
normaé legales y reglamentarias que regulan la carrera administrativa, con el
propósito de lograr una eficiente administraciÓn.
3. Contribuir a la formulación de la política, los planes y los programas del
Gobierno, por conducto del Departamento Administrativo de la Función Pública, en
materia de carrera administrativa.
4. Vigilar que las entidades den cumplimiento a las disposiciones que regulan la
capacitación de los empleados de carrera'
5. Decidir sobre las peticiones que formulen los ciudadanos cuando consideren
que han sido vulnerabo. los principios o los derechos de carrera, observando las
que
iñstancias y los procedimientos señalados en la presente ley y en las normas
los contengan.
6. Absolver, en su calidad de autoridad doctrinal en carrera administrativa, las
la
consultas que se le formulen y dirimir los conflictos que se presenten en
general y
interpretac¡én y aplicación de lás normas que regulan los sistemas
específicos de administración de personal, en aspectos de carrera administrativa'
coRponeclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ErcR pnor¡sroNAL
caso en el cual se preferirán las normas de la presente ley y sus complementarias
y reglamentarias, cuando no corresponda hacerlo a la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Gonsejo de Estado.
7.
Dictar su propio reglamento
y el de las Comisiones del Servicio Civil
Departamentales y Distrital de Santafé de Bogotá.
8.
Revisar,
autoridades
en cualquier momento, las decisiones adoptadas por las demás
y organismos señalados en la presente ley, conforme con el
procedimiento que legalmente se establezca.
9. Convalidar como medio de ingreso a la carrera, los procesos de selección de
personal efectuados por las entidades, para la provisión de empleos que con
posterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1.991 hayan pasado a
considerarse como de carrera administrativa.
10. Conocer, en única instancia, de los siguientes asuntos:
10.1 De oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la
realización de los procesos de selección adelantados en entidades del orden
nacional y en los concursos generales, pudiéndolos dejar sin efecto total o
parcialmente, aún en el evento de que hubieren culminado con nombramientos en
período de prueba y superación del mismo, caso en el cual deberá ordenar la
revocatoria de los actos administrativos contentivos de dichos nombramientos e
inscripción en el registro público de la carrera.
De aquellos en los cuales deba ordenar la revocatoria de nombramientos y
de otros actos administrativos, en materia de carrera administrativa, referidos a
empleados del orden nacional, aún en el caso de que Se encuentren
ejecutoriados, cuando se compruebe que éstos se expidieron con violación a las
normas que la regulan.
10.2
De las reclamaciones que presenten las personas a quienes el nominador
haya excluido de las listas de elegibles conformadas en procesos de selección
adólantados en entidades del orden nacional, en los casos en que los Comisiones
de Personal así lo hayan solicitado.
10.3
De las demás reclamaciones de empleados del orden nacional que no estén
asignadas a los órganos o autoridades de que trata la presente ley.
10.4
11. Conocer, en segunda instancia, de los siguientes asuntos:
11.1 De las decisiones que, en primera instancia, adopten las Comisiones del
Servicio Civil Departamentales y Distrital de Santafé de Bogotá.
conpontclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Ércn pnoresroNAL
11.2 De las decisiones
que, en primera instancia, adopten las Comisiones de
Personal de las entidades del orden nacional.
12. Las demás que le sean legalmente asignadas.
ARTíCULO 46. Calidades del delegado del Presidente de la República en la
Comisión Nacional del Servicio Civil. El delegado designado por el Presidente de
la República, tendrá un período de dos (2) años prorrogable por dos (2) años
más, deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Título profesional en derecho, administración pública, sicología o profesiones
afines;
b) Por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional en áreas relacionadas
con la administración y gerencia del talento humano o en el desempeño de cargos
de dirección o asesoría en el sector público o privado;
c) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad,
excepto por delitos políticos o culposos;
d) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima, en el
evento de que haya prestado servicios al Estado.
pARÁGRAFO 1. El delegado del Presidente de la República y los representantes
de los empleados iniciarán su período el primero (1) de enero del año
inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.
pARÁGRAFO 2. El delegado del Presidente de la República percibirá honorarios
por las sesiones de la Comisión o por las reuniones preparatorias por el monto
que al efecto determine el Gobierno Nacional'
ART¡CULO 47. Período de los representantes de los empleados de carrera en la
Comisión Nacional del Servicio Civil. Los representantes de los empleados de
carrera en la Comisión Nacional del Servicio Civil tendrán un período de tres (3)
años, y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional; deberán acreditar
los requisitos exigidos en los literales c) y d) del artículo anterior.
ARTÍCULO 48. Comisiones Departamentales del Servicio Civil y del Distrito
Capital. En cada uno de los Departamentos y en el Distrito Capital de Santafé de
Bogotá habrá una Comisión del Servicio Civil, la cualestará integrada así:
1. Un delegado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien la Presidirá,
cuyas calidádes, incompatibilidades e inhabilidades serán definidas en el
reglamento, que para el efecto expida la propia Comisión Nacional.
conpoR¡clóN uNtvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Érce pRor¡sroNAL
2. El Gobernador,
o
su delegado, quien solamente podrá ser un funcionario
departamental del nivel directivo.
3. El Director Territorial de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP),
donde la hubiere; o un delegado de éste, en aquellas Capitales de Departamento
en las cuales no existiere sede de la Escuela, dentro de la circunscripción
geográfica asignada a esta. Este miembro actuará como secretario.
4. El Defensor Regional del Pueblo, o un delegado de este, en aquellas capitales
de departamento en que no existiere talfuncionario.
5. El Procurador Departamental.
6. Dos (2) representantes de los empleados de carrera quienes deberán ostentar
la calidad de empleados de carrera de cualquiera de las entidades del respectivo
departamento o del Distrito Capital, según el caso . Serán elegidos por voto directo
de los empleados de carrera, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto
expida la Comisión Nacional del Servicio Civil. Dichas elecciones se realizarán por
las Centrales Sindicales con el apoyo de la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
pARÁGRAFO 1. En el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la Comisión
será presidida igualmente por un Delegado de la Comisión Nacional del Servicio
Civil en los términos del numeral primero del presente artículo. Así mismo actuará
como miembro el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá o su delegado quien debe
ser un funcionario distrital del nivel directivo, y un delegado del Procurador
General de la Nación.
pARÁGRAFO 2. El delegado del Presidente de la Comisión Nacional del Servicio
Givil de que trata el numLral segundo de este artículo, recibirá los honorarios por
sesión con cargo al presupuestó de cada Departamento o del Distrito Capital de
Santafé de Bogotá, según el caso, que para el efecto fije el reglamento.
pARÁGRAFO 3. Los representantes de los empleados de carrera serán
comisionados de tiempo completo por la entidad en la cual laboren, durante el
tiempo que dure su peimanencia en la respectiva Comisión del Servicio Civil.
ARTÍCULO 49. Funciones de las Comisiones del Servicio Civil Departamentales y
Distrital de Santafé de Bogotá. Gorresponde a las Comisiones del Servicio Civil
Departamentales y Distritaide Santafé de Bogotá, la administración y la vigilancia
deia carrera de los empleados del Estado delorden territorial.
Para el efecto, ejercerán las siguientes funciones:
1. Vigilar, dentro del ámbito de su competencia,
y sin perjuicio de
respoñsauilidades de las demás autoridades señaladas
cumplimiento de tas normas de carrera a nivelterritorial.
conpoRnctóN uNlvERSlrARlA
L
13s
DEL cARIBE - cEcAR
_J
en esta
las
ley, el
Ercn pRorestoNAL
2. Decidir sobre las peticiones que formulen los ciudadanos cuando consideren
que han sido vulnerados los principios o los derechos de carrera, observando las
instancias y los procedimientos señalados en la presente ley y en las normas que
los contengan.
3. Absolver, teniendo en cuenta la doctrina de la Comisión Nacional del Servicio
Civil, las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.
4. Conocer, en única instancia, de los siguientes asuntos:
4.1 De las reclamaciones que presenten las personas a quienes el nominador
haya excluido de las listas de elegibles conformadas en procesos de selección
adelantados en entidades del orden territorial, en los casos en que los Comisiones
de Personal así lo hayan solicitado.
4.2 De las demás reclamaciones de empleados del orden territorial que no estén
asignadas a los órganos o autoridades de que trata la presente ley.
S.Conocer, en primera instancia, de los siguientes asuntos:
5.1 De oficio o por petición, de las irregularidades que se presenten en la
realización de los procesos de selección adelantados en entidades del orden
territorial, pudiéndolos dejar sin efecto total o parcialmente, aún en el evento de
que hubieren culminado con nombramientos en período de prueba y superación
del mismo, caso en el cual ordenará la revocatoria de los actos administrativos
contentivos de dichos nombramientos y de la inscripción en el registro público de
la carrera.
S.2 De aquellos en los cuales deba ordenar la revocatoria de nombramientos y de
otros actos administrativos, en materia de carrera administrativa, referidos a
caso de que se encuentren
empteados del orden territorial, aún en
ejecutoriados, cuando se compruebe que éstos se expidieron con violación a las
el
normas que la regulan.
6. Conocer, en segunda instancia, de las decisiones que, en primera
instancia,
adopten los Comisiones de Personal de las entidades del orden territorial.
7. Las demás que les sean asignadas.
ARTíCULO SO. Período y calidades de los Miembros de las Comisiones
Departamentales y Distrital del Servicio Civil. El período de los representantes de
los empleados será de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos hasta por un
período adicional. Los demás miembros actuarán en la Comisión mientras
permanezcan en el empleo del cual son titulares o mientras no se revoque su
besignación por el Presidente de la Comisión Nacional para el caso de los
delegados suyos en cada Comisión del Servicio Civil.
Los requisitos de los representantes de los empleados en estas comisiones serán
los determinados en los literales c) y d) del artículo 46 de la presente ley.
coRponRcló¡¡ ut¡ IVERSITARIA DE L CARIBE . CECAR
rg
Elcn pnorrstoNAL
ART|CULO 51. Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Secretaría
Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil será ejercida por un grupo de
asesores de libre nombramiento y remoción, de la planta de personal del
Departamento Administrativo de la Función Pública, cuyo número, requisitos y
funciones serán determinados por el Gobierno Nacional.
El Departamento Administrativo de la Función Pública prestará el apoyo financiero,
de recursos humanos, físico y tecnológico necesario para el cumplimiento de las
funciones asignadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Ministerio de
Hacienda y CieOito Público incluirá las apropiaciones presupuestales para tal fin y
el Departamento Administrativo de la Función Pública adecuará su planta de
personal en lo pertinente.
ARTíCULO 52. Apoyo a las Comisiones Departamentales y del Distrito Capital.
Los Gobernadores y el Alcalde Mayor del Distrito Capital a través de la
dependenc¡a o et organismo competente que definan para el efecto, llevarán el
reglstro departamentál de carrera de la administración seccional y sus entidades
delcentralizadas y de los municipios de su jurisdicción, para el caso de los
departamentos. Corresponde a estas dependencias u organismos registrar las
inscripciones y novedádes producidas en la carrera administrativa de los
empleados pertenecientes a tales entidades.
Así mismo suministrarán el personal
y los demás medios de apoyo que se
requieran para el cumplimiento de las funciones de la Comisión del Servicio Civil
de su jurisdicción.
Será causal de mala conducta investigable y sancionable disciplinariamente como
falta gravísima el incumplimiento por parte del Gobernador, del Alcalde Mayor de
Santá Fe de Bogotá, o del jefe de la dependencia u organismo que este designe,
omitir el adecuado y oporiuno registro de las situaciones de carrera y de las
novedades que ella impíiquen, así óomo el no suministrar el personal y los demás
medios de apoyo necésai¡os para el funcionamiento de la Comisión del Servicio
Civil de su jurisdicción.
La procuraduría General de la Nación vigilará especialmente el cumplimiento de
esta obligación e impondrá las sanciones a que hubiere lugar en caso de omisión
de las mismas.
ARTÍGULO 53. Facultad sancionatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá lmponer a los representantes
legales de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa cuando,
cümpl6o el procedimiento que legálmente se establezca, se compruebe la
violación a las normas de carrera adm¡n¡strativa, o la inobservancia de las órdenes
podrá
e instrucciones impartidas por las Comisiones del Servicio Civil. lgualmente
hacer llamados de atención a las autoridades nominadoras e impartir instrucciones
Lo anterior
Oá o¡l¡gatoria aplicación para que se adopten los correctivos del caso.
que
haya lugar
sin pe¡-uicio de las demás responsabilidades de otra naturaleza a
DE L CARIBE - CECAR
kt
coRpoRRctóru u NIVERSITARIA
ErcR pRorrstoNAL
en las disposiciones legales y en particular de la que trata el artículo 90 de
la
Constitución Política.
54.
Agotamiento de la vía gubernativa. Con las decisiones
las
de
comisiones del servicio civil y de los demás órganos previstos
ejecutoriadas
en esta Ley se entiende agotada la vía gubernativa.
ARTÍCULO
CAPITULO II.
DEL DEpARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓI¡ pÚeLlCe.
ART|CULO SS. Objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública. El
Departamento Administrativo de la Función Pública tiene por objeto de acuerdo a
las orientaciones del Presidente de la República, formular la política de
Administración Pública en materia de organización administrativa de la Rama
Ejecutiva del Poder Público y de los niveles administrativos y entidades que la
cónforman, en las diferentes áreas de la gestión pública y en materia de
administración del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del
Poder Público.
ART|CULO 56. Funciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Son funciones del Departamento Administrativo de la Función Pública las
siguientes:
1.
Fijar, de acuerdo con
el Presidente de la República, las políticas de
Admiñistración Pública, en materia de organización administrativa del Estado,
propendiendo particularmente por la funcionalidad y modernización de las
bstiucturas administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades públicas del
orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de
Administración Pública, en materia de gestión administrativa, sin perjuicio de las
2.
funciones que en esta materia tiene asignado el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
3. F¡ar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión _del
recuiso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público
y
dentro del marco de la Constitución y !a ley, en todo lo referente a: vinculaciÓn
retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional,
nomenctatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos
minimos, plantas de personaly relaciones laborales
4.
Dirigir
ejecutiJa
y orientar el desarrollo institucional de los organismos de la Rama
áel poder público y velar por la armonización de las reformas
a-dministrativas a las necesidades de la planeación económica y social'
coRponlclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
EncR pRoresroNAL
5.
Establecer
las políticas generales de
adiestramiento, formación y
perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva
del Poder Pública en todos sus niveles.
6. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus
funciones.
Promover o realizar directamente la realización de estudios e investigaciones
atinentes a la modernización y tecnificación de la Administración Pública a todos
los niveles.
7.
Diseñar los sistemas de información requeridos para el seguimiento y análisis
de la organización administrativa del Estado, del desempeño del sector público,
así como el sistema de información relativo a la situación y gestión del recurso
humano al servicio de la administración pública.
8.
9.
Preparar los proyectos de ley
y de reglamentos propios del ámbito de
su
competencia.
10. Mantener actualizado el Manual de la Rama Ejecutiva del Poder Público
y
adoptarlo oficialmente.
11. Orientar e instruir a los diferentes organismos de la administración Pública de
la Rama Ejecutiva del Poder Público en sus distintos niveles, sobre las directrices
que deban observar en la gestión pública y en la organización administrativa.
12. Adelantar las gestiones necesarias para c.analizar asistencia técnica
y
cooperación internacionat en materia de administración pública, observando las
disposiciones legales sobre las relaciones exteriores y en cooperación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
13. Asesorar a los municipios de menos de 100.000 habitantes en la organización
y gestión de la carrera administrativa.
Respecto al Sistema salarial y prestacional de que trata el
numerat 3 del presente artículo, corresponde al Departamento Administrativo de la
Función Pública fijar, con el Presidente de la República, las políticas a nivel del
pARÁGRAFO
l.
sector público.
pARÁGRAFO 2. Cada entidad u organismo de la Rama Ejecutiva del Poder
público en el orden Nacional adoptará el Manual específico de funciones y
requisitos mínimos. No obstante se ceñirán al reglamento y a las_orientaciones
téinicas que adopte el Departamento Administrativo de la Función Pública' Este
último haÉ revis¡bnes selectivas y posteriores sobre los mismos y podrá ordenar
til
coRpoReclóru UNIVERSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
Elc¡
pnoresroNAL
las modificaciones que considere pertinentes, las cuales serán de
forzosa
aceptación.
PARÁGRAFO 3. Para la modificación de las estructuras, la adopción de los
estatutos orgánicos y de las plantas de personal de las entidades públicas
nacionales, de la rama ejecutiva, se requerirá del concepto previo y favorable
emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Solicitado el
concepto previo, el Departamento Administrativo de la Función Pública deberá
pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes.
ARTÍCULO 57. Principios y reglas generales de organización del Departamento
Administrativo de la Función Pública. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 16
del artículo 189 de la Constitución Política, serán principios y reglas generales de
organización administrativa del Departamento Administrativo de la Función Pública
las siguientes:
1. La denominación de sus dependencias se regirá por lo dispuesto en las normas
legales sobre la materia y en especial por lo dispuesto en los decretos leyes 1050
y 3130 de 1968, o las disposiciones que las modifiquen o reemplacen.
2. Su organización administrativa será dispuesta en forma flexible y con arreglo a
los principios básicos de la función administrativa de que trata la Constitución
Política.
3. Las funciones de sus dependencias se orientarán hacia el cumplimiento y
desarrolto del objeto y las funciones establecidas en la presente ley y la
aqueilas funciones se armonizarán con una adecuada
especialización de tareas por dependencia, pero procurando una estructura
distribución
ad m in
de
istrativa sim
pl
ificada, eficiente y fl exib le.
observará en todo momento su carácter de organismo
superior d'e la Administración Pública Nacional y por ende de carácter normativo,
asbsor, coordinador, directivo y de formulación de políticas. Para la difusión e
implementación de sus políticas a nivel departamental, distrital y municipal,
cohtará con las dependencias u organismos que atiendan lo relativo a la gestión
pública, el desarrolio institucional y ia función pública. En el nivel nacional contará
para ei mismo propósito con el apoyo y colaboración de las autoridades
administrativas nominadoras y las unidades o dependencias de personal, Ias
o¡6nas de planeación y demál dependencias que tengan por objeto el desarrollo
institucional, la orgahización y métodos y el mejoramiento y control
4. El Departamento
administrativos.
S. El presidente de la República efectuará los ajustes organizacionales
indispensables en el Departamento Administrativo de la Función Pública, de
acuerdo a las necesidades de la función administrativa encomendada a dicho
organismo y siempre que las necesidades de la acción de Gobierno y de la
conponlclóN uNtvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ElcR pnoresroNAL
administración así lo requieran, y en especial para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ley.
CAPÍTULO III.
DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADM¡NISTRACIÓN PÚBLICA.
Escuela Superior de Administración Pública. La Escuela
ART|CULO 58.
Superior de Administración Pública, ESAP, en su carácter de establecimiento
público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al Departamento
Administrativo de la Función Pública, forma parte integral del sistema de carrera
administrativa y de Función Pública. En tal carácter, para efectos administrativos
está sujeta al régimen jurídico de dichos establecimientos.
La Escuela Superior de Administración Pública es el principal instrumento de
investigación, desarrollo científico y tecnológico, formación, perfeccionamiento,
capaci[ación y extensión de la Administración Pública en los órdenes nacional y
te¡itorial. En consecuencia, podrá ofrecer, en su área específica, programas en
todos los niveles autorizados a las universidades, según lo dispuesto en el artículo
19 de la ley 30 de 1994 y demás disposiciones aplicables de la misma Ley.
GAPíTULO IV.
DE LOS DEMAS ÓnCmtOS DEL SISTEMA GENERAL DE
CARRERA Y DE FUNCIÓN PÚBLICA.
ART|CULO Sg. Unidades de personal en los organismos o entidades públicas o
de las dependencias que hagan sus veces. Las Unidades de personal o las
dependenóias que hagan sus veces, además de las funciones que en materia de
administración de peisonal les compete, tendrán las siguientes respecto de la
ejecución del proceso de selección:
1. Elaborar los proyectos de
convocatorias a concursos, de manera que
respondan a los óquerimientos legales y a los parámetros técnicos de acuerdo
con la naturaleza delemPleo.
2. Designar jurados idóneos, de acuerdo a las orientaciones del nominador, para
cada una de las pruebas que se apliquen dentro de los concursos.
3. Firmar el Uit¡mo día' previsto para las inscripciones el registro para los
aspirantes inscritos, conjuntamente con el nominador o con quien este_delegue.
4. Resolver en primeia instancia, sobre las reclamaciones que formulen los
aspirantes no admitidos a un concurso.
b. Recepcionar y tramitar ante la Comisión de Personal de que trata la presente
ley las éc¡amac¡ones que presenten los concursantes por las inconformidades
respecto de los resultados obtenidos en las pruebas'
6. Elaborar y firmar las actas de concurso.
7. proyectar para la firma del Jefe de la entidad las resoluciones que establezcan
las listás de eiegibles o que declaren desiertos los concursos, según el caso'
coRponRctó¡¡ UNIVERSITARIA
DEL CARIBE
tril
- CECAR
Elca pnorrsroNAL
ARTÍCULO 60. Comisiones de personal. En todas las entidades reguladas por
esta Ley deberá existir una Comisión de Personal que se ajustará a las normas
vigentes y a sus decretos reglamentarios, conformadas por dos (2) representantes
del nominador y un representante de los empleados. En igual forma, se integrarán
Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o
seccionales de las entidades.
61. Funciones de la Comisión de Personal. Además de las asignadas
otras normas, las Comisiones de personal, en materia de carrera
ARTÍCULO
en
administrativa, cumplirán las siguientes funciones:
1. Vigilar que los procesos de selección y de evaluación del desempeño
se real¡cen
conforme con lo establecido en las normas y
laboral
procedimientos legales'
Nombrar los peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones que
le sean presentadas.
2.
Soli6tar aljefe de la entidad excluir de la lista de elegibles a las personas que
hubieren sido incluidos sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas
convocatorias, o con violación a las leyes o reglamentos que regulan la carrera
3.
administrativa.
Gonocer, en única instancia, de las reclamaciones presentadas por los
participantes en un proceso de selección por inconformidad con los puntajes
obtenidos en las pruebas.
4.
Conocer en primera instancia, de oficio o a petición de parte, de las
irregularidades qué se presenten en la realización de los procesos de selección,
pud-iendo ordenar su suspensión y/o dejarlos sin efecto total o parcialmente,
5.
iierpte
y cuando no se haya producido el nombramiento en período de prueba'
por los jefes de
las Unidades de pe-rsonal o de quienes hagan sus veces sobre las reclamaciones
que formulen tos aspirantes no admitidos a un concurso y solicitar al jefe de la
entidad la inclusión de aquellos aspirantes que por error hayan sido excluidos de
la lista de admitidos a un proceso de selección'
6. Conocer, en segunda instancia, de las decisiones adoptadas
Emitir concepto no vinculante previo a la declaratoria de insubsistencia del
nombramiento del empleado de carrera que haya obtenido una calificación de
servicios no satisfactoria.
T.
g.
Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los
empleados de cairera que hayan optado po.r el derecho preferencial a ser
revinculados, cuando se ies supriman'sus empleos, por considerar que han sido
vulnerados sus derechos.
conponectóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ÉllcR pnor¡sroNAL
9. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten
los
empleados de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas
de personal de la entidad o por desmejoramiento en sus condiciones laborales.
10. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en
las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los
principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.
11. Participar en la elaboración del plan anual de capacitación
ejecución.
y vigilar por
su
12. Las demás que les sean asignadas, por la Ley o los reglamentos.
T|TULO VII.
DE LAS D¡SPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 62. Protección a la maternidad. Cuando un cargo de carrera se
encuentre provisto con una empleada en estado de embarazo mediante
nombramiento provisional o en período de prueba, el término de duración de éstos
se prorrogará automáticamente por tres meses más después de la fecha del parto.
Cuando una empleada de carrera, en estado de embarazo obtenga calificación de
servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se
producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de la
licencia de maternidad.
Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo ocupado por una
empfeada de carrera, en estado de embarazo, y no fuere posible su incorporación
en btro igual o equivalente, además de la indemnización a que tendría derecho,
deberá págársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de las doce
(12) semañas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de
maternidad.
pARÁGRAFO. En todos los casos y para los efectos del presente artículo,
empleada deberá dar aviso oportuno, por escrito, al nominador con
la
la
presentación de la certificación médica de su estado de embarazo.
63.
Protección de los limitados físicos. La Comisión Nacional del
Servicio Civil en coordinación con las respectivas entidades del Estado, promoverá
la adopción de medidas tendientes a garantizar en igualdad de opo.rtunidades las
condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a
aqueltos ciudadanos que se encuentran limitados físicamente, con el fin de
proporcionarles un trabajo acorde con Sus condiciones de salud.
ARTíCULO
pARÁGRAFO. El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de
la Función Pública, efectuará los análisis ocupacionales pertinentes que permitan
determinar tos empteos con posibilidad de acceso a quienes se encuentren
conponRcló¡¡
UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
kil
ÉrcR pRorEsroNAL
limitados físicamente. Créase una Comisión especial, la cual será presidida por el
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado, el
Ministro de Salud o su delegado, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su
defegado, para realizar especial seguimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTíCULO 64. Conservación de los derechos de carrera. Aquellos empleados
que ostenten derechos de carrera, adquiridos conforme con los sistemas
específicos de personal y los del Congreso de la República que, en virtud de la
presente ley, se regirán por el sistema general de carrera, conservarán estos
derechos.
Las entidades que se regían por sistemas específicos de administración de
personal y el Congreso de la República remitirán a la Comisión Nacional del
bervicio i¡v¡l la infórmación sobre el registro de los empleados inscritos hasta la
fecha de expedición de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes
a la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 65. Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos.
Habrá un sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos, con
funciones y requisito! generales mínimos para las entidades que deban regirse
por tas disbosiqiones dé ta presente ley, al cual se suietarán las autoridades que
be conformidad con la Constitución y la Ley son competentes para adoptar el
sistema respecto de su jurisdicción.
El Departamento Administrativo de ta Función Pública y la Escuela Superior de
Adm¡nistración pública, asesorarán a tas entidades territoriales para la adopción
del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos'
ARTicULo 66. Facultades extraordinarias. De conformidad con el numeral 10 del
artículo 1S0 de la Constitución Política, revístese de precisas facultades
extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de la promulgación de esta ley para:
1. Expedir las normas con fuerza de ley que_adopten el sistema general.de
nomenclatura y clasificación de empleos con funciones generales y requisitos
por
mínimos para lás entidades del orden nacional y territorial que deban regirse
las disposiciones de la presente ley.
2. Expedir las normas con fuerza de ley que contengan:
2.1 Elrégimen procedimental especial de las actuaciones que deben.surtirse ante
y
las Comisiones del Servicio Civil Nacional, Departamental, del Distrito Capital
las Unidades y Comisiones de Personal;
2.2 El régimen procedimental especial que deben observar los anteriores
organismos para el cumplimientó de sus funciones; y las autoridades
violación a
administrativas para revocar los actos administrativos expedidos con
las normas de carrera;
coRponaclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Erce pnor¡sroNAL
2.3 Los montos mínimos y máximos en salarios mínimos legales mensuales
vigentes, de las sanciones de multa que debe imponer la Comisión Nacional del
Servicio Civil, las demás sanciones que puede imponer
su respectivo
procedimiento.
y
3.
Expedir las normas con fuerza de ley que contengan los sistemas de
capacitación y de estímulos para los empleados del Estado.
ARTíCULO 67. Suspensión de las actuaciones administrativas. Cuando las
Comisiones del Servicio Civil y las Comisiones de personal, conforme con las
competencias que se les asignan por la presente ley, avoquen el conocimiento de
los hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicación de las
normas de carrera y de la violación de los derechos inherentes a ella, consagrados
a favor de los empleados de carrera, informarán a los nominadores, quienes de
manera inmediata deberán suspender todo trámite administrativo hasta que se
profiera la decisión definitiva. Cualquier actuación administrativa que se surta con
posterioridad a dicha comunicación no producirá ningún efecto ni conferirá
derecho alguno.
Procedimiento. Las actuaciones administrativas de las
Comisiones del Servicio Civil, de las Unidades y de las Comisiones de Personal y
de las autoridades que deban acatar las decisiones de estos organismos se
ARTíCULO
68.
sujetarán al procedimiento especial que legalmente se adopte.
ARTíCULO 69. Procesos especiales de selección. Los reglamentos establecerán
procedimientos específicos para la provisión de los empleos de carrera en los
municipios de menos de 10.000 habitantes.
ARTÍCULO 70. Carnet de E.P.S. Al tomar posesión de un empleo público, para
acreditar los requisitos de salud bastará con la presentación del carnet de
afiliación a la E.P.S.
ART|CULO TL Protección a los desplazados por razones de violencia. Cuando
por razones de violencia un empleado con derechos de carrera demuestre que se
encuentra amenazado en su vida e integridad personal, la Comisión Nacional del
Servicio Civil, ordenará su reubicación en una sede distinta a aquella donde se
encontraba ubicado, prevaleciendo este derecho sobre cualquier otra modalidad
de provisión de empleos de carrera. Se exceptúa de esta disposición los
empleados con derechos de carrera del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares,
Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad.
ART|CULOT2. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se aplicarán, en
fo pertinente, las disposiciones contempladas en la ley 411 de 1997.
coRponectóN uNtvERSlrARlA DEL cARIBE - cEcAR
Érce pRor¡sroNAL
rírulo
vnr.
DE LAS CONTRALORíAS TERRITORIALES.
ARTÍCULO 73. Dirección y Administración de la carrera. La dirección y la
administración de la carrera de los empleados de las contralorías territoriales
estará a cargo, en cada departamento, de una Comisión Seccional de carrera
ARTÍCULO 74. Conformación de la Comisión Seccional de carrera. En cada
Departamento funcionará una Comisión Seccional de carrera, la cual estará
conformada por:
1. El Contralor Departamental, o su delegado quien la presidirá.
2. El Contralor del Municipio Capital deldepartamento.
3. Un Contralor municipal elegido por los contralores distritales o municipales del
respectivo departamento, quien será escogido por mayoría simple.
4. Dos representantes de los Empleados de carrera: uno elegido por los
empleados de carrera de la Contraloría departamental. Y otro por los empleados
de carrera de las contralorías distritales y municipales.
5. Eldefensor regional del pueblo o su delegado.
PARÁGRAFO. Et Contralor del Distrito Capital formará parte de la Comisión
Seccional de Contralorías del Departamento de Cundinamarca, Comisión que se
encargará de atender las reclamaciones relacionadas con la implantación de la
carrera administrativa en la Contraloría del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
ARTíCULO 75. Calidades
de los representantes de los empleados.
Los
representantes de los empleados deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ostentar la calidad de empleado de carrera de una de las
Contralorías
Territoriales por término no inferior a un año.
b) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.
c) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad,
excepto por delitos políticos o culposos, ni por delitos contra el patrimonio del
Estado.
lG. Período. Los Contralores
miembros
de las
Comisiones
pertenecerán a estas mientras se desempeñen como tales. Los representantes de
ios empleados de carrera deberán ser elegidos dentro de los dos (2) meses
siguienies a partir de la vigencia de la presente ley, para un período de tres (3)
años y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional.
ART|CULO
conpoRtclót¡
UNIVERSITARIA DEL CARIBE. CECAR
tq
Erc¡ pRor¡sroNAL
ARTíCULO 77. Funciones de las Comisiones Seccionales de Carrera. Las
Comisiones seccionales de carrera, ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción
las funciones que la presente ley le asigna a las Comisiones Departamentales del
Servicio Civil.
Comisiones de Personal. En todas las Contralorías
Departamentales, Distritales y Municipales existirá una Comisión de Personal
conformada por dos representantes del nominador y un representante de los
empleados. Estas Comisiones cumplirán las funciones previstas en el artículo 61
de la presente ley.
ARTÍCULO
78.
ART|CULO 79. Registro Público de Carrera. Las Comisiones Seccionales de
carrera de las Contralorías territoriales llevarán el Registro Público del personal de
carrera administrativa de su jurisdicción.
Las inscripciones y actualizaciones en el escalafón de la carrera administrativa
que se efectúen a partir de la expedición de la presente ley, serán realizadas por
iada una de las Contralorías, por lo que deberán crear un registro especial dentro
de sus dependencias encargado de llevar esta información, y certificar sobre ella
cuando fuere del caso.
ART|CULO 80. Validez de las inscripciones en carrera. Las inscripciones en
carrera de los empleados de las Contralorías territoriales efectuadas por las
Comisiones Nacional y Seccionales del Servicio Civil hasta el 19 de junio de
1996, y las realizadaé por los contralores hasta la fecha de expedición de la
presenie ley son válidas, por lo tanto, dichos empleados conservan todos sus
derechos de carrera. lgualmente las inscripciones en carrera efectuadas por el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital de Santa Fe de Bogotá, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No. 12 de 1987 expedido por el
Concejo, tendrán Plena vigencia.
TíTULO IX.
DEL STSTEMA UNICO DE INFORMAcIÓN DE PERSONAL.
ARTíCULO 81. El artículo 20. De la ley 190 de 1995, quedará así:
Artícuto 20. Créase para todas las ramas del poder público, sus org.anismos de
control y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el nivel nacional, el Sistema
lntóradón de Personal, como un sistema estructurado para La
formulación de políticas que garanticen el desarrollo y la gestión de la Función
pública, de acuerdo con d reglamentación que para el efecto expida el Gobierno.
ñü á"
parágrafo. La inclusión de los contratistas de prestación de servicios en el Sistema
úniré J" lnformación de Personal no genera vínculo laboral alguno con la
administración pública ni da lugar a un régimen de carrera o prestacionalespecial.
conponRclóN uNlvERSlrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
lt47l
L-.___-J
ÉlcR pRoresroNAt
ARTíCULO 82. El artículo 3o. de la Ley 190 de 1995, quedará así:
Artículo 30. La Hoja de Vida de los servidores públicos o de los contratistas de la
administración, contendrá las modificaciones sucesivas que se produzcan a lo
largo de toda la vida laboral o vinculación contractual, en los términos en que lo
establezca el reglamento.
TíTULO X.
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ART¡CULO 83. Régimen de transición. Mientras se expiden los decretos leyes
que desarrollen laé facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la
República por el artículo 66 de la presente ley y se expiden- los decretos
y de aquellos decretos leyes, continuarán rigiendo las
reglamentai¡os de esta ley-reglamentarias
de carrera administrativa vigentes al
diiposiciones legales y
momento de la promulgación de esta Ley.
Las solicitudes de inscripción que se encuentran en trámite continuarán su curso
de acuerdo con las disposiciones vigentes a la fecha de promulgación de la
presente Ley, aunque para ellas no se requerirá formalidad distinta que su
anotación en el registro público de la carrera.
Las actuaciones que la Comisión Nacional del Servicio Civil y las Comisiones
Seccionales del Sérvicio Civil hubieren iniciado en cumplimiento de los literales a),
b), d) y e), del artículo 14 de la ley 27 de 1992, continuarán el trámite previsto en
Éó d¡époliciones vigentes a la fecha de su presentación. De igual manera se
procederá en las entidades con sistemas específicos de carrera.
ARTicULo g4. Normas de carrera en la Fiscalía General de la Nación. Mientras
sá reglamenta el régimen especial de la carrera en la Fiscalía General de la
Nacióñ, ésta se regirá por lo establecido en el decreto 2699 de 1991.
TíTULO XI.
DE LAS AUTORIZAGIONES.
a la
Nación
-
Departamento
Administrativo de la Función Pública, a la Escuela Superior de Administración
al Instituto colombiano del Deporte -coldeportes- pafa que, en
Pública
concurrencia con personas jurídicas privadas, constituyan una sociedad de
economía mixta, cuyo objeto ierá el de administrar las instalaciones del antiguo
y
Cfub de EmpleadosbRc¡áles, canalizar inversiones y garantizar la sostenibilidad
funcionam¡ehto de las mismas, en beneficio de la capacitación de los empleados
y
del sector público, su bienestar social, el desarrollo de alto rendimiento deportivo
la promoción generalde la recreación y el deporte'
ARTíCULO
85.
Autorización. Autorízase
y
coRpon¡ctó¡¡
UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
tq
ErcR pRor¡sroNAL
TíTULO XII.
DE LA VIGENCIA.
ARTíCULO 86. Validez de la inscripción. Las inscripciones en el escalafón de la
carrera administrativa que se efectuaron en vigencia de las disposiciones que la
presente Ley deroga o modifica, conservarán plena validez.
87.
Vigencia: Esta Ley rige a partir de su publicación, deroga las
ARTíCULO
leyes 61 de 1987,27 de 1992, el artículo 31 de la ley 10 de 1990, y el decreto ley
1222 de 1993; modifica y deroga, en lo pertinente, los títulos lV y V del decreto ley
24OO de 1968, el decreto ley 694 de 1975, la ley 10 de 1990, los decretos leyes
1034 de 1991, el decreto 2169 de 1992, el artículo 53 de la ley 105 de 1994 en lo
referente a los regímenes de carrera, salarial y prestacional, y las demás
disposiciones que le sean contrarias.
régimen de administración de personal,
contempladas en la present-e ley y las contenidas en los decretos leyes 2400 y
gOT4 ¿é tgOA y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, se
aplicarán a los empleados que prestan sus servicio en las entidades a que se
Las disposiciones que regulan
el
refiere el artículo 3 de la presente ley.
pARÁGRAFO. El personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, de
las Fuerzas Militaies y de la Policía Nacional, en los demás aspectos de
administración de peóonal, distintos a carrera administrativa, continuarán
rigiéndose por las disposiciones vigentes para dicho personal al momento de la
expedición de la presente LeY.
AMILIGR ACOSTA MEDINA
El Presidente del Honorable Senado de la República
PEDRO PUMAREJO VEGA
Elsecretario Generaldel H. Senado de la República
.
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR
El Secretario Generalde la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA. GOBTERNO NACIONAL
PUBL¡QUESE Y EJECÚTESE
DadoenSantafedeBogotá,D,C',a11DEJUN|ODE1998
EI MiNiStrO dCI INICT|OT ALFONSO LÓPEZCABALLERO
El Director del Departamento Administrativo de la FunciÓn
CASALLAS
Presidente de la
República
Pública
ERNESTO SAMPER PIZANO
conpoReclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
PABLO
OLARTE
cóorco
DE
Éncn
LA EeutDAD
DE
EDuctclót¡
DE cALIDAD PARA
soctAl AUToEVALUAcIÓru v
AcREDrnclóN: uN couPRoMlso soclAl.
UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANctsco ¿osÉ DE cALDAS
eucnloiA MAYoR , socorÁ o.c.
Marco Antonio Pinzón Castiblanco
RECTOR
Roberto Vergara Portela
RECTOR(E)
Uriel Coy Verano
vTcERRECTOR(E)
José Domingo González-Rubio Rodríguez
JEFE OFICINA ASESOM DE CONTROL INTERNO
CÓUGO DE ÉflCA
- PRESENTACIÓN.
En el desarrollo de las políticas de control interno y a partir de las diferentes
iniciativas internas y exteinas, además de las necesidádes de participación, Éticosocial, nace la aliernativa út¡l de liderar por parte de nuestra Institución la
imposición de una Carta de Vatores y así convertirse en la regulación ética de un
organizacional, como es nuestra Universidad Distrital Francisco José de
y
"niotno
Caldas, y óue en todo caso lleve impreso un profundo contenido humanístico
social qu-e ée consol[e para su desarrollo y crecimiento desde una concepción de
dignidab y derechos de cada individuo en todos los ámbitos de su vida laboral.
*Creemos en la Existencia de una verdad también en el orden moral y desde esa
perspectiva queremos contribuir a construir una sociedad mas justa y apta para la
realiiación iniegral de nuestros funcionarios y por ende nuestra institución"
La misión propuesta al implementar El Código de Ética es la de dotar a nuestra
Universidad de una herramienta educativa que permita mantener o recuperar los
valores propios de una organización capaz de influir desde su esfera en la
coRponlclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Erce pRor¡stoNAL
transformación del ciudadano que participa como funcionario de nuestra entidad a
partir de la Et¡ca, los Valores y de los principios básicos que de ella se
desprenden.
En la implementación del primer Código de Ét¡ca de la Universidad Francisco José
de Caldas se contó con la participación de un excelente talento humano, apoyados
por el pensamiento moderno organizacional, desde la óptica de la difusión del
saber prudencial, con el ánimo de contribuir con el día a día de la comunidad
universitaria, en la revitalización de actitudes, con la adaptación a los nuevos
principios y valores éticos empresariales en cada talento individual.
Creo de vital importancia que debe también proyectarse a través de la docencia, la
investigación, la información, la asesoría y la evaluaciÓn social.
Finalmente deseo que todos y cada uno nos comprometamos en el logro de esta
labor con el fin de consolidar nuestros propósitos, continuar con nuestro desafío,
convencidos de que definitivamente debemos enmarcarnos dentro de los cambios
de actitudes y vaíores en búsqueda de la excelencia no solo a nivel humano, sino,
organizacional:
"Dignifiquémonos como individuos en nuestra función laboral como medio de
realización personal".
MARCO ANTONIO PINZON CASTIBLANCO
CAPITULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Finalidad: El presente código tiene por objeto establecer las normas
de conducta y las acciones que debe observar todo aquel Funcionario que preste
servicios bajó cualquier modalidad, en la Universidad Distrital "Francisco José de
Caldas".
Artículo 2. Ámbito de aPlicación:
De conformidad a lo oráenado en la directiva presidencial No. 009 de 1999 se
ordena a las Entidades oficiales adoptar el Código de Etica y la Carta de Valores
presenta
Institucional, la Oficina Asesora de Control Interno liderando este directriz
ét froyecto al Gomité Coordinador del Sistema de control Interno, adoptado
posteriormente mediante resolución No. 374 del 18 de diciembre de 2001; siendo
bl resultado de una concertación entre las directivas y los funcionarios de
la
Entidad.
Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los
Servidoies de la Universidad Distrital"Francisco José de Caldas"'
Artículo 3. Alcance:
código guía la conducta de todos los Servidores de la Universidad
ei pi"r"nte
,,Franc¡sóo JIgsé de Caldas"., en sus actividades laborales y en las de
Distrital
coRponeclóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ElcR pnorestoNAL
carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea la
denominación del cargo o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.
Artículo 4. Concepto de servidor, funcionario o trabajador:
Para efectos de este código, se entiende como servidor, funcionario o trabajador a
toda persona física hombre o mujer que participe ocasional o permanentemente
del ejercicio de funciones en la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas"',
ya sea por elección popular o por nombramiento
de la autoridad comPetente.
Constitución Política de Colombia: Art. 123: Son Servidores Públicos los miembros
de las corporaciones Públicas, los trabajadores y empleados del Estado y de sus
entidades Descentralizadas territorialmente o por servicios.
Los Servidores Públicos están al servicio del Estado y de la Comunidad; ejercerán
funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Regla-mento.La Ley
los particulares que temporalmente
régimen apiicable
determinará
desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
a
el
Artículo 5. Goncepto de función pública:
para los efectos dé este código, laiunción pública se entiende como toda aquella
actividad que brinda la Instituóión con miras a obtener la satisfacción del interés
público en lo referente a los servicios de educación y otras actividades conexas.
Artículo 6. principios éticos de la función y el servicio institucional:
Los principios étióos de la función Pública que se direccionan a la Universidad
,,Fiancisco José de Galdas", de acuerdo a su misión lnstitucional deben
Distrital
estar enmarcados dentro de la Competitividad, Calidad del Servicio, transparencia,
de la infoimación, formación, compromiso, equidad y
oportunidad, veracidad
excelencia.
La ética de los servidores de la Universidad Distrital "Francisco José de Galdas"
tiená como propósito fundamental, último y esencial, el bien común universitario'
para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad,
paz, equidad, libertad y democracia.
La lealtad a la universidad Distrital y al Estado, la legalidad, la dignidad' !"
piobidad, la intégrUaO, la eficienciá, h responsabilidad, la veracidad de
información, la coifidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía
sentido
laboral, la iniciativa, la creatividad, el espíritu de superación, compromiso,
propios,
del
de pertenencia, oltirigo, solidaridad, son valores fundamentales,
Distrital Francisco
éjerc¡c¡o de las'funciones oe los Servidores de la Universidad
José de Caldas.
debiendo
El servidor de la Universidad, debe mantener una conducta intachable,
paá e¡¡o cumplir la ley y someterse a los principios .de ética, estén o no regulados
servicio público estará fundamentado en la
bor eV. El ejbrcicio d'e-este importante
coRponeclÓN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Erce pRoresroNAL
confianza y
instituciones.
el desarrollar
permitan el
credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras
En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial
hábitos y actitudes positivas en los servidores de la Universidad, que
cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la
comunidad.
CAPITULO II.
VALORES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA
UNIVERSIDAD D¡STRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS''
Artículo 7. Generalidades:
Los servidores de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" deben acatar
los deberes éticos que se indican a continuación:
1. Deber de Lealtad: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco José de
Caldas". debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los
2.
principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de
sus fines con plena conciencia de servicio a la comunidad Universitaria.
Deber de eficiencia: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco José
de Caldas"., debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma
personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina,
biligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y
reJot"r la óalidad de Íos servicios, sujetándose a las condiciones de
tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de
acuerdo con las siguientes reglas:
a. Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre
el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que
deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la
intensidad y el cuidado apropiado.
b.
Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las
formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como
mejorai los sistemas administrativos y de atención a
para agilizar y
-debiéndo
poner en conocimiento de los superiores, las
ios usu-ar¡os,
sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar
activamente en la toma de decisiones.
Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los
bienes que confórman el patrimonio institucional, estén o no bajo su
custodia. El trabajador de la universidad Distrital "Francisco José de
Caldas". es un simple depositario de los bienes públicos por lo que
está obligado a cui'darlos-responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
que con motivo
d. Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes
del desempeño de labores, reciba, procurando el rendimiento
máximo y el ahorro en el uso de esos recursos'
coRpoReclón u¡l IVERSITARIA DE L CARIBE
rq
- CECAR
ErcR pRor¡sroNAL
3.
4.
5.
Deber de probidad: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco José
de Caldas". debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad,
honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Los
funcionaros deben actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como
en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de
su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Deber de responsabilidad: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco
José de Caldas". es responsable de las acciones u omisiones relativas al
ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber,
para el cumplimiento del fin encomendado en la oficina a la que sirve. Es
deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la
encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder
sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información
suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Deber de confidencialidad: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco
José de Caldas". está obligado a guardar discreción y reserva sobre los
las cuales tenga acceso y
informaciones
documentos, hechos
conocimiento como consecuencia del ejercicio o con ocasión de Sus
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no
como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado para dar
información sin perjuicio del derecho de información del administrado,
ejercido conforme ál ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el
cbntenido del documento e información no implique ocultamiento de un
hecho ilegítimo que pued a acaÍrcar responsabilidad administrativa, penal,
civil y/o disciplinaria.
Debér de imparcialidad: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco
José de Caldas"., debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad tanto
en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin
tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones
del servicio, a pérsona jurídica alguna o a persona natural, sea cual fuere
su condición económicá, social, id-eológica, política, sexual, racial, religiosa
o de cualquier otra naturaleza.
Deber de integridad: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco José
de Caldas". áebe conducirse en el desarrollo de sus funciones con
honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus
labores toda su capaciáad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier
y
circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere
y
fortafezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad
prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.
Deber de conocer las Éyes y reglamentos: El servidor de la Universidad
Distrital "Francisco José de Caldas". debe desempeñar sus funciones con
iujeción a las normas internas asi como a la Constitución Política , a las
que está
leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo
oil¡g"áo realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los
de cargos,
óieóeptor legates referentes a incompa¡bil6ad, acumulación
con sus funciones'
bron¡O¡c¡oneJy otras acciones relacionadas
a
e
6.
7.
8.
i
coRponlclót¡ ultl IVERSITARIA DE L CARIBE - CECAR
rq
ÉlcR pRoresroNAL
9.
Deber de objetividad: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco José
de Caldas". debe emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes
a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros
no autorizados por autoridad administrativa competente, debiendo
abstenerse de tomar cualquier decisión cuando medie violencia moral que
pueda afectar su deber de objetividad. Debe hacer caso omiso de rumores,
anónimos y en general de toda fuente de desinformación que afecte la
honra, al servicio o la toma de decisiones.
respeto: El servidor de la Universidad Distrital
10.Deber de dignidad
"Francisco José de Caldas". debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable,
culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus
subaliernos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de
empleado inititucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad
ciudadana que le encarga la institución para e! servicio de la colectividad.
11. Deber de respetabilidad: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco
José de Caldas"., tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen
nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Así como
el deber de respetar esos derechos en los demás.
12.Deber de armonía laboral: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco
José de Caldas". debe promover un clima de armonía laboral, proyectar
siempre una imagen positiva de los compañeros de la instituciÓn y contribuir
a la Cultura Orgenizacional en desarrollo del Control Interno y del Autocontrol.
13. Deber de superación: El servidor de la Universidad Distrital "Francisco José
de Caldas"., debe promover la autoestima, reconociendo su valor como ser
humano y como funcionario institucional procurando la superaciÓn personal
y profesiónat que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y
solidez moral.
14.Deber de creatividad: Es deber del servidor de la Universidad Distrital
"Francisco José de Caldas"., apreciar el trabajo como un medio para
realizar valores, por lo que debe cumplir sus labores con conciencia, en la
plena medida de su potencial y de sus capacidades, reconociendo el
determinante rol que está llamado a realizar en su diaria labor. Por ello el
funcionario, debe ser parte de las soluciones, usando responsablemente los
que
recursos para planteai alternativas que permitan superar los obstáculos
surjan en eldesempeño de la actividad laboral.
15.Deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de intereses: El
servidor de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas"., debe actuar
en todo momento con absotuta transparencia y abstenerse de participar en
cualquier proceso Administrativo decisorio, incluso en su fase previa de
consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas,
que de alguna forma se veán afectadas por la decisión oficial, pueda
iompromei'"t su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad y
conducta ética a cuatquier persona razonablemente objetiva.
y
De igual forma, deberá abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando
esa vinCulaciÓn exista respecto a Su cónyuge, hermano, ascendiente o
conpoRectóN uNlvERslrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
Errca pnoresroNAL
descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive o de
un socio o persona jurídica.
CAPITULO III.
IMPEDIMENTOS ETICOS.
Artículo 8. Generalidades
Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se
establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los servidores de la
Universidad Distrital "Franclsco José de Caldas"., los impedimentos de orden ético
y moral contenidas en este capítulo.
En el eiercicio del cargo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo,
para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier
otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus
familiares o a cualquier otra persona.
Emitir o apoyar normas o resoluciones en su propio beneficio.
Usar el título oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la
oficina para asuntos de carácter personal o privado.
Usar las oficinas de la institución, los servicios del personal subalterno, así
como los servicios que brinda la institución para beneficio propio, de
familiares o amigos distrayéndolos de los propósitos autorizados.
Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando
información que no es pública o permitiendo el mal uso de esa información,
para posteriormente lograr beneficios privados.
Realizar trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean éstas
remuneradas o no, en cualquier modalidad que estén en conflicto con sus
deberes y responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar
motivo de duda a cualquier persona razonablemente objetiva, sobre la
imparcialidad del servidor en la toma de decisiones en asuntos propios de
su cargo, quedando a salvo las excepciones admitidas por ley.
Comercializar bienes, dentro de la oficina y en horas de trabajo.
o
de una persona en reclamos
que
sirve. Esta prohibición regirá por
administrativos contra la entidad a la
periodo de un año, para el servidor que haya renunciado o acogido ala
jubilación en las oficinas en las cuales laboró.
9. Aceptar o solicitar regalos de cualquier valor monetario de los usuarios con
ocasión de la prestación de los servicios institucionales.
l0.Solicitar a gobiernos extranjeros y empresas privadas, colaboraciones para
viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero, donativos en bienes de
cualquier naturaleza u otras liberalidades semejantes, ya sea para beneficio
propio o para otros(s) funcionario(s) aún cuando actúen en funciones del
cargo. Se exceptúa esta prohibición cuando la colaboración que se solicite
vaya dirigida a realizar actividades académicas, organizada por la entidad,
Actuar como agente
abogado
coRpoR¡clóN uNtvERstrARtA
DEL cARtBE - cEcAR
Élce pnorestoNAL
se
trate de conferencias, mesas redondas, seminarios, foros,
talleres, o programas de capacitación de personal que justifiquen esa
ayuda, a criterio de las autoridades de la institución. En su relación con
o cuando
terceros contratantes, clientes o usuarios.
Al servidor de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas". en su relación
con terceras personas, clientes
o usuarios
no le está permitido lo siguiente:
patrocinar a favor de terceros, trámites o gestiones
administrativas, fuera de los procedimientos normales de la prestación del
servicio o actividad; estén éstas o no bajo su cargo de forma tal que su
1. Efectuar
2.
3.
4.
o
acción constituya una discriminación a favor del tercero.
Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos,
concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución.
Solicitar o aceptai, directamente o a través de terceros, regalos,
donaciones favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, a y de,
personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio
boncedido, lo que se presumirá cuando el mismo se dé en raz6n del cargo
que se desemPeña.
Solicitar recursos o servicios especiales para la instituciÓn, cuando esa
aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de
decisiones.
Durante la jornada laboral El servidor de la Universidad Distrital "Francisco José
de Caldas"., sin perjuicio de lo ya estabtecido, durante su jornada laboral no debe:
,1. Utifizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar
trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades.
2. Interiumpir, distraer o atrasar en forma evidente las tareas de sus
compañeros, con conductas o acciones indebidas o inoportunas'
3. Partícipar en actividades político-partidistas en horas de trabajo'
Et uso de bienes, materiales y mobiliario institucional
a.
.
Utilizar tas instalaciones físicas para fines distintos
a los cuales
fueron
destinadas.
b. utilizar el equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos
c.
distintos del propósito a que fueron destinados'
Utilizar en tormá indebida y arbitraria y para fines distintos a los autorizados
los vehículos propiedad de la Institución, así como los combustibles,
herramientas y repuestos del mismo.
CAPITULO IV.
SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA'
Artículo 9.
Es un derecho y un deber de los ciudadanos, requerir el cumplimiento de los
Distrital
principios éticos bn la conducta laboral de los servidores de la Universidad
conpoReclóN uNlvERslrARlA
DEL CARIBE - cEcAR
ElcR pnorgsroNAL
"Francisco José de Caldas"., a fin de consolidar una mutua credibilidad y
transparencia que enriquezca la democracia y contribuya al desarrollo de la
organización social e institucional. La ciudadanía tiene plena atribución
constitucionaly legal para ejercer, entre otras, las siguientes acciones:
1. DEL DERECHO DE PETICIÓN
Conforme al derecho de petición, prescrito en la ley, todo reclamo, solicitud, o
pedido que realice un ciudadano a una autoridad pública, deberá ser resuelto
dentro de los términos establecidos en la ley.
2.
DE LA ACCION C¡UDADANA
El ciudadano tiene la atribución de formular ante la institución, propuestas e
iniciativas de mejoramiento de servicios, desarrollo de la administración y
modernización estatal, fundamentándose en los principios de responsabilidad,
eficiencia, eficacia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión
Institucional y solidaridad social entre otros.
3.
DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS.
Todo ciudadano legalmente capaz y en ejercicio de la acción ciudadana, tiene el
deber cívico de denunciar las ilegalidades, infracciones,
derecho
irregularidades, e incorrecciones que a su juicio considere que han sido cometidas
por las autoridades institucionales y servidores en el desempeño de sus funciones,
así como las insuficiencias del servicio o el perjuicio que le causare la institución
como tal.
y el
CAPITULO V.
DE LA DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL Y FORMACIÓN DE
VALORES.
ArtÍculo 10. Divulgación.
Además de los principios que conformaron el Código de Etica, le corresponderá al
Representante Legal d_e la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", así
como a los Jefes de Area, Jefes de Sección y demás órganos directivos de la
entidad, divulgar y promover entre los empleados, los principios éticos que debe
tener todo funcionario que labore en esta institución.
Para fograr este objetivo realizará periódicamente actividades como seminarios,
talleres, charlas, conferencias y cualquier recurso didáctico que le sea posible para
el mejoramiento de la calidad de los valores en la Universidad Distrital "Francisco
José de Caldas", además de asesotar a los funcionarios de la Entidad en lo
relativo a la aplicación de este código, atendiendo y resolviendo las consultas que
los funcionarios manifiesten por escrito.
Esta cartilla fue impresa en los talleres de la sección de publicaciones en el mes
de octubre de2002
conpoRncróN uNtvERstrARlA
DEL cARIBE - cEcAR
ALVAREZDE MON,
S. 'El mito del lider. Profesionales, ciudadanos, personas:
la sociedad alternativa", FinancialTimes/ Prentice, Madrid, 2001.
ARGANDONA, A. "La ética en la empresa", Instituto de Estudios Económicos,
Madrid 1994.
ARGANDONA,
A. "La dimensión ética de las instituciones y
mercados
financieros", Fundación BBV, Madrid 1995.
BONILLA, Guido y Otros: "Resolución democrática de los conflictos". Instituto
Luis Carlos Galán. 1998. Bogotá.
CARRERAS y otros: "Como Educaren valores". Madrid. Narcea.
S.
1995
CORTINA, Adela: 'Ét¡ca de la Empresa". Editorial el Búho. Bogota 2000
ORTíZ IBARZ, José María. La Hora de la ética empresarial. Mac Graw Hill.
ARANGUREN, José Luis. Etica y Política
ARNAIZ, Aurora. Etica y Estado
DUSSEL, Enrique. Para una Etica de la Liberación Latinoamericana
NANETTI CONCHA, Guillermo. Manual de Etica Administrativa
PATRON PARRA, Pedro. Manual de Etica administrativa.
INSTITUTO GENTROAMERICANO
pÚgLlCA.
DE
ADMINISTRACION
Ét¡ca en el Servidor publico.
SANCHEZ VASQUEZ,A. Etica. Grijalbo, Barcelona, 1995.
conpoRncló¡t u NIVERSITARIA
DEL CARIBE - CECAR
tgl
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA Y VIRTUALIDAD
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ÉTICA PROFESIONAL
Carretera Troncal de Occidente - Vía Corozal - Sincelejo (Sucre)
Teléfonos: 2804017 - 2804018 - 2804032, Ext. 126, 122 y 123
Mercadeo: 2806665 Celular: (314) 524 88 16
E- Mail: [email protected]