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Boletín Núm. 9 / Año 1, 2013 Guía Práctica para la Construcción de los Códigos de Conducta ¿Qué es un Código de Conducta? Es una declaración en la que se definen las actitudes y formas de comportamiento que se espera de parte de las personas (servidores públicos) aplicables en su vida o de manera particular en su ámbito laboral. Es la forma en que los valores determinados en el código de ética son aterrizados o llevados a la práctica en forma de conductas. El Código de Ética de los Servidores Públicos El pasado 12 de septiembre se publicó mediante Gaceta Oficial Núm. Ext. 358 el Decreto por el que se establece el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. Dicho Código es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la administración pública estatal. En el Código de Ética se describen los principios y valores que deben regir la conducta de todo aquel que forma parte de la administración pública del Estado de Veracruz. En los artículos transitorios del citado decreto se establece lo siguiente: La Contraloría General tiene un plazo de sesenta días para expedir la Guía Práctica para la Construcción de los Códigos de Conducta. A partir de la entrada en vigor del Código de Ética, las dependencias y entidades deberán implementar sus códigos de conducta en coordinación con la Contraloría General una vez que se emita la Guía Práctica. ¿Cuál es el objetivo de promover un Código de Conducta? El Código de Conducta se constituye en una guía y en una estrategia de pautas de conducta deseables en los servidores públicos con las cuales se pretende prevenir no solo la conducta deshonesta, sino las circunstancias que puedan generarla o condicionarla; y al mismo tiempo frenar los actos impropios que provocan conflictos y dañan el clima organizacional de las instituciones. “El objetivo que persiguen los valores en el servicio público es el de la obtención de mejores resultados”. Oscar Diego Bautista ¿Cómo elaborar un Código de Conducta? De acuerdo a lo establecido en la Guía Práctica para la Construcción de los Códigos de Conducta, se deben considerar siete pasos a seguir los cuales se desarrollan a continuación: 1. Constituir el Comité de Ética 2. Revisar la misión y visión de la dependencia o entidad El Comité de Ética es el grupo representativo conformado por servidores públicos de todas las áreas de la institución que conducirá el proceso de elaboración, difusión, implementación y evaluación del Código de Conducta, deberá formarse como un órgano colegiado de personas que estén identificadas con la institución. Se integrará de la siguiente manera: Los integrantes del Comité de Ética identificarán los valores expresados en la misión y visión de su institución a fin de promover conductas que correspondan a la cultura que distinga a su organización. Enlace Institucional que preside el Comité así como su respectivo suplente. (Se recomienda que sean el titular de la Unidad Administrativa y el jefe del Departamento de Recursos Humanos u homólogos). Representantes de cada área de la dependencia o entidad. (Se sugiere que sean servidores públicos de por lo menos tres años de antigüedad en la institución y que el número de integrantes del comité no sea mayor a 10). De los miembros del Comité, el Enlace designará un Secretario y su suplente. Un representante del Órgano Interno de Control con derecho a voz y no a voto. Observe la misión de la Contraloría General: Promover el uso óptimo, honesto y transparente de los recursos y elevar la calidad en la gestión y desempeño de los servidores públicos, así como fomentar la cultura de rendición de cuentas en la Administración Pública Estatal. La misión de la Contraloría General nos remite a establecer conductas relacionadas con la eficacia y eficiencia, la honestidad, la transparencia, la rendición de cuentas, entre otros valores. 3. Analizar las conductas riesgosas Las conductas son las formas en que los hombres y las mujeres se comportan en su vida y en sus acciones. Expresan el comportamiento que corresponde al ejercicio de un valor. Se considera conducta riesgosa cuando existe la posibilidad de perjudicar a una persona, a la administración pública o a la sociedad en sus derechos fundamentales, la cual, en ninguna circunstancia debe ser tolerada. El Comité de Ética hará un listado de las situaciones de conflicto o tensión que haya tenido la dependencia o entidad en los últimos tiempos así como la forma en que fueron solucionados. A partir de ese listado de temas de conflicto se elaborará un instrumento diagnóstico para recoger la opinión de los servidores públicos de la institución e identificar las prioridades a atender. 4. Identificar los valores y determinar las conductas Una vez identificadas las conductas riesgosas y jerarquizadas las prioridades, el Comité de Ética deberá definir los comportamientos esperados de los servidores públicos de su dependencia o entidad. Debe tomar una posición ética ante las situaciones encontradas. 5. Redactar el Código de Conducta Un grupo reducido del Comité de Ética (máximo tres personas), seleccionará la información recabada y procederá a redactar el Código de Conducta, procurando utilizar un lenguaje simple, conciso y entendible; integrar un documento práctico y disponible para todos aquellos a quienes está dirigido; pero sobre todo respaldado en el marco de la ley. El contenido del Código de Conducta debe ser el siguiente: A. B. C. D. E. F. G. Carta de introducción escrita por el titular de la dependencia o entidad (Mensaje del titular). Misión y visión de la dependencia o entidad. Valores del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. Mecanismos de implementación del Código de Conducta. Descripción de las conductas. Índice analítico de materias. Firmas de adhesión. Las conductas deberán considerarse con base a los problemas o riesgos relevantes que se presenten en la institución, así como en función de los objetivos a lograr, el marco regulatorio, las costumbres y la cultura organizacional de la dependencia o entidad. Una conducta se debe redactar en forma positiva. 6. Difundir e implementar el Código de Conducta 7. Revisar y actualizar el Código de Conducta Una vez elaborado se debe dar a conocer a todos los servidores públicos que integran la dependencia o entidad e incluso a aquellas persona relacionada con su ser y quehacer. Un Código de Conducta no es un fin en sí mismo, es un instrumento en constante revisión y actualización, se recomienda llevar a cabo esta actividad por lo menos una vez al año. El titular de la dependencia o entidad deberá realizar en un acto solemne y público el anuncio de la puesta en marcha del Código de Conducta. Deberá estimular su cumplimiento de manera positiva y motivadora y comunicar el compromiso de la institución para seguir sus preceptos. Mediante la aplicación de cuestionarios o consultas, grupos de discusión u otros medios, el Comité de Ética recabará las ideas y opiniones de los servidores públicos en cuanto a la utilidad y conocimiento de este instrumento. Previo a la difusión del Código de Conducta y a su entrada en vigencia, se recabarán las firmas de todos y cada uno de los titulares de las unidades responsables que integran la dependencia o entidad, a fin de que sea visto el compromiso que la institución asume colectivamente. La difusión deberá hacerse tanto de manera interna como externa, utilizando medios diversos para llevarla a cabo como: artículos, folletos, trípticos, boletines y desde luego el intranet e internet. Conoce la Guía Práctica para la Construcción de los Códigos de Conducta en su versión completa en: http://www.veracruz.gob.mx/contraloria/servicio/etica-publica/ Consulta la información disponible en: http://www.veracruz.gob.mx/contraloria Fuente: Guía Práctica para la Construcción de los Códigos de Conducta. Contraloría General www.cgever.gob.mx Tel. 01 (228) 841 60 00 extensión 3817 Boletín Núm. 9 / Año 1, 2013